ANT E CE DE N T E S
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA LICENCIADA XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, VOCAL XXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO , EN LO SUCESIVO “EL IEPC”, REPRESENTADO POR EL MAESTRO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Y LA MAESTRA XXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIA EJECUTIVA, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CON EL FIN DE ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022, EN EL ESTADO DE DURANGO, PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CARGOS DE GUBERNATURA Y AYUNTAMIENTOS, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL 5 XX XXXXX DE 2022, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANT E CE DE N T E S
ÚNICO. Conforme lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de Elecciones, en adelante “EL REGLAMENTO”, “LAS PARTES” formalizan el presente instrumento jurídico con el fin de definir la ejecución de tareas inherentes a la organización del Proceso Electoral Local 2021-2022; asimismo, los compromisos específicos, técnicos y financieros, estarán contenidos en los anexos técnicos, anexos financieros, y en su caso, adendas, que al efecto se deriven del presente Convenio. Los compromisos adoptados por “LAS PARTES” serán con apego en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante “LA LGIPE”, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, en adelante “LA LIPEED”, y demás legislación aplicable en materia electoral.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “EL INE”:
I.1. Que acorde con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2 de “LA LGIPE”, “EL INE” es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de
esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán sus principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.
I.2. Que los artículos 41, párrafo tercero Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Federal; y 31, numeral 1, 35 y 36 de “LA LGIPE”, establecen que “EL INE” es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; se integra con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, se determina que su Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un Consejero Presidente y diez Consejeras y Consejeros Electorales, y concurrirán con voz pero sin voto las Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
I.3. Que conforme a la Base V, Apartado B, inciso a) del precepto constitucional referido, y al artículo 32, numeral 1, inciso a) de “LA LGIPE”, “EL INE” tiene competencia originaria para ejercer en los Procesos Electorales Locales, entre otras, las funciones relativas a la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación del funcionariado de las mesas directivas; la integración xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores; el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; y el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos necesarios para implementar programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base III, Apartados A y B de dicha Constitución y los artículos 30, numeral 1, inciso i); 160, numeral 1 y 411 de “LA LGIPE”, prevén que “EL INE” será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, los partidos locales y las y los candidatos independientes, de acuerdo con lo que determine la propia Constitución y a lo que establezcan las leyes.
I.4. Que el numeral 6, del inciso a), del Apartado B, Base V, del párrafo tercero, del artículo 41 Constitucional, dispone que corresponderá a “EL INE” la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y las y los candidatos independientes, en los procesos electorales federal y local.
I.5. Que en términos de lo establecido en el artículo 30 de “LA LGIPE”, “EL INE” tiene entre sus fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática;
preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral y, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios de “EL INE”, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga en esta materia a los partidos políticos y candidaturas independientes.
Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de “LA LGIPE”, “EL INE”, a través del Consejo General, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos.
I.6. Que el artículo 44, numeral 1, inciso ee), de “LA LGIPE” establece que el Consejo General de “EL INE” cuenta con atribuciones para ejercer las facultades xx xxxxxxxx, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios relacionados con los Procesos Electorales Locales.
I.7. Que en términos del artículo 45, numeral 1, incisos b) y n) de “LA LGIPE”, el Consejero Presidente, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines de “EL INE”; así como convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en adelante “LA DERFE” para los Procesos Electorales Locales.
I.8. Que de conformidad con el artículo 51, numeral 1, incisos a) y g) de “LA LGIPE”, el Secretario Ejecutivo, tiene entre otras atribuciones, la de representar legalmente a “EL INE” y participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto de la información y documentos que habrá de aportar “LA DERFE” para los Procesos Electorales Locales, por lo tanto, está facultado para celebrar el presente acuerdo de voluntades.
I.9. De conformidad con el artículo 56, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de “LA LGIPE”, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en adelante “LA DEOE” tiene entre otras atribuciones, la de la elaboración, impresión y distribución de la documentación electoral, así como recabar de los consejos copia de las actas de sus sesiones y documentos relacionados con el proceso electoral e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos conforme a la Ley.
I.10. Que de acuerdo con el artículo 60, numeral 1, incisos c), h) e i), de “LA LGIPE”, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en adelante “LA UTVOPL”, tiene entre otras atribuciones, la de promover la coordinación entre “EL INE” y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral, elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas y facilitar la coordinación entre las distintas áreas de “EL INE” y los Organismos Públicos Locales.
I.11. Que el artículo 61 de “LA LGIPE”, establece que, en cada una de las entidades federativas, “EL INE” contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal, órganos que tendrán su sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los Estados.
I.12. Que el artículo 62, numeral 1 de “LA LGIPE”, establece que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.
I.13. Que el artículo 62, numeral 2 de “LA LGIPE”, establece que el Vocal Ejecutivo presidirá la Junta Local Ejecutiva y, en coadyuvancia con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en adelante “LA DEPPP”, será el responsable de la coordinación con la autoridad electoral local en la entidad, para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos locales y candidaturas independientes en las campañas locales, así como de “EL IEPC”, en los términos establecidos en la Ley.
I.14. Que el artículo 162, de “LA LGIPE”, dispone que “EL INE” ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de su Consejo General; la Junta General Ejecutiva; “LA DEPPP”; el Comité de Radio y Televisión;
la Comisión de Quejas y Denuncias; los Vocales Ejecutivos y las Juntas Locales y Distritales.
I.15. Que, para los efectos legales derivados de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DE “EL IEPC”:
II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del estado de Durango; “EL IEPC” es un Organismo Público Local, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de carácter permanente, al que se le encomendará la función estatal de organizar las elecciones. Así, el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC”, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, máxima publicidad, paridad, guíen las actividades del citado Instituto y se realicen con perspectiva de género.
II.2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89, numera1, fracción VIII de “LA LIPEED”, el Presidente del Consejo General de “EL IEPC” tiene, entre otras atribuciones, formular los convenios que sean necesarios suscribir con “EL INE” y los demás que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto.
II.3. Que de conformidad con el artículo 95, numeral 1, fracciones I y XXIII de “LA LIPEED”, la Secretaria Ejecutiva del Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC”, tiene entre sus atribuciones, las de representar legalmente al Instituto y suscribir en unión del Consejero Presidente el presente convenio.
II.4. Que, para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
III. DE “LAS PARTES”:
III.1. Que la relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral; certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género; así como en la cooperación, coordinación y el respeto mutuo; factores que encuentran respaldo implícito en el marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la organización del Proceso Electoral Local 2021-2022.
III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación y colaboración, el respeto y el reconocimiento mutuo de sus autonomías y atribuciones, y en ejercicio de ellas se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido, en atención a lo establecido en el artículo 26, numeral 3 de “EL REGLAMENTO”.
III.3. Que la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de “LA UTVOPL” y la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, es la instancia responsable para llevar a cabo la comunicación y las gestiones con “EL IEPC”, a través de su Presidencia, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, conforme a lo dispuesto por el artículo 119, numeral 1 de “LA LGIPE”.
III.4. Que “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones, acordarán el intercambio de la información que se genere derivado de la suscripción del presente instrumento. El intercambio empleará los medios y la forma que se describa en el Anexo Técnico que se suscriba.
III.5. “LAS PARTES” acuerdan que en la celebración del presente convenio y en los actos que deriven del mismo se velará por salvaguardar los principios de igualdad de género y no discriminación, así como la protección de los derechos humanos; para ello se implementaran las acciones necesarias para que la ciudadanía ejerza sus derechos políticos-electorales sin distinción alguna con motivo de discapacidad, edad, movilidad o cualquier otro.
III.6. Que “EL REGLAMENTO” establece las Bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los procesos electorales, para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de sus comicios locales y optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
III.7. “LAS PARTES” manifiestan contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción del presente
instrumento y en su caso, realizar las gestiones necesarias para garantizar la suficiencia presupuestaria
En atención a los antecedentes y las declaraciones expresadas, “LAS PARTES”
convienen celebrar el presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente acto jurídico tiene como objeto establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES”, para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local 2021-2022, respetando el ámbito de sus respectivas competencias para establecer las reglas y procedimientos, los cuales serán detallados de manera específica en el Anexo Técnico respectivo, para la Jornada Electoral que se celebrará el día 5 xx xxxxx de 2022 en la entidad.
Asimismo, se asentarán las responsabilidades de “LAS PARTES” y los mecanismos de comunicación, así como la coordinación en la organización y desarrollo del Proceso Electoral mencionado.
La coordinación y colaboración entre “LAS PARTES”, tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO”, “LA LIPEED” y los lineamientos que emita “EL INE” para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
SEGUNDA. Para la ejecución del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES”
convienen llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian:
1. INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE “EL IEPC”.
“EL INE” apoyará a “EL IEPC” en la difusión de la convocatoria de carácter pública dirigida a la ciudadanía interesada en integrar los Órganos Desconcentrados de “EL IEPC” en la entidad federativa, mediante la publicación en los estrados de las Juntas Local y Distritales, así como en los Módulos de Atención Ciudadana, en adelante “MAC” de “EL INE”.
2. CAMPAÑAS DE ACTUALIZACIÓN Y CREDENCIALIZACIÓN.
a) “EL INE” facilitará a “EL IEPC”, a través de “LA DERFE” la documentación y materiales electorales requeridos para la realización efectiva de las
actividades en materia registral durante el Proceso Electoral Local 2021- 2022.
b) “LAS PARTES” convienen que, con la finalidad de intensificar la actualización xxx Xxxxxx Electoral, se llevará a cabo una campaña intensa de actualización en el período comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022, inclusive, con el propósito de que la ciudadanía realice trámites de inscripción o de reincorporación al Padrón Electoral o bien, de ser el caso, actualice sus datos por los supuestos de notificación de cambios de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos de dirección, reincorporación y reemplazos por pérdida de vigencia.
c) Durante el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2021 al 07 de febrero de 2022, la ciudadanía podrá solicitar la reposición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave.
d) Las y los jóvenes residentes en el estado, que cumplan 18 años de edad entre el 1 de septiembre de 2021 y el 5 xx xxxxx de 2022, podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral del 1 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022.
e) “LA DERFE” pondrá hasta el 11 xx xxxxx de 2022 a disposición de la ciudadanía que haya realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero de 2022, o la reposición de la Credencial para Votar por extravío, robo o deterioro grave, al 07 de febrero de 2022, los formatos de credencial para votar en los “MAC” del Registro Federal de Electores.
f) A la conclusión del periodo de credencialización “LA DERFE”, con recursos que proporcione “EL INE”, realizará el retiro y la lectura de los formatos de Credencial para Votar que no hayan sido recogidos por sus titulares a más tardar el 11 xx xxxxx de 2022, y se procederá a su resguardo del 12 al 24 xx xxxxx de 2022 y permanecerán así hasta al 7 xx xxxxx de 2022. El procedimiento será especificado en el Anexo Técnico que corresponde al presente Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de “EL REGLAMENTO”.
g) La ciudadanía que extravíe o le sea robada su Credencial para Votar, o aquellas que sufran deterioro, después del 7 de febrero de 2022, podrá solicitar la reimpresión de la misma, durante el período del 8 de febrero al 20 xx xxxx de 2022 y podrá acudir al “MAC” a recoger su Credencial para Votar hasta el 3 xx xxxxx del mismo año, a efecto de que esté en posibilidades de ejercer su sufragio.
h) Los formatos de Credencial para Votar que fueron solicitados por reimpresión y no hayan sido recogidas por sus titulares, serán resguardados en el periodo del 4 al 7 xx xxxxx del año de la elección.
i) Las credenciales para votar de la ciudadanía que se hayan generado por una instancia administrativa o una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta y no hayan sido recogidas por sus titulares, serán resguardadas a más tardar el 4 xx xxxxx de 2022, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine “LA DERFE” y permanecerán en esas condiciones hasta el día 7 xx xxxxx de 2022.
j) “LA DERFE” a más tardar el 28 de febrero de 2022, retirará de los “MAC” los formatos de credencial para la cancelación de los trámites de la ciudadanía que habiendo solicitado su Credencial para Votar no acudan a recogerla dentro del plazo establecido en el artículo 155 de “LA LGIPE”.
k) LAS PARTES” deberán garantizar que, para salvaguardar el acceso y verificación de los datos personales relativos al procedimiento de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas residentes en la entidad, o bien, en el extranjero, se aplicarán las previsiones y los mecanismos de seguridad establecidos en “LA LGIPE”, así como en los “Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales”, en adelante “LOS LINEAMIENTOS” aprobados por el Consejo General de “EL INE”.
3. LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.
3.1. Listas nominales de electores para exhibición y revisión
a) “EL INE” entregará a “EL IEPC” la Lista Nominal de Electores que elabore “LA DERFE”, para su consulta y revisión por parte de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, por las y los candidatos independientes acreditados ante “EL IEPC” para que, de así estimarlo, realicen las observaciones pertinentes respecto a la indebida inclusión o exclusión de registros a la misma.
b) La información que contenga la Lista Nominal de Electores referente a la ciudadanía de la entidad, a quienes se les haya expedido Credencial para Votar, estará publicitada permanentemente para que éstos puedan consultar
su inclusión o exclusión al Padrón Electoral y de así considerarlo realicen las observaciones conducentes.
c) “EL IEPC”, se compromete a orientar a la ciudadanía para que se dirijan a los Módulos de Atención Ciudadana “MAC” de la entidad para, si es el caso, realizar la formulación de las solicitudes de rectificación a la Lista Nominal de Electores, llevando a cabo la difusión correspondiente en su página oficial y redes sociales.
d) “EL INE”, por conducto de los “MAC” de “LA DERFE”, recibirá de la ciudadanía las solicitudes de expedición de credencial para votar y de rectificación a la Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”; asimismo, efectuará el trámite correspondiente a las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a que se refiere el artículo 79, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal de Electores.
e) “LAS PARTES” convienen que la entrega de las listas nominales para revisión se realizará en medio magnético; éstas no contendrán fotografía del ciudadano, estarán ordenadas alfabéticamente por distrito electoral local; al interior de éste por municipio y sección electoral y, a su vez, estará dividido en dos apartados; el primer apartado contendrá los nombres de la ciudadanía que haya obtenido su Credencial para Votar y el segundo contendrá los nombres de la ciudadanía que no haya obtenido su credencial. El procedimiento, así como las particularidades de entrega de las listas nominales será determinado por “LA DERFE”, y se precisará en el Anexo Técnico del presente Convenio.
f) “EL INE”, a solicitud expresa de “EL IEPC” y por conducto de éste, entregará un ejemplar de la Lista Nominal de Electores para revisión a cada uno de los partidos políticos locales y, en su caso, a candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEPC”, para los propósitos señalados en los incisos que anteceden a este apartado.
g) El resguardo y reintegro de la Lista Nominal de Electores que se entregue a los partidos políticos locales y las candidaturas independientes acreditadas ante “EL IEPC”, para revisión, se sujetarán a las reglas establecidas en “LOS LINEAMIENTOS”. “LA DERFE” será la instancia encargada de salvaguardar y vigilar el cabal cumplimiento de lo mencionado en el presente inciso.
En el Anexo Técnico que para tal efecto se suscriba se establecerán los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo esta actividad.
3.2. Observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores por parte de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
a) “EL INE” por medio de “LA DERFE” y la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, remitirán a “EL IEPC” el formato para el registro de las observaciones realizadas. El formato se deberá entregar en medio magnético, conforme a la fecha establecida en el Anexo Técnico.
b) Conforme al artículo 158, numeral 1, inciso c), de “LA LGIPE”, “EL IEPC”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, y conforme a las atribuciones de “LA DERFE” y la Comisión Nacional de Vigilancia, entregará a “EL INE” las observaciones que se hayan presentado ante dicho organismo por los partidos políticos con registro local y en su caso, candidaturas independientes registradas ante “EL IEPC”. El procedimiento, los plazos, así como las particularidades de la entrega-recepción de las observaciones a la Lista Nominal será determinado por “LA DERFE”, y se precisará en el Anexo Técnico del presente Convenio.
c) Los partidos políticos nacionales y locales, así como las candidaturas independientes, podrán formular, las observaciones que consideren oportunas a la Lista Nominal de Electores, en las cuales se deberán de considerar hechos y casos concretos e individualizados.
d) El informe elaborado por “LA DERFE” derivado de las observaciones que hayan formulado los partidos políticos y/o, en su caso, las y los candidatos independientes, será entregado a “EL IEPC”, dentro del plazo establecido en el Anexo Técnico.
3.3. Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía o Listas Nominales de Electores con Datos Acotados para su entrega a partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes.
a) A más tardar el 5 xx xxxx de 2022, “LA DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” de la entidad, entregará en presencia de personal de la Oficialía Electoral de “EL INE” a “EL IEPC”, los tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados impresos en papel seguridad, en la que estará incluida la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral de la entidad, que
hubiese obtenido su Credencial para Votar al 11 xx xxxxx de 2022, y que no haya sido dada de baja xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores en virtud de la aplicación de programas de depuración de estos instrumentos electorales, realizados con posterioridad al cierre de la credencialización; así como aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos, producto de la presentación de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 11 xx xxxxx de 2022. Dichas Listas estarán organizadas por distrito electoral local, municipio, sección electoral, casilla y en orden alfabético con base en el procedimiento que determine “LA DERFE”.
La Lista Nominal de Electores con Datos Acotados estará organizada por número de tanto, conteniendo, número consecutivo, nombre (s), primer apellido e inicial del segundo apellido, entidad federativa, distrito, municipio y sección electoral, no se incluye fotografía de la o el ciudadano, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio, sección, casilla electoral y en orden alfabético.
b) “EL IEPC” solicitará a “EL INE” los tantos necesarios de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, para su entrega a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes acreditadas ante dicho organismo local. En este último supuesto, el listado incluirá únicamente a los electores del ámbito geográfico en el que participen. Los costos que se generen por la actividad aquí descrita serán a cargo de “EL IEPC” y se verán reflejados en el respectivo Anexo Financiero.
c) Para el caso de que “EL IEPC”, requiera la Lista Nominal utilizada en la Jornada Electoral del 5 xx xxxxx de 2022, para la elaboración de estudios de participación ciudadana del Proceso Electoral Local 2021-2022, deberá manifestar su intención por escrito para la elaboración y suscripción del instrumento de coordinación respectivo.
d) “EL INE” no entregará ejemplares adicionales de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, en caso de registrarse una coalición o candidatura común, ya que estas figuras se integran por partidos políticos, los que ya cuentan con un tanto de dicha Lista Nominal.
e) “EL IEE” se compromete a no reproducir ni almacenar por ningún medio la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o en su caso la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, esto incluye cualquier medio físico o electrónico. Asimismo, la entrega que se haga a “EL IEPC”, por parte de
“EL INE” de la Lista Nominal, no implicará el libre uso y disposición de la misma.
En el Anexo Técnico correspondiente se fijarán los plazos, lugar, características, restricciones y términos para la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía o, en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, que serán proporcionadas a los partidos políticos y, en su caso, a candidaturas independientes; el tanto para resguardo y el tanto que será utilizado en las Mesas Directivas xx Xxxxxxx el día de la Jornada Electoral.
3.4. Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
a) “EL INE” a través de los MAC, recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de Credencial para Votar y rectificación a la Lista Nominal de Electores a la que se refiere el artículo 143 de “LA LGIPE”.
b) “EL INE” generará la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha xx xxxxx al 10 xx xxxx de 2022.
c) “EL INE” no entregará ejemplares adicionales de la Lista Nominal de Electores producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, derivadas de casos de registro de una coalición o candidatura común, ya que éstas se integran por partidos políticos, los que ya cuentan con un tanto de dicha lista nominal.
En el Anexo Técnico se precisarán los términos, plazos y las condiciones para la entrega y utilización de la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de las instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los costos de impresión y distribución serán a cargo de “EL IEPC” y se precisarán en el Anexo Financiero correspondiente.
3.5. Vigencia de las credenciales de elector y lugar para el marcaje del voto.
El Consejo General de “EL INE” definirá el lugar de la credencial para votar que se deberá marcar por el instrumento a utilizarse el día de la Jornada Electoral, en el Proceso Electoral Local 2021-2022; lo anterior se llevará a cabo previa propuesta de “LA DEOE”, a la comisión correspondiente.
3.6. Reglas para garantizar la confidencialidad de la Lista Nominal de Electores que entregue “LA DERFE” a los Sujetos Obligados.
a) “EL IEPC” únicamente está autorizado para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente del Proceso Electoral Local 2021- 2022, o en su caso, para estudios estadísticos, en los términos de los compromisos adquiridos derivados de este instrumento jurídico, de modo que en el convenio específico que se celebre para el desarrollo de los mencionados estudios, se precisarán los términos, plazos y las condiciones para dichos fines, así como la destrucción de los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores.
b) Al término de la Jornada Electoral que tendrá verificativo el 5 xx xxxxx de 2022, “EL IEPC” reintegrará a “EL INE” los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores que con motivo del presente Convenio, “LA DERFE” le hubiese entregado, tanto en medio impreso, como en óptico; una vez recibidos los listados, y con el conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia, la Junta Local Ejecutiva en la entidad, procederá a la debida inhabilitación y destrucción de estos productos electorales ante la presencia de los integrantes de ese órgano local de vigilancia.
En el Anexo Técnico se precisarán las restricciones que deberá observar “EL IEPC”, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, para garantizar la confidencialidad de los listados nominales de electores que se utilizarán para efectos del Proceso Electoral Local 2021-2022; así como las sanciones de que podrían ser objeto en caso de no devolver los listados nominales de electores en los plazos que se establezcan en el Anexo Técnico.
4. INSUMOS REGISTRALES.
a) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, proporcionará a “EL IEPC”, el estadístico xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores, a nivel Local, con un lapso mensual, a partir de la fecha de suscripción del Anexo Técnico correspondiente, y hasta la conclusión de las campañas de actualización xxx Xxxxxx Electoral y de credencialización.
b) “EL IEPC” podrá solicitar a “EL INE” una fecha xx xxxxx específica mensual y desagregada a nivel Distrito Local xxx Xxxxxx Electoral y de la Lista Nominal de Electores a nivel Local, lo que quedará asentado en el Anexo Técnico.
c) “EL INE” proporcionará a “EL IEPC”, la base geográfica digital actualizada con distritación local de la entidad, conforme a lo que se establezca en el Anexo Técnico respectivo.
5. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL.
5.1. Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes- Electorales.
“LAS PARTES” convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se definirán las instancias responsables y las reglas para el proceso de reclutamiento, selección, contratación, supervisión, capacitación y evaluación de las y los supervisores electorales (SE) y las y los capacitadores asistentes electorales (CAE), para el Proceso Electoral Local 2021-2022. En tanto en el Anexo Financiero, se especificarán los costos que corresponden a “LAS PARTES” por concepto de la contratación de “SE” y “CAE”.
5.2. Asistencia Electoral.
Las actividades relacionadas con la asistencia electoral que realicen las y los SE y CAE, se efectuarán de conformidad con las disposiciones legales de carácter nacional y las que resulten atinentes del ámbito local, conforme a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022, en lo sucesivo la “ECAE”, bajo la supervisión de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, en coordinación con las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, de conformidad con el Programa de Asistencia Electoral que integra la “ECAE”.
5.3. Acompañamiento a la capacitación electoral.
Dentro de los plazos y términos establecidos en la “ECAE”, “EL INE” compartirá con “EL IEPC” los informes que se presenten ante los Consejos Local y Distritales de “EL INE” sobre las diversas etapas de la capacitación electoral correspondiente al Proceso Electoral Local 2021-2022, otorgándole acceso al sistema informático correspondiente de manera oportuna.
6. CASILLAS ELECTORALES.
a) “LAS PARTES” convienen que la determinación del número y tipo, así como la ubicación de las casillas y los plazos para las actividades a desarrollarse en este apartado, se realizarán conforme a las reglas establecidas en “LA LGIPE”, y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Segunda, de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1 y conforme al Calendario Integral del Proceso Electoral Local 2021-2022.
b) “LAS PARTES” convienen que las Mesas Directivas xx Xxxxxxx dispondrán de un tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que correspondan, para la recepción del sufragio que emita la ciudadanía en la elección local el día de la Jornada Electoral, la cual será proporcionada por "EL INE" a "El IEPC" para que se integre a los paquetes que contienen la documentación y materiales electorales que se entregarán a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
6.1. Ubicación xx xxxxxxxx, recorridos y visitas de examinación.
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” definirán la programación para llevar a cabo los recorridos para la localización de lugares donde se ubicarán las casillas electorales y lo relativo a las visitas de examinación de los lugares propuestos para instalarlas. Dichos recorridos y visitas de examinación se realizarán de manera conjunta por “LAS PARTES”, quienes cubrirán, cada una, los gastos que genere la asistencia de sus correspondientes funcionarios/as, así como el medio de transporte para realizarlos.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” notificará a “EL IEPC”, la fecha de los recorridos por parte de las Juntas Distritales Ejecutivas a partir de la programación que previamente comuniquen, para la localización de los domicilios donde se ubicarán las casillas y las visitas de examinación de los lugares propuestos para instalarlas, a más tardar con tres días de anticipación a que dé inicio cada actividad. “EL IEPC” confirmará con al menos 24 horas de anticipación su asistencia a los recorridos y visitas de examinación. "EL IEPC" podrá presentar sus observaciones a la Junta Local Ejecutiva de "EL INE". Los plazos y compromisos específicos para llevar a cabo estas actividades se detallarán en el Anexo Técnico.
c) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” definirá el calendario para llevar a cabo la supervisión a los recorridos para la ubicación de domicilios donde se instalarán las casillas, y comunicará la programación en los mismos plazos que el inciso b), en tanto que “EL IEPC” remitirá la confirmación de la asistencia de su funcionariado, al menos 24 horas antes de iniciar cada actividad.
d) Los recorridos y visitas de examinación; así como los detalles de las actividades referidas en este apartado se fijarán en el Anexo Técnico, con base en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1.
6.2. Conformación de las casillas extraordinarias y especiales.
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” llevarán a cabo la conformación de las casillas extraordinarias, con base en el catálogo de localidades y manzanas que proporcione “LA DERFE”.
b) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, determinarán la ubicación xx xxxxxxxx especiales de conformidad con “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y el Anexo 8.1.
c) “EL IEPC” podrá presentar propuestas de lugares para la ubicación de las casillas, extraordinarias y especiales, señalando justificación y motivación, mismas que podrán ser consideradas por las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE”, previo análisis de viabilidad de instalación.
d) Los plazos y términos para la realización de esta actividad se fijarán en el Anexo Técnico respectivo con base en “EL REGLAMENTO” y sus correspondientes anexos, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Local 2021-2022.
6.3. Aprobación de la lista de ubicación xx xxxxxxxx electorales por parte de los Consejos Distritales de “EL INE”.
a) Los Consejos Distritales de “EL INE” celebrarán en el mes xx xxxxx, dos sesiones: la primera para aprobar casillas extraordinarias y especiales; la segunda para aprobar la lista que contenga el número y los domicilios propuestos para la ubicación de las casillas básicas y contiguas, y en su caso, los ajustes al listado de ubicación xx xxxxxxxx extraordinarias y especiales, así como la asignación de la sección y casillas en las que votarán aquellos ciudadanos que cuentan con domicilio en secciones electorales con menos de 100 electores y aquellas donde no se instalará ninguna casilla por las causales previstas en la normatividad y determinadas por los Consejos Distritales de “EL INE”.
b) La Junta Local Ejecutiva de “EL INE” invitará a “EL IEPC”, a presenciar las sesiones de los Consejos Distritales de “EL INE” en las que se aprueben las listas que contienen el número y ubicación xx xxxxxxxx.
c) Los ajustes al número y ubicación xx xxxxxxxx que los consejos distritales de “EL INE” aprueben posteriormente, por causas supervenientes, se comunicarán a “EL IEPC”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva.
En el Anexo Técnico respectivo, se detallarán las actividades, los plazos y términos para la ubicación y aprobación xx xxxxxxxx, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.4. Reglas para la operación de las casillas especiales.
a) “EL IEPC” deberá proporcionar a las presidencias de las Mesas Directivas xx Xxxxxxxx especiales, las boletas electorales, el material electoral y demás documentación necesaria para que las y los electores en tránsito puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones locales.
b) El número de boletas de la elección se determinará con base en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta, de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1.
c) “LAS PARTES” se comprometen a garantizar a las representaciones de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, el derecho a ejercer el sufragio el día de la Jornada Electoral, para la elección que corresponda, según el domicilio asentado en su credencial de elector y la ubicación de la casilla especial, considerando lo dispuesto en el artículo 250 de “EL REGLAMENTO” y sus anexos correspondientes.
d) “EL INE” desarrollará el Sistema de Consulta xx Xxxxxxxx Especiales (SICCE), que permitirá, al funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxxx especiales, obtener información confiable sobre la situación de las y los ciudadanos en tránsito que se presenten a ejercer su voto y permitirá determinar las elecciones por las que podrá votar.
“LAS PARTES” convienen que los mecanismos de coordinación para desarrollar esta actividad, serán los definidos por “LA LGIPE”, el Libro Tercero, Título I, Capítulo XII, Sección Sexta de “EL REGLAMENTO” y los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el Anexo Técnico del presente instrumento.
6.5. Publicaciones de las listas de ubicación e integración xx xxxxxxxx en los lugares públicos más concurridos de los distritos electorales.
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” en la entidad, determinarán los lugares de mayor concurrencia ciudadana en los distritos electorales para la difusión de los listados de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, con base en el procedimiento que determine “LA DEOE”, el cual
considerará la situación en la que se encuentre la entidad con relación a la contingencia sanitaria por el COVID-19.
b) La primera publicación la realizarán los Consejos Distritales de “EL INE” a más tardar el 15 xx xxxxx de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 256, numeral 1, inciso e) de “LA LGIPE”, y en su caso, la segunda publicación que realicen los Consejos Distritales de “EL INE”, con los ajustes correspondientes, se llevará a cabo entre el 15 y el 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxx con los plazos establecidos en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral y los costos correrán a cargo de “EL INE”.
c) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, informará con la debida anticipación a “EL IEPC” los lugares donde se fijarán las listas de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx, e invitará a presenciar la colocación de los listados de ubicación e integración de Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
d) “EL INE” a través de la Junta Local Ejecutiva, entregará a “EL IEPC”, el archivo electrónico que contenga la ubicación xx xxxxxxxx y la integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, a efecto de que “EL IEPC” realice, en su caso, una publicación adicional en los estrados de sus órganos desconcentrados, los costos correrán a cargo de “EL IEPC”. “LAS PARTES” adicionalmente podrán difundir la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx en sus portales de internet, página web y redes sociales de las que dispongan.
e) El modelo del listado para la publicación deberá incluir los logotipos de “LAS PARTES”.
En el Anexo Técnico respectivo, se especificará la coordinación para desarrollar esta actividad, así como los plazos y términos, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y su Anexo 8.1, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.6. Publicación y distribución del Encarte el día de la Jornada Electoral.
a) “EL INE”, a través de la Junta Local Ejecutiva, entregará a “EL IEPC” la base de datos que contiene la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
b) “EL IEPC”, será responsable de la edición, producción e inserción del Encarte que contiene la lista de ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, en los diarios de mayor circulación regional o local en
la entidad federativa para su posterior distribución. Los costos de la publicación del Encarte serán asumidos y ejercidos por “EL IEPC”.
c) “EL INE” determinará el modelo del listado para el encarte e incluirá el logotipo de ambos Institutos.
d) “LAS PARTES”, se comprometen a realizar la difusión de la ubicación e integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx, en sus portales de internet, página web y redes sociales de las que dispongan. La difusión en medios electrónicos será costeada y gestionada con recursos de “LAS PARTES”, de manera independiente.
e) Los plazos y compromisos específicos para llevar a cabo esta actividad se desarrollarán en el Anexo Técnico, con base en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”, así como en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral.
6.7. Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas electorales.
a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento y accesibilidad de las casillas electorales.
b) “EL INE” será responsable de acondicionar los inmuebles y dotar de mobiliario y equipo a las Mesas Directivas xx Xxxxxxx que lo requieran, para ello contará con el apoyo de las y los SE y CAE contratados por el mismo, conforme se defina en la ECAE. Los gastos de equipamiento y acondicionamiento serán cubiertos en montos iguales por “LAS PARTES”, conforme a lo establecido en el Anexo Financiero.
c) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las observaciones fundadas y motivadas, que brinde “EL IEPC” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas electorales, a partir de los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para su instalación.
d) En caso de que las instalaciones de los domicilios de las Casillas Electorales, mobiliario o equipo utilizados en las mismas, resultaren con algún daño por el uso desde la recepción hasta la entrega posterior a la realización de la Jornada Electoral, los gastos que se originen por su reparación o reposición correrán a cargo de “EL IEPC”. La comunicación de los daños a los
domicilios o al mobiliario se realizará conforme a las particularidades que señale el Anexo Técnico.
6.8. Entrega de apoyo para alimentación del funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos por concepto de alimentación del funcionariado xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, serán cubiertos en montos iguales por “LAS PARTES” y se especificarán en el Anexo Financiero. Estos recursos deberán ser entregados por conducto de las y los “CAE” y “SE” el día de la Jornada Electoral, a cada persona que la integre y permanezca en su función.
6.9. Apoyo al funcionariado de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
“EL IEPC” hará las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes para prever la atención médica necesaria a las y los funcionarios xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, en caso de que sufran algún percance durante el desarrollo de sus funciones el día de la Jornada Electoral.
6.10. Entrega de apoyo económico y reconocimientos para las y los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas electorales.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos por concepto de limpieza de los inmuebles donde se instalarán las casillas electorales, serán cubiertas en montos iguales por “LAS PARTES” y se especificarán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero.
6.11. Notificación de la casilla en que votará la ciudadanía residente en secciones en las que el Consejo Distrital determinó no instalar casillas por las causales previstas en el artículo 234 de “EL REGLAMENTO” y en el Anexo 8.1.
a) El contenido de los acuerdos que sobre el particular adopten los consejos distritales de “EL INE” en el mes xx xxxxx de 2022, se hará del conocimiento de “EL IEPC” a través de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” dentro de los tres días siguientes a su aprobación.
b) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” serán las responsables de realizar la notificación a la ciudadanía de las secciones electorales con menos de 100 electores y aquellas donde no se instalarán casillas por las causales determinadas por los consejos distritales, a través de las y los “SE” y “CAE”, y personal administrativo de los órganos desconcentrados. Lo anterior se realizará durante el mes xx xxxx de 2022.
c) Para lo anterior, “LAS PARTES” podrán programar reuniones de trabajo.
d) "LAS PARTES" podrán acordar estrategias adicionales de difusión, por los medios que consideren pertinentes a la ciudadanía que se encuentre en este supuesto.
6.12. Avisos domiciliarios de ubicación xx xxxxxxxx en secciones electorales involucradas en la actualización al Marco Geográfico Electoral.
“EL INE”, por conducto de “LA DERFE”, realizará una Campaña de Notificación Ciudadana en las secciones implicadas en actualizaciones al Marco Geográfico Electoral en el periodo 2019 al 2021, para los ciudadanos que al corte del periodo de credencialización para el Proceso Electoral Local 2021-2022 no hayan actualizado su Credencial para Votar con Fotografía, a fin de dar a conocer a la ciudadanía, la clave de la sección y la casilla a la que corresponderá acudir a ejercer su derecho al voto el día de la Jornada Electoral. El documento de aviso domiciliario deberá contener los logos institucionales de “LAS PARTES”, por lo que, “EL IEPC” se compromete a aportar los recursos económicos para dicha actividad, mismos que se verán reflejados en el Anexo Financiero.
Los plazos y términos para la realización de la actividad descrita en el inciso que antecede se especificarán en el Anexo Técnico respectivo.
6.13. Medidas sanitarias en las casillas electorales el día de la Jornada Electoral.
a) El día de la Jornada Electoral, en las casillas electorales deberán seguirse medidas sanitarias para las personas que permanezcan en el lugar.
b) Las y los funcionarios xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx deberán contar con los insumos sanitarios como son: gel antibacterial, cubrebocas, caretas, toallas desinfectantes, entre otros, que servirán para prevenir contagios de SARS- CoV2 (COVID-19). “LAS PARTES” acuerdan que el costo por concepto del material e insumos sanitarios para las casillas electorales, será cubierto en montos iguales por “LAS PARTES” y se especificarán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero.
7. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES.
7.1. Materiales electorales que se emplearán en las casillas electorales.
a) “LAS PARTES”, se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LIPEED” y a la normativa en la materia, respecto a facilitar el voto a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas; así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 4.1, para la producción de materiales electorales que se utilizarán para la eleccion a celebrarse en la entidad y, en su caso, consultas populares.
b) “EL IEPC”, remitirá a “EL INE” los modelos de los materiales electorales para el Proceso Electoral Local 2021-2022, para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el inciso anterior. En ese mismo sentido, “EL IEPC”, deberá entregar a “EL INE” un reporte único sobre la aprobación y otro sobre la adjudicación de los documentos y materiales electorales, así como reportes semanales del avance de su producción.
c) Los costos de la producción de los materiales electorales serán responsabilidad de “EL IEPC”, así como la adquisición del líquido indeleble, el cual deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo 4.1 de “EL REGLAMENTO”. Finalmente, de conformidad con el Anexo 4.2. de “EL REGLAMENTO”, “EL IEPC” deberá presentar los resultados de la verificación de la efectividad del líquido indeleble.
d) Los canceles electorales, así como las pinzas para marcar las credenciales, serán aportadas por “EL INE” en comodato; para el caso de éstas últimas y “EL IEPC” realizará la compra de los dados marcadores “22”. Para tal efecto, “EL IEPC” deberá solicitar el material por escrito a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”.
e) Los útiles de escritorio, tales como sello votó, sello de representación proporcional, cojín y tinta para sellos, calculadora, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador negro, tijeras o abrecartas, lápices, bolígrafos, dedal, sacapuntas y rollo de rafia, serán adquiridos por “EL IEPC”.
Los plazos y términos para llevar a cabo estas actividades se definirán en el Anexo Técnico respectivo, a partir de las disposiciones que establece “EL REGLAMENTO”.
7.2. Documentación electoral que se empleará en las casillas electorales.
a) “LAS PARTES”, se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LIPEED” y al Libro Tercero, Título I, Capítulo VIII de “EL REGLAMENTO” y
su Anexo 4.1, para el diseño y la impresión de la documentación electoral que se utilizará para la elección.
b) “EL IEPC” remitirá a “EL INE” los modelos y especificaciones técnicas de la documentación electoral para el Proceso Electoral Local 2021-2022 para su validación, mismos que deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el inciso anterior. En ese mismo sentido, de conformidad con el Anexo
4.2. de “EL REGLAMENTO”, “EL IEPC” deberá presentar los resultados de la verificación de las medidas de seguridad de la boleta y actas electorales.
c) “EL IEPC” se hará cargo, con su propio presupuesto, del costo por la impresión de los documentos electorales.
7.3. Recepción y almacenamiento de la documentación y materiales electorales en las bodegas electorales.
a) “LAS PARTES”, se ajustarán a lo dispuesto en el Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo VII de “LA LGIPE” y Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Secciones Primera y Segunda de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 5, apartado relativo a Bodegas Electorales y su correspondiente Formato 1, para el desarrollo de esta actividad.
b) “EL IEPC” entregará a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, los informes que se presenten ante sus órganos competentes, sobre la determinación de los lugares, las condiciones de equipamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad de las bodegas electorales para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
En el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES” se establecerán los plazos y condiciones referidos en “EL REGLAMENTO”, para el desarrollo de esta actividad.
7.4. Integración de la documentación y materiales electorales.
a) Para el desarrollo de la actividad, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LIPEED” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo IX, Sección Tercera y los artículos 167, numerales 2, inciso b) y 3; y 176 a 181, así como el procedimiento correspondiente previsto en el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”.
b) El procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones locales, será desarrollado conforme a lo dispuesto en el Anexo 5 de “EL REGLAMENTO”, apartado “Procedimiento para el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales en las sedes del Consejo
Distrital del Instituto Nacional Electoral y de los Órganos competentes del Organismo Público Local”, subapartados A y B y sus Formatos Anexos 2 y 3; así como en la “ECAE”.
c) "EL IEPC", será el encargado de llevar a cabo el procedimiento a que alude el inciso anterior, para lo cual se contará con la participación de las y los “SE”, “CAE” y demás personal designado por los órganos correspondientes; el funcionariado de "EL INE" podrá presenciar el desarrollo de estas. Los costos serán responsabilidad de “EL IEPC”.
d) “EL IEPC” hará entrega a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, de las respectivas actas circunstanciadas levantadas sobre las tareas llevadas a cabo por sus órganos competentes, sobre el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales.
En el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES” se determinará el lugar, condiciones y plazos para el desarrollo de estas actividades.
7.5. Distribución de la documentación y materiales electorales a las presidencias xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx.
a) Para el desarrollo de la actividad, “LAS PARTES” se ceñirán a lo establecido en “LA LGIPE”, “LA LIPEED” y a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de “EL REGLAMENTO”.
b) Las presidencias de los órganos competentes de “EL IEPC ", entregarán la documentación electoral a cada presidente xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, por conducto de los “CAE”, dentro de los cinco días previos al anterior de la Jornada Electoral. El costo de la actividad correrá a cargo de “EL IEPC”.
c) “LAS PARTES” realizarán reuniones de trabajo con el fin de acordar la logística necesaria para llevar a cabo la entrega de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
d) La logística para el desarrollo de esta actividad será precisada en el Anexo Técnico que suscriban “LAS PARTES”, conforme a lo dispuesto en “EL REGLAMENTO” y la “ECAE”.
8. INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS XX XXXXXXX.
a) Las tareas de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la capacitación del funcionariado corresponden a “EL INE”, con base en “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y la “ECAE”.
b) Las actividades de integración de las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y la capacitación del funcionariado, se desarrollarán por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales de “EL INE”, con el apoyo de las y los “SE” y “CAE”, que serán los responsables de impartir la capacitación a la ciudadanía que resulte insaculada para fungir como parte del funcionariado de Mesas Directivas xx Xxxxxxx que se instalarán para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
c) “EL IEPC” a través de sus diversos órganos o funcionariado, podrá acompañar en las tareas propias de la integración y capacitación al funcionariado de las mesas directivas xx xxxxxxx.
d) “LAS PARTES” convienen que los requisitos para ser funcionaria o funcionario xx Xxxx Directiva xx Xxxxxxx, serán conforme a lo establecido en el artículo 83 de “LA LGIPE”.
9. OBSERVADORES ELECTORALES.
“LAS PARTES” acuerdan que las reglas para la acreditación de las y los observadores electorales serán establecidas de conformidad con lo dispuesto por “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo X, de “EL REGLAMENTO”.
En el Anexo Técnico se especificarán las siguientes etapas:
I. Convocatoria
II. Recepción de solicitudes
III. Cursos de capacitación y materiales didácticos
IV. Acreditación
“EL INE” otorgará acceso a “EL IEPC”, en el módulo de acciones de difusión del Sistema de Observaciones Electorales de la RedINE, para que realice la captura de las acciones de difusión que lleven a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 4 de “EL REGLAMENTO”.
10. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
a) “LAS PARTES”, acuerdan que los requisitos que debe cumplir la ciudadanía interesada en contender, por un puesto de elección popular de candidatura independiente, se determinarán con base en “LA LIPEED”, “EL REGLAMENTO” y reglamentos locales.
b) “LAS PARTES”, convienen que una vez que se tenga un registro como aspirante a candidatura independiente, “EL IEPC” notificará a la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, en adelante “LA UTF”, el nombre y los datos de la asociación civil constituida, así como nombre y datos del aspirante a candidatura independiente, representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, tales como domicilio, teléfono y correo electrónico para los efectos correspondientes en materia de fiscalización, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE). Asimismo, “EL IEPC”, deberá notificar dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación del acuerdo por parte de su Consejo General, los topes de gastos para la obtención del apoyo ciudadano.
c) “LAS PARTES” podrán convenir la entrega de estadísticos xxx Xxxxxx Electoral y la Lista Nominal de Electores con corte específico, y por entidad, municipio y/o distrito electoral local, con el fin de que “EL IEPC” esté en posibilidades de determinar el número concreto de firmas de apoyo ciudadano que se requiera para obtener una candidatura independiente.
d) “EL IEPC” antes de iniciar el periodo de obtención de apoyo ciudadano deberá determinar y emitir el Acuerdo correspondiente al tope de gastos, e informar en un plazo de 48 horas a “LA UTF”, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.
e) “LAS PARTES”, convienen que en el Anexo Técnico correspondiente se establecerán los plazos que “EL IEPC”, debe cumplir para la entrega de la información mediante el Sistema Nacional de Registro de las y los Precandidatos y Candidatos, en adelante “SNR” que será administrado por la Dirección de Programación Nacional de “LA UTF”. También establecerá los tiempos y mecanismos para que “EL INE”, proporcione el informe que dé cuenta de los resultados de la confronta entre el listado de apoyo ciudadano, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para que esto sea posible, “EL IEPC”, se obliga a entregar a “EL INE”, un archivo electrónico con los datos de la ciudadanía que apoye las candidaturas independientes (un archivo por candidato) con los campos, el formato y el orden en que le sean requeridos por “EL INE”.
f) “EL INE” a través de “LA UTF” proporcionará a “EL IEPC” capacitación en el manejo y operación del “SNR”, de conformidad con el medio que se determine y que le será oportunamente indicado.
g) “LAS PARTES” convienen que, además de los requisitos de registro de las y los aspirantes y candidatos establecidos en “LA LIPEED”, “EL IEPC”
informará tanto a aspirantes como candidatos que deberán capturar en el “SNR”, la información requerida para el Proceso Electoral 2021-2022, conforme lo previsto en “EL REGLAMENTO”, incorporando dicha obligación dentro de las convocatorias que se emitan para el Proceso Electoral.
h) Para el caso de ciudadanos que, previo a la etapa de apoyo ciudadano manifiesten su intención de realizar su registro como aspirantes a una candidatura independiente, “EL IEPC” deberá proporcionar, con anticipación a “LA UTF”, durante el periodo de registro y hasta al menos 5 días al término del periodo de registro, la información de dichos ciudadanos, con la finalidad de que “LA UTF” imparta oportunamente la capacitación sobre el uso del “SNR”.
i) Para el caso de que “EL IEPC” solicite a “EL INE” hacer uso de la Aplicación Móvil “Apoyo ciudadano-INE” para la captación de apoyo ciudadano desarrollada por este Instituto, deberá de hacerlo del conocimiento de “EL INE”, a través de un oficio dirigido a “LA DERFE” a efecto de que dicha captación se realice conforme al Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de aspirantes a Candidaturas Independientes 2021- 2022.
j) Dentro de las 24 horas siguientes a que “EL IEPC” apruebe, modifique o cancele el registro de candidaturas independientes deberá notificar a “LA UTVOPL” de “EL INE” dichos acuerdos. “LA UTVOPL” deberá hacer de conocimiento dichos acuerdos el mismo día a “LA DEPPP” y a “LA UTF”, con la finalidad de realizar la modificación de las pautas respectivas y la actualización del universo fiscalizable en el Sistema Integral de Fiscalización respectivamente.
Asimismo, dentro de las 48 horas siguientes a la modificación o cancelación de candidaturas independientes, deberá realizar las acciones pertinentes en el “SNR”
k) “EL IEPC” notificará a “LA DEPPP” el registro de las candidaturas independientes con la finalidad de que éste conozca qué escenario de pauta aplicará; “EL IEPC” gestionará la recepción de promocionales de las y los candidatos independientes registrados y el envío de éstos para calificación técnica, así como la elaboración de estrategias de transmisión vía sistema electrónico con la cuenta proporcionada para ejercer las prerrogativas de acceso a los tiempos de radio y televisión que les correspondan. En caso de que la autoridad jurisdiccional, tanto local como federal, emita resoluciones que cambien el estado de registro de cualquier candidatura independiente, “EL IEPC” deberá hacerlo del conocimiento de “EL INE”.
l) “EL IEPC” deberá entregar el orden de asignación de espacios en la pauta de las personas que obtuvieron el registro de candidatura independiente, una vez otorgado dicho registro.
m) “LAS PARTES” convienen que antes de otorgar los registros como aspirantes a candidatura independiente y una vez aprobados los registros como aspirantes a candidatura independiente, “EL INE”, por conducto de “LA UTF” ofrecerá materiales y/o pláticas informativas sobre las obligaciones en materia de fiscalización y las consecuencias del incumplimiento de estas cuando ya se es aspirante a candidato independiente.
n) “EL INE”, coadyuvará con “EL IEPC”, para brindar a las y los candidatos independientes, asesoría y orientación técnica para la producción, gestión de sus materiales de radio y televisión, así como la entrega de los materiales y requerimientos de difusión, conforme los calendarios previamente establecidos, lo cual se asentará en el Anexo Técnico respectivo.
o) “EL IEPC”, una vez aprobadas las candidaturas independientes notificará a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” los nombres, dirección y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para acreditar representantes ante los Consejos Local y Distritales de "EL INE", con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho a acreditar a sus representantes ante los órganos colegiados y Mesas Directivas xx Xxxxxxxx.
p) Para el adecuado proceso de liquidación y disolución de las asociaciones civiles constituidas por las personas aspirantes a una candidatura independiente, “EL INE” proporcionará en medio electrónico a “EL IEPC”, cuando éste lo solicite, la información contable, así como dictámenes y resoluciones.
q) En el Anexo Técnico correspondiente se especificará el procedimiento para el registro de las candidaturas independientes, verificación de apoyo ciudadano y el acceso a radio y televisión, de acuerdo con lo establecido en “LA LIPEED”.
11. CANDIDATURAS COMUNES, COALICIONES Y ALIANZAS
11.1. Captura en el Sistema Nacional de Registro de precandidatos y candidatos.
“LAS PARTES” acuerdan que el procedimiento para la celebración, por parte de los partidos políticos locales, de convenios de coaliciones, se especificará en el Anexo Técnico del presente Convenio, con base en lo establecido en “LA LGIPE”, la Ley General de Partidos Políticos, en lo sucesivo “LA LGPP”, “LA LIPEED”, así como en el Libro Tercero, Título I, Capítulo XV de “EL REGLAMENTO” y/o los criterios que ha emitido o emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o en su caso, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los plazos y términos para su registro y participación en las contiendas se precisarán en el Anexo Técnico correspondiente.
Dentro de las 24 horas siguientes a que “EL IEPC” apruebe, modifique o cancele el registro o la disolución de coaliciones o candidaturas comunes, deberá notificar a “LA UTVOPL” de “EL INE” dichos acuerdos. “LA UTVOPL” deberá hacer de conocimiento dichos acuerdos el mismo día a “LA DEPPP” y a “LA UTF”, con la finalidad de realizar la modificación de las pautas respectivas y la actualización del universo fiscalizable en el Sistema Integral de Fiscalización respectivamente.
Asimismo, dentro de las 48 horas siguientes a la modificación, cancelación o disolución de coaliciones, candidaturas comunes, deberá realizar las acciones pertinentes en el “SNR”.
11.2. Prerrogativas de radio y televisión para coaliciones totales.
“EL IEPC” notificará a “EL INE” el registro o disolución de coaliciones totales y candidaturas comunes en la entidad para que se pueda garantizar la prerrogativa de radio y televisión.
12. REGISTRO DE PRECANDIDATURAS Y CANDIDATURAS.
a) “LAS PARTES” convienen que, además de los requisitos de registro de las candidaturas establecidos en “LA LIPEED”, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, deberán capturar en el “SNR” la información de sus aspirantes dentro del Proceso Electoral Local 2021-2022, conforme lo previsto en “EL REGLAMENTO”.
b) “EL IEPC” deberá validar en “SNR”, la totalidad de la información capturada por los interesados de acuerdo con lo establecido en “EL REGLAMENTO".
c) “EL INE” llevará a cabo la revisión del listado de las candidaturas a cargos de elección popular local, con el fin de conocer su situación registral, en los términos que se establecerán en el Anexo Técnico respectivo. Por lo cual, “LA UTF” podrá realizar en cualquier momento, la solicitud de información relativa a las candidaturas a “EL IEPC”.
d) “LAS PARTES” acuerdan que los plazos y términos para el registro y participación en las contiendas se precisarán en el Anexo Técnico correspondiente, con base en “LA LIPEED”, “EL REGLAMENTO” o en su defecto, en los acuerdos que apruebe el Consejo General de “EL INE”, cuando ejerza alguna de sus facultades especiales xx xxxxxxxx o atracción.
13. REPRESENTANTES GENERALES Y XX XXXXXXX.
a) El procedimiento de acreditación de las representaciones de los partidos políticos con registro nacional, así como de los partidos políticos con registro local y, en su caso, de candidaturas independientes, ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx y Generales, lo realizará “EL INE” conforme a lo dispuesto en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo XIII de “EL REGLAMENTO”.
El registro de representantes se realizará conforme al Modelo Operativo del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva, para el Proceso Electoral Local 2021-2022, así como para los procesos extraordinarios que deriven del mismo, en lo sucesivo Sistema de Registro de Representantes que apruebe "EL INE", en el cual se plasmarán los plazos y términos para desarrollar esta actividad.
b) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPC” el Modelo de Operación del Sistema de Registro de Representantes que se apruebe.
c) “EL INE” dará acceso a “EL IEPC” al Sistema de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva xx Xxxxxxx, restringiendo el acceso a la información confidencial registrada en el mismo, para consulta de los siguientes reportes y estadísticos:
I. Formatos de acreditación de representantes.
II. Representantes generales de partidos políticos y de candidaturas independientes y,
III. Representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes ante Mesas Directivas xx Xxxxxxxx.
d) “EL IEPC” remitirá a más tardar el 10 de enero a “EL INE”, a través de “LA UTVOPL”, los emblemas de los partidos políticos locales y, en su caso, de las y los candidatos independientes, en archivo digital, de conformidad con las especificaciones técnicas que se requieran para su incorporación a los
sistemas informáticos de la Red-INE, mismos que se citan en el Anexo 9.1 de “EL REGLAMENTO”, comprometiéndose a comunicar inmediatamente y a remitir el emblema en archivo digital cuando se genere algún cambio.
e) “EL INE” entre el 28 y el 00 xx xxxx x xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, entregará a “EL IEPC” la relación de representantes ante Xxxxx Directivas xx Xxxxxxx que acompañará al paquete electoral, donde se especificarán los cargos por los que puede votar el representante. La notificación sobre dichas relaciones se hará mediante oficio.
f) El ejercicio de los derechos que tendrán las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditados ante la Mesa Directiva xx Xxxxxxx y Generales, se sujetará a lo previsto en “LA LGIPE” y “EL REGLAMENTO”.
g) “EL IEPC” una vez vencido el plazo para el registro de candidaturas independientes, de conformidad con la legislación electoral estatal, deberá enviar al Consejo Local de “EL INE”, dentro de los tres días siguientes, el acuerdo que contenga los nombres de las y los candidatos independientes registrados para el Proceso Electoral Local 2021-2022, así como las personas facultadas para efectuar el registro de sus representantes, con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos. El Anexo 9.2 de “EL REGLAMENTO” contiene los formatos de nombramiento y ratificaciones correspondientes.
h) Para la captura de la asistencia de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, dentro del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, “EL IEPC” remitirá en medio óptico a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, copias legibles de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y de la Jornada Electoral, dentro del periodo comprendido del 6 al 13 xx xxxxx de 2022.
14. ORGANIZACIÓN DE DEBATES.
a) “EL REGLAMENTO”, en su Libro Tercero, Título I, Capítulo XIX, contiene las disposiciones que servirán como base o criterios orientadores en la organización de debates que se realicen entre las y los candidatos que participen en elecciones locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la legislación estatal. Una vez que se apruebe las fechas en que se realizarán los debates, “EL IEPC” deberá notificar a “LA DEPPP” para que “EL INE” coadyuve en promover su transmisión, así
como para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
b) Para la celebración de los debates, se estará a lo dispuesto en “LA LIPEED” y los acuerdos emitidos por el Órgano Superior de Dirección, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Constitución y “LA LGIPE”.
c) “EL INE” a través de la Coordinación Nacional de Comunicación Social pondrá a disposición de “EL IEPC” información que contribuya al diseño de los debates, para que éste último, determine en materia de: formatos, moderación, logística, producción y transmisión.
15. DE LA PARIDAD DE GÉNERO.
En el ámbito de sus atribuciones, “LAS PARTES”, deberán garantizar que el registro y sustitución de las candidaturas, atiendan el principio de paridad de género. Asimismo, se deberá garantizar que el registro y sustitución de candidaturas a diputaciones y/o presidencias municipales contemple el principio de paridad. Se deberá velar por el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, promoviendo acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación, vigilando que su participación en el proceso electoral se realice libre de violencia política en razón de género, conforme a la legislación y normativa aplicable.
“EL IEPC” se compromete a emitir acciones afirmativas para el registro de candidaturas de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación, garantizando el principio de paridad.
16. DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL.
16.1. Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (XXXX)
a) “EL INE” implementará y operará el Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, en adelante XXXX.
b) “EL INE” proporcionará a “EL IEPC”, el acceso en modo consulta a la herramienta informática que se implemente, de conformidad a lo que determine la Unidad Técnica de Servicios de Informática de “EL INE”. Dicha herramienta permitirá la identificación de las casillas por distrito electoral local y municipio. Para efectos estadísticos, “EL IEPC” tendrá acceso a las bases de datos que genere dicho sistema.
c) La información que genere el XXXX, estará disponible para quienes integran el Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC”. En su caso, “EL INE" podrá dar acceso a los integrantes de los Comités Distritales de “EL IEPC”, de acuerdo con sus capacidades técnicas y recursos disponibles. Cuando lo anterior no sea posible para “EL IEPC”, por cuestiones de infraestructura o técnicas, éste deberá distribuir los cortes de información que sean necesarios hacia su estructura desconcentrada, a fin de asegurar que cuenten con la información.
d) “EL IEPC” a través de su Órgano Superior de Dirección, determinará los horarios en que se darán a conocer a sus integrantes, los datos que se vayan generando en el XXXX, durante su operación.
e) “EL INE” proporcionará los elementos necesarios para la capacitación que
“EL IEPC” deberá impartir al personal que designe para la consulta xxx XXXX.
f) El Programa de Operación que apruebe la Comisión correspondiente de “EL INE” será el documento rector xxx XXXX.
g) Los costos de implementación y operación xxx XXXX correrán a cargo de “EL INE”. “EL IEPC” deberá contar con la infraestructura necesaria en sus instalaciones para el seguimiento, consulta y reporte de la información que se genere en el XXXX.
h) “LAS PARTES” convienen que los procedimientos para la operación xxx XXXX, el mecanismo para la atención de incidentes y el flujo de información oportuna entre ambas se especifique en el Anexo Técnico correspondiente, sujetándose a lo previsto en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Único de “EL REGLAMENTO”.
16.2. Xxxxxxxxxx y cómputo de votos en casilla.
“LAS PARTES” convienen que, al cierre de la votación, el escrutinio y cómputo en casilla, se desarrollaran conforme a lo establecido en el artículo 426 de “EL REGLAMENTO”.
17. MECANISMOS DE RECOLECCIÓN Y RECEPCIÓN DE PAQUETES.
a) “LAS PARTES” convienen que el procedimiento del traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes, se realizará conforme a lo establecido en el Libro Tercero, Título III, Capítulo I, Mecanismos de Recolección de la Documentación Electoral al término de la Jornada Electoral de “EL
REGLAMENTO” y en su Anexo 12, así como lo que se establezca en la
“ECAE”.
b) Los consejos distritales de “EL INE” registrarán y aprobarán los Mecanismos de Recolección de paquetes electorales con la Documentación Electoral de la elección local.
c) “EL INE” se hará cargo de la operación de los Mecanismos de Recolección de la Documentación Electoral.
d) En el Anexo Técnico se establecerá la forma en que “LAS PARTES” se coordinarán y participarán en los mecanismos de recolección destinados para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
e) Los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo de “EL IEPC”.
18. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
a) Para favorecer el cumplimiento de los fines que por ley se confieren a las instancias electorales en materia de promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral Local 2021-2022 “LAS PARTES” definirán un plan de trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana en la entidad, considerando para su diseño: acciones territoriales y/o digitales dirigidas a motivar el ejercicio del voto libre y razonado; acciones territoriales y/o digitales dirigidas a prevenir y combatir la compra, coacción e inducción del voto; la realización de campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, y las acciones señaladas en la Estrategia Nacional de Cultura Cívica en el marco de los procesos electorales.
b) “LAS PARTES” intercambiarán la información que tengan a su disposición y les permita definir las características de la participación electoral local registrada en la entidad, esto como insumo para que en el diseño del Plan de Trabajo conjunto para la promoción de la participación ciudadana, se logre focalizar los esfuerzos y definir las acciones para la atención de los grupos poblacionales que registran bajos niveles de participación o que por su condición, son susceptibles de que se afecte el ejercicio del voto libre y razonado.
c) “LAS PARTES” se sujetarán a los términos, plazos y especificaciones contenidos en el Plan de Trabajo.
d) “LAS PARTES” compartirán los materiales digitales, impresos y/o recursos didácticos que tengan a su disposición para promover la participación ciudadana en la entidad.
e) Para garantizar la celebración de elecciones en un marco de imparcialidad con estricto apego a la legalidad y favorecer condiciones para que la ciudadanía ejerza un voto libre, informado y razonado. “EL INE” entregará a “EL IEPC”, los contenidos, materiales o acciones que en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), se generen para la prevención y combate a la compra, coacción e inducción del voto.
En materia de prevención de delitos electorales “LAS PARTES” deberán tener particular atención y hacer énfasis en contenidos que aporten a la erradicación de prácticas tales como: alteración de Registro Federal de Electores; la coacción y compra de votos e intimidación mediante el uso de violencia; la destrucción, alteración, uso, adquisición o suministro ilegal de materiales o documentos públicos electorales, y el condicionamiento de servicios públicos y programas gubernamentales, a cambio del voto; el uso de la violencia política contra las mujeres en razón de género; así como coaccionar a las y los servidores públicos a participar en mítines y otras actividades xx xxxxxxx política.
f) Respecto a la promoción del voto por parte de las organizaciones ciudadanas, “EL IEPC” definirá los mecanismos orientados a coordinar la colaboración de organizaciones ciudadanas para la realización de actividades tendientes a promover la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado.
Las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas de “EL INE” podrán verificar, en el ámbito territorial de su competencia, que las acciones de promoción del voto y participación ciudadana que realicen las organizaciones ciudadanas se conduzcan con apego a las normas, principios, valores y prácticas de la democracia; asimismo, emitirán los informes que de este tema requiera la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
g) “LAS PARTES” acordarán en el Plan de Trabajo los contenidos y materiales electorales orientados a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el extranjero a desarrollar por “EL INE”. Es atribución de “EL INE” elaborar contenidos y materiales electorales orientados a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el extranjero; no obstante, las organizaciones ciudadanas podrán presentar propuestas a “EL INE”, para el desarrollo de tal fin, en cuyo caso serán validadas por “EL INE”.
h) “LAS PARTES” brindarán asesoría, orientación e información disponible a las organizaciones ciudadanas que busquen ser promotoras de la participación ciudadana y el voto libre y razonado, respecto al cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VI de “EL REGLAMENTO”.
i) “LAS PARTES” verificarán que las acciones que realicen las organizaciones ciudadanas en materia de promoción de la participación ciudadana, se conduzcan con apego a la normatividad electoral, respetando los principios, valores y prácticas de la democracia. Para tal efecto, deberá atenderse lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
j) “EL IEPC” compartirá con “EL INE”, los informes que entreguen las organizaciones ciudadanas que sean partícipes de los mecanismos de colaboración que “EL IEPC” defina para coordinar su colaboración en materia de promoción de la participación ciudadana.
k) En caso, de tener conocimiento de la probable comisión de conductas infractoras a la legislación electoral, por parte de las organizaciones ciudadanas promotoras de la participación ciudadana, “LAS PARTES” deberán informar de forma inmediata y por escrito al Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica de “EL INE”, quien lo hará de conocimiento del Secretario Ejecutivo.
l) “LAS PARTES” dentro del ámbito de su competencia, deberán verificar que las organizaciones ciudadanas formalmente constituidas en México, que cuenten con atribuciones para la atención de población migrante dentro del territorio nacional y en otros países, realicen promoción de la participación ciudadana en el extranjero exclusivamente cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido entre “EL INE”, y la organización.
m) “LAS PARTES”, elaborarán un plan de difusión del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y del Protocolo de acciones para evitar, erradicar y atender la violencia política de género a fin de definir las directrices que orienten las acciones de difusión de “EL IEPC”. Asimismo, en el Plan de Trabajo “LAS PARTES” establecerán una línea de trabajo conjunta sobre el tema de violencia política en razón de género.
19. RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES.
19.1. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).
a) En materia del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en adelante “EL PREP”, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo II de “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13, relativos a los Lineamientos de “EL PREP” y 18.5 referente a las bases de datos.
b) “LAS PARTES” en su correspondiente ámbito de actuación, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
c) “EL IEPC” será responsable directo de la implementación y operación de “EL PREP” del Proceso Electoral Local 2021-2022, por lo que le corresponde la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales; para lo anterior “EL IEPC” podrá auxiliarse de terceros, conforme a su capacidad técnica y financiera, con los cuales deberá suscribir un instrumento jurídico y un anexo técnico en el que se establezca el alcance de las actividades.
d) “EL INE” podrá proporcionar a “EL IEPC” asesoría técnica en esta materia; asimismo, “EL INE” dará seguimiento a los trabajos de implementación y operación de “EL PREP” por parte de “EL IEPC”, quien deberá brindar las facilidades necesarias, así como atender los requerimientos de información por parte de “EL INE”, en la forma y tiempos establecidos en “EL REGLAMENTO” y sus Anexos 13 y 18.5.
e) En su caso, el resultado de la votación emitida en el extranjero será incluido en “EL PREP”. Para la inclusión de los resultados de la votación emitida por las y los ciudadanos residentes en el extranjero, se sujetará al procedimiento determinado por el Consejo General de “EL INE”.
En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES”, se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación de “EL PREP”.
19.2 Conteo rápido institucional
El desarrollo de los conteos rápidos, se estará a lo dispuesto en los artículos 355 al 382 de “EL REGLAMENTO”, de conformidad con lo siguiente:
a) En la determinación de los conteos rápidos a cargo de “EL IEPC”, su Órgano Superior de Dirección, determinará las instancias internas que colaborarán en la realización de las actividades correspondientes, llevando a cabo las previsiones presupuestales necesarias para tal efecto.
b) “LAS PARTES” en su correspondiente ámbito de actuación, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de los conteos rápidos.
c) La Presidencia del Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC”, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los conteos rápidos.
d) “EL IEPC” en su ámbito de competencia, es responsable de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los conteos rápidos.
e) “LAS PARTES” convienen en que el operativo para la obtención de la información sobre los resultados de la elección de gubernatura, desde las casillas se realizará por las y los “CAE” con el dispositivo móvil que les sea proporcionado por “EL INE”.
En el Anexo Técnico que se suscriba por “LAS PARTES”, se establecerán los procedimientos, plazos, términos y documentación que abone a la correcta implementación y operación del conteo rápido institucional.
19.3 Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales.
a) Las encuestas por muestreo, sondeos de opinión y encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, se sujetarán a las disposiciones previstas en “LA LGIPE” y el Libro Tercero, Título I, Capítulo VII de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 3.
b) Para los avisos a que se refiere el artículo 138 de “EL REGLAMENTO”, que, en su caso, se presenten ante “EL IEPC” en el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEPC” los remita a “EL INE” para su debido registro.
c) En el Anexo Técnico se establecerán los plazos y términos para que “EL IEPC” remita a “EL INE” los informes de cumplimiento a que se refieren los artículos 144 y 146 de “EL REGLAMENTO”.
20. CÓMPUTOS DE LAS ELECCIONES LOCALES.
El Consejo General de “EL IEPC” deberá emitir lineamientos para llevar a cabo las sesiones de cómputo de los consejos municipales, para lo cual deberá ajustarse a
las reglas previstas en el Libro Tercero, Título III, Capítulo V de “EL REGLAMENTO”, así como lo establecido en las bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, incluidas como Anexo 17 de “EL REGLAMENTO”.
“EL IEPC” acordará el mecanismo para intercambiar los paquetes o documentación electoral que se hubieran recibido en consejos distintos a los correspondientes para la realización de los cómputos respectivos; lo anterior, conforme a lo estipulado en el artículo 383, numeral 1 de “EL REGLAMENTO”.
20.1 TABLA DE RESULTADOS ELECTORALES
"EL IEPC" proporcionará a "EL INE" la estadística de los resultados de las elecciones locales.
Para la ejecución de esta actividad, “EL IEPC” atenderá a lo dispuesto en el artículo 430 de “EL REGLAMENTO” y su Anexo 15, denominado “Lineamientos para el diseño de las tablas de Resultados Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales para su incorporación al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral”.
21. SISTEMAS INFORMÁTICOS
a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IEPC” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán la desagregación de los datos a nivel local.
b) “LAS PARTES” acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta a Órgano Superior de Dirección y en su caso, a los órganos desconcentrados de “EL IEPC”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste.
c) “EL IEPC” será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, a sus funcionarios, el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”.
“EL IEPC” proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad. En el Anexo Técnico se establecerá qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.
22. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
a) “EL INE” establecerá en el Anexo Técnico las especificaciones correspondientes para que “EL IEPC”, dé cumplimiento a cada una de sus responsabilidades, de conformidad a la normatividad aplicable y a los plazos y términos que se establezcan en la misma, así como en los acuerdos aprobados por la Junta General Ejecutiva, el Comité de Radio y Televisión y el Consejo General de “EL INE”.
b) “EL IEPC” deberá notificar por lo menos con sesenta días de anticipación al inicio de las transmisiones a “EL INE” el contenido de los acuerdos que en el ámbito de sus competencias adopten para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, para que “EL INE”, apruebe y notifique a tiempo los acuerdos de pautas y los catálogos de estaciones.
c) “EL IEPC” deberá entregar a “EL INE”, por lo menos con cuarenta días de anticipación al inicio de la transmisión la propuesta del modelo de distribución de tiempo para los partidos políticos y candidaturas independientes, en su caso, conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas, intercampañas y campañas electorales.
d) “EL IEPC” deberá entregar con por lo menos cuarenta días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral Local a “EL INE” las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines conforme a lo estipulado en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
e) “EL IEPC” será el conducto para entregar a “EL INE”, los promocionales de las y los candidatos independientes que contiendan para cargos en el ámbito local y las instrucciones para su difusión en los espacios correspondientes por medio del sistema electrónico.
f) El mismo día que “EL IEPC”, apruebe, modifique o cancele el registro o la disolución de coaliciones, candidaturas comunes o de candidaturas independientes, deberá notificar a “LA DEPPP” y a “LA UTVOPL” dichos
acuerdos con la finalidad de realizar la modificación y aprobación de las pautas respectivas a la brevedad posible.
g) “EL IEPC” se estará a lo dispuesto en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica satelital de las órdenes de transmisión y materiales y a la normatividad aplicable de radio y televisión en materia electoral, así como a los acuerdos que para tal efecto se aprueben.
23. MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS.
a) Con la finalidad de apoyar a “EL IEPC” para cumplir con el monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias en los casos en los que la legislación local lo prevea, “EL INE” podrá proporcionar los testigos de grabación correspondientes al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que “EL IEPC” apruebe.
b) Para la generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Ejecutiva Local de “EL INE”, permitirá el acceso al Sistema Integral de Verificación y Monitoreo y utilización de los equipos al personal que para tal efecto designe “EL IEPC”. En caso de que la Junta Ejecutiva Distrital y Local no cuenten con el personal y equipo tecnológico suficiente en los Centros de Verificación y Monitoreo en adelante CEVEM, “EL IEPC” deberá proporcionarlos durante el tiempo de vigencia del convenio. La determinación de los recursos humanos, financieros y materiales estarán a cargo de “EL IEPC”.
c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL IEPC” deberá ser enviado a “EL INE” dentro de las 24 horas siguientes a su aprobación, con el propósito de que pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para la generación de los testigos de grabación.
d) La generación de los testigos de grabación de los noticiarios de radio y televisión se realizará en los días y horarios que se fijen de común acuerdo, mismos que serán respaldados en los medios electrónicos (Discos Duros Externos) que proporcione “EL IEPC”.
e) Los testigos de grabación que correspondan a la transmisión de los noticiarios de radio y televisión precisados en el catálogo respectivo deberán de generarse en el CEVEM que monitorea la señal correspondiente y podrán contemplarse desde el inicio de la precampaña y hasta el día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2021-2022.
f) El Supervisor de Monitoreo de cada entidad capacitará y coordinará al personal que asigne “EL IEPC”, para la generación de los testigos de grabación.
g) Respecto a los reportes que “EL IEPC” elabore referente al monitoreo de los programas de radio y televisión incluidos en el catálogo aprobado, éstos deberán ser enviados a “LA DEPPP” para su presentación ante el Comité de Radio y Televisión de “EL INE”. La entrega de estos reportes deberá realizarse de acuerdo a la periodicidad con la que sean elaborados.
Con la finalidad de combatir la desinformación y las noticias falsas en medios de comunicación tradicionales y digitales, “EL IEPC” colaborará con “EL INE” para replicar en sus canales institucionales de comunicación información validada. Para lo anterior, se solicitará a “EL IEPC” designar a una persona que funja como enlace de comunicación con “EL INE”.
24. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
a) “EL IEPC” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal prestará el apoyo operativo a “EL INE” en caso de que este lo requiera, para las actividades que “EL INE” señale para tal efecto, dentro del procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos que presenten los sujetos obligados respecto del Proceso Electoral Local 2021-2022.
b) “EL IEPC” brindará el apoyo y colaboración a “EL INE”, en caso de que este lo requiera, para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña, así como en el monitoreo de espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública.
c) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPC” antes del inicio de las precampañas, la previsión de requerimientos de apoyo para las actividades de fiscalización, a efecto que “EL IEPC” pueda realizar las gestiones necesarias para la previsión presupuestal.
d) “EL IEPC” deberá determinar y emitir el acuerdo correspondiente a la determinación de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para los cargos locales e informar en un plazo de 72 horas contadas a partir de que ello ocurra a “EL INE”, lo cual deberá acontecer antes de iniciar el período de precampaña o campaña, según corresponda. Esto para los efectos correspondientes en materia de fiscalización. Asimismo, deberá
realizar la configuración en el “SNR”, de conformidad a los plazos establecidos en Anexo 10.1 de “EL REGLAMENTO”.
e) “EL IEPC” mediante oficio compartirá con “EL INE”, en un plazo de 72 horas los oficios presentados por los candidatos independientes que opten por renunciar al financiamiento público, para los efectos correspondientes en materia de fiscalización.
f) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico respectivo, los alcances, así como las especificaciones que correspondan en materia contable y/o jurídica.
25. VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
a) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico, las actividades y mecanismos de coordinación necesarios para la instrumentación del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la entrega de insumos y materiales requeridos para su implementación, de conformidad con lo que se establezca en los “Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022”, los “Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021- 2022” y en los “Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022”. Lo anterior, según la o las modalidades para la emisión del voto determinadas por el Consejo General de “EL INE”, así como los demás instrumentos normativos que, en su caso, apruebe ese Consejo General.
b) De igual manera, “LAS PARTES” convendrán la intervención de “EL INE” ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para las gestiones que “EL IEPC” deba realizar ante dicha secretaría, de conformidad con “LA LGIPE”, “EL REGLAMENTO” y “LA LIPEED”.
c) Los gastos que se generen por concepto de la instrumentación del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como los derivados de los servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, con motivo del mismo, estarán a cargo de “LAS PARTES”. Lo anterior, de acuerdo a la modalidad del voto, así como de las actividades que se designen en los referidos Lineamientos a cada una de “LAS PARTES”, y en los términos que se establezcan en los Anexos Técnico y Financiero.
26. MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN.
a) “LAS PARTES” acuerdan que para la atención de las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión realizadas por “EL IEPC”, se estará a lo establecido en “LA LGIPE”, el Reglamento de Quejas y Denuncias de “EL INE”, y el Anexo Técnico que se suscriba.
Asimismo, se establecerá el procedimiento en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el encargado a nivel local de la atención de las solicitudes de medidas cautelares y respecto de las quejas y denuncias de las cuales no sean competentes; ello, a efecto de atender en los plazos y términos legales, la remisión de escritos de solicitud de las mencionadas medidas, su desahogo, acuerdos de incompetencia así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de la solicitud formulada por “EL IEPC”, cuyas formas y vías de comunicación se precisarán en el Anexo Técnico.
27. VISITANTES EXTRANJEROS.
a) “EL INE” será el encargado de la acreditación de visitantes extranjeros.
b) Las personas interesadas en obtener una acreditación como visitante extranjero, no deberán perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
c) Las personas visitantes extranjeros serán responsables de obtener el financiamiento para cubrir los gastos relativos a su traslado, alimentación y estancia, tendientes al conocimiento y seguimiento del Proceso Electoral Local 2021-2022.
d) La Coordinación de Asuntos Internacionales de “EL INE” será la instancia encargada de conocer y resolver todas las solicitudes de acreditación recibidas. Paralelamente, será responsable de proporcionar oportunamente a “EL IEPC” el listado de visitantes extranjeros acreditados.
e) Los visitantes extranjeros podrán presenciar, conocer e informarse de las diferentes fases y etapas del Proceso Electoral Local 2021-2022, a cargo de “EL IEPC”.
f) “EL INE” informará a “EL IEPC” sobre las características del programa de atención a visitantes extranjeros. Por su parte, “EL IEPC” podrá preparar y desarrollar actividades dirigidas a atender las solicitudes de información presentadas por los propios visitantes extranjeros respecto de las actividades relativas al Proceso Electoral Local 2021-2022, a su cargo.
g) Las acciones que desarrollen “LAS PARTES” sobre el intercambio de información y mecanismos de atención en materia de visitantes extranjeros, se establecerán en el Anexo Técnico.
28. EN MATERIA DE COMODATOS
a) “EL INE” podrá otorgar en Comodato bienes muebles (bienes instrumentales, bienes de consumo duradero y materiales electorales) a “EL IEPC” conforme el procedimiento establecido del artículo 105 al 126, del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Federal Electoral (vigente), haciéndose constar el comodato en el contrato respectivo. Los materiales electorales serán los mencionados en “EL REGLAMENTO” y aquellos que apruebe como tal el Consejo General. Una vez autorizado el comodato de los bienes por el Comité de Bienes Muebles de “EL INE”, el contrato correspondiente deberá ser suscrito por “EL IEPC” en su carácter de comodatario y el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración de “EL INE”, y en el caso de las Juntas Locales, por el Vocal Ejecutivo autorizado por el titular de la Dirección Ejecutiva de Administración de “EL INE”, en su carácter de comodante, así como por el titular de “EL IEPC” o el servidor público que en dicho organismo cuente con facultades suficientes para ello, como comodatario. La solicitud de comodato deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Elaborarse por escrito en papel membretado del organismo solicitante de que se trate;
II. Dirigida al Secretario Ejecutivo, al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración o al Vocal Ejecutivo, ya sea de la Junta Local o de la Junta Distrital, todos ellos de “EL INE”;
III. Firmada por el titular del organismo solicitante, o por su representante legal con facultades suficientes para ejecutar y celebrar contratos de comodato;
IV. Indicar la cantidad de bienes solicitados en comodato, el tiempo que los requiere y el uso que le dará a los bienes;
V. Aceptar en ese mismo escrito que la entrega y devolución de los bienes se realizará en el lugar que le indique “EL INE” y que el traslado de los bienes será por su cuenta y riesgo, y
VI. Presentar la solicitud con un mínimo xx xxxx días hábiles de anticipación a la fecha en que se requieran los bienes.
Una vez recibida la solicitud debidamente elaborada, se verificará que “EL INE” cuente con los requeridos en comodato, así como que el solicitante no tenga adeudo pendiente por incumplimiento de un contrato de comodato anterior. Verificado lo anterior, se presentará el asunto al Comité de Bienes Muebles de “EL INE” para su autorización.
TERCERA. “LAS PARTES” se comprometen a realizar los compromisos asumidos en el clausulado del presente acuerdo de voluntades.
En el mencionado Anexo Financiero, “LAS PARTES” incorporarán un calendario en el que se especifiquen las fechas en las que “EL IEPC” se compromete a realizar las ministraciones de recursos financieros a “EL INE”, considerando que deberán ser recibidas en su totalidad antes de celebrarse las elecciones.
Los anexos referidos en la presente cláusula, se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita el Consejo General de “EL INE” respecto de los plazos, términos y condiciones que para cada apartado se generen.
CUARTA. La coordinación y colaboración entre “LAS PARTES” tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en “EL REGLAMENTO” y lineamientos que emita “EL INE” para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
La relación entre “LAS PARTES”, se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizaran con perspectiva de género; así como en la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factores que
encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTA. La comunicación formal entre “LAS PARTES” será a través del Consejero Presidente del Órgano Superior de Dirección de “EL IEPC” y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, quien deberá informar de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de las solicitudes, gestiones o planteamientos presentados por “EL IEPC”. La información proveniente de los sistemas informáticos de “EL INE” se considera de carácter oficial.
SEXTA. “LAS PARTES” convienen que, para la instrumentación del Anexo Técnico en materia de coordinación del Proceso Electoral Local 2021-2022, se podrán integrar comités para el seguimiento al cumplimiento de los compromisos que deriven de aquéllos. Las funciones específicas de dichos comités se establecerán, en su caso, en el mencionado Anexo Técnico.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” convienen difundir de manera oportuna entre el funcionariado e integrantes de ambas instituciones el presente Convenio y la información que se derive del mismo, para su conocimiento y cumplimiento.
OCTAVA. “LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas del presente Convenio.
NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que los compromisos financieros que deriven de los instrumentos jurídicos serán asumidos en los términos que se dispongan en el presente acuerdo de voluntades y el Anexo Financiero correspondiente.
DÉCIMA. “LAS PARTES” convienen que el personal o prestadores de servicios comisionados por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal o prestadores de servicios de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral o jurídica.
Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre éstas, por lo que la relación laboral o civil se entenderá en todos los casos entre la parte
contratante y los prestadores de servicios o su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador o prestador de servicios, responder por los conflictos laborales o civiles generados por su personal.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” implementarán los mecanismos necesarios para transparentar la información objeto del presente Convenio y garantizarán la seguridad, confidencialidad y resguardo de los datos personales que obren en su poder, evitando la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad con las leyes aplicables en la materia a ambas instituciones.
DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento serán propiedad de la parte que las hayan producido, pero en caso de que sean producto de un trabajo conjunto, “LAS PARTES” compartirán la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en la producción de las mismas.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio documenta las actividades previas a la suscripción del mismo, y tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su firma y hasta que haya quedado firme la elección que motiva el presente acuerdo de voluntades, incluso aquellas elecciones extraordinarias que pudiese generarse por determinación judicial. El periodo que permanezca vigente el presente Convenio, “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
DÉCIMA QUINTA. Una vez suscrito el presente Convenio General de Coordinación y Colaboración, así como sus anexos técnicos, financieros y, en su caso, adendas que al efecto se suscriban, “LAS PARTES” deberán publicarlo en sus páginas electrónicas. Además, se harán del conocimiento de las áreas involucradas de “EL INE”, para su debido cumplimiento, conforme al artículo 30, numeral 1, inciso f) de “EL REGLAMENTO”.
DÉCIMA SEXTA. Durante el desarrollo de las actividades derivadas del presente Convenio y que a cada una de ellas corresponda, “LAS PARTES” deberán evitar cualquier conducta que implique una discriminación que, por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Por “EL INE” | Por “EL IEPC” |
El Consejero Presidente | El Consejero Presidente |
Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Maestro Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
El Secretario Ejecutivo | La Secretaria Ejecutiva |
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
DIRECCIÓN JURÍDICA
La validación Jurídica del instrumento se realiza con fundamento en el artículo 67, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral.
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR JURÍDICO
Número de registro INE/DJ/116/2021 14 de septiembre de 2021
La Vocal Ejecutiva |
Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio General de Coordinación y Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, documento que consta de 50 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 803217 HASH:
FC30FE0278F81FA5B80B1B18A3CA8A064A7BC30AF0E664 4A0BCF7854CE06B611
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 803217 HASH:
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FIRMADO POR: XXXXX XXXXXX XXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 803217 HASH:
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
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