PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE...
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE CUATROVIENTOS, FUENTESNUEVAS, COLUMBRIANOS, DEHESAS, SAN XXXXXX XX XXXXXXXX Y XXXXXXX, LAS INSTALACIONES Y RED CORRESPONDIENTE A LA CAPTACIÓN DE LA NUEVA ETAP, LA ESTACION POTABILIZADORA Y LAS PEQUEÑAS DEPURADORAS DE LAS PEDANIAS, ASI COMO LA REALIZACIÓN DE OBRAS.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO.- 1º.- OBJETO.
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la gestión y explotación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de los núcleos de población de Cuatrovientos, Fuentesnuevas, Dehesas, Columbrianos, San Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx, las instalaciones y red correspondientes a la captación de la nueva ETAP, la estación potabilizadora y las pequeñas depuradoras de las pedanías, así como la realización de obras.
Las obras e instalaciones que se entregarán al concesionario para la realización de los trabajos objeto del contrato, y las obras a realizar, son las definidas en el documento que se incorpora al presente expediente como Anexo .
2º.- DURACION DE LA CONCESION.
.El plazo de ejecución del servicio será de TREINTA Y OCHO AÑOS, según lo dispuesto en el Art. 254,a de la LCSP. Comenzará a prestarse el servicio en el plazo de UN MES contado a partir de la firma del contrato.
3º.- CANONES.
Se establece un CANON FIJO a abonar por el concesionario en concepto de utilización de los bienes de dominio público, actualmente adscritos a la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, cuyo uso le es cedido, estableciéndose una cantidad mínima de 16.100.000€ (DIECISEIS MILLONES CIEN MIL EUROS), de los cuales corresponderá la cantidad mínima de 13.100.000€ a entrega en metálico y la de 3.000.000, a la realización de las obras establecidas en el anexo de este pliego.
Se establece un CANON VARIABLE, el cual se calculará en función de los metros cúbicos de agua facturada, en abastecimiento a los usuarios, en base a una tarifa prefijada de 0,089€/metro cúbico.
La tarifa prefijada por la que se calcula el canon variable será revisada en la misma proporción y momento en el que se revisen las tasas y tarifas que abonan los usuarios del servicio.
4º.- OBRAS A EJECUTAR.-
Por el concesionario se realizarán las obras establecidas en concepto de canon que figuran en el Anteproyecto, hasta un mínimo de 3.000.000€(TRES MILLONES DE EUROS), estableciéndose el plazo máximo de TRES años para la ejecución de las mismas.
5º.- PAGO DE LOS CANONES.-
El pago del CANON FIJO en metálico se hará efectivo con carácter previo a la firma del convenio de restablecimiento económico de la concesión unificada, previsto en la cláusula 20 de este pliego
El CANON VARIABLE, se hará efectivo dentro del mes xx Xxxxx posterior al ejercicio a liquidar, por el importe que resulte de aplicar la tarifa vigente cada año a los metros cúbicos facturados por consumo de agua correspondientes al año que se liquida. Estando facultada la administración para exigir la anticipación del canon variable en la forma que convenidamente acuerden ambas partes.
6º.- XXXXXXX y SU REVISION.-
Las tarifas y tasas por la prestación de todos los servicios ordinarios y complementarios, que conforman el objeto contractual inherente a la concesión, serán las que se encuentren aprobadas en cada momento por la administración municipal, u organismo competente para cada tipo de servicio. La revisión de las tarifas se efectuara por el Ayuntamiento en base al incremento o disminución del coste de los servicios, teniendo en cuenta el incremento natural de los metros cúbicos facturados y el número de usuarios del servicio, previa autorización del órgano competente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, de tal manera que el aumento de las tarifas nunca podrá ser superior al IPC anual en valores absolutos y de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1.- Todas las tarifas del servicio estarán sujetas a una revisión NORMAL ORDINARIA, con una periodicidad mínima anual.
2.- Las revisiones se efectuaran teniendo en cuenta el aumento o disminución, de los costes del servicio, de tal manera que los respectivos importes sean absorbidos o subsumidos por un aumento o minoración de los ingresos, respectivamente.
3.- A parte de estas revisiones, en cualquier momento de la vida de la concesión, el Ayuntamiento, como titular del servicio, de forma unilateral, podrá aplicar alguna REVISION NORMAL EXTRAORDINARIA, previa justificación de la misma.
4.- Cualquier otra revisión distinta de las mencionadas, que se suscite o proponga por parte legitimada tendrá el carácter de ANORMAL y será considerada y/o admitida a trámite discrecionalmente por el Ayuntamiento, que resolverá teniendo en cuenta básicamente la influencia que sobre el concepto interpelado
ejerza el montante de los excedentes de explotación del servicio o la que pueda ejercer la amortización, a tiempo parcial o total de dicho concepto sobre el montante de los excedentes.
7º.- PERSONAL DEL SERVICIO.-
El personal que desempeñe sus tareas en el servicio, dependerá exclusivamente del concesionario. A este respecto el adjudicatario del servicio deberá hacerse cargo del personal transferido por la Mancomunidad del Municipio de la Comarca xx Xxxxxxxxxx en las siguientes condiciones:
-El personal transferido tendrá una relación de servicios con el concesionario municipal y una relación orgánica con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, por tal razón, si por cualquier causa finalizara o se rescindiere la concesión, el Ayuntamiento se subrogara en este personal, salvo que se convoque nueva licitación, en cuyo caso el Ayuntamiento se compromete a incluir en el Pliego de Condiciones de la nueva licitación, una condición por la que el nuevo concesionario se subroga en el personal laboral, en las mismas condiciones que estuvieren en el momento de hacerlo.
-Las relaciones laborales existentes con el personal procedente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca xx Xxxxxxxxxx, se regirán además de por la legislación laboral y el convenio colectivo en vigor, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 que así lo disponga (Art. 7), y ello cuando entren en vigor según la disposición final cuarta de dicha Ley.. Siendo de aplicación el apartado 2 del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que..... procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.....
Cualquier contratación o acto en materia de personal realizado por el concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión, será empleado exclusivo del concesionario y será sometido previamente a la aceptación expresa y escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
8º.- GARANTIA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación y depositada en la tesorería municipal, una garantía provisional por una cuantía de 80.000€, por cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la L.C.S.P..
La citada garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, siendo retenida al adjudicatario hasta el momento de la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
9º. GARANTIA DEFINITIVA.
El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 300.000€, que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P.
El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
La garantía definitiva se devolverá conforme al artículo 90 de la L.C.S.P.
A la firma del convenio de reequilibrio, el concesionario constituirá una fianza definitiva única por importe de 700.000€ .
10º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento negociado sin publicidad en virtud de lo establecido en el Art. 154. de la L.C.S.P.
11º.- CRITERIOS DE NEGOCIACION.
- CRITERIOS TECNICOS: Se valorará hasta un máximo de 40 puntos:
- Proyecto de gestión.- Hasta 25 puntos
El Proyecto de gestión se plasmará en un documento técnico que recoja con la amplitud y detalles que sean necesarios, todos los elementos relativos a la organización y funcionamiento del servicio. Comprenderá desde aspectos teóricos hasta los detalles más concretos de la prestación del servicio, protocolos y registros utilizados, programas, sistemas de control de calidad, organización del equipo de trabajo, formación de personal, mejora de instalaciones y otros factores a tener en cuenta para la prestación del servicio, de acuerdo con las determinaciones contenidas.
- Mejoras técnicas.- Hasta un máximo de 15 puntos
.-OFERTA ECONOMICA: Hasta un máximo de 60 puntos.
12º.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
12.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, durante el plazo que se fije en la invitación. Si el último día de plazo de presentación fuese sábado o día inhábil se trasladará al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día y antes de las 14 horas del último día de presentación de ofertas, al Organo de Contratación, por FAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La sección de contratación acreditará la recepción del referido telegrama, fax, etc con indicación del día de su expedición y recepción en el libro del registro correspondiente.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de la sección de contratación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el anuncio. A estos efectos de obtención de información y de conformidad con lo establecido en el Art. 142.1 de la L.C.S.P., se establece un plazo de seis días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días naturales para la información prevista en el Art. 142.2, contados según xxxxxxx, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
El acceso al perfil del contratante se realizará a través de la pagina web de este ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.).
12.2.- Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE NUMERO 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el titulo del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
CONTENIDO:
(Se presentará documentos originales, o copias compulsadas).
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales por fotocopia compulsada o, Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2.- Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por lo Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del apoderado, o administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o en la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el Art. 44 de la L.C.S.P.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varías empresas, constituyendo una unión temporal cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombre y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a los arts. 49 y ss de la L.C.S.P..
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse al adjudicatario del contrato una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
4.- Certificado de alguno los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
4.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en los Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
4.3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente para la Administración.
5.- Acreditación de la solvencia técnica,:
5.1. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
5.2.- Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato, realizados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinos público o privado, a la que se incorporaran los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
6.- Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Resguardo de pago de la tasa de presentación de ofertas (20,10 Euros).
La presentación por los empresarios de certificado de inscripción en Registros de Licitadores o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la L.C.S.P., deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación dispensará de la presentación de la documentación que en el mismo se recoja.
SOBRE NUMERO 2.- (Cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “OFERTA TECNICA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados .
CONTENIDO:
Se aportaran los documentos objeto de negociación como criterios técnicos, según se establece en la cláusula 10 de este pliego.
SOBRE NUMERO 3.-
Denominado: “PROPOSICION ECONOMICA” deberá figurar necesariamente inscrito el título del contrato, y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Proposición económica conforme al modelo que se adjunta en la cláusula final este pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el Art. 84 del R.G.C.A.P.. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo hubiesen hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
13º.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación a tenor de lo dispuesto en el Art. 295 de la L.C.S.P..
14º. CALIFICACION DE DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (SOBRE “1”), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.
La apertura de los sobres DOS y TRES se procederá a su apertura en acto público el día señalado en la invitación remitida, y se procederá a la oportuna negociación.
Una vez negociado por la Mesa de Contratación se realizará la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, procediendo en la forma establecida en el Art. 135.3 de la L.C.S.P.
15º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
En el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Alta y en su caso último recibo del IAE, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
2.- Autorización para acceder a su datos fiscales a fin de obtener Certificado acreditativo expedido por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 13,15,16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3.- Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los Arts 14,15 y 16 del RGAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5.- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, y en su caso, de la complementaria. Estas garantías deberán de presentarse en alguna de las formas establecidas en el Art. 84 de la L.C.S.P..
16º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.-
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada en la cláusula anterior, el órgano de contratación, dentro de los diez días hábiles siguientes, o cinco en caso de tramitación urgente, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada, y procederá, en su caso a la devolución de las garantías provisionales al resto de licitadores .
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
17º.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc).
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir dentro del plazo xx XXXX días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo, así como los pliegos de cláusulas administrativas y memoria técnica.
No obstante el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancias del adjudicatario y a su cargo, debiendo presentar ante el órgano de contratación dentro del plazo de los quince días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples de citado documento.
18º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con estricto cumplimiento de las condiciones recogidas en el Presente Pliego, en la documentación técnica y documentación que lo complementa, así de cómo cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento, comprometiéndose a aportar todos los medios y elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
En cuanto a los servicios a prestar por el concesionario se establece:
-Colaboración en la Gestión recaudatoria del servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de los siguientes núcleos (Cuatrovientos, Fuentesnuevas, Dehesas, Columbrianos, San Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxx), a cuyo efecto deberá realizar todas las actividades necesarias para un correcto funcionamiento del mismo a su xxxxx.
-Responsabilidad del funcionamiento y conservación de las obras e instalaciones del servicio objeto del presente contrato.
-El agua a suministrar a los abonados usuarios del servicio provendrá de las actuales captaciones municipales, así como de las que en el futuro, pueda adquirir el Ayuntamiento.
-El concesionario debe asegurar la distribución del agua captada dentro de los caudales recibidos y de las instalaciones de impulsión, depuración, acumulación, conducción, y distribución que se ponen a su disposición, asegurando de forma permanente el suministro de agua potable a los usuarios del servicio, en caso de interrupción del suministro deberá de limitarse al mínimo tiempo posible, y en caso xx xxxxxx planificados se anunciara a los usuarios con una antelación mínima de 72 horas.
-Se realizaran por el concesionario las acometidas a la red y pequeñas extensiones de la misma, en las debidas condiciones técnicas, las cuales serán abonadas por el solicitante de acuerdo con las tarifas aprobadas. Se instalará el contador por cuenta del abonado y se verificará la lectura, realizando la facturación una vez por trimestre de acuerdo con las lecturas tomadas, realizando las labores técnicas y administrativas de colaboración con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para el cobro de los recibos tanto en vía voluntaria como ejecutiva.
-El control de calidad del agua suministrada se realizará por el Laboratorio Municipal pero a cargo del concesionario.
19º- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Son obligaciones del Concesionario:
1) Gestionar el servicio objeto de la presente adjudicación del modo dispuesto en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, el Contrato que se formalice, el Reglamento del servicio y las Órdenes e Instrucciones del servicio.
2) Asumir la responsabilidad, frente a la Administración y frente a terceros, derivada de una incorrecta prestación del servicio.
3) Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
4) Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubiere producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. Todos los daños producidos en caso de siniestro serán asumidos por el concesionario salvo que se hubiere comunicado al Ayuntamiento con un mínimo de tres meses la necesidad de acometer obras de inversión, reposición, renovación y mejora.
A tal efecto, el concesionario suscribirá los seguros necesarios que cubran sus responsabilidades por la ejecución del presente contrato, así como los daños que puedan ser ocasionados a terceros, a las propias instalaciones municipales y a la Administración contratante. El importe mínimo en la póliza de responsabilidad civil será de seis millones de euros (6.000.000 €) y de seiscientos mil euros por siniestro (600.000 €).
El importe de la cantidad señalada en la póliza de seguros para cubrir las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio se actualizará por el adjudicatario cada cuatro años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo habida en los cuatro años anteriores a la actualización. Dicha póliza deberá permanecer vigente a lo largo de toda la duración del contrato viniendo el concesionario obligado a entregar copia de la misma y de los sucesivos recibos del pago de la prima a la Administración.
5) No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al Ayuntamiento (que son todos los cedidos), ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo.
6) Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello en los bienes e instalaciones adscritos al servicio. Entregar al Ayuntamiento, en el momento en que se extinga el contrato, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio, tales como contratos de clientes, padrón del último trimestre, última lectura
de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieren afectos al normal desenvolvimiento de su actividad.
7) Obligación de comunicar al Ayuntamiento con una anticipación mínima de Tres meses la necesidad motivada y valorada de ejecutar obras de inversión reposición, renovación y mejora en las redes generales de abastecimiento y saneamiento.
8) Presentar en el mes xx Xxxxx al Ayuntamiento la cuenta de explotación del servicio correspondiente al ejercicio anterior con la estructura y detalle que el Ayuntamiento le comunicará oportunamente con la suficiente antelación, a fin de que la administración pueda realizar su análisis y liquidación que será notificada al concesionario a los efectos oportunos.
Esta cuenta será única a todos los efectos, no será admitida ni considerada cualquier otra que el concesionario pueda aducir o presentar.
9.- En el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la liquidación de la cuenta de explotación, el concesionario pondrá a disposición del Ayuntamiento el excedente de explotación que haya resultado de la liquidación de la cuenta. En caso de ser negativo, será resarcido el importe que corresponda para restablecer el equilibrio económico de la concesión.
10.- Entregar al Ayuntamiento con periodicidad trimestral la facturación a los abonados, de todos los padrones que gestiona el concesionario, junto con la información derivada de la prestación del servicio en soporte informático.
11.-Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización del Ayuntamiento.
12.-Llevar a cabo la realización de las obras ofertadas, con arreglo a lo especificado en los Pliegos de Condiciones y en su oferta. Debiendo asumir los cambios ordenados discrecionalmente por el Ayuntamiento con el único limite del importe acordado y de vinculación al servicio concedido.
13.-Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, y Contrato que se formalice, Reglamento del servicio, Órdenes e Instrucciones de Servicio y Normativa de aplicación.
14.- Someterse al control de la Comisión de seguimiento del contrato y a los mecanismos de verificación de los resultados de las cuentas de explotación y de los metros cúbicos facturados y consumidos que se establezcan por el Ayuntamiento.
20º.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Con cargo al importe facturado a los usuarios por todos los conceptos ordinarios, complementarios y sobrevenidos, si los hubiere, el concesionario tendrá
derecho a resarcirse de todos los gastos de explotación y demás que conforman la prestación del servicio integral.
La cuantificación de este derecho será determinada por la Intervención Municipal mediante la correspondiente liquidación de la Cuenta de Explotación a favor del concesionario, debiendo poner este a disposición del Ayuntamiento el Excedente, bien sea positivo o negativo, en cuyo caso le será revertido en base al mantenimiento equilibrio del contrato.
El adjudicatario tendrá derecho a utilizar la vía pública para realizar todas las operaciones y trabajos necesarios para la distribución y suministro del agua potable y saneamiento, debiendo este llevar a cabo dichas actividades de conformidad con lo establecido en las Ordenanzas y Reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas en vigor.
21º.- EQUILIBRIO DE LA CONCESION.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en el Art.
258 de la LCSP, se compromete a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero de la concesión.
Dado que esta concesión es deficitaria, por el licitador se deberá de dar conformidad al CONVENIO DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL SERVICIO UNIFICADO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX ASI COMO LA DOCUMENTACIÓN TECNICA Y ECONOMICA QUE LE SIRVE DE BASE.
22º.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS.-AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA-
El mantenimiento y conservación de la infraestructura adscrita al servicio corresponderá al concesionario, quien velara por su correcto funcionamiento y tomará las medidas oportunas para que siempre se encuentre en las debidas condiciones de uso.
Se entenderá por mantenimiento y conservación las reparaciones de aquellos elementos de infraestructura ya existentes, y de los que se entreguen a lo largo de la concesión, y serán los necesarios para corregir fallos provocados por el uso natural de los elementos de las redes.
Corresponde al concesionario las obras de mantenimiento, conservación y reparación ordinarias, y en concreto caben destacar: las de vigilancia y conservación de las instalaciones de captación, de elevación, de las conducciones generales, depósitos, ETAP, y red de distribución así como las mini depuradoras, la verificación periódica del buen funcionamiento y
mantenimiento de bocas xx xxxxx e incendio, válvulas y compuertas y el diagnostico y reparación de averías en las instalaciones del servicio.
No tendrán en concreto la consideración de obras de reparación y conservación, correspondiendo por tanto al Ayuntamiento, la ampliación de captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento, depósitos o red de distribución y la sustitución de canalizaciones e infraestructuras obligadas por la obsolescencia, por tanto las obras de ampliación, renovación y mejora del abastecimiento son de exclusiva cuenta del Ayuntamiento.
Las obras de ampliación, renovación y mejora del abastecimiento son de exclusiva cuenta del Ayuntamiento.
La implantación de nuevas redes e instalaciones, debido al proceso urbanizador de nuevos sectores de suelo urbanizable que reviertan a l servicio municipal de aguas, serán por cuenta del promotor. Una vez recibidas por el Ayuntamiento serán entregadas al concesionario para su explotación, sin que la recepción de dichas obras genere ningún tipo de derecho que exija la revisión de las tarifas.
23º.- OBRAS DE REPOSICION, RENOVACIÓN Y MEJORA.
Se entiende por obras de reposición y renovación todas las obras que no supongan un acto de instalación “ex novo”, ni de variación o modificación del sistema de instalación y funcionamiento preexistente y que son necesarias para garantizar la prestación del servicio concedido.
Se entiende por obras de mejora, toda obra que implique una mejora cualitativa del servicio y que sea necesario afrontar por diversas circunstancias, crecimiento de la población, aumento del número de viviendas, obsolescencia de las redes, etc.
Las obras de reposición, renovación y mejora, son por cuenta de la administración titular del servicio, correspondiendo su ejecución directa al concesionario, cuando su valor no supere los 50.000€ (Iva incluido). En el resto de los casos, la contratación la realizará el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de acuerdo con los principios de licitación pública.
Serán por cuenta del concesionario los primeros 37.500€/anuales de las cantidades facturadas en concepto de obras de reposición, renovación y mejora, sin repercusión en tarifa.
Las obras ejecutadas por el concesionario requerirán, en todo caso, autorización de la Administración competente sobre su valoración económica, necesidad y medidas técnicas a adoptar.
24º.- OBRAS COMPLEMENTARIAS.-
Todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios referenciados tales como apertura o cerramiento y/o aceras y otras similares, deberán ser ejecutadas por el Concesionario del servicio, de forma directa o indirecta. La calidad de las pavimentaciones efectuadas con posterioridad a las obras de mantenimiento, deberá ser la misma, o mejor, que las que tenia inicialmente y será supervisada por los servicios técnicos municipales.
El servicio de fontanería afecto a la concesión deberá realizar durante toda la concesión los servicios de mantenimiento xx xxxxxxx públicas no ornamentales, bocas xx xxxxx y/o incendio.
25º.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público las características del contrato y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la administración determinarán de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía xxx xxxxxxx. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el Art. 214 de esta Ley. de C.S.P.
26º.- REVERSIÓN.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante el último año de la concesión el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
En caso de finalización anticipada de la concesión, imputable al concesionario, el acuerdo de resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento.
27º.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con perdida de la garantía o por la imposición de las penalidades previstas en este Pliego.
28º.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causa de resolución de este contrato las establecidas en los artículos 206 y 262 de la LCSP.
Los acuerdos dictados al efecto podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
29º.- RÉGIMEN SANCIONADOR.-
29.1 Faltas:
Se consideran faltas leves de la empresa, en el desarrollo de los servicios:
*El retraso, negligencia o descuido puntual en el cumplimiento de sus obligaciones.
*La ligera incorrección con los usuarios.
*En general, la falta puntual o el incumplimiento leve de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se consideran faltas graves imputables a la empresa:
*El abandono del servicio, la negligencia o descuido continuado en la prestación de los servicios.
*El trato negativo al usuario, salvo que revistiese características tales que se les califiquen de muy graves.
*La falsedad o falsificación de los servicios.
*En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y la comisión de tres faltas leves en el transcurso del año.
*El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conociesen en relación del servicio prestado y que perjudique al usuario o se utilicen en provecho propio.
Se considerarán faltas muy graves:
*La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso del contrato.
*La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en cantidad.
*La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los técnicos municipales, siempre que esta sea una actividad directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
*Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones o robo a los usuarios del Servicio.
*Las ofensas verbales o físicas o el trato negativo grave al usuario.
*En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del servicio y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego.
29.2.- Sanciones.
La comisión de falta leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, al apercibimiento de la entidad adjudicataria y/o a la imposición de una multa, con una cuantía entre 250€ y 500€.
La Comisión de una falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, al apercibimiento de la entidad adjudicataria y/o a la imposición de una multa, con una cuantía entre 500€ y 3.000€.
La acumulación de dos apercibimientos en el periodo de seis meses podrá dar lugar a la resolución del contrato. Asimismo la comisión de dos faltas graves o una muy grave, dará lugar previo expediente instruido al efecto, a la resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del contratista, el Ayuntamiento podrá poner reparos justificados al adjudicatario, respecto a la defectuosa prestación del servicio, lo que determinará una suspensión del pago de la mensualidad correspondiente, mientras se fija de forma definitiva el importe a reducir de la correspondiente factura mensual, como sanción por dicha defectuosa prestación.
30º.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los del anuncio de licitación.
- Los preparatorios y de formalización del contrato.
- Los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato.
- Asumir el pago del I.V.A.
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
31º.- RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, se aplicará supletoriamente R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la LCSP, así como el Reglamento de Contratación RD. 1098/2001 de 26 de Octubre.
32º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a la resolución de los Tribunales Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
Ponferrada, octubre de 2009
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
DON ......................................................... con D.N.I. núm con
domicilio en .................................. c/ ........................... nº ...., en su propio
nombre, o en representación de la entidad.........................., invitado a la licitación para la adjudicación mediante Procedimiento Negociado sin publicidad por cuestiones técnicas, y enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y la Memoria Técnica y demás documentos que ha de regir la licitación de la concesión de la GESTION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE CUATROVIENTOS, FUENTESNUEVAS, COLUMBRIANOS, DEHESAS, SAN XXXXXX XX XXXXXXXX Y XXXXXXX, LAS INSTALACIONES Y RED CORRESPONDIENTE A LA CAPTACIÓN DE LA NUEVA ETAP, LA ESTACION POTABILIZADORA Y
LAS PEQUEÑAS DEPURADORAS, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a ejecutar el citado contrato, por el precio de:
CANON FIJO de (en número y en letra)€.
En Metálico la cantidad de €
En obra €
Este canon se amortizará de alguna de las siguientes formas:
a) Amortización Lineal anual durante la vida de la concesión.
b) Amortización por anualidades iguales a interés simple del 5,5% durante la vida de la concesión.
c) Amortización por anualidades iguales a interés compuesto del 5,5% durante la vida de la concesión.
(EL LICITADOR REFERENCIARA EN LA PROPUESTA A FORMULAR UNICAMENTE LA OPCIÓN SELECCIONADA DE AMORTIZACIÓN)
Aceptando íntegramente el CONVENIO DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONOMICO DEL SERVICIO UNIFICADO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXXX, adjunto al
Pliego de Cláusulas Administrativas.
Ponferrada a.........................de de 2009.
Firma
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