CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
No PÓLIZA: |
No PROPUESTA: |
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
SEGURO ESCOLAR INDIVIDUAL
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Xxxxxx, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales registradas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y las condiciones particulares que se detallan a continuación.
Contratante :
RUT :
Dirección :
Comuna :
Inicio Vigencia :
La presente póliza tiene vigencia 2 días hábiles posterior a la contratación del seguro la que será considerada como fecha de inicio de la cobertura, hasta el 31 xx xxxxx del 2020.
Domicilio Especial : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
Periodicidad Pago de Prima : Única
Prima : $ 60.000 IVA incluido, por asegurado, por toda la vigencia del seguro.
Modalidad Pago de Prima : Directa
Obligación Pago de Prima : Asegurado Titular / Contratante
Condiciones Generales : Depositadas en la CMF bajo el código POL320170187
Cobertura : Prestaciones Médicas asociadas a Accidentes
Prestador Preferente : Clínica Las Condes.
Arancel del Prestador : Arancel Vivir Más de Clínica Las Condes (Arancel VM)
Fecha de Emisión | : | 30-09-2015 |
Intermediario | : | DIRECTO COMPAÑÍA |
Comisión | : | 0,00% |
Asegurados | Relación | Fecha de Nacimient | Capital UF |
800 |
Prima Neta por toda la vigencia del seguro. $:
IVA 19% $:
Prima Total Anual $:
p. SEGUROS CLC
Fecha de Emisión | : | 30-09-2015 |
Intermediario | : | DIRECTO COMPAÑÍA |
Comisión | : | 0,00% |
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del asegurado.
B. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones.
C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:
• Duración de este seguro.
• Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
• De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
• En qué casos NO SE PAGARA ESTE SEGURO.
• Los requisitos para cobrar el seguro.
D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro(*):
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias
E. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 320170187 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en xxx.xxxxxxxx.xx.
F. Este contrato no cuenta con sello Sernac.
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
1.1 Requisitos de Asegurabilidad
Esta póliza contempla cobertura para personas naturales que sean menores de 18 años al momento de inicio de vigencia de la póliza y que se encuentren afiliados a un sistema previsional de salud Isapre con cobertura en Clínica Las Condes. Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza y tendrán cobertura, solo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de incorporación al seguro.
1.2 Edad mínima de ingreso:
La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida.
1.3 Edad máxima de ingreso:
La edad máxima de ingreso a la Póliza será de 17 años y 364 días.
1.4 Edad máxima de permanencia:
La edad máxima de permanencia en la Póliza será de 18 años y 364 días.
2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a continuación y según las condiciones señaladas en la póliza:
Porcentaje Bonificación Sistema Previsional de Salud Isapre + Otros Seguros | Monto Máximo de Gastos Reembolsables (Tope Póliza) |
Cuando Porcentaje Bonificado por Xxxxxx + otros Seguros supere el 35% del costo total del evento | UF 800 |
Cuando Porcentaje Bonificado por Xxxxxx + otros Seguros sea menor o igual a 35% del costo total del evento | UF 120 |
Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables no son acumulables. Para cada evento, se considerará el tope máximo de cobertura dependiendo del porcentaje de bonificación otorgado por el Sistema Previsional de Salud más otros seguros en favor del asegurado.
El monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia de la póliza.
Arancel Vivir Más.
Según lo indicado en el Artículo 4° N° 17 del Condicionado General, para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes denominado “Vivir Más”.
3. COBERTURAS
Este seguro cubre eventos a causa de un accidente de acuerdo a lo definido en las condiciones generales artículo 4 numeral 1 en la región Metropolitana sólo en Clínica Las Condes. Adicionalmente se considerará accidente para efectos de esta póliza los eventos de: asfixia por inmersión u objetos extraños, mordeduras, picaduras de insectos, quemaduras, salvo aquellas ocasionadas por exposición x xxxxx xxxxxxx, panadizos e intoxicaciones de forma involuntaria.
Este seguro en regiones, en otros prestadores institucionales de salud distintos de Clínica Las Condes, solo otorga cobertura a la primera atención de urgencia y para hospitalizaciones solo en caso de riesgo vital producto de un accidente.
Para la cobertura de Gastos hospitalarios en otros prestadores institucionales de salud distintos de Clínica Las Condes, la evaluación de tratarse de un accidente con riesgo vital, la realizará la Contraloría Médica de Seguros CLC S.A. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el asegurado ingrese a otro prestador de salud con motivo de un Evento con Riesgo Vital cubierto por la póliza, podrá ser trasladado a Clínica Las Condes tras ser estabilizado, aplicándose en tal caso el tope de cobertura correspondiente a esta última, descontando el monto que la Compañía Aseguradora haya debido cancelar al otro prestador de salud dentro de los márgenes de su respectivo tope.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora entregará las Coberturas detalladas en esta Póliza, siempre que la fecha del accidente sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora reembolsará los gastos médicos como complemento a la cobertura del sistema de salud previsional y de otros seguros complementarios o beneficios a los que se encuentre afiliado o adherido el asegurado.
3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, para Asegurados CON sistema previsional de salud Isapre vigente.
Cobertura en Clínica Las Condes | Cobertura en otros prestadores institucionales de salud fuera de la región metropolitana y en el extranjero | |
Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización CON riesgo vital hasta estabilización. | 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros a favor del asegurado, con tope póliza. | 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros que pueda tener contratados el asegurado, con tope 70% arancel Vivir Más y tope póliza. |
Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización y Gastos Médicos Ambulatorios SIN riesgo vital. | 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros a favor del asegurado, con tope póliza. | Solo para la primera atención de urgencia. 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros que pueda tener contratados el asegurado, con tope 70% arancel Vivir Más y tope póliza. |
Gastos sin reembolso Isapre. | 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros a favor del asegurado, con tope póliza. | Solo para la primera atención de urgencia. 100% después del reembolso de otros seguros que pueda tener contratados el asegurado, con tope arancel Vivir Más y tope póliza. |
Gastos dentales y/o maxilofaciales ambulatorios | 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros a favor del asegurado, con tope UF 15 por evento. | Sin cobertura. |
Cobertura para Servicio Rescate CLC entre regiones V y VII continental, en caso de: | a) 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope póliza | Sin cobertura. |
a) Evento con riesgo vital. b) Evento sin riesgo vital. | b) 100% después del reembolso de sistema de salud y otros seguros, con tope UF 3 | |
Cobertura traslado secundario en todo Chile hacia CLC (**) | 100% con tope UF 100 |
(*) Rescate: Trasladar en ambulancia o helicóptero al o los afectados al establecimiento hospitalario o centro asistencial de salud más próximo que cuente con la infraestructura necesaria para recibir un paciente grave.
(**) Traslado Secundario: Trasladar programadamente desde un establecimiento hospitalario o centro asistencial a otro de mayor complejidad a uno o más pacientes, siempre que su debida atención así lo requiera, que el traslado haya sido aceptado por el médico tratante y que la recepción del paciente esté coordinada con el hospital de llegada. La movilización deberá efectuarse proporcionando la debida atención profesional y técnica durante el traslado.
Los porcentajes de cobertura se calculan sobre los valores contenidos en el arancel Vivir Más de Clínica las Condes. El monto máximo reembolsable por la compañía de seguros, no podrá exceder el tope de la póliza indicado en el recuadro precedente.
Este seguro no tiene cobertura para atenciones ante otros prestadores institucionales de salud en la región metropolitana y tampoco tiene cobertura para personas que no tengan sistema previsional Isapre con cobertura en Clínica Las Condes.
3.2 Tipo de Habitación en hospitalización: Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación estándar. Se entiende por habitación estándar aquella que determine el prestador de acuerdo a la naturaleza de la afección y complejidad.
4. DEDUCIBLE
Este seguro no tiene deducible.
5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
El Período de Duración de Reembolso será treinta días (30) contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento. Este período podrá renovarse por períodos iguales, siempre que:
1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.
2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.
3) La duración máxima de un evento será de 365 días desde la ocurrencia del evento, posterior a eso no se reembolsarán gastos asociados al evento.
6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
6.1 Cálculo de Prima: La Prima de este Seguro será única y por cada asegurado por un monto de
$60.000 con IVA Incluido, por toda la vigencia del seguro.
Este seguro no tiene comisión de intermediación, es un seguro de venta directa por la compañía de seguros.
6.2 Modalidad de pago: La modalidad de pago de este seguro será en forma directa.
7. DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso será de 30 días.
El plazo de aviso del siniestro será de 30 días y se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
7.1 Antecedentes a presentar: Los originales extendidos a nombre del asegurado de los Informes de Atención de Urgencia, los recibos, boletas y facturas cuando correspondan, copias de bonos, copias de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.
8. EXCLUSIONES
Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Comisión para el Mercado Financiero. con el número POL320170187. Sin embargo en relación a la exclusión de la práctica del Ski mencionada en el artículo N° 5 de la cláusula t) del Condicionado General; ella no será aplicable cuando el accidente ocurra dentro de las pistas de ski establecidas.
9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente póliza tiene vigencia 2 días hábiles posterior a la contratación del seguro la que será considerada como fecha de inicio de la cobertura, hasta el 31 xx xxxxx del 2020.
El contratante podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de comunicación escrita y con 30 días de anticipación al término de la vigencia anual.
10. ATENCIÓN AL CLIENTE
Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S. A.: se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio 1, Subterráneo -1, Plataforma de Servicio al Paciente. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas.
Call Center: 00-0000 0000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 19:30 horas
E-mails de Contacto:
- Consultas, Sugerencias, Reclamos o Información de tu póliza: xxxxxxxxxxx@xxx.xx
XXXXX 00
Circular N° 2131 Comisión para el Mercado Financiero
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
ANEXO 02:
Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION: La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.