RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 054-2016-OS-CD
Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 054-2016-OS-CD
(SEPARATA ESPECIAL)
CONCORDANCIAS: R.Nº 073-2020-OS-CD (Aprueban la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19”)
R.Nº 092-2020-OS-CD (Disponen publicar proyecto de resolución que modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”)
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2016
VISTO:
Los Informes Nº 173-2016-GRT y Nº 171-2016-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del Artículo 3 de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural;
Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa;
Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los
agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros;
Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 287-2015-OS-CD, se publicó el proyecto de Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Contugas S.A.C., Gas Natural Fenosa S.A., Gases xxx Xxxxxxxx S.A.C. y Xxxxxxx S.A.;
Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas, dentro del plazo legal otorgado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 173-2016-GRT y en el Informe Legal Nº 171-2016-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma publicado;
Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 173-2016- GRT y el Informe Legal Nº 171-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo
NORMA DE “CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y DE LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS AL USUARIO FINAL”
CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente norma tiene por objeto principal establecer las condiciones generales de aplicación de las tarifas del servicio de Gas Natural al Consumidor final.
Debido a la variación existente en la prestación del servicio de distribución entre las diferentes concesiones vigentes, la presente norma pone énfasis en los criterios generales a los cuales deben ir adecuándose la aplicación tarifaria y la prestación del servicio en dichas concesiones, a efectos de tener homogeneidad. Asimismo, busca brindar información exhaustiva al Consumidor respecto a la prestación del servicio, consolidando lo regulado en diversas normas y contratos de concesión.
Artículo 2 Alcance
Están comprendidos dentro del alcance de la presente norma, las empresas distribuidoras de Gas Natural y los Consumidores finales del servicio público de distribución de Gas Natural, de acuerdo a lo definido en las normas vigentes.
La presente norma es de aplicación supletoria respecto de las disposiciones contenidas en los contratos de concesión suscritos por las empresas concesionarias en cada caso, según corresponda.
Artículo 3 Base Legal
Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:
a) Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332.
b) Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
c) Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”).
d) Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural, aprobado por Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS-CD (en adelante “Norma Estudios Tarifarios”).
e) Procedimiento de Condiciones de aplicación xx Xxxxx y Reconexión de suministros en concesiones de distribución de gas natural aprobado por Resolución Nº 664-2008-OS-CD (en adelante “Procedimiento Corte y Reconexión).
f) Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución Osinergmin Nº 056-2009-OS-CD (en adelante “Procedimiento de Viabilidad”).
g) Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 223-2013-OS-CD (en adelante “Reglamento para la Solución de Controversias”).
h) Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 087-2014- OS-CD (en adelante “Procedimiento de Licitaciones”)..
i) Directiva “Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 269-2014-OS-CD (en adelante “Procedimiento de Reclamos de Usuarios”).
j) Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 278-2014-OS-CD (en adelante “Procedimiento GNC o GNL”).
k) Niveles socioeconómicos para la aplicación de promoción por la conexión de consumidores residenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 533-2012-MEM-DM.
Artículo 4 Definiciones
Los términos redactados en letras iniciales mayúsculas corresponden a los términos definidos en el Reglamento de Distribución.
CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 5 Definición del Servicio de Distribución
La prestación del servicio de distribución es la relación que existe entre el Consumidor y el Concesionario. Esta se enmarca en el marco legal vigente aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, y el respectivo contrato de concesión. La legislación peruana permite que los Consumidores con consumo diario de Gas Natural superior a 30 mil Sm3 o consumo mensual superior a 900 mil Sm3, denominados Consumidores Independientes, como señala el numeral
2.9 de Reglamento de Distribución, adquieran directamente el suministro de gas del Productor y el Transporte del Transportista (hasta el City Gate).
Por otro lado, los Consumidores con consumo diario menor a 30 mil Sm3, denominados Consumidores Regulados, adquieren del Concesionario el suministro de gas, el Transporte hasta el City Gate del distribuidor y el servicio de distribución. El Concesionario se encarga de trasladar, al Productor y Transportista, los montos cobrados a los Consumidores Regulados por concepto de compra de gas y servicio de transporte, sin generar pérdida ni beneficio alguno por dicho cobro.
En general, las condiciones de la prestación del servicio de distribución entre el Consumidor y el Concesionario deben quedar especificadas en el Contrato de Suministro.
Artículo 6 Contenido del Contrato de Suministro
6.1 Datos de las Partes
El Contrato de Suministro debe especificar el nombre o la razón social del Concesionario y del Consumidor Regulado, conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Artículo 65 del Reglamento de Distribución.
Para el caso del Consumidor Independiente serán aplicables las disposiciones que correspondan del Artículo 65 antes mencionado, toda vez que de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento de Distribución, el Consumidor Independiente puede adquirir Gas Natural directamente del Productor, del Concesionario o del Comercializador, así. como el servicio de transporte, según los procedimientos y condiciones que establezca Osinergmin.
6.2 Lugar del Suministro
El Contrato de Suministro debe señalar la ubicación del predio donde se entregará el Gas Natural por parte del Concesionario, conforme a lo previsto en el inciso c) del Artículo 65 del Reglamento de Distribución.
6.3 Clasificación del Consumidor
Los Consumidores de Gas Natural se clasifican en categorías tarifarias según su volumen de consumo mensual. La determinación de las Categorías Tarifarias se hará de acuerdo con cada Concesión de Distribución.
Adicionalmente existen Consumidores de categorías tarifarias especiales los cuales se identifican como:
a) GNV o Estación de Servicio de GNV;
b) Generador Eléctrico;
c) Petroquímica.
d) Otros aprobados por disposiciones legales correspondientes.
6.4 Características del Suministro
Para los Consumidores Regulados el suministro de Gas Natural se considera como un servicio a firme, es decir, a menos que exista una falla en el suministro de gas por parte del Productor o una indisponibilidad del servicio de transporte, el servicio no debe ser restringido.
La disponibilidad del servicio de distribución se regirá por lo exigido en los respectivos contratos de concesión, o en su defecto, esta no deberá ser menor al 99% en el lapso de 1 año continuo.
6.5 Capacidad, Vigencia y Condiciones del Suministro
El distribuidor debe señalar en cada Contrato de Suministro que suscriba con los Consumidores, la capacidad requerida por este último. Dicha capacidad requerida, solicitada por el Consumidor, está vinculada con el Derecho de Conexión, definido en el numeral 2.36 del Reglamento de Distribución. La empresa debe comunicar al usuario el vencimiento de su Contrato de Suministro con tres (03) meses de anticipación y si el usuario no emitiera comunicación alguna, entonces el referido contrato se renueva automáticamente por un periodo adicional.
Las condiciones del suministro están relacionadas con la presión mínima al ingreso de la Estación de Regulación y Medición (ERM) del Consumidor y la capacidad máxima de la red de Distribución que lo suministra. El Consumidor define el Derecho de Conexión de acuerdo a su capacidad máxima de uso de la red de Distribución.
Los datos básicos del Consumidor que el Contrato de Suministro debe tener son:
* Capacidad requerida máxima de consumo de Gas Natural, expresado en Sm3/h o Sm3/día;
* Presión mínima y máxima de suministro, expresado en Bar.
6.6 Tarifas Aplicables
Las tarifas aplicables dependen de los tipos de Consumidores y comprenden los siguientes conceptos:
Concepto | Consumidor Regulado | Consumidor Independiente |
Precio medio del gas comprado a los Productores | Precio de suministro pactado con | |
Suministro de Gas | el Productor, Concesionario o | |
Comercializador | ||
Transporte por Ductos | Costo medio regulado pagado al | Tarifa Regulada de Transporte |
Transportista | ||
Transporte Virtual | Costo medio pagado al Transportista | Según Contrato de Suministro GNC/GNL |
Distribución | Margen de Distribución y | Margen de Distribución y |
Comercialización Regulados | Comercialización Regulados |
6.7 Acometida
La Acometida comprende los equipos de regulación de presión y medición del flujo de Gas Natural y es de propiedad del Consumidor.
Para los Consumidores Regulados con consumos menores a 300 Sm3/mes, la Acometida es provista por el Concesionario y las tarifas son definidas por Osinergmin.
Para el resto de Consumidores la Acometida es adquirida por el Consumidor. Los componentes de la Acometida deben tener homologación internacional y cumplir las especificaciones técnicas fijadas por el Concesionario. En estos casos el valor de la adquisición y/o la instalación de la Acometida resultan de la negociación directa con el Concesionario o con algún proveedor externo. En el caso de la instalación específicamente, el proveedor externo deberá ser un Instalador autorizado según las normas establecidas por Osinergmin.
6.8 Otras Condiciones Establecidas en el Contrato de Suministro
Existen otras condiciones señaladas en el Reglamento de Distribución, que comprenden, entre otras, la calidad del Gas Natural y la revisión periódica de las instalaciones internas de los Consumidores.
CAPÍTULO TERCERO CATEGORÍA DE CONSUMIDORES
Artículo 7 Categorización de Consumidores
La categorización de los Consumidores para el diseño de las Tarifas de Distribución tiene entre sus objetivos preservar la competitividad de los precios del Gas Natural frente a los sustitutos de los que dispone cada tipo de cliente, conforme a lo señalado en el Artículo 107 del Reglamento de Distribución.
Dentro de una misma categoría tarifaria no debe ejercerse ningún tipo de discriminación en la prestación del servicio entre los Consumidores.
Las condiciones para categorizar un cliente nuevo son las siguientes:
a) La categorización se realizará de acuerdo al consumo estimado del solicitante.
b) Para el caso de los Consumidores con consumos menores a 300 Sm3/mes, la categorización se realizará en función de los puntos a conectar, estimando un consumo medio de 13 Sm3/mes por punto.
c) El tipo de actividad que realiza el Consumidor a la cual destinará el Gas Natural
Artículo 8 Recategorización de Consumidores (*)
(*) Sumilla modificada por el Artículo 2 de la Resolución Nº 208-2016-OS-CD, publicada el 27 agosto 2016, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 8.- Recategorización de Consumidores de las Categorías Tarifarias Generales o Volumétricas"
La recategorización de los clientes procede en dos situaciones: (*)
(*) Primer párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución Nº 208-2016-OS- CD, publicada el 27 agosto 2016, cuyo texto es el siguiente:
"La recategorización de los consumidores de las categorías tarifarias generales o volumétricas procede en tres situaciones:"
a) A solicitud del cliente: el cliente debe pagar el excedente del Derecho de Conexión cuando acceda a una categoría de mayor consumo promedio. Dicha solicitud debe estar acompañada del sustento del incremento de demanda respectivo.
b) Mediante evaluación del Concesionario de los consumos históricos. Se evaluará la categoría tarifaria por volumen asignada tomando en cuenta el promedio móvil del consumo de los últimos seis (06) meses entre los que se incluirá el mes que se factura. En este caso el Concesionario podrá cobrar por la diferencia del Derecho de Conexión inicialmente asignado en el Contrato de Suministro y el nuevo Derecho de Conexión determinado. El pago por la diferencia respectiva solo será cuando el nuevo Derecho de Conexión supere en más del 15% respecto al Derecho de Conexión asignado.
c) Acorde con la vigencia del Contrato de Suministro.
Artículo 9 Categorías Tarifarias Generales
La categorización de Consumidores por volumen tiene como objetivo establecer tarifas que tengan un comportamiento decreciente con el incremento del volumen de Gas Natural consumido por el cliente.
Las categorías de Consumidores se nombrarán alfabéticamente, así la categoría de menor volumen se nombrará con la letra “A” y conforme se va incrementando el rango de consumo se variará la letra de la categoría conforme al orden alfabético.
Artículo 10 Categorías Tarifarias Especiales
Las categorías tarifarias especiales son aquellas en las que, por la naturaleza de las actividades que realizan los Consumidores y/o el mercado en el que participan, no resulta aplicable una categorización por rangos de consumo, ya que ello podría afectar la competencia o causar perjuicios a los agentes.
El Artículo 107 del Reglamento de Distribución ha definido dos categorías especiales como mínimo, conformadas por: Las estaciones de GNV (Gas Natural Vehicular) y el Generador
Eléctrico (GE). No obstante, el Concesionario puede proponer categorías especiales con el objeto de asignar los costos de distribución de forma diferente al esquema volumétrico ante Xxxxxxxxxx, quien deberá evaluar y aprobar tal propuesta.
CAPÍTULO CUARTO CONCEPTOS FACTURABLES
Artículo 11 Cargos Tarifarios
Los cargos tarifarios que el Concesionario puede facturar a los Consumidores, en concordancia con el Artículo 106 del Reglamento de Distribución, son los siguientes:
a) El costo del Gas Natural para atender al Consumidor;
b) El costo por Transporte para atender al Consumidor. Dentro de estos cargos se encuentra el Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado o Licuado (GNL) cuando sea parte del sistema de adquisición del Gas Natural;
c) La Tarifa de Distribución que incluye el Margen de Distribución y el Margen de Comercialización. Cuando en la concesión se realice abastecimiento por GNC o GNL, se adicionará al Margen de Distribución el Margen por GNC o GNL correspondiente a cada zona atendida;
d) El costo total de la Acometida o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero de ser el caso;
e) El costo total del Derecho de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso;
f) El costo total de la Tubería de Conexión o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiado por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso;
g) El costo total de la instalación interna o los respectivos cargos mensuales cuando sea financiada por el Concesionario o por un tercero, de ser el caso;
h) Financiamiento de deudas por consumo, de ser el caso;
i) Los tributos que no se encuentren incorporados en la Tarifa de Distribución;
j) Los cargos por mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 Sm3/mes que elijan al Concesionario o a un tercero para la realización de esta actividad;
k) El costo total o los cargos por el financiamiento realizado para facilitar el proceso de conversión, la adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos, así. como la infraestructura requerida por los usuarios industriales, comerciales y residenciales para el uso del Gas Natural;
l) Cargos del Fondo de Inclusión Social Energética (FISE);
m) Otros que dispongan las normas vigentes.
Artículo 12 Compra del Gas y Transporte
Para el caso de los Consumidores Regulados, el Concesionario facturará el gas comprado al Productor o suministrador y los servicios de transporte respectivos. Estos pagos se aplicarán como un precio medio del gas y un costo medio de Transporte, respetando las características particulares que presente cada contrato de concesión o procedimiento de facturación asociado.
Los costos de compra de gas y del servicio de transporte serán trasladados al Consumidor, de la siguiente manera:
a) El costo del Gas Natural comprado a el(los) Productor(es) o suministrador(es) será transformado en un precio medio del gas expresado en unidades monetarias por Sm3. Dicho costo medio se obtendrá dividiendo el monto total pagado por el Concesionario, sin incluir el pago del volumen de Gas Natural para su consumo; entre el volumen del Gas Natural facturado a los clientes. Cuando exista más de un Productor y/o suministrador de Gas Natural, se asignará a los usuarios con consumos menores a 300 Sm3/mes el menor precio de suministro.
b) El costo del servicio de transporte de Gas Natural pagado al Transportista será transformado en un costo medio de Transporte expresado en unidades monetarias por Sm3. Dicho costo medio se obtendrá dividiendo el monto total pagado por el Concesionario, sin incluir el pago del volumen de Gas Natural transportado para su consumo; entre el volumen del Gas Natural facturado a los clientes.
i. Se sumará al monto de la factura por el servicio de transporte firme más interrumpible, pagado al transportista de la concesión de la Red Principal, los montos correspondientes por la transferencia de capacidad de Transporte en el Mercado Secundario. Dichos montos deberán ser positivos para los que reciben la transferencia y negativo para quienes aportan la transferencia.
ii. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el costo por la transferencia de capacidad de Transporte en el Mercado Secundario, no excederá la Tarifa Regulada de la Red Principal. El Concesionario tiene la obligación de remitir a Osinergmin copia del acuerdo o contrato de transferencia de Capacidad de Transporte efectuada en el Mercado Secundario, previo a su incorporación en los pliegos tarifarios.
En cualquier caso, los precios medios del suministro y costos medios de Transporte serán definidos trimestralmente por el Concesionario en forma posterior al consumo. Las diferencias entre los costos reales y los ingresos percibidos por el Concesionario serán asignados a los siguientes periodos de facturación.
Los saldos a favor o en contra provenientes de la evaluaciones trimestrales serán liquidados anualmente por Osinergmin conforme el procedimiento que este apruebe.
Artículo 13 Margen de Distribución
El Margen de Distribución comprende los costos incurridos por el Concesionario para desarrollar la red común que atiende a todos los Consumidores de la Concesión. Dicho margen incluye los costos de inversión, operación y mantenimiento, descontado los costos del área comercial, conforme a lo señalado en el numeral 2.18 del Reglamento de Distribución.
Para el caso de los Consumidores Regulados, el Margen de Distribución se podrá dividir en un valor fijo mensual y en otro valor variable dependiente del volumen consumido.
Para los Consumidores Independientes el Osinergmin establece la condición especial de fijar las tarifas de acuerdo al concepto aplicable a las Tarifas de Transporte, es decir, existe un pago por Reserva de Capacidad y otro por el consumo excedentario.
El consumo excedentario se calcula como la diferencia entre el volumen consumido menos la reserva de capacidad (metros cúbicos por día) multiplicado por el número de días del mes, siempre que la diferencia sea positiva; caso contrario el consumo excedentario será igual a cero.
Artículo 14 Margen de Comercialización
El Margen de Comercialización comprende los costos del área comercial del Concesionario necesarios para atender a los clientes de la concesión, conforme a lo señalado en el numeral
2.17 y el Artículo 116 del Reglamento de Distribución.
El Margen de Comercialización podrá ser un valor fijo mensual o un valor determinado según la Reserva de Capacidad contratada por el Consumidor.
Artículo 15 Otros Cargos
15.1 Cargos por Conexión
El Consumidor que accede al servicio de distribución debe pagar un cargo de conexión a la red denominado Derecho de Conexión, el cual sirve para financiar, entre otros, la construcción de la Tubería de Conexión del Consumidor, conforme a lo dispuesto en el Artículo 63b del Reglamento de Distribución.
El Derecho de Conexión se paga antes de la prestación del servicio de distribución y puede ser financiado por el Concesionario o por algún fondo de promoción supervisado por alguna entidad del Estado, según lo dispuesto en el Artículo 66 de Reglamento de Distribución. Si mediante solicitud del cliente o como resultado de la evaluación del promedio móvil de los consumos históricos de los últimos seis (06) meses entre los que se incluye el mes que se factura, se determinara el incremento en la capacidad utilizada para determinar el Derecho de Conexión asociado, el Concesionario podrá cobrar por la diferencia del Derecho de Conexión inicialmente asignado en el Contrato de Suministro y el nuevo Derecho de Conexión determinado. El pago por la diferencia respectiva solo será efectivo cuando el nuevo Derecho de Conexión supere en más del 15% respecto al Derecho de Conexión asignado en los clientes que forman parte de las categorías tarifarias por volumen.
Para el caso de la Acometida, este cargo puede ser financiado por el Concesionario o a través de otros esquemas de financiamiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 de Reglamento de Distribución.
En el caso de clientes nuevos que cumplan con los criterios establecidos en la R.M. Nº 533- 2012-EM o la que la sustituya, estos podrán acceder al beneficio del mecanismo de promoción, el mismo que cubrirá los cargos por conexión, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución y el Procedimiento de Licitaciones.
15.2 Cargos por Instalación Interna
Será incluido un cargo por la instalación interna cuando el costo total o parcial de dicha instalación sea financiado por el Concesionario o por terceros, acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 del Reglamento de Distribución.
Cuando el costo de las instalaciones internas sea cubierto por los fondos de promoción residencial implementados por el Estado para determinados sectores socioeconómicos, dichas instalaciones serán desarrolladas según los costos regulados por Osinergmin al amparo de lo dispuesto en el Artículo 112a de Reglamento de Distribución.
Los Consumidores Regulados que requieran el financiamiento de su instalación interna pueden solicitar al Concesionario esta facilidad o a un tercero. En caso esto ocurra, el recibo mensual especificará las cuotas mensuales del pago pendiente por dicho financiamiento.
El monto de las instalaciones internas no será regulado por Osinergmin, cuando no sea financiado a través de fondos promoción implementados por el Estado.
CAPÍTULO QUINTO
ACCESO AL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 16 Acceso a los Servicios
El Consumidor ubicado dentro de un Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fija el Reglamento de Distribución. Esta obligación del Concesionario está limitada a que el nuevo servicio sea técnica y económicamente viable, conforme a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 42 del Reglamento de Distribución.
Para que un nuevo servicio sea considerado técnica y económicamente viable se debe cumplir lo que señala el Procedimiento de Viabilidad o el que lo sustituya, donde se analizan los siguientes criterios:
a) Que el proyecto de ampliación previsto por el Concesionario abarca al proyecto del solicitante. En caso el proyecto del solicitante no se encuentre en el plan quinquenal del Concesionario se procede según el Procedimiento de Viabilidad;
b) Que el proyecto cumpla con los requisitos del Procedimiento de Viabilidad establecidos por Osinergmin;
c) Que el proyecto sea aprobado por Xxxxxxxxxx e incluido en la siguiente revisión tarifaria.
Cumplido el requisito de viabilidad de la conexión del nuevo cliente, éste debe pagar el Derecho de Conexión. En caso se requiera el adelanto en la ejecución de la obra por parte del cliente, éste deberá desembolsar el Aporte Financiero respectivo a que se refiere el Artículo 63a del Reglamento de Distribución.
Artículo 17 Derecho de Conexión
El Derecho de Conexión es el pago inicial que realiza el Interesado para acceder al servicio de distribución. De acuerdo con el Artículo 63b del Reglamento de Distribución, este se rige, entre otros, por los siguientes principios:
a) Es de naturaleza no reembolsable;
b) Debe cubrir como mínimo el costo de la Tubería de Conexión;
c) Se estructura según la categoría de Consumidor;
Artículo 18 Aporte Financiero
El Aporte Financiero es el monto de dinero que paga un Consumidor cuando desea adelantar la ejecución de obras, calificadas como económicamente viables, que le permitan contar con el servicio de distribución de Gas Natural. Dicho aporte es facultativo para el interesado.
El Aporte Financiero es reembolsado al Consumidor mediante descuentos en la factura u otros mecanismos acordados con el Concesionario, conforme a lo señalado en el Artículo 63a del Reglamento de Distribución y en el Procedimiento de Viabilidad.
Los montos del Aporte Financiero son regulados en el Procedimiento de Viabilidad aprobado por Osinergmin.
CAPÍTULO SEXTO
PRECIOS Y TARIFAS
Artículo 19 Listado de Precios y Tarifas
El Consumidor Regulado pagará al Concesionario según el listado publicado que contendrá todos los conceptos o servicios incluidos en la cadena de suministro del Gas Natural, los cuales incluyen:
a) Compra del gas al Productor o suministrador (precio medio del gas);
b) Uso del servicio de transporte (costo medio de Transporte);
c) Uso del Sistema de Distribución y gastos de comercialización (Tarifa de Distribución);
d) Financiamiento de los cargos por conexión y redes internas.
Los precios medios del gas y Transporte pagados por el distribuidor al Productor o Transportista son trasladados al Consumidor de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento de Distribución, el Contrato de Concesión y lo regulado por Osinergmin.
Las tarifas del Sistema de Distribución son reguladas cada 4 años por Osinergmin, y actualizadas mensualmente según las fórmulas aprobadas por el Regulador, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121 del Reglamento de Distribución.
Para el caso de las concesiones que se encuentren dentro del periodo de vigencia de sus tarifas iniciales fijadas en sus Contratos de Concesión, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 121 Reglamento de Distribución, al término del plazo de vigencia de dichas tarifas iniciales, Osinergmin regulará sus respectivas Tarifas de Distribución aplicables por un periodo de 4 años.
Artículo 20 Conceptos Comprendidos en la Facturación
El distribuidor define una lista de precios y tarifas por categoría de Consumidor, la cual constituye el pliego tarifario.
De acuerdo con el Artículo 106 del Reglamento de Distribución, los conceptos que asumir los Consumidores son los siguientes:
Concepto | Consumidor Regulado | Consumidor Independiente |
Compra de Gas | Precio medio del gas comprado a los | Precio pactados mediante contratos |
Productores o suministradores de gas | privados | |
Costo medio de Transporte regulado por | Tarifa máxima regulada por | |
Servicio de transporte | ||
Osinergmin (*) | Osinergmin | |
Concepto | Consumidor Regulado | Consumidor Independiente |
Sistema de Distribución | Tarifa regulada por Osinergmin por la red y la | Tarifa regulada por Osinergmin por la |
comercialización | red y la comercialización | |
Sólo cuando exista financiamiento acordado | ||
Conexión: Derecho de Conexión | sobre presupuestos. Topes regulados para | Derecho de Conexión regulado y |
(DC) y Acometida (AC) | Consumidores menores. Otros Consumidores el | Acometida no regulado |
DC Regulado y AC no regulado | ||
Sólo cuando exista financiamiento acordado | ||
sobre presupuesto o mecanismo de promoción | ||
o FISE. Consumidores beneficiarios del | ||
Red interna | mecanismo de promoción, precio fijado en | No regulado |
licitación respectiva. Otros Consumidores, Precio | ||
Pactado entre empresa concesionaria y usuario. |
(*) Definido en el literal b) del Artículo 12.
Artículo 21 Publicación de las Tarifas
Las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural son revisadas y calculadas por Osinergmin cada 2 o 4 años, según corresponda, e incluyen su fórmula de actualización.
Los Concesionarios deben publicar los pliegos tarifarios, cada vez que exista un cambio en alguno de los componentes de su costo, en el diario de mayor circulación en la zona de concesión. Conjuntamente con el nuevo pliego tarifario se publicará los cambios en los factores de costos que condicionan el nuevo pliego.
Las tarifas son aplicables a partir del día siguiente de su publicación o en la fecha que señale la resolución que disponga su publicación.
El pliego tarifario tendrá el siguiente detalle:
Literal | Concepto | Glosa | Unidades |
a) | Precio medio del gas | Precio medio del gas | S/./Sm3 |
b) | Costo medio del Transporte de Gas | Costo medio del Transporte | S/./Sm3 |
c) | Costo fijo de comercialización | Comercialización Fijo | S/./mes o S/./(Sm3/día) |
c1) | Costo variable de comercialización(1) | Comercialización Variable | S/./Sm3 |
d) | Costo fijo de distribución | Distribución Fijo | S/./mes o S/./(Sm3/día) |
e) | Costo variable de distribución | Distribución variable | S/./Sm3 |
f) | Margen de distribución con GNC o GNL | Distribución GNC o GNL | S/./Sm3 |
g) | Impuesto General a las Ventas (IGV) | Impuesto General a las Ventas (IGV) | |
h) | Aporte al Fondo de Inclusión Social | Aporte al Fondo de Inclusión Social | S/./Sm3 |
Energética (FISE) | Energética (FISE) | ||
i) | Otros cargos creados por nuevas | Otros cargos creados por nuevas | |
disposiciones. | disposiciones. | ||
Notas de los principales parámetros de | Notas de los principales parámetros de | ||
j) | facturación: | facturación: | |
tipo de cambio utilizado, etc. | tipo de cambio utilizado, etc. |
(1) : En caso corresponda
Adicionalmente, las tarifas serán publicadas en la página web del Concesionario, en el diario de mayor circulación en la zona de Concesión y en los locales de atención al público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 del Reglamento de Distribución.
Artículo 22 Precios y Tarifas Máximas y su Actualización
Los Precios y Tarifas reguladas de Gas Natural son valores máximos, conforme a lo previsto en el Artículo 120 del Reglamento de Distribución. El Concesionario podrá ofrecer descuentos sobre los mismos a todos los Consumidores de una misma Categoría Tarifaria
Los precios medios de la compra del Gas Natural al Productor o suministrador y los costos medios del servicio de transporte de Gas Natural, serán trasladados a los Consumidores Regulados de acuerdo a lo señalado en el Artículo 19 del presente Procedimiento.
Las Tarifas de Distribución contienen fórmulas de actualización que tienen por objeto mantener el valor del costo del servicio en el tiempo.
De acuerdo con lo contemplado en el Artículo 120 del Reglamento de Distribución, los factores incluidos para la actualización de las Tarifas de Distribución son, entre otros, los siguientes:
a) El Índice de Precios al Por Mayor (IPM) publicado mensualmente por el INEI;
b) El Índice de inflación xxx xxxxx, publicado por el BLS (Bureau of Labor Statistics) de Estados Unidos de Norteamérica;
c) El índice de inflación del polietileno, publicado por el BLS de Estados Unidos de Norteamérica;
d) El tipo de cambio publicado por el SBS (Superintendencia de Banca y Seguro).
CAPÍTULO SÉPTIMO ASPECTOS COMERCIALES
Artículo 23 Aspectos Generales
Los aspectos comerciales contenidos en el Contrato de Suministro deben hacer referencia a los procedimientos de: medición del consumo, facturación, suspensión y cancelación del servicio. Asimismo, debe contener los aspectos más relevantes de los procedimientos de reclamaciones y solución de controversias, que sean suficientes para ejercer una defensa adecuada de sus derechos e intereses, así como la referencia de los lugares de acceso a tal información.
El Concesionario no garantiza el servicio al Consumidor por aquellos consumos que superen la capacidad contratada, pudiendo suspender el servicio de considerarlo necesario, de acuerdo con el Artículo 74 del Reglamento de Distribución.
23.1 Ampliación del Sistema
El Sistema de Distribución se extiende hasta el empalme en donde inicia la Tubería de Conexión a la Acometida del Consumidor.
El Concesionario es el único responsable de ampliar el Sistema de Distribución según los planes de desarrollo aprobados y supervisados por Osinergmin.
23.2 Celebración del Contrato
El modelo de Contrato de Suministro es aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH), en concordancia con el Artículo 65 del Reglamento de Distribución. Dicho contrato debe contener:
a) Nombre o razón social del Concesionario.
b) Nombre o razón social del Consumidor Regulado.
c) Ubicación del lugar de suministro y determinación del predio a que está destinado el servicio de distribución.
d) Clasificación del Consumidor Regulado de acuerdo al tipo de suministro.
e) Características del suministro.
f) Capacidad contratada, plazo de vigencia y condiciones de Suministro.
g) Tarifa aplicable.
h) Disposiciones aplicables a la Acometida; y,
i) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento de Distribución y en el Contrato.
Cabe señalar que, los Consumidores Regulados menores a 300 Sm3/mes no requieren de capacidad crediticia según el Contrato de Suministro aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Para el caso de los Consumidores Independientes el Contrato de Suministro puede indicar solvencia económica mínima.
El Concesionario publicará en su página web los modelos de Contratos de Suministro aprobados por la DGH.
23.3 Viabilidad Económica
El servicio es considerado técnica y económicamente viable si se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento de Distribución y el Procedimiento de Viabilidad aprobado por Osinergmin.
23.4 Capacidad Disponible
El Concesionario está en la obligación de publicar los planes de expansión de su Sistema de Distribución con el objeto de que los nuevos Consumidores (Interesados) conozcan la disponibilidad de la red de Distribución cercana a su predio.
El acceso a la capacidad disponible del Sistema de Distribución de Gas Natural se determinará considerando que el primer Interesado en solicitar el suministro será el primero en ser atendido. El Concesionario informará a los nuevos clientes acerca la capacidad disponible de la red en la zona solicitada.
El Concesionario gestionará un sistema de información que contenga la lista de interesados en adquirir el servicio de distribución y que hayan efectuado la solicitud del Suministro, los datos del registro que incluyan la fecha de solicitud y la respuesta a su solicitud de atención. El Concesionario remitirá trimestralmente a Osinergmin la lista de las solicitudes atendidas en dicho periodo.
Artículo 24 Solicitud del Servicio
24.1 Contenido de la Solicitud del Servicio
Las solicitudes para un nuevo Suministro de Gas Natural deben estar dirigidas al Concesionario. Los requisitos para su admisión se establecen en el Artículo 12 del Procedimiento de Viabilidad, siendo los siguientes:
a) Nombre o Razón Social del Interesado y la dirección a donde se dirigirá la comunicación y adicionalmente números telefónicos o correos electrónicos (si los tuviere);
b) Dirección o ubicación geográfica del punto de suministro a atender;
c) La presión requerida para el punto de suministro;
d) Identificación de la capacidad a conectar, indicando relación y categorías de los potenciales Consumidores y usos que se le dará al Gas Natural.
e) Consumo estimado diario y mensual de Gas Natural (en Sm3), para el punto de suministro que se solicita;
f) Xxxxx solicitada para la dotación del Suministro;
g) Plano de ubicación, indicando los puntos de suministro, en escala 1/5000 o 1/10000;
h) Copia del documento que acredite la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, se debe presentar la autorización escrita del propietario para solicitar el Suministro ante el Concesionario.
En el caso de los Consumidores residenciales, el Concesionario simplificará los requisitos a ser presentados en cada solicitud del servicio, pudiéndose omitir los requisitos c), d) y e) descritos. Asimismo, el Concesionario publicará en su página web los formatos de solicitud de suministro con la finalidad de facilitar el acceso al servicio de los Interesados.
El Concesionario aperturará un expediente por cada solicitud de viabilidad de Suministro que se le presente, en el cual se archivarán y foliarán todos los documentos relacionados con dicha solicitud.
En caso el Concesionario rechace la solicitud del nuevo Suministro, el Interesado puede presentar un reclamo, el mismo que será resuelto en primera instancia por la empresa
concesionaria, y en segunda instancia por la JARU de Osinergmin, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 269-2014-OS-CD, que aprueba la directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”.
24.2 Autorización de la Solicitud
Admitida la solicitud de servicio del nuevo Suministro, el Concesionario efectuará la evaluación técnico-económica y emitirá un documento de respuesta dentro de un plazo máximo de quince
(15) días contados a partir de la admisión de la solicitud, en concordancia con lo establecido en el numeral 13.3 del Procedimiento de Viabilidad.
Asimismo, de acuerdo a lo indicado en el numeral 13.4 del Procedimiento de Viabilidad, la respuesta a la solicitud de viabilidad del Suministro deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Señalar la existencia o no de infraestructura en la zona;
b) Indicar la viabilidad o no del proyecto indicando el detalle del costo de inversión requerido según el Procedimiento de Viabilidad;
c) Indicar en el plano de la ciudad, la red necesaria para abastecer el Suministro requerido;
d) En caso de ser no viable, indicar el Aporte o Sobrecargo necesario del Interesado para viabilizar el proyecto;
e) Indicar la fecha prevista para la dotación del Suministro al solicitante.
24.3 No aceptación de la Solicitud
En caso el Concesionario no acepte la solicitud del nuevo Suministro, el Interesado puede presentar un reclamo, el mismo que será resuelto en primera instancia por la empresa concesionaria, y en segunda instancia por la JARU de Osinergmin, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Reclamos de Usuarios.
24.4 Deuda Preexistente
En concordancia con el Artículo 63 del Reglamento de Distribución, el Concesionario no atenderá solicitud de nuevo suministro a aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del Servicio de Distribución en el mismo predio o en otros ubicados en el Área de Concesión.
Artículo 25 Contrato de Suministro
25.1 Firma del Contrato de Suministro
El Concesionario al momento de la celebración del Contrato de Suministro con el Consumidor Regulado, deberá entregarle una copia firmada del mismo. En concordancia con el Artículo 65 del Reglamento de Distribución, Osinergmin podrá requerir copia de dicho Contrato de Suministro para los fines pertinentes.
25.2 Reconexión de Servicio
La reconexión del Suministro sólo procede cuando hayan sido superadas las causas que motivaron la suspensión y el Consumidor haya abonado al Concesionario los consumos y cargos mínimos atrasados, más los intereses compensatorios y recargos por moras a que hubiera lugar, así como los correspondientes derechos xx xxxxx y reconexión, conforme lo dispone el Artículo 68 del Reglamento de Distribución. Tratándose xx xxxxx de suministro por solicitud de parte, la
reconexión procede a solicitud del Consumidor, previo pago de los conceptos que resulten pertinentes, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 68 del Reglamento de Distribución.
Asimismo, el Concesionario está obligado a proceder con la rehabilitación o reconexión del servicio cuando cuente con el consentimiento del Consumidor, quien deberá asegurar que los artefactos domiciliarios están en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados. En caso de no contar con el testimonio escrito de ese consentimiento del Consumidor, el Concesionario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la reconexión.
Cabe indicar que el cliente puede solicitar a la Concesionaria el financiamiento de la deuda originada por los montos pendientes a ser pagados; dicho financiamiento deberá ser aprobado por la Concesionaria. El periodo de financiamiento será a solicitud del cliente y este no podrá ser mayor a 36 meses. Los intereses aplicables serán igual a los intereses compensatorios definidos en el Artículo 66 del Reglamento de Distribución.
25.3 Recontratación
Conforme a lo señalado en el Artículo 67 del Reglamento de Distribución, si la situación xx xxxxx se prolongara por un periodo superior a seis (06) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento. En este caso, el Concesionario quedará facultado a retirar la Acometida, pasando a su propiedad el equipo de medición cuyo valor actualizado deberá deducirse de la deuda del Consumidor, salvo que dicho equipo se encuentre inutilizado o defectuoso, en cuyo caso será devuelto al Consumidor sin deducción alguna.
En caso que el Concesionario no hubiera retirado la Acometida y el Consumidor solicite la reconexión cancelando el cargo por corte y reconexión, sus deudas pendientes y los respectivos intereses y moras, el Concesionario no podrá solicitar pagos por derecho de Acometida, debiendo firmarse un nuevo Contrato de Suministro (recontratación).
En cualquier caso, los cargos fijos mínimos mensuales derivados de la situación xx xxxxx, sólo procederán por los seis (06) primeros meses en que el Suministro se encuentre cortado.
25.4 Resolución del Contrato
En caso el Consumidor solicite la resolución del contrato este deberá cancelar los adeudos pendientes con el Concesionario.
El Concesionario puede resolver el Contrato de Suministro cuando la situación xx xxxxx del servicio se prolongue por más de seis meses, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 67 del Reglamento de Distribución.
25.5 Cambio de Titular
El cambio del titular del servicio procede a solicitud del cliente cuando el predio o el usufructo sobre el predio han cambiado, debiendo notificar el cliente al Concesionario acompañando los documentos pertinentes.
Artículo 26 Acometida
26.1 Propiedad de la Acometida
La Acometida es de propiedad de los Consumidores sin importar la calificación.
Para los Consumidores Regulados con consumos menores a 300 Sm3/mes, la Acometida será provista por el Concesionario sujetándose a los valores máximos establecidos por el Regulador. El resto de Consumidores pueden adquirir la Acometida a diversos proveedores de acuerdo a la
homologación estipulada por el Concesionario, en concordancia con lo señalado en el Artículo 71 del Reglamento de Distribución.
26.2 Instalación de la Acometida
Para los Consumidores Regulados con consumos menores a 300 Sm3/mes, la Acometida debe ser instalada por el Concesionario. El resto de Consumidores pueden instalar la Acometida mediante un instalador autorizado por Osinergmin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 71 del Reglamento de Distribución.
Asimismo, la instalación de la Acometida por parte del Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 Sm3/mes se hará mediante un proyecto de ingeniería elaborado por el instalador interno contratado por el Consumidor. El proyecto deberá ser aprobado por el Concesionario en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del Osinergmin. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podrá acudir a Osinergmin, a través de la vía correspondiente, para que evalúe la procedencia del mismo.
En todos los casos, la responsabilidad de la operación de la Acometida recae en el Concesionario.
26.3 Inspecciones y Mantenimiento de la Acometida
El Concesionario tiene el derecho de inspeccionar la Acometida de todos los Consumidores, conforme a lo señalado en el Artículo 72 del Reglamento de Distribución.
Para los Consumidores cuyo consumo sea superior a 300 Sm3/mes el Consumidor se hará responsable de su mantenimiento, de acuerdo con el plan definido por el instalador interno y aprobado por el Concesionario, debiendo contratar al Concesionario o a un instalador interno de la categoría correspondiente debidamente registrado ante el Osinergmin para efectuar dicha labor.
En caso el Consumidor no acredite el mantenimiento en la fecha programada, será requerido por el Concesionario a fin de que cumpla con realizar el mantenimiento correspondiente. Si el Consumidor no cumple con realizar el mantenimiento dentro del plazo de un mes contado desde la fecha en que fue requerido; el Concesionario procederá a efectuar el corte del servicio. El Concesionario reportará mensualmente a Osinergmin la lista de Consumidores que incumplieron con la realización del mantenimiento.
Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 Sm3/mes, el mantenimiento será efectuado por el Concesionario y su costo será regulado por Osinergmin e incluido en la Tarifa de Distribución. Para el resto de Consumidores el costo del mantenimiento estará sujeto al libre mercado, en concordancia con el literal a) del Artículo 71 del Reglamento de Distribución.
Artículo 27 Instalaciones Internas del Consumidor
Las instalaciones internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. Cuando la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una zona de propiedad común en el caso de viviendas multifamiliares, las instalaciones internas podrán comprender también tramos de tubería que anteceden a la Acometida.
El Consumidor es responsable y tiene a su cargo: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las instalaciones internas, así como las eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones.
Osinergmin regulará los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario.
Toda instalación y/o modificación deberá efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un instalador interno.
Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 Sm3/mes el proyecto de ingeniería podrá ser tomado de la configuración de instalaciones internas típicas que el Concesionario deberá definir con el objeto de agilizar la habilitación de los proyectos.
La responsabilidad de la habilitación del suministro de instalaciones internas corresponde al Concesionario. El procedimiento para dicha habilitación y el plazo máximo para su ejecución, serán los que se indiquen en el procedimiento que para dicho fin apruebe Osinergmin.
En el caso de clientes nuevos que cumplan con los criterios establecidos en la R.M. Nº 533- 2012-EM o la que la sustituya, estos podrán acceder al beneficio del mecanismo de promoción, el mismo que cubrirá total o parcialmente el costo de la instalación interna, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución y el Procedimiento de Licitaciones
Las instalaciones internas ejecutadas por instaladores independientes, debidamente registrados por Osinergmin y contratados en forma directa por los Consumidores, también pueden ser beneficiados con el mecanismo de promoción.
Cuando el Estado, mediante programas de masificación del Gas Natural, autorice el uso de fondos compensatorios como el FISE, los costos de la instalación interna serán regulados por Osinergmin. Asimismo, el Concesionario se sujetará a los lineamientos señalados por el administrador del fondo de promoción respectivo.
Artículo 28 Revisión de las Instalaciones Internas del Consumidor
El Consumidor debe llevar a cabo revisiones generales de su instalación interna cada cinco
(5) años, desde el momento de la habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) Artículo 71 del Reglamento de Distribución.
Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 Sm3/mes, el Concesionario se encargará de realizar la revisión de las instalaciones internas, y los gastos derivados formarán parte de los costos de operación y mantenimiento de la Concesión, de acuerdo a los estándares definidos por Osinergmin.
Por otro lado, los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 Sm3/mes deberán contratar los servicios del Concesionario o un Instalador Interno registrado en Osinergmin.
El Concesionario no podrá seguir proporcionando el Suministro a los Consumidores que no hayan acreditado la revisión general señalada en el párrafo anterior.
CAPÍTULO OCTAVO MEDICIÓN DEL CONSUMO
Artículo 29 La Medición del Consumo
29.1 Unidad de Medición
La unidad de volumen para la medición del Gas Natural consumido será el Metro Cúbico Estándar, conforme a lo señalado en el inciso b) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución.
29.2 Equipo de Medición
Los medidores de Gas Natural a ser utilizados en las Acometidas, deberán cumplir con las disposiciones vigentes y las que emita el Servicio Nacional de Metrología del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 71 del Reglamento de Distribución.
La reposición del equipo de medición será asumida por el Consumidor si se determinase que éste sufrió desperfectos imputables a él.
29.3 Sistema de Medición
El sistema de medición deberá ser instalado en lugar accesible para su control. Asimismo, deberá ser precintado por el Concesionario luego de su instalación y en cada oportunidad en que se efectúe intervenciones en éste. Si la instalación es efectuada por un instalador deberá comunicarse de este hecho al Concesionario, a fin que éste pueda precintar el medidor, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución.
El Concesionario, previa notificación obligatoria, tiene el derecho a acceder razonablemente a la Acometida, instalaciones internas y a todos los bienes suministrados por el Concesionario en oportunidades justificadas, a fin de inspeccionar las instalaciones del Consumidor inherentes a la prestación del servicio, lectura de medidores o inspección, verificación o separación de sus instalaciones relacionada con el Suministro o para el retiro de las instalaciones. Los costos de dichas actividades serán de cuenta y cargo del Concesionario, salvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Consumidor, conforme a lo señalado en el inciso c) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución. En caso el Concesionario sospeche de la comisión de un fraude o hurto, podrá obviar la comunicación previa.
El Concesionario definirá los factores de ajuste necesarios para traducir las lecturas del medidor en metros cúbicos estándar. Dichos factores deberán contemplar los ajustes por efecto de la presión y temperatura ambiente.
29.4 Acciones para Superar el Mal Funcionamiento del Medidor
Cuando el equipo de medición, para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 Sm3/mes, sufra deterioros debido a defectos en las instalaciones internas del Consumidor por hechos propios o de terceros ajenos al Concesionario, éste procederá a efectuar el reemplazo o reparación del equipo de medición a costo del Consumidor; asimismo, dicho Consumidor deberá efectuar las reparación de sus Instalaciones Internas.
En similar supuesto, para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 Sm3/mes, éstos deberán reemplazar o reparar el equipo de medición a su costo y reparar sus Instalaciones Internas. En este último caso, las reparaciones se efectuarán sobre la base de un proyecto que debe ser aprobado por el Concesionario. En el caso de los Consumidores Independientes, resulta necesario considerar las disposiciones contractuales establecidas con el transportista y/o distribuidor asociado.
En estos casos, el Concesionario deberá suspender el servicio mientras los desperfectos no sean reparados y restituir el mismo una vez superadas satisfactoriamente las anomalías y cumplidos los pagos correspondientes al Concesionario, de ser el caso.
Cabe precisar que si el desperfecto del equipo de medición se debiera a problemas derivados del Sistema de Distribución, la reparación o reposición correrá por cuenta del Concesionario, en concordancia con lo señalado en los incisos f) y g) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución.
29.5 Discrepancia en la Medición
El Consumidor, a su costo, y para fines de verificación, podrá requerir al Concesionario la información detallada de sus consumos siempre que resulte técnicamente viable, conforme a lo previsto en el inciso h) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución.
El Consumidor podrá solicitar al Concesionario la contrastación de los equipos de medición del Suministro, la cual se regirá por las disposiciones que emita Osinergmin en sus procedimientos de Calidad del Servicio de Distribución, según lo dispuesto en el Artículo 73 del Reglamento de Distribución. Si los resultados de la contrastación demuestran que el equipo opera dentro del margen de precisión, el Consumidor asumirá todos los costos que demande efectuar la contrastación. Si el equipo no funcionara dentro del margen de precisión, el Concesionario procederá a reemplazar el equipo, recalcular y refacturar el Suministro. En estos casos los costos de la contrastación serán asumidos por el Concesionario.
29.6 Manipulación del Medidor
Las intervenciones que realice el Concesionario en el equipo de medición deberán ser puestas en conocimiento del Consumidor, con una anticipación de un (01) día, mediante constancia escrita, salvo que se trate de casos de consumo no autorizado en los que será suficiente la presencia de representantes de Osinergmin para intervenir sin notificación escrita previa. En este último caso el Consumidor será notificado al momento de la intervención y de no encontrarse presente, el representante de Osinergmin dejará constancia de ello y autorizará la intervención, de conformidad con lo señalado en el inciso d) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución.
El equipo de medición no puede ser removido ni alterado por el Consumidor ni por el Concesionario. El Concesionario sólo podrá removerlo o alterarlo por razones de mantenimiento o reemplazo y en otros casos que expresamente le autorice Osinergmin, conforme a lo previsto en el Inciso e) del Artículo 72 del Reglamento de Distribución.
Artículo 30 Detección y Facturación por Uso No Autorizado
En los casos de utilización ilícita del Sistema de Distribución, adicionalmente al cobro de los gastos xx xxxxx, pago de Gas Natural consumido y otros, las personas involucradas podrán ser denunciadas ante el fuero penal, según lo dispuesto en el Artículo 76 del Reglamento de Distribución.
Artículo 31 Refacturación del Servicio por Errores de Medición
Cuando por falta de una adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se considere importes distintos a los que efectivamente correspondan, el Concesionario procederá a la recuperación de tales importes o al reintegro según sea el caso.
El monto a recuperar por el Concesionario se calculará utilizando la tarifa vigente a la fecha de detección. La recuperación se efectuará en diez (10) mensualidades iguales sin intereses ni moras.
El reintegro al Consumidor se efectuará, a su elección, mediante el descuento de unidades de energía o volumen, según corresponda, en facturas posteriores o en efectivo en una sola oportunidad, considerando las mismas tasas de interés y xxxx que tiene autorizado el Concesionario para el caso de deuda por consumos de Gas Natural.
Tanto la recuperación como el reintegro se efectuarán por un período máximo de doce (12) meses. La recuperación se efectuará por un período máximo de un (01) mes en aquellos casos en que no existan indicios suficientes para determinar el período total en el que se ha cobrado al Consumidor un importe inferior al que efectivamente correspondía.
En todos los casos deberán considerarse los consumos anteriores a la detección y/o posteriores a la subsanación, y adicionalmente cualquier circunstancias que permita apreciar el consumo real, adoptándose para recuperación o reintegro el criterio que permita la mayor representatividad del consumo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 77 del Reglamento de Distribución.
CAPÍTULO NOVENO FACTURACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 32 Contenido de Recibo de Consumo
32.1 Cargos a Facturar
Los cargos a ser facturados en el recibo de consumo, son los señalados en el Artículo 21 del presente Procedimiento.
Las glosas que se indican en los recibos de consumo para facturar los componentes de las Tarifas de Gas Natural se definen en la siguiente tabla:
Componente | Glosa |
Precio del Gas Natural | Gas Natural |
Precio medio del Gas Natural pagado por el | |
Distribuidor al Productor o Suministrador | |
Tarifa del Servicio de Transporte | Servicio de Transporte |
Costo del Transporte Principal | Costo Medio del Transporte (*) |
Tarifa del Servicio de Distribución | Servicio de Distribución |
Margen de Distribución Variable | Distribución Variable |
Margen de Comercialización Variable | Comercialización Variable |
Margen de Distribución Fijo | Distribución Fijo |
Margen de Comercialización Fijo | Comercialización Fijo |
(*) Definido en el literal b) del Artículo 12.
Asimismo, se expresarán por separado los impuestos aplicables e intereses compensatorios y moratorios cuando corresponda.
El Concesionario aplicará la estructura de financiamiento más conveniente para permitir el acceso al servicio de los nuevos Consumidores debiendo informar al Consumidor las alternativas de financiamiento ofrecidas por la Concesionaria.
El Concesionario debe incluir en su factura, los cargos por el financiamiento realizado para facilitar:
i. Conexión a la red de Distribución de Gas Natural según corresponda (Acometida, Derecho de Conexión o instalación interna);
ii. La adquisición de equipos, accesorios y aparatos gasodomésticos;
iii. El desarrollo de infraestructura requerida por los Consumidores industriales, comerciales, residenciales para el uso del Gas Natural y Gasocentros de GNV.
Cuando el financiamiento por los conceptos señalados en el párrafo anterior sea realizado por un tercero, el Concesionario deberá suscribir con dicho tercero un contrato de recaudación o cobranza, siendo necesario que el referido acuerdo conste en el respectivo contrato de financiamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 66 del Reglamento de Distribución.
32.2 Unidades de los Cargos a Facturar
El precio medio del gas, el costo medio de Transporte, los Márgenes de Comercialización variable y los Márgenes de Distribución variable deberán presentarse por separado y en Nuevos Soles por volumen (S/./Sm3), indicando el poder calorífico superior promedio del Gas Natural y la energía facturada por cliente.
En el caso de los Márgenes de Comercialización y Distribución fijos de las categorías cuya facturación no incluye cargos por capacidad, deberán ser expresados en Nuevos Soles por cliente-mes (S/. / cliente-mes).
En el caso de los Márgenes de Comercialización y Distribución fijos de las categorías cuya facturación incluye cargos por capacidad, deberán ser expresados en Nuevos Soles por volumen día-mes S/./(Sm3/día).
32.3 Otros Conceptos a ser Incluidos en el Recibo de Consumo
El recibo de consumo, adicionalmente a lo señalado en el Artículo 66 del Reglamento de Distribución, deberá contener lo siguiente:
a) Código único: dicho código debe permitir la identificación del suministro de cada Consumidor, el mismo que estará asociado al predio que recibe el servicio de distribución de Gas Natural.
b) Gráfico que indique la evolución del consumo de los últimos doce meses, indicando el promedio mensual en dicho periodo. Los consumos mensuales deberán ser expresados en Sm3/mes.
c) Fechas de emisión y vencimiento del recibo, la fecha xx xxxxx por pagos pendientes de ser el caso.
d) Número de medidor.
e) Lectura del mes anterior y la lectura del mes a facturar. Incluir, de ser el caso, el factor de corrección para la lectura del medidor.
Se debe indicar los lugares de pago, la dirección, teléfono y horario de los locales de atención al público, los números de teléfono para la recepción de reclamaciones y emergencias, los requisitos y los aspectos relevantes del procedimiento que debe seguir el cliente para presentar un reclamo, que le permitan hacer una defensa efectiva de sus derechos e intereses y realizar su seguimiento hasta la segunda instancia. Asimismo, debe indicar las vías por las que el usuario podrá acceder a la información completa sobre tales datos.
Adicionalmente, una vez al año, el Concesionario deberá remitir junto con el Recibo de Consumo una cartilla que señale los deberes y derechos del Consumidor.
32.4 Conversión de la Energía del Gas Natural
El Gas Natural suministrado a los Consumidores deberá. corregirse a condiciones estándar de presión y temperatura, entendiéndose como condiciones estándar las establecidas en el Artículo 43 del Reglamento de Distribución.
Asimismo, el volumen de Gas Natural será expresado en metros cúbicos estándar (Sm3) y para propósitos de facturación el gas se valorizará en función de su poder calorífico bruto o superior.
Para la conversión de la energía comprada al Productor o Productores, a metros cúbicos estándar, se utilizará el promedio mensual del Poder Calorífico del Gas Natural comprado a cada Productor.
Artículo 33 Periodos y Plazos
La facturación por consumo de Gas Natural se hará mensualmente, de acuerdo a la lectura realizada en los equipos de medición y corregida a condiciones estándar. El periodo de facturación no podrá ser inferior a veintiocho (28) días calendario, ni exceder los treinta y tres
(33) días calendario, salvo en el caso de la primera facturación para un nuevo Suministro.
Asimismo, el Concesionario consignará en las facturas por prestación del servicio, la fecha de emisión y la de vencimiento para su cancelación sin recargos, conforme con lo señalado en el Artículo 66 del Reglamento de Distribución. Entre ambas fechas deberán transcurrir quince
(15) días calendario como mínimo.
Artículo 34 Facturación del Gas Comprado por el Distribuidor
La facturación del Gas Natural comprado por el distribuidor corresponderá a la compra del Gas Natural al Productor y el pago por el servicio de transporte para los Consumidores Regulados y para aquellos Consumidores Independientes que opten por contratar con el distribuidor los servicios de transporte y producción de gas, con la finalidad de garantizar el Passthrough de los precios de Gas Natural y Transporte. Para lo cual, se calculará la diferencia entre los precios y costos medios reales y los precios y costos medios aplicados. El Osinergmin realizará la liquidación anual xxx xxxxxxx regulado.
El Concesionario comprará el Gas Natural del Productor y el servicio de transporte para los Consumidores Regulados y podrá suministrar el Gas Natural y el servicio de transporte a los Consumidores Independientes que lo soliciten.
Para el caso de sistemas de Distribución abastecidos por GNC o GNL, el costo del GNC o GNL será asignado de acuerdo a lo previsto en el Título VI-A del Reglamento de Distribución y en la Norma “Procedimiento para el Abastecimiento mediante GNC o GNL a determinadas áreas de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 278-2014-OS-CD o la que lo sustituya.
Los Costos del GNC o GNL desarrollados al interior del área de Concesión serán considerados como un Margen por GNC o GNL y agregados al Margen de Distribución por ductos para determinar el Margen de Distribución de la Concesión.
En el caso de los Sistemas de Distribución abastecidos desde fuera del área de concesión mediante GNL o GNC, el precio de Compra de GNL o GNC será el establecido en los respectivos contratos de concesión convertido a unidades monetarias por Sm3.
Artículo 35 Tipo de Cambio
El Tipo de Cambio (TC) a utilizarse en la facturación será: Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “Cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado” o el que lo reemplace. El valor a considerar, es el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones diarias disponibles y publicadas al día 25 del mes correspondiente a la fecha de la actualización.
En el caso de la facturación del suministro y el Transporte se aplicará el tipo de cambio que se establezca en sus respectivos contratos.
Artículo 36 Pagos
El Consumidor será responsable por el pago de toda facturación generada por o vinculada con la prestación del servicio o el financiamiento contratado para un punto de suministro determinado.
El Concesionario está obligado a entregar al Consumidor su recibo de consumo de Gas Natural como mínimo siete (7) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Distribución.
Artículo 37 Incumplimiento del Pago
El Concesionario podrá aplicar intereses compensatorios y/o moratorios a los conceptos referidos al costo del Gas Natural, costo de Transporte, Tarifa de Distribución, y los tributos que no se encuentren incorporados en la Tarifa de Distribución detallados en la factura al Consumidor.
La tasa máxima de interés compensatorio aplicable será el promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.
La aplicación del interés compensatorio se efectuará a partir de la fecha de vencimiento de la factura que no haya sido cancelada oportunamente, hasta el noveno día calendario de ocurrido el vencimiento. A partir del décimo día, se aplicará en adición a dicho interés, un recargo por xxxx equivalente al quince por ciento (15%) de la tasa del referido interés compensatorio hasta que la obligación sea cancelada, conforme a lo señalado en el Artículo 66 del Reglamento de Distribución.
Artículo 38 Errores de Facturación
Los errores en el proceso de facturación consideran importes distintos a los que efectivamente deberían facturarse; por tanto, el Concesionario procederá a la recuperación o al reintegro de los importes erróneos, según sea el caso.
CAPÍTULO DÉCIMO
RECLAMACIONES Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 39 Atención de Reclamaciones de Consumidores Regulados
Cuando el Consumidor considere que la prestación del servicio de distribución no se le proporciona de acuerdo a los estándares de calidad previstos en el Reglamento de Distribución, las normas técnicas pertinentes, el Contrato y el respectivo Contrato de Suministro, o cuando no esté de acuerdo con los montos que le han facturado, podrá presentar sus reclamaciones al Concesionario.
Si dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario el Concesionario no se pronunciara o no subsanara lo reclamado, el recurso de reclamación se considerará fundado.
Si el Concesionario se pronunciara dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y el usuario no estuviese conforme con dicho pronunciamiento, podrá acudir a Osinergmin a fin que éste emita pronunciamiento como última instancia administrativa, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 79 del Reglamento de Distribución.
Son objeto de reclamo las siguientes materias:
a) Negativa a la instalación del suministro;
b) Excesivo consumo;
c) Excesiva facturación;
d) Recupero de energía;
e) Cobro indebido;
f) Corte del servicio;
g) Negativa al incremento de capacidad;
h) Negativa al cambio de categoría tarifaria;
i) Reembolso de aportes o contribuciones;
j) Reubicación de instalaciones que se encuentren bajo responsabilidad de la concesionaria;
k) Mala calidad (presión, interrupciones);
l) Deudas de Terceros; y
m) Otras cuestiones vinculadas a la prestación de los servicios públicos de Gas Natural.
Las reclamaciones formuladas por los usuarios se tramitarán conforme a lo señalado en la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” aprobada por la Resolución Osinergmin Nº 269-2014-OS-CD o la norma que la sustituya.
Artículo 40 Reportes de Fugas y Fallas Técnicas del Sistema de Gas Natural
Los Consumidores están obligados a reportar al Concesionario las fugas de Gas Natural y las fallas técnicas detectadas en sus instalaciones internas. Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de atender las emergencias y/o fallas del sistema con observancia de las normas técnicas, de seguridad, protocolos de actuación, plazos de atención y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
El Concesionario mantendrá un registro de los reportes de accidentes, incidentes y emergencias del Sistema de Distribución y de las instalaciones internas de los Consumidores.
Artículo 41 Procedimiento de Solución de Controversias para Consumidores Independientes
Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias tienen competencia para atender en primera y segunda instancia, respectivamente, las controversias derivadas del presente procedimiento, así como para conciliar intereses contrapuestos sobre las materias que son de competencia exclusiva de Osinergmin.
El procedimiento de Solución de Controversias se tramita conforme a lo señalado en el “Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de Controversias”, aprobado por la Resolución Osinergmin Nº 223-2013-OS-CD, o el que lo sustituya.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO
Artículo 42 Corte del Servicio sin Responsabilidad
El Concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al Consumidor ni intervención de las autoridades competentes, conforme lo dispone el Artículo 75 del Reglamento de Distribución, en los siguientes casos:
a) Cuando esté pendiente el pago de dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses, debidamente notificadas, derivadas de la prestación del servicio de Distribución.
b) Cuando se consuma Gas Natural sin contar con la previa autorización del Concesionario o cuando se vulnere las condiciones del servicio de distribución acordadas en el respectivo Contrato de Suministro o las normas aplicables.
c) Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos de las instalaciones involucradas. Esta acción debe ser puesta en conocimiento de Osinergmin de forma inmediata.
d) Cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o antitécnicas en los predios de los Consumidores o daños o afectaciones a las Acometidas o al resto del Sistema de Distribución causados por el Consumidor, incluyendo aquellas afectaciones originadas por la indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones.
e) Cuando el Consumidor impida el acceso al personal de la Concesionaria para la revisión de las instalaciones internas, equipos y Acometida, así como para la toma de lecturas de los medidores.
f) En caso se detecte manipulación indebida de cualquier instalación de la Concesionaria.
g) En caso de efectuar reventa de Gas Natural a favor de terceros vía redes de Distribución, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de Distribución.
h) Cuando existiendo un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversión a Gas Natural que incluye entre otros: instalaciones internas, externas, equipos y accesorios necesarios para el uso del Gas Natural, según lo previsto en los Artículos 66 y 106 del Reglamento de Distribución, se encuentre pendiente de pago la cuota pactada. Para el caso del Consumidor Regulado menor o igual a 300 Sm3/mes, se aplica lo señalado en el literal a) anterior.
El Concesionario deberá enviar la respectiva notificación de cobranza al Consumidor que se encuentre con el Suministro cortado, en la misma oportunidad que para los demás Consumidores, quedando facultado a cobrar un cargo mínimo mensual.
Los cargos por corte y reconexión serán propuestos por el Concesionario y aprobado por Osinergmin en cada proceso de regulación tarifaria. La metodología y criterios aplicables a las actividades xx xxxxx y reconexión se encuentran establecidas la Norma “Condiciones de aplicación xx xxxxx y reconexión de suministros en concesiones de distribución de gas natural”, aprobada por la Resolución Osinergmin Nº 664-2008-OS-CD o la que la sustituya.
Artículo 43 Recibo de Consumo Impago
La falta de pago en la fecha de vencimiento del Recibo de Consumo por el servicio de gas natural origina el cobro del interés compensatorio hasta el noveno día. A partir del décimo día de vencimiento, procede agregar el interés moratorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Distribución.
A partir del vencimiento en el pago de la segunda factura, el Concesionario tiene derecho a efectuar el corte del servicio, en virtud a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 75 del Reglamento de Distribución.
Artículo 44 Interrupción del Servicio por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
El Concesionario podrá variar transitoriamente las condiciones de Suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello al Consumidor y a Osinergmin, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la alteración.
Corresponde a Osinergmin comprobar y calificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor, conforme a lo previsto en el Artículo 69 del Reglamento de Distribución.
Artículo 45 Resolución del Contrato de Suministro por Falta de Pago
El Contrato de Suministro puede ser resuelto cuando luego de transcurrido seis (06) meses de efectuado el servicio, el Consumidor no cancela lo adeudado, conforme lo prevé el Artículo 67 del Reglamento de Distribución.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
Artículo 46 Aspectos Técnicos
46.1 Presión de Suministro al Usuario Final
El Sistema de Distribución está diseñado para atender el suministro de clientes en los siguientes rangos de presiones:
a) Hasta 4 bar
b) Entre 4 y 10 bar
c) Entre 10 y 19 bar
d) Entre 19 y 40 bar
e) Otros
46.2 Utilización de la Capacidad del Sistema
El Consumidor, ubicado dentro del Área de Concesión, tiene derecho a que el Concesionario le brinde servicio de Distribución conforme a las condiciones técnicas y económicas que rijan en el Área de Concesión y las previstas en el Contrato.
46.3 Capacidad del Sistema
El Concesionario informará a los Clientes o Interesados sobre la capacidad del Sistema de Distribución en los diferentes puntos de la red.
46.4 Reserva de Capacidad del Sistema de Transporte
El Concesionario está obligado a Reservar Capacidad del Transporte con el objeto de atender la demanda de los Clientes Regulados de su área de Concesión.
46.5 Reserva de Capacidad del Sistema de Distribución
Los Consumidores ubicados dentro de un Área de Concesión reservan capacidad del Sistema de Distribución mediante el Derecho de Conexión, conforme a lo señalado en el numeral 2.36 del Reglamento de Distribución.
46.6 Pedidos del Uso de la Capacidad
Los Consumidores pueden solicitar el Uso de la Capacidad del Sistema de Distribución hasta el límite pagado como Derecho de Conexión.
46.7 Restricciones Operativas
Las restricciones operativas en el Sistema de Distribución o en el suministro o Transporte de Gas Natural obligan al Concesionario a restringir el servicio de acuerdo al protocolo de emergencias aprobado por la DGH.
46.8 Desbalances en el Servicio de Distribución
Los desbalances del Sistema de Distribución serán compensados por el Concesionario sin generar cargo alguno en los Consumidores.
46.9 Pedidos del Servicio de Distribución
Los Consumidores tienen derecho al suministro diario de Gas Natural hasta el límite de su Derecho de Conexión. Los consumos en exceso al Derecho de Conexión están supeditados a la capacidad del sistema de distribución.
46.10 Penalidad por el Uso en Exceso del Derecho de Conexión
Los Consumidores que requieran Gas Natural en exceso del Derecho de Conexión pagarán una penalidad equivalente a la diferencia entre el Consumo Máximo Registrado y el Derecho de Conexión multiplicado por el Costo Unitario del Derecho de Conexión.(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 208-2016-OS-CD, publicada el 27 agosto 2016, cuyo texto es el siguiente:
“46.10 Pago por el Uso en Exceso de la Capacidad asociada al Derecho de Conexión
A los Consumidores de las Categorías Tarifarias Especiales que requieran Gas Natural en exceso a la capacidad asociada al Derecho de Conexión ya contratada, la concesionaria podrá requerir el pago de un monto equivalente a la diferencia entre la capacidad que se determina a partir del Consumo Máximo Registrado y la capacidad utilizada para determinar el Derecho de Conexión multiplicado por el Costo Unitario del Derecho de Conexión.
Dicho pago procederá cuando el uso en exceso del Derecho de Conexión supere en más del 15% respecto al Derecho de Conexión asignado, para lo cual el Consumo Máximo Registrado deberá calcularse como el promedio móvil del consumo de los últimos seis (06) meses entre los que se incluirá el mes que se factura.”
46.11 Mantenimiento del Sistema de Medición
El Consumidor es responsable del mantenimiento del sistema de medición. Para el caso de los Consumidores Regulados menores a 300 Sm3/mes, el mantenimiento será de cargo del Concesionarios y los costos serán incluidos como costos de gestión del Concesionario, conforme a lo señalado en el literal a) del Artículo 71 del Reglamento de Distribución.
46.12 Especificaciones de Entrega del Gas Natural
El Gas Natural deberá. ser entregado por el Concesionario, conforme a lo previsto en el Artículo 44 del Reglamento de Distribución, en las siguientes condiciones:
a) Con un contenido máximo de 22,5 kg/millón de metros cúbicos estándar, de partículas sólidas de diámetro menor o igual a 5 micrones; y libre xx xxxxx, aceites, glicoles y otras impurezas;
b) No contendrá más de tres miligramos por metro cúbico (3 mg/Sm3) de sulfuro de hidrógeno, ni más de quince miligramos por metro cúbico (15 mg/Sm3) de azufre total;
c) No contendrá dióxido de carbono en más de tres y medio por ciento (3,5%) de su volumen y una cantidad de gases inertes no mayor de seis por ciento (6%) de su volumen; entendiéndose como gases inertes a la suma del contenido de nitrógeno y otros gases diferentes al dióxido de carbono;
d) Estará libre de agua en estado líquido y contendrá. como máximo sesenta y cinco miligramos por metro cúbico (65 mg/Sm3) de vapor de agua;
e) No superará una temperatura de cincuenta grados centígrados (50 ºC);
f) Con un contenido calorífico bruto comprendido entre 8 450 Kcal/Sm3 y 10 300 Kcal/Sm3;
g) Odorizado. La concentración del odorizante en cualquier punto del Sistema de Distribución deberá. estar de acuerdo con lo dispuesto en la Norma NTP 111.004.
Los puntos de muestreo, para la medición de las mencionadas condiciones, serán definidos por Osinergmin. La definición de los puntos de muestreo deberá hacerse cumpliendo las directrices para la toma de muestras establecidas en las Normas Técnicas correspondientes, en concordancia con el Artículo 44 del Reglamento de Distribución.
46.13 Propiedad y Posesión del Gas
En el caso de los Consumidores Regulados y de los Consumidores Independientes que adquieran el gas natural al Concesionario, la propiedad y posesión del Gas Natural es del Concesionario.
Para el caso de los Consumidores Independientes que adquieren el Gas Natural de forma directa del Productor, el Concesionario mantendrá en custodia el Gas Natural y lo entregará en el punto de suministro del cliente.
46.14 Dimensionamiento de las Instalaciones Internas
En el dimensionamiento de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales se tendrá en consideración el cumplimiento de las normas técnicas nacionales y supletoriamente las NTP en caso sean de obligatorio cumplimiento y los estándares internacionales de la industria aplicados en los materiales, diseño (diámetro de tuberías, presiones permitidas en montantes e internas), construcción e implementación (mecanismos de sujeción, mecanismos de unión y soldadura) de instalaciones internas y sin afectar las condiciones de seguridad aplicables a las mismas, criterios de eficiencia y celeridad de cara a la disminución de los costos a ser asumidos por dichos consumidores. Sin perjuicio de ello, la velocidad de circulación del gas en la tubería será de hasta 40 metros por segundo cómo máximo.
Artículo 47 Garantías y Seguros
El Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes del servicio de Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil.
El Concesionario deberá. contratar y mantener vigente los siguientes seguros:
a) Seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra daños a terceros en sus bienes y personas derivados de la ejecución de las obras y de la prestación del servicio de Distribución;
b) Seguro contra daños a los bienes de la Concesión por un monto igual a la Pérdida Máxima Probable (PMP), de acuerdo con el estudio de riesgo aprobado por Osinergmin.
Ambas pólizas serán expedidas por compañías de seguro establecidas legalmente en el país y de acuerdo con las normas legales vigentes, sin perjuicio de otras pólizas que tenga el Concesionario. El Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza.
El Concesionario presentará un estudio de riesgo, el cual deberá. ser aprobado por Xxxxxxxxxx antes de iniciar la ejecución de las obras comprometidas iniciales. Dicho estudio de riesgos deberá. incluir la etapa de construcción, instalación y operación. El monto de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, señalado en el literal a) anterior, no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo previsto en dicho estudio de riesgo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento de Distribución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Para efectos de aplicación de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Para el caso de las concesiones de distribución de Gas Natural que sean abastecidas a través del transporte virtual, las disposiciones relacionadas con el transporte por ductos previstas en la presente norma no son aplicables, debiendo prevalecer lo señalado en el respectivo contrato de concesión hasta que la concesión se conecte a un sistema de transporte por ductos.
b) En el caso de las concesiones de distribución de Gas Natural que se encuentran en periodo de aplicación de Tarifas Iniciales:
i. La definición de las categorías tarifarias que se señalan en el contrato de concesión, prevalecerá sobre lo que se encuentre definido en la presente norma, hasta que se realice la primera revisión tarifaria.
ii. El diseño y características de las tarifas y la metodología de facturación establecidos en el contrato de concesión, continuarán siendo aplicables hasta que se realice la primera revisión tarifaria.