PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN AULA DE ENSAYO PARA LA BANDA DE MÚSICA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN AULA DE ENSAYO PARA LA BANDA DE MÚSICA.
1. Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato la realización de las obras de construcción de un Aula de Ensayo para la Banda de Música, con arreglo al proyecto técnico redactado por los Arquitectos D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. Código CPA 452115.
Dicho proyecto, juntamente con el presente pliego de cláusulas administrativas, tendrá carácter contractual.
2. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
3. Valor estimado del contrato y criterios para la adjudicación.
El valor estimado del contrato es de 336.197,68 euros (sin incluir el IVA) El único criterio de adjudicación será el precio más bajo.
En la oferta de los licitadores se desglosará el precio de las obras y el IVA a aplicar.
4. Financiación de las obras.
A cargo del Ayuntamiento. Existe consignación presupuestaria para el gasto total de la obra correspondiente al ejercicio 2008 en el nivel de vinculación Grupo de función 4, artículo 62 Cultura, del que forma parte la partida 451.62273 Centro de ensayos para banda de música del presupuesto de gastos para el año 2008.
5. Duración del contrato y ejecución de las obras.
La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva de las obras y la devolución de la garantía definitiva.
El plazo de ejecución de las obras será de OCHO MESES contado a partir del siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
6. Formalización del contrato.
En el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, el Contratista deberá formalizar el contrato en documento administrativo.
La cantidad que resulte por los gastos de publicidad de esta contratación será detraída de la primera certificación de obras que se abone al Contratista..
7. Acta de comprobación de replanteo.
Dentro del plazo de un mes siguiente al de la fecha de formalización del contrato, tendrá lugar la comprobación del replanteo, hecho previamente en los términos establecidos en el Art. 110 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.
Esta comprobación la realizarán los Técnicos del Ayuntamiento en presencia del contratista y se extenderá acta del resultado que será firmada por los interesados.
8. Inspección y Dirección de las obras.
Las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo.
Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución a través de su personal técnico. La Dirección de la obra la llevarán X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y los Servicios Técnicos Municipales, cuyas instrucciones serán de obligada observancia por el contratista. El contratista se obliga a disponer de forma permanente a pie de obra de un Jefe de Obra con titulación suficiente que será el único interlocutor válido entre la empresa y la Dirección de la obra.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino que responde de los defectos que en la construcción puedan advertirse, hasta que se cumpla el plazo de garantía.
9. Pago y liquidación de las obras.-
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute, mediante certificaciones mensuales que tomando como base las relaciones valoradas, expida la Dirección de la obra.
Las certificaciones de obra, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, autorizándose su pago con cargo al presupuesto general de la Corporación y vendrán con la reducción correspondiente a la baja, si se hubiese producido, y los abonos al contratista tienen el concepto de pagos a buena cuenta sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y liquidación final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprende.
El precio de las certificaciones se abonará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la certificación final de las obras, que será abonada a cuenta de la liquidación del contrato.
Transcurrido un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
El contratista acompañará simultánea e independientemente factura en la que figure de forma separada el IVA repercutido y ajustada a lo exigido en Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
10. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
11. Plazo de garantía.
Realizadas las obras, el contratista lo comunicará al Ayuntamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción de las mismas, al que concurrirán la Dirección de Obra en representación del Ayuntamiento, el Interventor de la Corporación y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de un facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Ayuntamiento las dará por
recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía de UN AÑO.
Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y la Dirección de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
12. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13. Revisión de precios.
En este contrato se excluye expresamente la revisión de precios.
14. Garantía definitiva.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación, excluido el IVA, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
15. Solvencia técnica y económica.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la presentación de informe de alguna entidad financiera.
La solvencia técnica se acreditará mediante relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes.
No obstante, también se podrá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica mediante la acreditación de la siguiente clasificación: Grupo C, subgrupo 2, categoría c).
16. Cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad social.
El contratista se obliga a cumplir las obligaciones tributarias o de seguridad social, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
17. Régimen de sanciones.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. A estos efectos el adjudicatario deberá presentar un programa de ejecución de obras en los quince días siguientes desde la formalización del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen graduadas con arreglo a la escala establecida en el Art. 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del importe del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad se tendrá respecto al incumplimiento de los plazos parciales.
Si los técnicos municipales observasen deficiencias en los materiales empleados en la obra, lo comunicarán por escrito al Ayuntamiento y al contratista que, una vez oído, procederá a reponer los elementos afectados, sin perjuicio de la sanción económica que puede alcanzar hasta el 50 por 100 del valor de los materiales sustituidos.
18. Resolución del contrato.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas y con los efectos determinados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
19. Proposiciones y documentación complementaria.
Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veintiséis días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el BOP. En caso de que el último día coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Cuando la proposición se presente en una oficina de registro distinta de la Secretaría General del Ayuntamiento, deberá anunciarse esta circunstancia antes de finalizar el plazo indicado en el párrafo anterior mediante fax (número 000 000 000) o correo electrónico (xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx) enviado al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación de las obras de construcción de un Aula de Ensayo para la Banda de Música convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx".
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A) y B), cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A) se subtitulará "Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada" y contendrá los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada.
- Escritura de poder, declarada bastante por la Secretaría General y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
- Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
- Tarjeta del código de identificación fiscal o fotocopia compulsada.
- Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que incluirá mención expresa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica del licitador, según lo dispuesto en la cláusula 15 de este Pliego.
- Para el caso de agrupación temporal de empresas deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El sobre B) se subtitulará "Oferta Económica" con el siguiente modelo:
D...., con domicilio en..., Municipio..., CP... y DNI núm...., expedido en.... con fecha
...., en nombre propio (o en representación de.... como acredito por...) enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto de las obras de construcción de un Aula de Ensayo para la Banda de Música convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, anunciada en el BOP núm... de fecha. , tomo parte en la misma comprometiéndome a realizarlas en
el precio de. (letra y número) + 16% de IVA, con arreglo al proyecto técnico y pliego
de cláusulas administrativas que acepto íntegramente y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Lugar, fecha y firma.
En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en número y letra prevalecerá la cantidad indicada en letra.
20. Constitución de la Mesa y apertura de plicas.
Tendrá lugar en el Salón de actos del Ayuntamiento a las 13,00 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al en que termine el plazo señalado en el apartado primero de la cláusula anterior. Si éste fuera sábado se realizará este acto el día siguiente hábil, a la misma hora.
La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:
- El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, como Presidente.
- Dos Vocales designados por la Alcaldía
- El Secretario y el Interventor del Ayuntamiento.
- Un funcionario del Ayuntamiento que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A) en acto privado, rechazándose las proposiciones que contuviesen defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables. Si existiesen defectos materiales, se podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane.
Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas admitidas y propondrá al órgano de contratación que adjudique el contrato al postor que oferte el precio más bajo, sin que la propuesta de adjudicación que realice la Mesa cree derecho alguno en favor del empresario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato.
21. Adjudicación.
En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las ofertas, la Junta de Gobierno Local adjudicará provisionalmente el contrato. Esta adjudicación provisional se publicará según lo previsto en el artículo 135 xxx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el B.O.P. el adjudicatario constituirá la garantía definitiva prevista en la cláusula 14 de este Pliego. Asimismo acreditará la situación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, para lo cual presentará los siguientes documentos:
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe y tipo de cuotas (nacionales, provinciales o municipales) que le habilite para la ejecución de la obra o justificación de la exención del impuesto.
- Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado.
- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con ella. Estos documentos podrán sustituirse por las autorizaciones al Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxxx para obtener estos datos de la Agencia Tributaria, según los modelos anexos a este Pliego.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva, mediante Resolución de la Alcaldía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo señalado en el segundo párrafo de esta cláusula, cuando se hayan cumplido las condiciones impuestas en dicho párrafo.
22. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y demás normativa aplicable.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la única competente para conocer los litigios que pudieran plantearse en la ejecución del contrato.
Manzanares, a 13 xx xxxx de 2008
EL ALCALDE, Informado favorablemente EL SECRETARIO GENERAL,