CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2020/007203 CONTRATO SERVICIOS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2020/007203 CONTRATO SERVICIOS
PLIEGO DE CONDICIONES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Ente Regional de la Energía de Castilla y León NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Q7450005I CENTRO DIRECTIVO: Dirección General del EREN UNIDAD PROMOTORA: Departamento de Relaciones Externas, Estudios y Formación PROVINCIA: León |
Objeto del contrato: Realización de una campaña de comunicación institucional del Ente Público Regional de la Energía dirigida a informar a los ciudadanos sobre las convocatorias de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda gestiona en materia de eficiencia energética y energías renovables y sobre información y consejos en materia de ahorro energético y energías renovables Clase de servicio: Otros servicios ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No Código CPV: 79341000-6 Código CPA: 73.1 Necesidades administrativas a satisfacer: La Ley 4/2009, de 28 xx xxxx, de Publicidad Institucional de Castilla y León regula las actuaciones de publicidad institucional de la Junta xx Xxxxxxxx y León. Entre las finalidades de estas actuaciones se puede encontrar la de transmitir a los ciudadanos mensajes de interés público relacionados con los objetivos y actividades de la Junta xx Xxxxxxxx y León. El Acuerdo 72/2014, de 9 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de publicidad institucional prevé la ejecución de campañas de publicidad institucional de comunicación, que son aquellas que tienen como finalidad transmitir informaciones útiles para los ciudadanos. mayor utilización de las energías renovables, tanto solar como geotermia o biomasa, en el sector |
empresarial; la mejora de las condiciones energéticas en los colegios públicos, buscando además el efecto demostración entre los escolares y sus familias; o la mejora de la eficiencia energética en el sector transporte, tanto a través de la adquisición de vehículos eficientes, como de infraestructuras de transporte ligadas a la eficiencia energética, se considera necesario contratar una campaña de publicidad institucional en las radios regionales para divulgar entre los potenciales beneficiarios de Castilla y León, tanto empresas como administraciones públicas o particulares, las convocatorias de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda gestiona. Además la difusión de las condiciones y requisitos, los beneficiarios y las actuaciones subvencionables redundará en un mayor interés por parte de los ciudadanos, y una gestión más eficaz del procedimiento de las subvenciones, y, por tanto, de los fondos públicos. Igualmente, es función del Ente Público Regional de la Energía desarrollar programas de asesoramiento para orientar a los usuarios sobre el uso racional de la energía, y en concreto sobre posibilidades de ahorro energético y utilización de las energías renovables. Por ello, se va a desarrollar una campaña de consejos e información en relación con la Estrategia de Eficiencia Energética 2020, actuaciones de energías renovables desarrolladas con utilización xxx XXXXX y nuevas posibilidades como el autoconsumo. En cuanto a la forma de contratación, la directriz séptima, apartado 2, del Acuerdo 72/2014, de 9 de octubre, establece que la contratación de las campañas de publicidad institucional podrá efectuarse a través de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa de contratos del sector público en la manera que resulte más eficiente para la Administración. Se propone la utilización de una modalidad de contratación abierta en la cual se prime la oferta de inserciones publicitarias adicionales a los recogidos en el plan de medios mínimos, dentro del límite del presupuesto de licitación. De esta forma, la Administración de la Comunidad se beneficiará de la capacidad de los licitantes para obtener rebajas sobre las tarifas oficiales de publicidad de los medios que participan en la campaña. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 123.966,94 € Tipo IVA aplicable: 21,00% IVA: 26.033,06 € Presupuesto total: 150.000,00 € En letra presupuesto total: Ciento cincuenta mil euros Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: Los costes directos de la prestación se forman por el precio de tarifa de los diferentes medios de comunicación escrita o hablada por la inserción de los anuncios publicitarios y se cuantifican en un 90% del importe global del contrato. El resto de los costes se califican como indirectos. Desagregación estimada de costes salariales cuando forma parte del precio total: El presente contrato no puede calificarse como un contrato de actividad intensiva en mano de obra que justifique la imputación de los costes salariales de forma desagregada. Valor estimado: 123.966,94 € ( Ciento veintitres mil novecientos sesenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos ) Método del cálculo del valor estimado: El valor estimado del contrato coincide con el del presupuesto base, excluido el IVA. A estos efectos se hace constar que no está prevista ni la posibilidad de prórroga ni la modificación convencional. |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2020 | G/467B02/64100/0 | 0223 | 150.000,00 € |
Total 150.000,00 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: Tres semanas, como máximo, para la preparación de la campaña, a contar desde el día siguiente a la formalización. Dos semanas completas para la realización de la campaña, empezando un lunes y terminando un domingo. Cinco días, como máximo, para la entrega de la memoria de evaluación definitiva de los resultados de la campaña. Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: No Plazo de garantía: 1 mes |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
Justificación de su no exigencia: Por venir suficientemente detallado en el pliego de prescripciones técnicas. |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
9. ASPECTOS LABORALES |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: La empresa adjudicataria deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral. Finalidades perseguidas: - Otras. |
Descripción de las otras finalidades: Favorecer la estabilidad laboral de los trabajadores Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Se penalizará con el 2% del precio del contrato, IVA excluido, el incumplimiento por la empresa adjudicataria de la obligación de tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral. |
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO |
Obligación de subrogarse como empleador: No |
10. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos |
recogidos en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mediante el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser al menos el valor estimado del contrato, esto es, 123.966,94 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica: La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, al menos, el valor estimado del contrato, esto es,123.966,94 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de licitadores con la consideración de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos, participantes en el contrato. El personal técnico exigido mínimo será el siguiente: Un responsable del diseño de la imagen de la campaña y de los productos publicitarios, que haya diseñado al menos dos campañas publicitarias, folletos publicitarios o similar en los últimos cinco años. Acreditación: Mediante currículum vitae suscrito por la persona designada, en el que se identifiquen los trabajos realizados. La designación nominal de la persona designada deberá realizarse y acreditarse previamente a la adjudicación. | |||
Clasificación admitida para acreditar la solvencia: | |||
Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s | Categoría/s Real Decreto 1098/2001 |
T | 1 | 1 | A |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL | |||
Compromiso de adscripción: No | |||
MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 A 91: | |||
Admisión de medios de prueba adicionales: No |
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Oferta económica Valoración: Según fórmula prevista en el PCAP Consideración de ofertas desproporcionadas: SI | Precio | 20.00 |
Criterio: Mejoras del plan de difusión Valoración: Según fórmula prevista en el PCAP Consideración de ofertas desproporcionadas: SI | Calidad | 80.00 |
Total | 100.00 | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPATE | ||
1 .- Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2 .- Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración 3 .- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa |
12. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pago único Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Sistema de determinación del precio: A tanto alzado |
13. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
14. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí |
Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
15. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No Lugar de entrega: La documentación prevista en los pliegos que deba entregar el contratista, se hará en la sede del EREN (Av. Xxxxx Leoneses, 11, 24008 León) Plazo de recepción o conformidad: Un mes |
16. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
17. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
18. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: Sí Motivación de la prohibición de la subcontratación: El contrato debe ser efectuado por el licitador que resulte adjudicatario para evitar dilaciones en su cumplimiento, al objeto de garantizar que la información objeto de la campaña llega a los ciudadanos en los plazos previstos en el PCAP que rige la licitación. |
19. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
La obligación relativa a la distribución del coste efectivo que el contratista destine al pago de los anuncios y cuñas de radio insertados en los distintos medios de comunicación de acuerdo con los % establecidos en el presente Pliego. |
20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
1) La empresa adjudicataria deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral. 2) Distribución del coste efectivo que el contratista destine al pago de los anuncios y cuñas de radio insertados en los distintos medios de comunicación de acuerdo con los % establecidos en el presente Pliego. |
21. PENALIDADES |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establecen las siguientes penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: Por cada inserción incluida en la propuesta que no se produzca: •4.000 euros de penalización, en el caso en que la inserción sea en periódico y de las previstas en la planificación mínima de medios. •1.500 euros de penalización, en el caso en que la inserción sea en radio y de las previstas en la planificación mínima de medios. •2.500 euros de penalización, en el caso en que la inserción sea en prensa escrita y adicional a las previstas en la planificación mínima de medios. •1.000 euros de penalización, en el caso en que la inserción sea en radio y adicional a las previstas en la planificación mínima de medios. •Por cada inserción incluida en la propuesta que no cumpla los requisitos de mejora ofrecidos en la |
propuesta: 2.000 euros de penalización. Se considera inserción cada anuncio en un día y medio de comunicación determinados. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando se produzcan retrasos en el plazo total se penalizarán del siguiente modo: Por cada día de retraso en la publicación de la publicidad, se penalizará con el 2% del precio del contrato,IVA excluido. Asimismo se penalizará con el 2% del precio del contrato, IVA excluido, el incumplimiento por la empresa adjudicataria de la condición especial de ejecución, relativa a la obligación de tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral. |
22. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Teléfono: 0000000000 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfono: 987849393 |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto y necesidad del contrato.
1.2. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
1.4. Plazo de ejecución del contrato.
1.6. Capacidad para contratar.
1.7. Solvencia y clasificación.
1.8. Integración de la solvencia con medios externos.
TÍTULO II. – PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
2.2. Criterios de adjudicación.
2.3. Presentación de proposiciones.
2.4. Contenido de las proposiciones.
2.5. Plazo de presentación de proposiciones.
2.6. Subsanación de documentación.
2.7. Mesa de contratación, calificación de la documentación administrativa y apertura de sobres.
2.8. Presentación de la documentación previa a la adjudicación.
2.10. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no acreditación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
2.11. Adjudicación del contrato.
TÍTULO III. – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación previa a la formalización.
TITULO IV – EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
4.1. Responsable del contrato.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
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4.7. Condiciones especiales de ejecución.
TÍTULO V. – EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
5.1. Cumplimiento y recepción.
5.4. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
TÍTULO VI. – TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE.
6.1. Comunicaciones electrónicas.
6.2. Solicitudes, escritos y comunicaciones de licitadores y contratistas.
6.3. Firma electrónica de documentos por parte del personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
6.4. Formatos de los documentos electrónicos.
TÍTULO VII. –RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.2. Documentos de carácter contractual.
7.4. Responsabilidad del contratista.
ANEXOS
ANEXO A MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO DE LICITADORES
ANEXO B MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE
ANEXO C CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
ANEXO D MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS
ANEXO E MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ANEXO F DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN MODELO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
El objeto del contrato se define en el apartado 2 del cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas para satisfacer las necesidades administrativas recogidas tanto el cuadro de características de este pliego, como en el de Técnicas. Se califica como de servicios conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
La codificación correspondiente a la Nomenclatura Común de Contrato (CPV) es la que aparece en el cuadro de características de este pliego.
Justificación de su no división en lotes: Atendiendo a la naturaleza y contenido del contrato no procede la división del mismo en lotes, pues resultaría antieconómico al multiplicarse los gastos fijos de gestión de forma innecesaria y perderse los beneficios inherentes a las economías de escala. Además se debe tener en cuenta que, tal y como se desprende del artículo 99.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la ejecución de la prestación a que se refiere el contrato por una pluralidad de contratistas diferentes supondría un obstáculo para su ejecución desde el punto de vista técnico y existiría un riesgo como consecuencia de la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones.
1.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 3 del cuadro de características de este pliego y será distribuido conforme a las anualidades especificadas en el apartado 4 de dicho cuadro de características.
Cálculo del presupuesto base de licitación:
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Los costes directos de la prestación se forman por el precio de tarifa de los diferentes medios de comunicación escrita o hablada por la inserción de los anuncios publicitarios y se cuantifican en un 90% del importe global del contrato. El resto de los costes se califican como indirectos.
El desglose de los costes que lo integran, a los efectos del artículo 100 y 116.4.d) de la LCSP, es el siguiente:
• Costes directos: 111.570,25 euros
• Costes indirectos: 12.396,69 euros
El presente contrato no puede calificarse como un contrato de actividad intensiva en mano de obra que justifique la imputación de los costes salariales de forma desagregada.
Los criterios para establecer los costes han sido la información disponible sobre los precios xx xxxxxxx de las inserciones publicitarias.
Presupuesto licitación (IVA excluido) | IVA | Presupuesto licitación (IVA incluido) |
123.966,94 € | 26.033,06 € | 150.000,00 € |
Cálculo del valor estimado:
El valor estimado del contrato coincide con el del presupuesto base de licitación, excluido el IVA. A estos efectos se hace constar que no está prevista ni la posibilidad de prórroga ni la modificación convencional.
En el precio del contrato se consideran incluidos todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para el cumplimiento del contrato, y toda clase de impuestos, tasas, licencias, avales y garantías municipales, provinciales, autonómicas y estatales, que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de este contrato.
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1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo total de ejecución del contrato y la división del mismo para la realización de los distintos trabajos está reflejado en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
No se admite.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
En relación con las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para
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que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas, siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integran quedasen incursas en prohibición de contratar.
1.7. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, que se determinen por el órgano de contratación.
Las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica para la presente contratación serán las recogidas en el apartado 10 del cuadro de características de este pliego.
1.8. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales de empresas a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Toda la información relativa al procedimiento de adjudicación, así como el anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil de Contratante de la Junta xx Xxxxxxxx y León - Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) y accesible a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, donde se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y documentación complementaria, en su caso.
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
TITULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 2.1. PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se establecen en el cuadro de características de este pliego de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I del Libro segundo de la LCSP.
2.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el art. 145.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adjudicación del contrato derivado de este expediente
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se utilizará una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los que se señalan en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego, en las condiciones determinadas en el Anexo C.
2.3. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la PLACSP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la PLACSP para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
⮚ Los licitadores, con carácter previo a su participación en el procedimiento de licitación, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica de la Junta xx Xxxxxxxx y León, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
⮚ El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario0
⮚ que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx0 00DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
⮚ El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
⮚ Asimismo, con carácter previo a su participación en el procedimiento de licitación, y a efectos de la práctica de notificaciones por medios electrónicos, los licitadores deberán
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disponer de un Buzón electrónico del ciudadano creado por una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado). El procedimiento para la creación xxx Xxxxx del ciudadano se describe en la cláusula 6.1 de este Pliego.
⮚ Será causa de exclusión el incumplimiento de la obligación de darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica de la Junta xx Xxxxxxxx y León, así como de la obligación de disponer de un Buzón electrónico del ciudadano creado por una persona física de contacto que represente a la empresa.
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” de la PLACSP xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
Se presentarán los siguientes sobres con la denominación:
− Sobre 1.- Documentación administrativa.
− Sobre 2.- Criterios evaluables mediante fórmulas.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2.4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar DOS SOBRES.
SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. El contenido de este sobre será el siguiente:
⮚ Una declaración responsable que deberá cumplimentarse conforme al formulario normalizado del DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) Nº 2016/7 xxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx- content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0007&rid=1.
Tal como establece dicho Reglamento comunitario, el DEUC constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que pueda o deba ser excluido y que cumple los criterios de selección pertinentes.
La cumplimentación del DEUC podrá realizarse utilizando el servicio DEUC accesible a través de la dirección xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es . La información relativa a los criterios de selección de la parte IV se limitará a una sola pregunta: si el licitador cumple todos los requisitos de selección exigidos en relación con la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
En el caso de que una empresa concurra a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, se recurra a capacidades de terceras empresas, deberá aportarse por parte de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra una declaración responsable con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable que constituye el DEUC,
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dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias declaradas en el DEUC relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
⮚ DECLARACIÓN responsable múltiple debidamente cumplimentada según modelo Anexo B.
En el caso de concurrir varios empresarios agrupados en una unión temporal se aportará una declaración por cada empresa participante, haciendo constar en el apartado DUODÉCIMO del Anexo B, los siguientes extremos:
• Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
• La participación de cada uno de ellos.
• El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
• El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
SI EN EL SOBRE NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE NÚMERO 2, EL LICITADOR SERÁ EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP).
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final
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de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo
71.1 e) de la LCSP si hubiera cometido falsedad.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, a requerimiento de los servicios correspondientes del órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias declaradas en el DEUC, tal como dispone el artículo 150.2 de la LCSP. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
En el supuesto de que la mesa de contratación o el órgano de contratación requieran toda o parte de la documentación justificativa a los licitadores o candidatos conforme a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, o en el supuesto de que los servicios dependientes del órgano de contratación requieran al empresario propuesto como adjudicatario, quienes estuvieran inscritos en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, solo tendrán que presentar , en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros, en el plazo de 10 días hábiles (salvo procedimientos abiertos simplificados en que se reduce a 7 días hábiles).
SOBRE NÚMERO 2: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
En este sobre, se deberá incluir la proposición del licitador relativa a los criterios “mejoras recogidas en el plan de difusión respecto de las actuaciones mínimas” y “precio”.
La oferta será formulada conforme a la plantilla (Anexo D) que se pondrá a disposición de los licitadores junto con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, en el perfil de contratante del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León alojado en la PLACSP.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta en UTE, la proposición económica deberá de estar firmada por todos y cada uno de los miembros que la componen. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
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La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en la PLACSP de este contrato.
El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
2.6. SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, computables de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
Se consideran defectos no subsanables que motivarán la exclusión, la confusión en la inclusión de la documentación correspondiente al sobre nº2 en el sobre nº 1. Igualmente será causa de exclusión cualquier referencia que se haga de forma clara y evidente al contenido de la oferta económica en el sobre nº1.
2.7. MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y APERTURA DE SOBRES.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición
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se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la PLACSP. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura del sobre nº 2.
APERTURA DEL SOBRE Nº 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
La mesa de contratación se constituirá electrónicamente por medio de la PLACSP para la apertura del sobre nº 1 y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la Mesa de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LCSP aprecie defectos subsanables, notificará al licitador por los medios de comunicación electrónica de que dispone la PLACSP, concediéndole un plazo de tres días computables de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP, para que los subsane ante la Mesa de contratación por los mismos medios. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La mesa de contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
Del resultado de la calificación del sobre 1 se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 LRJSP, firmado con código seguro de verificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 b) LRJSP, que se publicará en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
APERTURA DEL SOBRE Nº 2.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
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En caso de que existiese discrepancia entre la cifra que figure en el formulario de solicitud y el consignado en el modelo de oferta económica, prevalecerá la que se consigne siguiendo el modelo recogido en el Anexo D.
Vistas las propuestas admitidas y tras la apertura de la documentación, la mesa de contratación procederá a su valoración conforme a los criterios señalados en el Anexo C.
Cuando se considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada de conformidad con las reglas señaladas en el Anexo C, se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP.
La mesa de contratación podrá solicitar los informes que considere precisos antes de formular la propuesta de adjudicación del contrato.
En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego, se produzca un empate entre dos o más ofertas, la documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo. En este supuesto se aplicarán como criterios de desempate los previstos en el Art. 147.2 de la LCSP, en el mismo orden que se establece en dicho artículo, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
La mesa de contratación una vez valoradas las ofertas, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación, vista la propuesta de la mesa, dispondrá su aceptación, y requerirá al licitador cuya oferta sea la mejor clasificada para que presente en el plazo xx xxxx días hábiles la documentación señalada en el artículo 150.2 de la LCSP.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.8. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP el órgano de contratación, por medio del Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente, requerirá al licitador mejor clasificado para que, en el plazo xx xxxx días hábiles,
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a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona a continuación.
1. La documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia (apartado 1 del artículo 140 de la LCSP).
A. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 84 de la LCSP.
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán, además el informe a que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
B. Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C. Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un
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compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
E. Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional, por los medios que se precisan en el apartado 10 del cuadro de características del presente pliego.
F. La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan. En caso de que se aporte éste y conforme al art. 140.3 de la LCSP, debe acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación, de conformidad con el Anexo A.
2. Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del I.A.E.; la presentación del recibo servirá asimismo como acreditación del alta en la matrícula del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Anexo E).
En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), c), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
3. Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
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vigentes.
Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP y enumeradas en la cláusula siguiente.
La documentación acreditativa del propuesto como adjudicatario a que se refiere el artículo 150.2 LCSP, se presentará a través del registro electrónico como anexos al formulario PDF teletramitable xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000Xxx alleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite
Los licitadores que tengan la condición de personas jurídicas que no se hallen debidamente inscritos en el ROLECESP o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o que estando inscritos no figure la información correspondiente, deberán presentar directamente ante los servicios dependientes del órgano de contratación copias autorizadas de los instrumentos públicos notariales y registrales donde se contienen sus estatutos o reglas fundacionales.
En relación con la acreditación del apoderamiento, cuando los poderes de representación no figuren inscritos en el ROLECESP o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en su caso en el Registro general de apoderamientos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de la administraciones públicas, en el requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto como adjudicatario podrá presentar junto con el resto de la documentación, a través del registro
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electrónico, el formulario de Autorización de consulta de datos en el Consejo General del notariado, que tiene a su disposición en
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000 DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite
o alternativamente y de forma presencial directamente ante los servicios dependientes del órgano de contratación copia autorizada del instrumento público en que se hubiera formalizado el poder.
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (artículo
28.7 de la LPAC).
Si el licitador mejor clasificado no acreditase en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, se considerará que el licitador ha retirado indebidamente su oferta.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
La garantía podrá constituirse mediante alguna de las siguientes modalidades:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se constituirán en la Caja General de Depósitos de la Dirección General xxx Xxxxxx y de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda o en cualquiera de sus sucursales, que radican en las Secciones de Tesorería y Recaudación de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
La constitución de la fianza en efectivo podrá realizarse de forma telemática a través de la denominada Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Dirección General xxx Xxxxxx y de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta xx Xxxxxxxx y
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León (xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/Xxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000/0000000000000/_/_/_).
La regulación de la citada constitución telemática se encuentra contenida en la Orden EYH/817/2018, de 16 de julio, y su corrección de errores, publicados en el BOCYL de 24 y 25 de julio de 2018, respectivamente.
b. Mediante aval prestado en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será constituido en las unidades administrativas señaladas en el apartado a) anterior.
c. Por contrato de seguro de caución formalizado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será constituido en las unidades administrativas señaladas en el apartado a) anterior.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.10. RETIRADA DE LA OFERTA DEL LICITADOR MEJOR CLASIFICADO POR LA NO ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS DETERMINANTES DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Si el licitador mejor clasificado no acreditase en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, se considerará que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización y se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP.
2.11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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Presentada la documentación señalada en la cláusula anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes desde la recepción.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará al licitador y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
TITULO III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación del EREN los siguientes documentos originales o debidamente autenticados:
a) Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar, dentro del plazo previsto para la formalización del contrato, la escritura pública de constitución de la Unión de Empresarios y NIF asignado, así como documentación acreditativa de la personalidad y representación del firmante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
b) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en el que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá realizarse dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar
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contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos anteriormente establecidos.
La formalización del contrato se realizará en soporte digital y se entenderá formalizado en la sede administrativa del órgano de contratación.
El documento contractual, una vez que se haya firmado por el órgano de contratación en formato PDF, se dirigirá a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
TITULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será el Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, a quien corresponderá supervisar su correcta ejecución y agilizar la solución de las diversas incidencias que puedan surgir durante su ejecución. El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable en la ejecución del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas
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por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
4.2. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el EREN.
En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto de las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El personal adscrito al contrato solo dependerá del adjudicatario y en ningún caso la Administración será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa e indirecta de actuaciones administrativas derivadas del presente contrato, no existiendo por tanto, ningún tipo de relación entre el personal contratado por el adjudicatario y la Administración.
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El abono del precio del contrato se efectuará en un único pago una vez finalizada la campaña.
El pago se efectuará tras haber justificado la empresa adjudicataria la efectiva realización de los servicios contratados, en los términos y plazos establecidos en su oferta.
Para ello, se deberá entregar a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica una memoria de evaluación definitiva de los resultados publicitarios obtenidos con la campaña, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca la última inserción de la campaña publicitaria. En esta memoria se incluirá el detalle económico de los trabajos realizados en la campaña donde se desglose, por un lado, el importe correspondiente a los trabajos realizados por la propia empresa y, por otro, el importe que se abone a cada medio de comunicación por la inserción de los anuncios en prensa escrita y radio.
En el presente contrato, tanto durante el procedimiento de contratación como en la fase de ejecución, deberán tenerse en cuenta las previsiones contempladas en el artículo 133 de la LCSP.
Las facturas correspondientes a la ejecución del contrato serán conformadas por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, que certificará la entrega a satisfacción de la totalidad de los trabajos, previamente a su pago.
Será obligatoria la facturación electrónica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable en el Sector Público, y a efectos de lo establecido en el artículo único del Decreto 16/2015, de
26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas
3.1.6.1.5 Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la LCSP se señala como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública la Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, como órgano
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de contratación el EREN y como destinatario de las facturas el Órgano Gestor, de acuerdo con los siguientes códigos:
Órgano de contratación: el Director del Ente Regional de la Energía de Castilla y León. A efectos de presentación de la misma los códigos DIR3 del EREN son:
CODIGO OFICINA CONTABLE (OC) A07009222 CODIGO ORGANO GESTOR (OG) A07009222 CÓDIGO DESTINATARIO INTERNO 02230000
El presente contrato no es susceptible de prórroga.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero.
No se podrá subcontratar con terceros la realización del servicio objeto de este contrato.
4.7. CONDICIÓNES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
1. Al respecto se sigue lo señalado en el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación. Atendiendo al punto cuarto en relación con el Anexo I del citado Acuerdo, la empresa adjudicataria deberá tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos el 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral.
Para el cómputo del número de trabajadores con contrato indefinido, se tendrán en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son
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contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a una jornada completa.
Para acreditar la realización de esta condición de ejecución se entregará al órgano de contratación, en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del contrato los documentos RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y los contratos u otro documento que acredite la contratación indefinida. Cuando fuera preciso se aportarán otros documentos (DNI…) que identifiquen a las personas contratadas indefinidamente. Aportada esta documentación, y antes de dar la conformidad a la factura correspondiente a la ejecución del servicio, el órgano de contratación certificará el cumplimiento de esta obligación.
2. El coste efectivo de la campaña que el contratista destine al pago de los anuncios y cuñas de radio insertados en los distintos medios de comunicación deberá respetar los porcentajes que, para cada uno de los medios y en atención a su audiencia y difusión reconocido a través de los sistemas de medición admitidos por la Comunidad xx Xxxxxxxx y León aparecen recogidos en el cuadro siguiente:
MEDIO DE COMUNICACIÓN | PORCENTAJE DE GASTO SEGÚN AUDIENCIA |
El Norte xx Xxxxxxxx | 12,82% |
El Mundo de CyL | 11,30% |
La Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 7,64% |
Diario xx Xxxx | 7,39% |
Diario xx Xxxxxx | 6,56% |
La Razón Castilla y León | 4,83% |
ABC Castilla y León | 3,50% |
La Opinión Correo Zamora | 3,27% |
Diario Palentino | 2,30% |
El Adelantado Xxxxxxx | 2,00% |
La Nueva Crónica León | 1,63% |
Diario Soria El Xxxxxxx | 1,57% |
Diario xx Xxxxx | 1,26% |
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El Correo xx Xxxxxx | 1,08% |
GENTE | 7,98% |
EL DÍA XX XXXXXXXXXX | 0,39% |
SER | 8,83% |
COPE | 8,92% |
ONDA CERO | 4,64% |
CyL esRADIO | 2,09% |
TOTAL | 100% |
Las cantidades destinadas a cada medio, a efectos del cálculo del porcentaje recogido en el cuadro anterior, incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido y se admitirá una desviación de +/- 5%, de tal forma que, a modo de ejemplo, el porcentaje del 7,98 % podrá oscilar entre 8,38% y 7,58%.
El contratista deberá facilitar a la Administración con una antelación mínima de 15 días al inicio de la campaña la creatividad y la relación pormenorizada de asignación a cada medio ajustada a los criterios objetivos de audiencia y difusión, según el porcentaje contenido en el cuadro anterior.
Esta condición especial de ejecución tiene la condición de obligación esencial.
La empresa adjudicataria está obligada expresamente al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y el resto de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor.
El personal de la empresa adjudicataria deberá guardar la confidencialidad y el secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos de carácter personal, a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato, y esta obligación
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subsistirá aun después de terminada la relación contractual entre las partes. Es obligación de los adjudicatarios comunicar este deber a su personal y cuidar de su cumplimiento, respondiendo de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
TITULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 5.1. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN
1. El contratista deberá entregar la totalidad de los trabajos o realizar la prestación correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
2. La Administración determinará, mediante un informe elaborado al respecto, si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 311 de la LCSP y 203 del RGLCAP. Estas funciones serán ejercidas por el responsable del contrato.
3. La recepción de los trabajos o prestaciones y la liquidación se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y 204 del RGLCAP.
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, así como el incumplimiento de la obligación esencial prevista en este Pliego.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego, y se contará desde la recepción (o conformidad) del servicio contratado.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados se estará a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva. No obstante, no será devuelta la garantía en el caso de que existan salarios
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impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas.
5.4. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP, sin que sea procedente la devolución parcial.
TITULO VI. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE 6.1. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional 16ª de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
A) En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
⮚ Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
− La subsanación de la declaración responsable y de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141.2 de la LCSP.
− El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
⮚ La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del
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sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
B) En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
⮚ Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
⮚ Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
− El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
− El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
− La adjudicación del contrato.
− Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
⮚ Para la práctica de notificaciones a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano deberá identificarse en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador conforme al artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, al menos, una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), que haya creado su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y esté suscrito en este buzón a los procedimientos de contratación administrativa.
⮚ Las notificaciones electrónicas se dirigirán a la persona de contacto que se haya
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identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, considerándose, hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado, y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la D.A. 15ª arriba mencionada.
⮚ Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
6.2. SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES DE LICITADORES Y CONTRATISTAS
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura pública de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa”: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000Xxx alleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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En el registro electrónico los documentos anexos deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba, pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, deberá acceder a esta dirección electrónica xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ (disponen de un enlace directo en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/) y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como anexo en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
6.3. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXXX Y LEÓN
Los actos y manifestaciones de voluntad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán ser autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de entre los siguientes sistemas de firma:
a. Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b. Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c. Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
6.4. FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
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• Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y león deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
• Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas a través de la Herramienta de presentación de Ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) deberán ajustarse al formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de lo que en cada momento se marque en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas”.
TITULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 7.1. NORMAS GENERALES.
El presente contrato tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LCSP, y ambas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. El contrato se regirá por la LCSP citada, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
7.2. DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual, además de los que, en su caso, se indiquen en la carátula, los siguientes documentos:
a. El pliego de cláusulas administrativas particulares.
b. El pliego de prescripciones técnicas.
c. El documento de formalización del contrato.
d. En su caso, aquellos otros documentos ofertados por el adjudicatario y aceptados por la Administración.
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El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de este contrato, de acuerdo con el artículo 27 LCSP.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCCyL y, con carácter supletorio, a la Ley General Presupuestaria.
7.4. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.
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MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO DE LICITADORES
D. , mayor de edad, con Documento
Nacional de Identidad , con domicilio en
, número , de
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa
en calidad de
, a efectos de su participación en la
licitación
, ante el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
⬜ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
⬜ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en
, a de de 2020.
(Firma electrónica del representante legal)
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE
D. , mayor de edad, con D.N.I. , domicilio en provincia de , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa con
CIF , en calidad de
, enterado de las condiciones y requisitos para participar en la licitación
, ante el Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO.- Que la empresa a la que represento (1) • sí (1) • no pertenece a un grupo empresarial (entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquéllas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1. del Código de Comercio).
(1) • Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
(1) • Que también presentan oferta las empresas nombres) pertenecientes al mismo grupo empresarial.
SEGUNDO.- Que la empresa a la que represento emplea a:
(1) • Menos de 50 trabajadores
(1) • 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
(indicar
(1) • Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
(1) • Cumple, en su caso, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
TERCERO.- Que la empresa a la que represento, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
CUARTO.- Que la empresa a la que represento:
(1) • Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
(1) • Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
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de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
(1) • En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
QUINTO.- Que la empresa a la que represento (1) • sí (1) • no está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que (1) • sí (1) • no se encuentra clasificada en el grupo , subgrupo , categoría y que, en caso afirmativo, las
circunstancias reflejadas en el certificado, así como las que sirvieron de base para la citada
inscripción o clasificación no han experimentado variación.
SEXTO.- Que ni la sociedad a la que represento ni ninguno de sus administradores se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SÉPTIMO.- Que los administradores de la empresa a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
OCTAVO.- Que, de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, la sociedad a la que represento no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
NOVENO.-.- Que, en el caso de que la empresa a la que represento sea una empresa extranjera, se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados, con renuncia expresa al propio fuero.
DÉCIMO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 1 a) 4º de la LCSP, la dirección electrónica habilitada en la que efectuar las notificaciones es la siguiente (indicar la dirección de correo electrónico “habilitada”): @ (De acuerdo con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones en Castilla y León es el Buzón electrónico del ciudadano).
UNDÉCIMO.- Que la empresa a la que represento se encuentra de alta en la plataforma de contratación electrónica “Duero” con el código .
DUODÉCIMO.- Que, en caso de concurrir integrado en una unión temporal de empresas (UTE), según lo dispuesto en el artículo 69.3, párrafo segundo de la LCSP, asumo el compromiso de constitución formal en unión temporal caso de resultar adjudicatarios del contrato.
DECIMOTERCERO.- Que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
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Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en
, a de de 2020.
(1) Marcar con una X las casillas que procedan.
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CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (SOBRE Nº 2)
PRECIO: Hasta 20 puntos.
Se asignarán 20 puntos a la oferta que realice la mayor baja; cero puntos a quien no oferte baja alguna respecto al presupuesto base de licitación, e interpolación lineal para el resto.
MEJORAS RECOGIDAS EN EL PLAN DE DIFUSIÓN RESPECTO A LAS ACTUACIONES
MÍNIMAS: Hasta 80 puntos.
Se valorarán exclusivamente las siguientes mejoras:
1. Incremento en el número de inserciones que afecten a cada uno de los medios de prensa diaria.
2. Incremento en el número de cuñas diarias que afecten a cada uno de los medios radiofónicos.
3. Mejoras en las inserciones en la prensa escrita diaria.
4. Mejoras en las inserciones en la prensa escrita semanal.
Se asignarán 80 puntos a la oferta que obtenga mayor puntuación por la suma de todas las mejoras valorables de acuerdo con lo expuesto en este criterio de adjudicación; cero puntos a quien no realice ninguna mejora valorable, e interpolación lineal para el resto.
1 Incremento en el número de inserciones que afecten a cada uno de los medios de prensa diaria.
A las ofertas que recojan inserciones adicionales en alguno de los medios de prensa diaria los sábados de la primera o segunda semana xx xxxxxxx, se les asignarán, por cada una de las inserciones que oferten, los puntos que aparecen en la siguiente tabla. Las inserciones adicionales se valorarán de forma individual, de tal forma que se podrán establecer inserciones adicionales para uno o varios medios, y para uno o varios días, y no para todos.
Color | Blanco y negro | |||
Página par | Página impar | Página par | Página impar | |
Página completa | 320 | 350 | 280 | 300 |
Robapágina | 240 | 260 | 190 | 220 |
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Media página | 160 | 170 | 80 | 110 |
A las ofertas que recojan inserciones adicionales en alguno de los medios de prensa diaria en los martes y/o jueves de la primera y segunda semana xx xxxxxxx se les asignarán, por cada una de las inserciones que oferten, los puntos que aparecen en la siguiente tabla. Las inserciones adicionales se valorarán de forma individual, de tal forma que se podrán establecer inserciones adicionales para uno o varios medios, y para uno o varios días, y no para todos.
Color | Blanco y negro | |||
Página par | Página impar | Página par | Página impar | |
Página completa | 270 | 290 | 230 | 250 |
Robapágina | 200 | 220 | 160 | 180 |
Media página | 130 | 140 | 70 | 90 |
2 Incremento en el número de cuñas diarias que afecten a cada uno de los medios radiofónicos.
A las ofertas que recojan cuñas adicionales a las establecidas en el plan mínimo de actuaciones en alguno de los medios radiofónicos por cada uno de los días durante las fechas recogidas en este plan se les asignarán los puntos que aparecen en la siguiente tabla. Las cuñas adicionales se valorarán de forma individual, de tal forma que se podrán establecer cuñas adicionales para una o varias emisoras de radio, y para uno o varios días, y no para todos.
Cuñas diarias adicionales | |
Una | 40 |
Dos | 70 |
Tres | 95 |
3 Mejoras en las inserciones en la prensa escrita diaria.
A las ofertas que recojan mejoras en las inserciones establecidas en el plan mínimo de actuaciones se les asignarán, por cada una de las mejoras que corresponda a cada inserción en cada medio y día, los puntos que aparecen en la siguiente tabla. Las
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mejoras se valorarán de forma individual, de tal forma que se podrán establecer mejoras para uno o varios medios, y para uno o varios días, y no para todos.
Primer xxxxxxx xx xxxxxxx | Xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxx | |||
Página par | Página impar | Página par | Página impar | |
Media página blanco y negro | 40 | 45 | ||
Media página color | 54 | 60 | 78 | 84 |
Robapáginas blanco y negro | 48 | 51 | 60 | 63 |
Robapáginas color | 144 | 150 | 168 | 174 |
Página completa blanco y negro | 93 | 96 | 105 | 108 |
Página completa color | 228 | 234 | 252 | 258 |
4 Mejoras en las inserciones en la prensa escrita semanal.
A las ofertas que recojan mejoras en las inserciones establecidas en el plan mínimo de actuaciones se les asignarán, por cada una de las mejoras que corresponda a cada inserción en cada medio y día, los puntos que aparecen en la siguiente tabla. Las mejoras se valorarán de forma individual, de tal forma que se podrán establecer mejoras para uno o varios medios, y para uno o varios días, y no para todos.
Primera semana | Segunda semana | |||
Página par | Página impar | Página par | Página impar | |
Media página blanco y negro | 5 | 6 | ||
Media página color | 6 | 8 | 7 | 9 |
Robapáginas blanco y negro | 10 | 12 | 11 | 13 |
Robapáginas color | 14 | 16 | 15 | 17 |
Página completa blanco y negro | 18 | 20 | 19 | 21 |
Página completa color | 22 | 24 | 23 | 25 |
Reglas para la puntuación y adjudicación del contrato:
• El contrato se adjudicará al licitador que obtenga una mayor puntuación, tras agregar la obtenida en cada uno de los dos criterios de adjudicación descritos en este Anexo.
• No se valorarán las mejoras que no se ajusten a las condiciones de este Anexo y/o el Anexo D de este Pliego, y/o del Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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• Solo se puntuará de acuerdo a los criterios descritos. Sin perjuicio de lo anterior el contratista se obliga a cumplir con su propuesta en todos sus términos, con independencia de que alguna parte de la oferta no haya sido valorada a efectos de puntuación por el incumplimiento de las condiciones anteriores.
Umbral que permite apreciar cuando una oferta económica es anormalmente baja.
En cumplimiento del artículo 149.2.b) de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones para identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad:
− Si hay un único licitador, cuando la oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
− Si hay varios licitadores, aquellas ofertas cuya puntuación considerada en su conjunto exceda en un 15% a la media de las puntuaciones obtenidas por los licitadores.
El licitador que incurriese en oferta desproporcionada o anormal deberá explicar en detalle, con precisión y concreción, cómo conseguirá que el servicio se preste de una forma económica y técnicamente viable, no ciñéndose a una mera declaración de compromiso. Ésta será rechazada si no se ajusta a los requerimientos efectuados por la mesa o el órgano de contratación, según lo exigido por el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
D , mayor de
xxxx, con domicilio en .............................. calle ....................................................................
número ............ con C.I.F., D.N.I., N.I.F. o documento que lo sustituya número
....................... actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
………………………, en su calidad de …………., con domicilio social en
…………………………………., C/ ………………………………… nº …., a efectos de su participación en la licitación …………………………………………………………., ante Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO convocado por el Ente Regional de la Energía de Castilla y León para la contratación de
................................................................................................................. se encuentra en
situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base a la convocatoria, que lo acepta incondicionalmente, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Que se compromete, en nombre (propio o de la empresa
que representa), a tomar a su cargo la ejecución del objeto del contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1. Precio:
Concepto | Base Imponible | IVA (21%) | Total |
Campaña comunicación institucional sobre ayudas, información y consejos energía 2020 |
2. Mejoras recogidas en el plan de difusión respecto a las actuaciones mínimas:
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Inserciones adicionales al plan mínimo en los medios de comunicación escritos (Prensa diaria)
Periódico | Tamaño | Blanco y Negro/Color | Ubicación | ||||||||||
Med ia pág ina | Robapágina | Pág ina entera | Blanco y Negro | Color | Página par | Página impar | Martes 1ª semana | Jueves 1ª semana | Sábado 1ª semana | Martes 2ª semana | Jueves 2ª semana | Sábado 2ª semana | |
El Norte xx Xxxxxxxx | |||||||||||||
El Mundo de Castilla y León | |||||||||||||
La Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | |||||||||||||
Diario xx Xxxx | |||||||||||||
Diario xx Xxxxxx | |||||||||||||
La Razón Castilla y León | |||||||||||||
ABC Castilla y León | |||||||||||||
La Opinión Correo xx Xxxxxx | |||||||||||||
Diario Palentino | |||||||||||||
El Adelantado xx Xxxxxxx | |||||||||||||
La Nueva Crónica xx Xxxx | |||||||||||||
Diario xx Xxxxx El Xxxxxxx | |||||||||||||
Diario xx Xxxxx | |||||||||||||
El Correo xx Xxxxxx |
• Marcar con una X las opciones ofrecidas.
• En el caso de que se ofrezcan inserciones adicionales para un mismo medio en más de un día y no coincidan para los días señalados las características de tamaño, color y ubicación, se deberán cumplimentar tanto anexos como fueran necesarios.
Incremento en el número de cuñas diarias de los medios radiofónicos
MEDIO | Días y número de cuñas por cada día. | ||||||||||||||
Lunes 1ª semana | Martes 1ª semana | Miércoles 1ª semana | Jueves 1ª semana | Viernes 1ª semana | |||||||||||
Una | Dos | Tres | Una | Dos | Tres | Una | Dos | Tres | Una | Dos | Tres | Una | Dos | Tres | |
COPE Castilla y León | |||||||||||||||
SER Castilla y León | |||||||||||||||
ONDA CERO Castilla y León | |||||||||||||||
esRADIO Regional |
MEDIO | Días y número de cuñas por cada día. | ||||||||||||||
Lunes 2ª semana | Martes 2ª semana | Miércoles 2ª semana | Jueves 2ª semana | Viernes 2ª semana | |||||||||||
Una | Dos | Tres | Una | Dos | Tres | Una | Dos | Tres | Una | Dos | Tres | Una | Dos | Tres | |
COPE Castilla y León | |||||||||||||||
SER Castilla y León | |||||||||||||||
ONDA CERO Castilla y León |
Mejoras en el plan mínimo de actuaciones de los medios de comunicación escritos (Prensa diaria y semanal)
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Periódico | Tamaño | Blanco y Negro/Color | Ubicación | Día/Semana | |||||||
M ed ia p ág in a | Xxx ap ág in a | Pág in a entera | Blanco y Negro | Color | Página par | Págin a impar | Primer xxxxxxx xx xxxxxxx | Xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxx | Primera semana xx xxxxxxx | Segunda semana xx xxxxxxx | |
El Norte xx Xxxxxxxx | |||||||||||
El Mundo de Castilla y León | |||||||||||
La Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | |||||||||||
Diario xx Xxxx | |||||||||||
Diario xx Xxxxxx | |||||||||||
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En el caso de que se ofrezcan mejoras para un mismo medio en los dos domingos o semanas y no coincidan las características de tamaño, color y ubicación, se deberán cumplimentar tanto anexos como fueran necesarios.
Téngase en cuenta que el plan mínimo de medios contempla, de forma obligatoria, la publicación de anuncio de media página en blanco y negro y página par para ambos domingos y semanas.
Definiciones
Media página Robapágina
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en
, a de de 2020.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. , con Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de
la empresa
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
con CIF nº
No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en
, a de de 2020.
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DECLARACIÓN RESPONSABLE SEGÚN MODELO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN (*)
FORMULARIO: Instrucciones a seguir para cumplimentar el formulario según modelo DEUC electrónico
1. Descargar el archivo en formato XML publicado en el perfil de contratante, generado por la unidad de contratación.
2. Acceder al servicio en línea gratuito del DEUC electrónico que la Comisión Europea facilita para cumplimentarlo:
3. xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
4. En la página de inicio marcar las siguientes opciones:
a. «Soy un operador económico».
b. «Importar un DEUC».
c. En la opción “Seleccionar archivo”, importar el archivo en formato XML previamente generado por la unidad de contratación.
d. A la pregunta ¿De dónde es usted? elegir la opción del país de donde es el operador económico.
ANEXO F
(Continuación)
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ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado según el modelo del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC. Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados.
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Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECSP, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección
“ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
(*) El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016.
Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
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