Contract
Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte La Universidad de la Sierra Juárez, debidamente representada por el (la) (nombre) , en su carácter de Vice- Rector de Administración, a quien en lo sucesivo se le denominará "La UNSIJ", y por otra parte el (la)
(nombre) , a quien en lo sucesivo se le denominará “El Trabajador”, quienes se sujetarán al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D e c l a r a c i o n e s
I.- Declara "La UNSIJ":
1.- Que es un Organismo Descentralizado Del Gobierno Del Estado De Oaxaca, dotado de plena capacidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el Decreto de Creación, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, de fecha 23 xx Xxxxx de 2005, y que tiene como fines la Docencia, Impartir Educación a Nivel Superior como Licenciaturas, Maestría y Doctorado, organizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas Nacionales, Estatales y Locales, creando condiciones de extender con la mayor amplitud los beneficios para el Desarrollo, Científico, Tecnológico, Social y Cultural de la Nación y de La Región de la Sierra Juárez
2.- Que para la consecución de sus fines y con fundamento en el artículo 353-L de la Ley Federal de Trabajo, 23 del Decreto de Creación de la Universidad de la Sierra Juárez en relación con el artículo 4º fracción VI del mismo Decreto y 5º del Reglamento del Personal Académico de esta Institución
Educativa, contrata los servicios del (la) (nombre) , para que labore como: Profesor-
Investigador de tiempo completo (categoría) en La Universidad de la Sierra Juárez.
3.- Que para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X/X, sito en la xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx, xx xx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. X.X. 00000.
II- Declara “El Trabajador”:
1.-Que posee los grados académicos que ostenta, conocimientos Profesionales, Técnicos y la experiencia necesaria para desarrollar las labores contenidas en el presente contrato.
2.- Que acredita tener el grado de Doctor en según Grado expedido por el
el día de del año , Cédula Profesional del Doctorado en expedida por la Dirección General de Profesiones el día de
del año ;Título de la Maestría en expedido por
de fecha de del año , Cédula Profesional de la Maestría en __________________ No , expedida por la Dirección General de Profesiones el día
de del año y Título de la Licenciatura en expedido por de fecha de del año , Cédula Profesional de la Licenciatura en ___________________ No , expedida por la Dirección General
de Profesiones el día de del año ; documentos de los cuales exhibe originales y copias simples para cotejo, con los cuales acredita su nivel profesional.
3.- Que es de nacionalidad , Estado Civil: , Sexo: de años de edad, con Clave Única de Registro de Población: , con domicilio de origen en:
, y domicilio en Ixtlán de Juárez en: .
III.- Declaran Ambas Partes.
Único: Que cuentan con las atribuciones y capacidades suficientes para la celebración del presente contrato, el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas vigentes en materia del trabajo.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan y se comprometen en los términos y condiciones, en las siguientes:
C l á u s u l a s
PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO.
"La UNSIJ", contrata a el (la) (nombre) , con la categoría de Profesor-Investigador de tiempo completo (categoría) quien se obliga a prestar sus servicios como Docente e Investigador, desarrollando todas y cada una de las actividades inherentes a dichas actividades con el objeto de dar cumplimiento a los fines de la Universidad de la Sierra Juárez quedando adscrito como profesor Investigador a la Carrera de (adscripción) .
SEGUNDA: NATURALEZA DEL TRABAJO CONTRATADO.
“El Trabajador”, se compromete y obliga a desarrollar el servicio de enseñanza e investigación para el que fue contratado en la cláusula que antecede a entera satisfacción de "La UNSIJ" obligándose a observar y cumplir con la normatividad universitaria vigente conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, El Reglamento Interior de Trabajo, El Reglamento del Personal Académico, Circulares y demás normas que se emitan por el centro de trabajo, con esmero, honradez, eficacia, eficiencia y calidad atendiendo las disposiciones que le señalen las autoridades de esta Institución Educativa, poniendo toda su experiencia, capacidad y dedicación.
TERCERA: DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Las partes convienen en que la presente contratación se rige conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con el Reglamento del Personal Académico, el Reglamento Interior de Trabajo y demás normas aplicables.
CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
“El Trabajador”, se obliga a:
Informar a "La UNSIJ" de las actividades que realiza por las cuales fue contratado, cuantas veces sea requerido para ello por "La UNSIJ", así como rendir informes periódicamente o al término de la relación laboral.
Desarrollar el trabajo académico (docente y de investigación) que se establece en la cláusula segunda del presente contrato, aportando su experiencia y capacidad, en el horario laboral que la Institución Educativa le señale.
Reconoce expresamente que la jornada laboral deberá desarrollarla de Lunes a Viernes, con una jornada diaria de ocho horas máximo, igual a 40 horas a la semana en la forma y términos que "La UNSIJ" señale.
Reconoce expresamente que su actividad laboral deberá desarrollarla precisamente dentro del horario fijado el cual será el siguiente: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, teniendo como días de descanso los días sábado y domingo.
“El Trabajador” reconoce que están expresamente prohibidas las horas extraordinarias en el centro de trabajo, por lo que sus actividades deberá realizarlas precisamente durante su jornada ordinaria.
“El Trabajador” reconoce y acepta que la Universidad de la Sierra Juárez podrá modificar en cualquier momento de acuerdo a las necesidades patronales el horario establecido en el presente contrato, respetando siempre la jornada de trabajo semanal que no exceda de 40 horas a la semana, repartidas en ocho horas diarias mediante comunicado por escrito.
“El Trabajador” se compromete y obliga a cumplir cabalmente la ejecución de los contenidos establecidos en el Reglamento del Personal Académico y particularmente en los incisos a y f del artículo 7º del mismo, aprobado por el H. Consejo Académico del día 14 de julio de 2006, que a la letra dicen:
“7º. Son Obligaciones del Personal Académico, entre otras:
A) Prestar sus servicios cuarenta horas semanales, según el horario que señale su nombramiento y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores aprobados por el Consejo Académico.
F) Abstenerse de impartir clases particulares, remuneradas o no, a sus propios alumnos o a personas ajenas, en las instalaciones de la universidad.”
QUINTA: DE LA VIGENCIA DE CONTRATO.
El presente contrato tendrá una vigencia máxima de seis meses, cuyo inicio es el día de
del año y concluye el día ___ de del año .
La relación laboral será renovable por una sola ocasión en caso en que así lo estime necesario "La UNSIJ" hasta por un máximo de seis meses.
La presente cláusula tiene efectos de aviso de terminación de la relación laboral, con fecha
.
“El Trabajador” reconoce que para ser sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, es necesario que sustente y apruebe la evaluación académica que realice el H. Consejo Académico en términos de la normatividad universitaria, en la especie el Reglamento del Personal Académico al tenor del Capítulo relativo a la obtención de la definitividad, por lo que, para el caso de que la Universidad de la Sierra Juárez convoque a concurso de oposición o concurso de méritos, para obtener un nombramiento definitivo, se obliga a acreditar la aptitud en las actividades de Docencia e Investigación en forma fehaciente en dicho concurso y a aprobar los exámenes materia del mismo, en los términos previstos en el título séptimo del Reglamento del Personal Académico.
En caso de omisión en el cumplimiento de los supuestos expresados en los párrafos precedentes imputables al trabajador, “El Trabajador” desde este momento expresa su voluntad de dar por terminada la relación laboral al vencimiento del contrato laboral reconociendo su carácter de eventual y se tendrá por concluida la relación laboral por mutuo consentimiento de las partes en términos de los dispuesto en el artículo 53 fracción I en relación con el artículo 31 ambos de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA: DE LAS FACULTADES DE “LA UNSIJ” EN MATERIA DE DEFINITIVIDAD.
“El trabajador” reconoce y acepta que es facultad del H. Consejo Académico de "La UNSIJ", emitir o no la convocatoria relativa para la obtención de la definitividad, si así no lo hiciere se tendrá por terminada la relación laboral en forma voluntaria en términos de lo dispuesto en el artículo 53 fracción I en relación con el artículo 31 ambos de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA: XXX XXXXXXX.
“El Trabajador”, conviene y acepta que recibirá a título xx xxxxxxx diario base la cantidad de: $ ( (importe con letra) M.N.), multiplicado por el número de días de trabajo efectivo, distribuidos en dos percepciones quincenales, pagaderos los días quince y último de cada mes, mediante depósito en la cuenta bancaria de nómina de la institución bancario con quien “La UNSIJ” tenga contrato.
En complemento el trabajador recibirá los importes que correspondan a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo tales como aguinaldo, prima vacacional, entre otras y las contenidas en el plan de previsión social institucional como lo son el fondo de ahorro si esa fuera su voluntad y los vales de despensa correspondientes si estuviera vigente dicha prestación.
OCTAVA: DE LA FORMA DE PAGO.
"La UNSIJ" se obliga a pagar el salario de “El Trabajador”, por conducto de la Jefatura de Recursos Humanos, y éste se obliga en forma simultánea a acusar el recibo correspondiente en el documento que para el caso emita "La UNSIJ".
NOVENA: DE LA AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR.
"La UNSIJ" se obliga a afiliar a “El Trabajador” al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la firma del presente contrato, fecha en que inicia la relación laboral con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
DÉCIMA: DE LAS RETENCIONES FISCALES.
Desde la suscripción del presente contrato “El Trabajador” autoriza a "La UNSIJ" le retenga el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), por el salario percibido, Cuotas al IMSS y las referentes a Seguridad Social que correspondan, de acuerdo a las Leyes en Materia Fiscal. Estos descuentos se realizaran quincenalmente y se especificará en el recibo de pago respectivo.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA IMPRORROGABILIDAD DEL CONTRATO.
Concluido el término del presente contrato, no podrá haber prorroga automática por el simple transcurso del tiempo, y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
En todo lo concerniente a las actividades laborales de “El Trabajador”, este está obligado a la observancia irrestricta de la normatividad aplicable en el centro de trabajo que en forma enunciativa y
no limitativa se enuncian: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento Interior de Trabajo, Ley de Servidores Públicos, Reglamento del Personal Académico, circulares y demás disposiciones que emita la Universidad de la Sierra Juárez, disposiciones que el profesionista manifiesta conocer en razón de que se le ha otorgado con la firma del presente contrato la compilación respectiva y cuya consulta puede hacer en la página electrónica xxx.xxxxx.xxx.xx
DÉCIMA TERCERA: DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada en cualquier tiempo a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito, que dé al otro con quince días naturales de anticipación, con el propósito de que "La UNSIJ" tenga oportunidad de designar quien sustituya al “Trabajador”.
DÉCIMA CUARTA: DE LAS CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO.
La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se convienen, serán sancionadas conforme a las disposiciones aplicables atendiendo a la naturaleza jurídica de la parte patronal en los términos de la normatividad aplicable dando lugar a responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier otra índole independiente a las de carácter laboral.
DÉCIMA QUINTA: DE LAS INVENCIONES.
Las partes convienen y se obligan a la observancia de las disposiciones respectivas en materia de invenciones, patentes, marcas y/o derechos de autor, establecidas en la Ley Federal del Trabajo en relación con la Ley de Patentes y Marcas, Derechos de Autor, Propiedad Industrial e Intelectual, el Código Civil Federal y demás disposiciones normativas en la materia, cuando durante la vigencia de la relación laboral se produzcan por “El Trabajador” inventos, creaciones, bienes, productos, o cualquier elemento inédito, y conviene en ceder a título gratuito todos los derechos de patente y marcas o de explotación de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial, que pudiera resultar en virtud de la prestación de los servicios mencionados, a fin de que "La UNSIJ", si lo cree conveniente, se reserve el derecho de Licenciamiento o de hacer la debida difusión cultural o científica del evento.
DÉCIMA SEXTA: DE LAS SANCIONES.
Son causas de rescisión, responsabilidad, remoción, destitución y separación definitiva sin responsabilidad para "La UNSIJ", de manera enunciativa y no limitativa entre otras las siguientes:
a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, la inobservancia a la reglamentación en materia de seguridad, control de asistencia e identificación, circulares, memorándums y las demás disposiciones a que se refieren los artículos 27, 29, 30 y demás relativos del Decreto de Creación, así como el 7º y relativos aplicables y concordantes del Reglamento del Personal Académico de "La UNSIJ" con independencia de lo dispuesto en la Ley Federal de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo.
b) Tener más de tres faltas de asistencia, en un periodo de treinta días, sin permiso de "La UNSIJ" o sin causa justificada.
c) No desempeñarse con honestidad, probidad, eficiencia, dedicación y esmero.
d) Que violente los valores Universitarios, que atenten contra los miembros de la comunidad universitaria.
e) Las establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
f) Las establecidas en la Ley de Servidores Públicos del Estado de Oaxaca o su equivalente en materia federal si fuera aplicable.
g) Las establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo.
h) La inobservancia a la normatividad interna cualquiera que sea su denominación.
DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato en caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Trabajo en el Estado de Oaxaca.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance, valor y consecuencias legales, manifiestan que en su otorgamiento no existe vicio de la voluntad alguno que le pudiera invalidar, lo firman en Ixtlán de Juárez, Oaxaca; el día del mes de del año dos mil , en dos tantos quedando en poder de cada una de las partes un ejemplar.
“Inter natura et scientia harmonía”
“Xxx xxxx-xxx xxxxx xxx xxxxx xxxxxxx yubiriu”
Por “La UNSIJ” | Por “El Trabajador” | |
Nombre | Nombre | |
Vice-Rector de Administración | Profesor Investigador | |
T e s t i g o s | ||
Nombre | Nombre | |
Jefe del Departamento de Recursos Humanos | Director del Instituto de Estudios Ambientales | |
Vo. Bo. | ||
Nombre | ||
Vice-Rector Académico |