Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros
Contrato Tripartito De Liquidación, Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros
En Madrid, a de de 20
Intervienen:
De una parte:
Cecabank S.A. (en adelante “Cecabank”), con C.I.F. nº A-86436011 y domicilio en Madrid, calle Xxxxxx nº 27, representado en este acto por Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con NIF nº 50.853.615-V, y D. Xxxx Xxxxx Marinas Xxxxxxxxx, con DNI nº 00.000.000-H en virtud de escrituras de poder otorgadas ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, respectivamente con fecha de 29 de noviembre de 2018, con el número 4.399 de su protocolo y del 15 de Noviembre de 2012, con el número 3.717 de su protocolo, debidamente inscritas en el Registro Mercantil de Madrid.
De otra parte:
Finanbest Inversiones Inteligentes AV, S.A.U., (en adelante “Finanbest” o la “AV”), con CIF A-87.740.072: y domicilio social en Madrid, xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 000, 0xX, debidamente inscrita en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 271, representada aquí por X. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx con N.I.F. 16.051.124-E, en su condición de apoderado.
Y de otra parte:
Nombre y Apellido (1er Titular) | NIF: |
Nombre y Apellido (2do Titular) | NIF: |
Domicilio: | |
Representante Legal | NIF: |
Domicilio fiscal (cuando sea distinto al habitual) |
A los efectos del presente contrato todos y cada uno de ellos serán considerados el “CLIENTE” o los “CLIENTES” indistintamente.
En lo sucesivo, conjuntamente, Cecabank, Finanbest y el CLIENTE serán denominados conjuntamente, las “Partes” e individualmente, cada uno de ellos, una “Parte”.
Exponen:
I. Que Finanbest y el CLIENTE tienen firmado contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión (“el Contrato”).
II. Que, a través del mencionado Contrato, el CLIENTE ha apoderado y autorizado a Finanbest a los efectos de que, actuando en su nombre y representación, pueda llevar la gestión de la cartera de inversión del CLIENTE.
III. Que Cecabank bajo el presente contrato, prestará los servicios de liquidación, custodia y administración de instrumentos financieros, así como los aspectos relativos a los servicios de pago de la/s cuenta/s corriente/s asociada/s a la cuenta de valores.
IV. Que a los efectos del presente contrato, Finanbest obra por cuenta y en representación del CLIENTE, si bien las cuentas de valores y efectivo, estarán abiertas a nombre de éste último, que, mediante el presente Contrato, faculta de manera expresa e incondicional a Finanbest para la completa disposición sobre las mismas.
V. Que las Partes están interesadas en la firma del presente Contrato Tripartito para la Liquidación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros (en adelante, “Contrato Tripartito”), el cual consta de tres partes diferenciadas: La primera de ellas regula la Liquidación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, la segunda la Cuenta Corriente y los Servicios de Pago y la tercera, las Condiciones Comunes a los servicios anteriores. El presente Contrato Tripartito se regirá por las cláusulas contenidas en cada una de las partes que lo componen, así como por los anexos que son parte integrante de las mismas.
VI. El CLIENTE declara expresamente que ha recibido de Finanbest [y/o Cecabank] información previa adecuada, completa y actualizada para adoptar una decisión informada de contratar los servicios objeto del presente Contrato Tripartito.
VII. Previa lectura de las partes, anexos y documentos que integran el Contrato Tripartito el CLIENTE firma a continuación en prueba de conformidad el presente Contrato Tripartito, así como la recepción de las correspondientes advertencias en relación con la cuenta corriente asociada a la cuenta de valores , y reconoce recibir una copia del Contrato Tripartito junto con el Ejemplar de Comisiones y Régimen Económico Aplicable (Anexo I), sirviendo la firma del presente contrato como recibo acreditativo de la entrega de estos últimos.
Reconociéndose mutuamente capacidad legal y legitimación para este acto, las Partes prestan su total conformidad a lo expuesto firmando a continuación.
Cecabank. X.X. | |
X.X. | |
Fdo.: Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxx.: D. Xxxx Xxxxx Marinas Xxxxxxxxx |
FINANBEST INVERSIONES INTELIGENTES AV, X.X.X. X.X. Fdo.: X. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | |
El CLIENTE P.P. | |
Fdo.: | Fdo.: |
Información de cuenta corriente y cuenta de valores (1)
Cuenta corriente asociada (IBAN): | |
Cuenta corriente asociada en divisa: | |
Cuenta valores: |
(1) Estos datos serán cumplimentados por Cecabank, y, en la medida que resulte necesario, se podrán incorporar al presente contrato a través de un Anexo, el cual formará parte integrante del presente Contrato Tripartito.
Hoja de firmas:
Esta hoja es parte integrante del contrato. Los firmantes en esta hoja de firmas declaran conocer y prestar su consentimiento al presente contrato.
Nombre y apellidos: | Nombre y apellidos: |
NIF.: | NIF.: |
Tipo firma: | Tipo firma: |
Tipo titular: | Tipo titular: |
Firma: | Firma: |
Nombre y apellidos: | Nombre y apellidos: |
NIF.: | NIF.: |
Tipo firma: | Tipo firma: |
Tipo titular: | Tipo titular: |
Firma: | Firma: |
Nombre y apellidos: | Nombre y apellidos: |
NIF.: | NIF.: |
Tipo firma: | Tipo firma: |
Tipo titular: | Tipo titular: |
Firma: | Firma: |
INDICE
Primera parte
Liquidación, custodia y administración de instrumentos financieros 5
Segunda parte
Cuenta corriente asociada 10 Condiciones generales de los servicios de pago 12 Glosario de términos – servicios de pago 18
Tercera parte
Condiciones comunes 19
Ejemplar de comisiones y régimen económico Tripartito 29 Información y clasificación de productos financieros 31
Primera parte
Liquidación, custodia y administración de instrumentos financieros
Cláusulas
Primera.- objeto
Por el presente Contrato Tripartito, y con respecto a valores negociables nacionales e internacionales y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva, (en adelante “los Instrumentos Financieros”) propiedad del CLIENTE, Cecabank se compromete a prestar los servicios de Liquidación, custodia y administración de Instrumentos Financieros.
El CLIENTE faculta de manera expresa e incondicional a Finanbest para que ésta última actúe en su nombre y representación frente a Cecabank en todo lo relativo a la prestación de los servicios derivados del presente Contrato Tripartito y, en particular, en relación con la disposición de cualesquiera Instrumentos Financieros y sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato Tripartito. En consecuencia, el CLIENTE reconoce de manera expresa, e incondicional que Cecabank ejecutará y considerará válida, eficaz y vinculante cualquier comunicación, instrucción u orden que reciba de Finanbest sobre los Instrumentos Financieros, sin necesidad de investigaciones posteriores por parte de Cecabank y/o de confirmaciones por parte del CLIENTE. Por lo tanto, el CLIENTE asume y responde ilimitadamente de toda la operativa realizada por Finanbest en relación con los citados Instrumentos Financieros.
Por tanto, a los efectos del presente Contrato Tripartito, Finanbest actúa en nombre y representación del CLIENTE respecto de las cuentas de valores y de efectivo asociadas.
Cecabank continuará ejecutando y considerará válidas, eficaces y vinculantes cualesquiera comunicaciones, instrucciones u órdenes que reciba de Finanbest sobre los Instrumentos Financieros y sobre los servicios prestados en virtud del presente Contrato Tripartito mientras dicho Contrato siga vigente. En consecuencia, si el CLIENTE deseara que Finanbest deje de actuar en su nombre y representación en lo relativo a los servicios objeto del presente Contrato Tripartito y a los Instrumentos Financieros, deberá proceder a resolver dicho Contrato de acuerdo con lo previsto en la Primera de las Condiciones Comunes (Tercera Parte del presente Contrato Tripartito), no pudiendo el CLIENTE, en ningún caso, operar directamente sobre las cuentas asociadas al mismo salvo en los términos previstos en la dicha Condición.
A tales efectos, Finanbest autoriza a Cecabank a que contabilice dicha operativa en las correspondientes cuentas de valores y efectivo asociadas a nombre del CLIENTE. Asimismo, Finanbest, autoriza a Cecabank a disponer de las mencionadas cuentas, a los efectos de ejercitar las órdenes recibidas exclusivamente de Finanbest.
Segunda: custodia y llevanza de valores
La imputación contable de cada operación se realizará, según las fechas de liquidación y de conformidad con la práctica xxx xxxxxxx de que se trate. En caso de que la operación no se liquide por causa ajena a Cecabank, ésta permanecerá sin anotar en la cuenta valor correspondiente, así como, en su caso, en la Cuenta Corriente Asociada hasta que la misma sea liquidada en el mercado. Cecabank responderá frente al CLIENTE por los actos de los servicios de compensación y liquidación de valores. El CLIENTE, a través de Cecabank, no realizará ninguna operación que pudiera implicar la vulneración de la normativa de abuso xx xxxxxxx. Finanbest y Cecabank cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación en relación con la detección y comunicación de operaciones sospechosas de abuso xx xxxxxxx. En particular, no llevarán a cabo operaciones que pudieran vulnerar las prohibiciones o restricciones sobre contribución o incremento de posiciones cortas que pudieran ser de aplicación en cada momento. Asimismo, ni el CLIENTE ni Finanbest concertarán operaciones que pudieran suponer prácticas de “late trading” o de “market timing”. Asimismo, Cecabank en el marco de su política de salvaguarda de activos, se compromete a custodiar los instrumentos financieros cuya tenencia ostenten por cuenta del CLIENTE Final con la debida competencia, atención y diligencia con observancia en todo momento de la normativa que rige la tenencia y custodia de los mismos sin que en ningún caso pueda ser reputada responsable de su eventual depreciación. Cecabank tiene establecidos, en su sistema informático, una estructura de cuenta de valores que, mediante anotaciones individualizadas a nombre de cada CLIENTE, permite diferenciar los valores instrumentos financieros por cuenta propia de los instrumentos financieros de los CLIENTES, y dentro de estos, identifica los activos propiedad de cada uno de ellos.
Tercera.- subcustodia
Finanbest , conoce y acepta que, cuando así convenga para la mejor administración de los valores, Cecabank podrá subcustodiar los mismos en otra entidad de custodia de valores, tanto nacional como extranjera (en adelante, los “Subcustodios”) que, habitualmente, y salvo que sea indispensable por la naturaleza de los Instrumentos Financieros, o que el CLIENTE, actuando a través de Finanbest , así lo solicite de forma expresa, serán entidades ubicadas en países en los que se regule la tenencia y custodia de Instrumentos Financieros.
En cualquier caso, Cecabank mantendrá informada a Finanbest de la identidad de los subcustodios y garantiza a Finanbest que, en la selección y designación de dichas entidades, actuará con la debida competencia y diligencia, y que llevará a cabo una revisión periódica del Subcustodio en relación con la regulación de la tenencia y custodia de Instrumentos Financieros.
No obstante, con respecto a los valores subcustodiados, Cecabank seguirá siendo el único responsable de las obligaciones que se deriven del presente Contrato Tripartito.
Cuando se opere en mercados extranjeros en los que se permita la utilización de cuentas globales de valores o instrumentos financieros para CLIENTES de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente a Cecabank que los activos entregados en el ámbito del presente Contrato Tripartito, que Cecabank deposite en otras entidades que actúen como subcustodios, puedan estar incluidos en cuentas globales abiertas por Cecabank en otra entidad financiera, lo que podrá conllevar la restricción temporal de la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumento financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que puedan darse.
Si las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del CLIENTE están sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del CLIENTE sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
En los supuestos en que se delegue en terceros la custodia de valores o instrumentos financieros pertenecientes a IICs, en la selección y nombramiento xxx xxxxxxx delegado, Cecabank atenderá a los principios establecidos en la normativa vigente de IICs sobre la delegación de la custodia.
Cuando la legislación de un tercer país exija que ciertos instrumentos financieros sean mantenidos en custodia por una entidad situada en dicho tercer país y no haya entidades de este tipo que satisfagan los requisitos de delegación previstos la normativa vigente de IICs en relación con la delegación de la custodia, Cecabank habrá de recabar el consentimiento previo y escrito del CLIENTE para poder delegar en tales terceros la custodia de los activos.
En cualquier caso, en la delegación de sus servicios de custodia de valores e instrumentos pertenecientes a IIC, Cecabank respetará las obligaciones y prohibiciones generales contempladas por la normativa vigente aplicable a la delegación de las funciones de custodia de activos pertenecientes a IICs.
Cuarta. - administración de valores
Cecabank desarrollará la actividad de custodia, depósito y administración de valores en nombre y por cuenta del CLIENTE, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE a través de Finanbest el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos generados serán abonados por Cecabank en la Cuenta Corriente Asociada. Cecabank guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos, tanto por escrito como en los registros informáticos de Cecabank, con las excepciones legales y las derivadas del cumplimiento y ejecución del presente Contrato Tripartito.
Cecabank desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE a través de Finanbest que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
Cecabank asumirá las obligaciones oportunas ante los diferentes servicios de compensación y liquidación de valores actuales y, en su caso, ante el o los servicios de compensación y liquidación de valores que pueda o puedan suceder a los actuales. Ello siempre que el Banco sea miembro de ellos.
Quinta.- otros compromisos y obligaciones de las partes
5.1. Cecabank manifiesta que:
• Se compromete a cumplimentar las instrucciones que le curse Finanbest con respecto a los Instrumentos Financieros custodiados por Cecabank en virtud del presente Contrato Tripartito, y a que éstos conserven el valor y los derechos que le correspondan.
• Cumplimentará las instrucciones que le curse Finanbest, en los términos que expresamente le sean transmitidas.
• Cecabank tomará las medidas oportunas para la protección a sus CLIENTES, en lo referente a la salvaguarda de los instrumentos financieros conforme a la “Política de Salvaguarda de Activos” de Cecabank publicada en la web de Cecabank en la dirección xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxx/#xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx- de-inversion. El CLIENTE confirma que tiene acceso regular a Internet y consiente que Cecabank y Finanbest le envíen información, incluyendo información sobre modificación a la Política de Salvaguarda de Activos publicando dicha información en la citada página web xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxx-xxxxxxxx/#xxxxxxxxx- sobre-servicios-de-inversion.
• Cecabank realizará las anotaciones contables de todas las operaciones que realice Finanbest .
• Remitirá a Finanbest las liquidaciones de las respectivas operaciones, al día siguiente hábil en que se produzcan, por el procedimiento que se hubiera acordado entre las Partes (correo, soporte legible por ordenador, transmisión informática de ficheros, etc.). Los extractos de Cuenta de Valores (según se define la misma más adelante) serán remitidos cada vez que se efectúe un movimiento que altere su saldo anterior y, en cualquier caso, una vez al mes, mediante los mecanismos de transmisión acordados, Finanbest recibirá información completa de las posiciones del CLIENTE. La información más significativa contenida en los citados extractos será la siguiente: código de cuenta de valores, titular de la misma, denominación de la clase de valor, saldo anterior, movimiento efectuado y saldo actual.
• Pondrá a disposición de Finanbest y del CLIENTE, información relativa a las operaciones financieras realizadas, así como de los servicios pueda estar prestando en cada momento al CLIENTE, información que podrá ser consultada por el CLIENTE directamente a través de la Plataforma de Contratación de Valores.
• Cecabank cuenta con los medios adecuados para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato Tripartito.
5.2. Finanbest se compromete a poner en conocimiento de Cecabank cualquiera de las siguientes circunstancias y a facilitarle la siguiente información:
• Modificación de los datos consignados en el presente Contrato Tripartito.
• Solicitud o declaración de cualquier situación concursal suya o del CLIENTE.
• Advenimiento de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos comunicados a Cecabank en el momento de la firma del presente Contrato Tripartito.
• Cualquier modificación de los datos del CLIENTE, especialmente aquellos previamente comunicados al Fichero de Titularidades Financieras.
• Un cuestionario de conocimiento del CLIENTE y un cuestionario específico sobre sus medidas y controles en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, PBCFT). Asimismo, se compromete a facilitar toda la información que Cecabank le reclame relativa a su sistema y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
5.3. Asimismo, Finanbest manifiesta que:
• En nombre y representación del CLIENTE autoriza a Cecabank, para que este efectúe, en sus cuentas de efectivo y en la Cuenta de Valores, las retenciones temporales de fondos, valores e instrumentos financieros que sean precisas para ejecutar la operación ordenada y su liquidación.
• A petición en cualquier momento de Cecabank, se compromete a suscribir con Cecabank un contrato de Garantía Financiera, en virtud del cual constituirá garantía pignoraticia a favor de Cecabank por un importe que éste le indique, en efectivo y/ó valores, para hacer frente a posibles descubiertos que se pudieran producir en la cuenta corriente del CLIENTE abierta en Cecabank por la realización de la operativa de compensación y liquidación de operaciones objeto del presente Contrato Tripartito.
• Abonará, en nombre y representación del CLIENTE a Cecabank las comisiones y gastos establecidos en el ejemplar de Comisiones y Régimen Económico Aplicable. Asimismo, autoriza, en nombre y representación del CLIENTE, a Cecabank a realizar los cargos en cuenta oportunos en relación con mencionadas comisiones y gastos.
• Dará conformidad o formulará reparos a los extractos y liquidaciones que le envíe Cecabank, en el plazo de treinta (30) días, desde la fecha de recepción de aquellos, entendiéndose, en otro caso, que presta su conformidad a unos y otras.
• Los Instrumentos Financieros que deposite en Cecabank para su custodia y administración, están libres de cargas y embargos de todo tipo y son propiedad del CLIENTE, en el momento de realizarse el traspaso inicial de la posición.
• Finanbest cumplirá, respecto del CLIENTE, con todas y cada de las normas de conducta xxx xxxxxxx de instrumentos financieros recogidas en el texto refundido de la Xxx xxx xxxxxxx de valores, su normativa de desarrollo y cualquier normativa que la sustituya, así como en la normativa europea de aplicación directa. En este sentido, la protección del inversor derivada de las previsiones normativas será responsabilidad exclusiva de Finanbest , en lo que le corresponda normativamente, no derivándose obligación alguna al respecto para Cecabank.
5.4. Las Partes ponen de manifiesto que han convenido la aplicación al presente Contrato Tripartito de las normas de conducta previstas, con carácter general en la legislación vigente sobre el mercado de valores.
5.5. Modificaciones.
Las Partes acuerdan expresamente que las prestaciones de los servicios objeto de esta Primera Parte del Contrato Tripartito quedarán modificadas en cuanto sea necesario para (i) adaptarse a las normas e instrucciones que dicten los proveedores de los equipos, líneas de telecomunicaciones u otros elementos materiales necesarios para la prestación de los servicios y/o (ii) para dar cumplimiento a los reglamentos, instrucciones y demás normativa aprobada por BME Clearing, S.A.U., la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U y/o por otros organismos, entidades, sociedades y/o autoridades que afecten a los servicios objeto del presente Contrato Tripartito.
Sexta.- intermediación financiera
El CLIENTE manifiesta conocer que Finanbest y Cecabank pueden tener firmado un contrato de ejecución por el que Cecabank ejecuta órdenes de compra y venta de valores y otros instrumentos financieros por cuenta de Finanbest y de los CLIENTEs de Finanbest, entre los que puede encontrarse eventualmente el CLIENTE. En ningún caso Cecabank, en virtud de este Contrato Tripartito, prestará servicios de intermediación directamente al CLIENTE. Las operaciones sobre instrumentos financieros del CLIENTE que, en su caso, ejecute Cecabank siguiendo las instrucciones de Finanbest serán consecuencia de las órdenes que ésta le transmita a Cecabank en virtud del Contrato de Gestión de Xxxxxxx. A estos efectos, el CLIENTE declara conocer que Cecabank desconoce en el momento de la ejecución quién es el CLIENTE y si dichas órdenes han sido objeto de agregación y que es exclusivamente Finanbest la entidad que presta al CLIENTE el servicio de intermediación de instrumentos financieros. Por tanto, Cecabank únicamente presta servicios de intermediación sobre instrumentos financieros siguiendo las instrucciones de Finanbest y no es responsable de la corrección de las órdenes recibidas de Finanbest por cuenta del CLIENTE y las ejecutará siguiendo exclusivamente las órdenes de ésta.
Cualquier controversia respecto a la recepción y transmisión de las órdenes y su ejecución y los deberes que Finanbest debe cumplir frente al CLIENTE en la prestación de los servicios de inversión deberá resolverla el CLIENTE acudiendo a Finanbest. Cecabank quedará vinculado por la orden de Finanbest y prestará los citados servicios de inversión o auxiliares de conformidad con el contrato de ejecución que se celebre entre Cecabank y Finanbest, asumiendo, de conformidad con el artículo 221 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la veracidad de la información del CLIENTE suministrada por Finanbest.
Séptima.- compensación de operaciones en BME Clearing
Todas las ejecuciones de operaciones sobre renta variable española que se realizan en las distintas plataformas de contratación, son compensadas en BME Clearing-segmento xx xxxxx variable. Cecabank, es su Miembro Compensador General en el Segmento xx Xxxxx Variable de BME Clearing.
A los efectos de cumplir con la normativa europea sobre entidades de contrapartida central y registros de operaciones (la normativa “EMIR”) y las exigencias establecidas por BME Clearing en su Reglamento y Condiciones Generales, Cecabank ha comunicado que existen distintos tipos de Cuentas que los CLIENTES del Miembro Compensador General pueden solicitar abrir ante la ECC para la compensación de operaciones:
• Cuenta de CLIENTE Individual. Esta cuenta es de titularidad del CLIENTE, y en ella se registran las Transacciones del CLIENTE y sus Garantías, reflejando en todo momento la Posición del CLIENTE en la ECC 2.
• Cuenta de CLIENTE con Segregación Individualizada. Esta cuenta es titularidad de Cecabank, y en ella se registran las Transacciones del CLIENTE y sus Garantías reflejando en todo momento la Posición del CLIENTE en la ECC de forma individualizada.
• Cuenta de CLIENTES con Segregación General. Esta cuenta es titularidad de Cecabank y en ella se registran las Transacciones y Garantías de los CLIENTES, reflejando la suma de Posiciones de dichos CLIENTES en la ECC.
Los distintos niveles de segregación en BME conllevan distintos costes. Cecabank, por defecto, utiliza Cuentas de CLIENTES con Segregación General para realizar la compensación de las órdenes ejecutadas por sus CLIENTES de valores.
2 Entendiendo por tal las operaciones de compraventa pendientes de liquidar en cada fecha valor.
En relación con las operaciones que se compensen a través de Cecabank, como su Miembro Compensador General en BME Clearing, Finanbest, confirma que:
• Está conforme y autoriza el uso de una Cuenta de CLIENTES con Segregación General (la “Cuenta de Valores”).
• Conoce que adquiere la condición de CLIENTE del Miembro de Compensación General en el segmento xx Xxxxx Variable de BME Clearing.
• Está conforme con su sometimiento expreso a la regulación de BME Clearing y a la legislación española que sea aplicable en cada momento.
Octava. - garantía pignoraticia a favor de Cecabank
El CLIENTE constituye en este acto una garantía pignoraticia a favor de Cecabank sobre los saldos acreedores de la Cuenta Asociada y los instrumentos financieros depositados en la Cuenta de Valores que sean titularidad del CLIENTE en cada momento con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato Tripartito.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento o declaración de concurso del CLIENTE, Cecabank podrá ejecutar el derecho de garantía financiera pignoraticia, del que goza, sobre los valores o el efectivo resultantes de la liquidación de operaciones por cuenta de sus CLIENTEs, cuando Cecabank hubiera anticipado el efectivo o los valores necesarios para atender la liquidación de dichas operaciones.
En el caso de que Finanbest, actuando en nombre y representación del CLIENTE o el propio CLIENTE, incurran en un supuesto de incumplimiento o se declaren en concurso, Cecabank podrá ejecutar esta garantía pignoraticia y apropiarse de la misma, hasta el importe que le adeude el CLIENTE, de la siguiente forma:
a) En el caso del efectivo, mediante compensación de su importe con el importe adelantado por Cecabank.
b) En el caso de los Valores, Cecabank podrá proceder a su venta o apropiación, mediante compensación de su valor o aplicación de su valor a la obligación cumplida. A tal efecto, si los Valores objeto de la garantía se ejecutan mediante venta, su valor será el valor xx xxxxxxx de la compraventa, entendiéndose por tal el valor efectivo que reciba Cecabank por parte del comprador de los valores, En el caso de apropiación de los Valores, Cecabank solicitará ofertas a tres contrapartidas xxx xxxxxxx, tomando la cotización que arroje un mayor valor efectivo.
Este derecho de garantía recaerá sobre los valores y el efectivo resultante de las operaciones no satisfechas por Finanbest y/o el CLIENTE y asegurará el importe que Cecabank hubiera tenido que adelantar para atender la liquidación de las citadas operaciones, incluyendo en su caso el precio de los valores que hubiera debido entregar y las eventuales sanciones y penalizaciones que hubiera debido abonar como consecuencia del incumplimiento de Finanbest o el CLIENTE.
Asimismo, Cecabank, en caso de declaración de concurso de Finanbest o el CLIENTE, podrá introducir en los mercados secundarios oficiales de los que sea miembro y por cuenta del concursado, órdenes de compra o venta de valores de signo contrario a las operaciones contratadas por cuenta de aquél, cuando la declaración de concurso se produzca estando dichas operaciones en curso de liquidación.
Novena.- forma de disposición de los valores
Para disponer de los Instrumentos Financieros, total o parcialmente, será necesario que Finanbest, actuando en nombre y representación del CLIENTE, curse la correspondiente instrucción por el medio previamente acordado por las Partes, y por la persona apoderada al efecto. La única excepción a lo previsto en esta disposición es la prevista en la Primera de las Condiciones Comunes (Tercera Parte del presente Contrato Tripartito).
Segunda parte
Cuenta corriente asociada Cláusulas
Primera.- Régimen de disposición de fondos:
Esta Cuenta Corriente es una cuenta asociada a la Cuenta de Valores del CLIENTE (en adelante en esta Segunda Parte, indistintamente “el TITULAR” o “el CLIENTE”).
Para la operativa regulada en la Primera Parte relativa a la Liquidación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, el Titular actuará en esta Cuenta Corriente exclusivamente a través de Finanbest. En este sentido, para mencionada operativa Cecabank atenderá únicamente las instrucciones recibidas directamente de Finanbest y emitirá todas sus comunicaciones/notificaciones a Finanbest.
Asimismo, en virtud de la Primera Parte relativa a la Liquidación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, el Titular autoriza a Finanbest y a Cecabank a realizar disposiciones en la Cuenta Corriente.
Los ingresos de fondos se podrán realizar en efectivo, transferencias, cheques u otros medios admitidos por Cecabank. El CLIENTE autoriza a Cecabank a endosar los cheques que reciba, para ingresarlos en la cuenta del CLIENTE. Asimismo, Cecabank abonará en la Cuenta Corriente Asociada del CLIENTE identificada para tal fin los ingresos derivados de las operaciones contratadas por el CLIENTE en virtud del Contrato de Gestión de Cartera.
Esta Cuenta Corriente está vinculada a la Cuenta de Valores arriba indicada, por lo que no admite reintegros en metálico, ni adeudos domiciliados, ni operativa con cheques, ni el uso de tarjetas de crédito o débito por parte del Titular. El Titular recibirá toda la información relativa a la Cuenta Corriente a través de Finanbest, siendo responsabilidad de Finanbest la aportación de mencionada información al Titular.
No obstante, lo anterior, el Titular podrá excepcionalmente ordenar directamente a Cecabank transferencias de efectivo desde esta Cuenta Corriente a otras cuentas, siempre y cuando haya saldo suficiente y no existan obligaciones derivadas de operaciones de valores pendientes de liquidar.
Segunda.- condiciones económicas de la cuenta
Las condiciones económicas de la cuenta serán las determinadas en el Ejemplar de Comisiones y Régimen Económico Aplicable, anexo al presente Contrato Tripartito.
Tercera.- devengo de intereses
I. Los saldos en favor de/los Titular/es de la cuenta devengarán el tipo de interés nominal especificado en la Cláusula Segunda anterior. Los intereses serán anotados en la propia cuenta y se liquidarán, por períodos vencidos, los días indicados en la citada Cláusula.
II. La TAE será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx vigente que pudiera sustituirla. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será:
III. Suma de los productos de los saldos de cada uno de los días incluidos en el periodo, por el tipo de interés nominal del periodo de liquidación, dividido todo ello por 365 días al año y por 100.
IV. Las modificaciones de los tipos de interés que se basen en los tipos de referencia acordados en las Condiciones Económicas de la Cuenta establecidas en el Ejemplar de Comisiones y Régimen Económico Aplicable, podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria.
V. Las modificaciones de los tipos de interés que no se basen en tipos de referencia serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días naturales si se trata de un CLIENTE “no consumidor”, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito. Transcurridos los mencionados plazos desde la citada comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderá aceptado el nuevo tipo de interés, quedando CECABANK facultado en caso de oposición para proceder a la liquidación y extinción de la cuenta. Las modificaciones del tipo de interés que supongan un incremento sobre el pactado, surtirán plenamente efecto a partir del momento en que CECABANK decida su aplicación, por tratarse de condición más beneficiosa para el/los Titular/es.
Cuarta.- normas sobre valoración y comisiones de la cuenta
A los efectos del oportuno cálculo de intereses, las distintas partidas de cargo y abono en la cuenta se valorarán de acuerdo con las normas de valoración que procedan en cada momento de conformidad con lo establecido en la Ley o en la tarifa correspondiente debidamente comunicada al/a los Titular/es. A tales efectos, se hace entrega en este acto al/los Titular/es de un extracto de las normas de valoración y comisiones aplicables a la gestión de la cuenta. No obstante lo establecido anteriormente, las modificaciones a las normas de valoración y comisiones aplicables a la cuenta reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días naturales si se trata de un CLIENTE “no consumidor”, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito. Transcurridos los mencionados plazos desde la citada comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las modificaciones.
Si las modificaciones a las normas de valoración y comisiones aplicables a las cuentas implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente.
Cecabank podrá cargar en la cuenta la comisión de administración establecida cuando el saldo medio acreedor, durante el período que media entre cada liquidación, sea inferior a la cantidad establecida en la tarifa a la que se ha hecho referencia en el primer párrafo.
Quinta.- extractos y liquidaciones
Cecabank remitirá al/a los Titular/es a través de Finanbest, extractos de su cuenta con detalle de los asientos de abono y débito causados en ella periódicamente, y siempre que haya habido algún movimiento en la misma, así como las liquidaciones correspondientes a intereses y a operaciones concretas cuando éstas se produzcan, mediante comunicaciones cuyo contenido se ajustará en todo caso a lo que disponga la legislación al respecto. Se entenderá que el/los Titular/es presta/n su conformidad a las operaciones incluidas en los extractos y a las liquidaciones efectuadas, si no manifiestan lo contrario en un plazo de trece (13) meses para las operaciones o de dos (2) meses para las liquidaciones, a contar desde la fecha del extracto, en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor”, o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor”.
Sexta.- conformidad a terceros
El/Los Titular/es tendrá/n la obligación de tener en todo momento fondos suficientes para atender cualquier conformidad vinculante que Cecabank haya prestado a otras Entidades por las operaciones de pago de dicho/s Titular/es. A tal fin, Cecabank podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte del/de los Titular/es de la citada obligación.
En el caso de operaciones sujetas a cláusula suspensiva, el importe de las conformidades vinculantes que Cecabank preste a otras Entidades por documentos autorizados por el/los Titular/es podrá retenerse/bloquearse en su cuenta corriente desde el momento en que se preste dicha conformidad y hasta que se haya producido el abono en firme del importe de la operación en la cuenta de Cecabank.
Séptima.- fallecimiento del titular o titulares
En caso de fallecimiento del Titular o de alguno de los Titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer total o parcialmente de los saldos a disposición de dicho Titular fallecido, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dichos fondos, tras proceder al cumplimiento de las disposiciones legales que sean de aplicación.
Octava.- procedimiento para el tratamiento y resolución de incidencias
Las relaciones establecidas entre el/los Titular/es y Cecabank para la prestación de los servicios regulados en esta Segunda Parte del Contrato Tripartito están sometidas a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los CLIENTES de servicios financieros y, concretamente, a la normativa relativa a los Departamentos y Servicios de Atención al CLIENTE y Defensor del CLIENTE de las entidades financieras.
Condiciones generales de los servicios de pago
Primera.- ámbito de aplicación de las condiciones generales
I. Lo establecido en la presente Segunda Parte de este Contrato Tripartito se aplicará a los servicios de pago que se presten en España y tiene como objeto regular los servicios que Cecabank preste al CLIENTE a través de Finanbest respecto a::
a) Cuantas operaciones de pago sean realizadas entre ambas partes.
b) Cuantas operaciones de pago sean realizadas entre ambas partes.
c) Emisión y adquisición de instrumentos de pago.
d) Servicios de iniciación de pagos y agregación de cuentas conforme a los contratos en vigor entre ambos.
e) Cualesquiera otros servicios a los que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto – ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera o cualquier otra disposición que en el futuro lo sustituya
II. A efectos de la interpretación de la presente Segunda Parte, en el supuesto de discrepancia entre lo previsto en estas Condiciones Generales y lo establecido en las Cláusulas relativas a la Cuenta Corriente, prevalecerá, en todo caso, lo dispuesto en estas últimas.
III. Siempre que el CLIENTE contrate con Cecabank la realización de una operación de pago en relación con la Cuenta o Cuentas Corrientes abiertas al amparo de lo previsto en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito lo hará en su condición de “no consumidor”, cuando se trate de una persona física o jurídica que actúa con fines propios de su actividad económica, comercial o profesional. Por el contrario, el CLIENTE, actuará en su condición de “consumidor” cuando se trate de una persona física que actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
IV. Las partes acuerdan que cuando el CLIENTE no sea consumidor, no resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en la Orden EHA / 1608 /2010 de 14 xx xxxxx, ni demás normas de transparencia en la prestación de servicios bancarios (entre otras, la Orden EHA / 2899 / 2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del CLIENTE de servicios bancarios y la Circular 5 / 2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España), salvo las preceptivas para los no consumidores.
V. Igualmente, ambas partes acuerdan expresamente que, cuando el CLIENTE sea persona jurídica no clasificada como “microempresa” de conformidad con la definición establecida en los artículos 1 y 2, apartados 1 y 3, del anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, no le resultarán de aplicación los Títulos II y III del Real Decreto-ley 19 / 2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera salvo aquellas disposiciones que resulten preceptivas.
Segunda.- autorización de la operación de pago
I. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el CLIENTE haya dado el consentimiento para su ejecución.
II. Se entenderá que dicho consentimiento ha sido otorgado cuando la propia orden de ejecución de la operación ha sido emitida por el CLIENTE de forma expresa por escrito o por los procedimientos establecidos en el “contrato para la prestación de servicios financieros a distancia” o, en su caso, en las condiciones particulares que regulen cada servicio u operación de pago específica.
III. En todo caso, las órdenes de pago del CLIENTE deberán incluir el identificador único del beneficiario de dicha orden, entendiéndose por tal identificador único el Código Internacional de Cuenta CLIENTE (IBAN).
IV. Si el identificador único facilitado por el CLIENTE fuera incorrecto, Cecabank no será responsable, de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago.
Tercera.- recepción de órdenes de pago
I. Las órdenes de pago emitidas por el CLIENTE, con independencia de que la instrucción haya sido cursada directamente por el CLIENTE, por un proveedor de servicios de iniciación por cuenta del CLIENTE, o indirectamente a través de un beneficiario, recibidas por Cecabank fuera del horario máximo de recepción de órdenes de pago establecido para cada servicio u operación de pago en sus condiciones particulares específicas, se entenderán recibidas por Cecabank el siguiente día hábil.
II. Se entenderá por “días hábiles”, todos los días de apertura comercial de Cecabank, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago.
Cuarta.- rechazo de la operación de pago
I. Cecabank sólo podrá rechazar ejecutar una orden de pago o iniciar una operación de pago por razones objetivas, debidamente justificadas.
II. En caso de rechazo de la operación, Cecabank notificará al CLIENTE los motivos de tal rechazo y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que lo hayan motivado, salvo que dicha notificación no fuera posible por imperativo legal.
III. La notificación se realizará o se hará accesible como máximo al final del día hábil siguiente al de la recepción de la orden.
Quinta.- revocabilidad de las órdenes de pago
I. El CLIENTE no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por el proveedor de servicios de pago del ordenante, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de iniciación de pagos, o por el beneficiario o a través de él, el ordenante no revocará la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario.
b) En los casos de adeudo domiciliado y sin perjuicio de los derechos de devolución fijados en la normativa aplicable, el ordenante podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante.
c) En el caso en que el momento de recepción se corresponda con una fecha previamente acordada entre el CLIENTE que inicia la orden y su proveedor de servicios de pago, aquél podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
II. Una vez transcurridos los plazos establecidos en los apartados a), b) y c), la orden de pago podrá revocarse únicamente si así se ha convenido entre el CLIENTE y los correspondientes proveedores de tales servicios de pago.
Sexta.- operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente
I. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicarlo sin demora a Cecabank. En todo caso, dicha comunicación y su recepción por parte de Cecabank deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” o en un plazo máximo de trece (13) meses en caso de que el CLIENTE sea “consumidor” siguientes a la fecha del adeudo o del abono incorrecto o no autorizado, salvo que Cecabank no le hubiera hecho accesible al CLIENTE la información correspondiente a la operación.
II. Cecabank devolverá de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquél en el que se le haya notificado la no autorización o incorrección de la operación, al CLIENTE el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe al estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.
III. El CLIENTE quedará obligado a soportar, hasta un máximo de cincuenta (50) euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado, sustraído o apropiado indebidamente por un tercero, salvo que:
a) Al CLIENTE no le resulte posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio CLIENTE haya actuado fraudulentamente.
a) El CLIENTE haya incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones establecidas en el presente Contrato Xxxxx o en el contrato que regule el propio instrumento de pago.
b) La pérdida fuera posterior a la comunicación por parte del CLIENTE a Cecabank del extravío o sustracción a que se refiere la Condición 3.3 posterior.
IV. En todo caso, el CLIENTE quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
Séptima.- operaciones de pago iniciadas por el beneficiario
I. El CLIENTE tendrá derecho a la devolución por Cecabank de las cantidades correspondientes a operaciones de pago autorizadas, iniciadas por el beneficiario o a través de él, siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones:
a) Cuando el CLIENTE dio la autorización pero ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago.
b) Xxxxx importe supera el que el CLIENTE podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y las circunstancias pertinentes al caso.
II. En este sentido, se señala que corresponderá al CLIENTE demostrar que se cumplen dichas condiciones.
III. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE no tendrá derecho de reembolso cuando haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente al proveedor de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del CLIENTE, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.
IV. El CLIENTE podrá pedir la devolución durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
V. Cecabank devolverá el importe íntegro de la operación de pago o justificará su denegación de devolución en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de la correspondiente solicitud del CLIENTE.
Octava.- instrumentos de pago
I. Cuantos Instrumentos de Pago sean proporcionados por Cecabank al CLIENTE, a solicitud de este último, se hallarán sujetos al régimen previsto en el presente Contrato Xxxxx y, en particular, a lo dispuesto en este apartado tercero.
II. A los efectos previstos en este Contrato Xxxxx se entenderá por "Instrumento de Pago" cualquier dispositivo personalizado o conjunto de procedimientos acordados por Cecabank y el CLIENTE, y utilizados por éste para iniciar una orden de pago.
Novena.- bloqueo de utilización de un instrumento de pago
I. Cecabank podrá bloquear la utilización de un Instrumento de Pago por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad del mismo, la sospecha de su utilización no autorizada o fraudulenta o, en caso de que esté asociado a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el CLIENTE pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago.
II. Cecabank informará al CLIENTE, por los medios que estime oportunos a tal efecto, del bloqueo del Instrumento de Pago y de los motivos para ello, a ser posible con carácter previo a dicho bloqueo y, en caso contrario, inmediatamente después del mismo, a menos que la comunicación de tal información resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier disposición normativa.
III. Cecabank desbloqueará el Instrumento de Pago o lo sustituirá por otro nuevo, sin coste alguno, una vez que hayan dejado de existir los motivos del bloqueo. El CLIENTE podrá solicitar el desbloqueo mediante escrito presentado por cualquiera de los medios establecidos en la Condición novena.
Décima.- obligaciones del CLIENTE en relación a los instrumentos de pago
I. Además de cuantas obligaciones se recojan en los demás contratos firmados con Cecabank relativos a los Instrumentos de Pago titularidad del CLIENTE, éste deberá cumplir, asimismo, con las obligaciones que se enumeran a continuación:
a) Tomar todas las medidas razonables a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados relativos a sus Instrumento de Pago.
b) En caso de extravío, sustracción, apropiación indebida o utilización no autorizada de cualquiera de sus Instrumentos de Pago, notificarlo sin demora a Cecabank, en cuanto tenga conocimiento de ello por cualquiera de los medios establecidos en la Condición novena o de forma específica en las Condiciones particulares aplicables al instrumento de pago utilizado, o, en su caso, a través de cualquier otro medio a que se refiera el régimen particular aplicable al correspondiente Instrumento de Pago, según conste en los contratos firmados por Cecabank y el CLIENTE relativos al mismo.
II. Cecabank garantizará que en todo momento estén disponibles los medios adecuados y gratuitos que permitan al CLIENTE efectuar dicha notificación o para solicitar, en su caso, un desbloqueo de conformidad con lo estipulado en la Condición Novena anterior. A este respecto, Cecabank facilitará gratuitamente al CLIENTE, cuando éste se lo requiera, medios tales que le permitan demostrar que ha efectuado dicha comunicación, durante los 18 meses siguientes a la misma.
Undécima.- obligaciones de Cecabank en relación a los instrumentos de pago
I. Cecabank se obliga, en relación con los Instrumentos de Pago de los que sea titular el CLIENTE, a las siguientes cuestiones:
a) Abstenerse de enviar al CLIENTE Instrumentos de Pago que no hayan sido solicitados por éste, salvo en caso de que deba sustituirse un Instrumento de Pago ya entregado por cualesquiera causas, incluida la incorporación a dicho instrumento de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el CLIENTE. Esta sustitución tendrá carácter gratuito.
b) Impedir cualquier utilización del Instrumento de Pago una vez que el CLIENTE le hubiera notificado su extravío, sustracción o utilización no autorizada.
c) Facilitar una vez al mes, de forma gratuita y en la forma convenida con el CLIENTE, la siguiente información así como cualquier otra que en su caso determine expresamente la normativa aplicable:
• Una referencia que permita al CLIENTE identificar cada operación de pago y, en su caso, la información relativa al beneficiario;
• El importe de la operación de pago en la moneda en que se haya cargado en la cuenta de pago del CLIENTE o en la moneda utilizada para la orden de pago;
• El importe de cualesquiera gastos de la operación de pago y, en su caso, el correspondiente desglose de dicho importe o los intereses que deba abonar el CLIENTE;
• En su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del CLIENTE, y el importe de la operación de pago tras dicha conversión de moneda;
• La fecha de valor del adeudo o la fecha de recepción de la orden de pago.
II. Sin perjuicio de lo anterior, si el CLIENTE solicitase a Cecabank información adicional a la anteriormente descrita, su envío con una mayor frecuencia a la indicada o que ésta sea transmitida por medios de comunicación distintos a los establecidos, Cecabank podrá cobrar los gastos que a tal efecto tenga previstos y publicados en la forma establecida en la Condición Decimosexta.
Duodécima.- limitaciones a la utilización del instrumento de pago y al acceso a las cuentas de pago por proveedores de servicios de pago
I. Cecabank podrá denegar el acceso a una cuenta de pago a un proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas o un proveedor de servicios de iniciación de pagos por razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas relacionadas con el acceso no autorizado o fraudulento a la cuenta de pago por parte del proveedor de servicios de pago que preste uno de estos servicios.
II. En tales casos, Cecabank informará al CLIENTE de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Esa información será facilitada al CLIENTE, de ser posible, antes de denegar el acceso y, a más tardar, inmediatamente después de la denegación, a menos que la comunicación de tal información ponga en peligro medidas de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones legales.
III. Cecabank permitirá nuevamente el acceso a la cuenta de pago una vez dejen de existir los motivos para denegar el acceso.
Decimotercera.- plazo de ejecución y fecha de valor. Ámbito de aplicación
I. Cuantas operaciones de pago sean realizadas por el CLIENTE a través de Cecabank en euros, así como las operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, y aquellas operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros, estarán sujetas al régimen indicado en la Condición Tercera relativa a la recepción de órdenes de pago.
II. Aquellas operaciones de pago distintas a las recogidas en el párrafo anterior se regirán, en cuanto a su plazo de ejecución y fecha de valor, conforme a lo previsto en las condiciones particulares relativas a cada operación, que serán incorporadas al presente Contrato Marco previa aceptación por el CLIENTE. Estas condiciones establecerán, asimismo, el tipo de cambio y fecha valor aplicable a la operación.
Decimocuarta.- disponibilidad y fecha valor
I. A efectos de lo previsto en la presente Segunda Parte, se entenderá por "fecha de valor", el momento utilizado por Cecabank como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o adeudados en una cuenta de pago del CLIENTE.
II. Será de aplicación a las órdenes de pago realizadas por el CLIENTE o de las que éste resulte beneficiario el siguiente régimen en cuanto a la disponibilidad de los fondos y la fecha de valor:
a) Cuando el CLIENTE ingrese efectivo en una cuenta de pago, en la moneda de esa cuenta, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. La fecha de valor del ingreso será la del día en que éste se realice.
b) Cecabank se asegurará de que el importe de la operación de pago ordenada por el CLIENTE sea abonado en la cuenta del proveedor de servicios del beneficiario, como máximo, al final del día hábil siguiente al momento de recepción de la orden de pago por parte de Cecabank, de acuerdo con lo previsto en la Condición Tercera anterior. No obstante, este plazo se prolongará en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
c) La fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del CLIENTE no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se adeude en dicha cuenta.
d) En caso de que el CLIENTE sea el beneficiario, Cecabank establecerá la fecha de valor y de disponibilidad de la cantidad de la operación de pago en la cuenta del CLIENTE conforme a lo siguiente:
• La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del CLIENTE no será posterior al día hábil en que el importe de la operación se abonó en la cuenta de Cecabank
• Cecabank se asegurará de que la cantidad de la operación esté a disposición del CLIENTE inmediatamente después de su abono en la cuenta de Cecabank, siempre que no haya conversión de moneda o habiéndola, la conversión se realice entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros
III. Este régimen será de aplicación a todas aquellas operaciones cuyo abono o adeudo se produzca en cuentas de pago u otras cuentas a la vista mantenidas por el CLIENTE en Cecabank. En el caso de cheques u otras operaciones sujetas a cláusula suspensiva, el referido régimen sólo será de aplicación cuando se haya producido el abono en firme en la cuenta de Cecabank.
Decimoquinta.- responsabilidad por no ejecución o ejecución defectuosa
I. En caso de que el CLIENTE inicie una orden de pago, Cecabank será responsable frente al CLIENTE de la correcta ejecución de la operación hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. En tal caso, si la orden no fuera ejecutada o lo fuera defectuosamente, Cecabank devolverá al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado de no haber tenido lugar la operación defectuosa.
II. En caso de que el CLIENTE sea beneficiario de una orden de pago iniciada por un tercero, Cecabank será responsable frente al CLIENTE de la correcta ejecución de la operación desde el momento en que su importe se abone en la cuenta de Cecabank. A partir de ese momento, si la orden no fuera ejecutada o lo fuera defectuosamente, Cecabank pondrá a disposición del CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación.
III. En caso de que el CLIENTE inicie, como beneficiario, una orden de pago, Cecabank será responsable de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. En tal caso, si la orden no fuera ejecutada o lo fuera defectuosamente por causa imputable a Cecabank, ésta reiterará inmediatamente la orden de pago. Asimismo, Cecabank velará por que, una vez abonada en su cuenta la cantidad correspondiente a la operación de pago, tal cantidad esté a disposición del CLIENTE inmediatamente después de producido dicho abono.
IV. El régimen de responsabilidad descrito no se aplicará en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera del control de Cecabank, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables pese a todos los esfuerzos en sentido contrario.
Decimosexta.- gastos aplicables
I. En toda prestación de servicios de pago, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente, cuando el CLIENTE actúe, bien como beneficiario o bien como ordenante, pagará a Cecabank los gastos que éste tenga establecidos a tal efecto, conforme a la normativa aplicable. Concretamente el CLIENTE deberá abonar a Cecabank los gastos que ésta le repercuta cuando sea el destinatario u ordenante de una orden de pago cursada por una entidad ubicada en España o en cualquier otro país del Espacio Económico Europeo.
II. En caso de que el CLIENTE sea “consumidor” Cecabank no repercutirá ningún gasto por el suministro de información indicada en la presente Segunda Parte del Contrato Tripartito. No obstante, Cecabank, a solicitud del CLIENTE, podrá suministrarle información adicional a la establecida en esta Segunda Parte del Contrato Tripartito, o con mayor frecuencia, o por medios de comunicación distintos de los especificados, en cuyo caso, Cecabank podrá repercutir al CLIENTE los gastos en los que incurra, siempre que éste hubiera sido previamente informado de su cuantía y hubiese aceptado asumirlo de manera expresa.
III. Con anterioridad a la firma del presente Contrato Marco, Cecabank ha puesto a disposición del CLIENTE, información sobre las comisiones y tipos más habitualmente percibidos por la prestación de servicios de pago, así como los gastos repercutidos, en el formato que en su caso establezca el Banco de España. Esta información está asimismo disponible, en cualquier momento y de manera gratuita, en las oficinas de Cecabank, en la página Web de Cecabank, así como en la página Web oficial del Banco de España.
Decimoséptima.- información sobre liquidación de intereses
I. Cecabank facilitará al CLIENTE en cada liquidación de intereses o comisiones que practique por la prestación de servicios de pago, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad: (i) el tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia; (ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y periodo de devengo; (iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación;
(iv) los impuestos retenidos y, (v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio.
II. Anualmente, durante el mes de enero, Cecabank remitirá al CLIENTE una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios de pago prestados al CLIENTE durante el año anterior.
III. Las comunicaciones previstas en la presente cláusula se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima de las Condiciones Comunes.
Decimoctava.- procedimientos de reclamación extrajudicial para la resolución de litigios
Las relaciones establecidas entre el CLIENTE y Cecabank para la prestación por parte de éste de servicios de pago, en virtud de lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales de los Servicios de Pago y en las correspondientes Condiciones de la Cuenta Corriente, están sometidas a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los CLIENTES de servicios financieros y, concretamente, a la normativa relativa a los Departamentos y Servicios de Atención al CLIENTE y Defensor del CLIENTE de las entidades financieras.
Glosario de términos – servicios de pago
Los siguientes términos utilizados en la Segunda Parte del presente Contrato Tripartito tendrán el significado que se señala a continuación:
• “Beneficiario”: una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.
• “Consumidor”: una persona física que actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
• “Cuenta de pago”: una cuenta abierta a nombre de un usuario de pago, por sí sólo o con otros usuarios de servicios de pago, que se utiliza para la ejecución de operaciones de pago.
• “Día hábil”: día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de Cecabank y de los proveedores de servicios de pago que intervienen en la misma.
• “Fecha valor” o “Fecha de valor”: momento utilizado por Cecabank como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados a la cuenta corriente del CLIENTE.
• “Identificador único”: una combinación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de dichos servicios, que este último debe proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario del servicio de pago, a su cuenta de pago en una operación de pago o a ambos. Dicho identificador único para las operaciones de pago dentro del Espacio Económico Europeo será el Código Cuenta CLIENTE (CCC) o el Identification Bank Account Number (IBAN).
• “Instrumento de pago”: cualquier mecanismo o mecanismos personalizados, o conjunto de procedimientos acordados por el proveedor de servicios de pago y el usuario del servicio de pago, y utilizado por éste para iniciar una orden de pago.
• “Medio de comunicación a distancia”: cualquier medio que, sin la presencia física simultánea del proveedor y del usuario de servicios de pago, pueda emplearse para la celebración de un contrato de servicios de pago.
• “Operación de pago”: toda acción iniciada por el CLIENTE, actuando como ordenante o como beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes que hayan dado lugar a la misma.
• “Orden de pago”: toda instrucción cursada por un ordenante o beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago.
• “Ordenante”: una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago.
• “Proveedor de servicios de pago”: los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los de terceros países, que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de pago.
• “Tipo de cambio de referencia”: el tipo de cambio empleado como base para calcular cualquier cambio de divisas, ya sea facilitado por Cecabank o proceda de una fuente disponible públicamente.
• “Tipo de interés de referencia”: el tipo de interés empleado como base para calcular cualquier interés que deba aplicarse y procedente de una fuente disponible públicamente que pueda ser verificada por las partes en un contrato de servicios
de pago.
Tercera parte
Condiciones comunes
Primera.- duración y resolución
El presente Contrato Tripartito se pacta con una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las Partes podrá resolver el mismo unilateralmente mediante la remisión a la otra de un preaviso por escrito, con una antelación mínima de al menos 60 días naturales. Dicha denuncia no afectará a los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de las operaciones ejecutadas con anterioridad a la misma. En este supuesto ninguna de las Partes tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato Tripartito, en cualquier momento y con carácter inmediato, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de entrega o pago de cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato Tripartito, siempre y cuando dicho incumplimiento no haya sido subsanado en el mismo día hábil de su notificación a la Parte incumplidora.
b) Incumplimiento de cualquier obligación o compromiso distinto del recogido en el apartado anterior, siempre que dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado en el plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día en que la Parte incumplidora hubiera sido notificada de tal incumplimiento por la otra Parte.
c) Falsedad, incorrección o inexactitud en las manifestaciones hechas por cualquiera de las Partes.
d) Cuando se inicie el procedimiento de liquidación de una de las Partes.
e) Insuficiencia, no mantenimiento, no aportación y/o no constitución, en el plazo máximo de d+1 Día Hábil, de las garantías, reales o personales, requeridas por Cecabank para asegurar la operativa prevista en el presente Contrato Tripartito, por parte de Finanbest.
f) Baja en el registro administrativo correspondiente o pérdida o suspensión de cualquier autorización, licencia o permiso que necesite cualquiera de las Partes según lo previsto por cualquier legislación o normativa aplicable, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato Tripartito.
g) Si cualquiera de las Partes adopta cualquier medida societaria o inicia gestiones para su administración por terceros, concurso, o para el nombramiento de un interventor, depositario o funcionario análogo para ella misma o para cualquiera de sus bienes, o si no puede, con carácter general, pagar sus deudas a medida que venzan, comienza una renegociación general de su endeudamiento y/o una negociación de cualquier convenio judicial o extrajudicial, acuerdo de refinanciación o acuerdo de pagos o efectúa una cesión general a favor de sus acreedores o si cualquier tercero solicita la declaración de concurso de una de las Partes, siempre que, en este último caso, la demanda haya sido admitida a trámite.
h) Si una autoridad competente acordase la suspensión, intervención, nombramiento o sustitución de administradores o la resolución o una medida similar respecto de cualquiera de las Partes.
i) En caso de que cualquiera de las Partes fuese objeto de cualquier medida que supusiere un bloqueo o una limitación o que afectase a su capacidad de operar en los mercados de valores.
j) Si una de las Partes reconociera su incapacidad para hacer frente a sus deudas u obligaciones.
k) En caso de resolución del Contrato de gestión de carteras firmado entre Finanbest y el CLIENTE.
En cualquier supuesto de resolución del presente Contrato Tripartito (“Supuestos de Ejecución”), desde la remisión de la correspondiente comunicación, Cecabank podrá proceder, en su caso, a la ejecución, con carácter inmediato, de las garantías aportadas o constituidas por Finanbest en garantía de las obligaciones derivadas del presente Contrato Tripartito. Si tras la ejecución, en su caso, de las mencionadas garantías aportadas o constituidas por Finanbest, Cecabank no hubiera cobrado el importe total debido al mismo en virtud del presente Contrato Tripartito, podrá proceder, con carácter inmediato, a reclamar el importe que le reste por cobrar, el resarcimiento de daños y el abono de intereses que corresponda, por el procedimiento que legalmente sea aplicable.
En todo caso, el CLIENTE será responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato Tripartito con posterioridad a su resolución y hasta la total extinción o cancelación de aquéllas. En particular, el CLIENTE estará obligado a hacer frente, en su caso, a todos los pagos originados por: (1) cualquier operación que continúe pendiente de finalización en la fecha de resolución y (2) la devolución posterior de cualesquiera operaciones iniciadas por él mismo, en su condición de beneficiario, o a través de él.
A la terminación de presente Contrato Tripartito, Cecabank realizará una liquidación de los gastos, y comisiones en los que éste haya incurrido durante el período de vigencia del Contrato Tripartito y que estén pendientes de liquidación a la fecha de su resolución, siempre que sean justificados y le hayan sido debidamente comunicados a Finanbest.
En el caso de que la resolución haya sido instada directamente por el CLIENTE, para que la resolución sea válida éste deberá designar la cuenta de valores de una tercera entidad a la que deban traspasarse los Instrumentos Financieros de su titularidad. En tanto no se hayan producido las referidas designaciones, Cecabank no traspasará los referidos Instrumentos Financieros, debiendo, exclusivamente, cumplir con sus obligaciones de salvaguarda.
Segunda.- titulares
En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) todas ellas mantienen la titularidad de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Corriente Asociada, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta (salvo que indique su carácter mancomunado en su identificación como titular de la cuenta) y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de los cotitulares solidarios. A estos efectos, los titulares, salvo que expresamente se disponga lo contrario, solidarios e indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí sólo, frente al Banco, la totalidad de los derechos derivados de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la(s) Cuenta(s) de Valores, así como del efectivo depositado en la Cuenta Asociada. De esta manera, cuando existan varios titulares, la expresión “Titular” o “ CLIENTE” se interpretará referida a cada uno de los cotitulares solidarios e indistintos de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Asociada. La responsabilidad de los titulares será solidaria frente a Cecabank y a Finanbest. En el caso de que existieran instrucciones contradictorias emitidas por distintos cotitulares en relación con los derechos derivados de los Instrumentos financieros registrados en la(s) Cuenta(s) de Valores, Cecabank se reserva el derecho a no ejecutar las órdenes hasta que exista una única voluntad inequívoca de todos los titulares implicados, sin que se pueda imputar en ningún caso responsabilidad alguna a Cecabank por l os daños y perjuicios que dicha no ejecución pudiera ocasionar. Cuando el titular actúe por medio de personas autorizadas (en este caso, las instrucciones también han de venir dadas al banco a través de Finanbest), deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a Finanbest para que, a su vez, ésta se lo comunique a Cecabank, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
Tercera.- responsabilidad
Cecabank quedará exento de responsabilidad por cualquier incidencia producida en la prestación de los servicios objeto del presente Contrato Tripartito debida a anomalías en recursos o servicios de terceros o en general por causas que no le sean imputables directamente, tales como en las comunicaciones o mecanismos de transmisión de instrucciones de terceros ajenos a Cecabank o a sus subcontratistas, caídas de los sistemas informáticos o telemáticos, etc. En particular, Cecabank quedará eximido de las incidencias o deficiencias atribuibles a Finanbest y/o al CLIENTE tales como los errores en las informaciones u órdenes facilitadas por los mismos. Asimismo, Cecabank no será responsable de las operaciones erróneas, fraudulentas o ilícitas realizadas por cualquier persona que acceda a los ordenadores de Finanbest y/o del CLIENTE. Cecabank será únicamente responsable de los daños directos que cause a Finanbest actuando en nombre y representación de la CLIENTE por dolo o negligencia grave, siempre que se deban a causas directamente imputables a Cecabank. Cecabank no será responsable, en ningún caso, del lucro cesante ni de los daños indirectos, contingentes, incidentales o causales, tales como pérdida de beneficios o economías previstas, pérdida de negocio, daño emergente, pérdidas de fondo de comercio, etc.
Cecabank no se hará responsable de los resultados de las operaciones realizadas siguiendo órdenes expresas de Finanbest actuando en nombre y representación del CLIENTE.
Cecabank no será responsable por retrasos o incumplimientos de sus obligaciones debidos a supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. A estos efectos, “Fuerza Mayor” significa un suceso que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable. A modo de ejemplo enunciativo y no limitativo, se considerará Fuerza Mayor: accidentes, averías u otros fallos en el equipo, software o redes de comunicación, las inundaciones, el fuego, la guerra y las operaciones militares o disturbios. No obstante, cada Parte usará todos los medios razonables a su alcance para cumplir con sus obligaciones durante tal Fuerza Mayor. En el caso de que una de las Partes, debido a la Fuerza Mayor, no pudiera cumplir con sus obligaciones durante un periodo superior a cuarenta (40) días, cualquiera de las otras Partes podrá resolver unilateralmente el presente Contrato Tripartito.
Cecabank no será responsable en ningún caso de los daños indirectos ni de las pérdidas de beneficios, negocios, ingresos, plusvalías o economías previstas o de cualquier otra forma de lucro cesante que sufra el CLIENTE.
Cuarta.- cesión
Ninguna de las Partes del presente Contrato Tripartito, podrá ceder sus derechos en el mismo, salvo con el consentimiento expreso de la otra Parte o salvo que la citada cesión se realice a favor de una entidad del Grupo. A estos efectos, se entenderá que el término Grupo se refiere al concepto de grupo de sociedades recogido en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital (y a cualquier precepto que en el futuro lo sustituya).
Quinta.- modificación
1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata.
Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable
La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Finanbest y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo.
En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable.
Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada.
Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente.
Séptima. - conflictos de interés
Cecabank dispone de mecanismos para cuestionar los conflictos de interés que puedan producirse entre nuestra entidad y nuestros CLIENTES y evitar e impedir que su existencia pueda ser perjudicial para los intereses del CLIENTE. Cecabank ha identificado posibles situaciones de conflictos de interés y establecido para cada caso, las medidas a adoptar para su gestión. Para aquellas situaciones en que el conflicto de interés no pudiera evitarse o que las medidas adoptadas no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para el CLIENTE, Cecabank revelará a Finanbest , para que a su vez comunique al CLIENTE, la naturaleza o el origen del conflicto con carácter previo a la prestación del servicio de inversión a fin de que pueda adoptar una decisión con conocimiento de causa en relación al servicio en cuyo contexto surja el conflicto de interés. Cecabank revisará la Política de Conflictos de Interés, al menos, de forma anual, y siempre que se produzca un cambio o modificación en su estructura o actividades. La política de gestión de conflictos de interés de Cecabank se encuentra a disposición de Finanbest y el CLIENTE en su sitio web: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxx- clientes/#politicas-sobre-servicios-de-inversion. El CLIENTE confirma que tiene acceso regular a Internet y consiente que Cecabank y Finanbest le envíen información, incluyendo información sobre modificación a la Políticas de Conflicto de interés, publicando dicha información en la citada página web.
Octava.- servicio de atención al CLIENTE
Para la resolución de cuantas reclamaciones tuviera el CLIENTE frente a Cecabank o frente al mercado como consecuencia de los servicios contratados en virtud del presente contrato, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE acudirá a los mecanismos de resolución de controversias que, en su caso, estuvieran previstos en las normas y reglas del correspondiente mercado.
Asimismo existe un Servicio de Atención al CLIENTE de Cecabank, que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el CLIENTE pueda tener contra Cecabank.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al CLIENTE de Cecabank, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados para la Defensa del CLIENTE de Servicios Financieros, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al CLIENTE de Cecabank.
La autoridad de supervisión competente es el Banco de España, sito en la calle Xxxxxx número 48, 28014 de Madrid.
Novena.- FATCA y acuerdo CRS
Las Partes conocen la existencia e implicaciones de lo que comúnmente se denomina como FATCA o “Foreing Account Tax Compliance Act”, que actualmente conforma el Capítulo 4 del Internal Revenue Code de los Estados Unidos de América, el cual se introdujo mediante la aprobación de la Ley “The Hiring Incentives to Restore Employment” “HIRE Act”, del 18 xx xxxxx de 2010, cuyo objetivo es incentivar la contratación y el empleo. Esta normativa, que tiene como objetivos evitar el fraude fiscal por parte de los contribuyentes de los Estados Unidos de América, evitar que los “US persons” o los “US Entity” eludan el pago de impuestos por las rentas obtenidas en países fuera de las fronteras de los Estados Unidos de América. Las Partes reconocen que FATCA solo tendrá implicaciones en la medida que El CLIENTE pueda ser considerado como US Persons o US Entity. No obstante, lo anterior, de acuerdo con los procedimientos internos, la calificación de un CLIENTE como US Person o US Entity implicará que Cecabank y Finanbest deben identificar a los CLIENTEs que tengan nacionalidad estadounidense y a enviar información de estos CLIENTEs a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), que a su vez enviará la información al IRS de los Estados Unidos de América.
Las Partes expresamente manifiestan que conocen la existencia de la norma sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras («Global standard for automatic exchange of financial account information») elaborada por la OCDE, junto con los países del G20, y con la estrecha colaboración de la Unión Europea, encaminada a combatir la evasión fiscal internacional a través de la cooperación entre las administraciones tributarias. Dicha nueva norma CRS “Common Reporting and Due Diligence Standards” está dirigida a la cooperación entre las administraciones tributarias de los diferentes Estados participantes y obliga a los Estados participantes a obtener determinada información de las instituciones financieras e intercambiarla de forma automática con el resto de Estados con una periodicidad anual. Como en la cláusula anterior, el CLIENTE proporcionará a Cecabank la información pertinente a través de Finanbest en el plazo establecido a fin de que Cecabank y Finanbest puedan cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa CRS.
Décima.- instrucciones, comunicaciones y/o notificaciones
La prestación de todos los servicios descritos en el presente Contrato Tripartito tendrá lugar en nombre del CLIENTE, pero siguiendo exclusivamente las instrucciones trasladadas por Finanbest. Por ello, Cecabank no aceptará ninguna instrucción o comunicación realizada directamente por el CLIENTE si ésta no ha sido realizada por o canalizada a través de Finanbest.
Igualmente, Cecabank se comunicará con el CLIENTE siempre a través de Finanbest y toda la información y comunicaciones que tenga que realizar o facilitar al CLIENTE las canalizará exclusivamente a través de Finanbest, salvo aquellas que deban ser enviadas de forma directa por el mismo, en cumplimiento de alguna obligación legal o por requerimiento de un organismo regulador, sin perjuicio de que dicha comunicación le sea también remitida a Finanbest.
Todas las notificaciones que deban realizarse en virtud del presente Contrato Tripartito se harán a los domicilios y dirección de correo electrónico (e-mail) que a continuación se indican:
Cecabank
Nombre: | Cecabank S.A. | |
Domicilio: | X/ Xxxxxx, 00; 00000 Xxxxxx | |
Email: | ||
A la atención de: | D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx: 00-0000000 |
Nombre: | Finanbest Inversiones Inteligentes AV, S.U. | |
Domicilio: | Xxxxx Xxxxxxxx xx0, 0x X0, 00000 Xxxxxx | |
E-mail: | ||
A la atención de: | X. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx: 00-0000000 |
El CLIENTE
Nombre: | ||
Domicilio: | ||
E-mail: | ||
A la atención de: | Teléfono: |
Las partes notificarán por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio. Se considerarán recibidas todas las comunicaciones que sean dirigidas al último domicilio que figure en sus archivos respectivos
Ninguna de las partes responderá de los perjuicios originados por demora o deficiencia en los servicios postales, ni en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor.
Undécima.- información básica sobre protección de datos
A. Información básica sobre protección de datos para personas físicas
Con la firma del presente Contrato Xxxxx el CLIENTE da su consentimiento expresamente a Finanbest y a Cecabank para el tratamiento de sus datos con las siguientes finalidades:
1. Desarrollo, control y mantenimiento y actualización de la relación contractual para la realización y gestión de las operaciones, cobros, recobros y demás, tratamientos siempre que sean necesarios para ejecutar el contrato. Los datos que el CLIENTE facilita son necesarios para el mantenimiento de la relación contractual con Cecabank y el hecho de no facilitarlos supondría la imposibilidad de poder gestionar dicha relación. El CLIENTE garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados a Cecabank durante toda la relación contractual. Cecabank podrá periódicamente solicitarle la revisión y actualización de sus datos personales que sobre el CLIENTE mantenga.
2. Cumplimiento de las obligaciones de índole contable, legal, fiscal y administrativa. Este tratamiento es necesario para la ejecución del contrato. Este tratamiento puede traer consigo la cesión de los datos del CLIENTE a distintos organismos y autoridades públicas.
3. Gestión de posibles consultas de información o reclamaciones.
4. Cumplimiento de obligaciones dinerarias, de forma que, en caso de no producirse el pago de las obligaciones dinerarias que se prevean en el contrato a favor de Cecabank en el término previsto para ello, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos.
5. . Cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de capitales. La legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y realizar una comprobación de la misma.
6. Remisión de comunicaciones comerciales al CLIENTE (a través de correo, mailing, fax, SMS, correo electrónico y cualquier otro medio) sean de carácter general o adaptadas a sus características personales. La legitimación para este tratamiento la encontramos en la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información, así como en el interés legítimo de la entidad en ofrecer productos totalmente personalizados al cliente.
7. Durante el mantenimiento de relaciones contractuales con Cecabank los datos personales podrán ser objeto de decisiones automatizadas que tengan efectos jurídicos sobre el CLIENTE, como la elaboración de perfiles, incluso mediante técnicas automáticas (scoring) que reutilicen los datos actuales, datos de navegación de cookies, históricos y estadísticos, datos que puedan obtenerse a través de otras fuentes de información (fuentes de terceros y redes sociales), para optimización de productos, confección y análisis de productos personalizados, precios y nuevas propuestas, a través de segmentación en distintos grupos en relación con patrones comunes.
8. . Tratamiento de datos relativos a cookies propias y de terceros con el fin de analizar sus hábitos de navegación y mejorar los servicios. Puede consultar el detalle de la información sobre la política de Cecabank en el tratamiento de los mencionados datos en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx/.
9. Tratamiento de datos biométricos. Cecabank podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de escritura y firma disponibles a través de sus oficinas, agentes para la suscripción por parte del CLIENTE de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción mediante tales dispositivos requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos del CLIENTE obtenido mediante la digitalización de la firma y registro de dichos datos con el fin de poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la documentación u operación suscrita
10. Videovigilancia. Se informa de que las oficinas, sucursales, edificios y centros corporativos de Cecabank están equipados con sistemas de cámaras de vigilancia. Los sistemas de cámaras de vigilancia se instalan con el fin de controlar la entrada y salida en las distintas oficinas, así como con fines de seguridad de Cecabank. Cecabank no podrá utilizar cámaras de vigilancia en una forma que sea incompatible con la finalidad expresamente descrita y se compromete a guardar las imágenes recogidas de buena fe y de acuerdo con la finalidad descrita.
11. Proceso de anonimización a partir de los datos que se tenga del cliente para la elaboración de estudios estadísticos, de transacciones o comportamentales.
12. El CLIENTE asimismo queda informado de que Cecabank, basándose en su interés legítimo o bien en el cumplimiento de una obligación legal, puede ceder datos personales a potenciales compradores de cualquiera de sus activos o negocios, así como a contables, auditores, abogados y otros asesores externos en los casos de reestructuración societaria.
13. Realización de pruebas en otros entornos con datos reales.
CECABANK conservará sus datos durante la vigencia de la relación contractual y una vez terminada ésta durante el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran derivar del producto/operación contratada. En cualquier caso, la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exigen la obligación de conservar la documentación del Interesado un periodo mínimo xx xxxx años.
CECABANK podrá comunicar los datos del CLIENTE a cualquiera de los siguientes destinatarios:
- Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Sociedades del Grupo, Autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra el fraude, la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales
- Juzgados y Tribunales, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en caso de que CECABANK pueda ser requerido para comunicar datos personales.
El DPO de Cecabank es el Director de Cumplimiento Normativo. Puede ponerse directamente en contacto con él a través de la siguiente dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxx.xx.
EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos previstos en la normativa respecto del uso de sus datos personales. En concreto, nos referimos a los derechos de acceso (acceso a los datos que Cecabank tiene sobre su persona), rectificación (rectificación de los datos previamente facilitados) y supresión de los datos (eliminación, siempre que ésta sea posible desde un punto de vista legal, de los datos que obren en poder de la entidad).
Asimismo podrá solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales (respecto de las finalidades para los que estén siendo tratados), solicitar la portabilidad de sus datos (envío de los mismos a otra entidad), así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de forma similar).
El ejercicio de sus derechos puede realizarlo remitiendo una solicitud por escrito a xxxx@xxxxxxxx.xx y adjuntando a la misma copia de su DNI utilizando al efecto los formularios que se encuentran a su disposición en el apartado de privacidad de nuestra página web: xxx.xxxxxxxx.xx.
Cecabank conservará los datos personales del CLIENTE durante la vigencia de la relación. Una vez finalizada la relación, Cecabank mantendrá sus datos personales bloqueados durante los plazos de prescripción legal de las acciones y, con carácter general durante los 10 años exigidos por normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Transcurridos los plazos de prescripción legal de las acciones, destruiremos sus datos.
Cecabank no cederá los datos personales del CLIENTE, salvo que la entidad resulte obligada a ello por una ley o porque exista un pacto previo al respecto que la legitime.
Por último, con la firma del presente contrato, el CLIENTE queda informado de que puede retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento, enviando su solicitud a la dirección de email arco@cecab xxx.xx. Recuerde por favor acompañar a la solicitud una copia del DNI o del documento equivalente acreditativo de su identidad.
B. Información básica sobre protección de datos para personas jurídicas
El CLIENTE consiente expresamente que Finanbest y Cecabank, S.A, con domicilio en la calle Xxxxxx nº 27 de Madrid (28014), trate sus datos personales en calidad de responsable con la finalidad de prestarle los servicios objeto del presente contrato.
Asimismo consiente expresamente la utilización de los datos biométricos que, en su caso, puedan obtenerse como consecuencia de la digitalización de su firma, con el fin de poder acreditar su identidad y la autenticidad de la documentación suscrita por usted para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición (incluido el derecho a la realización de tratamientos de manera no automatizada) y portabilidad, o bien revocar el consentimiento, el CLIENTE podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPO), cargo que ostenta el Director de Cumplimiento Normativo de la entidad, a través de las direcciones de correo electrónico xxxx@xxxxxxxx.xx o a la dirección postal indicada previamente.
Cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos podrá también presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cecabank no cederá en ningún caso datos a terceros salvo por obligación legal y conservará sus datos durante la vigencia de la relación contractual y, una vez terminada ésta, durante el plazo de prescripción de las acciones que se pudieran derivar de los servicios contratados en virtud del presente contrato y en cualquier caso, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por un periodo mínimo xx xxxx años.
Duodécima.- deber de confidencialidad
Toda información de cualquier naturaleza comunicada por una de las Partes a la otra en relación con este Contrato Tripartito, antes o después de su firma y marcada como confidencial, será considerada como “Información Confidencial”.
No se considerará Información Confidencial (i) la información que sea del dominio público, (ii) la información conocida por la Parte receptora con anterioridad a la negociación del Contrato Tripartito, (iii) la información que la Parte receptora haya recibido de terceros sin que recaiga sobre ella deber de confidencialidad, y (iv) la información desarrollada de forma independiente por la Parte receptora.
Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellas que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato Tripartito o para el cumplimiento de las tareas que les son propias.
Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la Información Confidencial, a no reproducirla ni transformarla y a no transmit irla a terceros (salvo, en su caso, a sus asesores, consultores y auditores) sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, empleando el mismo cuidado y discreción para evitar su revelación, publicación o difusión que el que usarían con su propia información confidencial similar, y utilizando la Información Confidencial exclusivamente para los fines de este Contrato Tripartito.
En cualquier caso, todos los terceros a quienes sea revelada Información Confidencial de alguna de las Partes sin el consentimiento de la otra, deberán haber suscrito un acuerdo de confidencialidad en términos similares a los previstos en este Contrato Tripartito. Las Partes no estarán sujetas a la obligación de confidencialidad regulada en la presente cláusula cuando la Información Confidencial deba ser revelada en aplicación de cualquier norma o disposición o para dar cumplimiento a una orden, solicitud o requerimiento de naturaleza judicial o administrativa.
Las obligaciones establecidas en esta Condición Común se mantendrán vigentes diez años después de la terminación, resolución y/o extinción del presente Contrato Tripartito, cualquiera que fuera su causa.
Decimotercera.- liquidación y compensación de descubiertos
Cecabank no se obliga a aceptar disposiciones en descubierto. En consecuencia, Cecabank no vendrá obligado a ejecutar ninguna instrucción u orden de pago en el supuesto de no existir fondos suficientes que posibiliten su íntegra ejecución, quedando exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no realización de la instrucción u orden.
Si como consecuencia de la operativa realizada en virtud del presente Contrato Tripartito se produjeran descubiertos en la Cuenta de Valores o en cualquiera de las cuentas asociadas, Cecabank adeudará dicha operación en cualquiera de las cuentas que figuren abiertas a nombre del CLIENTE, aplicando la compensación contenida en la Condición Común Décima de esta Parte del Contrato Tripartito.
No obstante, por el presente Contrato Tripartito, Cecabank no se compromete a conceder crédito, aval o anticipo de dinero y/o de valores a Finanbest , actuando en nombre y representación del CLIENTE ni a asumir riesgos financieros en nombre de éste para poder cumplir con las instrucciones cursadas a nombre del CLIENTE, de forma que, a su propio criterio, podrá rechazar aquéllas instrucciones para cuya ejecución no exista saldo suficiente en la Cuenta de Valores y/o en las cuentas de efectivo del citado CLIENTE, así como no aceptar nuevas instrucciones de liquidación. Finanbest, actuando en nombre y representación del CLIENTE exonera de responsabilidad a Cecabank y le resarcirá y mantendrá indemne de cualquier reclamación, demanda, solicitud de indemnización y/o de los daños y perjuicios, multas, sanciones y/o otros costes y gastos, que se le pudiera/n ocasionar como consecuencia del citado rechazo de instrucciones para cuya ejecución no haya saldo suficiente. Igualmente, Cecabank no asumirá ninguna responsabilidad por ningún tipo de sanción o recargo que, en su caso, se pudiera imponer como consecuencia del referi do rechazo de instrucciones.
Si por cualquier supuesto se produjese un saldo deudor (descubierto) en la cuenta asociada, según sus libros y registros, el mismo deberá ser reintegrado (junto con sus intereses, comisiones y gastos devengados desde la fecha del citado descubierto) por el /los Titular/es con carácter inmediato y sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, pudiendo Cecabank iniciar acciones de recobro, por sí o a través de un tercero, si la deuda no pudiese ser compensada total o parcialmente. Además, Cecabank podrá instar el cobro de la deuda por la vía judicial que, en cada caso, proceda. Será prueba suficiente de la cantidad reclamada, la certificación expedida por Cecabank con cargo a sus libros. Dicho saldo deudor, así expresado, tendrá la consideración de cantidad líquida, vencida y exigible a los efectos del pago.
En todo caso, los descubiertos devengarán a favor de Cecabank, desde la fecha en que se produjeron hasta su total cancelación, el interés moratorio que en cada momento haya comunicado oportunamente al /a los Titular/es a estos efectos, o publicado en el tablón de anuncios a disposición del público y que se liquidará en la forma prevista en la Cláusula Cuarta anterior.
Todos los Titulares de una cuenta responderán solidariamente ante Cecabank de los descubiertos que se puedan producir en la misma.
Finanbest actuando en nombre y representación del CLIENTE autoriza expresamente a Cecabank a aplicar al pago de cualesquiera cantidades líquidas, vencidas, exigibles y no pagadas por razón de este Contrato Tripartito, los saldos que a su favor puedan existir en la cuenta del CLIENTE en Cecabank, ya sea en cuentas corrientes, de ahorro, de crédito, imposiciones a plazo o cualquier otro depósito presente o futuro, así como los derechos de crédito que el citado CLIENTE pueda ostentar frente a Cecabank en virtud de cualesquiera contratos suscritos entre ambos, sin perjuicio de la garantía pignoraticia ex lege recogida en la Cláusula Octava de la Primera Parte del presente Contrato Tripartito.
Decimocuarta.- prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
En virtud de lo previsto por la normativa en vigor en materia de prevención de blanqueo de capitales, el CLIENTE atenderá cualquier solicitud de documentación justificativa de su identidad y actividad profesional o empresarial que Cecabank le requiera con objeto de proceder a la verificación de estos datos, o de su actualización. En el caso de que el CLIENTE no presente dicha documentación, de que ésta no sea correcta, no esté actualizada, en vigor, o no sea posible su verificación Cecabank podrá proceder cautelarmente al bloqueo de la cuenta.
Finanbest se compromete a facilitar a Cecabank, un cuestionario de conocimiento del CLIENTE y un cuestionario específico sobre sus medidas y controles en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, PBCFT). Asimismo, se compromete a facilitar, toda la información que Cecabank le reclame relativa a su sistema y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En relación con las operaciones que sean objeto del presente Contrato Tripartito, Finanbest cumplirá con toda la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y utilizará todos los medios a su alcance tendentes: (i) a evitar que los fondos que transfieren provengan de actividades ilícitas y (ii) a
mantener los datos sobre ordenante y beneficiario que son obligatorios conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2015/847, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxx de 2015 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1781/2006.
Asimismo, en particular, Finanbest realizará, respecto del Titular, todas las comprobaciones previstas por la vigente normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo, cumpliendo con todas las medidas de diligencia previstas en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y en su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de la nacionalidad de los CLIENTES y basándose en un enfoque de riesgo, obteniendo en consecuencia de los referidos CLIENTES información suficiente para cumplir con dicha normativa en la admisión de los mismos y con posterioridad en virtud del nivel de riesgo asignado al CLIENTE (diligencia continuada).
Para llevar a cabo esta diligencia debida, la GESTORA solicitará a cada uno de sus CLIENTES el modelo de cuestionario de conocimiento del CLIENTE que le facilitará Cecabank, debiendo facilitar copia del mismo y de la documentación que le acompañe, antes de la apertura de la cuenta para cada CLIENTE. Asimismo, la GESTORA se compromete a actualizar dicho cuestionario y la documentación que debe acompañarle con la periodicidad que Cecabank le indique en base al nivel de riesgo del CLIENTE.
"Finanbest se compromete a no tramitar aquellas operaciones respecto de las cuales se tengan indicios o sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, sin perjuicio de la fuente de las mismas. En este sentido, cuando los indicios o sospechas tengan su origen en la Unidad de PBCFT de Cecabank, Finanbest deberá cumplir las instrucciones o limitaciones que, respecto de la operativa, aquella le traslade. Todo ello con el objetivo de que Cecabank no sea utilizada como instrumento para blanqueo de capitales u otros fines ilícitos. Finanbest permitirá que Cecabank realice, in situ o en remoto, cuantas revisiones (procesos de due diligence) estime oportunas respecto de su sistema y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, se compromete a enviar a la Unidad de PBCFT de Cecabank cuanta información ésta le reclame en relación con la identidad y actividades del Titular y con las medidas de diligencia efectivamente aplicadas. Sin perjuicio de la potestad de Cecabank para aplicar las medidas de diligencia adicionales que considerara oportunas, la GESTORA se compromete, en todo caso, a filtrar al Titular y a sus representantes y autorizados contra listas de sanciones internacionales (de la Unión Europea y OFAC como mínimo, así como contra listas de personas con responsabilidad pública) con carácter previo a la apertura de las cuentas y, como mínimo una vez al año; sin perjuicio de que Cecabank realice un filtro posterior en las listas de sanciones internaciones que utilice internamente (listas como de la Unión Europea y OFAC, entre otras) con carácter recurrente."
Finanbest resarcirá a Cecabank y le mantendrá indemne de cualquier reclamación, demanda, solicitud de indemnización y/o daños y perjuicios, multas, sanciones y/o otros costes y gastos, que se le pudieran ocasionar como consecuencia del incumplimiento por parte de Finanbest de la obligación recogida en el apartado inmediatamente anterior.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo una transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Decimoquinta.- fichero de titularidades financieras
Cecabank se compromete a proceder a la apertura de la(s) cuenta(s) de efectivo asociada/s a la cuenta de valores, una vez que Finanbest le haya facilitado toda la información necesaria para la comunicación de las correspondientes identidades al Fichero de Titularidades Financieras cuyo encargado del tratamiento es el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. En tanto no se facilite a Cecabank la información necesaria para cumplir con la referida obligación de comunicación, Cecabank no dará por concluido el procedimiento de apertura de la(s) cuenta(s) de efectivo asociada/s y no atenderá las instrucciones que, al respecto, pueda cursarle Finanbest.
Finanbest deberá comunicar a Cecabank cualquier modificación de los datos del Titular previamente comunicados por Cecabank al Fichero de Titularidades Financieras.
Las entidades de crédito deben informar a los titulares, representantes y autorizados de la cesión de los datos al Fichero. Por la firma del presente Contrato Tripartito se entenderá cumplida, por parte de Cecabank, su obligación de información al respecto, debiendo Finanbest , en consecuencia, cumplir con la referida obligación de información respecto del Titular.
Decimosexta.- declaraciones
Cada una de las Partes de este Contrato Tripartito realiza, en virtud del mismo, las siguientes declaraciones a favor de la otra Parte:
a) Tiene plena capacidad jurídica para firmar, otorgar, ejecutar y cumplir el presente Contrato Tripartito, habiendo obtenido todas las autorizaciones internas precisas para ello;
b) Xx(s) representante(s) está(n) debidamente facultado/s para firmar el presente Contrato Tripartito en su representación;
c) No está incursa en un proceso concursal ni se encuentra en situación de concurso, ni está bajo una causa de disolución prevista legalmente; y
d) Cumple sustancialmente con la normativa que rige sus actividades profesionales.
Decimoséptima.- legislación aplicable y fuero
El presente Contrato Tripartito y sus Anexos correspondientes se regirán por el Derecho común español.
Para cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato Tripartito, las Partes, renunciando de forma expresa a cualquier jurisdicción a la que pudieran tener derecho, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital.
Anexo I: Ejemplar de comisiones y régimen económico Tripartito
Custodia | |
La posición en custodia determinará la comisión aplicable en función de dos tramos según el volumen del patrimonio de la cartera a final de mes (*): | |
Hasta 1.000.000 euros: 0,13 % | |
A partir de 1.000.000 euros: 0,06 % (*) Esta comisión podrá verse reducida en función del patrimonio total de la Entidad custodiado en Cecabank. | |
Liquidación (compra, venta, traspaso) | |
Plataforma de fondos | Exento (1) |
Otros servicios | |
Operaciones financieras | Exento |
Reclamación de impuestos(2) | 50 € / expediente |
(1) Este importe será “Exento” para el caso de liquidación de operaciones realizadas a través de la plataforma de fondos Allfunds. (2) Sólo reclamaciones superiores a 100€ |
Cuentas Corrientes | |
Tipo Acreedor (cuenta en €) | Facilidad de depósito del BCE - 0,25 % |
Tipo Deudor (cuenta en €) | Facilidad de depósito del BCE + 6,00 % |
Tipo Acreedor (cuenta en divisa) | Índice de referencia de la divisa - 0,50 % |
Tipo Deudor (cuenta en divisa) | Índice de referencia de la divisa + 6,00 % |
Liquidación de intereses | Mensual |
Comisión de descubierto | Exento |
Gastos de administración y mantenimiento | Exento |
Pagos y Cobros | |
Transferencias SEPA emitidas (*) | 0,05 € / operación |
Transferencias urgentes vía TARGET emitidas (*) | 3,00 € / operación |
Adeudos directos SEPA emitidos | 0,10 € / operación |
Adeudos directos SEPA devueltos | 0,10 € / operación |
Ingreso Cheque Nacional | 7,00 € / operación |
Ingreso Cheque Internacional | 36,00 € / operación |
Emisión Cheque bancario | 9,02 € / operación |
(*) Siempre que las ordenes se tramitan vía fichero o banca electrónica; si se cursan mediante soporte físico / documental, se añadirá un coste de 6 € a las tarifas arriba indicadas
Pagos NO SEPA recibidos del exterior en soporte electrónico
Dentro del espacio | > 50.000 | Exento | ||
económico europeo | Resto de divisas | SHA | ≤ 50.000 | 4,00 € |
> 50.000 | 6,00 € |
Euros SHA
≤ 50.000 Exento
Fuera del espacio | > 50.000 | Exento | ||
económico europeo | Resto de divisas | SHA /XXX | ≤ 50.000 | 4,00 € |
> 50.000 | 6,00 € |
Euros SHA /XXX
≤ 50.000 Exento
Pagos NO SEPA ordenados al exterior en soporte electrónico
OUR SHA NO STP (**)
Euros
Dentro del espacio económico europeo
≤ 50.000
> 50.000
≤ 50.000
> 50.000
(*)
3,00 €
8,00 €
8,00 €
10,00 €
9,00 €
Resto
de divisas
25,00 €
40,00 €
Euros ≤ 50.000 25,00 € 5,00 €
Fuera del espacio económico europeo
> 50.000
≤ 50.000
> 50.000
40,00 €
25,00 € (***)
40,00 € (***)
10,00 €
5,00 €
10,00 €
9,00 €
Resto
de divisas
(*) De acuerdo con la Ley de Servicios de Pago las órdenes de pago en euros y en otras divisas del EEE sin que haya conversión de divisa y siempre que se realicen en el ámbito del EEE deberán efectuarse exclusivamente con indicación de gastos compartidos.
(**) Este concepto se aplicará adicionalmente a la tarifa STP, correspondiente en cada caso. Se entiende por no STP las órdenes de pago remitidas sin código BIC de la entidad beneficiaria (solo para fuera del EEE) y/o con IBAN o número de cuenta incompleto o erróneo.
(***) Las órdenes de pago en yenes con gastos OUR tienen un tarifa de 55 € para importes hasta 40.000.000 de yenes, para importes superiores este servicio no está disponible. NOTA. Las tarifas son de aplicación para operaciones remitidas mediante fichero para euros y divisas.
En caso de que se remitan las operaciones en euros y en divisas en soporte documental en vez de en fichero se aplicará un incremento de 6 euros a la correspondiente en cada caso.
Anexo II: Información y clasificación de productos financieros
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, a través de la presente nota/comunicación, Cecabank, S.A. le realiza la siguiente advertencia de riesgo y de liquidez respecto de los depósitos a la vista que contrate a través de la entidad:
1 / 6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.
Cecabank, S.A. se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Adicionalmente quedarán garantizados los siguientes depósitos con independencia de su importe durante tres (3) meses a contar a partir del momento en que el importe haya sido abonado o a partir del momento en que dichos depósitos hayan pasado a ser legalmente transferibles:
a) Los procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado.
b) Los que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados al matrimonio, el divorcio, la jubilación, el despido, la invalidez o el fallecimiento.
c) Los que estén basados en el pago de prestaciones de seguros o en la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial.
El titular comunicará la existencia de estos depósitos a la dirección de correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx aportando la siguiente información:
1. Número de Cuenta Corriente
2. Titular y Cotitulares afectados
3. Fecha del abono o momento en el que dichos abonos hayan pasado a ser legalmente transferibles
4. Cuantía del depósito (en las cuentas en Divisa la información deberá reportarse en Divisa)
5. Procedencia del depósito: letra a), b) o c) anteriores.
Si tiene alguna duda acerca de la presente advertencia de riesgo contacte por favor, con carácter previo a la contratación, con el
Departamento de Cumplimiento Normativo de Cecabank, S.A.
Si tiene alguna duda acerca de la presente advertencia de riesgo contacte por favor, con carácter previo a la contratación, con el
Departamento de Cumplimiento Normativo de Cecabank, S.A.
Madrid, a de de
Recibido |
Fdo.: |