Contract
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 09280
07 de setiembre, 0000
XXX-0000
Señor
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Director Ejecutivo
Poder Judicial
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, la adenda al contrato suscrito entre el Poder Judicial y Constructora Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. para la ampliación y remodelación del edificio de Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Licitación Pública 2008LN-000032-PROV).
Nos referimos al oficio 1357-DE/AL-2009 del 25 xx xxxxxx de 2009, relacionado con la adenda de la referencia, suscrita el día dieciocho xx xxxxxx de dos mil nueve, cuyo único propósito es prorrogar el plazo inicialmente previsto en el contrato, para que pase de 365 a 382 días naturales a partir xxx xxxxxx día hábil luego de entregado el pedido, con fundamento en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Antecedentes
El contrato original fue suscrito el 7 de enero de 2009 y refrendado el 25 de febrero de ese año, con un precio de ¢3.769.658.548.81 y el objeto es la ampliación y remodelación del edificio de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Con vista al folio 7 del aparte “verificación de la ejecución contractual” del expediente administrativo que se tiene a la vista, el 21 xx xxxxx de 2009 el Poder Judicial giró la orden de inicio, a efecto de dar inicio a las obra el día 27 de ese mes.
El 1 xx xxxxx de 2009 Constructora Delgadazo S.A. entregó una nota al Poder Judicial en la que detalla hechos que atrasaron la ejecución del proyecto y solicita un aumento del plazo de 17 días (folios 43 a 45 48 del aparte de “verificación de la ejecución contractual” del tomo 1 del expediente administrativo).
Según el informe de la empresa responsable de la supervisión del proyecto, rendido por medio de nota del 2 de julio de 2009 suscrita por la Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se requiere la ampliación del plazo contractual en 17 días, como consecuencia de atrasos por lluvias, entrega tardía por parte del Poder Judicial de un inmueble por demoler, mayor profundidad y complejidad en colocación de pilotes, días de cierre xx xxxxx de acceso al proyecto consecuencia de una huelga, y remoción de tuberías existentes de aguas negras, pluviales y potable. Este plazo es considerado razonable por parte del Arq. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, del Departamento de Servicios Generales del Poder Judicial, según la nota 336-AI-2009 del 24 de julio de 2009. (folios 22 a 48 del aparte de “verificación de la ejecución contractual” del tomo 1 del expediente administrativo).
Con base en lo anterior la Proveeduría “...recomienda autorizar la prórroga solicitada del diecisiete (17) días, en estricto apego a lo establecido en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (...)”, y el Consejo Superior del Poder Judicial acordó: “Aprobar la prórroga de 17 días solicitada por la empresa constructora Xxxxxxx Xxxxxxx S.A. para la entrega de la ampliación y remodelación del edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica...” el día 11de agosto de 2009 (folios 56 y 57 del aparte adjudicaciones del tomo 1 del expediente administrativo.
Conforme la información que se tiene la vista, la ejecución contractual se vio afectada por demoras ocasionadas por el Poder Judicial y por hechos ajenos a la voluntad del contratista, y la valoración de los argumentos y pruebas aportadas por el contratista para solicitar una extensión el plazo de ejecución contractual por 17 días, da lugar a la aplicación de la prórroga el plazo de ejecución para la ampliación y remodelación del edificio de Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, según la valoración hecha por esa Administración activa.
Interesa en este caso señalar que por medio del oficio el oficio 1874 del 13 de febrero de este año esta Contraloría hizo algunas precisiones sobre la diferencia entre las modificación del plazo del contrato como elemento esencial del contrato y por otro lado, la prórroga del plazo de ejecución contractual autorizada en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la que generalmente no afecta elementos esenciales del contrato. Esta última figura pretende regular aquellos supuestos en que existen demoras no imputables al contratista, sea porque fueron ocasionadas por la propia Administración o por aspectos externos a la voluntad del contratista, y que son accidentes normales de la actividad material de ejecución de prestaciones como la construcción de obras. En este caso, la prórroga del plazo de ejecución del contrato, conforme la inteligencia el artículo 198 del Reglamento y el citado del oficio 1874 del 13 de febrero de 2009, resulta factible sin requerir una modificación contractual formalizada por medio de una adenda, en la medida que se trata de una situación propia de la fase de ejecución que es susceptible de ser administrada por el Poder Judicial , en contraste con las modificación del plazo del contrato que constituye un elemento esencial del contrato administrativo, y que requieren formalización
Resulta también procedente señalar que en cuanto a las prórrogas de los contratos autorizadas en el artículo 198 del Reglamento, primero se da el hecho generador que impide la ejecución normal del contrato por parte del contratista y por ende generador de la prórroga, como puede ser una huelga, fenómenos de la naturaleza como terremotos o aguaceros que perduran por horas en el caso de obra civil como el que nos ocupa, hechos imprevistos en virtud de su misma naturaleza. Es luego de ello que el contratista debe dar aviso a la Administración del acaecimiento del hecho generador de la suspensión de la plazo normal de ejecución contractual previsto por las partes y solicitar la respectiva prórroga del plazo de ejecución, dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, gestión que debe ser respaldada con elementos probatorios integrados al expediente administrativo, como bitácoras y reportes meteorológicos
En estos casos, corresponde a la Administración una fiscalización oportuna y suficiente del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa para conocer y valorar la solicitud de prórroga considerando el alcance y condiciones del artículo 198 del Reglamento, y si es necesario someter el caso a resolución el un órgano competente para aprobar la prórroga, según la distribución de competencias y responsabilidades de cada administración activa. Esta lectura debe hacerse considerando por ejemplo que el sistema de control interno con que cuenta el Poder Judicial por disposición de la Ley de Control Interno le debe permitir cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico, y eso incluye claro está, la observancia de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en las diferentes actuaciones propias de la ejecución contractual, sopesando también que por medio de sus compras el Poder Judicial dispone de una considerable cantidad de fondos públicos.
En caso concreto, no encontramos que se deba suscribir una adenda para modificar el plazo de entrega para que xxxx xx 000 x 000 días naturales, porque en realidad, el plazo sigue siendo de 365 días naturales, sin contar los días de prórroga, pues los días prorrogados no lo son de ejecución contractual, precisamente al verse esta imposibilitadas por razones atribuibles al contratante o ajenos a la voluntad del contratista e insuperables. Lo relevante es en todo caso, que la solicitud de prórroga esté debidamente sustentada, valorada por el Poder Judicial y aprobada dentro del plazo del artículo 198 por parte del o los funcionarios competentes.
Más que una discusión jurídica, la aplicación de la prórroga del plazo de ejecución contractual regulada en el artículo 198 del Reglamento debe llevar a una solución práctica y eficiente cuando las partes se enfrentan a accidentes normales que trasladan en el tiempo la ejecución contractual, y no generar atrasos o trámites adiciones innecesarios en la ejecución de contratos estatales.
En conclusión, el caso concreto no amerita que esta Contraloría General apruebe la adenda de interés, pues la prórroga del plazo de ejecución no requiere, para el caso puntual, formalización mediante adenda, la que en todo caso no modifica elementos esenciales del contrato y no encuadra en ninguno de los supuestos de artículo 4 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sobre las modificaciones a los contratos que deben ser sometidas a refrendo contralor.
Atentamente,
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Gerente Asociado Fiscalizador
ALZ/nvs
Ci: Xxxxxxx Xxxxxxx
Xx. 00000
X: 2009000721, 2