INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA
XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX
XXXXXXXXXX Xx.
00000
NIVEL EDUCATIVO: LICENCIATURA
PLAN:
TITULACION
CONTRATO No: 11
FECHA DE TERMINO DE ESTUDIOS: 04/2009
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE SE CELEBRA EL DíA 00 xx xxxxxxx xx 0000 XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX., POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA, QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO" Y XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ACREDITADO" CON INTERVENCIÓN DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA: Declara "EL INSTITUTO", que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Sonora, con personalidad jur ídica y patrimonio propios, creado por la Ley 106, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, número 46, el día 10 xx xxxxx del año 1985, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
a) Que tiene por objeto el otorgamiento de becas, estimulos y cr éditos educativos para iniciar, continuar o concluir la formaci ón academica, asi como para implementar acciones en materia educativa, cultural, deportiva, cinetifica o tecnologica en beneficio de la poblaci ón estudiantil sonorense, según el artículo 3° de la Ley que lo crea.
b) Que para los efectos del presente contrato, funge como representante legal de "EL INSTITUTO" MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, en su calidad de APODERADO.
c) Que tiene su domicilio en la calle Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx número 128 esquina con Xxxxx xx xx Xxx, xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx y calle Sinaloa número 666 Sur entre Xxxxxxx Xxxxx y 6 xx Xxxxx, Col. Centro en Cd. Xxxxxxx, Sonora.
SEGUNDA: Declara "EL ACREDITADO", que habiendo cumplido con los requisitos exigidos, ha solicitado a "EL INSTITUTO" el presente crédito, que contribuya a cubrir gastos derivados del proceso educativo de XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en la Institución Educativa denominada UNIV. XXXXX DE MEXICO, HILLO., período escolar 11 Cuatrimestre en el nivel educativo LICENCIATURA del programa educativo DISEÑO GRAFICO.
a) Que con fecha 13 de febrero de 2018 "EL INSTITUTO" le aprobó un crédito hasta por la cantidad de $ 15,000.00 (SON: QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)
b) Que su domicilio es el ubicado en AV. EOLO # 84 E/CERRADA SANTA XXXXXX COL. PUERTA REAL SECC. CALIFORNIA, HERMOSILLO, HERMOSILLO, SONORA, C.P. 83177..
TERCERA: Declara "EL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO", que comparece a la celebración de este contrato para obligarse solidariamente, así como a avalar el (los) pagaré (s) de la serie que documenta (n) la operación.
a) Que su domicilio es el ubicado en XXXXXXX XXXXXXX # 00 XXX. XXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000..
CUARTA: "EL INSTITUTO", "EL ACREDITADO" y "EL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO" declaran que conocen y aceptan las obligaciones que impone este contrato.
Expuesto lo anterior, las partes se obligan en los términos de las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA. EL CRÉDITO: "EL INSTITUTO" otorga un crédito a "EL ACREDITADO" hasta por la cantidad de $ 15,000.00 (SON: QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), que se ministrará de la siguiente manera:
Fecha Ministración
01-febrero-2018 15,000.00 QUINCE MIL PESOS 00 /100 M.N.
La anterior cantidad será líquida, y deberá destinarse al pago de colegiaturas, libros, inscripciones, transportes, asistencia y en general a cualquier gasto relacionado con el proceso educativo, según sea solicitado.
SEGUNDA. PAGARÉ(S): "EL ACREDITADO" documenta el importe del crédito mediante la serie de uno o más pagarés a la orden de "EL INSTITUTO".
TERCERA. INTERESES CONVENCIONALES: La cantidad prestada señalada en la Cláusula Primera, causará intereses a la tasa del 6.00 % anual desde su disposición hasta su último vencimiento.
CUARTA. PAGOS: "EL ACREDITADO" pagará a "EL INSTITUTO" las cantidades otorgadas en calidad de pr éstamo más los intereses que se generen a
Fecha | Capital | Interes | Total a Pagar | Fecha | Capital | Interes Total A pagar |
01-abril-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-mayo-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-junio-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-julio-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-agosto-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-septiembre-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-octubre-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-noviembre-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-diciembre-2018 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-enero-2019 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-febrero-2019 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. | |||
01-marzo-2019 | 1,250.00 | 81.25 | 1,331.25 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 25/100 M.N. |
partir del mes siguiente al otorgamiento del cr édito, el cual será cubierto mediante abonos mensuales que comprender án capital e intereses, según la siguiente tabla de amortización:
Original
Todos los pagos deberán ser realizados por "EL ACREDITADO" en el domicilio de "EL INSTITUTO" o por cualquier otro mecanismo de pago que indique éste, sin necesidad de previo requerimiento.
QUINTA. COMISIÓN POR GASTOS DE ADMINISTRACIÓN: Con fundamento en el artículo 5°, fracción V, del Reglamento para el Otorgamiento de Cr éditos del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, "EL ACREDITADO" de Educación Básica, Media Superior, Educación Técnica o Licenciatura, autoriza a "EL INSTITUTO" a que se le descuente de la primera ministraci ón de este contrato, la cantidad de $ 12.50 (SON: DOCE PESOS,
SEXTA. COMISIÓN POR VERIFICACIÓN DE DATOS: Con fundamento en el artículo 5°, fracción VI, del Reglamento para el Otorgamiento de Cr éditos del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, "EL ACREDITADO" autoriza a "EL INSTITUTO" a que se le descuente de la primera ministraci ón de
este contrato, la cantidad de $
100.00 CIEN PESOS 00/100 M.N.
para cubrir gastos correspondientes a las actividades necesarias para
EXPEDIENTE No. 75171
NIVEL EDUCATIVO: LICENCIATURA
PLAN: TITULACION
CONTRATO No: 11
la verificación de los datos proporcionados por los solicitantes acreditados, cantidad que será descontada por única ocasión, preferentemente en la primera ministración del contrato número uno de "EL ACREDITADO".
SÉPTIMA. COMISIÓN PARA SEGUROS: Con fundamento en el artículo 5°, fracción VII, del Reglamento para el Otorgamiento de Cr éditos del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, "EL ACREDITADO" de los niveles de Educación Básica, Media Superior, Educación Técnica o Licenciatura, se obliga a pagar la cantidad de $37.50 (SON: TREINTA Y SIETE PESOS 50/100 M.N.) y si "EL ACREDITADO" es estudiante de Cursos de Capacitación, Especialidad, Maestría o Doctorado se obliga a pagar el --------- % del capital autorizado, en ambos casos para la reserva que cubrirá el importe de los saldos insolutos del crédito, en caso de fallecimiento de la persona acreditada o del estudiante, cantidad que será descontada de la primera ministraci ón de este contrato.
OCTAVA. INCUMPLIMIENTO DE PAGO: El incumplimiento de uno de los pagos establecidos en el per íodo de amortización indicado en la Cláusula Cuarta podrá traer como consecuencia el vencimiento anticipado del contrato y cada uno de los pagarés de la serie.
NOVENA. INTERESES MORATORIOS: Para el caso de que "EL ACREDITADO" demore en el pago de las cantidades establecidas en la Cl áusula Cuarta, pagará a "EL INSTITUTO" un interés moratorio de 1.5 veces el interés normal estipulado en la Cláusula Tercera.
DÉCIMA. GASTOS DE COBRANZA: Para el caso de que "EL ACREDITADO" demore en el pago de las cantidades establecidas en la Cl áusula Cuarta más de 3 meses a partir de su vencimiento, "EL INSTITUTO" estará facultado para sumar al saldo vencido hasta un 20 % del mismo por concepto de Gastos de Cobranza.
DÉCIMA PRIMERA. AVAL Y/O DEUDOR SOLIDARIO: "EL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO" comparece a la celebración de este contrato para el efecto de expresar su plena conformidad con los términos del mismo, aceptando con su firma los títulos de crédito indicados en la Cláusula Segunda.
DÉCIMA SEGUNDA. CONSENTIMIENTO: Que con fundamento en el Artículo 9° del Reglamento para el Otorgamiento de Cr éditos del Instituto de Crédito Educativo del Estado de Sonora, cuando los estudiantes sean alumnos de educaci ón básica o media superior, los créditos se otorgarán a los padres o a otros familiares de los mismos. Tratándose de acreditados de educaci ón superior, educación técnica y cursos de capacitación, los créditos se otorgarán directamente a los estudiantes, siempre que estos demuestren su mayoría de edad.
DÉCIMA TERCERA. PAGO INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Cuando el crédito sea otorgado para el pago de inscripci ón y/o colegiatura, esta cantidad podrá ser entregada directamente a la Institución Educativa por "EL INSTITUTO", ya sea por depósito en la cuenta bancaria que la primera fije, o bien, por cheque a nombre y para abono en cuenta de la Institución Educativa que le será entregado a "EL ACREDITADO", para que a su vez lo entregue a la misma. Cuando suceda lo anterior, "EL ACREDITADO" dará por recibido el dinero, objeto de este contrato.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: Si "EL ACREDITADO" no está al corriente en el pago de los intereses devengados pactados en contratos anteriores, se podrán retener o suspender las ministraciones pactadas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. DIFERIMIENTO: En caso de paros, huelgas u otro tipo de acciones que suspendan temporalmente la actividad acad émica de la institución donde el estudiante cursa sus estudios, "EL INSTITUTO" podrá diferir o suspender las ministraciones establecidas en la Cl áusula Primera, hasta que se reinicien las labores escolares, realizando los ajustes necesarios en las condiciones del crédito.
DÉCIMA SEXTA. INCUMPLIMIENTO: Si el estudiante suspende o abandona temporal o definitivamente sus estudios, "EL INSTITUTO" podrá exigirle a "EL ACREDITADO" y a "EL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO" el pago inmediato del saldo insoluto, quedando sin efecto lo estipulado en la tabla de amortizaciones de la Cláusula Cuarta.
DÉCIMA SÉPTIMA. INFORMES: "EL ACREDITADO" y/o estudiante se obliga (n) ante "EL INSTITUTO" a:
a) Entregar oportunamente al inicio de cada per íodo escolar, la documentación académica y personal correspondiente, independientemente de que celebre o no un contrato para ese período.
b) Proporcionar los informes adicionales que "EL INSTITUTO" solicite, relativos a sus mismos estudios y condiciones económicas.
El incumplimiento de estas obligaciones sin causa justificada a juicio de "EL INSTITUTO", podrá ser motivo de suspensión del crédito educativo materia de este contrato, o en su caso, del cobro inmediato del saldo insoluto.
DÉCIMA OCTAVA. CAMBIO DE DOMICILIO: "EL ACREDITADO" y "EL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO" se obligan a notificar oportunamente a "EL INSTITUTO" el cambio de sus domicilios.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIACIÓN: "EL ACREDITADO" autoriza a "EL INSTITUTO" a descontar vía nómina los pagos correspondientes al cr édito educativo que recibió, en caso de existir un convenio de colaboraci ón sobre el particular entre "EL INSTITUTO" y el centro de trabajo de "EL ACREDITADO". En tal caso, este convenio será puesto en conocimiento de este último.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS: "EL ACREDITADO" y "EL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO" autorizan expresamente a "EL INSTITUTO" a ceder en
todo o en parte, el presente contrato de apertura de crédito y los pagarés de la serie que de él se deriven.
VIGÉSIMA PRIMERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO: "EL INSTITUTO" podrá suspender las ministraciones y la renovaci ón del crédito correspondientes al financiamiento de los estudios o en su caso dar por vencido anticipadamente el contrato o rescindirlo, si "EL ACREDITADO" incumple alguna de las cláusulas del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN: Las partes convienen que en todo lo expresamente previsto y no previsto en este contrato, ser án aplicables las disposiciones relativas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que para su interpretación y cumplimiento se someten desde ahora a las leyes y tribunales competentes xx Xxxxxxxxxx, Sonora y /o Cd. Xxxxxxx, Sonora, a elección de "EL INSTITUTO", según sea el lugar de contratación y suscripción de pagarés, renunciando las partes al fuero que pudiere corresponderles en virtud de cualquier otro domicilio o vecindad presentes o futuros . Manifestando estar enterados de su contenido y estando en com ún acuerdo en todos los términos, las partes se obligan firmando el presente contrato por triplicado, en la fecha señalada en el proemio de este instrumento.
HUELLA DIGITAL
HUELLA DIGITAL
"EL ACREDITADO"
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
"EL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO"
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Original
"EL INSTITUTO"
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
VERIFICÓ: XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
EVALUÓ: XXXXXX XXXXXXX XXXX
SUPERVISÓ: XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
PAGARÉ
SERIE
Para uso Exclusivo del Instituto
Control Interno No.: Expediente No.:
1113526
L- 75171
Bueno Por $ 15,975.00
En HERMOSILLO, HERMOSILLO, SONORA. a 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx xx xxxxxxxx xxxxxx reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente al INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO DEL ESTADO DE SONORA, o a su orden, en esta ciudad o en cualquier otra que se me requiera de pago, a elecci ón del Beneficiario el día 00 xx xxxxx xx 0000 , xx xxxxxxxx de:
$ 15,975.00 (SON: QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
De no verificarse el pago de la cantidad que este t ítulo de crédito literalmente consigna el día de su vencimiento, cubriré intereses moratorios al tipo de 9.00 por ciento anual, por todo el tiempo que esté insoluto, sin perjuicio del principal, más los gastos y costas que por ello se originen.
El incumplimiento de pago de este pagaré dará como consecuencia el vencimiento anticipado de todos y cada uno de los pagarés de la serie.
NOMBRE:
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
NOMBRE:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
DOMICILIO:
AV. EOLO # 84 X/XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXX. XXXXXX XXXX XXXX. XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000.
DOMICILIO:
Original
XXXXXXX XXXXXXX # 00 XXX. XXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000.
NOMBRE Y FIRMA DEL ACREDITADO NOMBRE Y FIRMA DEL AVALISTA Y/O DEUDOR SOLIDARIO
HUELLA DIGITAL
HUELLA DIGITAL
CONTRATO: 11