MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS
MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
PÓLIZA N°_ .-
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
CLÁUSULA 1) Por la presente póliza, que se emite de conformidad con el Convenio y Condiciones de Cobertura firmados por el Tomador, el Asegurador garantiza al Asegurado el pago en efectivo que debe recibir del Tomador por incumplimiento de las obligaciones derivadas de su carácter de participante en la licitación efectuada por el Asegurado y que se especifican en las Condiciones Particulares.
Estas obligaciones consisten única y exclusivamente en:
a) El mantenimiento de la oferta en los plazos y formas que defina la ley o las bases de la licitación; y,
b) La firma del contrato por el Tomador en los plazos y formas en que está obligado a hacerlo por la ley o las bases de la licitación.
La garantía de esta Póliza no cubre las obligaciones emergentes del cumplimiento del contrato que el Asegurado celebre eventualmente con el Tomador.
Se establece expresamente que para el caso de incumplimiento del Tomador a cualquiera de sus obligaciones, la responsabilidad del Asegurador queda limitada al pago hasta el límite de la suma asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares, respecto a la cual no es aplicable el beneficio de excusión.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLÁUSULA 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1).
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado xx xxxxxx, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil y otras conmociones interiores (revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante) terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
CLÁUSULA 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La garantía instrumentada en la presente póliza mantendrá su pleno efecto aún cuando el Asegurado conviene con el Tomador modificaciones que alteren las bases de la Licitación o el Contrato, siempre que las mismas estén previstas en la Ley aplicable o en dichas bases y/o Contratos.
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INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el asegurado contra el tomador.
Con la denuncia del siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y,
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
CLÁUSULA 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado.
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