CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL
CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL
IMPORTANTE: EL LICENCIANTE PROPORCIONA AL LICENCIATARIO UN SOFTWARE BAJO LICENCIA CONFORME A ESTE CONTRATO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL (EL «CONTRATO»). EL PRESENTE CONTRATO REGULA LA INSTALACIÓN Y EL USO POR PARTE DEL LICENCIATARIO DE LA VERSIÓN DEL SOFTWARE BAJO LICENCIA QUE SE IDENTIFIQUE EN EL PEDIDO DE PRODUCTO CORRESPONDIENTE, O CUANDO NO SE ADQUIERA A TRAVÉS DE UN PEDIDO DE PRODUCTO, LA INSTALACIÓN O EL USO POR PARTE DEL LICENCIATARIO DEL SOFTWARE BAJO LICENCIA CONSTITUIRÁ LA ACEPTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO PODRÁN SER DISTINTOS DEL CONTRATO O LOS CONTRATOS QUE ACOMPAÑEN VERSIONES ANTERIORES DEL SOFTWARE BAJO LICENCIA. LE ROGAMOS QUE LEA CON ATENCIÓN EL PRESENTE CONTRATO ANTES DE PROCEDER, PUESTO QUE PODRÁ CONTENER RESTRICCIONES ADICIONALES SOBRE EL USO QUE USTED HAGA DEL SOFTWARE. EL PRESENTE CONTRATO SUSTITUIRÁ Y PREVALECERÁ SOBRE CUALQUIER OTRO TÉRMINO QUE SE FACILITE AL LICENCIATARIO SOBRE EL USO POR PARTE DE ESTE DEL SOFTWARE BAJO LICENCIA, YA SEA VERBAL O ESCRITO, COMO PARTE DE UN CONTRATO FIRMADO (EN PARTICULAR, PERO SIN ÁNIMO LIMITATIVO, LOS CONTRATOS MARCO Y LAS CONDICIONES DE LAS CARTERAS, SALVO QUE UN CONTRATO DISTINTO FIGURE EXPRESAMENTE EN UN PEDIDO DE PRODUCTO O SEA FORMALIZADO POR EL LICENCIANTE Y EL LICENCIATARIO DONDE SE ESPECIFIQUE QUE SE APLICARÁ A LA VERSIÓN DEL SOFTWARE BAJO LICENCIA AL QUE SE REFIERA EL PRESENTE CONTRATO), UN CONTRATO DE TIPO «CLICK-WRAP» (ACEPTACIÓN MEDIANTE CLIC) FACILITADO CON EL SOFTWARE BAJO LICENCIA O DE OTRO MODO (DESIGNÁNDOSE EN LO SUCESIVO ESAS CONDICIONES COMO EL «OTRO CONTRATO»), AUN CUANDO ESTAS CONDICIONES ESTUVIERAN INTEGRADAS EN UN SOFTWARE LICENCIADO ANTERIORMENTE. EL LICENCIANTE SE RESERVA EL DERECHO A ACTUALIZAR, ENMENDAR Y/O MODIFICAR PERIÓDICAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, Y PODRÁ INCLUIR ESE CONTRATO ACTUALIZADO CON VERSIONES FUTURAS DEL SOFTWARE BAJO LICENCIA O INTEGRARLO EN LAS MISMAS. LE ROGAMOS QUE DIRIJA CUALQUIER PREGUNTA AL DEPARTAMENTO LEGAL DE MICRO FOCUS, A LA DIRECCIÓN XXXXXXXXX@XXXXXXXXXX.XXX.
Los términos en mayúsculas del presente Contrato se definen del modo siguiente:
«Autorización de Licencia Adicional» o «ALA» hace referencia a los términos de licencia de software específicos adicionales que regulan el uso autorizado de un producto dado de software del Licenciante y las Opciones de Licencia disponibles para ese producto de software, junto con los términos o condiciones adicionales aplicables a una Opción de Licencia determinada, que forman todos ellos parte del presente Contrato. La Autorización de Licencia Adicional aplicable para el Software bajo Licencia se adjunta aquí o se puede encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx por el nombre y el número de versión del producto; todas las referencias en el presente Contrato a los términos «Autorización de Licencia Adicional» o «ALA» aludirán a la ALA que se corresponda con la versión del Software bajo Licencia.
«Documentación» hace referencia a la documentación de usuario que el Licenciante ofrece para el Software bajo Licencia en formato electrónico o impreso.
«Licenciatario» hace referencia a la persona jurídica o física que se identifica en el Pedido de Producto aplicable o que haya adquirido lícitamente el Software bajo Licencia.
«Opción de Licencia» hace referencia al tipo de licencia disponible para un producto de software determinado (como una licencia de usuario designado, licencia de usuario simultáneo o licencia de servidor). Además de la ALA, en un Pedido de Producto podrá figurar una Opción de Licencia o un contrato formalizado por escrito por el Licenciatario y el Licenciante.
«Licenciante» significa la entidad jurídica de Micro Focus identificada en el Pedido de Producto o, si no hubiera una entidad identificada, la entidad jurídica de Micro Focus autorizada para otorgar licencias sobre el Software bajo Licencia en el país en el que se ubique el Licenciatario.
«Producto bajo Licencia» hace referencia al Software y a la Documentación bajo Licencia.
«Software bajo Licencia» hace referencia a la versión ejecutable del software del Licenciante que figure en el Pedido de Producto o que se facilite de otro modo al Licenciatario o que este adquiera lícitamente. El presente Contrato regulará el uso de cualquier actualización del Software bajo Licencia que el Licenciatario reciba en virtud de un contrato de soporte y mantenimiento aparte según se recoja en la Sección 5, salvo que esa actualización contenga, venga con, o se rija específicamente por, un contrato de licencia de usuario final distinto.
«Pedido de Producto» hace referencia a un acuerdo entre el Licenciante y el Licenciatario que consta de un documento que haya sido (i) presentado por el Licenciatario donde se describa la Opción o las Opciones de Licencia a adquirir para el Software bajo Licencia, y que haya sido (ii) aceptado por el Licenciante (a) por escrito o (b) mediante la entrega del Software bajo Licencia al Licenciatario, cualquiera de las dos eventualidades que suceda primero. Un Pedido de Producto podrá constar también de un presupuesto por escrito u otro documento escrito expedido por el Licenciante (el «Presupuesto»), (i) donde se describan las Opciones de Licencia para el Software bajo Licencia a adquirir, y (ii) que será aceptado por el Licenciatario antes de que expire el Presupuesto
(a) devolviendo el Presupuesto con la firma de un representante autorizado del Licenciatario, (b) emitiendo un pedido de compra que tome como referencia el Presupuesto (si el Presupuesto permitiera expresamente la aceptación de esta forma), o (c) pagando al Licenciante las tarifas que figuren en el Presupuesto. Salvo que se establezca otra cosa en el Pedido de Producto respectivo, todos los Pedidos de Producto incorporarán los términos y condiciones del presente Contrato y, en ningún caso, se aplicarán términos diferentes o adicionales de un pedido de compra o documento similar emitido por el Licenciatario en relación con el presente Contrato o un Pedido de Producto, rechazando por el presente el Licenciante todos estos términos adicionales o diferentes. A los efectos de este párrafo, el término «Licenciante» incluirá también la entidad respectiva de Micro Focus de conformidad con la definición anterior y sus distribuidores y revendedores autorizados. Ningún término controvertido o adicional de un Pedido de Producto aceptado por un distribuidor o revendedor autorizado del Licenciante surtirá efectos salvo que estos términos hayan sido acordados por escrito por la entidad correspondiente de Micro Focus.
«Componente xx Xxxxxxx» hace referencia a cualquier tiempo de ejecución (run time) u otros elementos que posea el Licenciante en propiedad o bajo licencia de un tercero (excepto código o elementos de fuente abierta) que puedan estar integrados en el Software bajo Licencia.
«Software xx Xxxxxxx» hace referencia a software adicional o de acompañamiento que se posea en propiedad o bajo licencia de un tercero (como Adobe Acrobat o Microsoft Internet Explorer, pero no ningún código o elementos de fuente abierta) que pueda especificarse en la Documentación o en un fichero que acompañe a ese Software bajo Licencia.
«Periodo de Garantía» hace referencia al plazo de noventa (90) días que comience en la fecha de entrega del Software bajo Licencia al Licenciatario (se considera que la entrega del Software bajo Licencia se produce cuando el Software bajo Licencia se entrega físicamente al Licenciatario EXWORKS -en fábrica- o se pone a disposición del Licenciatario para su descarga).
1. OTORGAMIENTO DE LICENCIA; CONDICIONES DE LICENCIA.
A. Otorgamiento de Licencia. Sin perjuicio del cumplimiento por parte del Licenciatario de los términos y condiciones del presente Contrato (en particular, pero sin ánimo limitativo, el pago de las tarifas aplicables), el Licenciante otorga al Licenciatario una licencia personal, intransferible, no sublicenciable y no exclusiva para usar el Software bajo Licencia según se autorice en la Opción o en las Opciones de Licencia prevista(s) en la ALA únicamente para las operaciones, funciones y beneficios comerciales internos del Licenciatario, y no para la comercialización del Software bajo Licencia ni para prestar servicios o beneficios a cualquier entidad afiliada o filial del Licenciatario ni a cualquier otro tercero. El Licenciante proporcionará cualquier clave de licencia necesaria para la activación y el uso del Software bajo Licencia. El Licenciante no responde ni es responsable de la pérdida o disfunción de las claves de licencias, y no está obligado a sustituir claves de licencias ni a emitir nuevas claves de licencias a menos que (1) el Licenciatario haya adquirido un plan de soporte y mantenimiento para el correspondiente Software bajo Licencia que cubra específicamente la emisión de nuevas claves o de claves de sustitución, y (2) que la versión aplicable del Software bajo Licencia se encuentre en ese momento disponible de manera general para su distribución por el Licenciante. Si el
Licenciatario no hubiera pagado por el plan de soporte y mantenimiento, podrán estar disponibles claves de licencias nuevas o de sustitución para su compra al precio de venta al público del Licenciante en ese momento vigente para nuevas licencias aplicables. Durante todo el tiempo que dure la licencia, el Licenciatario acepta:
(i) implementar garantías internas para prevenir cualquier copia, distribución, instalación, uso o acceso no autorizado de los Productos bajo Licencia y del soporte y mantenimiento vinculados, o cualquier otro incumplimiento del presente Contrato; y (ii) adoptar todas las medidas necesarias para destruir o eliminar todos los códigos del Software bajo Licencia, programas, Documentación y otra información protegida del Licenciante antes de disponer de cualquier soporte o hardware.
B. Licencias de Evaluación. Con respecto a cualquier Software bajo Licencia que se suministre al Licenciatario con fines únicamente de evaluación (una «Licencia de Evaluación»), esta Sección prevalecerá sobre todas las demás disposiciones previstas en este Contrato. Una Licencia de Evaluación podrá utilizarse por un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha en que se proporcione el Software bajo Licencia al Licenciatario («Duración de la Evaluación»), salvo que el Licenciante establezca por escrito un plazo diferente. Podrá utilizarse una Licencia de Evaluación únicamente para la evaluación y las pruebas internas del Licenciatario en un único ordenador y no con fines de desarrollo, comerciales o de producción. Cuando se trate de Software bajo Licencia sujeto a una Licencia de Evaluación, (i) el Licenciatario no podrá reproducir ni distribuir los Productos bajo Licencia y (ii) los resultados de referencia u otras pruebas de rendimiento del Licenciatario que se ejecuten en el Software bajo Licencia o usando este no podrán ser revelados a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito del Licenciante. En cualquier momento durante la Duración de la Evaluación o una vez finalizada, el Licenciatario podrá, previa notificación por escrito al Licenciante y tras el pago del derecho de licencia aplicable, sustituir la Licencia de Evaluación por una licencia de uso del Software bajo Licencia que no esté limitada a fines de evaluación. A falta de dicha notificación por parte del Licenciatario, la Licencia de Evaluación se cancelará automáticamente al finalizar la Duración de la Evaluación, y el Licenciatario deberá devolver o, si así se lo indicase el Licenciante, eliminar o destruir la totalidad de ese Software bajo Licencia y proporcionar al Licenciante confirmación por escrito de su cumplimiento de esta disposición. Previa solicitud por escrito del Licenciatario, el Licenciante podrá, a su entera discreción, otorgar al Licenciatario una prórroga por escrito antes de que expire la Duración de la Evaluación. Salvo por lo que respecta a las actualizaciones del Software bajo Licencia que se proporcionan como parte del soporte y mantenimiento, se considerará que el Software bajo Licencia suministrado por el Licenciante exento del pago de derechos de licencia se suministra solo con fines de evaluación.
C. Paquetes (Bundles/Suites). Si se otorga una licencia sobre el Software bajo Licencia dentro de un paquete («bundle» o «suite») de varios productos, y el Pedido de Producto correspondiente especifica la Opción de Licencia y el conteo de licencias para el paquete (pero no los componentes de producto individuales del paquete), cada producto del paquete compartirá ese tipo y conteo de licencias. Por ejemplo, los productos individuales del paquete no pueden ser utilizados por varios usuarios si solo se adquiere una licencia de usuario (para licencias con base en el usuario) y no se pueden instalar en varios dispositivos o servidores si solo se adquiere una licencia de dispositivo o servidor (para licencias con base en el dispositivo o servidor).
2. RESTRICCIONES DE USO. Salvo cuando se permita expresamente otra cosa en la ALA aplicable, el Licenciatario acepta abstenerse, directa o indirectamente, de:
A. Copiar, distribuir o utilizar el Software bajo Licencia, total o parcialmente (como una porción, opción, función o interfaz de usuario) para su uso a nivel interno, sin pagar al Licenciante las tarifas correspondientes;
B. Utilizar el Software bajo Licencia como servicio, o para tiempo compartido (timesharing), gestión de instalaciones, externalización, alojamiento, uso de oficina de servicio (service bureau) o para prestar a terceros otros servicios de tratamiento de servicios de aplicaciones (ASP) o de datos, o con fines similares, o de permitir el uso por parte de un tercero del Software bajo Licencia o de permitir el acceso por parte de un tercero o su uso a beneficio de un tercero sin formalizar un contrato de distribución aparte para el Software bajo Licencia y sin pagar al Licenciante las tarifas adicionales necesarias que correspondan;
C. Modificar o crear obras derivadas del Software bajo Licencia, o de descifrar, traducir, desensamblar, recompilar, descompilar o aplicar ingeniería inversa sobre el Software bajo Licencia o intentarlo (salvo que la legislación aplicable lo permita expresamente, en cuyo caso el Licenciatario deberá facilitar información pormenorizada sobre estas actividades);
D. Alterar, destruir o eliminar avisos o etiquetas sobre derechos de propiedad que aparezcan o que estén integrados en el Software bajo Licencia;
E. Utilizar el Software bajo Licencia de una manera distinta a la permitida expresamente en este Contrato o en una ALA;
F. Ceder, vender, revender, licenciar, alquilar, arrendar, prestar, sublicenciar, externalizar o transferir el Software bajo Licencia a favor de un tercero, sin pagar al Licenciante los derechos de licencia necesarios que correspondan y sin obtener previamente el consentimiento por escrito del Licenciante;
G. Autorizar, permitir o designar a un tercero para que realice cualquiera de las actuaciones anteriores. Para evitar dudas, el término terceros incluye, sin ánimo limitativo, contratistas y consultores (incluidos contratistas y consultores contratados para prestar servicios a beneficio exclusivo del Licenciatario), subcontratistas, entidades afiliadas y filiales del Licenciatario, sociedades matrices, clientes y el público en general; o
H. Publicar o revelar a terceros cualquier evaluación o análisis comparativo del Software bajo Licencia sin el consentimiento previo y por escrito del Licenciante.
No obstante lo anterior, el Licenciatario podrá: (i) realizar un número razonable de copias de seguridad de archivos del Software bajo Licencia y (ii) realizar un número razonable de copias de la Documentación. El Licenciatario reproducirá todos los avisos de derechos de autor y otros derechos de propiedad que aparezcan en los Productos bajo Licencia, o que se integren en los mismos, incluidos avisos de todos los proveedores externos.
3. AUDITORÍAS. El Licenciante o un Auditor (tal y como se define este término más adelante) tienen derecho a verificar el cumplimiento por parte del Licenciatario de este Contrato y de la Carta de Cumplimiento de Licencias de Micro Focus - xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxXxxxxxxxxxxx.xxxx). El Licenciatario acepta:
A. Mantenimiento de registros. Conservar y, previa solicitud del Licenciante, proporcionar registros suficientes para certificar el cumplimiento por parte del Licenciatario de este Contrato con base en la Opción o las Opciones de Licencia aplicables (incluidas las medidas de la licencia y otros términos y condiciones) al Software bajo Licencia, que podrán incluir, entre otros aspectos, números de serie, claves de licencia, registros (logs), la ubicación, el modelo (incluida la cantidad y el tipo de procesador) y número de serie de todas las máquinas en las que se instale o en las que se acceda al Software bajo Licencia o desde las que se pueda acceder al Software bajo Licencia, los nombres (incluida la razón social) y el número de usuarios que accedan o que autoricen el acceso al Software bajo Licencia, medidas, informes, copias del Software bajo Licencia (por producto y versión) y los diagramas de la arquitectura de red cuando se refieran al licenciamiento e implementación por parte del Licenciatario de los Productos bajo Licencia y el soporte y mantenimiento vinculados;
B. Cuestionario. En un plazo de siete (7) días a partir de la solicitud del Licenciante, el Licenciatario facilitará al Licenciante o a su auditor independiente designado («Auditor») un cuestionario cubierto facilitado por el Licenciante o el Auditor, acompañado de una declaración por escrito firmada por un administrador del Licenciatario donde se certifique la exactitud de la información facilitada y
C. Acceso. Prestar a los representantes del Licenciante o del Auditor cualquier asistencia y acceso a registros y ordenadores que sean necesarios para permitir una inspección y auditoría de los ordenadores y registros del Licenciatario, durante el horario comercial habitual del Licenciatario, para corroborar el cumplimiento del Contrato y la ALA aplicables, y cooperar plenamente con esta auditoría.
D. Incumplimiento. Si la instalación, el uso o el acceso al Software bajo Licencia por parte del Licenciatario fueran o hubieran sido en cualquier momento sin licencia, o si el Licenciatario hubiera incumplido de cualquier otro modo el presente Contrato o una ALA (un «Incumplimiento»), sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener el Licenciante, en particular, y sin ánimo limitativo, medidas cautelares, el Licenciatario deberá adquirir, en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación del Incumplimiento al Licenciatario, licencias y/o suscripciones suficientes y el soporte y mantenimiento vinculados para subsanar el Incumplimiento, pagando al Licenciante las tarifas de licencia oficiales vigentes (a la fecha de esa adquisición adicional) del Licenciante y las tarifas de 12 meses de soporte y mantenimiento para esas licencias adicionales, más las tarifas oficiales vigentes (a la fecha de esa adquisición adicional) de la licencia
de duración limitada del Licenciante y soporte y mantenimiento e intereses (devengados al 1,5 % mensual o al tipo máximo permitido por la legislación aplicable, si fuera inferior) por esas licencias adicionales durante el periodo de tiempo que transcurra entre el inicio del Incumplimiento hasta el pago de las tarifas anteriormente mencionadas, con intereses exigibles aun cuando no se hubiera emitido una factura en el momento en que se produjo el Incumplimiento. Si el Incumplimiento del Licenciatario provocase un déficit en el pago de derechos de licencia del 5 % o más, el Licenciatario deberá reembolsar al Licenciante los gastos razonables de dicha auditoría además de los demás importes adeudados.
4. DURACIÓN DE LA LICENCIA. La duración del presente Contrato y de la licencia para el Software bajo Licencia que aquí se otorga es perpetua, salvo que el Licenciatario haya adquirido una licencia por suscripción/de duración limitada (en cuyo caso la duración de la licencia figurará en el Pedido de Producto o en la ALA), y está sujeta a la posibilidad de una cancelación anticipada según lo previsto en esta Sección 4. Si Licenciatario hubiera adquirido una licencia por suscripción/de duración limitada, la licencia se cancelará automáticamente tras la expiración de la suscripción o la duración limitada, a menos que se hubiera cancelado anticipadamente conforme a esta Sección 4. El Licenciante podrá cancelar este Contrato, junto con cualquiera de las licencias con el Licenciatario que se encuentren en ese momento en vigor, o todas ellas, con efectos inmediatos tras facilitar al Licenciatario notificación escrita de cancelación en el supuesto de que (i) el Licenciatario incumpliera cualquier término o condición del presente Contrato y no subsanara el incumplimiento en un plazo xx xxxx (10) días a partir de la recepción de la notificación de Licenciante donde se describa el incumplimiento; (ii) el Licenciatario se declare insolvente, se designe a un administrador concursal, o solicite o se solicite contra él su declaración concursal, liquidación, quiebra o acción análoga o
(iii) infrinja o se apropie ilícitamente de los derechos de propiedad intelectual del Licenciante. La cancelación será sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener el Licenciante. En caso de cancelación, se cancelará(n) la licencia o las licencias del Licenciatario para instalar, acceder o utilizar el Software bajo Licencia, y el Licenciatario deberá destruir y eliminar todas las copias que estén en su posesión o bajo su control del Software bajo Licencia, y facilitar certificación por escrito al Licenciante de que se ha cumplido esta disposición. La cancelación anticipada del presente Contrato no otorgará al Licenciatario ningún derecho a devolución o reembolso de cualquier tarifa abonada anteriormente. Los derechos y obligaciones de las partes previstos en las Secciones 3 (Auditorías), 4 (Duración de la Licencia), 7 (Denegación de Garantía), 8 (Limitación de la responsabilidad), 9 (Usos de alto riesgo), 10 (Titularidad), 11 (Software y Componentes de Terceros), 12 (Aviso para usuarios finales del Gobierno de EE.UU.), 13 (Derechos de licencia y plazos de pago), 15 (Privacidad), 16 (Uso de información del Licenciatario), 17 (Feedback) y 18 (Disposiciones varias) continuarán surtiendo efectos tras la cancelación o expiración del presente Contrato.
5. SOPORTE Y MANTENIMIENTO. El Licenciatario no tiene derecho a ninguna actualización en el Software bajo Licencia, salvo que el Licenciatario adquiera servicios de mantenimiento y soporte con arreglo al contrato tipo de mantenimiento y soporte aplicable del Licenciante que se encuentre en ese momento en vigor y que se puede consultar [aquí]. Los servicios de mantenimiento y soporte (incluidos, sin ánimo limitativo, nuevas versiones, corrección de errores y parches) facilitados por el Licenciante estarán sujetos al contrato. Cuando el Licenciatario adquiera servicios de mantenimiento y soporte para cualquier Software bajo Licencia, el Licenciatario acuerda adquirir o mantener actualizados estos servicios de mantenimiento y soporte para todas las unidades bajo licencia de ese producto de Software bajo Licencia del Licenciatario, independientemente de la Opción de Licencia.
6. GARANTÍA LIMITADA. El Licenciante garantiza para el Periodo de Garantía que: (i) si se suministra el Software bajo Licencia a través de un soporte, el soporte estará libre de defectos en los materiales y en su fabricación si se somete a un uso normal y (ii) la copia del Software bajo Licencia que se entregue al Licenciatario se ajuste sustancialmente en todos los aspectos materiales a la Documentación. La única reparación a la que tendrá derecho el Licenciatario por cualquier soporte defectuoso suministrado por el Licenciante será la reparación o sustitución gratuitas a cargo del Licenciante de ese soporte defectuoso, siempre que el soporte defectuoso se devuelva al Licenciante durante el Periodo de Garantía. Durante el periodo de Garantía, la única reparación a la que tendrá derecho el Licenciatario por el incumplimiento de lo estipulado en el apartado (ii) de la garantía anterior será la reparación o sustitución gratuitas a cargo del Licenciante del Software bajo Licencia siempre que se ajuste sustancialmente a la Documentación o, si el Licenciante determinase razonablemente que esa reparación no es posible económica o técnicamente, el Licenciatario tendrá derecho a un reembolso total de la tarifa en concepto de derecho de licencia y de cualquier tarifa en concepto de mantenimiento que haya pagado por el Software bajo Licencia. Tras ese
reembolso, la licencia del Licenciatario para utilizar el Software bajo Licencia se cancelará con efectos inmediatos. Las garantías previstas en esta Sección 6 no serán de aplicación si los defectos en el Software bajo Licencia o en el soporte se derivasen de: (a) la no utilización del Software bajo Licencia de acuerdo con la Documentación, el presente Contrato o su ALA; (b) el mal funcionamiento de los equipos o la red del Licenciatario; (c) accidentes, negligencia o abuso; (d) el servicio de una persona no autorizada; (e) otro software utilizado por el Licenciatario y que no haya suministrado el Licenciante, o para el que no esté diseñado o no tenga licencia el Software bajo Licencia para ese uso; (f) el Software xx Xxxxxxx que no sea un Componente xx Xxxxxxx; (g) cualquier otra causa que se produzca después de la entrega inicial del Software bajo Licencia o del soporte al Licenciatario, salvo que esta haya sido causada directamente por el Licenciante. El Licenciante no responderá de ninguna reclamación que se realice fuera del Periodo de Garantía. La garantía anterior no será aplicable a ningún Software bajo Licencia o actualización gratuitos que se faciliten en el marco de los servicios de soporte y mantenimiento. LAS GARANTÍAS ANTERIORES NO SERÁN APLICABLES, Y EL LICENCIANTE DENIEGA TODA GARANTÍA, CON RESPECTO A CUALQUIER
SOFTWARE XX XXXXXXX QUE NO SEA UN COMPONENTE XX XXXXXXX. Las garantías previstas en esta Sección 6 no serán aplicables y serán nulas si el Licenciatario incumple gravemente cualquier disposición del presente Contrato.
7. DENEGACIÓN DE GARANTÍA. SALVO POR LO QUE RESPECTA A LA GARANTÍA LIMITADA PREVISTA EN LA SECCIÓN 6, LOS PRODUCTOS BAJO LICENCIA SE OFRECEN AL LICENCIATARIO TAL Y COMO ESTÁN» SIN GARANTÍA DE NINGUNA CLASE. EL LICENCIANTE NO GARANTIZA QUE LAS FUNCIONES CONTENIDAS EN EL SOFTWARE BAJO LICENCIA SE AJUSTEN A LOS REQUISITOS DEL LICENCIATARIO, QUE EL FUNCIONAMIENTO SERÁ ININTERRUMPIDO, QUE ALCANZARÁ EL RESULTADO DESEADO, QUE SERÁ COMPATIBLE O QUE FUNCIONARÁ EN COMBINACIÓN CON OTRO SOFTWARE, OTRAS APLICACIONES U OTROS SISTEMAS, QUE SE AJUSTARÁ A CUALQUIER NORMA DE RENDIMIENTO Y FIABILIDAD, O QUE ESTARÁ LIBRE DE ERRORES, O QUE SE PUEDAN CORREGIR O QUE SE CORREGIRÁN LOS ERRORES O DEFECTOS. SALVO QUE SE ESTABLEZCA AQUÍ EXPRESAMENTE OTRA COSA Y EN LA MEDIDA EN QUE ESTÉ PERMITIDO POR LAS LEYES, TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS RELATIVAS A LOS PRODUCTOS BAJO LICENCIA, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, LEGALES O DE OTRO TIPO, INCLUYENDO, SIN ÁNIMO LIMITATIVO, GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN PARTICULAR, TITULARIDAD, NO INFRACCIÓN, Y GARANTÍAS QUE PUEDAN SURGIR DEL CURSO DE OPERACIONES, CURSO DE EJECUCIÓN, USO O PRÁCTICA COMERCIAL, SE CONSIDERAN DENEGADAS EXPRESAMENTE POR EL LICENCIANTE Y SUS PROVEEDORES EXTERNOS Y ENTIDADES AFILIADAS. El Licenciatario reconoce ser responsable de la selección del Software bajo Licencia para alcanzar los resultados previstos por el Licenciatario y para la instalación y/o uso del Software bajo Licencia y de los resultados obtenidos con el mismo.
8. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
A. Límite máximo. EN NINGÚN CASO NINGUNA RESPONSABILIDAD DEL LICENCIANTE O SUS ENTIDADES AFILIADAS O DE CUALQUIERA DE SUS LICENCIANTES O PROVEEDORES DE SERVICIOS RESPECTIVOS BAJO ESTE CONTRATO, O EN RELACIÓN CON EL MISMO, SUPERARÁN, EN LA SUMA TOTAL, LOS IMPORTES PAGADOS POR EL LICENCIATARIO POR EL SOFTWARE BAJO LICENCIA Y EL PERIODO INICIAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE QUE DEN ORIGEN A LA CORRESPONDIENTE RECLAMACIÓN.
B. Exclusión de responsabilidad. EN NINGÚN CASO EL LICENCIANTE NI SUS ENTIDADES AFILIADAS, NI NINGUNO DE SUS LICENCIANTES Y PROVEEDORES DE SERVICIOS RESPECTIVOS SERÁN RESPONSABLES DE NINGÚN PERJUICIO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL, CONSECUENTE, PUNITIVO O SIMILAR, LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE NEGOCIO, DATOS O PROGRAMAS (INCLUIDO EL COSTE DE RECUPERACIÓN O SUSTITUCIÓN DE ESOS DATOS O PROGRAMAS), PÉRDIDA, DAÑO O CUALQUIER COSTE CAUSADO POR LA INTERRUPCIÓN, EL RETRASO O LA IMPOSIBILIDAD DE PODER HACER USO DEL SOFTWARE BAJO LICENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA CAUSA SE DERIVE DEL PRESENTE CONTRATO O ESTÉ VINCULADA AL MISMO, AUN CUANDO SE LES INFORMASE ANTICIPADAMENTE DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJESEN ESOS PERJUICIOS.
C. Ámbito. LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE ESTA SECCIÓN 8 SON APLICABLES A TODAS LAS CAUSAS DE ACCIÓN, INCLUYÉNDOSE AQUÍ, SIN ÁNIMO LIMITATIVO, EL INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL, EL INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS, LA NEGLIGENCIA, LA RESPONSABILIDAD ESTRICTA, FALSEAMIENTO Y OTROS AGRAVIOS ILÍCITOS. ESTA LIMITACIÓN SE APLICA COLECTIVAMENTE AL LICENCIANTE, SUS EMPLEADOS, FILIALES, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, NADA DE LO DISPUESTO EN ESTA SECCIÓN 8 EXCLUIRÁ LA RESPONSABILIDAD POR ACTOS ILÍCITOS DOLOSOS O DECLARACIONES FRAUDULENTAS.
D. Único derecho de reparación. LOS DERECHOS DE REPARACIÓN DEL LICENCIATARIO EN ESTE CONTRATO SON LOS ÚNICOS DERECHOS DE REPARACIÓN CON LOS QUE CUENTA. EL LICENCIATARIO ACEPTA QUE PARA FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO NO SE BASÓ EN NINGUNA DECLARACIÓN (VERBAL O ESCRITA) DE NINGÚN TIPO QUE NO FIGURASE EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE CONTRATO.
E. Propósito esencial. EL LICENCIATARIO RECONOCE ASIMISMO QUE LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD DE ESTA SECCIÓN SE APLICAN EN LA MEDIDA MÁXIMA QUE PERMITAN LAS LEYES Y QUE SON UN ELEMENTO ESENCIAL DE ESTE CONTRATO Y QUE, EN AUSENCIA DE ESTAS LIMITACIONES, LAS CONDICIONES RELATIVAS A LOS PRECIOS Y DE OTRO TIPO AQUÍ PREVISTAS SERÍAN SUSTANCIALMENTE DIFERENTES. LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN ESTA SECCIÓN SE APLICARÁN AUN CUANDO LOS DERECHOS DE REPARACIÓN DEL LICENCIATARIO PREVISTOS EN EL PRESENTE CONTRATO NO CUMPLIERAN SU PROPÓSITO ESENCIAL.
F. Software libre. Si el Licenciante ofrece al Licenciatario cualquier Software bajo Licencia gratuito o bajo una Licencia de Evaluación, en la medida en que lo permitan las leyes, el Licenciante no será responsable de ningún daño o perjuicio para el Licenciatario, sus clientes o terceros causado por el Software bajo Licencia que ponga a disposición del Licenciatario.
9. USOS DE ALTO RIESGO. El Software bajo Licencia no es a prueba de fallos y no ha sido diseñado, fabricado ni previsto para ser utilizado en entornos peligrosos que requieran de un rendimiento a prueba de fallos (incluyéndose aquí, sin ánimo limitativo, la operación de centrales nucleares, sistemas de navegación y comunicaciones de aeronaves, control de tráfico aéreo, máquinas de soporte vital directo o sistemas de armamento) en los que un fallo del Software bajo Licencia podría causar directa o indirectamente la muerte, daños a las personas, lesiones corporales o daños medioambientales graves. El licenciante y sus proveedores no tienen ninguna responsabilidad por el uso que se haga del Software bajo Licencia en situaciones de alto riesgo.
10. TITULARIDAD. Los Productos bajo Licencia se proporcionan bajo licencia y no se venden al Licenciatario. Los únicos derechos sobre los Productos bajo Licencia son las licencias que figuran expresamente en este Contrato y no se otorga ningún otro derecho de manera implícita o por impedimento legal. El Licenciante (o sus entidades afiliadas) y sus licenciantes y proveedores externos y los de estos conservan la titularidad de los Productos bajo Licencia y se reservan los derechos sobre los mismos, incluidas todas sus copias y todos los derechos de propiedad intelectual que se deriven de los Productos bajo Licencia o vinculados a los mismos. El Licenciatario hará todo lo razonablemente posible para salvaguardar los Productos bajo Licencia (incluidas todas sus copias) de infracciones, apropiaciones ilícitas, hurtos, uso indebido o acceso no autorizado. El Licenciatario notificará inmediatamente al Licenciante si conociera de cualquier infracción o apropiación ilícita de los Productos bajo Licencia y cooperará plenamente con el Licenciante, por cuenta del Licenciante, en cualquier demanda judicial interpuesta por el Licenciante para hacer valer sus derechos de propiedad intelectual.
11. SOFTWARE Y COMPONENTES DE TERCEROS. El Software bajo Licencia podrá venir con Software xx Xxxxxxx, o requerir de este, para el que el Licenciatario obtendrá licencia directamente del licenciante tercero con arreglo a los términos y condiciones xxx xxxxxxx y no del presente Contrato. Asimismo, algún Software bajo Licencia podrá incluir determinados Componentes de Terceros y software de fuente abierta. Este software de fuente abierta y los Componentes de Terceros podrán descargarse también en el soporte del Software bajo Licencia. El Licenciatario recibe licencia para los Componentes de Terceros a través del presente Contrato; la licencia para el software de fuente abierta se obtiene a través de la correspondiente licencia de fuente abierta. En la medida que proceda, se podrá consultar información sobre el software de fuente abierta (i) en un fichero que acompañe al correspondiente Software bajo Licencia o (ii) en la Documentación o en la ALA. El Licenciatario no accederá directamente a ningún Componente xx Xxxxxxx
excepto con el Software bajo Licencia o como parte del mismo. El Licenciatario acepta que, en la medida en que esto sea requerido por un tercero licenciante o proveedor de un Componente xx Xxxxxxx, el tercero licenciante o proveedor será un tercero beneficiario previsto de este Contrato cuando sea necesario para proteger los derechos de propiedad intelectual sobre el Software bajo Licencia y limitar determinados usos de los mismos.
12. AVISO PARA USUARIOS FINALES DEL GOBIERNO DE EE. UU. Los Productos bajo Licencia son considerados «Artículos Comerciales» («Commercial Items») según se define este concepto en 48 C.F.R.
§2.101, que comprende «Software Informático Comercial» («Commercial Computer Software») y
«Documentación de Software Informático Comercial» («Commercial Computer Software Documentation»), según los términos empleados en 48 C.F.R. §12.212 o 48 C.F.R. §227.7207, según proceda. De acuerdo con estos artículos, los usuarios finales del Gobierno de EE.UU. reciben licencia para los Productos bajo Licencia (i) solo como Artículos Comerciales y (ii) con solo aquellos derechos que se otorgan con arreglo al presente Contrato.
13. DERECHOS DE LICENCIA Y PLAZOS DE PAGO. El Licenciatario acuerda pagar los derechos de licencia aplicables por los Productos bajo Licencia en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura o de cualquier otra fecha que acuerden las partes por escrito. Los derechos de licencia del Software no son reembolsables, excepto en los casos previstos por la Sección 6 y se pagarán íntegramente sin ninguna deducción. Los derechos de Licencia del Software no incluirán gastos de transporte aplicables, impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos y tasas aplicables (en particular, las retenciones fiscales), y todos estos importes serán abonados o reembolsados por el Licenciatario. El Licenciatario será responsable de todos los importes vencidos que se encuentren pendientes de pago, los cuales devengarán intereses a un tipo del 1,5 % devengado mensualmente o, si fuera inferior, al tipo máximo permitido por la legislación aplicable, y de todos los gastos por cobros vinculados al cobro de importes vencidos.
14. SERVICIOS RELACIONADOS. El Licenciatario será responsable de obtener e instalar todo el hardware y el software de soporte de terceros apropiados (incluidos sistemas operativos) para la instalación e implementación apropiadas del Software bajo Licencia. Si el Licenciatario contratase al Licenciante la prestación de servicios con respecto al Software bajo Licencia (por ejemplo: servicios de instalación, implementación, mantenimiento, consultoría o formación), el Licenciatario y el Licenciante acuerdan que estos servicios se prestarán de acuerdo con los términos y condiciones y precios por esos servicios tipo del Licenciante en ese momento determinado, salvo que acuerde otra cosa por escrito el Licenciante.
15. PRIVACIDAD Y USO DE INFORMACIÓN DEL LICENCIATARIO.
A. Responsabilidad y cumplimiento de las Leyes. El Licenciatario es el único responsable, y asume toda responsabilidad a tal respecto, de su propia recogida, tratamiento, almacenamiento y transferencia de datos de usuarios, incluida, sin ánimo limitativo, información de identificación personal e información personal médica y financiera (conjuntamente, "Información Personal"). El Licenciatario será el único responsable de notificar a sus usuarios sobre el uso adecuado de estos datos. Cada parte será responsable de cumplir sus obligaciones respectivas que se deriven de todas las leyes, reglamentos y normas sectoriales aplicables al respecto de la recogida de datos y la privacidad de los datos aplicables al uso que haga cada parte respectiva del Software bajo Licencia.
El Licenciatario no facilitará Información Personal alguna al Licenciante para que éste realice el tratamiento de la misma en nombre de aquél, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito en el correspondiente documento de la operación con las condiciones de privacidad aplicables. Si las partes acuerdan que el tratamiento de Información Personal resulta necesario para el cumplimiento de la operación concreta, y cuando el tratamiento de dicha Información Personal entre dentro del ámbito del Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679 (“GDPR”), antes de que se ponga a disposición del Licenciante cualquier Información Personal, las partes acuerdan que el Licenciatario será el responsable del tratamiento de datos, y el Licenciante será el encargado del tratamiento de datos, y cuando el Licenciante esté realizando el tratamiento de Información Personal en nombre del Licenciatario, dicho tratamiento se regirá por los términos que cumplan con el Artículo 28 del GDPR, incluidas las cláusulas contractuales estándar que habrá de contener el documento de la operación.
El Licenciante no tendrá acceso a información médica protegida, a menos que las partes hayan formalizado un acuerdo comercial asociado con respecto a tal operación. El Licenciatario será el único responsable de
evaluar el Producto bajo Licencia, o cualquier producto o servicio relacionado, en cuanto al cumplimiento de los requisitos del sector que resulten de aplicación al Licenciatario.
B. Consentimiento al uso de información del Licenciatario. En la medida exigida o permitida por la legislación, el Licenciatario consiente expresamente en (i) recibir periódicamente información del Licenciante anunciando los productos del Licenciante, incluso a través de correo electrónico o canal electrónico equivalente, disfrutando en todo momento de un derecho a darse de baja que podrá ejercerse mediante el envío de un correo electrónico a introducir aquí la dirección de correo electrónico que corresponda; (ii) el uso del nombre del Licenciatario en las listas de clientes, materiales promocionales y notas de prensa del Licenciante y (iii) la recogida y el uso de información sobre el sistema informático en el que se instale el Software bajo Licencia (por ejemplo, versión del producto, número de serie) con fines de seguridad interna y de otorgamiento de licencias. Se puede consultar más información sobre el tratamiento de datos de identificación personal del Licenciante en enlace a la política de privacidad de Micro Focus.
C. Otros usos de la información del Licenciatario. En la medida requerida o permitida por la legislación, y sin perjuicio de lo que se establezca en la Sección 15(A), el Licenciante podrá tratar también información de identificación personal del Licenciatario y de los usuarios del Licenciatario (i) para cumplir con una obligación legal que obligue al Licenciante; (ii) cuando sea necesario para la ejecución del presente Contrato y (iii) cuando sea necesario para los intereses legítimos del Licenciante, excepto cuando estos intereses se vean anulados por los intereses o derechos y libertades fundamentales del Licenciatario o de los usuarios del Licenciatario que requieran la protección de información de identificación personal. Se puede consultar información sobre el tratamiento por parte del Licenciante de datos de identificación personal en enlace a la política de privacidad de Micro Focus.
16. MARCA Y FEEDBACK DEL LICENCIATARIO. El Licenciante podrá utilizar el nombre y el logotipo del Licenciatario con fines de desarrollo comercial y marketing, incluyéndose aquí, pero sin ánimo limitativo, materiales impresos y de Internet de ventas y marketing. Cualquier otro uso del nombre y el logotipo del Licenciatario, o una descripción del uso del Licenciatario del uso del Software bajo Licencia, estarán sujetos al consentimiento previo del Licenciatario. Todas las sugerencias, ideas de modificaciones, mejoras y otro tipo de feedback del Licenciatario al respecto del Software bajo Licencia que se facilite en cualquier momento (conjuntamente, el «Feedback»), incluidos todos los derechos de propiedad intelectual sobre dicho Feedback, serán propiedad exclusiva del Licenciante. El Licenciatario por el presente cede todo derecho, titularidad e interés sobre dicho Feedback y todos los derechos de propiedad intelectual al Licenciante, sin necesidad de ninguna contraprestación adicional. En el supuesto de que no se pueda ceder el Feedback al Licenciante, el Licenciatario otorga al Licenciante una licencia perpetua, irrevocable, exclusiva, mundial, gratuita, libre de regalías, íntegramente desembolsada y con derecho a sublicenciar en múltiples niveles para, de cualquier manera, usar, producir, vender, distribuir, ejecutar, adaptar, traducir, reproducir, exhibir, llevar a cabo, modificar, crear obras derivadas de y explotar de cualquier otro modo el Feedback.
17. DISPOSICIONES VARIAS.
A. Cesión. El Licenciante podrá ceder su posición contractual en este Contrato, incluidos derechos u obligaciones que se deriven del Contrato (en su totalidad o en parte) a una sociedad matriz o entidad afiliada. El Licenciatario no podrá ceder o transferir su posición contractual en este Contrato o cualquiera de sus derechos u obligaciones, incluido mediante fusión, adquisición por cualquier entidad de la totalidad o de la práctica totalidad del capital o los activos del Licenciatario, cambio de control, imperativo legal o de otro modo, sin el consentimiento previo y por escrito del Licenciante y el pago por parte del Licenciatario del precio correspondiente por la cesión. Todo intento de cesión que no sea conforme con esta Sección será nulo e ineficaz.
B. Derecho aplicable. Si el Licenciatario estuviera establecido en Estados Unidos, la ley aplicable a este Contrato y a las licencias que se otorguen en virtud del mismo será el derecho del Estado de California, y las partes convienen en aceptar la competencia exclusiva de los tribunales estatales y federales del Estado de California en cualquier acción que se derive del presente Contrato o del Software bajo Licencia, o de cualquier Opción de Licencia bajo una ALA. Cada parte renuncia a cualquier derecho que pueda tener a impugnar este foro, incluidas impugnaciones basadas en normas de jurisdicción personal o forum non conveniens (foro inconveniente). Las partes acuerdan que la Uniform Computer Information Transaction Act (Ley Uniforme de Transacciones de Información Computarizada de EE.UU.) o cualquier versión de la versión, adoptada por cualquier Estado, en cualquier forma («UCITA»), no será aplicable al presente Contrato. Cuando la UCITA
fuera aplicable, las partes optan por excluir su aplicabilidad con arreglo a las cláusulas de exclusión que figuran en la misma. Si el Licenciatario estuviera establecido en Francia, Alemania o Japón, el presente Contrato se regirá por las leyes del país en el que esté establecido el Licenciatario. La ley aplicable a este Contrato en el resto del mundo será el derecho de Inglaterra. En cada caso, el derecho aplicable se aplicará sin consideración de sus normas sobre conflictos de legislaciones y sin considerar el Convenio de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercancías. Salvo por lo que respecta a las transacciones en Estados Unidos, el presente Contrato, las licencias otorgadas y las partes del mismo estarán todos ellos sujetos a la competencia exclusiva de los tribunales del país que se determine en el derecho aplicable según lo susodicho. En caso de conflicto, la parte que prevalezca tendrá derecho a cobrar de la otra parte sus gastos y los honorarios de sus abogados que sean razonables en los que haya incurrido para hacer valer sus derechos en este Contrato.
C. Control de exportaciones. El presente Contrato podrá estar sujeto leyes, reglamentos y otras restricciones en materia de control de exportaciones de Estados Unidos (incluyéndose aquí, pero sin ánimo limitativo, la normativa U.S. Export Administration Regulations (la «EAR»)) (normativa de EE.UU. sobre exportaciones), del Reino Unido o la Unión Europea sobre la exportación o reexportación de software o tecnología informática. El Licenciatario acepta observar todas las leyes, reglamentos y restricciones aplicables en materia de control de exportaciones, incluida la EAR, siempre que resulten aplicables.
D. Acuerdo integral. El Pedido de Producto y este contrato, incluida la ALA aplicable, constituyen el acuerdo completo y exclusivo entre las partes con respecto a la licencia para los Productos bajo Licencia y sustituyen a todas las propuestas, comunicaciones, pedidos de compra y acuerdos anteriores (incluyéndose aquí, pero sin ánimo limitativo, Otros Acuerdos), sin necesidad de que las partes pacten cualquier enmienda o modificación de cualquiera de estos Otros Acuerdos. En caso de conflicto entre términos y condiciones, este se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prelación: el Pedido de Producto aplicable, la ALA aplicable y, a continuación, este Contrato en todos los demás aspectos.
E. Modificación. Ninguna declaración, complemento, modificación o enmienda de este Contrato será vinculante para cualquiera de las partes salvo que se formalice por escrito por los representantes debidamente autorizados de ambas partes (excluyéndose aquí distribuidores o revendedores de Micro Focus) del presente Contrato.
F. Renuncia. Ninguna renuncia a cualquier derecho previsto en el presente Contrato será eficaz salvo que se efectúe por escrito con la firma de representantes autorizados de ambas partes (excluyéndose aquí distribuidores o revendedores del Licenciante). Ninguna renuncia a cualquier derecho pasado o presente que surja de cualquier incumplimiento por acción u omisión será considerada una renuncia a cualquier derecho futuro que surja del presente Contrato.
G. Divisibilidad. Si cualquier disposición de este Contrato fuera nula o inaplicable, esa disposición se interpretará, limitará, modificará o, cuando sea necesario, se eliminará, en la medida necesaria, para descartar su nulidad o inaplicabilidad, sin que se vean afectadas las demás disposiciones de este Contrato.
H. Firma voluntaria. Cada parte reconoce que para firmar este Contrato no se ha basado en ninguna declaración, acuerdo, garantía u otras afirmaciones (salvo aquellas reiteradas en el presente Contrato) y renuncia a todos los derechos y recursos de los que dispondría de no existir esta Sección 17 .