Contract
OTROSÍ No. 5 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1 83234 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
Entre los suscritos a saber:
(i) XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.375.076, quien actúa en calidad de Presidente Colectivo y representante legal de CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número uno (0000001) otorgada el dos (2) de enero de dos mil ocho (2008) ante la Notaría Quince (15) del Círculo Notarial de Medellín, inscrita el ocho (08) de enero de dos mil ocho (2.008) bajo el número 01182366 del Libro IX, de identificada con NIT. 900.192.711-6, lo cual se acredita conforme Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que se adjunta al presente Contrato (Anexo No. 1), quien en adelante y para los efectos de este Contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR o FIDEICOMITENTE;
(ii) XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía número 80.503.834 expedida en Bogotá, quien actúa en calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la Escritura Pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la Notaría Once
(11) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad, y permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera, mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (04) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera, documento que se adjunta al presente Contrato (Anexo No. 2), quien en adelante y para los efectos de este documento se denominará LA FIDUCIARIA,
EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y la FIDUCIARIA, quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, han decidido suscribir el presente OTROSÍ No. 5, mediante el cual se modifica el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN No. 2-1 83234 – en adelante CONTRATO XX XXXXXXX-, modificación que se regirá por las cláusulas aquí estipuladas y en lo no dispuesto en ellos por las normas legales vigentes que regulen la materia, previo las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que mediante escritura pública No. 7351 de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), otorgada en la Notaria Treinta y Dos (32) de Bogotá, la sociedad INVERSIONES MABA S.A.S y ALUMINESA S.A, en calidad de FIDEICOMITENTES y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. en calidad de FIDUCIARIA suscribieron el CONTRATO
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XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN No. 3-1 40492, en adelante CONTRATO XX XXXXXXX, en virtud del
cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO ESTACIÓN DE LA SABANA – FIDUBOGOTA. SEGUNDA. Que mediante documento privado de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx de dos mil quince (2015), LAS PARTES suscribieron el otrosí No.1 al CONTRATO XX XXXXXXX, que entre otras modificaciones ajustó la duración del contrato y la fecha límite para el registro de la cesión del cien por ciento (100%) de los derechos fiduciarios que ostentaban LOS FIDEICOMITENTES en favor del BENEFICIARIO FUTURO, acordándose para tal efecto, el treinta (30) xx xxxxxx de dos mil quince (2015).
TERCERA. Que mediante documento privado de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), LAS PARTES celebraron el Otrosí No. 2 al CONTRATO XX XXXXXXX, con el fin de incluir en él, declaraciones de LOS FIDEICOMITENTES referentes a que la finalidad del patrimonio autónomo es la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos.
CUARTA. Que mediante documento privado de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), LAS PARTES celebraron el Otrosí 3 al CONTRATO XX XXXXXXX, con el fin prorrogar su vigencia hasta el treinta (30) de enero de dos mil veintiuno (2021).
QUINTA. Que mediante documento privado de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), LAS PARTES suscribieron el Otrosí Integral No. 4 al CONTRATO XX XXXXXXX, con la finalidad de adecuar su objeto y finalidad al desarrollo de un proyecto inmobiliario denominado TORRE ESTACIÓN, cuyo objeto es el siguiente:
“CLÁUSULA QUINTA. OBJETO, CONSTITUCION Y TRASNFERENCIAS.
5.1. OBJETO: El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE tiene por objeto constituir un PATRIMONIO AUTÓNOMO afecto a las siguientes finalidades, en desarrollo de las cuales LA FIDUCIARIA deberá cumplir su gestión:
A. En los términos del presente Contrato, administrar los INMUEBLES identificados con folio de matrícula inmobiliaria número 50C-785019, 50C-264016, 50C-47118, 50C-3667, 50C-1220034 y 50C- 1210440 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
B. Entregar a título de comodato precario el inmueble descrito en el literal anterior al FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR. LA FIDUCIARIA no tendrá responsabilidad alguna por la gestión del FIDEICOMITENTE, en razón de la tenencia que ejerza sobre el bien inmueble fideicomitido.
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C. Registrar en la contabilidad como pasivos del PATRIMONIO AUTÓNOMO, de acuerdo con la información contable que para el efecto le remita EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR, de los recursos que éste reciba de los COMPRADORES por los aportes que hagan con recursos propios desde el momento de las separaciones de las unidades de vivienda, así como de los desembolsos de los créditos individuales que a los COMPRADORES les otorgue EL FINANCIADOR DE LARGO PLAZO. EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR se obliga a informar a los COMPRADORES que el presente FIDEICOMISO no administra recursos, razón por la cual LA FIDUCIARIA llevará a cabo la transferencia de los inmuebles a LOS COMPRADORES, de acuerdo con la información contable que le reporte EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR y que no es responsable por la destinación que a los recursos se les dé.
X. Xxxxxxxxx como vocera del FIDEICOMISO la escritura pública de hipoteca que garantice el crédito constructor que tome EL FIDEICOMITENTE, por lo tanto el FIDEICOMISO queda facultado para que con los bienes fideicomitidos garantice obligaciones del FIDEICOMITENTE relacionadas con el desarrollo del PROYECTO.
E. Transferir las unidades privadas del PROYECTO de conformidad con los Contratos de Promesa de Compraventa suscritos por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR con los respectivos COMPRADORES, una vez transferidos los costos por parte del FIDEICOMITENTE.
(…)”
SEXTA. Que, a la fecha de celebración del presente documento, la sociedad CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ
S.A.S. no ha cedido sus derechos fiduciarios, por tanto, es el único FIDEICOMITENTE en el FIDEICOMISO.
SÉPTIMA. Que EL FIDEICOMITENTE solicitó la modificación del CONTRATO XX XXXXXXX, con la finalidad de (i) aclarar que el nombre del FIDEICOMISO es FIDEICOMISO FIDUBOGOTA - ESTACION DE LA SABANA, tal como consta en los folios de matrícula de LOS INMUEBLES que conforman el patrimonio autónomo; (ii) ajustar la descripción del PROYECTO, en los términos de la Licencia de construcción otorgada para el desarrollo del mismo, mediante Resolución No 11001-4-019-0694 del 15 xx xxxxx de 2019 modificada mediante la Resolución No. 110001-2-22-1220 del 8 xx xxxx de 2022,, en el sentido de incluir los locales comerciales, las oficinas y los depósitos; (iii) facultar al FIDEICOMITENTE para realizar la facturación de los intereses xx xxxx y de las penalidades, en caso de incumplimiento de los COMPRADORES y (iv) Incluir la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: BENEFICIARIOS FINALES Y REPORTE DE INFORMACIÓN..
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OCTAVA. Que conforme lo establece la cláusula DÉCIMA CUARTA correspondiente a la MODIFICACION DEL CONTRATO, el mismo se podrá modificar de común acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA y que las modificaciones que alteren los derechos consagrados para los COMPRADORES requerirán de su previo consentimiento y autorización.
Teniendo en cuenta que en el documento denominado especificaciones de la construcción suscrito por los promitentes compradores se indica que el proyecto es de uso mixto, y que en la publicidad del proyecto se informa que el mismo cuenta con locales comerciales y oficinas, no se requiere su autorización. No obstante, EL FIDEICOMITENTE, mediante comunicación escrita enviada a los quinientos cincuenta y un (551) _ COMPRADORES que a la fecha se encuentran vinculados al PROYECTO, les informa la celebración y contenido del presente Otrosí, por medio del cual se ratifica la composición del PROYECTO conocida por ellos, de conformidad con lo acá descrito.
De conformidad con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan modificar EL CONTRATO XX XXXXXXX a través del presente Otrosí No. 5, en los términos que se señalan a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Las partes de forma voluntaria y de común acuerdo han decidido modificar el subnumeral 1.2.1 del numeral
2.1 de la CLÁUSULA PRIMERA del CONTRATO XX XXXXXXX: ANTECEDENTES Y CONSIDERAIONES, el cual para todos los efectos legales y contractuales se entenderá así:
“PRIMERA. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
(…)
1.2 CONSIDERACIONES
(…)
1.2.1. Que el FIDEICOMITENTE, es una empresa especializada en la promoción, construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios, el cual se encuentra interesado en desarrollar el proyecto de vivienda denominado TORRE ESTACION, sobre los inmuebles identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-47118, 50C-264016, 50C-3667, 50C-1220034, 50C- 1210440 y 50C-785019 de la
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Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro; que actualmente se encuentra en cabeza del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - ESTACION DE LA SABANA.
Este proyecto estará compuesto por quinientos ochenta y siete (587) apartamentos, trescientos setenta y siete (377) parqueaderos de residentes, veintinueve (29) parqueaderos de visitantes y ciento cuarenta y cuatro (144) depósitos, distribuidos en dos (02) ETAPAS que se desarrollarán de manera independiente, de la siguiente manera:
• ETAPA 1: Estará compuesta por doscientos setenta y ocho (278) apartamentos, doscientos tres
(203) parqueaderos de residentes, sesenta y ocho (68) parqueaderos de visitantes del uso residencial en sótano y quinientos ochenta y siete (587) depósitos en xxxxxxx x xxxx 0 xx xx xxxxx 0.
• ETAPA 2: Estará conformada por trescientos nueve (309) apartamentos y doscientos veinticuatro
(224) parqueaderos de residentes.
Adicionalmente EL PROYECTO contará con aproximadamente doscientos nueve (209) locales comerciales y/u oficinas”.
SEGUNDA: Las partes de forma voluntaria y de común acuerdo han decidido modificar los numerales 3, 5 y 6 de la CLÁUSULA SEGUNDA del CONTRATO XX XXXXXXX: DEFINICIONES, los cuales para todos los efectos legales y contractuales se entenderán así:
“CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES. Para ilustrar y dar mayor comprensión al Contrato y para facilitar su cumplimiento e interpretación se adoptan las siguientes definiciones y se hacen las siguientes declaraciones:
(…)
3. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO. Se entenderá por éste el conjunto de activos afectos a la finalidad de este Contrato, conformado por: (i) Los predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria número, 50C-47118, 50C-264016, 50C-3667, 50C-1220034, 50C- 1210440 y 50C-785019 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, que fue transferidos al FIDEICOMISO; (ii) Los costos y gastos de la construcción del PROYECTO, aportados por EL FIDEICOMITENTE. Para todos los efectos legales con los bienes transferidos y a transferir, se conforma el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - ESTACIÓN DE LA SABANA, afecto a la finalidad de este Contrato. La finalidad del
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patrimonio autónomo es la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”.
(…)
5. PROYECTO. Se denominará así al proyecto TORRE ESTACION. Este proyecto estará compuesto por quinientos ochenta y siete (587) apartamentos, trescientos setenta y siete (377) parqueaderos de residentes, veintinueve (29) parqueaderos de visitantes y ciento cuarenta y cuatro (144) depósitos, distribuidos en dos
(02) ETAPAS que se desarrollarán de manera independiente, de la siguiente manera:
• ETAPA 1: Estará compuesta por doscientos setenta y ocho (278) apartamentos, doscientos tres
(203) parqueaderos de residentes, sesenta y cocho (68) parqueaderos de visitantes del uso residencial en sótano y quinientos ochenta y siete (587) depósitos en xxxxxxx x xxxx 0 xx xx xxxxx 0.
• ETAPA 2: Estará conformada por trescientos nueve (309) apartamentos y doscientos veinticuatro
(224) parqueaderos de residentes.
Adicionalmente EL PROYECTO contará con aproximadamente doscientos nueve (209) locales comerciales y/u oficinas.
EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR declara que el término aproximado de duración de construcción del PROYECTO será de cincuenta (50) meses, este término iniciará a contar desde la fecha en que EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR inicie las obras y será diferente al término de entrega de las unidades inmobiliarias el cual será informado por EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR al COMPRADOR en los respectivos contratos que se celebren entre ellos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, el número de locales comerciales y/u oficinas será definido en el Reglamento de Propiedad Horizontal al que sea sometido EL PROYECTO y sus adiciones y modificaciones, de conformidad con lo que se apruebe en la Licencia de Construcción y/o sus modificaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los locales comerciales serán transferidos por EL FIDEICOMISO al FIDEICOMITENTE o al tercero que este indique, cuando este xxxxxxx a LA FIDUCIARIA la correspondiente instrucción, y por lo tanto no serán objeto de venta en favor de terceros.
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6. UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO. Son los inmuebles sometidos al régimen legal de propiedad horizontal contenido en la Ley 675 de 2.001, que resultarán de la construcción del proyecto, las cuales serán prometidas en venta a los COMPRADORES y posteriormente serán transferidas a estos, a excepción de los locales comerciales, que no serán comercializados en desarrollo del presente contrato, sino que serán transferidos al FIDIECOMITENTE CONSTRUCTOR o al tercero que este indique, por cuenta y en nombre del FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR”.
TERCERA: De conformidad con lo anterior, se entenderá en todos los apartes del contrato en los que se cite la denominación del Patrimonio Autónomo, se hará referencia al FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – ESTACIÓN DE LA SABANA, según el cambio que contiene el presente documento.
CUARTA: Las partes de forma voluntaria y de común acuerdo han decidido modificar el NUMERAL 6.1.2.14 de la
CLÁUSULA SEXTA del CONTRATO XX XXXXXXX: OBLIGACIONES QUE SURGEN PARA LAS PARTES EN
RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE ESTE PROYECTO, el cual para todos los efectos legales y contractuales se entenderá así:
“SEXTA. OBLIGACIONES QUE SURGEN PARA LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE ESTE CONTRATO. (…)
6.1.2 OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL FIDEICOMITENTE COMO CONSTRUCTOR.
(…)
6.1.2.14. EL FIDEICOMITENTE se obliga a realizar la facturación de las ventas del PROYECTO, mediante poder especial conferido por LA FIDUCIARIA como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO, el cual se entiende otorgado con la firma del presente documento. LA FIDUCIARIA procederá a suscribir las Escrituras de Compraventa cuando reciba del FIDEICOMITENTE la respectiva factura de venta. Para efectos de la facturación, en cada factura se debe colocar la siguiente inscripción: “Facturación por mandato de FIDUCIARIA BOGOTA S.A. actuando como Vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ
– ESTACIÓN DE LA SABANA. identificado con NIT. 830.055.897-7. No efectuar Retención en la Fuente de acuerdo con lo establecido por el artículo 102 del Estatuto Tributario”.
EL FIDICOMITENTE a su vez realizará la facturación de los intereses xx xxxx, penalidades y otros ingresos que se generen en caso de incumplimiento en los pagos de los COMPRADORES, conforme a lo pactado con estos en los respectivos contratos, siendo su exclusiva responsabilidad la tasación de los mismos con los límites fijados por el ordenamiento jurídico. Esto se deberá incluir en el balance del negocio fiduciario adjuntando los soportes respectivos. En caso de ser contabilizados dichos
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ingresos, el FIDEICOMISO podrá recibirlos y serán contabilizados por instrucción mensual de EL FIDEICOMITENTE.
QUINTA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo, han decidido adicionar la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA
del CONTRATO XX XXXXXXX: BENEFICIARIOS FINALES Y REPORTE DE INFORMACIÓN, la cual para todos los
efectos legales y contractuales se entenderá de la siguiente manera:
“VIGÉSIMA SEXTA. BENEFICIARIOS FINALES Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN
26.1. Con la suscripción del presente contrato el FIDEICOMITENTE deberá identificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, y los criterios definidos en los artículos 6 y 7 de la Resolución 164 de 2021 de la DIAN, la cadena de beneficiarios finales de la estructura sin personería jurídica que se constituye por el presente contrato, quienes pueden corresponder a una o varias personas naturales que ostenten la calidad de:
1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
2. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente (si aplica);
3. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
4. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades (si aplica).
Una vez identificados los beneficiarios finales de la estructura sin personería jurídica en los términos indicados anteriormente, el FIDEICOMITENTE estará obligado a entregar a LA FIDUCIARIA al momento de la suscripción del presente contrato, la información de los beneficiarios finales que señala el artículo 8 de la Resolución 164 de 2021, y a mantenerla actualizada, lo anterior, con el fin de que se pueda realizar por parte de LA FIDUCIARIA el registro y reporte de la información ante el Registro Único de Beneficiarios Finales "RUB" y en el Sistema de Identificación de Estructuras sin personería jurídica "SIESPJ", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y la Resolución 164 de 2021 de la DIAN.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando una persona jurídica tenga o ejerza alguna de las calidades establecidas en las categorías de beneficiarios finales señaladas en los numerales 1 a 4 la presente cláusula, se deberán informar los beneficiarios finales de dicha persona jurídica de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 6 de la Resolución 164 de 2021. Cuando una estructura sin personería jurídica tenga o ejerza alguna de las calidades establecidas en las categorías de beneficiarios finales señaladas en los numerales 1 a 4 la presente cláusula, se deberán informar los beneficiarios finales de dicha estructura sin personería jurídica de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 164 de 2021.
Entiéndase por estructura sin personería jurídica a los Patrimonios Autónomos, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones y cesantías, fondos de capital privado, contratos de colaboración empresarial, fondos de deuda pública, y demás estructuras similares.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se llega a presentar alguna modificación a la información reportada por el FIDEICOMITENTE (propia o de los otros beneficiarios finales) a LA FIDUCIARIA, este deberá actualizarla y remitirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse efectuado el correspondiente cambio.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso tal que EL FIDEICOMITENTE no xxxxxxx dicha información en su totalidad, o no informe las modificaciones, se obliga a efectuar el reconocimiento a LA FIDUCIARIA de aquellas multas y sanciones que se puedan presentar por no cumplir con el registro y reporte de dicha información en los términos dispuestos en las normas citadas anteriormente”.
SEXTA. Los demás términos y condiciones del CONTRATO XX XXXXXXX, que no son objeto de aclaración, modificación, o adición con el presente OTROSÍ No. 5, continuarán vigentes en su integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento.
Para constancia se suscriben en la ciudad de Bogotá D.C., dos (2) ejemplares de igual contenido, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del dos mil veintidós (2022).
EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR LA FIDUCIARIA
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Colectivo y Representante Legal
CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S
Elaborado por: PAED
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
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Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Gerente Financiera y Administrativa Constructora Capital Bogota SAS
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Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Presidente
Constructora Capital Bogota SAS
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Electronic Record and Signature Disclosure created on: 6/30/2022 10:08:28 AM
Parties agreed to: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
REGISTRO ELECTRÓNICO Y DIVULGACIÓN DE FIRMA
De vez en cuando, la ley puede requerir que Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx SAS (nosotros, nosotros o la Compañía) le proporcionemos ciertos avisos o divulgaciones por escrito. A continuación se describen los términos y condiciones para proporcionarle dichos avisos y divulgaciones electrónicamente a través del sistema DocuSign. Lea la información a continuación detallada y detenidamente, y si puede acceder a esta información electrónicamente para su satisfacción y acepta este Registro electrónico y divulgación de firma (ERSD), confirme su aceptación seleccionando la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros electrónicos y firmas 'antes de hacer clic en' CONTINUAR 'dentro del sistema DocuSign.
Obtención de copias en papel
En cualquier momento, puede solicitarnos una copia en papel de cualquier registro proporcionado o puesto a su disposición por medios electrónicos. Podrá descargar e imprimir los documentos que le enviamos a través del sistema DocuSign durante e inmediatamente después de la sesión de firma y, si elige crear una cuenta DocuSign, puede acceder a los documentos por un período limitado de tiempo (generalmente 30 días) después de que se le envíen dichos documentos. Después de ese tiempo, si desea que le enviemos copias impresas de dichos documentos desde nuestra oficina, se le cobrará una tarifa de $ 0.00 por página. Puede solicitarnos la entrega de dichas copias en papel siguiendo el procedimiento que se describe a continuación.
Retirar su consentimiento
Si decide recibir avisos y divulgaciones de nosotros electrónicamente, en cualquier momento puede cambiar de opinión y decirnos que después de eso desea recibir los avisos y divulgaciones requeridos solo en formato papel. A continuación se describe cómo debe informarnos sobre su decisión de recibir avisos y divulgaciones futuras en formato papel y retirar su consentimiento para recibir avisos y divulgaciones electrónicamente.
Consecuencias de cambiar de opinión
Si elige recibir las notificaciones y divulgaciones requeridas solo en formato papel, disminuirá la velocidad a la que podemos completar ciertos pasos en las transacciones con usted y entregarle servicios porque primero tendremos que enviarle las notificaciones o divulgaciones requeridas a usted en formato papel, y luego espere hasta que le devolvamos su acuse de recibo de dichos avisos o divulgaciones en papel. Además, ya no podrá usar el sistema DocuSign para recibir avisos y consentimientos requeridos electrónicamente de nuestra parte o para firmar documentos electrónicos nuestros.
Todas las notificaciones y divulgaciones se le enviarán electrónicamente.
A menos que nos indique lo contrario de acuerdo con los procedimientos descritos en este documento, le proporcionaremos electrónicamente a través del sistema DocuSign todos los avisos, divulgaciones, autorizaciones, reconocimientos y otros documentos requeridos que se deben proporcionar o poner a su disposición. durante el curso de nuestra relación con usted. Para reducir la posibilidad de que accidentalmente no reciba ningún aviso o divulgación, preferimos proporcionarle todos los avisos y divulgaciones requeridos por el mismo método y a la misma dirección que nos ha proporcionado. Por lo tanto, puede recibir todas las divulgaciones y avisos electrónicamente o en formato de papel a través del sistema de entrega de correo en papel. Si no está de acuerdo con este proceso, avísenos como se describe a continuación. Consulte también el párrafo inmediatamente anterior que describe las consecuencias de su elección de no recibir los avisos y divulgaciones electrónicamente de nuestra parte.
Cómo comunicarse con Constructora Capital Bogota SAS:
Puede comunicarse con nosotros para informarnos sobre sus cambios en cuanto a cómo podemos comunicarnos con usted electrónicamente, para solicitarnos copias impresas de cierta información y retirar su consentimiento previo para recibir avisos y divulgaciones electrónicamente de la siguiente manera:
Para informar a Constructora Capital Bogota SAS de su nueva dirección de correo electrónico
Para informarnos de un cambio en su dirección de correo electrónico a donde deberíamos enviar avisos y divulgaciones electrónicamente, debe enviarnos un mensaje de correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar: su dirección de correo electrónico anterior, su nueva dirección de correo electrónico.
Si creó una cuenta DocuSign, puede actualizarla con su nueva dirección de correo electrónico a través de las preferencias de su cuenta.
Para solicitar copias en papel de Constructora Capital Bogota SAS
Para solicitar que le enviemos copias en papel de los avisos y divulgaciones que previamente le proporcionamos electrónicamente, debe envíenos un correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar su dirección de correo electrónico, nombre completo, dirección postal y número de teléfono.
Para retirar su consentimiento con Constructora Capital Bogota SAS
Para informarnos que ya no desea recibir futuras notificaciones y divulgaciones en formato electrónico mayo:
i. negarse a firmar un documento desde su sesión de firma, y en la página siguiente, seleccione la casilla de verificación que indica que desea retirar su consentimiento, o puede;
ii. envíenos un correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar su correo electrónico, nombre completo, dirección postal y número de teléfono. [[Retirar a otros]]. .
Hardware y software necesarios
Los requisitos mínimos del sistema para usar el sistema DocuSign pueden cambiar con el tiempo. Los requisitos actuales del sistema se encuentran aquí: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx / guías / firmante-guía-firma-requisitos-del-sistema .
Reconociendo su acceso y consentimiento para recibir y firmar documentos electrónicamente
Para confirmarnos que puede acceder a esta información electrónicamente, que será similar a otros avisos y divulgaciones electrónicas que le proporcionaremos, confirme que ha leído este ERSD y (i) que puede imprimir en papel o guardarlo electrónicamente para su referencia y acceso futuros; o (ii) que puede enviar este ERSD por correo electrónico a una dirección de correo electrónico donde podrá imprimir en papel o guardarlo para su futura referencia y acceso. Además, si acepta recibir avisos y divulgaciones exclusivamente en formato electrónico como se describe en este documento, seleccione la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros y firmas electrónicas' antes de hacer clic en 'CONTINUAR' dentro del sistema DocuSign.
Al seleccionar la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros y firmas electrónicas', confirma que:
• puede acceder y leer este Registro electrónico y Divulgación de firma; y
• puede imprimir en papel este Registro Electrónico y Divulgación de Firma, o guardar o enviar este Registro Electrónico y Divulgación a un lugar donde pueda imprimirlo, para futuras referencias y acceso; y
• Hasta que, o a menos que notifique a Constructora Capital Bogota SAS como se describe anteriormente, consienta en recibir exclusivamente por medios electrónicos todos los avisos, divulgaciones, autorizaciones, reconocimientos y otros documentos que deben proporcionarse o hacerse disponible para usted por Constructora Capital Bogota SAS durante el curso de su relación con Constructora Capital Bogota SAS.
Electronic Record and Signature Disclosure created on: 11/27/2018 12:42:47 PM Parties agreed to: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx,
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
From time to time, Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A (we, us or Company) may be required by law to provide to you certain written notices or disclosures. Described below are the terms and conditions for providing to you such notices and disclosures electronically through the DocuSign system. Please read the information below carefully and thoroughly, and if you can access this information electronically to your satisfaction and agree to this Electronic Record and Signature Disclosure (ERSD), please confirm your agreement by selecting the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’ before clicking ‘CONTINUE’ within the DocuSign system.
Getting paper copies
At any time, you may request from us a paper copy of any record provided or made available electronically to you by us. You will have the ability to download and print documents we send to you through the DocuSign system during and immediately after the signing session and, if you elect to create a DocuSign account, you may access the documents for a limited period of time (usually 30 days) after such documents are first sent to you. After such time, if you wish for us to send you paper copies of any such documents from our office to you, you will be charged a
$0.00 per-page fee. You may request delivery of such paper copies from us by following the procedure described below.
Withdrawing your consent
If you decide to receive notices and disclosures from us electronically, you may at any time change your mind and tell us that thereafter you want to receive required notices and disclosures only in paper format. How you must inform us of your decision to receive future notices and disclosure in paper format and withdraw your consent to receive notices and disclosures electronically is described below.
Consequences of changing your mind
If you elect to receive required notices and disclosures only in paper format, it will slow the speed at which we can complete certain steps in transactions with you and delivering services to you because we will need first to send the required notices or disclosures to you in paper format, and then wait until we receive back from you your acknowledgment of your receipt of such paper notices or disclosures. Further, you will no longer be able to use the DocuSign system to receive required notices and consents electronically from us or to sign electronically documents from us.
All notices and disclosures will be sent to you electronically
Unless you tell us otherwise in accordance with the procedures described herein, we will provide electronically to you through the DocuSign system all required notices, disclosures, authorizations, acknowledgements, and other documents that are required to be provided or made available to you during the course of our relationship with you. To reduce the chance of you inadvertently not receiving any notice or disclosure, we prefer to provide all of the required notices and disclosures to you by the same method and to the same address that you have given us. Thus, you can receive all the disclosures and notices electronically or in paper format through the paper mail delivery system. If you do not agree with this process, please let us know as described below. Please also see the paragraph immediately above that describes the consequences of your electing not to receive delivery of the notices and disclosures electronically from us.
How to contact Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A:
You may contact us to let us know of your changes as to how we may contact you electronically, to request paper copies of certain information from us, and to withdraw your prior consent to receive notices and disclosures electronically as follows:
To contact us by email send messages to: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
To advise Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A of your new email address
To let us know of a change in your email address where we should send notices and disclosures electronically to you, you must send an email message to us
at xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state: your previous email address, your new email address. We do not require any other information from you to change your email address.
If you created a DocuSign account, you may update it with your new email address through your account preferences.
To request paper copies from Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A
To request delivery from us of paper copies of the notices and disclosures previously provided by us to you electronically, you must send us an email
to xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state your email address, full name, mailing address, and telephone number. We will bill you for any fees at that time, if any.
To withdraw your consent with Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A
To inform us that you no longer wish to receive future notices and disclosures in electronic format you may:
i. decline to sign a document from within your signing session, and on the subsequent page, select the check-box indicating you wish to withdraw your consent, or you may;
ii. send us an email to xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state your email, full name, mailing address, and telephone number. We do not need any other information from you to withdraw consent.. The consequences of your withdrawing consent for online documents will be that transactions may take a longer time to process..
Required hardware and software
The minimum system requirements for using the DocuSign system may change over time. The current system requirements are found here: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx-xxxxx- signing-system-requirements.
Acknowledging your access and consent to receive and sign documents electronically
To confirm to us that you can access this information electronically, which will be similar to other electronic notices and disclosures that we will provide to you, please confirm that you have read this ERSD, and (i) that you are able to print on paper or electronically save this ERSD for your future reference and access; or (ii) that you are able to email this ERSD to an email address where you will be able to print on paper or save it for your future reference and access. Further, if you consent to receiving notices and disclosures exclusively in electronic format as described herein, then select the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’ before clicking ‘CONTINUE’ within the DocuSign system.
By selecting the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’, you confirm that:
• You can access and read this Electronic Record and Signature Disclosure; and
• You can print on paper this Electronic Record and Signature Disclosure, or save or send this Electronic Record and Disclosure to a location where you can print it, for future reference and access; and
• Until or unless you notify Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A as described above, you consent to receive exclusively through electronic means all notices, disclosures, authorizations, acknowledgements, and other documents that are required to be provided or made available to you by Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A during the course
of your relationship with Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A.