Contract
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., X./ Xxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx. Telf.: 00 000 00 00 - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid T 18.056F53SEC8 HM 5555 Inscripción 87, CIF X-00000000 - Registro en el Banco de España nº 8795 - Asociado en ASNEF nº 525
DECLARACIÓN DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA
Cumplimentar únicamente si procede SÍ NO
Declaración de Personas con Responsabilidad Pública (Artículo 14 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo relativo a terceros países). El/los clientes declaran desempeñar o haber desempeñado (últimos dos
años) funciones públicas consideradas como importantes en los países o ser familiar o persona allegada
de (nombre de persona con responsabilidad pública)
en su condición de (nombre del cargo) de (nombre del país).
FORMAS DE PAGO
· Para compras en Carrefour:
Xxxxx cómo desea pagar sus compras realizadas con Pass Visa al pasar por línea xx xxxxx:
CRÉDITO
Realice sus compras mensuales dentro del límite de su línea de crédito y todos los meses pague lo mismo, igual que una “tarifa plana”. Esta mensualidad fija va desde 15¤ al mes. Podrá modificarla siempre que quiera adaptándola a sus necesidades.
CONTADO (elija una de las dos opciones de contado)
Diferido fin de mes Inmediato
Las líneas de crédito y contado asignadas estarán comprendidas entre 300¤ y 1800¤.
· Para compras fuera de Carrefour:
Marque sólo una opción. Con la opción de crédito, compre lo que compre pagará lo mismo todos los meses. La opción de contado será inmediato o fin de mes según lo haya elegido para compras en Carrefour.
Crédito Contado
Aceptación del contrato:
Prima de Seguro: El Titular declara aceptar este contrato
con seguro* sin seguro
tras haber suscrito el documento denominado “Boletín adhesión seguro prima mensual (Tarjeta)” y aceptado las condiciones del mismo, de aplicación únicamente en el sistema de PAGO A CRÉDITO. La prima se pagará mensualmente por el Asegurado junto con las mensualidades de reembolso de la tarjeta. En todos los casos el justificante de pago de la tarjeta servirá como recibo del pago de la prima, siempre que se haya abonado.
*La concesión del seguro está condicionada a la concesión de la Tarjeta.
El abajo firmante manifiesta su conformidad con este contrato, después de tener conocimiento de las Condiciones Generales y Particulares, así como haber recibido copia del mismo y del folleto de información previa. Asimismo, el Titular Adicional declara conocer este Contrato y obligarse solidariamente con el Titular Principal. Es obligatorio cumplimentar todos los datos de este Contrato para cursar el mismo.
CONDICIONESPARTICULARESEMPLEADOGRUPOCARREFOUR
productos y servicios ofertados sean susceptibles de abono con cuantos productos financierEosl saldopendientede reembolsodevengará interesesdíaadíaqueseránpagaderosmensualmente
El empleado delGrupoCarrefour (el "Empleado") reconoce que la aplicación de las condicioneosfrezca la Entidad y guarden relación con las actividades de la misma. La Entidad, podráen la cuotamensual, siendo calculados entre cada saldo mensual aprorrata del número de días ventajosas previstas en el presente documento viene motivado por su condición de empleamdoantener en dicho fichero los datos aportadoso que se generen durante la relación contractuaql,ue presenten un saldo deudor. El importe total de los intereses devengados se obtiene a partir
del Grupo Carrefour y, por consiguiente, su vigencia, validez y eficacia quedan condicionadainscluso una vez finalizada la misma, para el cumplimiento de las obligaciones legalesd.e lasiguiente fórmula:
al mantenimiento de tal condición. Por tanto, el Empleado asume y acepta expresamente, ySai no desea/n la utilización de los datos para la realización de las actividades a que se refiere n r
desde ahora y para entonces, que la finalización de tal relación laboral por el motivo que fuereal párrafo inmediatamente anterior, marque/n la siguiente casilla.
I = (A x i x do) + ∑ (Dn x i x d1) - ∑ (Rr x i x d2) - (P x i x d3)
dará lugar de manera automática a la sustitución de dichas condiciones por las que apliquIVe) LosTitulares consienten expresamente la cesión o comunicación de los datos incluidos en SFC a sus clientes no empleados en el momento de extinción de la relación laboral y ello sdinicho fichero, específicamente los relativos a nombre, apellidos, DNI, dirección de correo postal
n=0 r=0
necesidad de comunicación ulterior por parte de SFCy desde la fecha en que se produzcaytadlecorreoelectrónicoy teléfonosyexcluidoscualesquieranoadecuadosconformea las finalidadeDsonde: I= Importe total de los intereses mensuales; A= Saldo del extracto de cuenta anterior -
extinción. En el caso de que existieran importes impagados por cualquier concepto a SFC eqnue aquí se prevén, en particular, datos bancarios y antecedentes sobre solvencia crediticiainotereses del mes anterior - importe de laprima de seguro del mes anterior. ; i= Tipo de interés la fecha de finalización de la relación laboral, el Empleado instruye irrevocablemente a mlaorosidad a las siguientes entidades pertenecientes al Grupo CARREFOUR, todo ello connlaominal mensual x 12 / días del año en curso. ; do= Número de días del mes correspondiente sociedadempleadora para que detraiga de su finiquito los importes impagados y se losentregfiunealidad de queestascompañíaspuedan tratar talesdatosparahacerle llegar información, ofertasl períodode liquidación; n= Númerodedisposiciones; D= Importede lasdiferentesdisposiciones aSFCensu nombre.Asimismo, elEmpleado instruye irrevocablementea lasociedadempleadoyramensajes publicitarios por cualquier medio de los indicados anteriormente, referidos a losefectuadas durante el mes correspondiente al período de liquidación; d1= Número de días para que, mientras se mantenga la relación laboral, si existen importes impagados a SFC pporoductos, promocionesespeciales - incluyendoprogramasde fidelizaciónde clientes - yserviciotrsanscurridos desde las diferentes disposiciones hasta el último día del mes; R= Importe de los cualquier concepto, retenga un 15% de su nómina [mensual] y entregue dicho importe aSFqCue cada una de estas compañíasofrecenenel sector enel que operan: (i)CentrosComercialedsiferentes reembolsos efectuados durante el mes correspondiente al período de liquidación; r=
hasta lacompletasatisfaccióndel importe impagado. Lasanteriores instruccionesson irrevocabCleasrrefour, S.A. (distribución al por menor); (ii) Correduría Carrefour, S.A. (comercialización deNúmerode reembolsos; d2= Númerode días transcurridos desde losdiferentes reembolsos hasta
por responder al interés tanto del Empleado como de SFC. Dichas instrucciones no limitan lporsoductos de seguro); (iii)Viajes Carrefour, S.L. (agencia de viajes mayorista-minorista); y (ive)l último día del mes; P= Importe del pago de la cuota mensual - intereses del mes anterior - derechos y facultades de SFC reconocidos por la ley y estas condiciones generales niCeal rrefourOnline,S.L. (operador de serviciosde telecomunicacionesyventapresencial, adistanciaimportede laprimade segurodel mesanterior; d3= Númerode días transcurridos desdeel pago ejercicio de cuantas acciones legales le correspondan para ello.A los efectos antes indicadoys,por internet de productos delGrupoCarrefour); todasellas con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXxxx.xx la cuotamensual hasta el último día del mes.
el Empleado autoriza expresamente aSFCa comunicar a su sociedad empleadora la existencDiae Burgos, Km. 14.500, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000 (Xxxxxx). La comunicación de tale8s.3- Exceso de línea.El exceso autorizado sobre el límite concedido en el sistemaContado se
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., X./ Xxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx. Telf.: 00 000 00 00 - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid T 18.056F53SEC8 HM 5555 Inscripción 87, CIF X-00000000 - Registro en el Banco de España nº 8795 - Asociado en ASNEF nº 525
de este contrato y los importes impagados que se produzcan y a su sociedad empleadoradatos tiene asimismo como finalidad que las compañías cesionarias puedan identificar en toldiqouidará en el primer adeudo en cuenta realizado tras la producción de tal exceso. El exceso comunicar aSFC, la producción del hecho que motiva la terminación de la relación laboral amsíomento a losTitulares de lasTarjetas para poder aplicarles de manera automática cualquiesrobre la línea autorizada en el sistemaCrédito, bien como consecuencia de lapropia utilización
como los restantes datosmencionadosenelAnexo "Autorización deCesión deDatosPersonalveesntajayofertaespecial envigor en cadamomento, siempreque utilicen lasTarjetas comomediodel sistemaCrédito, bien por la basculación a que se refiere laCláusula 8.1 anterior, provocará
eInstruccionesIrrevocablesdeRetenciónyPago".ElSolicitanteautorizaa lasociedadempleadodrae pago para beneficiarse de lasmismas.
que la tarjeta deje de estar operativa mientras se mantenga el exceso de línea, y facultará a la
para que comunique su condición de empleado de esta compañía, así como los datos indicadSoisno consiente/n las cesiones indicadasen los términos previstosmarque/n lasiguiente casilla. Entidadaampliar lacuotamensual y/oaampliar la líneadecréditoencasodeque fuesenecesario. en el Anexo "Cesión de Datos Personales e Instrucciones Irrevocables de Retención y PagoM"ediante laaceptación de lodispuestoenel apartado IV anterior, elClientese da por informadoLa nueva cuota resultante debido al exceso de línea será como mínimo del 3 % de la línea de (el "Anexo"), a Servicios Financieros Carrefour (C/ Xxxx Xxxxxxxxx, 11, 9º -28007- Madridd)e la primera cesión o comunicación de sus datos en favor de las entidades expuestas en Celrédito con un importe mínimo de 15€, en cualquier caso, la cuota se ajustará en el importe
para incluirlos en el fichero de datos personales de su titularidad denominadoCLIENTESy pamraismo, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de laque resulte necesario para que al menos el 20 % de la misma se destine a la amortización
tratarlos con el objeto de que le puedan proporcionar las condiciones exclusivas de empleadoLOs,PD.
de la deuda pendiente. Una vez abonado el importe excedido sobre el límite del Crédito
como consecuenciade losacuerdos comercialesalcanzados conServiciosFinancierosCarrefoEurl.Cliente autoriza expresamente a laEntidad para grabar, con finalidad exclusiva de controiln,icialmente pactado, ysin perjuicio de lo establecido en laCláusula 6, la tarjeta volverá a estar Se informa al empleado de que, en caso de que finalmente no se suscriba el contrato al qugeestión, mantenimientoyejecuciónde su contrato lasconversaciones telefónicasquemantengaonperativa.
se refiere esta solicitud los datos objeto de la presente solicitud, así como los que hubiercaon la misma, así como para conservar el correspondiente soporte o registro magnético. Lo8s.4.- Xxxxxxx.Xx fecha de adeudo en la Cuenta Domiciliataria prevista en los apartados
proporcionado su sociedad empleadora, seráneliminados del fichero destinatario de losmismdoastosasí obtenidos quedan incorporadosal identificado ficheroen los términosybajoel régimeannteriores para cada una de las modalidades de pago podrá ser modificada en cualquier
y que, si el contrato se suscribe, se conservarán en el fichero para el mantenimiento yprevisto en la presente cláusula si bien la voz sólo será conservada a efectos probatorios demomento de mutuo acuerdo entre las partes. Siempre que se modifique la fecha de adeudo,
cumplimiento del contrato.
los datos aportados sin que sea objeto de cualquier otro tratamiento.
y sin perjuicio de que la solicitud pueda realizarse por teléfono, deberá confirmarse el acuerdo
CONDICIONESCOMUNESDE LATARJETAYDEL PRÉSTAMOMERCANTIL PORCAJAS
Respecto de los datos personales que obran en tal fichero, el Cliente tiene derecho de accesoe,ntre las partes posteriormente por cualquier medio que permita dejar constancia del mismo. oposición, rectificación y cancelación, pudiendo ejercitarlos ante laEntidad en ladirección que8.5.- Ampliaciones automáticas de línea de créditoE. n los casos en los que la operación figura en la Cláusula 2 ó en cualquier Stand de Finanzas y Seguros en los hipermercadosa realizar mediante la Tarjeta suponga un excedido sobre el límite de la línea de Crédito, el
1.-Objetoy régimen aplicable.EstasCondicionesGenerales tienenporobjeto regular los términosCARREFOUR, así como respecto de los cesionarios en las direcciones indicadas en el apartadcoliente autorizaa laEntidad, en aquellos establecimientos que ofrezcan la operativa ymediante
ycondiciones (i) del contrato deTarjetaPASSVISA(el "Contrato deTarjeta"), del cual forman parteIV.
la firma del correspondiente ticket de compra y del documento acreditativo de la ampliación,
estasCondicionesGenerales y lasCondicionesParticulares recogidas en el presente documentEol,Titular Principal, en el caso de solicitarTarjetas adicionales paraTitularesAutorizados, asumaeampliar el citado límite de la Línea de Crédito en el importe que resulte necesario para la entre la/s persona/s física/s titular/es de la/s tarjeta/s, tanto el principal, como, en su caso, losla obligación de obtener el consentimiento de éstos a los efectos previstos en la presenterealización de la operación hasta un límite máximo de 300 euros.En este caso, el titular queda autorizados (en adelante, el "Titular Principal" y los "TitularesAutorizados" y, conjuntamente, loCsláusula respecto al tratamiento y cesión de los datos personales de losTitularesAutorizadoso,bligado a pagar a la Entidad la nueva cuota mensual pactada por las partes que será, con "Titulares" o, cadaunodeellos, indistintamente,el "Titular")yServiciosFinancierosCarrefour,S.F.Cr.e, sponsabilizándose de cuantas consecuencias pudiera conllevar la no obtención del mismcoa.rácter general, el 3%del nuevo límiteautorizado con un importemínimo de 15 eurosy tendrá
S.A. ("SFC" o la "Entidad"); (ii) del contrato xx xxxxxxxx mercantil por cajas, que el Titular que s9e.- Cesión. La Entidad podrá, en cualquier momento, ceder su posición contractual bajo ecl arácter permanente desde ese momento.
encuentre al corriente de sus obligaciones derivadas del Contrato deTarjeta puede contratar, dCeolntrato de Tarjeta y/o el Contrato xx Xxxxxxxx a cualquier tercero que asumirá todos losLa perfección de lacitadaampliaciónestarásujetaa los criteriosobjetivos de riesgoestablecidos
cual forman parte estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares recogidas en edlerechos y obligaciones derivados del/de los mismo/s. El Cliente no podrá ceder su posiciópnor laEntidad en cada momento. Se autorizará un máximo de una ampliación del límite de la
presentedocumento,entrela/spersona/s físicasquesolicitenlaconcesióndelmismo(el "Prestatarioc"ontractual.
Línea deCrédito semestral.
o, en caso de varios prestatarios, los "Prestatarios") y laEntidad (el "Contrato dePréstamo"); y(iii1) 0.- Ley aplicable y jurisdicción.Los Contratos se regirán e interpretarán de conformidad 8.6.- Ampliaciones automáticas de línea de contadoE.n los casos en los que la operación del contrato de seguro opcional (el "Contrato deSeguro") que, en su caso, se decida contratarcaol n la legislaciónespañola.Seráncompetentespara resolver cualquier reclamaciónocontroversia realizar mediante laTarjeta suponga un excedido sobre el límite de la línea de Contado, el
suscribir los contratos anteriores.En adelante, el Contrato deTarjeta, el Contrato dePréstamo y eqlue pudiera plantearse en relación con lavalidez, interpretacióno cumplimiento de losContratoscliente autorizaa laEntidad, en aquellos establecimientos que ofrezcan la operativa ymediante
Contrato de Xxxxxx, conjuntamente, los "Contratos". Asimismo, y a los efectos de lo previsto enlos Juzgados yTribunales del domicilio del Cliente. estasCondiciones comunes, elTitular y/oel/losPrestatario/s serán denominados, indistintamente,
la firma del correspondiente ticket de compra y del documento acreditativo de la ampliación, a ampliar el citado límite de la Línea de Contado en el importe que resulte necesario para la
el "Cliente".
CONDICIONESESPECÍFICASDELATARJETAPASSVISA
realización de la operación hasta un límite máximo de 300 euros.
ElTitularPrincipal ycadaunode losTitularesAutorizados reconocenyconsienteque, salvo indicació1n.- Titulares, emisión de las Tarjetas y Cuenta Domiciliataria.LasTarjetas PASSVISA (las La perfección de lacitadaampliaciónestarásujetaa los criteriosobjetivos de riesgoestablecidos
en contrarioen losContratos, cualquiera de ellos, indistintamente, estaráobligado al cumplimiento
por laEntidad en cada momento. Se autorizará un máximo de una ampliación del límite de la
de lasobligacionesyestará facultadoal ejerciciode losderechosestablecidosen losContratos, en
"Tarjetas" o, cada una de ellas, indistintamente, la "Tarjeta") son propiedad de SFCy se emiteLnínea deContado semestral.
particular, aefectos enunciativos pero no limitativos, a realizar modificaciones a losContratos en
los términosprevistosen losmismosya incrementar los límitesdeCréditoacordadoscon laEntidad.
ElClientedeclaraexpresamenteque lehasidoproporcionada,previamenteyconsuficienteantelación
a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley
por laEntidad a favor del Titular Principal que la solicite para su uso personal e intransferible.E9l.- Xxxxxxxxxx.Xx el establecimientoenel que se hubiera utilizado laTarjeta realizaun reintegro Titular Principal podrá solicitar la emisión de una tarjeta adicional a favor del Titular Autorizadoa favor del Titular, y una vez hechas las verificaciones oportunas, SFC abonará la cantidad que designe para el uso personal e intransferible de éste, que responderá de forma solidaria dcoerrespondiente al Titular mediante compensación y/o ingreso en la Cuenta Domiciliataria en cuantas obligaciones puedan derivarse del presenteContrato deTarjeta. La solicitud y posteriloarfecha correspondiente según el sistema y modalidad de pago aplicable.
22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a
utilizaciónde lasTarjetas comportael conocimientoyaceptaciónexpresapor partede losTitulare1s0.- Xxxxxxxxxx.Xx Entidad queda facultada para adeudar en la Cuenta Domiciliataria las
consumidores.Enparticular,elClientedeclaraquehasido informadodesuderechodedesistimiento,
así comode losplazos, formae instruccionesprecisasparasuejercicio.Asimismo,elClientedeclara
que toda la información previa a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la totalidad de
de los términos y de las condiciones recogidas enel presente clausulado, así como laaceptacióncomisiones y gastos vigentes en cada momento aplicables a lasTarjetas, que en la presente de que los importes que correspondan a las operaciones y gastos que puedan imputarse a lafescha son las que se establecen acontinuación. La comisión por disposiciones en efectivo tanto Tarjetasseanadeudadasen lacuentade cargoquesehayadesignado(la "CuentaDomiciliatariae"n). la Zona Euro como fuera de la Zona Euro será del 4% (importe mínimo de 2,7€5), y se
las condiciones contractuales que rigen losContratos, lehan sido facilitadas por escritoen soporte
2.- Utilización de lasTarjetas.LasTarjetas tienen por objeto servir como medio de pago paraaplicará sobre los importes dispuestos. La comisión por cambio de divisas será del 1% sobre
papel uotrosoporteduraderoaccesible.Todoelloantesdecelebrarel presenteContratoy/oaceptalar adquisición de bienes y/o lacontratación de servicios en los establecimientos que acepten lasel importe objeto de la operación. La comisión por disposiciones de efectivo efectuadas con
2.- Comunicaciones.El domicilioaefectos de comunicaciones del Clienteesel que constaenel
cualquier ofertaque lehaya sido dirigida por laEntidad.
mismas como medio de pago, con un límite diario de 1.800€ porTarjeta, así como la obtención cargo al límite de laTarjeta, para su ingreso en cuenta corriente será del 4%(importe mínimo
presente documento. El Cliente podrá realizar cualquier notificación por escrito a la Entidad,
de dinero en efectivo en los cajeros automáticos que ostentan el distintivoVISA, con un límite dede 1,5€) sobre el importe dispuesto en cada operación.El importe de cada comisión se sumará utilización diaria de 300€ por cadaTarjeta. Asimismo, losTitulares podrán disponer de dineroal principal de la operación que la ha generado y se pagará en las mismas condiciones que
responsabilizándose de los perjuicios que puedan producirse por la falta de notificación.Cualqueinerefectivo con cargo al límite de la línea de crédito, mediante transferencia bancariaa laCuentael principal de la operación en función de la modalidad de pago aplicable a dicha operación.
comunicación del Cliente a laEntidad deberá dirigirse a la siguiente dirección: Dpto. Atención aDl omiciliataria.
11.- Operaciones realizadas en países fuera de la Zona EuroL.a utilización de laTarjeta
Cliente,C/ JuanEsplandiuNº 11 planta 9, 28007 Madrid.Asimismo, y salvo que se establezca un
modoespecíficodecomunicación,elClientepodrácontactar con laEntidadenel númerode teléfono
3.- Caducidad y renovación de lasTarjetasE. l plazo de validezde lasTarjetas esel que figurafuera de la Zona Euro deberá ajustarse al régimen de control de cambios vigente en cada impreso en las mismas, por lo que no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicha fecha demomento sobre control de cambios. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización
902 21 21 01, o dirigiéndose a losStand de Xxxxxxxx ySeguros de cualquier hipermercado dceal ducidad. Salvo que el Contrato de Tarjeta se hubiera resuelto conforme a lo previsto en lade laTarjeta, se aplicará el contravalor enEuros de la divisa en que se formalizó la operación.
GrupoCarrefour.
Cláusula 5ª de lasCondiciones comunes, losTitularesautorizana laEntidada renovar lasTarjetaLsos tipos de cambio aplicados serán los que determineVISA Internacional en cada momento
3.- Derecho de desistimiento.ElClientedispondrádeunplazodecatorcedíasnaturalesacontara su vencimiento, sin necesidad de solicitud previa.
a través del Departamento de Servicio al Consumidor, siempre que exista cotización.
desde la fechade celebraciónde losContratosparadesistir de losmismos.Noobstante, enel caso
del Contrato deSeguro, el plazo será de treinta días naturales acontar desde el momento en que
4.- Obligaciones de losTitulares.El Titular Principal deberá cumplir con las obligaciones que12.- Duración del contrato.El Contrato de Tarjeta tiene duración indefinida. Por tanto, el se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que lTasitular Principal y la Entidad podrán resolver el mismo previa comunicación fehaciente por
se informe al Titular y/o Prestatario de que el contrato ha sido celebrado. No podrá ejercerse el
mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1e.scrito a laotra parte con una antelación mínima de treinta días y dos meses respectivamente
derecho de desistimiento si el contrato de que se trata se ha ejecutado en su totalidad por ambas
partesapeticiónexpresadelCliente.Laintencióndeejercerelderechodedesistimientosecomunicará
Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal fin, así como las facturas yy, en el caso del Titular, previa liquidación total de la deuda pendiente, comprensiva del capital justificantes de las operaciones realizadas. La firma o, en su caso, el tecleo del PIN, implicará lay los intereses, comisiones y cuantos gastos resultasen aplicables.
porescritoa ladirecciónqueseestableceen xxXxxxxxxx0xxxxxxxxx.Xx fechadedichacomunicación
conformidad con laoperación realizada y su importe, así como laobligación plenae incondiciona1l3.- Modificación del contrato.Dada la duración indefinida del Contrato deTarjeta, laEntidad
deberáser anterior al transcurso del plazo recogido enel párrafoanterior. La comunicación deberá
estardebidamentefirmadaporelCliente, indicandosunombrecompleto,el númerodesuDocumento
Nacional de Identidad (del que se adjuntará fotocopia), y la fecha de celebración del contrato. El
de reembolso del mismo a laEntidad en la forma y condiciones establecidas en las presentes reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del mismo, previa comunicación CondicionesGenerales. LasTarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijadoinsdividualizada al Titular Principal con una antelación mínima razonable. Cuando tales para las mismas; 4.2. Adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas precauciones seamnodificaciones impliquen un cambio en el coste total del crédito, SFC comunicará las
Cliente deberá devolver aSFC cualquier cantidad que haya recibido de lamisma con anterioridad
necesarias a fin de evitar el robo, hurto o extravío de lasTarjetas oel conocimiento y utilizaciónmodificaciones individualizadamente, con una antelación de un mes a su aplicación, pudiendo
alejerciciode su derechode desistimientoa lamayor brevedady, en todocaso, enel plazomáximo
de treinta días naturales a contar desde la notificación del desistimiento. Por su parte, SFCpodrá
del PINpor otra persona. No deberán anotar el PINen laTarjeta ni en ningún otro objeto que losrealizarse dicha comunicación enel extractomensual.En caso de disconformidad, se entenderá Titulares habitualmente guarden o lleven con laTarjeta. Cualquier daño o perjuicio que puedqaue el Titular Principal opta por resolver el Contrato deTarjeta, debiéndolo notificar a laEntidad
retener lascantidadesquehaya recibidodelClienteque retribuyan losservicios financierosrealmesnotebrevenirles por incumplimiento de esta obligación será de su exclusiva responsabilidad; 4.e3n. un plazo razonable y, en todo caso, con anterioridad al momento de efectiva aplicación de
4.- Impago de cantidades bajo el Contrato deTarjeta o el Contrato de PréstamoE.l impago
prestadoshastael momentodel desistimiento.
Comunicara laEntidadde forma inmediata, por cualquierade losmediosprevistosen laspresenteslas mismas, liquidando la deuda que por la utilización de lasTarjetas pudiera estar pendiente.
asuvencimientode cualquier cantidaddispuestaomensualidad bajoelContratodeTarjeta(en sus
modalidades de Contado oCrédito) y/o bajo el Contrato xx Xxxxxxxx facultará a laEntidad para
exigir, además del pago del importe impagado omensualidad, una penalización por xxxx del 5 %
CondicionesGenerales, el robo, hurto o extravío de laTarjeta. Tan pronto como sea posible, eTlranscurrido un mes a contar desde la notificación individualizada de SFC sin que el Titular Titular deberá completar su notificación entregando o remitiendo a la Entidad una copia de Plarincipal hayamanifestado su disconformidad, se entenderánaceptadas lasmismasy resultarán denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora edne aplicación. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y aceptan que ocurrieron los hechos. LosTitulares, soportarán las pérdidas ocasionadas hasta el momenetxopresamente, que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que la
del importe impagado(conunmínimode 2€4)enel casodelContratodeTarjeta,yunapenalización
de la notificación a laEntidad de la pérdida, del robo o del uso no autorizado de lasTarjetas. Loismpugnación o ausencia de impugnación por elTitular Principal de las transacciones realizadas
se realice sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, salvo que se hubiese
pormoradel 8%del importe impagado(conunmínimode€6)enel casodelContratodePréstamo, Titulares no soportaranaquellas pérdidas que excedan de 150 euros, siempreque tal notificaciósnerá plenamente vinculante para todos losTitulares.
queen los trescasosseañadiráal capital, interesesydemásconceptosque integren lamensualidad,
La Entidad podrá reformular la mensualidad y volver a presentar al cobro la/s mensualidad/es
formando partede lamisma.
actuado de forma fraudulenta, a sabiendas, con negligencia grave o contraviniendo lo previsto
CONDICIONESESPECÍFICASDELPRÉSTAMOMERCANTILPORCAJAS
en el presente contrato; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de fondos que refleje el extracto de
impagada/s incrementada/s según resulta del párrafo anterior. Con carácter mensual, si la/s
mensualidad/es pendiente/s hubiese/n resultado de nuevo impagada/s laEntidad podrá volver a
las operaciones realizadas con lasTarjetas antes de la correspondiente fecha de adeudo; 4.5E.l Préstamo Mercantil por Cajas (el "Préstamo") tiene por objeto financiar al Titular que se Asimismo, se deberánobservar las siguientesobligacionesadicionales: (i) comunicar a laEntidaedncuentre al corriente de sus obligaciones contractuales (el "Prestatario") la adquisición de
incrementarla/s exigiendo la penalización por xxxx prevista anteriormente sobre el total montantceualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimoniabli,enes y/o la contratación de servicios ofertados en los establecimientos que acepten este
A partir de la segunda mensualidad impagada a su vencimiento, ymientras el/los deudor/es no
de las cantidades presentadasal cobro.
así como cualquier modificación de los datos y circunstancias tenidas en consideración por lasistema de pago, siendo el importe total xxx Xxxxxxxx el indicado en el documento justificativo
haya/n regularizadosusituaciónde pagoscon laEntidadponiéndoseal corrienteenel cumplimiento
desusobligaciones, cadasucesivovencimientodemensualidad tendrálaconsideraciónde impagado
Entidad en el momento de la solicitud y concesión de lasTarjetas, en especial, los relativos a lade la adquisición realizada (el "Ticket deCompra"), debiendo el Prestatario devolver el importe firma, el domicilio y laCuentaDomiciliataria; (ii) conservar lasTarjetas y usarlas exclusivamentetotal xxx Xxxxxxxx en el número de plazos mensuales indicados en el Ticket de Compra, sin de conformidad con las instrucciones contenidas enel Contrato deTarjeta y las que, en su casop,erjuicio de la posterior remisión por laEntidad del cuadro de amortización.ElTicket deCompra
y,enconsecuencia, devengará lapenalidadpormoraprevistaenel primerpárrafodeestaCondiciósne. comuniquen en cadamomento; (iii) acreditar su identidad medianteexhibición del documenytoel cuadro de amortización formarán parte del presente contrato a todos los efectos.
El devengoy/o laexigenciade lapenalizaciónpormoranoobstaráni impediráa laEntidad declaracrreditativo de ésta, cuando así se solicite.
1.- La firma del Ticket de Compra supondrá la perfección del Contrato xx Xxxxxxxx. Dicho
el vencimiento anticipado de la deuda en los términos señalados en las presentes Condiciones.
5.- Resolución de losContratos.LaEntidad podrá resolver el Contrato deTarjetay/oel Contrato
dePréstamoy/oel PréstamoporCajas, cancelar lasTarjetas, declarar el vencimientoanticipado de
5.- Obligaciones de la Entidad.Son obligaciones de la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresará, en caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998.
la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones
impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura)
y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i)
incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes
CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso
falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv)
fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la
mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no
solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores.
de pago.
personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital
En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta.
financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3
pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital
pendiente de amortización en concepto de lucro cesante.En el caso del Contrato dePréstamo la
6.- Facultades de la Entidad.Sin perjuicio de otras facultades que pudieran corresponderle,meses), sin que se repercuta al cliente tipo de interés alguno. El cálculo de la tasa anual Entidad se reservaexpresamente lassiguientes: (i) suspender, total oparcialmente, por razoneeqsuivalente (T.A.E) comprende las comisiones y gastos en vigor en cada momento, y está
Entidad exigirá los intereses incorporados a los plazos anticipadamente vencidos en concepto dtéecnicas o de solvencia del cliente, el servicio de lasTarjetas; (ii) variar los límites cuantitativosrealizado de acuerdo con la vigente fórmula contenida en la Circular B.E. 8/90, (BOE nº 226
6.- Imputación de pagos.Cualquier cantidadvencida,exigibleyrecuperadadelCliente,se imputará,
indemnización.
de utilización de lasTarjetas por razones de solvencia, seguridad u otra índole comunicándodleo 20/9/90). El Préstamo no queda cubierto por el seguro opcional de laTarjeta.
oportunamente (incluso telefónicamente) a losTitulares; (iii) no renovar lasTarjetas o inutilizarla4s.- El Prestatario podrá en cualquier momento cancelar total o parcialmente el Préstamo,
enprimer lugar,al pagode interesescontractuales; ensegundo lugar,a lasatisfaccióndecomisiones,
penalizacionespormoraygastosocasionados; yenúltimolugar,al reembolsodel principal adeudado
durante su vigencia si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron la concesiópnreavisando por escrito con quince días de antelación. En caso de reembolsos parciales (salvo de las mismas, así como en caso de insolvencia, morosidad u otra justa causa; (iv) ampliar laque las partes acuerden por escrito con carácter especial otro sistema), si existen cuotas
por orden de antigüedad en los vencimientos impagados de forma que siempre se amortizarácueol ta mensual y/o ampliar la línea de crédito si fuese necesario en casos de exceso de líneamoensuales pendientes de pago, las cantidades abonadas anticipadamente se aplicarán, hasta
capital impagadomásantiguo.
impagos (v) reducir tanto el límite autorizado como el importe de la cuota mensual pactada ednonde alcancen, a la reducción de dichas cuotas pendientes. LaEntidad facilitará al Prestatario
7.-TasaAnual EquivalenteE. l cálculode la tasaanual equivalente(T.A.E)previstaen losContratos,el sistemaCrédito en caso de impago total o parcial de las cantidades adeudadas.
el nuevo saldo deudor, cuotasyplazos resultantes, remitiéndoleun nuevo cuadrodeamortización
comprendeel tipo de interésnominal así como lascomisionesygastosenvigor encadamomento,
7.- Responsabilidad de la Entidad.LaEntidad no asume responsabilidad alguna en el casocon la variación producida, que formará parte del Contrato xx Xxxxxxxx a todos los efectos y
sin que en su cálculo se incluya la prima del seguro opcional, y está realizado de acuerdo con dlae que los establecimientos que aceptan laTarjeta rehúsen admitir la utilización de la mismaque sustituirá al anterior.
vigente fórmulacontenidaen laCircularB.E. 8/90, (BOEnº 226 de 20/9/90).
comomedio de pago.Del mismomodo, laEntidad esajenaa las incidenciasy responsabilidade5s.- Sin perjuicio de la facultad de laEntidad de declarar el vencimiento anticipado de la deuda
8.- Datos de carácter personal.ElClientesedeclara informado, consienteyautorizaexpresamenteque pudieran derivarse de la operación realizada entre el Titular y el establecimiento sin queen los términos señalados en la Cláusula 5ª, el impago de cualquier cantidad debida bajo el
a laEntidad:
asuma responsabilidad alguna al respecto. Asimismo, la Entidad no será responsable de lPorséstamo producirá los efectos descritos en laCláusula 4ª anterior.
I) Arecabar información relativaasusantecedentescrediticiosyposicionesde riesgodeEntidadepsosibles retrasos que se puedan producir en la inclusión de operaciones en los extractos com6o.- En el supuesto de que el Préstamo tenga por objeto financiar la adquisición de bienes
prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, dceolnsecuencia de acciones u omisiones de terceros.
muebles corporales no consumibles e identificables conforme a loprevisto en la Ley 28/1998:
ServiciodeCréditodeAsnef-Equifax)y de laCentral deInformacióndeRiesgosdelBancodeEspaña
("CIRBE"), parael análisisy,ensucaso, concesión, seguimientoycontrol de la financiaciónsolicitada,
así como para cumplir las obligaciones legales.Asimismo, se informa de la obligada remisión por
8.- Sistemas de pago y fechas de adeudoE.lTitular deberáelegir enel momentode formalizar (i) el Prestatario no podrá, salvo consentimiento escrito del vendedor o de laEntidad, enajenar elContratodeTarjetaentrelossiguientesSistemasdepago,que incluyenasimismodosmodalidadoesrealizar acto de disposición del bien adquirido, en tanto no se haya reembolsado la totalidad formas de pago.Tales sistemas son: (i)Contado Inmediato yCrédito; (ii)ContadoFin de Mes ydel Préstamo concedido; (ii) el Prestatario podrá desistir del Contrato xx Xxxxxxxx en los
laEntidadalaCIRBEdelosdatosnecesariosparaidentificaralaspersonasconlasquesemantengan,
Crédito; (iii)CréditoyContado Inmediato; y(iv)CréditoyContadoFin de Mes.El Sistema dePagotérminos establecidos en el artículo 9 de la Ley 28/1998, dentro de los siete días hábiles
directa o indirectamente riesgos de crédito, en particular, los relativos al importe y recuperabilidad
de losmismos.ElClientequeda informadosque, encasode impago, susdatospodránser incluidos
inicialmenteelegidopodrásermodificadoencualquiermomentomediantecomunicación telefónicasiguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio o escrita a laEntidad, odirigiéndose al Stand deFinanzas ySeguros de cualquier hipermercadofehaciente al vendedor ya laEntidad.
en el Servicio de Crédito de Asnef-Equifax, con domicilio en X/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
CARREFOUR, ya través deSMSo cualquier otro canal puesto adisposición del Xxxxxxx.Xx utilizaErn dicha comunicación, cuya fecha deberá ser anterior al transcurso del plazo recogido en el
II)El/los clientes reconocen haber sido informado/s por laEntidadFinancieraServiciosFinancieros
laTarjeta en Red Interna (establecimientos adheridos al modo de pago PASS), el Titular podpráárrafo anterior y que deberá estar debidamente firmada por el Titular, éste deberá indicar su
Carrefour,E.F.C., S.A. que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obligealegir la modalidad de pago dentro del sistema de pago vigente. EnRedExterna, la modalidandombre completo, el número de su Documento Nacional de Identidad (del que adjuntará
a las entidades financierasaobtener de sus clientes la información de su actividad económicaydae pago será la que figure en primer lugar dentro del sistema de pago vigente.
fotocopia), la fecha de celebración del Contrato y el número de referencia del mismo.
Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto/prestamos mi/nuestro
realizar una comprobaciónde lamisma.
8.1- SistemaContado.Lasmodalidades de pago del sistemaContadosonelContado InmediatoE,l ejercicio del derecho de desistimiento estará sujeto a los siguientes requisitos: (i) no haber
consentimientoexpresoaServiciosFinancierosCarrefour,E.F.C.,X.X.xxxxxxxxxxx/nuestronombre
en cuyo caso los importes resultantesde las compras realizadas se liquidaránmedianteel adeuduosado del bien vendido más que a efectos de simple examen o prueba; (ii) devolverlo, dentro en laCuentaDomiciliataria el siguiente día hábil al de dichas compras, yel ContadoFin de Mes,del plazo señalado anteriormente, en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo
pueda solicitar ante laTesoreríaGeneral de laSeguridad Social dicha información. Si no deseae/nncuyocasose liquidará ladeuda resultantede lascompras realizadasduranteel periodomensugaalsto para el vendedor. El deterioro de los embalajes, cuando fuese necesario para acceder
Losdatosobtenidosde laTesoreríaGeneral de laSeguridadSocial seránutilizadosexclusivamente
prestar su consentimiento, marque/n lasiguiente casilla.
de facturación, mediante adeudo en la Cuenta Domiciliataria el último día hábil de cada mesal bien, no impedirá su devolución; (iii) proceder, cuando así se haya pactado, a indemnizar al
atural. El coste del sistema Contado comprenderá los gastos y comisiones que resulten dveendedor en la forma establecida contractualmente, por la eventual depreciación comercial del
para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumpliendo de esta obligación por
parte de laEntidad Financiera y/o del personal que en ella presta los servicios, se ejecutarán
aplicación, sin que se repercuta tipo de interésalguno.En caso de producirse una devolución pobrien; (iv) en su caso, devolver el importe xxx Xxxxxxxx a la Entidad dentro del plazo máximo impagodecualquier cantidaddeContado,elTitularPrincipal deberáabonarsu importeincrementadoe treintadías naturales desde lanotificación del desistimiento.SFCpodrá retener las cantidades
todas las actuaciones previstas en la LeyOrgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Proteccióenn la penalización por xxxx establecida en la Cláusula 4ª de las Condiciones Comunes y loqsue haya recibido del Titular que retribuyan los servicios financieros realmente prestados hasta
de Datos deCarácter Personal y normativa que la desarrolla.
interesesgeneradosdesde la fechadecadaunade lascomprasuoperaciones, siendoconsideraedlomomento del desistimiento.
a o e, ad
III)A incluir los datos de carácter personal obtenidos por razón de losContratos así como los
Titular o por la basculación antes indicada), elTitular queda obligado a pagar a laEntidad la cuot
8.2.- Sistema Crédito.En caso de utilización del sistemaCrédito (por haber sido elegido por el
el importe resultante como una utilización del sistema de pago aCrédito (basculación) desde la generadospor larelacióncontractual (inclusive losobtenidospormedios telefónicosoelectrónicosfe)cha de cada una de las compras u operaciones.
en el fichero denominado “CLIENTES“, inscrito en el Registro General de la APD, con nº
1942151591, titularidad de laEntidad ya su utilización y tratamiento para el control, gestión,
mantenimiento yejecución de su contrato.
mensual pactada por las partes que, comomínimo, será del 3% del Límite deCrédito autorizad
a o o s.
o
Asimismo, la incorporación en dicho fichero conllevará el tratamiento de los datos para la
mes natural, fecha en la que se determinará la cuota mensual a pagar por losTitulares; el pag
en su caso, laprima del seguro.El cierre de los cargos mensuales se efectuaráel día 20 de cad
con lo previsto en la presenteCláusula, las comisiones y gastos aplicables en cada momento y,
conun importemínimode 15¤,oel saldopendientesi fuesemenor. Lacuotamensual comprend realización deactividadesy comunicaciones comerciales, publicitariasypromocionalesmedianatedemás de la amortización del capital correspondiente, los intereses calculados de conformid cualquier medio, ya sea tradicional, ya sea mediante el envío de correos electrónicos y de
mensajes a través de cualquier sistema incluyendo SMS, UMTS, etc., por parte de laEntidad
ygastosaplicablesencadamomento, sinqueensucálculose incluya laprimadel seguroopcional.
previstoen laCláusula 13ª posterior.El coste del crédito comprende los intereses, las comisiones
nominal del 1,00% mensual (T.A.E.: 12,68%) y que podrá modificarse de conformidad con l
La utilización de laTarjetaPASSVISAbajo lamodalidadCrédito estará sujeta a un tipo de interés
primeros días hábiles del mes siguiente.El pago de una cuota no presupone el de las anteriore
d la cuotamensual se realizarámedianteadeudoen laCuentaDomiciliataria dentro de los cinc
que incorporen información sobre productos y servicios comercializados por la propiaEntidad o comercializados por las empresas del Grupo CARREFOUR que se detallan en el siguiente punto IV.A tal fin, laEntidad podrá realizar sobre los datos obtenidos estudios y análisis sobresus costumbresyhábitosde compra(segmentación)al objetode poder realizar dichasactividades y comunicaciones de manera personalizada adecuándolas a los datos que resulten de tales análisis.Asimismo, consienteyautorizaa laEntidad para la remisión de publicidad de compañíascon las que la Entidad pudiera alcanzar acuerdos comerciales (encartes) siempre que los
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SEGURO
1. Garantías: Fallecimiento (F) e Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Uso Fraudulento (UF)) [Para todo el colectivo], Incapacidad Temalp(oITr) [Para trabajadores por Cuenta Propia/Autónomos y Funcionarios], Hospitalización (H) [Para trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal y aquellas personas que no esntáancetivo, como por ejemplo amas de casa y estudiantes] y Desempleo [Para trabajadores con contrato indefinido con una antigüedad de contrato mínima continuada de 6 meses].
2. Cálculo de la prima: La prima es mensual, y se obtiene aplicando mensualmente el porcentaje indicado a continuación sobre el saldo total pendideentaemortizar de la tarjeta. Porcentaje de prima bruta: 0.80% independiente de la duración y la edad del asegurado. (Incluidos impuestos y recargos de legal aplicación).
3. Forma de abono de la prima:La prima se pagará mensualmente por el Asegurado junto con las mensualidades de reembolso de la tarjeta. En todos los casjuosteiflicante de pago de la tarjeta servirá como recibo del pago de la prima, siempre que se haya abonado.
4. Impago de la prima:En caso de impago de las primas mensuales, la cobertura quedará suspendida un mes después de su vencimiento. No obstantleA,sei egurado no abona la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato se extinguirá sin necesidad de comunicación alguna, sin que procedaabeolno del siniestro. En cualquier caso, para que se proceda al abono de cualquier siniestro las primas deben de estar debidamente cobradas.
5. Personas asegurables:podrán ser personas asegurables el titular principal de unaTarjeta de SERVICIOSFINANCIEROSCARREFOUR, E. F. C., S. A.e, qaumeasyor de edad y menor de 65 años para la garantías de IPA, IT, Hy Desempleo sin límite de edad para Fallecimiento y Uso Fraudulento, que acepte la suscripción drelspente seguro y que cumplimente debidamente el boletín de adhesión.
6. Suscriptor: La actuación de Servicios Financieros Carrefour, E.F.C. como suscriptor tiene como finalidad la de facilitar a los asegurasduoasdhesión al seguro, en consecuencia todos los derechos y obligaciones del seguro corresponden al Asegurado a que es quien abona las primas excepto los derechos que correspondan adfealvboerneficiario.
7. Beneficiario de las prestaciones:El Asegurado designa de forma expresa en cada adhesión a la póliza aSERVICIOSFINANCIEROSCARREFOUR, E. F .C., como Baernioedficei la póliza. No obstante,
la forma de abono de la indemnización consistirá en el pago por laEntidadAseguradora a laEntidad Financiera de las cantidsaqduee correspondan, para el abono de las cuotas pendientes de pago de la tarjeta para las garantías de Incapacidad Temporal, Desempleo y Hospitalización, y para la cancelación del capital pendiedneteamortizar en los casos de Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta, conforme a las condiciones y límites del seguro.
En el caso de que en el momento del pago del siniestro se hubiera amortizado completamente la tarjeta, el beneficiario serpároepl ioAsegurado para las garantías de IncapacidadTemporal, Incapacidad PermanenteAbsoluta, Hospitalización yDesempleo, y sus herederos legales para el caso de fallecimiento.
Para la garantía deUso Fraudulento el Beneficiario siempre será el Titular de laTarjeta.
8. Protección de Datos:Conforme a la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que losodsastolicitados son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros cuyos responsables son CARDIFASSURANCEVIEyCARDIFASSURANCESRISQUESDIVERS, SucursalesaeñnaE(espn adelante, CARDIF), para la evaluación de los riesgos, la determinación de su aseguramiento, los compromisos contractuales y la tramitación del siniestro respecto a la póliza coandtratcon cada sociedad. La negativa a facilitar la información requerida facultará a la Aseguradora a no celebrar el contrato. El Asegurado otorga su consentimiento expreso para la recogida y el trmatiaento por CARDIF de sus datos personales. El asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la citada Ley 15/19d9ir9igiendo un escrito, adjuntado fotocopia de su DNI, a ladirección xxXXXXXX (X/XxxxxxXxxxxxxxx, 00-X - 0x Xxxxxx, Xxxxxx).
9. Observaciones del AseguradoC: onforme al artículo 107 del ROSSP (Real Decreto 2486/1998), el Asegurado, reconoce haber recibido en fecha xx xxx y con aionrtiedrad a la presente declaración, la nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el contenido de la que se incorpora en el reverso del presente dmoceunto con la siguiente rúbrica “Nota Informativa relativa a las condiciones esenciales del seguro (Art.105 del Real Decreto 2486/1998)”, constando asimismo en este boletín de adhesión, los extremosdeoxsigpior el artículo 104 del mismo. Igualmente declara que ha obtenido exclusivamente un asesoramiento del mediador de la póliza y que ha recibido con carácter previo a la contratación del segurdoolacumentación referida al mediador prevista en los artículos 42 y 43 de
la Ley de Mediación.El asegurado autoriza aSERVICIOSFINANCIEROSCARREFOUR,E. F. C., S.A. al cobro de laprima de segulraoTeanrjeta en la que se estén cargando las mensualidades de reembolso de laTarjeta.
10. Declaración del Asegurado:El Asegurado declara que es mayor de edad y para las garantías de incapacidad permanente absoluta, incapacidad temporalt,ahlizoascpiói n y desempleo que es menor de 65 años. El Asegurado tiene conocimiento que, conforme a la legislación vigente, toda declaración falsa entraña la nulidealdsedguro. Así mismo declara que todas las declaraciones que haga son ciertas y conformes a la verdad yacepta el seguro tras haber tenido conocimiento de sus condiciones, cláusulas limitativas y exclusiones señaladas en xxxxxxxx,tadlladas en este documento
EL SUSCRIPTOR: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E. F .C. S A
P.P.
y en especial acepta y conoce el régimen aplicable a los siniestros que se producen por las enfermedades preexistentes previsstaen el presente seguro y la reducción de la cobertura aplicable a los mismos.Este boletín carece de validez en el supuesto de que la presente declaración se haga incurriendo en dolo o falsa declaración.
“NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LASCONDICIONESESENCIALESDEL SEGURO(ART.105 DELREAL del seguro:coincidecon lafechade firmadel BoletíndeAdhesiónD.uración:El seguroquedaextinguidopara
DECRETO2486/1998)”
cadaAsegurado, en cualquiera de las siguientes situaciones (se utilizará la que ocurra primero por orden
El presentesegurose rigepor lodispuestoen laLey 50/1980 delContratodeSeguro,RDL6/2004, de 29 de cronológico):El últimodíadelmesenqueelAseguradocumpla65añosparalasgarantíasdeIPA,IT,Desempleo octubrepor el que se apruebaelTextoRefundido de laLey deOrdenaciónySupervisión del SeguroPrivado,yHospitalización;Ala fechacontractual prevista inicialmenteparael pagode laúltimamensualidadde latarjeta;
suReglamento,aprobadoporelRD2486/1998ydemásdisposicionesaplicables
Si procede, por cancelacióno reembolso total anticipada de la tarjeta; Por impago de lasprimas conformeal
procedimientoprevistoenel seguro.;En caso de queelAsegurado se encuentreensituación de Incapacidad
1.Pólizas:AdhesiónalaspólizassuscritasporServiciosFinancierosCarrefour,E.F.C.,S.A. laPólizanº10700154 PermanenteAbsoluta.;AdemásparalaIncapacidadTemporaleIncapacidadPermanenteAbsoluta; por jubilación, paraFallecimiento, IncapacidadPermanenteAbsolutae IncapacidadTemporal, y laPólizanº 28700003 paraprejubilacióno interrupciónde laactividadprofesional ofuncionarial delAseguradovoluntaria(incluidas lasbajas Desempleo,HospitalizaciónyUsoFraudulento.ElAsegurado tendrá laspólizasasudisposiciónenel domicilio voluntariasporacogerseaplanesde incentivacióndeprejubilaciones); paraelDesempleoencasode invalidez
delSuscriptoryenel delAsegurador.
delAseguradoypara lagarantíadeHospitalización, unavezabonada lacoberturamáxima, 1 cuotapara toda
2.Compañías:CardifAssuranceVieyCardifAssurancesRisquesDivers,SucursalesenEspaña inscritasen la duración de la tarjeta.Garantías:SumasAseguradasF: allecimientoe IPApor enfermedad oaccidente:Se elRegistroAdministrativode laDGSFPconel númeroE-129 yel númeroE-130 respectivamente.Organo de liquidaráal Beneficiario(SERVICIOSFINANCIEROS CARREFOUR,E.F.C.)elCapitalPendientedeAmortizar en Control: L´Autorité deContrôle desAssuranceset des Mutuelles.El domicilio de lacasamatriz: 1, Boulevard la fechadel siniestroexcluyendo los impagados.Para lagarantíadeFallecimientoapartir de 80 añosdeedad
Xxxxxxxxx, 75009París,France.
seestableceun límitemáximode indemnizaciónde601,01euroITs.porenfermedadoaccidenteoDesempleo
3. Mediador:CBPPROTECCIONDEPAGOS,CorreduríadeSeguros SL.ClaveJ0069.AvenidaDiagonal, 622, pordespidoimprocedente:Porcada30díasqueelAseguradopermanezcaensituacióndeIncapacidadTemporal
Entresuelo. 08021Barcelona.
4.Prima:Laseñaladaen lascondicionesdel seguro.
5. Forma de abono de laprima:Laseñaladaen lascondicionesdel seguro.
6.Control del Asegurador:ElAsegurador podrásolicitar la informaciónnecesariapara la tramitaciónde los
oDesempleo, laAseguradoraabonaráun importe igual alacuotamensual vigenteporvencer de laTarjetacon los límites fijados a continuación. Limite mensual máximo: 1.350 euros/mes, no se abonarán más de 6 mensualidades consecutivas.En caso de ocurrencia de varios siniestros, no se liquidaránmás de 18 cuotas mensualespor todoslossiniestrosH.ospitalización:Seabonarácomomáximounacuotamensual de laTarjeta
siniestros, dejando en suspenso la resolución del siniestro, en tanto no se aporte la información solicitada. con un límite de 1.350 ¤ mensuales. Una vez consumida la cuota, esta garantía desapareRcéeg. imen de
7.RégimenFiscal:Según legislaciónvigente.
Enfermedades Preexistentes:Para el caso de que el Fallecimiento, IPA , IT u Hospitalización se hubiera
8.ConsultasoReclamaciones:Cualquier reclamaciónderivadadelContratodeSeguro,podráserpresentada producido por una enfermedad preexistente a la contratación del seguro de las detalladas en el presente anteelServiciodeAtenciónalClientede cualquierade lasentidadesAseguradoras.Deberánser presentadas documento, el Asegurador liquidará al Beneficiario, el 40% del capital pendiente de amortizar a la fecha de porescritoalaC/ JuliánCamarillo,21A,4ªplanta.28037Madrid,oatravésdeladireccióndecorreoelectrónico ocurrenciadel siniestroparalasgarantíasdeFallecimientoeIPA,yel 40%decadaunade lascuotasquevenzan atencioncliente2@es.cardif.com.Sienelplazodedosmesesnohubieraobtenidorespuestaexpresaolamisma mientrasdure lasituaciónde ITuHospitalización(enestecaso, seabonarásolouna cuota)que correspondan no fueresatisfactoria, se podrádirigir alComisionadopara laDefensadelAsegurado,Paseode laCastellana, amensualidadesposterioresa laocurrenciadel siniestro, con los límitesycondiciones reguladasenel seguro.
44, 28046,Madridoa losJuzgadosyTribunalescompetentes.
UsoFraudulentoenTarjeta:Seestableceun límitemáximode 150¤ por siniestro.Sóloseabonaráunsiniestro
9.Consorcio:Resultaaplicable(salvoparaDesempleo)el recargode riesgosextraordinariosobligatoriosafavor porañoaseguradoF. ranquiciaAbsoluta:EncasodeITyDesempleoelAseguradodeberáestardos(2)meses del Consorcio de Compensación de Seguros y Reaseguros de conformidad con la normativa aplicable. enesasituaciónpara tener derechoa la indemnización.En casodeHospitalizaciónel Aseguradodeberáestar
10. Derecho deResoluciónAnticipadaE: lAsegurado podrá resolver el contratopor escritodurante los 30 al menos7díashospitalizadoC.arencia Inicial:Seis(6)mesesparaIPA, paraITderivadadeunaenfermedad
díassiguientesdesde la fechaen laquesecelebró, devolviéndoleelAseguradorel importeíntegrode laprimayHospitalizaciónun(1)mesydos(2)mesesparaelDesempleCo.arenciaparaenfermedadespreexistentes:
pagada.
11. Legislación aplicable:La legislaciónaplicablees laespañola.
Seestableceunperiododecarenciade2mesesacontardesdelafechadeefectodelseguroparael fallecimiento, IPA, IToHospitalización derivados de lasenfermedades preexistentes que se detallanenel presenteseguro.
12. Pago de siniestros:El pagode laCompañíaAseguradoraestásubordinadoa lacomunicación, por parte Carencia entre siniestros:1 mes en caso de IT por una enfermedad distinta a laacaecida en el siniestro delAseguradoode sus causahabientes, del siniestroacaecido, acompañando lossiguientesdocumean)tos: anterior y 6mesessi fuera lamisma.Para Desempleo: 6meses. Loquesignificaque no habrácoberturaen EncasodeFallecimiento:certificadodedefunciónycertificadomédicoenel quesedetallaránlascircunstancias estosperíodos. Elperiododecarenciaentresiniestrosno seráaplicableparael casodeproducirsedossiniestros ycausasdelFallecimiento.b)EncasodeIncapacidadPermanenteAbsoluta: resoluciónde laSeguridadSocial. por distintas coberturas.Exclusiones:ParaFallecimiento, IPA, ITyHospitalización:El suicidio o tentativa de
c)En caso de IncapacidadTemporal: certificado médico en el que se certifique lasituación de Incapacidadsuicidioocurrido duranteel primer año de laadhesión. Lossiniestros que resulten del uso de estupefacientes
Laboral (declaración de baja presentadaa laSeguridadSocial, omutualidad)Partes de bajay confirmación. odemedicamentosendosisquenohayansidoprescritasmédicamente.Lossiniestrosque resultendel estado
d)En caso deHospitalizaciónel documento justificativo emitido por el centromédico competente indicando deembriaguezoalcoholismodelAsegurado(a talefectoseconsideraráqueexisteembriaguezcuandoel grado fechade ingresoydealta, informedeprimeraasistencia, copiadel partedeaccidente(en casodeaccidente dealcoholemia, según losmétodosdedeterminaciónodemediciónestablecidosen la legislaciónespañolaen
laboral), ensu caso, copiacompletade lasdiligencias judicialees).En casodeDesempleo: copiadel contrato vigor en cada momento sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación). Los siniestros
laboral, justificacióndocumentaldelaimprocedenciadeldespidoyjustificantesdepagosdelSPEE. Noobstante,provocadosvoluntariamentepor elAsegurado. Labajamédicapor maternidad. Lossiniestrosocurridos como elAsegurador se reservael derecho de solicitar cualquier documentaciónadicional que considere necesariaconsecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que no hubiere para la tramitacióndel siniestro.Control delAsegurador:ElAsegurador podrásolicitar la informaciónnecesaria actuado en legítima defensaoen tentativa de salvamento de personas obienes. Los siniestros derivados de
para la tramitaciónde lossiniestros.
guerrayoperacionesdecaráctersimilaroderivadosdehechosdecarácterpolíticoosocial, inclusoconmociones
civiles.LossiniestrosocurridosparticipandoelAseguradoencompeticionesdevehículosamotoroaeronaves.
GARANTÍASDEFALLECIMIENTO, INCAPACIDADPERMANENTE ABSOLUTA, INCAPACIDADTEMPORAL,Lossiniestrosocurridosen laprácticadealpinismo, paracaidismo, aladelta, boxeo, espeleología, toreo, esquí,
HOSPITALIZACIÓNYDESEMPLEO
Definiciones: Fallecimiento (F), la pérdida de lavida acreditada por certificado médico y de defunción o declaracióndeausenciaI.ncapacidadPermanenteAbsoluta (IPA,)lasituación física irreversibleconstatada
así comocualquierotraactividadquepueda considerarsedeparecidapeligrosidad.Lossiniestrosque resulten de laprácticaprofesional dealgúndeporte.Lossiniestrosqueseproduzcanpor reaccióno radiaciónnuclearo contaminaciónradioactiva.Lossiniestroscausadospor intervencionesdemandadasporelAseguradopor razones
médicamenteprovocada por cualquier causa, originada independientementede lavoluntad delAseguradoyestéticas(Las intervencionesquirúrgicasy tratamientosmédicosdemandadosporelAseguradoexclusivamente
determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o por razonesestéticas,siemprequenosedebanasecuelasdeaccidentes,asícomolaslesionesoenfermedades
profesional.IncapacidadTemporal (IT,)lasituación física reversibleconstatadamédicamenteprovocadapor causadas voluntariamente por el asegurado). Cualquier procedimiento médico hecho por un profesional no
cualquiercausa,originada independientementede lavoluntaddelAseguradoydeterminantede latotal ineptitudlicenciado.Losocurridos comoconsecuenciadirectao indirectadeunaccidenteanteriora lafechadel seguro.
del mismo para el mantenimiento transitorio de toda actividad laboral o profesionaHl.ospitalización, el Lossiguientes riesgosextraordinarios cubiertospor el consorciode compensaciónde seguros: Lossiguientes
internamientodelAseguradoenunHospitaloClínicareconocidoporelMinisteriodesalud,yaseaporenfermedad fenómenos de la naturaleza: terremotos ymaremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates oaccidente.Desempleo, se entiende por desempleo la pérdida de empleo que dé derechoalAseguradoa de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónicaatípica (incluyendo losvientos extraordinarios de rachas percibir laprestación de desempleo reconocida por el SPEE. Los despidos incluidos en este seguro seránsuperioresa135km/h,ylostornados)ycaídasdemeteoritos.Losocasionadosviolentamentecomoconsecuencia aquellos calificados legalmente como improcedentes, así como, aquellos despidos por causas objetivasde terrorismo, rebelión, sedición, motíny tumultopopular.Hechosoactuacionesde lasFuerzasArmadasode calificadoslegalmentecomoprocedentesexclusivamentecuandoestascausasobjetivasseanporamortizaciónlasFuerzasyCuerposdeSeguridadentiempodepaz. AdemásparalaIncapacidadTemporalylaHospitalización depuestosde trabajoopor insuficienciadeconsignaciónpresupuestariaparalaejecucióndeplanesyprogramapor accidente quedan excluidos: Los siniestros causados por depresiones, el stress, así como los derivados públicos.Concarácter general queda cubiertopor esteseguro, lasextincionesosuspensionesde contratodedeenfermedado trastornonervioso.Lasbajasqueprovengandemolestias en laespalda, lumbalgias, cefaleas, trabajomotivadasporExpedientede regulacióndeEmpleodeacuerdo conR.D. L.G. 1/95,Arts.47, 49y51; así como cualquier otra que no tenga causa física demostrada.ParaDesempleo: Los despidos comunicados
R.D.L.G. 2/95yR.D.43/96.UsoFraudulento paraTarjetas: cualquier tipodeuso indebidoonoautorizado alAseguradoduranteelperíododecarencai establecidoenesteseguro.LosdespidoscomunicadosalAsegurado
de laTarjetaPass por un tercerodistintodelAsegurado, sinautorización por partede este, del que se deriva antesde la tomadeefectode lagarantíaLosdespidos calificadoscomoprocedentesen la legislaciónvigente.
unadeudacargablealacuentadelAseguradEon. fermedadpreexistente:Seentenderáncomoenfermedades Los despidos sin derecho aprestación por parte del ServicioPúblico deEmpleoEstatal (SPEE) uorganismo
preexistenteslasquesedetallanacontinuación, siemprequedenlugaral fallecimiento, IPA, ITuHospitalización competente. Losdespidos calificadoscomo improcedentesmedianteactode conciliaciónadministrativa, cuya del Asegurado, quehayansidodiagnosticadaspor unmédico legalmente reconocidoparasuejercicioycuyoindemnización sea inferior a la legalmenteestablecida.El paro parcial y los contratos de trabajadores fijos de diagnóstico se haya realizado antes de la fecha de efecto del seguro.Únicamente se aplicaráel régimen de carácterdiscontinuo,enlosperíodosdediscontinuidad.Nohabrácoberturasi inmediatamenteantesde lafecha enfermedadespreexistentesalassiguientesenfermedades:Neoplasias,enfermedadespsiquiátricas,cardiopatíasde inicio del Desempleo, el asegurado no ha tenido relación laboral con contrato indefinido, para lacobertura coronarias, valvulopatíasyarteriopatíasperiféricas, enfermedadeshepáticas, diabetes, fibromialgia /síndromedebehaber permanecido concontratoindefinidoduranteunperiodocontinuadodealmenos6mesesinmediatos de fatiga crónica, artrosis, patología de la columna vertebral, accidentes cerebro-vasculares, enfermedad a la fecha del desempleo. Uso Fraudulento: Los daños y perjuicios que se causen al emisor de laTarjeta inflamatoria intestinal, asma, enfermedad pulmonar crónica, el SIDAoVIH. LasprestacionesporDesempleo, asegurada por uso indebido de lamisma por el Asegurado o sus familiares o personas que convivan con el HospitalizacióneIncapacidadTemporal sonexcluyentesentresíde formaqueen ningúncasoCardif abonaráAsegurado. Los dañosoperjuicios que directao indirectamentese causenalAsegurado como consecuencia simultáneamentecuotasíntegras porconcurrirenelmismoperiodode tiempomásdeunadeestassituaciones.del robooextravíode laTarjeta, cuando lautilizaciónde lamismahubierasido contrariaa loestablecidoen las ElAsegurado sólo podráestar cubierto por una de ellas en función del tipo de relación laboral de éste, enel condicionesdeemisiónde lamisma.
momentodel siniestro,ydeacuerdoconlostérminosdispuestosenel seguro:porDesempleoestaráncubiertosElAseguradodeclaraque tieneconocimientoqueconformealalegislaciónvigente, todadeclaraciónfalsaentraña
los trabajadorespor cuentaajena con contrato indefinido que inmediatamenteantesde la fechade iniciodel la nulidad del seguro.Afirma que las declaraciones son ciertasy conformes a laverdad yaceptay conoceel Desempleo hayan tenido una relación laboral con contrato indefinido, debiendo haber permanecido en esarégimenaplicablealossiniestrosqueseproduzcanpor lasenfermedadespreexistentesprevistasenel presente situación durante un periodo continuado de al menos 6 meses; por IT los trabajadores por CuentaPropia / seguroy la reducciónde lacoberturaaplicablea losmismos.EsteBoletín carecedevalidezenel supuestode Autónomos yFuncionarios y por Hospitalización los trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal y que lapresentedeclaraciónsehaga incurriendoendoloo falsadeclaración.
aquellas personas que no estánenactivo, como por ejemploamas de casayestudianFteesc.ha de efecto
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., X./ Xxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx. Telf.: 00 000 00 00 - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid T 18.056F53SEC8 HM 5555 Inscripción 87, CIF X-00000000 - Registro en el Banco de España nº 8795 - Asociado en ASNEF nº 525
DECLARACIÓN DE PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA
Cumplimentar únicamente si procede SÍ NO
Declaración de Personas con Responsabilidad Pública (Artículo 14 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo relativo a terceros países). El/los clientes declaran desempeñar o haber desempeñado (últimos dos
años) funciones públicas consideradas como importantes en los países o ser familiar o persona allegada
de (nombre de persona con responsabilidad pública)
en su condición de (nombre del cargo) de (nombre del país).
FORMAS DE PAGO
· Para compras en Carrefour:
Xxxxx cómo desea pagar sus compras realizadas con Pass Visa al pasar por línea xx xxxxx:
CRÉDITO
Realice sus compras mensuales dentro del límite de su línea de crédito y todos los meses pague lo mismo, igual que una “tarifa plana”. Esta mensualidad fija va desde 15¤ al mes. Podrá modificarla siempre que quiera adaptándola a sus necesidades.
CONTADO (elija una de las dos opciones de contado)
Diferido fin de mes Inmediato
Las líneas de crédito y contado asignadas estarán comprendidas entre 300¤ y 1800¤.
· Para compras fuera de Carrefour:
Marque sólo una opción. Con la opción de crédito, compre lo que compre pagará lo mismo todos los meses. La opción de contado será inmediato o fin de mes según lo haya elegido para compras en Carrefour.
Crédito Contado
Aceptación del contrato:
Prima de Seguro: El Titular declara aceptar este contrato
con seguro* sin seguro
tras haber suscrito el documento denominado “Boletín adhesión seguro prima mensual (Tarjeta)” y aceptado las condiciones del mismo, de aplicación únicamente en el sistema de PAGO A CRÉDITO. La prima se pagará mensualmente por el Asegurado junto con las mensualidades de reembolso de la tarjeta. En todos los casos el justificante de pago de la tarjeta servirá como recibo del pago de la prima, siempre que se haya abonado.
*La concesión del seguro está condicionada a la concesión de la Tarjeta.
El abajo firmante manifiesta su conformidad con este contrato, después de tener conocimiento de las Condiciones Generales y Particulares, así como haber recibido copia del mismo y del folleto de información previa. Asimismo, el Titular Adicional declara conocer este Contrato y obligarse solidariamente con el Titular Principal. Es obligatorio cumplimentar todos los datos de este Contrato para cursar el mismo.
CONDICIONESPARTICULARESEMPLEADOGRUPOCARREFOUR
productos y servicios ofertados sean susceptibles de abono con cuantos productos financierEosl saldopendientede reembolsodevengará interesesdíaadíaqueseránpagaderosmensualmente
El empleado delGrupoCarrefour (el "Empleado") reconoce que la aplicación de las condicioneosfrezca la Entidad y guarden relación con las actividades de la misma. La Entidad, podráen la cuotamensual, siendo calculados entre cada saldo mensual aprorrata del número de días ventajosas previstas en el presente documento viene motivado por su condición de empleamdoantener en dicho fichero los datos aportadoso que se generen durante la relación contractuaql,ue presenten un saldo deudor. El importe total de los intereses devengados se obtiene a partir
del Grupo Carrefour y, por consiguiente, su vigencia, validez y eficacia quedan condicionadainscluso una vez finalizada la misma, para el cumplimiento de las obligaciones legalesd.e lasiguiente fórmula:
al mantenimiento de tal condición. Por tanto, el Empleado asume y acepta expresamente, ySai no desea/n la utilización de los datos para la realización de las actividades a que se refiere n r
desde ahora y para entonces, que la finalización de tal relación laboral por el motivo que fuereal párrafo inmediatamente anterior, marque/n la siguiente casilla.
I = (A x i x do) + ∑ (Dn x i x d1) - ∑ (Rr x i x d2) - (P x i x d3)
dará lugar de manera automática a la sustitución de dichas condiciones por las que apliquIVe) LosTitulares consienten expresamente la cesión o comunicación de los datos incluidos en SFC a sus clientes no empleados en el momento de extinción de la relación laboral y ello sdinicho fichero, específicamente los relativos a nombre, apellidos, DNI, dirección de correo postal
n=0 r=0
necesidad de comunicación ulterior por parte de SFCy desde la fecha en que se produzcaytadlecorreoelectrónicoy teléfonosyexcluidoscualesquieranoadecuadosconformea las finalidadeDsonde: I= Importe total de los intereses mensuales; A= Saldo del extracto de cuenta anterior -
extinción. En el caso de que existieran importes impagados por cualquier concepto a SFC eqnue aquí se prevén, en particular, datos bancarios y antecedentes sobre solvencia crediticiainotereses del mes anterior - importe de laprima de seguro del mes anterior. ; i= Tipo de interés la fecha de finalización de la relación laboral, el Empleado instruye irrevocablemente a mlaorosidad a las siguientes entidades pertenecientes al Grupo CARREFOUR, todo ello connlaominal mensual x 12 / días del año en curso. ; do= Número de días del mes correspondiente sociedadempleadora para que detraiga de su finiquito los importes impagados y se losentregfiunealidad de queestascompañíaspuedan tratar talesdatosparahacerle llegar información, ofertasl períodode liquidación; n= Númerodedisposiciones; D= Importede lasdiferentesdisposiciones aSFCensu nombre.Asimismo, elEmpleado instruye irrevocablementea lasociedadempleadoyramensajes publicitarios por cualquier medio de los indicados anteriormente, referidos a losefectuadas durante el mes correspondiente al período de liquidación; d1= Número de días para que, mientras se mantenga la relación laboral, si existen importes impagados a SFC pporoductos, promocionesespeciales - incluyendoprogramasde fidelizaciónde clientes - yserviciotrsanscurridos desde las diferentes disposiciones hasta el último día del mes; R= Importe de los cualquier concepto, retenga un 15% de su nómina [mensual] y entregue dicho importe aSFqCue cada una de estas compañíasofrecenenel sector enel que operan: (i)CentrosComercialedsiferentes reembolsos efectuados durante el mes correspondiente al período de liquidación; r=
hasta lacompletasatisfaccióndel importe impagado. Lasanteriores instruccionesson irrevocabCleasrrefour, S.A. (distribución al por menor); (ii) Correduría Carrefour, S.A. (comercialización deNúmerode reembolsos; d2= Númerode días transcurridos desde losdiferentes reembolsos hasta
por responder al interés tanto del Empleado como de SFC. Dichas instrucciones no limitan lporsoductos de seguro); (iii)Viajes Carrefour, S.L. (agencia de viajes mayorista-minorista); y (ive)l último día del mes; P= Importe del pago de la cuota mensual - intereses del mes anterior - derechos y facultades de SFC reconocidos por la ley y estas condiciones generales niCeal rrefourOnline,S.L. (operador de serviciosde telecomunicacionesyventapresencial, adistanciaimportede laprimade segurodel mesanterior; d3= Númerode días transcurridos desdeel pago ejercicio de cuantas acciones legales le correspondan para ello.A los efectos antes indicadoys,por internet de productos delGrupoCarrefour); todasellas con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXxxx.xx la cuotamensual hasta el último día del mes.
el Empleado autoriza expresamente aSFCa comunicar a su sociedad empleadora la existencDiae Burgos, Km. 14.500, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000 (Xxxxxx). La comunicación de tale8s.3- Exceso de línea.El exceso autorizado sobre el límite concedido en el sistemaContado se
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de este contrato y los importes impagados que se produzcan y a su sociedad empleadoradatos tiene asimismo como finalidad que las compañías cesionarias puedan identificar en toldiqouidará en el primer adeudo en cuenta realizado tras la producción de tal exceso. El exceso comunicar aSFC, la producción del hecho que motiva la terminación de la relación laboral amsíomento a losTitulares de lasTarjetas para poder aplicarles de manera automática cualquiesrobre la línea autorizada en el sistemaCrédito, bien como consecuencia de lapropia utilización
como los restantes datosmencionadosenelAnexo "Autorización deCesión deDatosPersonalveesntajayofertaespecial envigor en cadamomento, siempreque utilicen lasTarjetas comomediodel sistemaCrédito, bien por la basculación a que se refiere laCláusula 8.1 anterior, provocará
eInstruccionesIrrevocablesdeRetenciónyPago".ElSolicitanteautorizaa lasociedadempleadodrae pago para beneficiarse de lasmismas.
que la tarjeta deje de estar operativa mientras se mantenga el exceso de línea, y facultará a la
para que comunique su condición de empleado de esta compañía, así como los datos indicadSoisno consiente/n las cesiones indicadasen los términos previstosmarque/n lasiguiente casilla. Entidadaampliar lacuotamensual y/oaampliar la líneadecréditoencasodeque fuesenecesario. en el Anexo "Cesión de Datos Personales e Instrucciones Irrevocables de Retención y PagoM"ediante laaceptación de lodispuestoenel apartado IV anterior, elClientese da por informadoLa nueva cuota resultante debido al exceso de línea será como mínimo del 3 % de la línea de (el "Anexo"), a Servicios Financieros Carrefour (C/ Xxxx Xxxxxxxxx, 11, 9º -28007- Madridd)e la primera cesión o comunicación de sus datos en favor de las entidades expuestas en Celrédito con un importe mínimo de 15€, en cualquier caso, la cuota se ajustará en el importe
para incluirlos en el fichero de datos personales de su titularidad denominadoCLIENTESy pamraismo, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de laque resulte necesario para que al menos el 20 % de la misma se destine a la amortización
tratarlos con el objeto de que le puedan proporcionar las condiciones exclusivas de empleadoLOs,PD.
de la deuda pendiente. Una vez abonado el importe excedido sobre el límite del Crédito
como consecuenciade losacuerdos comercialesalcanzados conServiciosFinancierosCarrefoEurl.Cliente autoriza expresamente a laEntidad para grabar, con finalidad exclusiva de controiln,icialmente pactado, ysin perjuicio de lo establecido en laCláusula 6, la tarjeta volverá a estar Se informa al empleado de que, en caso de que finalmente no se suscriba el contrato al qugeestión, mantenimientoyejecuciónde su contrato lasconversaciones telefónicasquemantengaonperativa.
se refiere esta solicitud los datos objeto de la presente solicitud, así como los que hubiercaon la misma, así como para conservar el correspondiente soporte o registro magnético. Lo8s.4.- Xxxxxxx.Xx fecha de adeudo en la Cuenta Domiciliataria prevista en los apartados
proporcionado su sociedad empleadora, seráneliminados del fichero destinatario de losmismdoastosasí obtenidos quedan incorporadosal identificado ficheroen los términosybajoel régimeannteriores para cada una de las modalidades de pago podrá ser modificada en cualquier
y que, si el contrato se suscribe, se conservarán en el fichero para el mantenimiento yprevisto en la presente cláusula si bien la voz sólo será conservada a efectos probatorios demomento de mutuo acuerdo entre las partes. Siempre que se modifique la fecha de adeudo,
cumplimiento del contrato.
los datos aportados sin que sea objeto de cualquier otro tratamiento.
y sin perjuicio de que la solicitud pueda realizarse por teléfono, deberá confirmarse el acuerdo
CONDICIONESCOMUNESDE LATARJETAYDEL PRÉSTAMOMERCANTIL PORCAJAS
Respecto de los datos personales que obran en tal fichero, el Cliente tiene derecho de accesoe,ntre las partes posteriormente por cualquier medio que permita dejar constancia del mismo. oposición, rectificación y cancelación, pudiendo ejercitarlos ante laEntidad en ladirección que8.5.- Ampliaciones automáticas de línea de créditoE. n los casos en los que la operación figura en la Cláusula 2 ó en cualquier Stand de Finanzas y Seguros en los hipermercadosa realizar mediante la Tarjeta suponga un excedido sobre el límite de la línea de Crédito, el
1.-Objetoy régimen aplicable.EstasCondicionesGenerales tienenporobjeto regular los términosCARREFOUR, así como respecto de los cesionarios en las direcciones indicadas en el apartadcloiente autorizaa laEntidad, en aquellos establecimientos que ofrezcan la operativa ymediante
ycondiciones (i) del contrato deTarjetaPASSVISA(el "Contrato deTarjeta"), del cual forman parteIV.
la firma del correspondiente ticket de compra y del documento acreditativo de la ampliación,
estasCondicionesGenerales y lasCondicionesParticulares recogidas en el presente documentEol,Titular Principal, en el caso de solicitarTarjetas adicionales paraTitularesAutorizados, asumaeampliar el citado límite de la Línea de Crédito en el importe que resulte necesario para la entre la/s persona/s física/s titular/es de la/s tarjeta/s, tanto el principal, como, en su caso, losla obligación de obtener el consentimiento de éstos a los efectos previstos en la presenterealización de la operación hasta un límite máximo de 300 euros.En este caso, el titular queda autorizados (en adelante, el "Titular Principal" y los "TitularesAutorizados" y, conjuntamente, loCsláusula respecto al tratamiento y cesión de los datos personales de losTitularesAutorizadoso,bligado a pagar a la Entidad la nueva cuota mensual pactada por las partes que será, con "Titulares" o, cadaunodeellos, indistintamente,el "Titular")yServiciosFinancierosCarrefour,S.F.Cr.e, sponsabilizándose de cuantas consecuencias pudiera conllevar la no obtención del mismcoa.rácter general, el 3%del nuevo límiteautorizado con un importemínimo de 15 eurosy tendrá
S.A. ("SFC" o la "Entidad"); (ii) del contrato xx xxxxxxxx mercantil por cajas, que el Titular que s9e.- Cesión. La Entidad podrá, en cualquier momento, ceder su posición contractual bajo ecl arácter permanente desde ese momento.
encuentre al corriente de sus obligaciones derivadas del Contrato deTarjeta puede contratar, dCeolntrato de Tarjeta y/o el Contrato xx Xxxxxxxx a cualquier tercero que asumirá todos losLa perfección de lacitadaampliaciónestarásujetaa los criteriosobjetivos de riesgoestablecidos
cual forman parte estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares recogidas en edlerechos y obligaciones derivados del/de los mismo/s. El Cliente no podrá ceder su posiciópnor laEntidad en cada momento. Se autorizará un máximo de una ampliación del límite de la
presentedocumento,entrela/spersona/s físicasquesolicitenlaconcesióndelmismo(el "Prestatarioc"ontractual.
Línea deCrédito semestral.
o, en caso de varios prestatarios, los "Prestatarios") y laEntidad (el "Contrato dePréstamo"); y(iii1) 0.- Ley aplicable y jurisdicción.Los Contratos se regirán e interpretarán de conformidad 8.6.- Ampliaciones automáticas de línea de contadoE.n los casos en los que la operación del contrato de seguro opcional (el "Contrato deSeguro") que, en su caso, se decida contratarcaol n la legislaciónespañola.Seráncompetentespara resolver cualquier reclamaciónocontroversia realizar mediante laTarjeta suponga un excedido sobre el límite de la línea de Contado, el
suscribir los contratos anteriores.En adelante, el Contrato deTarjeta, el Contrato dePréstamo y eqlue pudiera plantearse en relación con lavalidez, interpretacióno cumplimiento de losContratoscliente autorizaa laEntidad, en aquellos establecimientos que ofrezcan la operativa ymediante
Contrato de Xxxxxx, conjuntamente, los "Contratos". Asimismo, y a los efectos de lo previsto enlos Juzgados yTribunales del domicilio del Cliente. estasCondiciones comunes, elTitular y/oel/losPrestatario/s serán denominados, indistintamente,
la firma del correspondiente ticket de compra y del documento acreditativo de la ampliación, a ampliar el citado límite de la Línea de Contado en el importe que resulte necesario para la
el "Cliente".
CONDICIONESESPECÍFICASDELATARJETAPASSVISA
realización de la operación hasta un límite máximo de 300 euros.
ElTitularPrincipal ycadaunode losTitularesAutorizados reconocenyconsienteque, salvo indicació1n.- Titulares, emisión de las Tarjetas y Cuenta Domiciliataria.LasTarjetas PASSVISA (las La perfección de lacitadaampliaciónestarásujetaa los criteriosobjetivos de riesgoestablecidos
en contrarioen losContratos, cualquiera de ellos, indistintamente, estaráobligado al cumplimiento
por laEntidad en cada momento. Se autorizará un máximo de una ampliación del límite de la
de lasobligacionesyestará facultadoal ejerciciode losderechosestablecidosen losContratos, en
"Tarjetas" o, cada una de ellas, indistintamente, la "Tarjeta") son propiedad de SFCy se emiteLnínea deContado semestral.
particular, aefectos enunciativos pero no limitativos, a realizar modificaciones a losContratos en
los términosprevistosen losmismosya incrementar los límitesdeCréditoacordadoscon laEntidad.
ElClientedeclaraexpresamenteque lehasidoproporcionada,previamenteyconsuficienteantelación
a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley
por laEntidad a favor del Titular Principal que la solicite para su uso personal e intransferible.E9l.- Xxxxxxxxxx.Xx el establecimientoenel que se hubiera utilizado laTarjeta realizaun reintegro Titular Principal podrá solicitar la emisión de una tarjeta adicional a favor del Titular Autorizadoa favor del Titular, y una vez hechas las verificaciones oportunas, SFC abonará la cantidad que designe para el uso personal e intransferible de éste, que responderá de forma solidaria dcoerrespondiente al Titular mediante compensación y/o ingreso en la Cuenta Domiciliataria en cuantas obligaciones puedan derivarse del presenteContrato deTarjeta. La solicitud y posteriloarfecha correspondiente según el sistema y modalidad de pago aplicable.
22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a
utilizaciónde lasTarjetas comportael conocimientoyaceptaciónexpresapor partede losTitulare1s0.- Xxxxxxxxxx.Xx Entidad queda facultada para adeudar en la Cuenta Domiciliataria las
consumidores.Enparticular,elClientedeclaraquehasido informadodesuderechodedesistimiento,
así comode losplazos, formae instruccionesprecisasparasuejercicio.Asimismo,elClientedeclara
que toda la información previa a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la totalidad de
de los términos y de las condiciones recogidas enel presente clausulado, así como laaceptacióncomisiones y gastos vigentes en cada momento aplicables a lasTarjetas, que en la presente de que los importes que correspondan a las operaciones y gastos que puedan imputarse a lafescha son las que se establecen acontinuación. La comisión por disposiciones en efectivo tanto Tarjetasseanadeudadasen lacuentade cargoquesehayadesignado(la "CuentaDomiciliatariae"n). la Zona Euro como fuera de la Zona Euro será del 4% (importe mínimo de 2,7€5), y se
las condiciones contractuales que rigen losContratos, lehan sido facilitadas por escritoen soporte
2.- Utilización de lasTarjetas.LasTarjetas tienen por objeto servir como medio de pago paraaplicará sobre los importes dispuestos. La comisión por cambio de divisas será del 1% sobre
papel uotrosoporteduraderoaccesible.Todoelloantesdecelebrarel presenteContratoy/oaceptalar adquisición de bienes y/o lacontratación de servicios en los establecimientos que acepten lasel importe objeto de la operación. La comisión por disposiciones de efectivo efectuadas con
2.- Comunicaciones.El domicilioaefectos de comunicaciones del Clienteesel que constaenel
cualquier ofertaque lehaya sido dirigida por laEntidad.
mismas como medio de pago, con un límite diario de 1.800€ porTarjeta, así como la obtención cargo al límite de laTarjeta, para su ingreso en cuenta corriente será del 4%(importe mínimo
presente documento. El Cliente podrá realizar cualquier notificación por escrito a la Entidad,
de dinero en efectivo en los cajeros automáticos que ostentan el distintivoVISA, con un límite dede 1,5€) sobre el importe dispuesto en cada operación.El importe de cada comisión se sumará utilización diaria de 300€ por cadaTarjeta. Asimismo, losTitulares podrán disponer de dineroal principal de la operación que la ha generado y se pagará en las mismas condiciones que
responsabilizándose de los perjuicios que puedan producirse por la falta de notificación.Cualqueinerefectivo con cargo al límite de la línea de crédito, mediante transferencia bancariaa laCuentael principal de la operación en función de la modalidad de pago aplicable a dicha operación.
comunicación del Cliente a laEntidad deberá dirigirse a la siguiente dirección: Dpto. Atención aDl omiciliataria.
11.- Operaciones realizadas en países fuera de la Zona EuroL.a utilización de laTarjeta
Cliente,C/ JuanEsplandiuNº 11 planta 9, 28007 Madrid.Asimismo, y salvo que se establezca un
modoespecíficodecomunicación,elClientepodrácontactar con laEntidadenel númerode teléfono
3.- Caducidad y renovación de lasTarjetasE. l plazo de validezde lasTarjetas esel que figurafuera de la Zona Euro deberá ajustarse al régimen de control de cambios vigente en cada impreso en las mismas, por lo que no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicha fecha demomento sobre control de cambios. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización
902 21 21 01, o dirigiéndose a losStand de Xxxxxxxx ySeguros de cualquier hipermercado dceal ducidad. Salvo que el Contrato de Tarjeta se hubiera resuelto conforme a lo previsto en lade laTarjeta, se aplicará el contravalor enEuros de la divisa en que se formalizó la operación.
GrupoCarrefour.
Cláusula 5ª de lasCondiciones comunes, losTitularesautorizana laEntidada renovar lasTarjetaLsos tipos de cambio aplicados serán los que determineVISA Internacional en cada momento
3.- Derecho de desistimiento.ElClientedispondrádeunplazodecatorcedíasnaturalesacontara su vencimiento, sin necesidad de solicitud previa.
a través del Departamento de Servicio al Consumidor, siempre que exista cotización.
desde la fechade celebraciónde losContratosparadesistir de losmismos.Noobstante, enel caso
del Contrato deSeguro, el plazo será de treinta días naturales acontar desde el momento en que
4.- Obligaciones de losTitulares.El Titular Principal deberá cumplir con las obligaciones que12.- Duración del contrato.El Contrato de Tarjeta tiene duración indefinida. Por tanto, el se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que lTasitular Principal y la Entidad podrán resolver el mismo previa comunicación fehaciente por
se informe al Titular y/o Prestatario de que el contrato ha sido celebrado. No podrá ejercerse el
mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1e.scrito a laotra parte con una antelación mínima de treinta días y dos meses respectivamente
derecho de desistimiento si el contrato de que se trata se ha ejecutado en su totalidad por ambas
partesapeticiónexpresadelCliente.Laintencióndeejercerelderechodedesistimientosecomunicará
Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal fin, así como las facturas yy, en el caso del Titular, previa liquidación total de la deuda pendiente, comprensiva del capital justificantes de las operaciones realizadas. La firma o, en su caso, el tecleo del PIN, implicará lay los intereses, comisiones y cuantos gastos resultasen aplicables.
porescritoa ladirecciónqueseestableceen xxXxxxxxxx0xxxxxxxxx.Xx fechadedichacomunicación
conformidad con laoperación realizada y su importe, así como laobligación plenae incondiciona1l3.- Modificación del contrato.Dada la duración indefinida del Contrato deTarjeta, laEntidad
deberáser anterior al transcurso del plazo recogido enel párrafoanterior. La comunicación deberá
estardebidamentefirmadaporelCliente, indicandosunombrecompleto,el númerodesuDocumento
Nacional de Identidad (del que se adjuntará fotocopia), y la fecha de celebración del contrato. El
de reembolso del mismo a laEntidad en la forma y condiciones establecidas en las presentes reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del mismo, previa comunicación CondicionesGenerales. LasTarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijadoinsdividualizada al Titular Principal con una antelación mínima razonable. Cuando tales para las mismas; 4.2. Adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas precauciones seamnodificaciones impliquen un cambio en el coste total del crédito, SFC comunicará las
Cliente deberá devolver aSFC cualquier cantidad que haya recibido de lamisma con anterioridad
necesarias a fin de evitar el robo, hurto o extravío de lasTarjetas oel conocimiento y utilizaciónmodificaciones individualizadamente, con una antelación de un mes a su aplicación, pudiendo
alejerciciode su derechode desistimientoa lamayor brevedady, en todocaso, enel plazomáximo
de treinta días naturales a contar desde la notificación del desistimiento. Por su parte, SFCpodrá
del PINpor otra persona. No deberán anotar el PINen laTarjeta ni en ningún otro objeto que losrealizarse dicha comunicación enel extractomensual.En caso de disconformidad, se entenderá Titulares habitualmente guarden o lleven con laTarjeta. Cualquier daño o perjuicio que puedqaue el Titular Principal opta por resolver el Contrato deTarjeta, debiéndolo notificar a laEntidad
retener lascantidadesquehaya recibidodelClienteque retribuyan losservicios financierosrealmesnotebrevenirles por incumplimiento de esta obligación será de su exclusiva responsabilidad; 4.e3n. un plazo razonable y, en todo caso, con anterioridad al momento de efectiva aplicación de
4.- Impago de cantidades bajo el Contrato deTarjeta o el Contrato de PréstamoE.l impago
prestadoshastael momentodel desistimiento.
Comunicara laEntidadde forma inmediata, por cualquierade losmediosprevistosen laspresenteslas mismas, liquidando la deuda que por la utilización de lasTarjetas pudiera estar pendiente.
asuvencimientode cualquier cantidaddispuestaomensualidad bajoelContratodeTarjeta(en sus
modalidades de Contado oCrédito) y/o bajo el Contrato xx Xxxxxxxx facultará a laEntidad para
exigir, además del pago del importe impagado omensualidad, una penalización por xxxx del 5 %
CondicionesGenerales, el robo, hurto o extravío de laTarjeta. Tan pronto como sea posible, eTlranscurrido un mes a contar desde la notificación individualizada de SFC sin que el Titular Titular deberá completar su notificación entregando o remitiendo a la Entidad una copia de Plarincipal hayamanifestado su disconformidad, se entenderánaceptadas lasmismasy resultarán denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora edne aplicación. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y aceptan que ocurrieron los hechos. LosTitulares, soportarán las pérdidas ocasionadas hasta el momenetxopresamente, que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que la
del importe impagado(conunmínimode 2€4)enel casodelContratodeTarjeta,yunapenalización
de la notificación a laEntidad de la pérdida, del robo o del uso no autorizado de lasTarjetas. Loismpugnación o ausencia de impugnación por elTitular Principal de las transacciones realizadas
se realice sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, salvo que se hubiese
pormoradel 8%del importe impagado(conunmínimode€6)enel casodelContratodePréstamo, Titulares no soportaranaquellas pérdidas que excedan de 150 euros, siempreque tal notificaciósnerá plenamente vinculante para todos losTitulares.
queen los trescasosseañadiráal capital, interesesydemásconceptosque integren lamensualidad,
La Entidad podrá reformular la mensualidad y volver a presentar al cobro la/s mensualidad/es
formando partede lamisma.
actuado de forma fraudulenta, a sabiendas, con negligencia grave o contraviniendo lo previsto
CONDICIONESESPECÍFICASDELPRÉSTAMOMERCANTILPORCAJAS
en el presente contrato; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de fondos que refleje el extracto de
impagada/s incrementada/s según resulta del párrafo anterior. Con carácter mensual, si la/s
mensualidad/es pendiente/s hubiese/n resultado de nuevo impagada/s laEntidad podrá volver a
las operaciones realizadas con lasTarjetas antes de la correspondiente fecha de adeudo; 4.5E.l Préstamo Mercantil por Cajas (el "Préstamo") tiene por objeto financiar al Titular que se Asimismo, se deberánobservar las siguientesobligacionesadicionales: (i) comunicar a laEntidaedncuentre al corriente de sus obligaciones contractuales (el "Prestatario") la adquisición de
incrementarla/s exigiendo la penalización por xxxx prevista anteriormente sobre el total montantceualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimoniabli,enes y/o la contratación de servicios ofertados en los establecimientos que acepten este
A partir de la segunda mensualidad impagada a su vencimiento, ymientras el/los deudor/es no
de las cantidades presentadasal cobro.
así como cualquier modificación de los datos y circunstancias tenidas en consideración por lasistema de pago, siendo el importe total xxx Xxxxxxxx el indicado en el documento justificativo
haya/n regularizadosusituaciónde pagoscon laEntidadponiéndoseal corrienteenel cumplimiento
desusobligaciones, cadasucesivovencimientodemensualidad tendrálaconsideraciónde impagado
Entidad en el momento de la solicitud y concesión de lasTarjetas, en especial, los relativos a lade la adquisición realizada (el "Ticket deCompra"), debiendo el Prestatario devolver el importe firma, el domicilio y laCuentaDomiciliataria; (ii) conservar lasTarjetas y usarlas exclusivamentetotal xxx Xxxxxxxx en el número de plazos mensuales indicados en el Ticket de Compra, sin de conformidad con las instrucciones contenidas enel Contrato deTarjeta y las que, en su casop,erjuicio de la posterior remisión por laEntidad del cuadro de amortización.ElTicket deCompra
y,enconsecuencia, devengará lapenalidadpormoraprevistaenel primerpárrafodeestaCondiciósne. comuniquen en cadamomento; (iii) acreditar su identidad medianteexhibición del documenytoel cuadro de amortización formarán parte del presente contrato a todos los efectos.
El devengoy/o laexigenciade lapenalizaciónpormoranoobstaráni impediráa laEntidad declaracrreditativo de ésta, cuando así se solicite.
1.- La firma del Ticket de Compra supondrá la perfección del Contrato xx Xxxxxxxx. Dicho
el vencimiento anticipado de la deuda en los términos señalados en las presentes Condiciones.
5.- Resolución de losContratos.LaEntidad podrá resolver el Contrato deTarjetay/oel Contrato
dePréstamoy/oel PréstamoporCajas, cancelar lasTarjetas, declarar el vencimientoanticipado de
5.- Obligaciones de la Entidad.Son obligaciones de la Entidad: (i) facilitar a cadaTitular suticket expresará, en caso de que el Préstamo porCajas tenga por objeto financiar la adquisición respectivoPINpara su conocimiento exclusivo; (ii) facilitar periódicamente al Titular Principal unde bienes muebles corporales no consumibles e identificables de conformidad con lo previsto tracto en el que se reflejen las transacciones realizadas con las Tarjetas, que podrán sern la Ley 28/1998, el contenido obligatorio impuesto por el artículo 7 de la Ley 28/1998.
la deuda pendiente (comprendiendo capital vencido, intereses, penalización por xxxx, comisiones
impugnadas por elmismosi no se corresponde conoperaciones llevadasa cabo por losTitulare2s.,- Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá lacomisión de apertura)
y gastos ocasionados), y exigir de inmediato el pago de lamisma, en los siguientes supuestos: (i)
incumplimientopor partedelTitular y/oel Prestatariode lasobligacionesprevistasen laspresentes
CondicionesGenerales, especialmente las de pago; (ii) aportación de datos personales inexactoso
falsos por parte del Titular y/o el Prestatario; (iii) uso abusivo o fraudulento de las Tarjetas; (iv)
fallecimientodelTitularPrincipal; y/o(vi) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la
mediante notificación escrita a la Entidad a la dirección que figura en la Cláusula 2ª de lasy sus vencimientos serán mensuales y consecutivos, de conformidad con el Ticket deCompra Condiciones comunes. A este respecto, el Titular Principal y el Titular Autorizado reconocen y el cuadro de amortización remitido al cliente.El pago de la cuota mensual se realizará dentro aceptan expresamente que la notificación se realice exclusivamente al Titular Principal y que dlae los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el impugnación o ausencia de impugnación por el Titular Principal de las transacciones realizadcausadrode amortización del Préstamomedianteadeudoen la cuentadesignada por el Prestatario seráplenamentevinculantepara todos losTitulares; (iii)anular inmediatamente lasTarjetas cuandqoue, salvo que se indique lo contrario, será laCuenta Domiciliataria. El pago de una cuota no
solvencia delTitular y/oel Prestatario que le impida o pueda impedir cumplir con sus obligacionesse comunique el extravío, hurto o robo de las mismas o el conocimiento del PIN por terceraspresupone el de las anteriores.
de pago.
personas, o cuando tenga conocimiento de que el Titular al que iba dirigida no ha recibido 3la.- El coste xxx Xxxxxxxx comprende una comisión de formalización del 2% sobre el capital
En caso de vencimiento anticipado, la Entidad podrá exigir el desembolso inmediato del capitTaal rjeta.
financiado (mínimo 6€ para operaciones hasta 3 meses y 1€0para operaciones a partir de 3
pendiente de amortizar. En el caso del Contrato de Tarjeta, la Entidad exigirá un 8% del capital
pendiente de amortización en concepto de lucro cesante.En el caso del Contrato dePréstamo la
6.- Facultades de la Entidad.Sin perjuicio de otras facultades que pudieran corresponderle,meses), sin que se repercuta al cliente tipo de interés alguno. El cálculo de la tasa anual Entidad se reservaexpresamente lassiguientes: (i) suspender, total oparcialmente, por razoneeqsuivalente (T.A.E) comprende las comisiones y gastos en vigor en cada momento, y está
Entidad exigirá los intereses incorporados a los plazos anticipadamente vencidos en concepto dtéecnicas o de solvencia del cliente, el servicio de lasTarjetas; (ii) variar los límites cuantitativosrealizado de acuerdo con la vigente fórmula contenida en la Circular B.E. 8/90, (BOE nº 226
6.- Imputación de pagos.Cualquier cantidadvencida,exigibleyrecuperadadelCliente,se imputará,
indemnización.
de utilización de lasTarjetas por razones de solvencia, seguridad u otra índole comunicándodloe 20/9/90). El Préstamo no queda cubierto por el seguro opcional de laTarjeta.
oportunamente (incluso telefónicamente) a losTitulares; (iii) no renovar lasTarjetas o inutilizarla4s.- El Prestatario podrá en cualquier momento cancelar total o parcialmente el Préstamo,
enprimer lugar,al pagode interesescontractuales; ensegundo lugar,a lasatisfaccióndecomisiones,
penalizacionespormoraygastosocasionados; yenúltimolugar,al reembolsodel principal adeudado
durante su vigencia si hubieran variado las circunstancias que en su día motivaron la concesiópnreavisando por escrito con quince días de antelación. En caso de reembolsos parciales (salvo de las mismas, así como en caso de insolvencia, morosidad u otra justa causa; (iv) ampliar laque las partes acuerden por escrito con carácter especial otro sistema), si existen cuotas
por orden de antigüedad en los vencimientos impagados de forma que siempre se amortizarácueol ta mensual y/o ampliar la línea de crédito si fuese necesario en casos de exceso de líneamoensuales pendientes de pago, las cantidades abonadas anticipadamente se aplicarán, hasta
capital impagadomásantiguo.
impagos (v) reducir tanto el límite autorizado como el importe de la cuota mensual pactada ednonde alcancen, a la reducción de dichas cuotas pendientes. LaEntidad facilitará al Prestatario
7.-TasaAnual EquivalenteE. l cálculode la tasaanual equivalente(T.A.E)previstaen losContratos,el sistemaCrédito en caso de impago total o parcial de las cantidades adeudadas.
el nuevo saldo deudor, cuotasyplazos resultantes, remitiéndoleun nuevo cuadrodeamortización
comprendeel tipo de interésnominal así como lascomisionesygastosenvigor encadamomento,
7.- Responsabilidad de la Entidad.LaEntidad no asume responsabilidad alguna en el casocon la variación producida, que formará parte del Contrato xx Xxxxxxxx a todos los efectos y
sin que en su cálculo se incluya la prima del seguro opcional, y está realizado de acuerdo con dlae que los establecimientos que aceptan laTarjeta rehúsen admitir la utilización de la mismaque sustituirá al anterior.
vigente fórmulacontenidaen laCircularB.E. 8/90, (BOEnº 226 de 20/9/90).
comomedio de pago.Del mismomodo, laEntidad esajenaa las incidenciasy responsabilidade5s.- Sin perjuicio de la facultad de laEntidad de declarar el vencimiento anticipado de la deuda
8.- Datos de carácter personal.ElClientesedeclara informado, consienteyautorizaexpresamenteque pudieran derivarse de la operación realizada entre el Titular y el establecimiento sin queen los términos señalados en la Cláusula 5ª, el impago de cualquier cantidad debida bajo el
a laEntidad:
asuma responsabilidad alguna al respecto. Asimismo, la Entidad no será responsable de lPorséstamo producirá los efectos descritos en laCláusula 4ª anterior.
I) Arecabar información relativaasusantecedentescrediticiosyposicionesde riesgodeEntidadepsosibles retrasos que se puedan producir en la inclusión de operaciones en los extractos com6o.- En el supuesto de que el Préstamo tenga por objeto financiar la adquisición de bienes
prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, dceolnsecuencia de acciones u omisiones de terceros.
muebles corporales no consumibles e identificables conforme a loprevisto en la Ley 28/1998:
ServiciodeCréditodeAsnef-Equifax)y de laCentral deInformacióndeRiesgosdelBancodeEspaña
("CIRBE"), parael análisisy,ensucaso, concesión, seguimientoycontrol de la financiaciónsolicitada,
así como para cumplir las obligaciones legales.Asimismo, se informa de la obligada remisión por
8.- Sistemas de pago y fechas de adeudoE.lTitular deberáelegir enel momentode formalizar (i) el Prestatario no podrá, salvo consentimiento escrito del vendedor o de laEntidad, enajenar elContratodeTarjetaentrelossiguientesSistemasdepago,que incluyenasimismodosmodalidadoesrealizar acto de disposición del bien adquirido, en tanto no se haya reembolsado la totalidad formas de pago.Tales sistemas son: (i)Contado Inmediato yCrédito; (ii)ContadoFin de Mes ydel Préstamo concedido; (ii) el Prestatario podrá desistir del Contrato xx Xxxxxxxx en los
laEntidadalaCIRBEdelosdatosnecesariosparaidentificaralaspersonasconlasquesemantengan,
Crédito; (iii)CréditoyContado Inmediato; y(iv)CréditoyContadoFin de Mes.El Sistema dePagotérminos establecidos en el artículo 9 de la Ley 28/1998, dentro de los siete días hábiles
directa o indirectamente riesgos de crédito, en particular, los relativos al importe y recuperabilidad
de losmismos.ElClientequeda informadosque, encasode impago, susdatospodránser incluidos
inicialmenteelegidopodrásermodificadoencualquiermomentomediantecomunicación telefónicasiguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio o escrita a laEntidad, odirigiéndose al Stand deFinanzas ySeguros de cualquier hipermercadofehaciente al vendedor ya laEntidad.
en el Servicio de Crédito de Asnef-Equifax, con domicilio en X/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
CARREFOUR, ya través deSMSo cualquier otro canal puesto adisposición del Xxxxxxx.Xx utilizaErn dicha comunicación, cuya fecha deberá ser anterior al transcurso del plazo recogido en el
II)El/los clientes reconocen haber sido informado/s por laEntidadFinancieraServiciosFinancieros
laTarjeta en Red Interna (establecimientos adheridos al modo de pago PASS), el Titular podpráárrafo anterior y que deberá estar debidamente firmada por el Titular, éste deberá indicar su
Carrefour,E.F.C., S.A. que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obligealegir la modalidad de pago dentro del sistema de pago vigente. EnRedExterna, la modalidandombre completo, el número de su Documento Nacional de Identidad (del que adjuntará
a las entidades financierasaobtener de sus clientes la información de su actividad económicaydae pago será la que figure en primer lugar dentro del sistema de pago vigente.
fotocopia), la fecha de celebración del Contrato y el número de referencia del mismo.
Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto/prestamos mi/nuestro
realizar una comprobaciónde lamisma.
8.1- SistemaContado.Lasmodalidades de pago del sistemaContadosonelContado InmediatoE,l ejercicio del derecho de desistimiento estará sujeto a los siguientes requisitos: (i) no haber
consentimientoexpresoaServiciosFinancierosCarrefour,E.F.C.,X.X.xxxxxxxxxxx/nuestronombre
en cuyo caso los importes resultantesde las compras realizadas se liquidaránmedianteel adeuduosado del bien vendido más que a efectos de simple examen o prueba; (ii) devolverlo, dentro en laCuentaDomiciliataria el siguiente día hábil al de dichas compras, yel ContadoFin de Mes,del plazo señalado anteriormente, en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo
pueda solicitar ante laTesoreríaGeneral de laSeguridad Social dicha información. Si no deseae/nncuyocasose liquidará ladeuda resultantede lascompras realizadasduranteel periodomensugaalsto para el vendedor. El deterioro de los embalajes, cuando fuese necesario para acceder
Losdatosobtenidosde laTesoreríaGeneral de laSeguridadSocial seránutilizadosexclusivamente
prestar su consentimiento, marque/n lasiguiente casilla.
de facturación, mediante adeudo en la Cuenta Domiciliataria el último día hábil de cada mesal bien, no impedirá su devolución; (iii) proceder, cuando así se haya pactado, a indemnizar al
atural. El coste del sistema Contado comprenderá los gastos y comisiones que resulten dveendedor en la forma establecida contractualmente, por la eventual depreciación comercial del
para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumpliendo de esta obligación por
parte de laEntidad Financiera y/o del personal que en ella presta los servicios, se ejecutarán
aplicación, sin que se repercuta tipo de interésalguno.En caso de producirse una devolución pobrien; (iv) en su caso, devolver el importe xxx Xxxxxxxx a la Entidad dentro del plazo máximo impagodecualquier cantidaddeContado,elTitularPrincipal deberáabonarsu importeincrementadoe treintadías naturales desde lanotificación del desistimiento.SFCpodrá retener las cantidades
todas las actuaciones previstas en la LeyOrgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Proteccióenn la penalización por xxxx establecida en la Cláusula 4ª de las Condiciones Comunes y loqsue haya recibido del Titular que retribuyan los servicios financieros realmente prestados hasta
de Datos deCarácter Personal y normativa que la desarrolla.
interesesgeneradosdesde la fechadecadaunade lascomprasuoperaciones, siendoconsideraedlomomento del desistimiento.
a o e, ad
III)A incluir los datos de carácter personal obtenidos por razón de losContratos así como los
Titular o por la basculación antes indicada), elTitular queda obligado a pagar a laEntidad la cuot
8.2.- Sistema Crédito.En caso de utilización del sistemaCrédito (por haber sido elegido por el
el importe resultante como una utilización del sistema de pago aCrédito (basculación) desde la generadospor larelacióncontractual (inclusive losobtenidospormedios telefónicosoelectrónicosfe)cha de cada una de las compras u operaciones.
en el fichero denominado “CLIENTES“, inscrito en el Registro General de la APD, con nº
1942151591, titularidad de laEntidad ya su utilización y tratamiento para el control, gestión,
mantenimiento yejecución de su contrato.
mensual pactada por las partes que, comomínimo, será del 3% del Límite deCrédito autorizad
a o o s.
o
Asimismo, la incorporación en dicho fichero conllevará el tratamiento de los datos para la
mes natural, fecha en la que se determinará la cuota mensual a pagar por losTitulares; el pag
en su caso, laprima del seguro.El cierre de los cargos mensuales se efectuaráel día 20 de cad
con lo previsto en la presenteCláusula, las comisiones y gastos aplicables en cada momento y,
conun importemínimode 15¤,oel saldopendientesi fuesemenor. Lacuotamensual comprend realización deactividadesy comunicaciones comerciales, publicitariasypromocionalesmedianatedemás de la amortización del capital correspondiente, los intereses calculados de conformid cualquier medio, ya sea tradicional, ya sea mediante el envío de correos electrónicos y de
mensajes a través de cualquier sistema incluyendo SMS, UMTS, etc., por parte de laEntidad
ygastosaplicablesencadamomento, sinqueensucálculose incluya laprimadel seguroopcional.
previstoen laCláusula 13ª posterior.El coste del crédito comprende los intereses, las comisiones
nominal del 1,00% mensual (T.A.E.: 12,68%) y que podrá modificarse de conformidad con l
La utilización de laTarjetaPASSVISAbajo lamodalidadCrédito estará sujeta a un tipo de interés
primeros días hábiles del mes siguiente.El pago de una cuota no presupone el de las anteriore
d la cuotamensual se realizarámedianteadeudoen laCuentaDomiciliataria dentro de los cinc
que incorporen información sobre productos y servicios comercializados por la propiaEntidad o comercializados por las empresas del Grupo CARREFOUR que se detallan en el siguiente punto IV.A tal fin, laEntidad podrá realizar sobre los datos obtenidos estudios y análisis sobresus costumbresyhábitosde compra(segmentación)al objetode poder realizar dichasactividades y comunicaciones de manera personalizada adecuándolas a los datos que resulten de tales análisis.Asimismo, consienteyautorizaa laEntidad para la remisión de publicidad de compañíascon las que la Entidad pudiera alcanzar acuerdos comerciales (encartes) siempre que los
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SEGURO
1. Garantías: Fallecimiento (F) e Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Uso Fraudulento (UF)) [Para todo el colectivo], Incapacidad Temalp(oITr) [Para trabajadores por Cuenta Propia/Autónomos y Funcionarios], Hospitalización (H) [Para trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal y aquellas personas que no esntáancetivo, como por ejemplo amas de casa y estudiantes] y Desempleo [Para trabajadores con contrato indefinido con una antigüedad de contrato mínima continuada de 6 meses].
2. Cálculo de la prima: La prima es mensual, y se obtiene aplicando mensualmente el porcentaje indicado a continuación sobre el saldo total pendideentaemortizar de la tarjeta. Porcentaje de prima bruta: 0.80% independiente de la duración y la edad del asegurado. (Incluidos impuestos y recargos de legal aplicación).
3. Forma de abono de la prima:La prima se pagará mensualmente por el Asegurado junto con las mensualidades de reembolso de la tarjeta. En todos los casjuosteiflicante de pago de la tarjeta servirá como recibo del pago de la prima, siempre que se haya abonado.
4. Impago de la prima:En caso de impago de las primas mensuales, la cobertura quedará suspendida un mes después de su vencimiento. No obstantleA,sei egurado no abona la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato se extinguirá sin necesidad de comunicación alguna, sin que procedaabeolno del siniestro. En cualquier caso, para que se proceda al abono de cualquier siniestro las primas deben de estar debidamente cobradas.
5. Personas asegurables:podrán ser personas asegurables el titular principal de unaTarjeta de SERVICIOSFINANCIEROSCARREFOUR, E. F. C., S. A.e, qaumeasyor de edad y menor de 65 años para la garantías de IPA, IT, Hy Desempleo sin límite de edad para Fallecimiento y Uso Fraudulento, que acepte la suscripción drelspente seguro y que cumplimente debidamente el boletín de adhesión.
6. Suscriptor: La actuación de Servicios Financieros Carrefour, E.F.C. como suscriptor tiene como finalidad la de facilitar a los asegurasduoasdhesión al seguro, en consecuencia todos los derechos y obligaciones del seguro corresponden al Asegurado a que es quien abona las primas excepto los derechos que correspondan adfealvboerneficiario.
7. Beneficiario de las prestaciones:El Asegurado designa de forma expresa en cada adhesión a la póliza aSERVICIOSFINANCIEROSCARREFOUR, E. F .C., como Baernioedficei la póliza. No obstante,
la forma de abono de la indemnización consistirá en el pago por laEntidadAseguradora a laEntidad Financiera de las cantidsaqduee correspondan, para el abono de las cuotas pendientes de pago de la tarjeta para las garantías de Incapacidad Temporal, Desempleo y Hospitalización, y para la cancelación del capital pendiedneteamortizar en los casos de Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta, conforme a las condiciones y límites del seguro.
En el caso de que en el momento del pago del siniestro se hubiera amortizado completamente la tarjeta, el beneficiario serpároepl ioAsegurado para las garantías de IncapacidadTemporal, Incapacidad PermanenteAbsoluta, Hospitalización yDesempleo, y sus herederos legales para el caso de fallecimiento.
Para la garantía deUso Fraudulento el Beneficiario siempre será el Titular de laTarjeta.
8. Protección de Datos:Conforme a la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que losodsastolicitados son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros cuyos responsables son CARDIFASSURANCEVIEyCARDIFASSURANCESRISQUESDIVERS, SucursalesaeñnaE(espn adelante, CARDIF), para la evaluación de los riesgos, la determinación de su aseguramiento, los compromisos contractuales y la tramitación del siniestro respecto a la póliza coandtratcon cada sociedad. La negativa a facilitar la información requerida facultará a la Aseguradora a no celebrar el contrato. El Asegurado otorga su consentimiento expreso para la recogida y el trmatiaento por CARDIF de sus datos personales. El asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la citada Ley 15/19d9ir9igiendo un escrito, adjuntado fotocopia de su DNI, a ladirección xxXXXXXX (X/XxxxxxXxxxxxxxx, 00-X - 0x Xxxxxx, Xxxxxx).
9. Observaciones del AseguradoC: onforme al artículo 107 del ROSSP (Real Decreto 2486/1998), el Asegurado, reconoce haber recibido en fecha xx xxx y con aionrtiedrad a la presente declaración, la nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el contenido de la que se incorpora en el reverso del presente dmoceunto con la siguiente rúbrica “Nota Informativa relativa a las condiciones esenciales del seguro (Art.105 del Real Decreto 2486/1998)”, constando asimismo en este boletín de adhesión, los extremosdeoxsigpior el artículo 104 del mismo. Igualmente declara que ha obtenido exclusivamente un asesoramiento del mediador de la póliza y que ha recibido con carácter previo a la contratación del segurdoolacumentación referida al mediador prevista en los artículos 42 y 43 de
la Ley de Mediación.El asegurado autoriza aSERVICIOSFINANCIEROSCARREFOUR,E. F. C., S.A. al cobro de laprima de segulraoTeanrjeta en la que se estén cargando las mensualidades de reembolso de laTarjeta.
10. Declaración del Asegurado:El Asegurado declara que es mayor de edad y para las garantías de incapacidad permanente absoluta, incapacidad temporalt,ahlizoascpiói n y desempleo que es menor de 65 años. El Asegurado tiene conocimiento que, conforme a la legislación vigente, toda declaración falsa entraña la nulidealdsedguro. Así mismo declara que todas las declaraciones que haga son ciertas y conformes a la verdad yacepta el seguro tras haber tenido conocimiento de sus condiciones, cláusulas limitativas y exclusiones señaladas en xxxxxxxx,tadlladas en este documento
y en especial acepta y conoce el régimen aplicable a los siniestros que se producen por las enfermedades preexistentes previsstaen el presente seguro y la reducción de la cobertura aplicable a los mismos.Este boletín carece de validez en el supuesto de que la presente declaración se haga incurriendo en dolo o falsa declaración.
“NOTA INFORMATIVA RELATIVA A LASCONDICIONESESENCIALESDEL SEGURO(ART.105 DELREAL del seguro:coincidecon lafechade firmadel BoletíndeAdhesiónD.uración:El seguroquedaextinguidopara
DECRETO2486/1998)”
cadaAsegurado, en cualquiera de las siguientes situaciones (se utilizará la que ocurra primero por orden
El presentesegurose rigepor lodispuestoen laLey 50/1980 delContratodeSeguro,RDL6/2004, de 29 de cronológico):El últimodíadelmesenqueelAseguradocumpla65añosparalasgarantíasdeIPA,IT,Desempleo octubrepor el que se apruebaelTextoRefundido de laLey deOrdenaciónySupervisión del SeguroPrivado,yHospitalización;Ala fechacontractual prevista inicialmenteparael pagode laúltimamensualidadde latarjeta;
suReglamento,aprobadoporelRD2486/1998ydemásdisposicionesaplicables
Si procede, por cancelacióno reembolso total anticipada de la tarjeta; Por impago de lasprimas conformeal
procedimientoprevistoenel seguro.;En caso de queelAsegurado se encuentreensituación de Incapacidad
1.Pólizas:AdhesiónalaspólizassuscritasporServiciosFinancierosCarrefour,E.F.C.,S.A. laPólizanº10700154 PermanenteAbsoluta.;AdemásparalaIncapacidadTemporaleIncapacidadPermanenteAbsoluta; por jubilación, paraFallecimiento, IncapacidadPermanenteAbsolutae IncapacidadTemporal, y laPólizanº 28700003 paraprejubilacióno interrupciónde laactividadprofesional ofuncionarial delAseguradovoluntaria(incluidas lasbajas Desempleo,HospitalizaciónyUsoFraudulento.ElAsegurado tendrá laspólizasasudisposiciónenel domicilio voluntariasporacogerseaplanesde incentivacióndeprejubilaciones); paraelDesempleoencasode invalidez
delSuscriptoryenel delAsegurador.
delAseguradoypara lagarantíadeHospitalización, unavezabonada lacoberturamáxima, 1 cuotapara toda
2.Compañías:CardifAssuranceVieyCardifAssurancesRisquesDivers,SucursalesenEspaña inscritasen la duración de la tarjeta.Garantías:SumasAseguradasF: allecimientoe IPApor enfermedad oaccidente:Se elRegistroAdministrativode laDGSFPconel númeroE-129 yel númeroE-130 respectivamente.Organo de liquidaráal Beneficiario(SERVICIOSFINANCIEROS CARREFOUR,E.F.C.)elCapitalPendientedeAmortizar en
Control: L´Autorité deContrôle desAssuranceset des Mutuelles.El domicilio de lacasamatriz: 1, Boulevard la fechadel siniestroexcluyendo los impagados.Para lagarantíadeFallecimientoapartir de 80 añosdeedad
Xxxxxxxxx, 75009París,France.
seestableceun límitemáximode indemnizaciónde601,01euroITs.porenfermedadoaccidenteoDesempleo
3. Mediador:CBPPROTECCIONDEPAGOS,CorreduríadeSeguros SL.ClaveJ0069.AvenidaDiagonal, 622, pordespidoimprocedente:Porcada30díasqueelAseguradopermanezcaensituacióndeIncapacidadTemporal
Entresuelo. 08021Barcelona.
4.Prima:Laseñaladaen lascondicionesdel seguro.
5. Forma de abono de laprima:Laseñaladaen lascondicionesdel seguro.
6.Control del Asegurador:ElAsegurador podrásolicitar la informaciónnecesariapara la tramitaciónde los
oDesempleo, laAseguradoraabonaráun importe igual alacuotamensual vigenteporvencer de laTarjetacon los límites fijados a continuación. Limite mensual máximo: 1.350 euros/mes, no se abonarán más de 6 mensualidades consecutivas.En caso de ocurrencia de varios siniestros, no se liquidaránmás de 18 cuotas mensualespor todoslossiniestrosH.ospitalización:Seabonarácomomáximounacuotamensual de laTarjeta
siniestros, dejando en suspenso la resolución del siniestro, en tanto no se aporte la información solicitada. con un límite de 1.350 ¤ mensuales. Una vez consumida la cuota, esta garantía desapareRcéeg. imen de
7.RégimenFiscal:Según legislaciónvigente.
Enfermedades Preexistentes:Para el caso de que el Fallecimiento, IPA , IT u Hospitalización se hubiera
8.ConsultasoReclamaciones:Cualquier reclamaciónderivadadelContratodeSeguro,podráserpresentada producido por una enfermedad preexistente a la contratación del seguro de las detalladas en el presente anteelServiciodeAtenciónalClientede cualquierade lasentidadesAseguradoras.Deberánser presentadas documento, el Asegurador liquidará al Beneficiario, el 40% del capital pendiente de amortizar a la fecha de porescritoalaC/ JuliánCamarillo,21A,4ªplanta.28037Madrid,oatravésdeladireccióndecorreoelectrónico ocurrenciadel siniestroparalasgarantíasdeFallecimientoeIPA,yel 40%decadaunade lascuotasquevenzan atencioncliente2@es.cardif.com.Sienelplazodedosmesesnohubieraobtenidorespuestaexpresaolamisma mientrasdure lasituaciónde ITuHospitalización(enestecaso, seabonarásolouna cuota)que correspondan
no fueresatisfactoria, se podrádirigir alComisionadopara laDefensadelAsegurado,Paseode laCastellana, amensualidadesposterioresa laocurrenciadel siniestro, con los límitesycondiciones reguladasenel seguro.
44, 28046,Madridoa losJuzgadosyTribunalescompetentes.
UsoFraudulentoenTarjeta:Seestableceun límitemáximode 150¤ por siniestro.Sóloseabonaráunsiniestro
9.Consorcio:Resultaaplicable(salvoparaDesempleo)el recargode riesgosextraordinariosobligatoriosafavor porañoaseguradoF. ranquiciaAbsoluta:EncasodeITyDesempleoelAseguradodeberáestardos(2)meses del Consorcio de Compensación de Seguros y Reaseguros de conformidad con la normativa aplicable. enesasituaciónpara tener derechoa la indemnización.En casodeHospitalizaciónel Aseguradodeberáestar
10. Derecho deResoluciónAnticipadaE: lAsegurado podrá resolver el contratopor escritodurante los 30
al menos7díashospitalizadoC.arencia Inicial:Seis(6)mesesparaIPA, paraITderivadadeunaenfermedad
díassiguientesdesde la fechaen laquesecelebró, devolviéndoleelAseguradorel importeíntegrode laprimayHospitalizaciónun(1)mesydos(2)mesesparaelDesempleCo.arenciaparaenfermedadespreexistentes:
pagada.
11. Legislación aplicable:La legislaciónaplicablees laespañola.
Seestableceunperiododecarenciade2mesesacontardesdelafechadeefectodelseguroparael fallecimiento, IPA, IToHospitalización derivados de lasenfermedades preexistentes que se detallanenel presenteseguro.
12. Pago de siniestros:El pagode laCompañíaAseguradoraestásubordinadoa lacomunicación, por parte Carencia entre siniestros:1 mes en caso de IT por una enfermedad distinta a laacaecida en el siniestro delAseguradoode sus causahabientes, del siniestroacaecido, acompañando lossiguientesdocumean)tos: anterior y 6mesessi fuera lamisma.Para Desempleo: 6meses. Loquesignificaque no habrácoberturaen EncasodeFallecimiento:certificadodedefunciónycertificadomédicoenel quesedetallaránlascircunstancias estosperíodos. Elperiododecarenciaentresiniestrosno seráaplicableparael casodeproducirsedossiniestros ycausasdelFallecimiento.b)EncasodeIncapacidadPermanenteAbsoluta: resoluciónde laSeguridadSocial. por distintas coberturas.Exclusiones:ParaFallecimiento, IPA, ITyHospitalización:El suicidio o tentativa de
c)En caso de IncapacidadTemporal: certificado médico en el que se certifique lasituación de Incapacidadsuicidioocurrido duranteel primer año de laadhesión. Lossiniestros que resulten del uso de estupefacientes
Laboral (declaración de baja presentadaa laSeguridadSocial, omutualidad)Partes de bajay confirmación. odemedicamentosendosisquenohayansidoprescritasmédicamente.Lossiniestrosque resultendel estado
d)En caso deHospitalizaciónel documento justificativo emitido por el centromédico competente indicando deembriaguezoalcoholismodelAsegurado(a talefectoseconsideraráqueexisteembriaguezcuandoel grado fechade ingresoydealta, informedeprimeraasistencia, copiadel partedeaccidente(en casodeaccidente dealcoholemia, según losmétodosdedeterminaciónodemediciónestablecidosen la legislaciónespañolaen
laboral), ensu caso, copiacompletade lasdiligencias judicialees).En casodeDesempleo: copiadel contrato
vigor en cada momento sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación). Los siniestros
laboral, justificacióndocumentaldelaimprocedenciadeldespidoyjustificantesdepagosdelSPEE. Noobstante,provocadosvoluntariamentepor elAsegurado. Labajamédicapor maternidad. Lossiniestrosocurridos como elAsegurador se reservael derecho de solicitar cualquier documentaciónadicional que considere necesariaconsecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que no hubiere
para la tramitacióndel siniestro.Control delAsegurador:ElAsegurador podrásolicitar la informaciónnecesaria actuado en legítima defensaoen tentativa de salvamento de personas obienes. Los siniestros derivados de
para la tramitaciónde lossiniestros.
guerrayoperacionesdecaráctersimilaroderivadosdehechosdecarácterpolíticoosocial, inclusoconmociones civiles.LossiniestrosocurridosparticipandoelAseguradoencompeticionesdevehículosamotoroaeronaves.
GARANTÍASDEFALLECIMIENTO, INCAPACIDADPERMANENTE ABSOLUTA, INCAPACIDADTEMPORAL,Lossiniestrosocurridosen laprácticadealpinismo, paracaidismo, aladelta, boxeo, espeleología, toreo, esquí,
HOSPITALIZACIÓNYDESEMPLEO
Definiciones: Fallecimiento (F), la pérdida de lavida acreditada por certificado médico y de defunción o declaracióndeausenciaI.ncapacidadPermanenteAbsoluta (IPA,)lasituación física irreversibleconstatada
así comocualquierotraactividadquepueda considerarsedeparecidapeligrosidad.Lossiniestrosque resulten de laprácticaprofesional dealgúndeporte.Lossiniestrosqueseproduzcanpor reaccióno radiaciónnuclearo contaminaciónradioactiva.Lossiniestroscausadospor intervencionesdemandadasporelAseguradopor razones
médicamenteprovocada por cualquier causa, originada independientementede lavoluntad delAseguradoyestéticas(Las intervencionesquirúrgicasy tratamientosmédicosdemandadosporelAseguradoexclusivamente
determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o por razonesestéticas,siemprequenosedebanasecuelasdeaccidentes,asícomolaslesionesoenfermedades
profesional.IncapacidadTemporal (IT,)lasituación física reversibleconstatadamédicamenteprovocadapor
causadas voluntariamente por el asegurado). Cualquier procedimiento médico hecho por un profesional no
cualquiercausa,originada independientementede lavoluntaddelAseguradoydeterminantede latotal ineptitudlicenciado.Losocurridos comoconsecuenciadirectao indirectadeunaccidenteanteriora lafechadel seguro.
del mismo para el mantenimiento transitorio de toda actividad laboral o profesionaHl.ospitalización, el
Lossiguientes riesgosextraordinarios cubiertospor el consorciode compensaciónde seguros: Lossiguientes
internamientodelAseguradoenunHospitaloClínicareconocidoporelMinisteriodesalud,yaseaporenfermedad fenómenos de la naturaleza: terremotos ymaremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates oaccidente.Desempleo, se entiende por desempleo la pérdida de empleo que dé derechoalAseguradoa de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónicaatípica (incluyendo losvientos extraordinarios de rachas percibir laprestación de desempleo reconocida por el SPEE. Los despidos incluidos en este seguro seránsuperioresa135km/h,ylostornados)ycaídasdemeteoritos.Losocasionadosviolentamentecomoconsecuencia aquellos calificados legalmente como improcedentes, así como, aquellos despidos por causas objetivasde terrorismo, rebelión, sedición, motíny tumultopopular.Hechosoactuacionesde lasFuerzasArmadasode calificadoslegalmentecomoprocedentesexclusivamentecuandoestascausasobjetivasseanporamortizaciónlasFuerzasyCuerposdeSeguridadentiempodepaz. AdemásparalaIncapacidadTemporalylaHospitalización depuestosde trabajoopor insuficienciadeconsignaciónpresupuestariaparalaejecucióndeplanesyprogramapor accidente quedan excluidos: Los siniestros causados por depresiones, el stress, así como los derivados públicos.Concarácter general queda cubiertopor esteseguro, lasextincionesosuspensionesde contratodedeenfermedado trastornonervioso.Lasbajasqueprovengandemolestias en laespalda, lumbalgias, cefaleas,
trabajomotivadasporExpedientede regulacióndeEmpleodeacuerdo conR.D. L.G. 1/95,Arts.47, 49y51; así como cualquier otra que no tenga causa física demostrada.ParaDesempleo: Los despidos comunicados
R.D.L.G. 2/95yR.D.43/96.UsoFraudulento paraTarjetas: cualquier tipodeuso indebidoonoautorizado
alAseguradoduranteelperíododecarenciaestablecidoenesteseguro.LosdespidoscomunicadosalAsegurado
de laTarjetaPass por un tercerodistintodelAsegurado, sinautorización por partede este, del que se deriva antesde la tomadeefectode lagarantíaLosdespidos calificadoscomoprocedentesen la legislaciónvigente.
unadeudacargablealacuentadelAseguradEon. fermedadpreexistente:Seentenderáncomoenfermedades
Los despidos sin derecho aprestación por parte del ServicioPúblico deEmpleoEstatal (SPEE) uorganismo
preexistenteslasquesedetallanacontinuación, siemprequedenlugaral fallecimiento, IPA, ITuHospitalización competente. Losdespidos calificadoscomo improcedentesmedianteactode conciliaciónadministrativa, cuya del Asegurado, quehayansidodiagnosticadaspor unmédico legalmente reconocidoparasuejercicioycuyoindemnización sea inferior a la legalmenteestablecida.El paro parcial y los contratos de trabajadores fijos de diagnóstico se haya realizado antes de la fecha de efecto del seguro.Únicamente se aplicaráel régimen de carácterdiscontinuo,enlosperíodosdediscontinuidad.Nohabrácoberturasi inmediatamenteantesde lafecha enfermedadespreexistentesalassiguientesenfermedades:Neoplasias,enfermedadespsiquiátricas,cardiopatíasde inicio del Desempleo, el asegurado no ha tenido relación laboral con contrato indefinido, para lacobertura coronarias, valvulopatíasyarteriopatíasperiféricas, enfermedadeshepáticas, diabetes, fibromialgia /síndromedebehaber permanecido concontratoindefinidoduranteunperiodocontinuadodealmenos6mesesinmediatos de fatiga crónica, artrosis, patología de la columna vertebral, accidentes cerebro-vasculares, enfermedad a la fecha del desempleo. Uso Fraudulento: Los daños y perjuicios que se causen al emisor de laTarjeta inflamatoria intestinal, asma, enfermedad pulmonar crónica, el SIDAoVIH. LasprestacionesporDesempleo, asegurada por uso indebido de lamisma por el Asegurado o sus familiares o personas que convivan con el HospitalizacióneIncapacidadTemporal sonexcluyentesentresíde formaqueen ningúncasoCardif abonaráAsegurado. Los dañosoperjuicios que directao indirectamentese causenalAsegurado como consecuencia simultáneamentecuotasíntegras porconcurrirenelmismoperiodode tiempomásdeunadeestassituaciones.del robooextravíode laTarjeta, cuando lautilizaciónde lamismahubierasido contrariaa loestablecidoen las ElAsegurado sólo podráestar cubierto por una de ellas en función del tipo de relación laboral de éste, enel condicionesdeemisiónde lamisma.
momentodel siniestro,ydeacuerdoconlostérminosdispuestosenel seguro:porDesempleoestaráncubiertosElAseguradodeclaraque tieneconocimientoqueconformealalegislaciónvigente, todadeclaraciónfalsaentraña
los trabajadorespor cuentaajena con contrato indefinido que inmediatamenteantesde la fechade iniciodel la nulidad del seguro.Afirma que las declaraciones son ciertasy conformes a laverdad yaceptay conoceel Desempleo hayan tenido una relación laboral con contrato indefinido, debiendo haber permanecido en esarégimenaplicablealossiniestrosqueseproduzcanpor lasenfermedadespreexistentesprevistasenel presente situación durante un periodo continuado de al menos 6 meses; por IT los trabajadores por CuentaPropia / seguroy la reducciónde lacoberturaaplicablea losmismos.EsteBoletín carecedevalidezenel supuestode Autónomos yFuncionarios y por Hospitalización los trabajadores por cuenta ajena con contrato temporal y que lapresentedeclaraciónsehaga incurriendoendoloo falsadeclaración.
aquellas personas que no estánenactivo, como por ejemploamas de casayestudianFteesc.ha de efecto
Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., X./ Xxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx - 00000 Xxxxxx. Telf.: 00 000 00 00 - Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid T 18.056F53SEC8 HM 5555 Inscripción 87, CIF X-00000000 - Registro en el Banco de España nº 8795 - Asociado en ASNEF nº 525.
SERVICIOSFINANCIEROSCARREFOUR, E.F.C., S.A., ("SFC") es una entidad de crédito (1) cuya actividad principal consiste enclaecsoión de préstamos y créditos y la emisión de tarjetas de crédito, con la finalidad de ofrecer formas de pago cómodas, ágiles y flexibles.
SFC comercializa sus productos y servicios a través de los Stand de Finanzas y Seguros de los hipermercados de C.C. Carrefo.Au.r(S2), manteniendo con esta última un acuerdo de colaboración comercial, a través de su páginaWeb (xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxx) y por vía telefónica a través de las sociedadesSitel IbericaTeleservices, S.A.Uov. eynStiaS.A.(3).
La TARJETA PASS VISA(la "Tarjeta") se pone a disposición de susTitulares al objeto de facilitarles el pago de sus compras tanto en losC. C. Cefaorurr y establecimientos adheridos como en cualquier otro punto de venta asociado en toda la red mundialVISA, ofreciéndoles también la posibilidad de disponer de efectivo en los cajeros autoicmosátque ostentan el distintivoVISA.
LosTitulares de las tarjetas pueden utilizar las mismas como un instrumento de pago al contado hasta el límite establecido,naabndo las operaciones realizadas al día siguiente (contado inmediato) o a fin de mes (contado fin de mes), siempre mediante domiciliación en la cuenta bancaria que indiquen sin que se devengue por ello integréusnaol. Obien, pueden utilizar la línea de crédito asociada a la Tarjeta, pagando sus compras mediante cuotas mensuales (4) que comprenderán, además de la amortización del capital, los intereses (5), comisiongeasstyos aplicables en cada momento según el contrato (6), así como, en su caso, la prima del seguro (13).
El contrato de Xxxxxxx tiene una duración indefinida. Ambas partes podrán resolver el mismo comunicándoselo a la otra partemdaenera fehaciente, lo cual no eximirá del pago de todos los importes pendientes. La TARJETA PASSVISA para empleados se pone a disposición de estos en condiciones especiales de interés en relación a las lectiadbas para el resto de clientes mientras formen parte del Grupo Carrefour (5). El PRÉSTAMO MERCANTIL(el "Préstamo") tiene por objeto facilitar la adquisición de determinados bienes y servicios ofertados en cualquier estableecnimtoi del Grupo Carrefour que acepte este sistema de pago (el "Vendedor"), mediante el abono del importe de/l los bien/es y/o servicio/s por SFC por cuenta del comprador (el "Prestataariol V")endedor, obligándose el Prestatario a devolver a SFC el importe satisfecho según el Plan deAmortización (7) que se establezca, incrementando en los intereses pactados, ya pagar las comisiones y gastos quelterensdue aplicación (8).
AquellosTitulares que se encuentren al corriente de sus obligaciones derivadas del uso de suTarjeta podrán acceder al PréosMtaemrcantil por Cajas. La cantidad autorizada será la indicada en el documento justificativo de la adquisición realizada (ticket de compra), cuya firma supondrá la perfección del contrato xx Xxxxxxxx (9). El Titular qauráeodbligado al reintegro del total importe en tantos plazos como el número de cuotas mensuales indicadas en dicho ticket (10).
El PRÉSTAMOPERSONAL(el "Préstamo") tiene por objeto la concesión de un préstamo personal, ofreciendo a sus beneficiarios la posibilidad de deisrpdoenun importe máximo de 30.000€ a devolver en un máximo de 84 mensualidades, obligándose el/losPrestatario/s a abonar aSFCel importe total del mismo, incrementando en los interpeascetsados, según el Plan deAmortización (7) que se establezca, ya pagar las comisiones y gastos que resulten de aplicación (8).
La duración del contrato xx Xxxxxxxx viene definida por el Plan de Amortización, pero el Prestatario podrá, preavisando conncqeuidías de antelación, anticipar la cancelación total o parcial satisfaciendo, el importe de todas las mensualidades pendientes de pago minoradas en los intereses correspondientes más, si hubiese mensualidades imasp,aegl aimdporte de éstas incrementadas en función de las penalizaciones establecidas en el contrato por este motivo. En caso de amortizaciones parciales, se generará un nuevo cuadro de amortización que seráidreomailtPrestatario.
El cliente dispondrá de un plazo de 14 días naturales desde el día de la celebración del contrato deTarjeta y/o dePréstam0od(í3as en el caso del contrato de seguro) para desistir del mismo comunicándoselo mediante escrito al Departamento deAtención al Cliente de SFC a la dirección que figura en el presente documento, al que deberá adjrucnotapia de su DNI o Pasaporte. El ejercicio de este derecho no implicará cargo alguno para el cliente sin perjuicio de quedar obligado al pago del servicio financiero realmente prestado por SFC hasta la fechajdereciecio del derecho de desistimiento, que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha del desistimiento. El cliente no podrá ejercer el derecho de desistimiento en aquellos casos een eqlucontrato sea ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del titular antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento. El transcurso del plazo de 14 días recogido anteriormente (30 días ecnaesol del contrato de seguro) sin que el derecho de desistimiento sea ejercido en tiempo y forma privará al Titular de su ejercicio.
Las relaciones comerciales y contractuales entre SFC y el Titular o Prestatario se regirán por el DerechoEspañol. Para cuanctauesstiones surjan con motivo de la interpretación y ejecución del contrato deTarjeta o xx Xxxxxxxx serán competentes los Juzgados yTribunales españoles.
SFCpone adisposición de los clientes ladirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx yel teléfono deenActión al Cliente 902 21 21 01 por medio de los cuales podrán consultar y resolver cualquier duda relacionada con el uso de suTarjeta o con el Préstamo.
Cualquier quejao reclamación podrádirigirse por escritoy firmadaal DepartamentodeAtenciónalClientedeSFCa ladirencciniódicadaenel presentedocumento.Denegada laadmisión de laquejao reclamación, desestimada lamisma, o no resuelta en el plazo de veinte días, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días para presentar su quejacloamreación ante el Defensor del cliente de laEntidad, BlancaGarcía Lasarte, X/ Xxxxxxxxx 00 - 00, xxxxxx 0x 00000 Xxxxxx, o bien podrá acudir directamente ante el Comisionado de la Defensa del Cliente de Servicios Baniocsaradscrito al Banco de España, X/ Xxxxxx xx 00 00000 Xxxxxx. La utilización de los Comisionados de laDefensa del Cliente deServiciosBancarios paraatender las quejaso reclamaciones se entiende sin perjudieciola utilización de otros sistemas de protección previstos en la legislaciónvigente (en especial, en la normativa arbitral y de consumo), así como de la posibilidad de acudir x xxxxx judicial.
(1) SFC, con domicilio social enC/ JuanEsplandiu, 11 – 9ª, Madrid, 28007, está inscrita en el Registro Mercantil de Madri.d2(T75, F. 165, H. M 5555, I. 1ª), sujeta a la supervisión del Banco deEspaña, inscrita en el Registro deEntidades Financiedreas Crédito conel nº 8.795, yasociadaaASNEFconel nº 525.
(2)X.X.XxxxxxxxxX.A. esuna sociedad condomicilioenCtraBurgosKm. 14,500Edif.SedeAlcobendas, Madrid - 28108.
(3) SOVENTIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, (T. 23920, F. 214, S. 8ª, H. M-429523), es una sociedad comnicdiolio en xxxxxXxxxxxxxxx 00, Xxxxxx, que lleva a cabo la actividad principal de asesoramiento y externalización de serv,icios comercializando los productos de SFC.SITEL IBERICATELESERVICES, S.A.U., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (T. 113F.5170, 8, X. X-000000), xx una sociedad con domicilio en xxxxxXxxxxx 0, Xxxxxx, que lleva a cabo laactividad principal de contact center comercializando losproductosdeSFC.
(4)Cuotamínimadel 3%de la líneade créditoautorizada conunmínimode 15 euros, oel saldo pendientesi fuesemenor.
(5)En caso de utilización de la modalidad línea de crédito, se devengarán intereses mensuales a un tipo de interés del 1,00e%nsmual (que podrá revisarse al alzao a la baja de conformidad con el contrato) que se liquidarán y pagarán junto con las csuota mensuales.El importe total de los interesesdevengados se obtendráapartir de lasiguiente fórmula:
n r
I = (Ax i x do) + ∑ (Dnx i xd1) - ∑ (Rr x i xd2) - (Px i xd3) n=0 r=0
donde: I = Importe total de los interesesmensuales;A = Saldo del extractode cuentaanterior - intereses del mesanteriomr p- oi rtede laprimade segurodel mesanterior; i = Tipo de interés nominal mensual x 12 / días del añoen curso; do = Númerodídaes del mescorrespondienteal períodode liquidación; n = Númerodedisposiciones;D = Importede lasdiferentesdisposicionecstueafedasduranteel mescorrespondienteal períodode liquidación; d1 = Númerodedías transcurridosdesde lasdiferentesdicisiopnoess
hastael últimodía del mes;R = Importede losdiferentes reembolsosefectuados duranteel mes correspondienteal períodoiqdueidlación; r = Númerode reembolsos; d2 = Númerode días transcurridos desde losdiferentes reembolsos hastael últimodía del mes; P= Importedel pago de la cuotamensual - interesesdel mesanterior - importede laprimade segurodel mesanterior;=d3Númerode días transcurridos desdeel pago de la cuotamensual hastael últimodía del mes.
(6) La utilización de laTarjeta, ya sea enmodalidad contadoo crédito, está sujetaa las siguientes comisiones: (i) comispióonr disposición de efectivoen laZonaEuroo fuera de laZonaEuro (por cada disposición) del 4%del importe de laoperacmiónín(imode 2,75€); (ii) comisión por cambio de divisas del 1%sobreel importe de las operaciones (disposiciones enefectivoyabono de bieynseesrvicios) realizadas enmonedas distintasal Euro; (iii) comisión por disposiciones de efectivoefectuadas con cargo atlelími de laTarjetaparasu ingresoen cuenta corriente, del 4%sobreel importedispuesto(mínimode 1,€5)0. La informaciónsuministradaenestedocumento informativoasí como los términosy condiciones contractualespuedenvariaurnefnuturo, estandoobligado SFCa comunicar cualquier modificaciónypudiendoelTitular dar de bajasuTarjetaenel plazoy formaestablecidoenel caotnot.r
(7) Las cuotas calculadas enel Plan deAmortización, pagaderasmensualmentemediante domiciliación bancariaen la cuenta qauyaedhesignado el Prestatario dentro de los cinco primeros días del mes, comprenderánel importe de capital que corresponda, los interesespactadosque se devenguenmensualmentecuyo importeabsolutoseobtendráapartir de la fórmulaque se detcaollnatainuacióny, ensu caso, laprimadel seguroopcional yseabonarámensualmentedentrode lacuota. Los interesesdevengados en cadamensualidad, salvo losde laprimera, se obtendránapartir de lasiguiente fórmula:
·PréstamoMercantilClásicoyPréstamoPersonal:
I = (TIN xCP) / 12 donde: I = Interesesdevengados,TIN = Tipo de InterésnominalAnual, CP = Capital Pendiente.
El importeabsolutode los interesesdevengadosen laprimeramensualidad se obtendráapartir de lasiguiente fórmula:
I = CP (1 + (TIN / 12)) - CPJ/30 donde: J = Númerode días transcurridosentre la fechade disposicióndel Préstamoyelcahfadel primer vencimiento.
·PréstamoMercantil CuotaFija:
I = (Ax i xd0) + (Bx i xd1) donde: I = Importe total de los interesesmensuales; A = Capital pendiente del mes anteorri; B = Capital pendiente; i = Tipo de interés nominal mensual x 12 / días del año en curso; d0 = Número de días transcuorsridesde el día primerodemes hastael día de ladomiciliacióndel recibo correspondiente, ambos inclusive; d1 = Númerode días traurnrsidcos desdeel día siguientea ladomiciliacióndel recibo hastael día últimodemes, ambos inclusive.
El importeabsolutode los interesesdevengadosen laprimeramensualidad se obtieneapartir de lasiguiente fórmula:
I = Cx i x J donde:C = importe financiado; J = Número de días transcurridos entre la fecha de disposición del Préstamoe(dníael que el Prestatario adquiera el/los bien/es y/ocontrate el/los servicio/s en el punto de venta) y la fecha del últimoaddíe mes anterior al primer vencimiento, ambos inclusive.
(8)Lasoperaciones de préstamoestán sujetasa lassiguientes comisiones: (i) comisión de formalización del 2%sobreel cal pfinitanciado(mínimo 6€ paraoperaciones hasta 3 mesesy 1€0 paraoperacionesapartir de 3 meses )asatisfacer por una solavez juntocon laprimeramensualidadenel casodel préstamomercantil yel 3%sobreel capital financiado(mínimode€9)a0satisfacer mediantecompensaciónpor el Prestatariode una solavezen lamisma fechadel desembolsoenel casodel présotapmersonal.
(ii) comisiónde cancelaciónparcial del 3%sobreel capital amortizadoanticipadamente; (iii) comisiónde cancelación totall3d%e sobreel capital amortizadoanticipadamente.
(9)Enel supuestode adquisición de bienesmuebles, ysiempreque se cumplan los requisitosprevistosenel artículo 9 deelya2L8/1998, de 13 de julio, deVentaaPlazos deBienesMuebles, el Prestatariopodrádesistir del contratodePréstamo dednetrlos 7 días hábilessiguientesa laentrega del bien, comunicándolomediante carta certificadauotromedio fehacienteaSFCarleacdciión que figuraenel presentedocumentoyal establecimientovendedor, en cuyo caso quedaráobligadoal reintegrodelaPmréost concedido.
(10)Todas las cuotas tendrán igual importe (salvo laprimera que incluirá la comisión de apertura que se indica acontinua),csióuns vencimientos serán mensuales yconsecutivos desde el primero al último ambos inclusive de conformidad con el número de mensualidades y plazos indicados en el ticket de compra yel cuadro de amortización remitido al cliente, y serán pagaderasamnteddiomiciliación bancaria en la cuenta que haya designado el Titular dentro de los cinco primeros días del mes. El coste de crédito comprenderá lacomisióndeaperturadel 2%sobreel capital financiado, asatisfacer por una solavez junto con laperammensualidad.El Préstamono quedará cubiertopor el seguroopcional de laTarjeta.