ALADI/AAP.CE/59.6
ALADI/AAP.CE/59.6
25 xx xxxxx de 2008
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Sexto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes xxx Xxxxxxx Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General,
VISTO Lo acordado en la IV Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, realizada en la sede de la ALADI, en Montevideo el día 12 xx xxxxx de 2008,
CONVIENEN:
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital y el sector automotor, contemplados en el Anexo 1 del presente Protocolo, entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008.
Artículo 2.- Restablecer la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital y el sector automotor, contemplados en el Anexo 1 del presente Protocolo, entre Argentina, Colombia, Ecuador y Venezuela, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008.
Artículo 3.- Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios del sector textil, incluidas las confecciones, aplicados entre Brasil y Colombia, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008.
Artículo 4.- Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios del sector textil, incluidas las confecciones, aplicados entre Brasil y Venezuela, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008.
Artículo 5.- Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para pre-formas PET, entre Brasil, Ecuador y Venezuela, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008.
Artículo 6.- Prorrogar la vigencia de los requisitos específicos de origen transitorios para pre-formas PET, entre Brasil y Colombia, desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de setiembre de 2008.
Artículo 7. Incorporar las enmiendas indicadas en los Apéndices 3.1, 3.2, 3.3, y
3.4 del Anexo IV, según lo establecido en los Anexos 2 a 5 del presente Protocolo.
Artículo 8.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de recibo de las referidas comunicaciones. Cumplido dicho requisito, el presente instrumento tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2007.
Las Partes Signatarias podrán aplicar este Protocolo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional, la que, a su vez, informará a las Partes Signatarias, cuando corresponda, la fecha de aplicación bilateral.
La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los veintiún días del mes xx xxxx del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Xxxx Xxxxxx Xxxxx; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx; Por el Gobierno de la República de Colombia: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; Por el Gobierno de la República del Ecuador: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO 1
NALADISA (1996) | DESCRIPCIÓN |
8413.91.00 | De bombas. |
8414.30.00 | Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos. |
8414.80.00 | Los demás. |
8415.90.00 | Partes. |
8418.99.00 | Las demás. |
8421.29.00 | Los demás. |
8421.39.00 | Los demás. |
8421.99.00 | Las demás. |
8424.89.90 | Los demás. |
8483.60.00 | Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. |
8483.90.00 | Partes. |
8484.20.00 | Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad. |
8485.90.00 | Las demás. |
ANEXO 2
Apéndice 3.1 del Anexo IV
Requisitos bilaterales acordados entre la República Argentina y la República de Colombia
NALADISA (96) | REQUISITO ESPECÍFICO | OBSERVACIONES | MODIFICACIONES REALIZADAS |
5602 y 5603 | Fabricados a partir de filamentos e hilados de las Partes Signatárias, excepto los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 540249 y 540410 que pueden provenir de terceros países. Se acepta un “de mínimis” de 10% en peso. | Se fijó el Requisito Específico de Origen y se eliminó la observación. | |
5606 | Fabricados a partir de filamentos e hilados de las Partes Signatárias, excepto los filamentos y monofilamentos de poliuretano de las subpartidas 540249 y 540410 que pueden provenir de terceros países. Se acepta un “de mínimis” de 10% en peso. | Se fijó el Requisito Específico de Origen y se eliminó la observación. |
ANEXO 3
Apéndice 3.2 del Anexo IV
Requisitos bilaterales acordados entre la República Argentina y la República del Ecuador
NALADISA (96) | REQUISITO ESPECÍFICO | OBSERVACIONES | MODIFICACIONES REALIZADAS |
5602 y 5603 | Regla General | Se fijó el Requisito Específico de Origen y se eliminó la observación. |
ANEXO 4
Apéndice 3.3 del Anexo IV
Requisitos bilaterales acordados entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela
NALADISA (96) | REQUISITO ESPECÍFICO | OBSERVACIONES | MODIFICACIONES REALIZADAS |
5602 y 5603 | Regla General | Se fijó el Requisito Específico de Origen y se eliminó la observación. | |
5604.10 | Regla General | Se fijó el Requisito Específico de Origen y se eliminó la observación. | |
5605 y 5606 | Regla General | Se fijó el Requisito Específico de Origen y se eliminó la observación. |
ANEXO 5
Apéndice 3.4 del Anexo IV
Requisitos bilaterales acordados entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia
NALADISA (96) | REQUISITO ESPECÍFICO | OBSERVACIONES | MODIFICACIONES REALIZADAS |
Capítulos 28 y 29 | Regla General o transformación molecular | Se entiende por Transformación molecular una “reacción química”, un proceso (incluido un proceso bioquímico) que resulta en una molécula con una nueva estructura, mediante la ruptura de enlaces intramoleculares y la formación de nuevos enlaces intramoleculares, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos en una molécula. Para efectos de determinar si una mercancía es originaria, se considera que las siguientes operaciones no constituyen reacciones químicas: a) Disolución en agua o en otros solventes; b) Eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución; y c) Adición o eliminación del agua de cristalización. | Se fijó el Requisito Específico de Origen y se sustituyó la observación. |