ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO
SECCIÓN III
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS XXXXX
Departamento de Trabajo y Justicia
Resolución del delegado territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Tenneco Auto- motive Ibérica S. A. (planta de Ermua) (código de convenio 48001602011984).
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 xx xxxxx («BOPV» de 21 xx xxxxx de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 00 xx xxxxxxx xx 0000) x xxx xx Xxxx Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx («XXX» xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
cve: XXX-2020a031-(III-42)
En Bilbao, a 28 de noviembre de 2019.—Delegado Territorial de Bizkaia, Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx
XIX CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, S.A.
(PLANTA DE ERMUA)
Artículo 1.—Ámbito funcional y profesional
1.1. El presente Convenio afectará al Centro de Trabajo de Tenneco Automotive Ibérica, S.A., situado en el término municipal de Ermua (Vizcaya) y a las categorías profesionales incluidas en su plantilla, excepto personas que ocupen posiciones de Ma- nagers-Dirección, Supervisores/as, Encargados/as y Secretarías de Dirección.
1.2. Podrá adherirse o descolgarse del presente Convenio, toda persona que así lo solicite voluntariamente.
Artículo 2.—Vigencia, duración y denuncia
2.1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes concertantes, siendo su período de duración desde el 1 de enero de 2019 al 31 de di- ciembre del 2021.
2.2. No obstante lo anterior, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2019.
2.3. El presente Xxxxxxxx se considerará denunciado el 15 de noviembre de 2021, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo.
2.4. Ambas partes se comprometen a la aplicación del presente convenio. La Empre- sa no se descolgará del mismo y no hará uso de lo establecido en el artículo 82.3. del ET.
Artículo 3.—Declaración de principios
3.1. La empresa hará los procesos de selección y contratación sobre la base de las cualificaciones y habilidades sin ningún tipo de discriminación con relación a sexo, edad, nacionalidad, raza, ideología, preferencias sexuales, estado civil.
Se encuentra vigente en toda su extensión el artículo 29.
3.2. Tratar a todas las personas con respeto y de forma justa y equitativa creando un entorno positivo de trabajo y proporcionando cauces que les permitan expresar que- jas, ideas y opiniones.
3.3. Proporcionar un ambiente de trabajo seguro, saludable y libre de acoso en el que se respete la dignidad y la privacidad de la persona, no tolerando ninguna forma de discriminación/acoso y por razón de sexo en el trabajo.
Artículo 4.—Salarios
4.1. Las retribuciones salariales se incrementarán de la forma siguiente para:
— 2019: Incremento salarial bruto del 2% en todos los conceptos.
— 2020: Incremento salarial bruto del IPC de 2019 de la CAPV + el 1,6% establecién- dose una garantía mínima del 1,6% de incremento salarial.
— 2021: Incremento salarial bruto del IPC de 2020 de la CAPV + el 1,6% establecién- dose una garantía mínima del 1,6% de incremento salarial.
En la garantía mínima del 1,6% para los años 2020 y 2021 no está incluido el incre- mento pactado para la paga xx xxxxx.
Artículo 5.—Primas e incentivos a la producción
cve: XXX-2020a031-(III-42)
5.1. Entendiendo que el incentivo de productividad (PIC) que venían percibiendo las personas de mano de obra directa, se había convertido en los últimos tiempos en un freno para conseguir la implantación de las mejoras de productividad necesarias, es voluntad de ambas partes eliminarlo, sustituyéndolo por una prima fija, en la confianza de que con ello se van a conseguir los objetivos de productividad.
5.2. El importe de la prima fija que percibirán las personas de mano de obra directa será el equivalente al importe del 133 PIC (2,892 euros/hora).
5.3. En caso de que, como consecuencia de la eliminación del actual incentivo de producción, se produjese una disminución de la actividad, la Dirección podrá adoptar la decisión de reimplantar el antiguo incentivo de producción.
Artículo 6.—Bonus de eficacia
6.1. Se establece un Bonus para incentivar y recompensar la mejora de la eficacia global de la planta.
6.2. Dicho Bonus será percibido por todas las personas acogidas al Convenio Co- lectivo.
6.3. La medida de la mejora de la eficacia se hará de la forma siguiente:
1) Se determinarán una serie de familias de amortiguadores, homogéneas en cuanto a su tipo, proceso de fabricación, u otras características.
2) A cada familia de amortiguadores se le asignará un valor en puntos.
3) Al final de cada mes se multiplicará el número de amortiguadores fabricados de cada referencia por el valor en puntos de su familia, sumándose los puntos de todas las referencias.
4) El resultado se comparará con la eficacia conseguida en el año 2018, medida con el mismo método de cálculo.
6.4. El importe del Bonus de Eficacia se calculará trimestralmente de acuerdo con la tabla del Anexo II.
6.5. El Bonus de Eficacia se cobrará en la nómina del mes siguiente del trimestre vencido.
6.6. Mensualmente se informará de los resultados conseguidos en el mes, y del acumulado en el trimestre.
6.7. Se establece un importe mínimo del Bonus de Eficacia, independientemente de la eficacia global que se alcance. Las cantidades abonadas en concepto de importe mínimo tendrán el concepto de anticipo sobre el Bonus de Eficacia trimestral, descon- tándose del importe final del Bonus las cantidades pagadas durante el trimestre.
6.8. El importe mínimo mensual del Bonus de Eficacia será de 33,52 euros en el año 2019. En años posteriores, dichos importes serán incrementados en los mismos porcentajes que la tabla salarial.
Artículo 7.—Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad
7.1. Se procederá de acuerdo con la legislación en vigor, entendiéndose a estos efectos, por expreso acuerdo de las partes, en vigencia la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de fecha 29 de julio de 1.970, abonándose como proceda dicha legislación.
— 1 circunstancia 25% sobre salario base.
— 2 circunstancias 30% sobre salario base.
— 3 circunstancias 35% sobre salario base.
Cuando dentro de una misma jornada laboral se realicen durante 4,5 horas o más trabajos que den derecho a cobrar este plus, se cobrará el plus a jornada completa.
7.2. Plus de Penosidad por ruido: El cobro del Plus de Penosidad por ruido se re- gulará conforme al Acuerdo Suscrito en fecha 9 de febrero de 2004.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
El importe anual para el año 2019 es de 882,90 euros. Este importe se verá incre- mentado anualmente en los mismos términos que el resto de conceptos salariales.
Se cobrará a razón de 2,419 euros por día natural, excluyendo los días de Incapaci- dad Temporal o ausencias no justificadas.
El ruido no será considerado como una circunstancia a efectos de lo señalado en el artículo 7.1. del presente convenio colectivo, por haberse suscrito el acuerdo de fecha 9 de febrero de 2004.
Independientemente de las mejoras que en lo que a esta circunstancia se puedan realizar, el plus de ruido quedará consolidado a fecha 31 de diciembre de 2010.
Artículo 8.—Plus de nocturnidad
8.1. Las personas que presten sus servicios en el relevo nocturno percibirán un Plus de Nocturnidad cuyo importe se detalla en Anexo I.
Artículo 9.—Antigüedad
9.1. El número de quinquenios será ilimitado y su cuantía por cada quinquenio será el 5% xxx xxxxxxx base señalado según tablas del Anexo I.
9.2. Toda persona que cumpla quinquenio comenzará a cobrar el complemento correspondiente al mes siguiente de haberlo cumplido.
9.3. El número de quinquenios de las personas con contrato temporal se determi- nará teniendo en cuenta los contratos anteriores, siempre que la baja no se hubiera pro- ducido de forma voluntaria o el tiempo transcurrido entre contratos hubiera sido inferior a dos años.
Artículo 10.—Gratificaciones extraordinarias
10.1. Las personas afectadas por el presente Convenio, devengarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias, que se percibirán:
— El 15 de julio, por importe de 30 días.
— El 18 de diciembre, por importe de 30 días.
10.2. Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas conforme al valor de la hora base, tabla Anexo I, más la antigüedad, más la prima o incentivo correspondiente a 165 horas cada una, a 122 de actividad PIC.
10.3. La paga xx xxxxx será en 2019 de 1.223,36 euros brutos y se incrementará en 150 euros brutos en 2020 y en 150 euros brutos en 2021.
Esta paga se devengará anualmente y se abonará el 15 xx xxxxx.
La cuantía de estas pagas será proporcional al tiempo de alta en la Empresa.
Artículo 11.—Premio de asistencia
11.1. Se establece un Premio de Asistencia de 108,18 euros que se pagará en la nómina de diciembre a todas las personas acogidas a Convenio que no hayan faltado durante el año por enfermedad, accidente o permisos médicos, incluidos los acompaña- mientos de familiares.
11.2. El importe de este premio no se modificará durante el período de vigencia del Convenio.
Artículo 12.—Vacaciones
12.1. Las personas afectadas por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones de 30 días naturales (30).
Se pagarán todos los festivos, aunque coincidan con el período vacacional.
12.2. Las vacaciones se abonarán a razón de: (30 x Coeficiente diario) Salario hora
+ Antigüedad + Prima X + Pluses. Donde, Prima X = (Act. 45 días: (45) x Valor punto hora).
cve: XXX-2020a031-(III-42)
Los pluses se abonarán proporcionalmente a las cantidades cobradas en los 11 me- ses anteriores al periodo de vacaciones (1 de septiembre del año anterior al 31 de julio del año actual).
12.3. El período computable para determinar los días de disfrute de cada año es el comprendido entre el 1 de Septiembre del año anterior y el 31 de julio del año actual, aplicándose en cada caso la parte proporcional del mismo.
12.4. Con el objetivo de poder atender a las necesidades de nuestra clientela de equipo original y a las demandas xxx xxxxxxx de recambio, se crearán dos grupos de vacaciones con las siguientes condiciones:
— Grupo 1: relevo 1 disfrutará las vacaciones en julio en 2019.
— Grupo 2: relevo 2 disfrutará las vacaciones en agosto en 2019.
— Las personas que están asignadas a un turno fijo disfrutarán las vacaciones en agosto 2019, en julio en 2020 y así sucesivamente.
— Relevo nocturno disfrutará las vacaciones en agosto.
— Las personas a horario normal 50% aproximadamente en cada grupo.
12.4.1. La asignación a cada uno de los relevos vendrá dada por el relevo en el que esté trabajando cada persona el primer día de trabajo de enero de cada año.
12.4.2. Salvo cambio en las circunstancias xxx xxxxxxx o estructura de la Empre- sa, dichos grupos irán rotando su periodo de vacaciones cada año.
12.4.3. Salvo acuerdo voluntario, ninguna persona disfrutará su periodo xx xxxx- ciones en el mes de julio durante dos años seguidos.
12.4.4. La existencia de dos únicos grupos de vacaciones estará condicionada a un calendario laboral en el que la fecha de retorno del grupo de julio sea el 16 xx xxxxxx o posterior.
12.4.5. La Empresa considerará aquellas situaciones personales en las que las dos personas integrantes de la pareja trabajen en relevos diferentes garantizan- do el disfrute conjunto de las vacaciones.
12.4.6. Al objeto de facilitar la conciliación de la vida personal y profesional, aque- llas personas que disfruten sus vacaciones en el mes de julio, podrán pegar los días de vacaciones flexibles a la fecha teórica de retorno al trabajo en el mes xx xxxxxx con las siguientes premisas:
— Dicha posibilidad estará limitada al 25%, calculado por sección xx xxxxx- jo, de la gente que se va de vacaciones en julio.
— Aquellas personas interesadas deberán notificarlo a Recursos Humanos entre el 1 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx.
— El disfrute de dichos flexibles se hará hasta completar la semana.
— La concesión de los mismos se hará por orden de petición.
12.4.7. En el caso de que, por la evolución xxx xxxxxxx, la clientela, etc. fue- ra necesario modificar los grupos de vacaciones, la empresa lo notifi- caría antes del 30 xx xxxxx de cada año, respetando siempre los puntos 12.4.1,12.4.2,12.4.3, 12.4.4 y 12.4.5.
12.5. Cuando corresponda disfrutar las vacaciones en el grupo de julio, se podrá solicitar el disfrute de hasta cinco días flexibles por delante del periodo de vacaciones establecido en el calendario.
El resto de personas podrán solicitar días de vacaciones «flexibles» durante el mes de julio hasta una semana antes del inicio de las vacaciones del relevo que disfruta en julio.
Cuando corresponda disfrutar las vacaciones en el grupo xx xxxxxx, se podrán so- licitar el disfrute de días de vacaciones flexibles en la semana en la que teóricamente deberían volver a trabajar.
Estas peticiones deberán realizarse antes del 30 xx xxxxx de cada año.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
12.6. El resto de peticiones de días flexibles se regulará con las siguientes premisas:
— Las peticiones para disfrutar los días de vacaciones «flexibles» deberán presen- tarse con una antelación mínima de un mes. Se permite el disfrute de un día de vacaciones «flexibles» sin haber formulado la solicitud con la antelación anterior- mente descrita.
— El porcentaje máximo de personas que podrán disfrutar simultáneamente las va- caciones flexibles será del 25% considerado por línea y sección. En el caso de
que el número de peticiones de vacaciones para una fecha determinada, supere dicho porcentaje, se concederán las vacaciones teniendo en cuenta la fecha de presentación de la petición. Este punto no será de aplicación para lo regulado en el artículo 12.5.
12.7. Las personas que de forma obligatoria tengan que trabajar en el mes xx xxxxxx, disfrutarán sus vacaciones en las fechas señaladas para el grupo de vacaciones de julio.
12.8. Las personas que se encuentren en situación de baja por accidente o enfer- medad antes del período de vacaciones o que inicien el mismo habiendo comenzado el disfrute y que continúen de baja durante las mismas, disfrutarán los días de baja que coincidan con vacaciones, inmediatamente después de causar alta.
Artículo 13.—Jornada laboral
13.1. La jornada de trabajo anual será: 1.676 horas.
13.2. Se establece una jornada diaria de 8 horas. Todas las personas deberán estar en su puesto de trabajo realizando las labores asignadas desde que suene la sirena que señala el comienzo del turno hasta que suene la señal que identifica el final del mismo.
13.3. Para las personas que trabajan a relevos y realizan jornada continuada se establece un período de descanso de quince minutos, que será considerado y retribuido como trabajo efectivo.
El horario de referencia del descanso serán las 9:00 horas para el relevo de mañana, las 18:00 para el relevo de tarde y las 2:00 horas para el relevo de noche.
No obstante lo anterior, las áreas de fabricación organizarán los descansos para que las máquinas cuello de botella, en caso de ser necesario, no paren:
— Máquinas de soldar copela.
— Instalación de Pintura.
— Instalación de Kata.
— Instalación Dynachrome.
— Cualquier otra máquina que sea cuello de botella en el futuro, previa notificación al Comité de Empresa.
Las personas que estén ocupando dichos puestos durante el descanso, realizarán el mismo inmediatamente antes o después del horario normal de descanso.
Dentro de cada línea-instalación, la Dirección de la empresa organizará rotaciones para evitar que la misma persona tenga que desplazar su horario de bocadillo xx xxxx- ra continuada.
13.4. Cuando una línea esté parada por avería, cambios etc. en los 15 minutos antes del horario normal de descanso, la persona responsable del área podrá indicar el disfrute del mismo antes de la hora normal descanso.
13.5. La empresa designará a las personas que deberán participar en el inventario. Dichas personas tendrán derecho a disfrutar un día retribuido como puente pudiendo fijar la fecha a partir de que conozcan su participación en el inventario. La comunicación de la participación en el inventario deberá hacerse antes del día 30 de septiembre.
13.6. Las personas que, según lo establecido en el artículo 37.5 del ET tengan derecho a reducir su jornada laboral por guarda legal podrán acumular la reducción de jornada en base diaria o semanal con las siguientes premisas:
cve: XXX-2020a031-(III-42)
— No se podrán acumular más horas que las que se deberían trabajar en el periodo de un mes.
— La acumulación se hará hasta completar una jornada completa de 8 horas.
— Se respetarán los horarios normales establecidos: 6:00 a 14:00, 14:00 a 22:00 en el caso de que la persona trabaje a relevos, 8:00 a 16:45 si trabaja a horario nor- mal y 22:00 a 6:00 en el caso de que trabajara en horario nocturno.
— La elección de la acumulación deberá hacerse con una antelación mínima de un mes y tendrá efecto desde el día 1 del mes en que vaya a producirse.
— Deberá notificarse con una antelación de un mes.
13.7. En el caso de absentismo, se tomará como referencia para el cumplimiento del tiempo de trabajo la jornada diaria.
13.8. Ambas partes se comprometen a establecer antes del 31 xx xxxxx de 2020, dentro del marco de la Comisión de Competitividad regulada en el artículo 38, los tiem- pos de descanso necesarios en las distintas áreas de la fábrica y oficinas.
Este tema será objeto de estudios ergonómicos que darán inicio en junio de 2019.
Artículo 14.—Horas extraordinarias
14.1. La Dirección de la Empresa y el Comité están de acuerdo en la supresión de las horas extraordinarias con carácter habitual.
14.2. Se acuerda la realización de horas extraordinarias en los siguientes supuestos:
a) Por necesidades derivadas de la naturaleza propia de la actividad de manteni- miento, con el límite de 80 horas por persona y año.
b) Pedidos imprevistos o períodos punta de producción, con el límite de 80 horas por persona y año.
En el año 2019, las horas extraordinarias realizadas para la implantación del proyec- to SAP no computarán para el límite de 80 horas por persona y año.
14.3. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario.
14.4. En relación con las horas extraordinarias que se realicen dentro de los límites del punto 14.2. la regulación es la siguiente:
— Todas las horas extraordinarias que se generen en el año deben disfrutarse dentro del mismo, a excepción de las que se realicen entre noviembre y diciembre que xxxxxxx disfrutarse a lo largo del siguiente año.
— Pueden solicitar ser abonadas como extraordinarias.
• 40 horas el personal de Mantenimiento.
• 16 horas el personal del resto de departamentos.
14.5. Las horas extraordinarias que sobrepasen los límites indicados en el punto
14.4. y previo acuerdo con la persona responsable de la sección, se disfrutarán abonán- dose el día disfrutado como día de trabajo más la diferencia.
14.6. El Comité participará en el análisis de las situaciones que puedan motivar la realización de horas extraordinarias, teniendo conocimiento del número de horas nece- sarias y de los días en que se realizarán.
Artículo 15.—Distribución irregular de la jornada
15.1. Cada persona dispondrá de una bolsa de horas exclusivamente ligada a la utilización por parte de la empresa del contenido normativo del artículo 15.
15.2. Al objeto de poder adaptar la capacidad productiva a las necesidades de fa- bricación, se establece la posibilidad de diferir hasta un máximo de 8 jornadas de trabajo anualmente. La forma de actuación será la siguiente:
a) Suspensión de la actividad:
— Para toda la empresa se avisará con una semana de antelación.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
— Para casos individuales, de sección etc. preferiblemente se avisará también con una semana. En casos excepcionales en que no sea posible avisar con una semana (no menos de 48 horas) se tratará con el comité.
— Se abonarán el día en que no se trabaje.
— Preferiblemente, los días de no trabajo serán en lunes o viernes.
b) Recuperación de las jornadas trabajadas:
— No se trabajarán más de 64 horas por año. De ellas, 24 como máximo serán en sábado.
— Las horas dejadas de trabajar tendrán una vigencia de 3 años (el año en que se dejen de trabajar y los dos posteriores).
— Cinco de las jornadas dejadas de trabajar se podrán recuperar en viernes mar- cados en el calendario como de no trabajo y que no sean puentes ni festivos.
— Tres de las jornadas dejadas de trabajar se podrán recuperar en sábados en relevo de mañana a lo largo del año. Cada hora de recuperación realizada en sábado equivaldrá a 1,66 horas recuperadas.
— Sólo se podrá recuperar un sábado por mes y por relevo.
— Las personas no podrán realizar la recuperación en sábados hasta no deber más de una jornada de trabajo.
— No se activarán sábados que coincidan con viernes o lunes marcados como puentes x xxxxxxx que sean festivos. No se activará tampoco el sábado in- mediatamente anterior o posterior al del periodo de vacaciones.
— En el caso del personal que realiza su jornada en relevo de noche:
• Si realizan la jornada semanal desde el lunes a las 22:00 horas hasta el sábado a las 6:00 horas, las tres jornadas de recuperación se realizarán en domingo equivaliendo a 1,66 horas recuperadas sin tener la considera- ción de horas festivas.
• Si realizan la jornada semanal desde el domingo a las 22:00 horas hasta el viernes a las 6:00 horas, las tres jornadas de recuperación se podrán realizar en viernes equivaliendo a 1,66 horas recuperadas.
— Se avisará con un mes de antelación de cuándo se va a recuperar tanto si se fija la fecha un viernes o un domingo).
— Las personas que no quieran recuperar horas en viernes o sábado podrán solicitar el descuento del día abonado con las siguientes premisas:
a. Deben notificarlo en el momento en que se fije el día de recuperación y, en todo caso, con una antelación mínima de 3 semanas.
b. El descuento se hará a razón xx xxxxxxx hora que tenga en el momento en que la persona lo solicite.
— Las personas podrán disfrutar de un día de vacaciones flexible o de disfrute de horas extraordinarias en los días marcados de recuperación según las si- guientes premisas:
a. Deberán notificarlo en el momento en que se fije el día de recuperación y, en todo caso, con una antelación mínima de 3 semanas.
b. Cuando la recuperación sea en viernes x xxxxxxx, dicha posibilidad no estará limitada al 25% de las personas considerado por línea y sección de trabajo. La Empresa podrá completar las líneas y secciones con personal temporal, de ETT y con personas fijas voluntarias que no hayan dejado de venir a recuperar en dicho día.
c. En el caso de que la recuperación sea en un sábado, el disfrute de va- cación u horas extraordinarias (abonándose en el caso de horas extraor- dinarias la diferencia con una hora normal). No habrá compensación adicional referida al contenido normativo del artículo 15, es decir esos sábados no recuperados y disfrutados como flexibles u horas extras no equivaldrán a las 1,66 horas recuperadas.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
— A las personas que no puedan acudir a trabajar un día establecido como día de recuperación en virtud de lo establecido en el artículo 22 se les considerará como día recuperado el día trabajado inmediatamente anterior o posterior.
— A las personas que no hayan podido recuperar las jornadas establecidas por estar en proceso de IT por accidente se les abonará como días recuperados los días trabajados inmediatamente posteriores a su reincorporación descon- tándose esas horas de su saldo.
— A las personas que no hayan podido recuperar las jornadas establecidas en sábados por estar en proceso de IT enfermedad se les abonará como días recuperados los días trabajados inmediatamente posteriores a su reincorpo- ración descontándose esas horas de su saldo.
— Al final del periodo de vigencia de 3 años, aquellas personas que tuvieran al- gún fleco de horas pendientes por recuperar (menos de 8 horas) tendrían las siguientes opciones.
a. Solicitar su descuento a razón xx xxxxxxx hora que tengan en ese momento.
b. Solicitar su regularización antes de la finalización del periodo máximo de recuperación.
— Si un/a trabajador/a hubiera solicitado un día flexible para un jueves previo a un viernes de no trabajo o un viernes previo a un sábado de no trabajo podrá cambiarlo si, con un mes de antelación, la empresa le comunica que ese vier- nes debe recuperar horas no trabajadas.
— A las personas que causen baja por fallecimiento o incapacidad permanente no se les descontarán en el finiquito las horas que tuvieran pendientes de recuperar.
15.3. Serán jornadas de 8 horas (o la parte proporcional para las personas con re- ducciones de jornada) y se facilitará que las personas afectadas en estos casos no sean siempre las mismas.
15.4. Cualquier asunto relevante al funcionamiento de esta bolsa será tratado en el seno de la comisión paritaria del convenio colectivo.
15.5. Con el objetivo de minimizar el impacto de estas medidas de flexibilidad en las personas, no se realizarán contratos eventuales ni de puesta a disposición durante las jornadas en que se haya dejado de trabajar y se limitará la realización de dichos contratos durante el resto de los días del mes para cubrir las ausencias mínimas impres- cindibles al objeto de garantizar un normal funcionamiento de la planta.
15.6. Lo acordado en este artículo constituye el acuerdo exigido por el artículo 34.2. del ET.
Artículo 16.—Anticipos
16.1. Se facilitará un anticipo único sobre nómina, por la cantidad y a las personas que lo soliciten, el viernes mediado de cada mes.
16.2. El anticipo máximo para vacaciones para las personas que lo soliciten será de 500 euros.
Artículo 17.—Relevos
17.1. Salvo la aceptación voluntaria, no se podrá modificar el sistema de trabajo de normal a relevos o viceversa, sin notificación de 7 días. También se necesita la acepta- ción voluntaria para la implantación del horario a relevos a las personas que carezcan de medios de transporte.
17.2. Las personas que trabajen a relevos percibirán un plus por este concepto de 0,865 euros/hora diurna y 0,920 euros/hora nocturna, así como el precio actualizado de autobús de ida y vuelta a aquellas personas que no residan en Ermua o Eibar y que utilicen su vehículo propio.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
17.3. La jornada semanal del relevo de noche comenzará los lunes a las 22:00 horas. No obstante, a final de cada año, y siempre que la mayoría de las personas del relevo de noche así lo soliciten, tendrán la posibilidad de decidir adelantar para todo el año siguiente el inicio de la jornada semanal al domingo a las 22:00 horas, sin que ello suponga cambio en las percepciones económicas ni se consideren las horas del domin- go como festivas.
Para ello, dicho colectivo deberá notificar a la empresa, no más tarde del 30 de noviembre de cada año o una semana después de haberse aprobado el calendario del año, su intención de modificar el inicio de la jornada que venían realizando.
Artículo 18.—I.T. por accidente y enfermedad
18.1. Todas las personas afectadas por el presente Convenio percibirán el 100% de su salario correspondiente sobre la base del mes anterior entero trabajado y desde el primer día en los siguientes casos:
a) I.T. por Accidente Laboral.
b) I.T. por Enfermedad Común cuando medie hospitalización igual o superior a 48 horas u operación quirúrgica.
18.2. Todas las personas afectadas por el presente Convenio y en situación de I.T. por Enfermedad Común, percibirán:
a) El 85% de su salario correspondiente sobre la base del mes anterior entero tra- bajado durante la primera semana de baja y a partir del tercer mes de baja.
b) El 100% de su salario correspondiente sobre la base del mes anterior entero trabajado en aquellos meses en que el absentismo por enfermedad sea igual o inferior al 2,5%.
c) En cualquier situación distinta de las anteriores, se percibirán las prestaciones que se indican a continuación dependiendo del porcentaje de absentismo por enfermedad que haya habido en el mes, excluidos los procesos de baja de dura- ción superior a tres meses:
— Absentismo menor o igual que 3,0%: 85% base mes anterior entero trabajado.
— Absentismo mayor que 3,0%: 75% base mes anterior entero trabajado.
18.3. En el afán de mejorar el nivel de organización y realizar un seguimiento ade- cuado del absentismo, se facilitará un servicio gratuito a través del cual se puedan noti- ficar las ausencias y probabilidades de reincorporación.
18.4. Por mes anterior entero trabajado se entiende aquél en el que no haya inci- dencia que, siendo no retribuida pero justificada y esté recogida en el Convenio Colecti- vo y en la legislación vigente merme la base reguladora.
— Huelga.
— Permiso no abonable por matrimonio.
— Acompañamiento no retribuido.
— Etc.
Artículo 19.—Descuentos
19.1. Todos los descuentos se harán a razón xx xxxxxxx hora.
Artículo 20.—Asambleas
20.1. Podrán realizarse dentro de las horas de trabajo hasta un máximo de 8 horas al año, abonadas a salario real las 4 primeras y a salario hora base las 4 restantes.
Estas precisarán la autorización de la Dirección, cuya solicitud habrá de presentarse con 48 horas de antelación.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
20.2. Las Secciones Sindicales podrán realizar asambleas con sus afiliados/as. Las horas utilizadas por las Secciones Sindicales se computarán conjuntamente con las horas de asambleas y el conjunto de ambas no podrán superar las horas señaladas en el punto anterior.
20.3. Las asambleas no retribuidas podrán seguir celebrándose fuera de las horas de trabajo, previa notificación a la Dirección con 24 horas.
Artículo 21.—Ropa de trabajo
21.1. Se dotará a todas las personas de ropa de trabajo en las cantidades y plazos siguientes:
— Toallas y bolsas de trabajo: 1 juego cada 2 años. Esta entrega se hará antes del 30 xx xxxxx de 2019 tomando esta fecha como referente para el futuro.
— Calzado: Según necesidades, usos y costumbres de la propia Empresa.
El número del resto de prendas a entregar (batas, polos, pantalones etc.) quedará recogido en el acuerdo que se firme cuando esté definido el contrato del renting para el mantenimiento y lavado de la ropa. Dicho acuerdo será registrado e incorporado al presente Convenio Colectivo una vez suscrito.
21.2. A partir de la entrega de la ropa, las personas quedarán obligadas a utilizar preferentemente la última ropa entregada.
21.3. De acuerdo a la política medioambiental de la Compañía y al compromiso de la misma para proteger el Medio Ambiente:
— La Empresa se hará cargo del mantenimiento de la ropa de trabajo de las perso- nas que trabajan en la fábrica y que utilizan ropa de trabajo.
— La gestión del mantenimiento-lavado de la ropa de trabajo se limitará exclusiva- mente a las prendas que se gestionen bajo la modalidad de renting.
Artículo 22.—Licencias retribuidas
22.1. Las personas afectadas por el presente Convenio dispondrán de las siguien- tes licencias retribuidas a salario real:
a) Por matrimonio del/a trabajador/a, 18 días naturales más 10 días opcionales sin retribuir. Las parejas de hecho disfrutarán del mismo número de días, previa acreditación de su situación mediante certificado de convivencia o inscripción en el registro correspondiente.
La licencia por matrimonio en ningún caso será absorbida por las vacaciones.
b) Por nacimiento de hijo/a, 3 días laborables. Se ampliaría en 2 días laborables más en caso de cesárea.
c) Por fallecimiento de cónyuge o hijos/as, 7 días naturales.
d) Por fallecimiento de padre/madre o hermanos/as (consanguíneos o políticos), 3 días naturales.
e) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de abuelo/a y nietos/as, 2 días naturales.
f) En caso de enfermedad «grave» de cónyuge, 3 días laborables o 6 medios días laborables.
g) En caso de enfermedad «grave» de padre/madre consanguíneos o hijos/as 3 días laborables o 6 medios días laborables.
h) Por hospitalización de padre/madre consanguíneos o hijos/as, el número de días de hospitalización hasta un máximo de 3 días laborables.
i) Por hospitalización de cónyuge, el número de días de hospitalización hasta un máximo de 3 días laborables.
j) En caso de enfermedad u hospitalización de padre/madre políticos y hermanos/ as políticos, 2 días laborables.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
k) Por matrimonio de hijos/as, padre/madre o hermanos/as, tanto consanguíneos/ as como políticos, 1 día natural.
l) Por hospitalización de hermanos/as consanguíneos hasta un máximo de 2 días laborables.
m) Por hospitalización de abuelo/a y nietos/as dos días naturales.
n) En caso de enfermedad «grave» de padre/madre político 2 días laborables o 4 medios días.
o) Por cambio de domicilio habitual, 1 día natural.
p) Se concederá el tiempo necesario para tramitar el carnet de identidad y para acudir a las citaciones judiciales.
q) En lo referente a este artículo, no se hará diferencia entre los matrimonios de hecho estables y de derecho.
La convivencia tendrá que haber sido comunicada y demostrada con anterioridad a la petición de cualquier licencia en base a esta circunstancia.
22.2. En los supuestos b), g), h), k), cuando sea necesario un desplazamiento se ampliará la licencia como se indica a continuación:
— Desplazamiento superior a 300 km: 1 día más.
— Desplazamiento superior a 500 km: 2 días más.
— Desplazamiento superior a 1.000 km: 4 días más.
22.3. En los supuestos c) y d) y cuando sea necesario un desplazamiento se am- pliará la licencia como se indica a continuación:
— Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx 000 x 000 xx: 1 día más.
— Desplazamiento entre 300 y 1000 km: 2 días más.
— Desplazamiento superior a 1.000 km: 4 días más.
22.4. En los supuestos f), i), j), l), m) y n) cuando sea necesario un desplazamiento se ampliará la licencia como se indica a continuación:
— Desplazamiento superior a 300 km: 2 días más.
— Desplazamiento superior a 1.000 km: 4 días más.
22.5. En el supuesto e) cuando sea necesario un desplazamiento se ampliará la licencia como se indica a continuación:
— Desplazamiento entre 200 y 1.000 km: 2 días más.
— Desplazamiento superior a 1.000 km: 4 días más. 22.6.
a) Para asistencia a facultativos/as particulares y acompañamientos a padre/xx- xxx, cónyuges e hijos/as se considerarán 16 horas anuales: 8 retribuidas y 8 no retribuidas. Este permiso se ampliará a 32 horas anuales para aquellas personas que tengan familiares con dependencia a su cargo (16 horas retribuidas y 16 horas no retribuidas).
b) Se considerarán las horas necesarias para la asistencia médica de la Seguridad Social tanto de cabecera como especialistas.
Aquellas personas que realicen su trabajo en horario nocturno podrán dejar xx xxxxx- jar a partir de las 2:00 horas si la cita médica de la Seguridad Social, Particular o Mutua es antes de las 12 horas o a partir de las 4:00 horas si dicha cita es a partir de las 12 horas. Este párrafo será de igual aplicación para el artículo 22.1.p).
22.7. El planning ginecológico se considerará para efectos de horas como especia- listas de la Seguridad Social.
22.8. Las personas que ostenten la calificación de Tutor/a legal según la definición recogida en el Código Civil artículo 222 podrán beneficiarse de licencias recogidas en el artículo 22, letras c), f), g), h), i), k), n) artículo 22.2, artículo 22.3, artículo 22.4, artículo
22.5 y artículo 22.6.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
22.9. En el caso de que una persona deba ausentarse de su puesto de trabajo ha- ciendo uso de las licencias retribuidas reguladas en el artículo 22.1. letras c, d, e y haya trabajado cuatro horas o más de su jornada laboral en el día en que se origina el hecho causante que da origen a esas licencias, se considerará el día como trabajado pudiendo disfrutar posteriormente ese día si fuera necesario.
22.10. Las personas con familiares dependientes a su cargo podrán solicitar un permiso no retribuido de hasta tres días, con una antelación mínima de dos días.
22.11. Las personas que participen en programas de acogida dispondrán de las mismas licencias que si tuvieran hijos a su cargo. Deberán presentar la acreditación oficial de su participación en dichos programas.
Artículo 23.—Vacantes
23.1. Se informará a todo el personal mediante convocatoria previa y abierta, de las plazas vacantes a cubrir o creación de nuevos puestos de trabajo. En la misma se hará constar el nivel exigido y las pruebas a realizar.
La Empresa se reserva el derecho de amortización de puestos de trabajo.
Artículo 24.—Fomento del euskera
24.1. La empresa potenciará el euskera a través de las organizaciones AEK o HABE, bien impartiendo clases en la propia Empresa y a grupo significativo fuera de las horas de trabajo, o bien subvencionando individualmente las clases.
24.2. La Empresa se reserva la comprobación de asistencia a clase de los/as tra- bajadores/as y en su caso la retirada de la subvención a quienes falten.
24.3. Con el objetivo de potenciar el uso del Euskera la Empresa irá traduciendo, de manera gradual, las diferentes notas que publique.
Artículo 25.—Cómite de empresa
25.1. Las personas que formen parte del Comité de Empresa dispondrán de una reserva de horas retribuidas a salario real de 40 horas mensuales, que podrán ser acu- mulables por candidatura y mes, hasta un máximo de tres meses.
Las horas utilizadas en las reuniones convocadas por la Dirección o en la negocia- ción del Convenio Colectivo, serán sin cargo a la reserva señalada.
25.2. La Dirección de la Empresa informará o recabará la colaboración del Comité en:
— Sanciones, cronometraje.
— Horarios: Regulación de plantilla o empleo.
Y en todos aquellos aspectos conducentes a mejorar las relaciones y objetivos de la Empresa.
Mensualmente se informará al Comité y a sus asesores/as de la evolución de las variables fundamentales de la Empresa.
25.3. Todo descuento por exceso de disfrute de horas, se realizará con el mismo criterio que recoge el artículo 19.1.
25.4. La utilización de la reserva de horas quedará sujeta a la notificación previa al Departamento de Personal, reservándose el derecho de exigir convocatoria o posterior justificación.
25.5. Se sufragarán los gastos que se puedan derivar de reuniones o actividades relacionadas con el Comité Europeo, convocadas por la Empresa, o de actividades que legalmente resulten obligatorias.
Artículo 26.—Secciones sindicales
26.1. Se procederá de acuerdo con la Legislación Vigente.
Artículo 27.—Salud laboral
27.1. El Comité de Salud Laboral estará compuesto por ocho personas.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
27.2. Se reunirán como mínimo una vez al mes, pudiendo asistir las personas que formen parte del Comité con voz pero sin voto. Bastará la petición de al menos, tres personas del Comité de Salud laboral, una de ellas técnico/a, para convocar reunión extraordinaria en el plazo de 24 horas.
27.3. Las personas integrantes del Comité de Salud Laboral que no dispongan de reserva de horas, dispondrán del tiempo utilizado en reuniones, inspecciones, compro-
baciones técnicas y requerimientos de la autoridad laboral o de la Empresa. Será retri- buido a salario real.
27.4. Además de las funciones específicas del Comité de Salud Laboral, se atribui- rá las de:
— Propuesta de cambio de puesto de trabajo a trabajadores/as disminuidos/as, tra- bajadoras embarazadas y a aquellas personas que por su edad no puedan desa- rrollar normalmente su trabajo.
— Análisis de los índices mensuales de absentismo.
27.5. Anualmente se realizará un chequeo completo a todas las personas de la Empresa y a aquellas cuyos puestos estén considerados como insalubres, cada tres meses.
27.6. La empresa continuará realizando las inversiones necesarias para proporcio- nar un nivel adecuado de seguridad en cada puesto de trabajo.
27.7. Las personas nuevas serán formadas en las medidas de protección personal antes de su incorporación a su puesto de trabajo.
27.8. Se fomentará la participación y la colaboración de los/as trabajadores/as en los planes dirigidos a la seguridad e higiene.
27.9. Se tomarán las medidas para incrementar el uso de las prendas de protección personal.
27.10. Anualmente se elaborará el Plan de Seguridad, que incluirá las acciones que se van a desarrollar en el entorno de la seguridad. Los Delegados y Delegadas de Prevención participarán en la aprobación del Plan de Seguridad conforme establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
27.11. A partir del año 2007 se ampliará el horario de atención del servicio médico para completar el relevo de tarde. Quienes integren el equipo de primeros auxilios del relevo de noche recibirán anualmente 4 horas de formación, como mínimo, en primeros auxilios.
27.12. La empresa buscará acuerdos con Fisioterapeutas etc. a fin de conseguir precios especiales para trabajadores/as de Tenneco.
Artículo 28.—Formación profesional
28.1. La Empresa seguirá esforzándose en mejorar de forma continua la cualifica- ción profesional de toda su plantilla.
28.2. Se continuará con la formación específicamente relacionada con la Calidad.
Se implantará el Control Estadístico de Proceso en el mayor número posible de puestos.
Artículo 29.—Contratos temporales
29.1. Durante el período de vigencia del presente convenio colectivo ambas partes acuerdan la conversión en indefinidos del número de contratos temporales que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente:
Plantilla temporal equivalente: 12% de la Plantilla Media Total.
Plantilla temporal equivalente: suma de la totalidad de las horas trabajadas por per- sonas temporales contratadas, exceptuando las de los contratados/as mediante contra- to de interinidad y las horas trabajadas por personal temporal en los meses xx xxxxxx (julio y agosto), durante el «período de cálculo» entre la «jornada anual».
cve: XXX-2020a031-(III-42)
También se añadirán las horas extras no compensadas con descansos y las horas de ETT que pudieran utilizarse.
Plantilla Media Total es la media anual del número de personas trabajadoras inclui- dos/as en el TC1.
Período de cálculo: del 1 de julio anterior al 30 xx xxxxx del año en curso. Jornada anual: la media de la jornada de los dos años referidos en el cálculo.
29.2. El criterio seguido para la conversión de los contratos temporales en indefini- dos es la mayor antigüedad de las personas en la empresa. La antigüedad se calculará por acumulación de los distintos contratos temporales suscritos, computándose para ello los días de alta en la empresa, salvo en aquellos casos en los que hubiera habido baja voluntaria, se hubiera rechazado una oferta de trabajo o se produjera un período entre contratos superior a dos años (superior a 732 días), en cuyo caso no se tendrán en cuenta los contratos anteriores a la nueva contratación.
29.3. Será potestad de Tenneco Automotive, S.A., la elección de la modalidad de contratación más conveniente para la conversión según las circunstancias de cada caso, quedando garantizada que la contratación tendrá carácter indefinido. Ambas par- tes aceptan los contratos de relevo como fórmula válida para la conversión de contratos temporales en indefinidos.
29.4. Las personas con contrato de relevo, con cláusula de compromiso de conver- sión a indefinido, a todos los efectos serán considerados indefinidas.
Los contratos de relevo se suscribirán con los/las trabajadores/as con contrato tem- poral siguiendo el criterio de antigüedad dentro del grupo profesional a cubrir.
29.5. Contratos eventuales y contratos por obra o servicio determinado: La fabri- cación de amortiguadores en la empresa se realiza mediante un proceso de producción en serie que engloba diversas tareas (fabricación de varilla, fabricación de subconjunto, montaje del amortiguador, pintura y empaquetado), cada una de las cuales requiere diferentes aptitudes, conocimientos y titulaciones académicas o profesionales de los trabajadores/as y determina la pertenencia de los mismos a distintos grupos profesiona- les o matrices de polivalencia. Debido a las características especiales del amortiguador electrónico (por ser una opción que no va de serie en los vehículos), dentro del ciclo productivo, las demandas de los clientes varían de mes en mes, fluctuando al alza y a la baja, lo que se traduce en pedidos de empresas clientes que son inciertos e irregulares.
Además, el gran número de diferentes clientes y plantas a las que se suministra desde la fábrica de Ermua hace que los calendarios de trabajo de las plantas clientes no coincidan entre sí, ni con el calendario de la planta de Ermua, lo que se traduce en la necesidad de incrementar las producciones para poder suministrar a cada una de las plantas clientes, dependiendo del calendario de apertura de cada una de ellas.
Ello provoca que, en ocasiones, el ritmo de producción se vea inopinadamente incre- mentado, suspendido o retirado. En estos casos en que la plantilla fija no puede atender la demanda existente como consecuencia de un aumento de pedidos temporal o del encargo por una empresa cliente de un servicio determinado de duración incierta pero limitada en el tiempo, la Empresa opta por cubrir los trabajos identificados mediante las modalidades contractuales temporales reguladas en el artículo 15.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
A su vez, puede haber variaciones de plantilla dependiendo del número de ausencias que se produzcan en cada departamento, área o sección, ya sean debidas a vacaciones o ausencias contempladas en la legislación y el Convenio colectivo de empresa.
Como quiera que el proceso de producción es un proceso conectado (esto es, cada sección y proceso anterior al montaje debe fabricar lo establecido en los programas de producción para poder suministrar a los clientes), hay que asegurarse que se ocupan efectivamente el 100% de los puestos necesarios programados. Para ello se necesitan cubrir las ausencias que puedan producirse de personas que deberían ocupar los pues- tos necesarios programados.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
En base a lo anterior, las partes negociadoras del presente Convenio acuerdan que la Empresa podrá recurrir a la formalización de contratos eventuales por circunstancias de la producción para cubrir las necesidades temporales de mano de obra motivadas por los incrementos de producción indicados en este artículo. Asimismo, la Empresa podrá recurrir a la formalización de contratos eventuales para atender las circunstancias y necesidades de la producción que se generan por ausencias de personal en fábrica, departamento, área de producción y que vienen motivadas por el disfrute de vacaciones,
disfrute de horas extraordinarias, ausencias debidas a disfrute de licencias retribuidas reguladas en el artículo 22 del Convenio colectivo de empresa, o cuando se produzca un elevado porcentaje de ausencias en el departamento, área o sección (absentismo) que sea superior al 6%.
La Empresa podrá formalizar contratos temporales de interinidad en aquellos su- puestos expresamente contemplados en la legislación vigente, incluyendo los supuestos de trabajadores en situación de incapacidad temporal y que gozan de un derecho de reserva de puesto de trabajo, y los supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto regulados en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa podrá suscribir contratos temporales de obra o servicio determinado para la realización de obras o servicios concretos que gocen de autonomía y sustantivi- dad propia dentro de la actividad normal de la Empresa.
29.6. Polivalencia Funcional: Las partes negociadoras del presente Convenio re- conocen la polivalencia funcional (capacitación para trabajar en diferentes puestos de trabajo) como una de las bases del funcionamiento de la fábrica para asegurar la flexibi- lidad necesaria para atender a las demandas de los clientes.
Las personas, teniendo en cuenta la matriz de capacitaciones, se ubican diariamente en los puestos necesarios programados en base a su cualificación y a las necesidades de fabricación, no estando asignadas a un área de fabricación determinada o puesto de trabajo fijo.
Al objeto de facilitar la estabilidad de la plantilla temporal y mejorar la gestión de la Empresa, las partes negociadoras del presente Convenio acuerdan que, independien- temente de que la persona tenga un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción o un contrato de interinidad, podrá ser ubicada en los distintos puestos necesarios programados que conforman el área de fabricación y que sean compatibles con su cualificación.
29.7. Se creará una bolsa de trabajadores/as temporales con los criterios que a continuación se indican.
Con carácter general, el orden de prioridad en la relación de trabajadores/as se rea- lizará en base a la antigüedad en la Empresa, dividiéndose la misma en cuatro áreas:
1) Fabricación.
2) Calidad.
3) Mantenimiento.
4) Logística-Almacenes.
La antigüedad se calculará mediante la acumulación de los distintos contratos tem- porales suscritos, excluyéndose de la misma a quienes se hayan dado de baja voluntaria en la Empresa, hayan rechazado una oferta de trabajo de la Empresa o se produjera un período entre contratos superior a dos años (superior a 732 días). Se irán incluyendo en la bolsa de trabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan prestado sus servicios (hayan estado dados de alta) en la Empresa durante al menos 365 días.
Como norma general y respetando siempre los límites legales de la contratación temporal, la contratación se hará según el orden de prioridad mencionado en el párrafo anterior, salvo el que el puesto a cubrir requiera conocimientos específicos.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
A efectos de seguridad jurídica, se respetarán en todo momento el contrato formali- zado, de forma que no se extinguirá el contrato temporal antes de su vencimiento si éste estuviera recogido en el contrato o de la finalización de la causa temporal para la que fue suscrito el contrato. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, los contratos eventuales por circunstancias de la producción y la prórroga de los mismos tendrán una duración máxima de un año en un período de referencia de 18 meses.
Cuando una persona haya alcanzado el límite temporal máximo para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, la Empresa le ofrecería un contrato de interinidad siempre y cuando exista una vacante dentro del área en el que ha estado
trabajando (Fabricación, Calidad, Mantenimiento, Logística y Almacenes) y siempre que exista una causa de temporalidad válida para la suscripción del contrato de interinidad.
En el caso de que no existiera vacante alguna o causa de temporalidad válida para la suscripción del contrato de interinidad, la persona causaría baja en la Empresa hasta el momento en el que se produjera esa vacante, momento en el cual se le volvería a ofrecer ser contratado bajo la modalidad contractual que, en su caso, resultase más conveniente.
Se establecerán 3 evaluaciones de desempeño de las personas que tengan contrato temporal y no estén en bolsa de trabajo:
— Al finalizar el primer mes de trabajo.
— Al finalizar los tres primeros meses de trabajo.
— Al finalizar los 6 primeros meses de trabajo.
Pasados los 6 primeros meses de trabajo, siempre y cuando las tres evaluaciones de desempeño hayan sido positivas, los/as trabajadores/as, mantendrán, como norma general y siempre y cuando las necesidades de producción y las posibilidades contrac- tuales lo permitan, su vinculación laboral con la empresa.
Se realizará una última evaluación de desempeño al finalizar el 10º mes xx xxxxx- jo. En el caso de que ésta (habiendo sido las anteriores positivas) fuera negativa, se trasladaría el caso a la comisión de bolsa para evaluar el caso y decidir su posible no incorporación a la bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo está formada por un mínimo de 30 personas. Una vez alcanzado este número, aquellas personas que causen baja y hayan cumplido 365 días de servicio en la empresa, tendrán derecho de preferencia en el caso de existencia de una vacante en la bolsa de trabajo, siempre y cuando no hayan causado baja voluntaria y no recha- cen una oferta de trabajo en la Empresa.
Para controlar el buen funcionamiento y vigilar el cumplimiento de la regulación de la bolsa de trabajo se constituirá una comisión paritaria compuesta por un/una repre- sentante de cada sindicato con representación en el comité de empresa y cuatro repre- sentantes de la empresa. Los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán vinculantes.
Una de las funciones de esa comisión será la vigilancia de posibles situaciones anó- malas que pudieran producirse en relación con el cambio de desempeño y actitud de determinados/as trabajadores/as una vez, incorporados/as a la bolsa, y decidir sobre su posible no continuidad en la misma.
En caso de que la comisión paritaria no alcanzara acuerdo ante diferencias o pro- blemas con ocasión de la bolsa de trabajo, el Comité de Empresa y la dirección de la empresa acudirán al PRECO según lo establecido en el artículo 36.2. del presente Con- venio Colectivo.
Artículo 30.—Empresas de trabajo temporal
30.1. Cuando fuere necesaria la contratación de trabajadores/as de empresas de trabajo temporal, estas personas cobrarán el mismo sueldo que percibirían como traba- jadores/as de Tenneco Automotive Ibérica, S.A.
30.2. Previa a la contratación se consultará con el Comité de Empresa.
30.3. A partir del 1 de enero de 2008, el tiempo trabajado a través de empresa de trabajo temporal servirá para el cómputo de la antigüedad a efectos de la Bolsa de Trabajo.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
30.4. El porcentaje de trabajadores/as contratados/as directamente por la empresa será, como mínimo, un 80% del total del personal temporal de la planta. Ambas partes establecen que este porcentaje se elevará al 90% a partir del 1 de julio de 2019.
30.5. Se establece que pueda haber excepciones a dicho porcentaje cuando se produzcan situaciones urgentes o imprevistas. El comité de empresa será informado previamente. Algunos ejemplos de situaciones excepcionales son:
— Cubrir ausencias notificadas con menos de 24 horas de antelación.
— Nuevos Lanzamientos que tengan que «probarse» en la línea de producción.
— Rechazos masivos de calidad.
En el caso de que, por cualquier otro motivo, la empresa no fuera capaz de mantener puntualmente el porcentaje acordado se revisaría y se negociaría previamente con el comité de empresa.
30.6. Se acuerda la creación de una comisión formada por un miembro de cada sindicato firmante del presente acuerdo (miembro del comité de empresa o delegado sindical) más la Dirección de la Empresa para analizar la contratación temporal de la planta y definir herramientas y procesos que permitan combinar una mejora en las con- diciones de contratación temporal con las necesidades y organización de la planta.
Artículo 31.—Promociones
Las promociones internas de los trabajadores y trabajadoras, tendrán un período de prueba y adaptación de tres meses, al cabo de los cuales y en caso de aptitud, las nuevas condiciones serán de aplicación inmediata.
Las personas con categoría de Peón especialista promocionarán, una vez cumplidos 8 años de antigüedad, en la empresa a Oficial/a de 3.ª por su experiencia profesional adquirida. La adquisición y abono de dicha categoría se realizará en el mes siguiente al de la fecha en que cumplan 8 años de antigüedad.
Asimismo la empresa podrá realizar promociones a Oficial/a de 3.ª y Oficial/a de 2.ª de acuerdo con las distintas familias de máquinas en las que está capacitado/a para trabajar, poner a punto la máquina y enseñar a trabajar.
Durante el período de vigencia del Convenio se revisarán las situaciones anómalas que se hayan podido crear en aplicación de los criterios de promoción.
Se analizarán los casos de las personas con categoría de Oficial/a de tercera que tengan una antigüedad en la empresa de al menos 23 años y una edad igual o superior a 50 años para promocionarles a Oficial/a de segunda si se demostrara que han estado enseñando a otros trabajadores de forma regular. La regularización de categoría se ha- ría a partir del primer día del mes siguiente a la firma del convenio.
Artículo 32.—Seguro colectivo
Se concertará a favor de las personas trabajadoras afectadas por el presente Conve- nio Colectivo un seguro con las siguientes coberturas:
a) En caso de muerte, Incapacidad permanente total o absoluta derivada de ac- cidente de trabajo o enfermedad profesional: 108.798 euros brutos para el año 2019.
b) En caso de muerte por causas naturales o accidente no laboral se abonará una cantidad de 36.266 euros brutos para el año 2019.
Estas cantidades se actualizarán anualmente conforme al incremento salarial establecido.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
c) En caso de Incapacidad permanente total derivada de enfermedad o accidente no laboral declarada a un/a trabajador/a con edad inferior a los 55 años, se com- plementará la prestación legal del 55% de la base reguladora hasta el 75% de la base reguladora hasta que la persona alcance los 55 años, momento en que la prestación legal pasará a ser del 75% de la base reguladora.
La prestación complementaria calculada al inicio de la Incapacidad permanente y dicha renta cierta e invariable se incrementará anualmente a razón de un 2% cada año hasta que la persona cumpla 55 años en que dejará de ser aplicable dicha prestación.
Artículo 33.—Amnistia laboral
33.1. Durante la vigencia del presente Convenio no se procederá a despidos por motivos sindicales.
33.2. Únicamente en los casos de despidos basados en motivos disciplinarios o despidos basados en causas objetivas individuales y colectivos, siendo ambos tipos de despido declarados como improcedentes por la jurisdicción Social, los/as trabajadores/ as afectados/as por el despido tendrán el derecho a optar entre percibir la indemnización legal correspondiente o ser readmitidos en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad al despido. En el caso de despido por causas objetivas en el que el/la trabajador/a opte por la readmisión, el/la trabajador/a deberá reintegrar a la Empre- sa la indemnización legal por causas objetivas previamente abonada por ésta.
33.3. Este mejor derecho de opción para los/as empleados/as se reconoce por igual tanto para trabajadores/as indefinidos/as como para trabajadores/as temporales que se vean afectados por despidos disciplinarios o por causas objetivas, en los térmi- nos dispuestos en el párrafo anterior.
33.4. En los casos en los que la extinción de la relación laboral sea reconocida por las partes afectadas por despido improcedente por acuerdo o por conciliación judicial o extrajudicial, se estará a lo establecido en dicho acuerdo o conciliación.
33.5. Las partes negociadoras del presente Xxxxxxxx expresamente reconocen que el derecho de un/a trabajador/a a optar entre la indemnización o la readmisión en los supuestos anteriormente descritos, es una mejora específica de derechos respecto a las condiciones de derecho necesario relativo dispuestas en la legislación vigente. Dicha mejora es fruto de la autonomía de la voluntad de las partes y de su libertad para establecer pactos lícitos de mejora de condiciones y que benefician tanto a trabajadores/ as indefinidos/as como temporales, sin discriminación alguna.
33.6. Esta mejora específica de derechos se acuerda únicamente para los supues- tos pactados por las partes negociadoras y con las condiciones descritas (despido dis- ciplinario o por causas objetivas, en ambos casos declarados como improcedente por la jurisdicción Social), y no así en cambio para ningún otro supuesto distinto de extinción de contratos.
33.7. Asimismo, las partes reconocen que la Empresa no hubiese accedido en nin- gún caso a otorgar esta mejora de derechos si la misma se llegara a entender como aplicable a algún otro supuesto extintivo no expresamente contemplado por las partes.
Artículo 34.—Autobus-Transporte
34.1. Se pondrá un servicio de autobuses desde Eibar y Ermua para trasladar a los/as trabajadores/as al comienzo y final de la jornada.
34.2. Periódicamente se comprobará el nivel de ocupación de los autobuses a las distintas horas, adecuando en cada momento el número y tamaño de los autobuses.
34.3. En el caso de que en alguno de los servicios el grado de utilización fuera muy bajo, se podría llegar a suprimir el servicio. En tal caso se procuraría buscar alguna fór- mula para compensar a las personas afectadas los posibles perjuicios económicos.
34.4. Aquellas personas que no residan ni en Eibar ni en Ermua percibirán el precio actualizado de autobús de ida y vuelta. Éste plus de transporte tendrá un límite máximo de 60 km de distancia. Se respetarán las situaciones personales que existían antes de la fecha de la firma del presente convenio como «garantía adpersonam».
cve: XXX-2020a031-(III-42)
Se estandarizarán los precios de los desplazamientos aplicándoseles los incremen- tos salariales pactados en el Convenio.
En el caso de que el número de personas que residiera en una misma zona y cobrara transporte lo justificara, la Empresa se reservaría la posibilidad de poner un servicio de autobuses en cuyo caso se suprimiría automáticamente el plus de transporte que, en su caso, pudiera estar disfrutando el personal de dicha zona. Previamente la Empresa lo notificaría al Comité de Empresa.
El precio que la persona tenga asignado a la fecha de la firma del presente convenio colectivo o cuando sea contratado por primera vez, no será modificado al alza si la per- sona cambia de domicilio.
34.5 Los desplazamientos por motivos de trabajo (visitas a empresas clientes, proveedoras, etc.) se realizarán utilizando un vehículo de empresa que la Compañía dispondrá para ello o, en su defecto, un vehículo de alquiler.
Artículo 35.—Excedencias
35.1. Se podrá pedir excedencia por un período mínimo de 6 meses y hasta un período máximo de 2 años con reserva del puesto de trabajo por motivos personales.
35.2. Las podrán disfrutar el 2% de la plantilla y no se podrá volver a pedir hasta pasados 5 años, teniendo preferencia quién no la haya solicitado.
35.3. La excedencia se otorgará por orden de petición.
Artículo 36.—Comisión mixta
36.1. Se crea una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento, que estará formado por el/la Presidente/a del Comité de Empresa, una persona en representación de cada sindicato representado en el Comité de Empresa y dos personas en representación de la empresa.
36.2. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan, de manera expresa, que los procedimientos de resolución de conflictos a los que cabrá someter las discre- pancias surgidas en la aplicación del mismo serán los establecidos en el PRECO de conciliación y, siempre con acuerdo entre las partes, mediación y arbitraje.
Artículo 37.—Igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres de Tenneco
37.1. Como parte del plan de igualdad se crea una Comisión de Igualdad que esta- rá formada por una persona de cada sindicato representado en el Comité de Empresa y una representación de la Dirección de la Empresa. El 50%, como mínimo, de las perso- nas que conformen esta comisión serán mujeres.
37.2. Las personas integrantes en esta Comisión por la parte social podrán ser ele- gidas de entre los/as integrantes del Comité de Empresa o de entre el resto de personas de la Planta.
37.3. Aquellas personas que, por no tener cargo sindical, no dispongan de un cré- dito horario solicitarán previamente a Recursos Humanos la autorización de las horas necesarias para la realización de las funciones de la Comisión de Igualdad.
37.4. Si alguna de las personas de la Comisión de Igualdad tuviera que asistir fuera de su horario de trabajo para asistir a reuniones, formaciones etc. podrá librar las horas realizadas a razón de 1x1.
37.5. Podrán asistir a esas reuniones los/as integrantes del Comité de Empresa con voz, pero sin voto. La asistencia a dichas reuniones irá a cargo de su crédito sindical.
37.6. Esta Comisión velará por el cumplimiento de las acciones y los plazos esta- blecidos en el Plan de Igualdad.
37.7. Como xxxxx para impulsar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en Tenneco, la Comisión de Igualdad ha elaborado un protocolo para combatir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo que será divulgado a todas las personas que realizan su trabajo en la fábrica de Ermua.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
37.8. En igualdad de condiciones se primará la contratación de mujeres en puestos en los que estén infrarrepresentadas con el objetivo de alcanzar un porcentaje del 35%. La Comisión de Igualdad definirá los puestos en los que las mujeres están infrarrepre- sentadas.
37.9. Durante la vigencia del Convenio se establecerán los mecanismos necesa- xxxx para que el 35% de las personas integrantes de la bolsa sean mujeres.
Para ello, además de los medios habituales de selección, en el caso de no disponer de candidaturas femeninas suficientes, se recurrirá a Lanbide u otros servicios públicos o privados de empleo que pudiera haber.
Artículo 38.—Comisión para analizar la competitividad de la planta
38.1. Ambas partes acuerdan crear una comisión de trabajo con el objetivo de xxx- xxxxx la competitividad de la planta y buscar alternativas que contribuyan a mejorar la misma en términos de:
— Identificación de los/as trabajadores/as con la Empresa-Clima Laboral (Engage- ment).
— Mejoras en seguridad.
— Mejoras de calidad.
— Mejoras de productividad.
— Contratos temporales-ETT.
— Absentismo.
— Conciliación vida familiar y profesional.
— Etc.
38.2. Esta comisión estará formada, por la parte social, por un miembro de cada sección sindical más el Presidente del comité de empresa y, por la parte empresarial, por el Director de Planta, el Responsable de Recursos Humanos y los Responsables de Departamentos de Calidad, Producción, LSCM, Seguridad y Mejora Continua.
38.3. Esta comisión comenzará sus trabajos a partir de septiembre de 2019 y ten- drá una duración de 6 meses pudiéndose ésta prorrogar en el caso de que ambas partes lo consideren necesario.
Artículo 39.—Disposición adicional general
39.1. Al presente Convenio Colectivo, además de carácter normativo, se le recono- ce valor obligacional.
39.2. Los aspectos no contemplados en el mismo quedan supeditados a las dispo- siciones y Legislación Laboral vigente.
39.3. Dado el principio de autonomía de las partes, las cláusulas del presente Con- venio prevalecerán en todo caso, salvo que se dicten normas de Derecho necesario de ineludible cumplimiento.
39.4. Para las materias no reguladas en el presente Convenio Colectivo se aplicará el Convenio Colectivo Provincial de la industria Siderometalúrgica de Bizkaia en vigor.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
39.5. No obstante, y en el supuesto de que el Convenio Provincial de la industria Siderometalúrgica de Bizkaia perdiera su vigencia, seguiría de manera supletoria siendo nuestra referencia hasta que no sea renovado por otro convenio provincial.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
ANEXO 1
Jornadas anuales | Año |
(1) | Dias naturales |
(2) | Dias festivos |
(3) | Vacaciones |
(4) | Domingos |
(5) | Festivo y Vacación |
(6) | Dias paga extra |
Sábados | |
(15) | Xxxx xx Xxxxxx |
(7)=(1-2-3-4+5) | Dias laborales |
(8)=(1)+(6)+(5) | Dias pago S.B.+Ant. |
(9) | Horas prima P.Extra |
(10) | Jornada anual.(H.). |
(11)=(10)/(7) | Horas/Día Laboral-Módulo. |
(12)=(8)*(11) | Jornada S.B.+Ant |
(13)=(10)+(3)*(11) | Jornada Ot.Concepto |
(14)=(13)+(9) | Jornada Prima |
Puentes | + | sábados |
2017 | ||
365 | ||
14 | ||
30 | ||
49 | ||
0 | ||
60 | ||
48 | ||
14 | ||
272 425 330 | ||
1676 | ||
6,162 | ||
+pte.+sab. | 3.000,83 | |
1.860,86 | ||
2.190,86 |
Puentes | + | sábados |
2018 | ||
365 | ||
14 | ||
30 | ||
49 | ||
0 | ||
60 | ||
47 | ||
15 | ||
272 425 330 | ||
1676 | ||
6,162 | ||
+pte.+sab. | 3.000,83 | |
1.860,86 | ||
2.190,86 |
Puentes | + | sábados |
2019 | ||
365 | ||
14 | ||
30 | ||
49 | ||
0 | ||
60 | ||
48 | ||
14 | ||
272 425 330 | ||
1676 | ||
6,162 | ||
+pte.+sab. | 3.000,83 | |
1.860,86 | ||
2.190,86 |
OFICIAL/A DE 1.ª | Salario/H Prima/H |
Total | |
OFICIAL/A DE 2.ª | Salario/H Prima/H |
Total | |
OFICIAL/A DE 3.ª | Salario/H Prima/H |
Total | |
ESPECIALISTA | Salario/H Prima/H |
Total | |
EMPLEADO/A A | Salario/H Prima /H |
Total | |
EMPLEADO/A B | Salario/H Prima/H |
Total | |
EMPLEADO/A C | Salario/H Prima/H |
Total | |
EMPLEADO/A D | Salario/H Prima/H |
Total |
Incremento | 2,65% |
Precio hora | Importe anual |
9,495 | 28.492,88 |
2,178 | 4.771,69 |
2,66% | 33.264,57 |
7,976 | 23.934,62 |
2,178 | 4.771,69 |
2,65% | 28.706,31 |
7,835 | 23.511,50 |
2,178 | 4.771,69 |
2,65% | 28.283,19 |
7,674 | 23.028,37 |
2,178 | 4.771,69 |
2,65% | 27.800,06 |
11,010 | 33.039,14 |
2,178 | 4.771,69 |
2,65% | 37.810,83 |
10,492 | 31.484,71 |
2,178 | 4.771,69 |
2,65% | 36.256,40 |
9,906 | 29.726,22 |
2,178 | 4.771,69 |
2,66% | 34.497,91 |
8,139 | 24.423,76 |
2,178 | 4.771,69 |
2,65% | 29.195,45 |
Incremento | 2,25% |
Precio hora | Importe anual |
9,709 | 29.135,06 |
2,227 | 4.879,05 |
2,25% | 34.014,11 |
8,155 | 24.471,77 |
2,227 | 4.879,05 |
2,25% | 29.350,82 |
8,011 | 24.039,65 |
2,227 | 4.879,05 |
2,25% | 28.918,70 |
7,847 | 23.547,51 |
2,227 | 4.879,05 |
2,25% | 28.426,56 |
11,258 | 33.783,34 |
2,227 | 4.879,05 |
2,25% | 38.662,39 |
10,728 | 32.192,90 |
2,227 | 4.879,05 |
2,25% | 37.071,95 |
10,129 | 30.395,41 |
2,227 | 4.879,05 |
2,25% | 35.274,46 |
8,322 | 24.972,91 |
2,227 | 4.879,05 |
2,25% | 29.851,96 |
Incremento | 2,00% |
Precio hora | Importe anual |
9,903 | 29.717,22 |
2,272 | 4.977,63 |
2,00% | 34.694,85 |
8,318 | 24.960,90 |
2,272 | 4.977,63 |
2,00% | 29.938,53 |
8,171 | 24.519,78 |
2,272 | 4.977,63 |
2,00% | 29.497,41 |
8,004 | 24.018,64 |
2,272 | 4.977,63 |
2,00% | 28.996,27 |
11,483 | 34.458,53 |
2,272 | 4.977,63 |
2,00% | 39.436,16 |
10,943 | 32.838,08 |
2,272 | 4.977,63 |
2,01% | 37.815,71 |
10,332 | 31.004,58 |
2,272 | 4.977,63 |
2,01% | 35.982,21 |
8,488 | 25.471,05 |
2,272 | 4.977,63 |
2,00% | 30.448,68 |
Jornadas anuales | Año |
RELEVO | |
RELEVO NOCTURNO | |
PIC (133) | |
DIFERENCIA PIC | |
PRIMA INEFICIENCIA | |
PRIMA ASISTENCIA | |
PLUS DE RUIDO | |
PAGA XX XXXXX |
Puentes | + | sábados |
2017 | ||
0,829 | 1.542,65 | |
0,882 | 1.641,28 | |
2,773 | 5.160,16 | |
0,595 | 1.107,21 | |
1,056 | 385,44 | |
108,18 | ||
2,319 | 846,54 | |
923,36 |
Puentes | + | sábados |
2018 | ||
0,848 | 1.578,01 | |
0,902 | 1.678,50 | |
2,835 | 5.275,54 | |
0,608 | 1.131,40 | |
1,080 | 394,20 | |
108,18 | ||
2,371 | 865,59 | |
1.023,36 |
Puentes | + | sábados |
2019 | ||
0,865 | 1.609,64 | |
0,920 | 1.711,99 | |
2,892 | 5.381,61 | |
0,620 | 1.153,73 | |
1,102 | 402,23 | |
108,18 | ||
2,419 | 882,90 | |
1.223,36 |
PRIMA TOTAL MOD | PIC (13) + Paga extra |
5.878,90
6.010,45
6.131,37
TOXICO y RELEVO NOCTURNO | Oficial 1.ª |
Oficial 2.ª | |
Oficial 3.ª | |
Peón Especialista | |
EMPLEADO A | |
EMPLEADO B | |
EMPLEADO C | |
EMPLEADO D | |
Total |
2,731 | 5.082,01 |
2,293 | 4.266,95 |
2,253 | 4.192,52 |
2,206 | 4.105,06 |
3,165 | 5.889,62 |
3,015 | 5.610,49 |
2,846 | 5.296,01 |
2,340 | 4.354,41 |
Horas 1.860,86 |
2,792 | 5.195,52 |
2,345 | 4.363,72 |
2,304 | 4.287,42 |
2,256 | 4.198,10 |
3,236 | 6.021,74 |
3,083 | 5.737,03 |
2,910 | 5.415,10 |
2,393 | 4.453,04 |
Horas 1.860,86 |
2,848 | 5.299,73 |
2,392 | 4.451,18 |
2,350 | 4.373,02 |
2,301 | 4.281,84 |
3,301 | 6.142,70 |
3,145 | 5.852,40 |
2,968 | 5.523,03 |
2,441 | 4.542,36 |
Horas 1.860,86 |
cve: XXX-2020a031-(III-42)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 14 de febrero de 2020
Núm. 31
Categoría | Salario hora | Prima | Quinquenio hora | Toxico hora | Relevo | Plus nocturno | Horas extraordinarias | Código | |||
Laborables | Festivos | Nocturnas | Fes. Noct. | ||||||||
JEFE/A DE EQUIPO | 9,903 | 0,495 | 2,848 | 0,865 | 2,848 | 19,865 | 22,701 | 24,830 | 28,376 | 01 | |
OFICIAL/A DE 2.ª | 8,318 | 0,416 | 2,392 | 0,865 | 2,392 | 16,682 | 19,066 | 20,851 | 23,833 | 02 | |
OFICIAL/A DE 3.ª | 8,171 | 0,409 | 2,350 | 0,865 | 2,350 | 16,387 | 18,728 | 20,486 | 23,410 | 03 | |
P. ESPECIALISTA | 8,004 | 0,400 | 2,301 | 0,865 | 2,301 | 16,051 | 18,345 | 20,066 | 22,931 | 04 | |
OFICIAL/A 1.ª/J.EQUIPO | 9,903 | 2,272 | 0,495 | 2,848 | 0,865 | 2,848 | 19,865 | 22,701 | 24,830 | 28,376 | 20 |
OFICIAL/A 2.ª | 8,318 | 2,272 | 0,416 | 2,392 | 0,865 | 2,392 | 16,682 | 19,066 | 20,851 | 23,833 | 21 |
OFICIAL/A DE 3.ª | 8,171 | 2,272 | 0,409 | 2,350 | 0,865 | 2,350 | 16,387 | 18,728 | 20,486 | 23,410 | 22 |
P. ESPECIALISTA | 8,004 | 2,272 | 0,400 | 2,301 | 0,865 | 2,301 | 16,051 | 18,345 | 20,066 | 22,931 | 23 |
EMPLEADO/A A | 11,483 | 2,272 | 0,574 | 3,301 | 0,865 | 3,301 | 23,031 | 26,318 | 28,787 | 32,898 | 30 |
EMPLEADO/A B | 10,943 | 2,272 | 0,547 | 3,145 | 0,865 | 3,145 | 21,947 | 25,085 | 27,435 | 31,356 | 31 |
EMPLEADO/A C | 10,332 | 2,272 | 0,517 | 2,968 | 0,865 | 2,968 | 20,721 | 23,679 | 25,900 | 29,599 | 32 |
EMPLEADO/A D | 8,488 | 2,272 | 0,424 | 2,441 | 0,865 | 2,441 | 17,026 | 19,459 | 21,281 | 24,324 | 33 |
TABLA SALARIAL DEL AÑO 2019
XXX
Pág. 24
PRIMA PIC/HORA | 2,892 |
DIFERENCIA PIC | 0,620 |
PRIMA ASISTENCIA ANUAL (7) | 108,18 |
PRIMA INEFICIENCIAS (7) | 402,23 |
RELEVO NOCTURNO | 0,920 |
PLUS DE RUIDO / DIA | 2,419 |
PAGA EXTRA XX XXXXX | 1.223,36 |
cve: XXX-2020a031-(III-42)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA XXX
Núm. 31
Viernes, 14 de febrero de 2020
Pág. 25
DETALLE DÍAS DE PAGO NÓMINA 2019-XXXXX
Preparado parando en enero | Naturales | Domingos | Festivos | Vacaciones | Sabados | Laborables | Puentes |
ENERO | 31 | 4 | 1 | 4 | 19 | 3 | |
FEBRERO | 28 | 4 | 4 | 20 | |||
MARZO | 31 | 5 | 1 | 5 | 19 | 1 | |
ABRIL | 30 | 4 | 3 | 4 | 19 | ||
MAYO | 31 | 4 | 1 | 4 | 22 | ||
JUNIO | 30 | 5 | 5 | 19 | 1 | ||
XXXXX Xxxxxxxxxx en JULIO | 31 | 3 | 3 | 10 | 3 | 12 | |
Vacaciones en AGOSTO | 31 | 4 | 3 | 4 | 20 | ||
AGOSTO Vacaciones en JULIO | 31 | 2 | 1 | 15 | 3 | 10 | |
Vacaciones en AGOSTO | 31 | 1 | 1 | 25 | 2 | 2 | |
SEPTIEMBRE | 30 | 5 | 4 | 20 | 1 | ||
OCTUBRE | 31 | 4 | 1 | 3 | 22 | 1 | |
NOVIEMBRE | 30 | 4 | 1 | 5 | 19 | 1 | |
DICIEMBRE | 31 | 5 | 2 | 4 | 14 | 6 |
Computo anual total | Naturales | Domingos | Festivos | Vacaciones | Sabados | Laborables | Puentes |
Vacaciones en JULIO / H1 Vacaciones en AGOSTO / H2 | 365,0 365,0 | 49,0 49,0 | 14,0 14,0 | 25,0 25,0 | 48,0 48,0 | 215,0 215,0 | 14,0 14,0 |
Nota: Del total de días laborables hay que descontar los 5 días «flexibles».
Detalle organizacion vacaciones xx xxxxxx
Vacaciones en xxxxx
Xxxx de no presencia:
— Del 17 de julio al 18 xx xxxxxx (ambos inclusive).
Dias pago vacaciones:
— Xxxxx: del 17 al 24, 29 y 30.
— Agosto: del 1 al 14 y 16.
— Días 25, 26 y 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx como festivos.
Vacaciones en agosto
Días de no presencia:
— Del 3 xx xxxxxx al 1 de Septiembre (ambos inclusive).
Días pago vacaciones:
— Agosto: del 5 al 14 y del 16 al 30.
— Días 25, 26 y 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx como Festivos.
Vacaciones-Disfrute en fechas diferentes
— Días 25, 26 y 31 de julio y 15 xx xxxxxx como Festivos.
Vacaciones
— Agosto: del 5 al 14 y del 16 al 18.
Resto periodo:
— 12 días naturales de vacaciones.
— De los cuales 10 días son laborables.
Para los trabajadores que no disfruten vacaciones en el período de cierre (p.e. IT):
— 25 días naturales de vacaciones.
— De los cuales 19 dias son laborables.
cve: XXX-2020a031-(III-42)
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA