CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato, sin perjuicio de las posibles modificaciones en los términos establecidos en el artículo 202 Y 272 de la Ley de Contratos del Sector Público, es la contratación del “SUMINISTRO DE UN TRACTOR CORTAHIERBAS PARA EL PARQUE DE MAQUINARIA DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX” ( Expediente 9-09), (CPV: 29370000-3. CPA: 28.30.2)
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 19.1a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen jurídico y jurisdicción competente
En atención a lo dispuesto en el art. 19.2 LCSP este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá:
- Por las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
- Por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación con los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
- Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) en lo que no contradiga a la LCSP, hasta que se apruebe su Reglamento.
- Por la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan.
- Por la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Por las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LCSP.
Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero.
CLÁUSULA TERCERA. Órgano de contratación y prerrogativas
El órgano de contratación competente en la presente licitación es el Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en atención a lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición Adicional Segunda LCSP.
El Presidente de la Corporación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 LCSP ostenta las siguientes prerrogativas
a) Interpretar el contrato.
b) Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificar del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante
En atención a lo dispuesto en el artículo 126.4 de la LCSP, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
El perfil del contratante constituye una sección dentro de la página web de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx a la que se puede acceder directamente a través de xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA.-
El plazo de ejecución del suministro será de dos meses a partir de la formalización del contrato, salvo mejora ofertada.
El suministro será presentado por el adjudicatario en estado de prestar servicio inmediato, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y entrega, dado que su importe está incluido en el precio, en el Parque de Maquinaria, que el Servicio de Vías y Obras dispone en los terrenos de la Ciudad Escolar Pignatelli, dentro de la ciudad xx Xxxxxxxx.
Se comprobará el buen funcionamiento de todos los mecanismos e instalaciones.
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto y financiación
1) Valor estimado y presupuesto de ejecución material.
El presupuesto base de la presente licitación, asciende a la cuantía de 77.475,00 euros, IVA excluido, 12.396,00 euros de IVA y un presupuesto total de licitación de 89.871,00 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
IVA 16% |
PRESUPUESTO TOTAL DE LICITA CIÓN |
PARTIDA |
R.C. |
2009
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(euros) 77.475,00
|
(euros) 12.396,00
|
(euros) 89.871,00
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46000/511/6230000 |
22009000874 |
TOTAL |
77.475,00 |
12.396,00 |
89.871,00 |
|
|
Dicho presupuesto de licitación conforma la cifra máxima a la cual habrá de ajustarse o mejorar los licitadores en sus proposiciones económicas, debiendo expresarse tanto el letras como en números, y debiendo diferenciar asimismo, como partida independiente, el importe correspondiente al Impuesto de Valor Añadido (IVA en adelante), de acuerdo con lo establecido en el art. 129.5 LCSP.
Serán a cargo del adjudicatario y se considerarán incluidos en el precio ofertado a todos los efectos la totalidad de los gastos que se produzcan o sea necesario efectuar para que el vehículo esté en condiciones legales de circulación permanente. Entre otros, se considerarán incluidos los siguientes gastos:
Gastos de contratación, anuncios de licitación y demás gastos administrativos.
Transporte del vehículo hasta el lugar designado por la Excma. Diputación para realizar las pruebas previas a la recepción.
Dietas, jornales, etc. del personal del adjudicatario o de su delegado autorizado, necesarios hasta la recepción.
Gestiones y gastos derivados de la redacción del Proyecto Técnico, cumplimentación de la ITV y matriculación del vehículo. La Diputación xx Xxxxxxxx se compromete a facilitar los documentos y datos que le sean exigidos para la matriculación, como propietaria del mismo.
2) Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el importe del IVA.
De acuerdo con los arts. 75 y 76 de la LCSP, todas las referencias realizadas que en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se refieran a cuantías, importes, valores, presupuestos o equivalentes, se entenderán siempre referidos sin IVA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
El procedimiento de adjudicación del contrato del “SUMINISTRO DE UN TRACTOR CORTAHIERBAS PARA EL PARQUE DE MAQUINARIA DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX”, será el negociado con publicidad, en atención a lo dispuesto en los artículos 157 f) LCSP en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En atención a lo dispuesto en el art. 162.1 LCSP, en relación con el art. 153.2 LCSP, este procedimiento será objeto de publicidad previa, en la que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
A tal efecto ha de entenderse que la negociación se realiza en una sola fase mediante la presentación por escrito de las correspondientes ofertas que responden a la consulta formulada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
La oferta de cada licitador supondrá obviamente que es la mejor propuesta que puede hacer el licitador invitado.
De acuerdo con lo establecido en el art. 150 LCSP se enuncian a continuación los aspectos económicos y técnicos objeto de adjudicación con las empresas licitadoras:
Precio ofertado…………………………………………..Máximo 5 puntos
Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la más económica de las ofertas presentadas, a la que se el atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la siguiente fórmula:
Oferta nº i: % de baja de la oferta x 5
% de baja de la oferta más económica
Mejora en el plazo de entrega y periodo de garantía:…..Máximo 3 puntos
El mejor plazo en la entrega y el más amplio periodo de garantía, puntuarán con 1,5 puntos cada uno, siguiendo el resto de las mejoras, puntuando con 0,5 puntos menos, en cada uno de los dos apartados, hasta llegar a los 0 puntos.
Mejora en las características técnicas mínimas exigidas, así como de los complementos, tanto de trabajo como de confort de uso que se añadan en las ofertas presentadas…………………………….…Máximo de 2 puntos
El máximo número de mejoras ofertadas sobre los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, alcanza la máxima puntuación ( 2 puntos), el resto se valorará de forma proporcional, interpolando entre 0 y 2 puntos.
CLÁUSULA OCTAVA. Licitadores
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
La documentación para tomar parte en el presente procedimiento se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza (Plaza de España, nº 2, planta baja), en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo xx xxxx días naturales computados a partir del día siguiente de la publicación de la licitación en el perfil de contratante de esta Diputación Provincial xx Xxxxxxxx. En el caso de que el último día de presentación fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá como fin de plazo el primer día laborable siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, burofax o telegrama (fax: 976/288929) en el mismo día, consignándose título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
En todo caso, transcurridos diez días desde la remisión del justificante sin que se haya recibido la documentación ésta no será admitida de conformidad con lo dispuesto en el art. 80.4 RGLCAP.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Asimismo, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La citada documentación tendrá que ir debidamente firmada por el licitador, ser original o debidamente autenticada, y deberá de presentarse en dos sobres cerrados, dentro del cual se incluirá la documentación que se detalla a continuación:
Los sobres portarán la mención "Documentación del procedimiento negociado sin publicidad para la contratación del” SUMINISTRO DE UN TRACTOR CORTAHIERBAS PARA EL PARQUE DE MAQUINARIA DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX”, presentada por...…….......". La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Económica y documentación técnica.
La documentación presentada en cada sobre deberá ser original o copia autentificada, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
I) SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
El sobre deberá incluir:
1.- Relación numerada de la documentación incluida.
2.- Acreditación de la capacidad de obrar:
2.1 DNI o documento que lo sustituya de la persona que formula la proposición, compulsado o legitimado notarialmente.
2.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.3 Poder para representar a la persona o entidad, bastanteado por la Secretaría General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.4 Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluyendo hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse de alta y en su caso al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Esta declaración será sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3.- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
3.1.- Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
4.- Acreditación de solvencia técnica por los siguientes medios:
4.1.- Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, con indicación del importe, fechas y beneficiarios públicos y privados.
4.2.- Descripciones y fotografías del producto a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
5.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Aquellas Empresas o personas físicas que estén inscritas en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, estarán eximidas de presentar toda la documentación referida, a excepción de la garantía provisional en su caso, y de la solvencia financiera, económica y técnica específica antes citadas, siempre y cuando aporten el Certificado de Inscripción en dicho Registro, cuya vigencia máxima no haya caducado.
Podrán contratar con esta Diputación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
II) SOBRE “B”: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El sobre deberá incluir:
1.- Oferta económica. La oferta económica deberá ajustarse al siguiente MODELO:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para contratar el SUMINISTRO DE UN TRACTOR CORTAHIERBAS PARA EL PARQUE DE MAQUINARIA DEL SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX, ___________ por procedimiento negociado CON publicidad, con VARIOS CRITERIOS, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, …… por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y ______________ euros correspondientes al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
2. Documentos que acrediten los aspectos económicos y técnicos objeto de valoración, de conformidad con la cláusula séptima del presente Pliego, en particular los siguientes:
Mejora en el plazo de entrega y periodo de garantía.
Mejora en las características técnicas mínimas exigidas, así como de los complementos, tanto de trabajo como de confort de uso que se añadan en las ofertas presentadas.
Catálogo detallado de todas las características técnicas que se ofertan.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Queda dispensada la garantía provisional en atención a lo dispuesto en el art. 91.1 LCSP.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Variantes o alternativas
Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes y/o alternativas.
DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, a la vista con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará compuesta por:
Como Presidente: Iltre. Sr. Diputado- Delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio, por delegación el Ilmo. Sr.Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
Vocales:
Sra. Secretario General de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o funcionario en quien delegue.
Sra. Interventora General o Sr. Viceinterventor de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, indistintamente.
Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras o funcionario designado por el Servicio.
Secretario: Sra. Jefe Servicio Contratación y Compras o Sr. Jefe de Sección de Compras o funcionario designado por el Servicio.
DECIMOTERCERA. EXAMEN DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación se reunirá en acto no público en el plazo máximo de un mes para proceder a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma contenidos en el Sobre A. A los efectos de la expresada calificación, el presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 de la LCSP la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de haberse declarado admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse por la Mesa de Contratación en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Tras la apertura y subsanación, en su caso, de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación, en acto público, manifestará los admitidos y excluidos en la licitación, procediendo a continuación a la apertura del Sobre B, que contendrá la propuesta económica y documentación técnica, realizando en su momento la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de la oferta en letra y números prevalece la cifra consignada en letra.
La Mesa podrá solicitar, antes de de formular propuesta de adjudicación provisional podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato; igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Diputación Provincial. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
DECIMOQUINTA. GARANTÍA DEFINITIVA.-
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante.
La garantía definitiva habrá de prestarse por el adjudicatario provisional en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de la L.C.S.P.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo primero la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
DECIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o bien esté dado de alta pero no tenga obligación de contribuir. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, deberá presentar una declaración responsable expresiva de la causa de exención y del precepto legal que le ampara.
Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
Garantía definitiva por importe del 5% del precio del contrato, IVA excluido, observando los requisitos de la cláusula decimosexta.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles para la presentación de la documentación de adjudicatario provisional, a que se refiere el párrafo anterior, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Diputación xx Xxxxxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar los señalado precedentemente.
Dicha adjudicación definitiva será notificada a los licitadores y publicada en el Perfil de Contratante.
DECIMOSÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional , siendo de aplicación lo previsto los artículos 195.3.a) de la LCSP en cuanto a la intervención de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx en caso de que se formulase oposición por el contratista y 109 del RGLCAP , procediendo asimismo la incautación de la garantía y la indemnización de daños y perjuicios.
DECIMOCTAVA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de la prestación realizada, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Transporte del vehículo hasta el lugar designado por la Excma. Diputación para realizar las pruebas previas a la recepción.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, se Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otros.
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El contratista tendrá derecho al abono del precio del contrato.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a Diputación xx Xxxxxxxx el acuerdo de cesión.
DECIMONOVENA. REVISIÓN DE PRECIOS.-
No se admite la revisión de precios.
VIGESIMA. SUBCONTRATACIÓN.
Con carácter general el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, debiendo remitir a la Diputación xx Xxxxxxxx la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del porcentaje de subcontratación permitido, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
VIGESIMOPRIMERA. RÉGIMEN DE PAGO.-
Se realizará el pago con carácter único, previa presentación de factura presentada por el contratista y verificada y conformada por el Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras, o funcionario responsable de dicho servicio.
VIGESIMOSEGUNDA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas obligaciones de pago
La imposición de penalidades es compatible con la exigencia en su caso de responsabilidad al contratista por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución o inejecución del contrato.
VIGESIMOTERCERA. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes siguiente a la entrega del suministro objeto del contrato deberán concurrir un facultativo designado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en su representación y el contratista, asistido, si lo estima oportuno de su facultativo; en caso de ser correcta la prestación, con la comprobación del buen funcionamiento de todos los mecanismos e instalaciones, se formalizará el acta de recepción comenzará el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGESIMOCUARTA. PLAZO DE GARANTÍA.-
Se establece un plazo de garantía de dos años, salvo mejora ofertada. En caso contrario, la garantía se cumplirá al completar ese kilometraje. En este periodo de tiempo serán de cuenta del adjudicatario todas las reparaciones, operaciones de puesta a punto y mantenimiento que sean necesarios. Los trabajos y materiales precisos podrán ser aportados directamente por el adjudicatario o por medio de un delegado debidamente autorizado.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, y después de un nuevo reconocimiento del vehículo se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
VIGESIMOQUINTA. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará por el Órgano de Contratación acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de garantía.
En Zaragoza, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XX XXXX XX XX XXXXXXX
Xxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Coronas
VºBº
LA JEFE DEL SERVICIO
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
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