CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4364/OC-EC
Xxxxxxxxxx XX-00/00
XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0000/XX-XX
xxxxx xx
XXXXXXXXX XXX XXXXXXX
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Multifase de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales – Fase I
(fecha de firma)
LEG/SGO/CAN/EZSHARE#263631146-3782
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato xx xxxxxxxx, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DEL ECUADOR, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el .
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa Multifase de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales – Fase I, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación xxx Xxxxxxxx. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de doscientos treinta y siete millones seiscientos mil Dólares (US$237.600.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta xxx Xxxxx, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso xxx Xxxxxxxx en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de tres
(3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha del 15 de diciembre de 2042. La VPP Original xxx Xxxxxxxx es de quince coma veinticinco (15,25) años1.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, de acuerdo con el siguiente Cronograma de Amortización. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización, según lo que indique el cronograma de amortización, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización.
CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN
Fecha de Pago de Principal | Cuota de Amortizacion (en%) |
15-Jun-25 | 8.5000% |
15-Dec-25 | 8.5000% |
15-Jun-26 | 8.5000% |
15-Dec-26 | 8.5000% |
15-Jun-27 | 0.0000% |
15-Dec-27 | 0.0000% |
15-Jun-28 | 0.0000% |
15-Dec-28 | 0.0000% |
15-Jun-29 | 0.0000% |
15-Dec-29 | 0.0000% |
15-Jun-30 | 2.0810% |
15-Dec-30 | 2.0810% |
15-Jun-31 | 2.5766% |
15-Dec-31 | 2.5766% |
15-Jun-32 | 2.5766% |
15-Dec-32 | 2.5766% |
15-Jun-33 | 2.5766% |
15-Dec-33 | 2.5766% |
15-Jun-34 | 2.5766% |
15-Dec-34 | 2.5766% |
15-Jun-35 | 2.5766% |
15-Dec-35 | 2.5766% |
15-Jun-36 | 2.5766% |
15-Dec-36 | 2.5766% |
15-Jun-37 | 2.5766% |
15-Dec-37 | 2.5766% |
15-Jun-38 | 2.5766% |
15-Dec-38 | 2.5766% |
15-Jun-39 | 2.5766% |
15-Dec-39 | 2.5766% |
15-Jun-40 | 2.5766% |
1 El préstamo deberá ser firmado después del 15 de diciembre de 2017.
15-Dec-40 | 2.5766% |
15-Jun-41 | 2.5766% |
15-Dec-41 | 2.5766% |
15-Jun-42 | 2.5766% |
15-Dec-42 | 2.5762% |
100.000% |
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente, en el día 15 en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos xxx Xxxxxxxx
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. En adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, la siguiente condición: Que el Organismo Ejecutor haya presentado y esté en vigencia el Reglamento Operativo del Programa (“ROP”), en los términos acordados previamente con el Banco.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos xxx Xxxxxxxx. (a) Los recursos xxx Xxxxxxxx sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario, Organismo Ejecutor u Organismos Subejecutores; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 8 de noviembre de 2017 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), efectuados para contrataciones y pagos previstos en el Programa para desvinculaciones priorizadas ya en marcha, hasta por el equivalente de cuarenta y siete millones quinientos veinte mil Dólares (US$47.520.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 13 xx xxxxx de 2017 y el 8 de noviembre de 2017 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, Organismos Subejecutores o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le delegue la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de nueve millones trescientos noventa y tres mil Dólares (US$9.393.000).
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del
Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 8 de noviembre de 2017 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (iv) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el Banco podrá, asimismo, reconocer como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que se hayan efectuado entre el 13 xx xxxxx de 2017 y el 8 de noviembre de 2017 para contrataciones y pagos previstos en el Programa, hasta por el equivalente de un millón ochocientos ochenta mil Dólares (US$1.880.000), que resulten de condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de su Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante denominada indistintamente el “Organismo Ejecutor”, “OE” o “MEF”), será el Organismo Ejecutor del Programa. Participarán en la ejecución del Programa en calidad de Organismos Subejecutores, en adelante “los Organismos Subejecutores”: el Ministerio de Educación, “MINEDUC” y el Ministerio de Salud Pública, “MSP” según como se detalla en el Anexo Único de este Contrato.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país ya validados en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de los Organismos Subejecutores, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Prestatario acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la
adquisición de bienes podrán aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del Prestatario, según se indique en el documento de licitación respectivo.
(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país ya validados en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, o de los Organismos Subejecutores, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor y Organismos Subejecutores utilicen, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el ROP referido en la Cláusula 3.01. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.
(b) El ROP detallará la estrategia de ejecución del Programa, y deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: (i) el esquema organizacional del Programa; (ii) los mecanismos de coordinación y transferencia de recursos entre el OE y los Organismos Subejecutores; (iii) la designación, composición y funciones de los Equipos de Gestión del Programa (EDGs); y (iv) los mecanismos de aseguramiento y criterios de elegibilidad y
priorización para las desvinculaciones. Adicionalmente, el ROP definirá las funciones de las instancias intervinientes.
CLÁUSULA 4.07. Arreglos para la evaluación del Programa. El Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a contratar con recursos xxx Xxxxxxxx, las siguientes evaluaciones: Una evaluación final que será contratada por el Organismo Ejecutor en un plazo máximo de noventa (90) días después de que se haya desembolsado el setenta y cinco (75%) de los recursos xxx Xxxxxxxx. La evaluación final determinará el grado de cumplimiento de las metas establecidas en la Matriz de Resultados (“MR”).
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Programa
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa cambios en las metas de producto de los períodos intermedios.
(b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP, contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual.
(c) Informes semestrales consolidados de progreso, a ser presentados, por el OE dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son:
(i) Informes financieros auditados del Programa: el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor y durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, los informes financieros auditados del Programa, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable para el Banco, la cual será contratada por el Organismo Ejecutor o el Banco (en este segundo caso, a solicitud del Prestatario), con cargo a los recursos del Programa, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Prestatario o en otro plazo que las partes acuerden, sobre la base de los términos de referencia que serán acordados con el Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y
(ii) Informes financieros no auditados: el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá presentar junto con los documentos referidos en la Cláusula 5.01(c), informes financieros no auditados sobre las actividades financiadas en el semestre anterior para los componentes del Programa. Dichos informes incluirán como mínimo la conciliación bancaria de la cuenta especial del Programa con sus respectivos anexos y el informe semestral de ejecución de aporte local.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Finanzas
Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx
Facsímil: (000-0) 000-0000
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa: Dirección postal:
Ministerio de Finanzas
Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx
Facsímil: (000-0) 000-0000, ext. 1235
Facsímil: (000-0) 000-0000
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Ecuador Xxxx. 00 xx Xxxxxxx X00-000 x Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxx XX, Xxxx 0 Xxxxx, Xxxxxxx
Facsímil: (000-0) 000-0000
(b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Finanzas
Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx
Facsímil: (000-0) 000-0000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
CLÁUSULA 6.03. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales, con la siguiente modificación:
El Artículo 12.06 de las Normas Generales deberá leer así:
“ARTÍCULO 12.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sin embargo, obligatoriamente deberá notificarse al Procurador General del Estado”.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DEL ECUADOR | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO |