POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PLUS – AUTOMOVILES
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PLUS – AUTOMOVILES
2014/11/12-1317-P-06-RC-SUS-9-R-3
CONDICIONES GENERALES
LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “SEGUROS MUNDIAL”, HA ACORDADO CON EL TOMADOR/ASEGURADO EL SIGUIENTE CONTRATO DE SEGUROS, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD PRESENTADA, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA LAS QUE SE TENDRAN EN CUENTA EL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS CONDICIONES GENERALES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÒN:
CONDICION 1. AMPAROS BASICOS
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA SEGUROS MUNDIAL CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA LOS SIGUIENTES AMPAROS BASICOS:
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1.2. PROTECCION PATRIMONIAL
1.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SEGUROS MUNDIAL CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DELA POLIZA AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA MISMA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES RESULTADO DE UN SÓLO HECHO Y OCASIONADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, O CUANDO EL VEHICULO ASEGURADO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO CAUSANDO UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES RESULTADO DE ESE HECHO.
CON ESTE AMPARO SE INDEMNIZARÁN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y/O EXTRAPATRIMONIALES, INCLUYENDO EL LUCRO CESANTE, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS, Y QUE LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LOS MISMOS NO PROVENGA DE PREACUERDOS Y/O NEGOCIACIONES EFECTUADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR SEGUROS MUNDIAL.
CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA ES UNA PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO POR PARTE DEL
PROPIETARIO DE OTROS VEHÍCULOS DE LA MISMA CLASE Y DE SERVICIO PARTICULAR.
1.2. COBERTURA DE PROTECCION PATRIMONIAL
SEGUROS MUNDIAL INDEMNIZARÁ LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA PÓLIZA, AUN CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES O NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO OBEDEZCA LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD SUPERIOR A LA PERMITIDA O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE SEGUROS MUNDIAL PODRÁ SUBROGARSE CONTRA DICHO CONDUCTOR HASTA POR LATOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTIVO, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O COMPAÑERA (O) PERMANENTE
CONDICION 2. AMPAROS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y EXCLUSIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA SEGUROS MUNDIAL”, CUBRE DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA SI ASÍ SE HA PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS LOS SIGUIENTES AMPAROS OPCIONALES, SIEMPRE QUE EXISTA LA SUMA ASEGURADA Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE:
2.1. COBERTURA DE PÉRDIDA PATRIMONIAL A CONSECUENCIA DE LA PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO
2.2. COBERTURA DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCION
2.3. COBERTURA DE GASTOS MEDICOS
2.4. ASISTENCIA JURIDICA
2.1 COBERTURA DE PÉRDIDA PATRIMONIAL A CONSECUENCIA DE LA PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO
CON SUJECIÓN A LO EXPRESADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO, SEGUROS MUNDIAL CUBRIRÁ HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES SUFRIDAS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA PERDIDA TOTAL DE SU VEHÍCULO POR DAÑOS O POR HURTO, EN PARTICULAR , LA PERDIDA CAUSADA POR LA DEPRECICION DEL VEHÍCULO ASEGURADO. ASI MISMO SE RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA PERDIDA DERIVADA DE LA ASUNCIÓN DE LOS GASTOS DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LOS GASTOS DE TRASPASO, LOS GASTOS GENERADOS POR EL LEVANTAMIENTO DE LA PRENDA, GASTOS DE TRANSPORTE EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, U OTROS GASTOS EMERGENTES Y QUE NO SE ENCUENTRE CUBIERTOS POR UNA PÓLIZA DE SEGUROS.
2.2 COBERTURA DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCION
SEGUROS MUNDIAL CUBRE LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA POR CONCEPTO DE GASTOS QUE EL ASEGURADO REALICE, DE MANERA INDISPENSABLE Y RAZONABLE, PARA PROTEGER, TRANSPORTAR O REMOLCAR EL VEHÍCULO ASEGURADO, HASTA EL TALLER DE REPARACIONES, GARAJE O PARQUEADERO MÁS CERCANO AL LUGAR DEL ACCIDENTE, O DONDE APARECIESE EN EL CASO DE HURTO.
ESTA COBERTURA SE EXTIENDE EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES AL PAGO DEL ESTACIONAMIENTO, CUANDO EL VEHÍCULO SEA LLEVADO A LOS PATIOS DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO, HASTA EL LÍMITE ASEGURADO Y ESPECIFICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO OPERARA EN EXCESO DE LA COBERTURA XX XXXX POR ACCIDENTE OTORGADA BAJO EL ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE DE ACUERDO A LOS VALORES ASEGURADOS Y DEDUCIBLES QUE APARECEN DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
2.2. COBERTURA DE GASTOS MEDICOS
SE REEMBOLSARÁN LOS GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS, HASTA LA SUMA ASEGURADA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SE REALICEN PARA ATENDER LAS LESIONES PERSONALES PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, QUE SUFRA EL ASEGURADO, OCUPANTE O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO ASEGURADO BAJO SU AUTORIZACIÓN, Y QUE SE CAUSEN DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS (180) CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE. ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO –SOAT Y DE LO QUE CUBREN LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
2.3. COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA
SEGUROS MUNDIAL, PRESTARÁ AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LA ASISTENCIA POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS POR PROCESOS JUDICIALES QUE SE INICIEN EN SU CONTRA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES A CONTINUACIÓN DETALLADAS: 1. EN EL ÁREA CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDADO, EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO A QUE HAYA LUGAR Y ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES JUDICIALES CIVILES COMPETENTES. 2. EN EL ÁREA PENAL, EN LAS DIFERENTES AUDIENCIAS VERBALES DEL PROCESO, INICIALMENTE EN SU CALIDAD DE INDICIADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS Y LUEGO ANTE EL JUEZ COMPETENTE FRENTE A LA ACUSACIÓN QUE LE FORMULE EL FISCAL RESPECTIVO. IGUALMENTE PARA LA DEFENSA EN LAS AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO Y EN LAS DEL
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. EN GENERAL, LA ASISTENCIA JURÍDICA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PROCESO PENAL, ANTE LA FISCALÍA COMPETENTE, EL JUEZ DE GARANTÍAS Y EL JUEZ DE CONOCIMIENTO. 3. LA ASISTENCIA JURÍDICO – LEGAL EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO, QUE SE ADELANTA EN LAS OFICINAS DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTES, PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA INFRACCIÓN ORIGINADA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ASÍ MISMO SEGUROS MUNDIAL PROVEERÁ A SU XXXXX Y CON DESTINO AL PROCESO LAS PRUEBAS TÉCNICAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SERVICIOS QUE SERÁN CONTRATADOS CON LAS FIRMAS ESCOGIDAS POR SEGUROS MUNDIAL.
PARÁGRAFO 1: EN CASO QUE LA RESPONSABILIDAD POR LA QUE SE PRETENDE PROCESAR AL ASEGURADO, PROVINIERE DE UN EVENTO ORIGINADO CON DOLO O DE UN EVENTO NO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA AQUÍ DEFINIDA.
PARÁGRAFO 2: EN CASO QUE EL ASEGURADO DECIDA AFRONTAR UN PROCESO PESE A DIRECTRIZ EN CONTRARIO DE SEGUROS MUNDIAL, NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA AQUÍ PACTADA.
PARÁGRAFO 3: EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO COMPORTA UNA OBLIGACIÓN DE “MEDIO” Y NO DE RESULTADO. LA ASISTENCIA JURÍDICA SERÁ PRESTADA POR PROFESIONALES DEL DERECHO EXPERTOS E IDÓNEOS YA SEAN DE LA COMPAÑÍA O POR UNA FIRMA CONTRATADA DIRECTAMENTE POR SEGUROS MUNDIAL PARA TAL EFECTO. NO SE RECONOCERÁ ESTE AMPARO SI EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR LO CONTRATA DIRECTAMENTE, SALVO EXPRESA AUTORIZACIÓN DE SEGUROS MUNDIAL.
CONDICION 3 EXCLUSIONES
3.1. EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS SIGUIENTES EVENTOS POR:
1) PÉRDIDAS Y/O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR BIENES TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO Y SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SU CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE O LOS PARIENTES DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO O PARENTESCO CIVIL O EMPLEADOS, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
2) LESIONES O MUERTE CAUSADAS EN EL ACCIDENTE AL CÓNYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE O LOS PARIENTES DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO O PARENTESCO CIVIL O EMPLEADOS DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO VAYAN O NO DENTRO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
3) DAÑOS, LESIONES O MUERTE QUE EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AUTORIZADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
4) DAÑOS, LESIONES O MUERTE QUE SE GENEREN, CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO LA CONDUCCIÓN DE PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO.
5) LESIONES O MUERTE A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRAREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
3.2. EXCLUSIONES COBERTURA DE PÉRDIDA PATRIMONIAL A CONSECUENCIA DE LA PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO
1) IMPUESTOS, MULTAS POR CUALQUIER ÍNDOLE.
2) CUANDO EL CÓNYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL O CUALQUIER EMPLEADO, CONTRATISTA O AMIGO DEL ASEGURADO HAYA SIDO AUTOR O CÓMPLICE DEL HECHO QUE DA ORIGEN AL RECLAMO.
3) CUANDO EL HECHO QUE DA ORIGEN A LA RECLAMACIÓN HAYA SIDO EJECUTADO COMO CONSECUENCIA, CON OCASIÓN Y/O CONCOMITANTE AL AMPARO QUE CUBRE SITUACIONES CREADAS O DERIVADAS POR:
a) INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
b) GUERRA INTERNACIONAL, CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX), HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, REBELIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.
c) ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE LABORES Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
4) LUCRO CESANTE, PÉRDIDA XX XXXXXXX, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD Y/O CUALQUIER OTRA PÉRDIDA PATRIMONIAL GENERADA POR LA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, DEMORA, RETRASOS Y/O SIMILARES. PÉRDIDAS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, INMATERIALES Y/X XXXXXXX.
5) DOLO Y/O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
6) LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS QUE HAYAN SIDO AFECTADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTA POR LA OCURRENCIA DEL RIESGO ASEGURADO MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA Y QUE NO TENGAN LA CALIDAD DE ASEGURADO O BENEFICIARIO.
7) CUANDO EL HURTO SEA CONCURRENTE CON EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA SEGÚN LA DEFINICIÓN CONSAGRADA EN LA LEGISLACIÓN PENAL.
8) CUANDO EL HURTO HAYA SIDO AGRAVADO POR LA CONFIANZA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN PENAL.
9) EL HURTO ENTRE CONDUEÑOS O COPROPIETARIOS DEL VEHÍCULO.
10) CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CUSTODIA DE UN TERCERO COMO POR EJEMPLO, PERO SIN LIMITARSE A: AUTORIDAD COMPETENTE, COMPAÑÍA DE SEGUROS, O UN TERCERO NO AUTORIZADO.
11) VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO, SIEMPRE Y CUANDO LAS PARTES NO HAYAN DECIDIDO OTORGAR COBERTURA A ESTOS BIENES.
12) VEHÍCULOS OFICIALES Y DIPLOMATICOS
13) VEHICULOS CON MATRICULA DE PAIS DIFERENTE A COLOMBIA.
14) CUANDO EL VEHÍCULO SE EMPLEE PARA UN USO DIFERENTE PARA EL CUAL ESTE DESTINADO, SE EVIDENCIE QUE SE DESTINE PARA ENSEÑANZA, PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILISTICO, SEA ALQUILADO O ARRENDADO, EXCEPTO CUANDO EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO SEA UNA COMPAÑÍA DE LEASING O ARRENDAMIENTO LEGALMENTE CONSTITUIDA.
15) PERDIDAS PATRIMONIALES OCASIONADAS POR PÉRDIDAS PARCIALES DEL AUTOMÓVIL YA SEAN HURTO O DAÑOS.
3.3. EXCLUSIONES DE GASTOS MÉDICOS
ESTE SEGURO NO CUBRE AQUELLOS EVENTOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR:
1) GASTOS MÉDICOS DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO CUANDO ESTE SEA UTILIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE INSTALACIÓN O REPARACIÓN, O PARA LA ENTREGA DE REVISTAS, PERIÓDICOS, CORRESPONDENCIA, COMIDA O EN GENERAL DISTRIBUCIÓN DE CUALQUIER OTRA CLASE DE PRODUCTO.
2) EL SUICIDIO O TENTATIVA DE SUICIDIO, O LAS LESIONES INFRINGIDAS A SI MISMO POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, ESTANDO O NO EN USO NORMAL DE SUS FACULTADES MENTALES.
3) LESIONES U HOMICIDIO CAUSADOS CON ARMA DE FUEGO, CORTO PUNZANTES CONTUNDENTES O EXPLOSIVOS.
3.3. EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS
LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA NO CUBREN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL O LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO CAUSADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1) CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO, TANTO DE CARGA COMO DE PASAJEROS.
2)
3) CUANDO EL VEHÍCULO SE DESTINE O SE EMPLEE PARA UN USO DISTINTO AL ESPECIFICADO EN ESTA PÓLIZA, O SE EMPLEE O DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, SERVICIO PÚBLICO, O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO DE CUALQUIER ÍNDOLE.
4) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA ALQUILADO O ARRENDADO,SALVO QUE EL TOMADOR,ASEGURADO O BENEFICIARIO SEA UNA COMPAÑÍA DE LEASING LEGALMENTE CONSTITUIDA, SIN EMBARGO, EL ARRENDATARIO NO PODRÁ A SU VEZ, ARRENDAR EL BIEN.
5) CUANDO SE TRANSPORTEN MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS Y ÉSTA SEA LA CAUSA DEL SINIESTRO.
6) PERDIDAS O DAÑOS CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA INMOVILIZADO, DECOMISADO, APREHENDIDO O RETENIDO POR ACTO DE AUTORIDAD, ENTIDAD O PERSONA DESIGNADA PARA MANTENER LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO
7) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRÍCULA SEA FRAUDULENTA, SU POSESIÓN RESULTE ILEGAL O HAYA SIDO OBJETO DE UN ILÍCITO, INDEPENDIENTE QUE EL ASEGURADO CONOZCA O NO DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.
8) CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR UNA PERSONA A LA CUAL NUNCA LE FUE EXPEDIDA UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE PORTE LICENCIA PERO LA MISMA NO APARECE REGISTRADA COMO EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR ACTO DE AUTORIDAD, QUE NO CORRESPONDE A LA CATEGORÍA O CLA SE EXIGIDA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO O QUE NO LO AUTORIZA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR SUS LIMITACIONES FÍSICAS.
9) CUANDO SE PRESENTEN DOCUMENTOS FALSOS O ADULTERADOS, POR PARTE DEL ASEGURADO, BENEFICIARIO O PERSONA AUTORIZADA EN LA RECLAMACIÓN O COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE DETERMINADO SINIESTRO.
10) EL DOLO, LA CULPA GRAVE Y LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO.
11) XXXXXX, ABUSO DE CONFIANZA, Y CUALQUIER OTRO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DIFERENTE XXX XXX TO DE ACUERDO A LAS DEFINICIONES DEL CÓDIGO PENAL.
12) PÉRDIDAS O DAÑOS CUANDO EL VEHÍCULO NO SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS O HAGA PARTE DE UNA CARGA, SALVO CUANDO SEA REMOLCADA POR UN VEHÍCULO ESPECIALIZADO DESPUÉS DE OCU RRIDO UN ACCIDENTE O POR CAUSA DE UN DESPERFECTO MECÁNICO.
13) INDEMNIZACIONES DE MULTAS, LOS GASTOS Y LAS COSTAS EROGADAS POR EL ASEGURADO O CONDUC TOR AUTORIZADO EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS CONTRAVENCIONALES, AUNQUE ESTAS HAYAN SIDO TOMADAS O REALIZADAS A CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
CONDICION 4. DEFINICIONES
4.1. ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que figura como tal en la carátula de la póliza, que es el titular del
interés asegurable y cuyo patrimonio puede resultar afectado directa o indirectamente en caso de siniestro.
4.2. BENEFICIARIO
Es la persona natural o jurídica que tiene derecho a la indemnización y que aparece designada en la carátula de la póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
4.3. CERTIFICADO DE SEGURO
Es el documento en el que se registran los términos generales de la presente póliza, incluyendo las coberturas, los riesgos asegurados y demás condiciones particulares que el tomador y/o asegurado desean trasladar a la aseguradora y que ésta acepta asumir de acuerdo a lo establecido en el artículo 1056 del Código de Comercio.
4.4. INTERES ASEGURABLE
Es la relación económica que se encuentra amenazada por uno o varios riesgos, en que el patrimonio del asegurado pueda resultar afectado directa o indirectamente en caso que se presente el riesgo asegurado. El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que el asegurador asuma el riesgo. La desaparición del interés deja sin efecto el contrato de seguro.
4.5. PRIMA
Es el precio del seguro o contraprestación a cargo del tomador y/o asegurado hacia la aseguradora, por la administración de riesgos o protección que otorga en los términos del contrato de seguros.
4.6. SINIESTRO
Todo hecho externo, accidental, súbito, repentino e imprevisto que se presente durante la xxxxx-cia de la póliza que configura el riesgo asegurado, cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las coberturas del objeto del seguro.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.
4.7. TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador y que aparece señalada en la carátula de la póliza, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1037 del Código del Comercio
4.8. VALOR ASEGURADO
Es aquel que queda estipulado en la caratula de la póliza para cada uno de los amparos otorgados
Las sumas aseguradas para cada amparo constituyen el límite máximo y no se acumulan entre sí, para aumentar el valor asegurado total, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1074 del Código de Comercio.
4.9. VIGENCIA
Es el período de tiempo previsto en la carátula de la póliza y esta comprendido entre la fecha de iniciación y terminación de la protección que brinda el seguro y durante el cual la aseguradora asume los riesgos de acuerdo a las coberturas contratadas.
CONDICION 5. PAGO DE LA PRIMA
La prima o precio del seguro deberá ser pagada por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de recibido de la Póliza, plazo que está estipulado en la carátula de la póliza, anexos o certificados de la misma, salvo disposición legal o contractual en contrario.
El pago extemporáneo de la prima no exime de la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automá- ticamente y en este evento la obligación de SEGUROS MUNDIAL se limita a la devolución de los dineros entregados extemporáneamente.
Con la aceptación del presente contrato de seguros, el tomador y el asegurado autorizan a SEGUROS MUNDIAL, en caso de incumplimiento en el pago de la prima, a reportar a las centrales de riesgo su comportamiento comercial.
CONDICION 6. DURACION DEL SEGURO
Previo al pago de la prima, la vigencia de la póliza comienza a la hora 24:00 de la fecha de inicio de la cobertura, la cual está indicada en la carátula de la póliza o sus anexos y terminará a las 24:00 del día indicado en la carátula de la póliza.
CONDICION 7. SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL, así:
7.1. El límite nombrado “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado cuya des tinación es indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, sujeto al de
ducible pactado.
7.2. El límite nombrado “muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado cuya destinación es indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona.
7.3. El límite nombrado “muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegura do cuya destinación es indemnizar la muerte o lesiones de varias personas sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 7.2.
7.4. Los límites señalados en los numerales 7.2 y 7.3 operarán en exceso de los pagos o indemnizaciones correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y a los gastos funerarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, la cobertura adicional del FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía) o a quien realice los pagos efectuados por el Sistema de Seguridad Social. Igualmente se aclara que los valores asegurados en los numerales 7.2. y 7.3 son independientes y no son acumulables.
CONDICION 8. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que siempre se descuenta de la indemnización, y que asume el asegurado independientemente de que el conductor o asegurado sea responsable o inocente.
Cuando se pacte en SALARIOS MINIMOS debe entenderse que éste será el que se encuentre vi- gente en la fecha de ocurrencia del siniestro
CONDICION 9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a SEGUROS MUNDIAL dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debió conocer la ocurrencia del siniestro, y de igual forma a partir de la fecha en que tenga noticia de cualquier demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación y que se relacione con cualquier hecho que pueda dar lugar a reclamación, de acuerdo con la presente póliza.
Igualmente, el asegurado deberá asistir y actuar en los trámites contra-vencionales o judiciales, en las fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones o dentro de los términos oportunos.
Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga y tomar todas las medidas que estén a su alcance para evitar la extensión y propagación del siniestro.
Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, SEGUROS MUNDIAL podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICION 10. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
El asegurado deberá demostrar ante SEGUROS MUNDIAL la ocurrencia y la cuantía del siniestro de
acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio
SEGUROS MUNDIAL pagará la indemnización a la cual está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, para lo cual podrán aportar documentos tales como los que se enuncian a continuación y cuando se requiera se deberá presentar el vehículo asegurado para inspección por parte de SEGUROS MUNDIAL
10.1. Reglas aplicables a todos los amparos de esta póliza
Prueba sobre la propiedad del vehículo o de su interés asegurable
(Tarjeta de propiedad o licencia de tránsito; en caso de no encontrarse ésta a nombre del asegurado contrato de compraventa o traspaso autenticado por las partes, anterior al inicio de vigencia del contrato del seguro).
Copia de la denuncia penal, si es el caso. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
Copia del croquis de circulación o informe de tránsito, en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si es el caso.
10.2. Reglas aplicables al amparo de responsabilidad civil extracontractual:
• El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima, se hará sujeto al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando SEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, los límites de responsabilidad, se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, sin pago de prima adicional.
• En el evento en que no se hayan comprobado con los documentos aportados y exista incertidumbre, sobre la calidad de beneficiario, la ocurrencia del siniestro o sobre la cuantía del daño respecto de los posibles perjuicios sufridos y que sean objeto de cobertura bajo la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL podrá exigir para el pago, la sentencia judicial ejecutoriada, en la cual se defina la responsabilidad del asegurado y el monto de los perjuicios causados.
• SEGUROS MUNDIAL indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indem-nización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se pruebe la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al asegurado.
• Salvo que exista autorización previa de SEGUROS MUNDIAL, otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente. Tampoco se encuentra facultado para hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicara cuando el asegurado sea condenado por autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión judicial ejecutoriada, ni
tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
10.3. Reglas aplicables a la Cobertura de pérdida patrimonial a consecuencia de la pérdida total del vehículo:
Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios pertinentes. No obstante, para facilitar al asegurado y/o beneficiario el trámite del reclamo y la demostración de la ocurrencia y de la cuantía del siniestro, se sugiere presentar los siguientes documentos:
• Cancelación de Matrícula del vehículo asegurado
• Declaración extrajuicio en la que el asegurado especifique los gastos y las demás perdidas en que incurrió a consecuencia de la pérdida total de su vehículo.
• Informe de tránsito en caso de pérdida total por daños.
• Denuncio ante la autoridad competente en caso de pérdida total por hurto del vehículo.
• Formato de Aviso de Siniestro.
• Copia de la cédula de ciudadanía del asegurado.
• Formulario de conocimiento del cliente según XXXXXXX
10.4. Reglas aplicables al amparo de gastos médicos:
El pago de cualquier indemnización al asegurado, beneficiario o a la víctima, se hará sujeto a los términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Cuando SEGUROS MUNDIAL pague la indemnización, los límites de responsabilidad, se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente al monto establecido.
CONDICION 11. TRANSFERENCIA DEL INTERES ASEGURADO
La transferencia del interés asegurable o del vehículo asegurado, producirá automáticamente la terminación del contrato de seguro, a menos que continúe un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, continuará el contrato para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia a SEGUROS MUNDIAL dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la transferencia.
En caso que SEGUROS MUNDIAL tuviere conocimiento de la venta del vehículo, sin que el asegurado se lo hubiese informado previamente, dará lugar a la terminación del contrato de seguro a partir de la fecha en que se haya efectuado la venta y SEGUROS MUNDIAL podrá repetir contra el asegurado por las indemnizaciones y gastos que por cualquier concepto hubiera incurrido desde entonces o se viera obligada a indemnizar posteriormente.
La transferencia del vehículo por causa de muerte del asegurado, permitirá la continuidad del contrato
de seguro a nombre del comprador o heredero, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. Los causahabientes deberán comunicar a SEGUROS MUNDIAL la compra respectiva o traspaso. A falta de esta comunicación se produce la terminación del contrato.
CONDICION 12. ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los hechos o circunstancias no predecibles que ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Tal notificación debe hacerse con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende de la autoridad del asegurado o del tomador. Si no le es conocida, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días contados desde el momento de la modificación.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada.
Notificada la modificación del riesgo, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
CONDICION 13. DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía, ya que de esta declaración depende la aceptación del riesgo por parte de SEGUROS MUNDIAL y la fijación de las primas y deducibles.
La reticencia, inexactitud u omisión sobre hechos o circunstancias que, conocidas por SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace sujeta a un cuestionario determinado, la reticencia, inexactitud u omisión producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación del estado del riesgo.
Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato conservará su validez, pero SEGUROS MUNDIAL solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
CONDICION 14. PRESCRIPCION
Las acciones derivadas de la presente póliza y de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella se sujetaran a los términos de prescripción establecidos en el artículo 1081 del Código de Comercio.
CONDICION 15. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, el valor de la indemnización se distribuirá entre los aseguradores, en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes, y sin exceder de la suma asegurada bajo el contrato de seguro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1095 del Código de Comercio.
El tomador deberá informar por escrito a la compañía, los seguros de igual naturaleza que con-trate sobre el mismo bien asegurado, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor asegurado conjunto de los seguros, no exceda el monto efectivo del perjuicio patrimonial ocasionado, en cuyo caso, cada una de las compañías responderá proporcionalmente de acuerdo con el límite de valor asegurado establecido en cada póliza.
CONDICION 16 TERMINACIÒN DEL CONTRATO
La xxxx en el pago de la prima de la póliza, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGUROS MUNDIAL para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, y de los intereses xx xxxx a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1068 del Código de Comercio.
CONDICION 17. REVOCACION DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá revocado:
• Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a SEGUROS MUNDIAL, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo desde la fecha de recibido de la comunicación.
• Cuando SEGUROS MUNDIAL mediante aviso escrito le notifique al asegurado, con diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la misma, su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando fuere superior. En este caso, SEGUROS MUNDIAL devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada.
La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx
xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio, SEGUROS MUNDIAL devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro, indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá totalmente devengada por SEGUROS MUNDIAL.
CONDICION 18. AUTORIZACION DE INFORMACION
El tomador y/o asegurado autorizan a SEGUROS MUNDIAL para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial procese, reporte, conserve, consulte, suministre o actualice su información de carácter financiero y comercial, desde el momento de la solicitud de seguro a las centrales de información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente y durante el tiempo que los sistemas de bases de datos, las normas y las autoridades lo establezcan.
La consecuencia de esta autorización, será la inclusión de los datos en las mencionadas “bases de datos” y por lo tanto las entidades del sector financiero o de cualquier otro sector afiliadas a dichas centrales, conocerán el comportamiento presente y pasado relacionado con las obligacio-nes financieras o cualquier otro dato personal o económico.
CONDICION 19. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes, para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, con excepción de lo dicho en la condición de las obligaciones del asegurado para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección registrada o conocida de la otra parte, o la enviada por fax o correo electrónico.
CONDICION 20. JURISDICCION TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile y Venezuela y mediante autorización expresa de SEGUROS MUNDIAL en otros países.
CONDICION 21. DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato y sin perjuicio de las disposiciones procesales, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá Distrito Capital, en la República de Colombia.