DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LAS FF.AA. SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FF.AA. CONCESIÓN Nº 1/15. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALMACEN, BAR Y RESTAURANTE EN EL PARADOR PUERTO JACKSON (PARADOR TAJES,...
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LAS FF.AA.
SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FF.AA.
CONCESIÓN Nº 1/15.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA
LA CONCESIÓN DEL SERVICIO XX XXXXXXX, BAR Y RESTAURANTE EN EL PARADOR PUERTO XXXXXXX (PARADOR XXXXX, LOS CERRILLOS, DEPARTAMENTO DE CANELONES).
CAPÍTULO I – LLAMADO
Art. 1. La Dirección General de los Servicios de las FF.AA. - Servicio de Tutela Social de las FF.AA. (en adelante D.G.S.S - S.T.S.) llama a licitación para la concesión del servicio xx xxxxxxx, bar y restaurante en el parador Puerto Xxxxxxx (Los Cerrillos- Parador Xxxxx) Departamento de Canelones.
Art. 2. Plazo. La concesión se realizará por el período de dos (2) años, prorrogable automáticamente por un (1) año, salvo que cualquiera de las partes resuelva no continuar con los servicios, lo que deberá comunicarse con una antelación mínima de 60 días previo al vencimiento del plazo original o de la prórroga.
CAPÍTULO II – OFERTAS
Art. 3. 3.1. Información general. El pliego de condiciones podrá ser retirado -sin costo- de la sede de la D.G.SS- S.T.S., sita en Convención Nº 1332 (Montevideo), Sección Compras (2do. piso), Tel. Fax 0000 0000 de lunes a viernes en el horario de 09.00 a 13.00 horas o del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3.2. Consultas y aclaraciones. Las consultas y/o pedidos de aclaraciones relativos al presente llamado deberán presentarse por e-mail dirigido a la casilla de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx hasta tres días hábiles anteriores a la fecha de la apertura.
3.3. Solicitud de prórroga. Se podrá solicitar prórroga de la fecha de la apertura hasta tres días hábiles antes de la misma, siendo discrecional de la Administración el otorgarla. Las solicitudes de prórroga se presentarán por e-mail a xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Art. 4. 4.1.Redacción. Se redactará en 2 ejemplares, cumpliéndose, en lo pertinente, los requisitos establecidos en el TOCAF 2012 (Decreto Nro. 150/012 de 11 xx xxxx de 2012).
4.2. Forma de presentación. Se presentará en 2 (dos) sobres cerrados (debidamente identificados, Nro. Licitación, objeto licitado, razón social y RUT del oferente) conteniendo uno la oferta económica debidamente firmada y el otro los requisitos formales exigidos, personalmente por el proponente o quien lo represente, por correo o fax (Nro. 0000 00 00). En caso de presentación vía fax, sólo se admitirán aquellas cuya trasmisión haya finalizado antes de la hora prevista para la apertura del acto, en aplicación del art. 12 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales (Decreto Nro. 131/2014) y art. 63 del TOCAF.
4.3. El eventual envió de ofertas a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, no exonera al oferente de presentar o enviar (vía correo o fax) la oferta económica debidamente firmada con la documentación exigida en este pliego antes de la hora prevista para el acto de apertura.
Por la sola presentación se presumirá que conoce los pliegos de condiciones y la obligación de sujetarse a sus cláusulas y condiciones.
4.4. Plazo de mantenimiento de la oferta. Deberá ser mantenida por el plazo mínimo de 75 días corridos a los efectos de su adjudicación.
El oferente que retire su propuesta dentro del término de su vigencia, o se niegue a su cumplimiento luego de recaída resolución adjudicándose la licitación, será responsable por los daños y perjuicios que ocasione su incumplimiento. En este caso, se podrá aconsejar otra de las ofertas presentadas a la licitación.
4.5. Cada oferta no podrá corresponder a más de una persona jurídica, en cuyo caso serán nulas y no se tomarán en cuenta a los efectos de la adjudicación.
Art. 5. Se establecerán la razón social, domicilio del oferente y demás datos individualizantes, así como también antecedentes de la empresa en prestaciones de igual o similar naturaleza a las que se contrata por el presente llamado.
Se deberá establecer:
a) la contraprestación a brindar por el concesionario.
b) la descripción de los servicios a brindar, incluyendo un listado de precios de los productos a ofrecer y la forma de actualización de los mismos.
Las cantidades serán expresadas en todos los casos en números y letras, se cotizarán los precios en moneda nacional. Los precios deben incluir la totalidad de los impuestos que correspondan, explicitándose claramente cuales son.
En caso de que esta información no surja de la propuesta, se considerará que el precio cotizado es el precio final y comprende todos los impuestos.
Por la sola presentación se presumirá que conoce los pliegos de condiciones y la obligación de sujetarse a sus cláusulas y condiciones.
Art. 6. Visita del local. Las empresas interesadas deberán inspeccionar el espacio físico donde se realizará el servicio objeto del presente llamado, coordinando la misma en forma telefónica o a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Art. 7. Características del servicio a prestar.
7.1. El servicio se prestará en el Parador Puerto Xxxxxxx ubicado en el inmueble Padrón Nº 362 de la 3º sección judicial del Departamento de Canelones (Los Cerrillos- Parador Xxxxx), el cual será restaurado y reciclado a costo del concesionario. Asimismo el concesionario suministrará e instalará todo el equipamiento necesario para el funcionamiento de los servicios, el cual deberá ser de buena calidad y durabilidad.
Los oferentes deberán proponer la prestación del servicio de restaurante el que deberá incluir los servicios de: cafetería, bebidas en general, agua mineral, refrescos, jugos, bebidas alcohólicas, minutas, repostería, debiendo incluir como mínimo un menú económico diario. Los productos a ofrecer podrán ser elaborados tanto fuera como dentro del Parador, debiendo contemplar, para cada caso, los requerimientos de acondicionamiento físico para tales efectos. La calidad de los productos a expender serán considerados esenciales durante la ejecución de la concesión, así como también, la composición balanceada de los alimentos.
7.2 Las mercaderías que se expenderán por parte del concesionario serán:
Víveres secos y frescos de primera necesidad (arroz, fideos, harina, azúcar, aceite, fiambres, hamburguesas, leche, etc.)
Otros víveres necesarios para la confección de comidas y/o satisfacción de los acampantes (yerba, té, etc.)
Minutas, alimentos preparados prontos para ser consumidos (milanesas al pan, pizzas, entre otros.)
Bebidas en general, agua mineral, refrescos, jugos.
Artículos de camping (repelente, protector solar, pilas, cuerdas, toldos, medicamentos de venta libre, fósforos).
Artículos de tocador y limpieza (jabón, desodorante, champú, hipoclorito de sodio, jabón líquido).
La presente enumeración es de carácter enunciativo no excluyendo otros que el concesionario pueda brindar.
No podrá vender productos o servicios ajenos al giro comercial previsto sin previa autorización escrita de la Administración.
7.3 Horarios: Los horarios mínimos a cumplir en el almacén, bar y restaurante son:
Alta temporada (01 de diciembre al 01 xx xxxxx) y Semana de Turismo, todos los días en el horario de 09.00 a 20.00 hs.
Baja temporada (02 xx xxxxx al 30 de noviembre excepto Semana de Turismo), xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, en el horario de 11.00 a 16.00 hs.
El concesionario podrá proponer un horario distinto al mencionado anteriormente, el cual será evaluado por el STS y aceptado o no en la medida que cubra las necesidades.
Durante todo el período de la concesión, deberán mantenerse los servicios sin interrupciones, en los días y en los horarios estipulados.
Art. 8. Obligaciones del concesionario.
8.1. Cumplir el servicio, en las condiciones y horarios que se establezcan en la adjudicación.
8.2. Estar inscripto en BPS y DGI, debiendo mantenerse al día en sus obligaciones, durante el período de la concesión.
8.3. Personal:
- La selección del personal estará a cargo de la empresa adjudicataria, siendo de su entera responsabilidad la conducta de sus empleados dentro y fuera de las horas del servicio.
- El STS podrá solicitar la sustitución inmediata de cualquier empleado o dependiente del concesionario, o cualquiera de sus sub-contratos, en el caso de observancia de conductas impropias, o por otras circunstancias en virtud de lo cual, el STS lo estimare necesario.
- El personal asignado deberá tener buena presencia y presentarse correctamente identificado y uniformado durante su labor, siendo de cargo del adjudicatario la provisión de uniformes.
- Dar cumplimiento a la normativa laboral en cuanto a sus empleados, debiendo cumplir con los laudos y/o convenios salariales establecidos en la materia, así como a las normas de higiene laboral vigente y cualquier normativa nacional o municipal referente a la instalación y funcionamiento del parador, debiendo proveer en cualquier momento en que se le solicite, los certificados correspondientes.
- Tener contratado el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo mantenerlo vigente durante todo el período de la contratación.
8.4. Hacerse cargo de todos los gastos necesarios para el funcionamiento del parador, entre ellos y a modo de ejemplo: ANTEL, vigilancia, (en caso de considerar necesario reforzarla), limpieza y mantenimiento general del local, sus instalaciones y equipamiento. Asimismo, tendrá a su cargo los gastos por concepto de bandejas, papel y todos los insumos necesarios para el acondicionamiento y consumo de las comidas. (ej. cubiertos).
8.5. La empresa adjudicataria se hará cargo de todos los daños que fueran ocasionados por sus dependientes o por personal contratado por ésta que, en el cumplimiento de sus funciones pudiera afectar, tanto a sus empleados como a sus bienes así como, a los funcionarios y bienes del STS, o a terceros ajenos a la misma durante la vigencia del contrato.
8.6. Permitir el libre acceso de aquellos funcionarios autorizados por el STS a efectos de que puedan realizar las fiscalizaciones que se consideren pertinentes, así como proporcionar las informaciones que se soliciten en cuanto al cumplimiento del servicio.
8.7. Mantener visible la lista de precios, la cual deberá actualizarse tomando como base el listado y forma que se presenta en la oferta, debiendo los precios guardar relación con los lugares gastronómicos de la zona. En caso de que el STS considere que los mismos no cumplen con lo establecido anteriormente, podrá solicitarse su adecuación.
8.8. El STS exigirá mensualmente la presentación de los siguientes documentos:
a- Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
b- Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda.
c- Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la vigencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d- Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se podrá requerir en cualquier momento durante el período de ejecución del contrato, Certificado Contable que acredite la situación de regularidad en la totalidad de las obligaciones laborales y de seguridad social de la empresa para con sus dependientes, así como, de sus obligaciones tributarias.
En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente, el STS se reserva el derecho de rescindir el contrato, sancionándose con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del total de la adjudicación, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieren corresponder.
Art. 9. CANON
Durante la ejecución del contrato (tres años considerando el plazo original más la prórroga), la empresa adjudicataria abonará una contraprestación pecuniaria, la cual deberá ser propuesta por los oferentes, en pesos uruguayos y será considerada como elemento de comparación de las ofertas.
Dicho Canon será mensual, a pagar a mes vencido dentro de los 10 días siguientes al cierre de mes. Esas sumas se ajustarán semestralmente- a partir del comienzo del contrato- de acuerdo con la variación del Índice de Precios del Consumo (I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística o quien haga sus veces.
El no pago del Canon en fecha, dará la posibilidad al STS de descontarlo de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para el caso de haberse constituido, de lo contrario motivará la aplicación de una multa de una a tres mensualidades. (Ver Art. 20 de este Pliego).
En consideración de los gastos de implementación y acondicionamiento del local que deberá asumir el adjudicatario, el STS podrá conceder un período xx xxxxxx para el pago del Canon, el que deberá ser solicitado por los oferentes.
CAPÍTULO III - APERTURA DE OFERTAS
Art. 10. Documentación a presentar en el acto de apertura.
a) Formulario de identificación del Oferente, cuyo modelo luce en el ANEXO, debiéndose consignar:
nombre y forma societaria.
número de RUT y de afiliación al B.P.S. (si es unipersonal, además número de cédula de identidad).
domicilio, código postal, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.
vigencia de los certificados expedidos por B.P.S., D.G.I. y B.S.E.
b) La oferta económica debidamente firmada (original y copia).
c) Contar con cuenta bancaria adherida x XXXX.
d) Certificado de Habilitación Bromatológica de empresas elaboradoras y/o expendedoras de alimentos.
e) Antecedentes documentados del oferente en donde presta un servicio similar al solicitado en esta oportunidad, en papel membretado y con la firma de un representante del Organismo Público o empresa privada, responsable del control de calidad de dicho servicio.
Art. 11. Lugar y fecha de apertura: Sede del S.T.S. Convención Nº 1332 (Montevideo).
Fecha de apertura: 22 de diciembre de 2015 hora: 11:00.
Se hará en presencia de los proponentes o de sus representantes que deseen concurrir, labrándose el acta respectiva, que será firmada por los funcionarios asistentes y los oferentes que deseen hacerlo.
De constatarse omisiones formales en el momento de la apertura y siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes, la Administración otorgará un plazo de 2 (dos) días hábiles e improrrogables, a efectos de que el interesado pueda subsanar dichas omisiones.
CAPITULO IV - ADJUDICACIÓN
Art. 12. Aceptación o rechazo de las ofertas. La D.G.S.S. - S.T.S. se reservará el derecho de aconsejar la adjudicación de la oferta que a su solo juicio crea más ventajosa o el rechazo de todas si no las considerase convenientes.
Podrá adjudicarse en forma total o parcial.
Art. 13. Mejora de ofertas, puja a la baja de precios, negociaciones y fraccionamiento. La Administración podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 66 del TOCAF 2012.
Art. 14. Comparación de las ofertas. A efectos de la evaluación y selección de las propuestas, se tendrán en cuenta los siguientes factores (Art. 48 Lit. C TOCAF 2012).
-Precio: 70%
-Antecedentes del oferente en la materia objeto del presente llamado, en ejecución y cumplimiento de prestaciones de servicios anteriores, análogos al licitado: 30%.
Art. 15. AL MOMENTO DE LA ADJUDICACION EL PROVEEDOR QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEBERA ENCONTRARSE EN ESTADO ACTIVO EN EL X.X.X.X. Si una vez dictado el acto administrativo el adjudicatario no hubiera adquirido dicho estado, la Administración otorgará un plazo de 3 (tres) días hábiles para cumplir dicho requisito, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente.
Art. 16. El proveedor deberá poseer una cuenta radicada en una institución de intermediación financiera acreditada en el XXXX, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 42 de la Ley Nro. 19.210 de 29 xx xxxxx de 2014 y su Decreto reglamentario Nro. 180/015 de 6 de julio de 2015.
CAPÍTULO V - CONTRATACIÓN
Art. 17. El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República (art. 69 del TOCAF).
Para poder contratar con la Administración es requisito excluyente estar en estado ACTIVO en el XXXX, acorde a lo dispuesto por el Decreto Nro. 155/013 de 21 xx xxxx de 2013.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 18. En caso de incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de los servicios, tareas o incumplimiento de los requisitos a los que está obligada, el STS podrá aplicar las siguientes sanciones:
Advertencia o apercibimiento.
Suspensiones transitorias del servicio.
Sanciones en el Registro de Proveedores. Se podrá disponer, la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro de Proveedores del STS, y su comunicación correspondiente al Registro de Proveedores del S.I.I.F.
Rescisión del Contrato. El STS podrá rescindir el contrato en forma unilateral por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, como por ejemplo:
El incumplimiento de las condiciones descritas en el presente pliego.
El no cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones laborales derivadas de los contratos de trabajos del personal asignado a las tareas.
La no presentación de la documentación que respalde el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de los contratos de trabajo del personal asignado a las tareas licitadas, o de la documentación que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de seguridad social y relativas al BSE.
La falta de aviso en tiempo y forma de la sustitución de empleados, como el hecho de no contar con suplentes con el perfil requerido en tiempo y forma.
El atraso reiterado en el pago del Canon.
La aplicación reiterada de multas.
Toda causa que, a juicio del STS, pudiera considerarse lesiva de los intereses y de los usuarios. A los efectos del control del buen desempeño del servicio, el STS podrá llevar un registro de quejas que estará a disposición de los usuarios.
Los casos de rescisión por incumplimiento podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
El contrato de concesión podrá ser rescindido por mutuo acuerdo.
En caso de rescisión la Administración podrá encomendar a otra empresa la ejecución del servicio licitado.
Art. 19. El adjudicatario que incumpla total o parcialmente será responsable -además de la multa- de los daños y perjuicios que ello ocasione.
Art. 20. Multa. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los pliegos, motivará la aplicación de una multa de una a tres mensualidades.
La multa podrá ser compensada con las sumas que por cualquier concepto le adeude la D.G.S.S. - S.T.S. a la empresa.
Art. 21. Xxxx. Los adjudicatarios incurrirán en xxxx de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta o intimación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el solo vencimiento de los plazos estipulados en el presente Pliego.
Art. 22. Garantías. (Art. 64 TOCAF)
1. De mantenimiento de oferta. En virtud del monto no corresponde garantía de mantenimiento de oferta.
2. De cumplimiento de contrato. En caso que la contratación supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada, el adjudicatario deberá, dentro de los 5 días subsiguientes a la notificación de la aceptación de su oferta, garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de la adjudicación.
El documento que acredite que el oferente ha constituido dicha garantía a orden de la D.G.S.S.-S.T.S. permanecerá en poder de éste durante todo el plazo de vigencia del contrato.
Art. 23. Exención de responsabilidad y condición suspensiva.
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización o podrá desestimar todas las propuestas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios o lucro cesante.
La contratación queda sujeta a la aprobación del Tribunal de Cuentas de la República. Si el procedimiento fuera observado no generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios o lucro cesante.
Art. 24. Justificación del voto. Acorde a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nro. 16.017 promulgada el 20 de enero de 1989, es requisito imprescindible para intervenir en cualquier procedimiento de compra ante las oficinas del Estado -en caso de corresponder- que al momento de la presentación de la oferta, se exhiba la credencial cívica y la constancia de voto de los titulares o representantes de las empresas oferentes, o en su defecto las constancias sustitutivas correspondientes expedidas por las juntas electorales respectivas. De acuerdo a la Circular de la Corte Electoral Nro. 9557 de fecha 3 xx xxxxx de 2015, el período para controlar el voto de las elecciones municipales del pasado 10 xx xxxx de 2015 se extenderá del 7 de setiembre de 2015 al 4 de enero de 2016.
Art. 25. Forma de notificación. Se tomará como medio válido de notificación el telegrama colacionado con copia y aviso de entrega, el fax y el correo electrónico, sin perjuicio de las demás formas establecidas por las normas administrativas.
Art. 26. Normativa aplicable. Además de lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no personales (Decreto Nro. 131/2014 de 19 xx xxxx de 2014), se aplicarán:
1) TOCAF 2012 (Decreto Nro. 150/2012 de 11 xx xxxx de 2012).
2) Ley Nro. 18.834 de 4 de noviembre de 2011(artículos 27 y 46) y su Decreto reglamentario Nro. 155/013 de 21 xx xxxx de 2013 (Reglamentación del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado, XXXX).
3) Ley Nro. 19.210 de 29 xx xxxxx de 2014 (artículo 42) y su Decreto reglamentario Nro. 180/015 de 6 de julio de 2015.
4) Ley Nro. 16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 42) y su Decreto reglamentario Nro. 395/998 de 30 de diciembre de 1998 (Sistema integrado de información financiera).
5) Decretos Nro. 342/999 de 26 de octubre de 1999 y 20/002 de 16 de enero de 2002 (Registro General de Proveedores del Estado).
6) Ley Nro. 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y sus modificativos (Sociedades Comerciales)
7) Ley Nro. 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción) y Decreto Nro. 30/003 de 23/01/2003 (Reglamentación de las normas de conducta en la función pública.
8) Ley Nro. 17.904 de 7 de octubre de 2005, artículo 13 y siguientes (comunicación de integración del directorio S.A. al Registro de Comercio)
9) Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, Reglamento Bromatológico Nacional.
10) Ley Nro. 18.172 de 31de agosto de 2007 (artículo 333).
11) Ley Nro. 18.244 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx 0 (Xxxxxxxx alimentarios).
12) Leyes Nros. 18.098 de 12 de enero de 2007, 18.099 de 24 de enero de 2007, 18.099 y 18.251 de 6 de enero de 2008 y (Tercerizaciones).
13) Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994 Reglamento Bromatológico Nacional.
14) Decreto Nro. 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
15) Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
ANEXO
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.
LICITACIÓN Nº .../......”CONCESION DEL SERVICIO XX XXXXXXX, BAR Y RESTAURANTE EN EL PARADOR PUERTO XXXXXXX- (LOS CERRILLOS- PARADOR XXXXX).
RAZON SOLCIAL DE LA EMPRESA:………………………………………………
NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA:…………………………………………
R.U.T.....................................................................................................................
DOMICILIO Y DEMÁS DATOS A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN:
Calle: .....................................................................................................................
Nro.........................................................................................................................
Localidad: ...................................Código Postal: ....................País: .....................
Teléfonos: .................... Fax: ................. Mail: ....................................................
CUENTA BANCARIA Nro. …………………………………………………………….
BANCO EMISOR:……………….AGENCIA……………………………………………
TITULAR DE LA CUENTA………………………………………………………………
MODALIDAD DE LA CUENTA………………………………………………………….
TIPO DE MONEDA……………………………………………………………………….
DOCUMENTACION Y VENCIMIENTOS:
B.P.S.:………………………………………………….VIGENCIA:…………………
D.G.I.:…………………………………………………..VIGENCIA:…………………...
B.P.S.:………………………………………………….VIGENCIA:…………………...
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento no estar comprendido en las causales que expresamente impiden contratar con la DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LAS FF.AA.-SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FF.AA. (Art. 46 del TOCAF).
FIRMA:…………………………………………………………………………………………….
ACLARACION DE FIRMA:………………………………………………………………………
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LAS FF.AA.
SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FF.AA.
CONCESIÓN Nº /2015.
“CONCESION DEL SERVICIO XX XXXXXXX, BAR Y RESTAURANTE EN EL PARADOR PUERTO XXXXXXX, PARADOR XXXXX,
LOS CERRILLOS- DEPARTAMENTO DE CANELONES”.
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