de Intermediación Bursátil
Contrato
de Intermediación
Bursátil
DECLARACIONES
I.- Declara La Casa de Bolsa, por conducto de su representante legal:
a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada para operar como Casa de Bolsa.
b) Que sus representantes legales cuentan con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, mismas que no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas.
c) Que el presente Contrato y su alcance legal fueron explicados a EL CLIENTE.
II.- Declara El Cliente
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS XXXXXXX Y UNIDADES ECONÓMICAS) Estar legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo señalado en el Proemio de este Contrato y tener como representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en el citado proemio, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) han sido revocados, suspendidos ni limitados tal como se acredita con los documentos que se anexan al presente instrumento, aceptando que la CASA DE BOLSA podrá, en cualquier momento, solicitar la actualización de los datos ahí asentados.
b) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) Que son ciertos los datos que ha manifestado en el Proemio del presente Contrato, como lo acredita con los documentos que en copia forman parte de su expediente, aceptando que la CASA DE BOLSA podrá, en cualquier momento solicitar la actualización de los datos ahí asentados.
c) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, se derivan de este Contrato, en virtud de haber sido explicados por la CASA DE BOLSA y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo la CASA DE BOLSA, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Disposiciones de Carácter General expedidas por las Autoridades Competentes, Circulares expedidas por Banco de México, Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores SA. de CV., Reglamento de S.D. Indeval, S.A de C.V., Institución para el Depósito de Valores; así como a las normas de autorregulación que le sean aplicables expedidas por el Órgano Autorregulatorio al que pertenece la CASA DE BOLSA y, en su caso, a las normas de operación a las que esta última deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero, así como a todas aquéllas relativas y aplicables a las que deba sujetarse la CASA DE BOLSA.
d) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el Mercado de Valores, materia de este Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, así como títulos opcionales; estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias debidas en lo general, a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente.
e) Que la información proporcionada por éste y contenida en el proemio de este Contrato, es verdadera y que los documentos con los que acredita su identidad, son genuinos y legítimos, los cuales se adjuntan en copia simple al presente Contrato.
f) Que conoce las normas relativas a disposiciones aplicables en materia de operaciones financieras relevantes, inusuales y preocupantes contenidas en las Disposiciones de Carácter General expedidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, incluyendo para tal efecto el contenido de los Artículos 139, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal en vigor, afirmando además que el origen de los recursos con que llevará a cabo operaciones al amparo del presente Contrato provienen xx xxxxxxx lícitas.
g) Que reconoce que LA CASA DE BOLSA cuenta con un documento denominado “Perfil de Inversión” del que se desprende su nivel de riesgo, mismo que EL CLIENTE asume en todos sus términos en virtud de haberle sido explicado por LA CASA DE BOLSA. En consecuencia EL CLIENTE libera expresamente a LA CASA DE BOLSA, a sus subsidiarias, a sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad producto de la celebración de operaciones al amparo del presente Contrato, así como de aquéllas en las que las instrucciones hayan sido giradas por EL CLIENTE, apartándose del citado documento.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que LA CASA DE BOLSA puede en cualquier momento solicitar la rectificación de la información ahí contenida y acepta que dicho documento, así como las versiones sucesivas que se llegaran a formular, se encuentren vinculadas con este Contrato y que las mismas se entenderán aceptadas por EL CLIENTE si no las objetare luego de recibida la comunicación a lugar y de manera inmediata, por cualesquiera de los medios establecidos en el presente Contrato, o bien, si una vez notificado, EL CLIENTE realiza cualquier acto que implique una orden respecto de su cuenta.
h) Que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en las leyes y demás disposiciones relativas y aplicables a las que deban sujetarse las partes, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
i) Que conoce y cuenta con los Prospectos de Información de las Sociedades de Inversión cuyas acciones son distribuidas por LA CASA DE BOLSA.
j) Que reconoce que las operaciones que celebre al amparo de este Contrato a través de instrucciones giradas a LA CASA DE BOLSA mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (en lo sucesivo “Medios Electrónicos”), se sujetarán a lo dispuesto por el Código de Comercio y a cualquier otra disposición aplicable de dicho ordenamiento, así como a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley de Sociedades de Inversión y Disposiciones de Carácter General que expidan las autoridades competentes.
III.- Declaran ambas partes:
Que en el presente Contrato de Intermediación Bursátil se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que otorga EL CLIENTE a LA CASA DE BOLSA; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar LA CASA DE BOLSA y de las operaciones que celebren ambas partes entre si, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos. Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:
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CLÁUSULAS CAPÍTULO I
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
PRIMERA. Definiciones.- Para los efectos del presente contrato las partes entenderán por:
Acreedor de la Garantía: Aquella parte que tenga una Obligación Garantizada a su favor.
Activos Elegibles.- Son los activos -Valores o efectivo- otorgados en garantía a favor del Acreedor de la Garantía, para constituir la Prenda Bursátil en términos de este Contrato u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables y pactada en documento por separado entre las partes.
Asesor en Inversiones.- Es aquella persona que sin ser intermediario xxx xxxxxxx de valores proporciona de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorgan asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
Bolsa.- La sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
CCV.- La sociedad denominada Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
Cliente Elegible: Serán considerados como clientes elegibles para girar instrucciones a la mesa, los inversionistas institucionales, o bien, aquéllas personas físicas x xxxxxxx que acrediten a la Casa de Bolsa cumplir con los requisitos establecidos para Clientes Elegibles en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa.
Comisión.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Contrato.- Al presente Contrato de Intermediación Bursátil.
Cuenta de la Prenda Bursátil.- La cuenta que señale la parte que actúe como Acreedor de la Garantía para el traspaso de los Activos Elegibles que mantenga con el Indeval, Banco de México o cualquier otro depositario de valores; o cualquier otra cuenta que la parte que actúe como Acreedor de la Garantía le comunique por escrito a la parte que actúe como Prestatario.
Custodio y Administrador de la Garantía.- Será para efectos de la Prenda Bursátil, la Casa de Bolsa o la Institución de Crédito que elijan de común acuerdo las partes para administrar los Activos Elegibles, o bien, la institución para el depósito de valores en los casos en que se concrete la operación a través del sistema xx xxxxxxxx de valores denominado Valpre, administrado por ella.
Deudor de la Garantía.- Es la parte que tenga la Obligación Garantizada a su cargo.
Día(s) Hábil(es).- Aquellos en que se señalen como tales en el calendario bursátil que publique la Comisión.
Ejecutor.- La Casa de Bolsa o Institución de Crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con Activos Elegibles Valores.
Fecha de Depósito.- La fecha en que el Acreedor de la Garantía haya recibido los Activos Elegibles en la Cuenta de la Prenda.
Indeval.- A la sociedad denominada S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Instrucciones al libro: Son aquellas instrucciones giradas por los clientes para su transmisión inmediata a las bolsas de valores y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por las mesas de operación de la Casa de Bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.
Instrucciones a la mesa: Son aquellas instrucciones giradas por los clientes que tienen por objeto ser administradas por las mesas de operación de la Casa de Bolsa, a través de sus operadores de bolsa.
Mecanismo de Negociación.- A los mecanismos para facilitar operaciones con Acciones o Valores que sean autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Notificación de Cumplimiento.- La notificación que realice el Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía en la que se adjunte prueba fehaciente del cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, o señale que las Obligaciones Garantizadas han sido novadas o que se ha otorgado una extensión al plazo para subsanar el incumplimiento de su parte. De dicho documento el Deudor de la Garantía remitirá copia al Ejecutor, sin responsabilidad alguna para éste y sólo para efectos de su conocimiento.
Notificación de Ejecución.- La notificación por escrito que envíe el Acreedor de la Garantía o el Custodio y Administrador de la Garantía al Ejecutor, deberá presentarse en la misma fecha al Deudor de la Garantía, donde se informa que el Deudor de la Garantía ha incurrido en algún incumplimiento.
Notificación de Terminación.- La notificación por escrito que envíe el Acreedor de la Garantía al Ejecutor, notificando la terminación de la Prenda Bursátil en virtud de que no existen Obligaciones Garantizadas insolutas.
Notificación de Venta.- La notificación por escrito que envíe el Ejecutor al Deudor de la Garantía de la existencia de una Notificación de Ejecución.
Obligaciones Garantizadas.- Significa, conjuntamente (i) el cumplimiento puntual de cada una de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores o de Crédito en efectivo, incluyendo el principal e intereses, (ii) el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, presentes y futuras que se contemplan en el Capítulo de Prenda Bursátil, y (iii) el pago de todas las comisiones, honorarios, costos y gastos documentados pagados o incurridos por el Acreedor de la Garantía, y/o el Ejecutor, relacionados con los incisos (i) y (ii) anteriores.
Operación(es) xx Xxxxxxxx de Valores.- Aquella a través de la cual se transfiere la propiedad de acciones o Valores, por parte de su titular, conocido como Prestamista (Acreedor de la Garantía), al Prestatario (Deudor de la Garantía), quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras acciones o Valores según corresponda del mismo emisor, valor nominal, especie, clase serie y fecha de vencimiento, y en su caso, el producto de los derechos patrimoniales e intereses que hubieren generado los Valores durante la vigencia xxx Xxxxxxxx.
Operación(es) de Reporto.- Aquella operación mediante el cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
Operación(es) por Cuenta Propia: Aquellas operaciones mediante las cuales LA CASA DE BOLSA compra o vende por sí misma valores xx xxxxx variable, de o a la Posición del CLIENTE a través de la Bolsa de Valores, con el objeto de proveer de liquidez al mercado y facilitar el intercambio de los títulos entre los inversionistas (en adelante denominadas operaciones de Autoentrada), así como aquellas autorizadas a realizar a la CASA DE BOLSA directamente con EL CLIENTE de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
Operación(es) de Venta en Corto.- Aquéllas en las que el vendedor asegura la entrega de los valores objeto de la venta, con otros valores de la misma especie y calidad, obtenidos mediante la concertación de una operación xx xxxxxxxx de valores.
Perfil de Inversión.- Los lineamientos y políticas establecidos por LA CASA DE BOLSA para conocer el nivel de aceptación de riesgo del CLIENTE y determinar con ello sus objetivos de inversión.
Personas Autorizadas.- Los representantes legales debidamente acreditados y/o a las personas autorizadas por escrito para tal efecto por parte del CLIENTE para instruir la celebración de operaciones al amparo del presente Contrato.
Premio.- Para cada operación xx Xxxxxxxx de Valores y Reporto, la cantidad convenida por las partes, que el Prestatario o Reportador se obliga a pagar al Prestamista o Reportado en la fecha de vencimiento como una contraprestación de la operación respectiva, denominado en la misma moneda que las acciones y/o Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con acciones y/o Valores en UDIS, en cuyo caso deberán denominarse en moneda nacional.
Xxxxxx Xxxxxxxx.- Al contrato conforme al cual se constituye la garantía sobre Valores, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
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Valores.- Son aquéllos que se refieren como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, tratándose de operaciones cuya regulación esté sujeta a las disposiciones de Banco de México se estará a lo dispuesto en la definición que las mismas establezcan.
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado
SEGUNDA. Comisión Mercantil.- EL CLIENTE otorga a LA CASA DE BOLSA, un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistentes en comprar, vender constituir prenda bursátil, guardar, administrar y depositar los valores a que se refiere esta Cláusula e incluso títulos opcionales y metales amonedados; realizar operaciones a través del Sistema Internacional de Cotizaciones siempre que se encuentre en los supuestos legales que lo permiten; actuar como representante de EL CLIENTE en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros valores así como en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta de EL CLIENTE autorizado o que autorice la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y las Disposiciones de Carácter General emanadas de ella y llevar a cabo cualquier acto relacionado con valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles e incluso piezas de metal amonedadas, incluyendo operaciones con valores referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, a todos los que para efectos de este Contrato se les designará simplemente “VALORES”.
LA CASA DE BOLSA podrá, previo acuerdo por escrito celebrado por EL CLIENTE, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores, siempre que se trate de acciones representativas del capital social de personas xxxxxxx y de un inversionista institucional o calificado en términos de la ley que los rige.
En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación, con posterioridad a la firma de este Contrato, la CASA DE BOLSA quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el mismo, sin embargo, este hecho deberá ser notificado al CLIENTE ya sea electrónicamente, por escrito o bien en los términos establecidos en este Contrato.
TERCERA. Ejercicio del Mandato.- Salvo que EL CLIENTE haya optado por encomendar a LA CASA DE BOLSA discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente a este Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñando por esta última con sujeción a las instrucciones expresas de EL CLIENTE, que reciba el o los apoderados para celebrar operaciones con el público designados por la propia CASA DE BOLSA — en los términos de la Cláusula Sextoagésima de este Contrato.
EL CLIENTE reconoce y acepta que sólo las instrucciones debidamente giradas a las personas señaladas en el párrafo anterior y en los términos y condiciones que este Contrato establece, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos de LA CASA DE BOLSA están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ella o ellos.
Para el caso de que EL CLIENTE haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su cuenta, EL CLIENTE reconoce y acepta que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la CASA DE BOLSA estará exenta de responsabilidad frente al CLIENTE, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor. En todo caso si para el manejo de la cuenta se nombró a un Asesor en Inversiones, la cuenta se considerará como no discrecional.
La CASA DE BOLSA se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción así como de solicitar su confirmación por los medios que estime convenientes, pudiendo la CASA DE BOLSA dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación.
En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, LA CASA DE BOLSA quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
Cuando la instrucción del CLIENTE se aparte de su Perfil de Inversión, LA CASA DE BOLSA deberá solicitar su consentimiento expreso por medio del procedimiento que LA CASA DE BOLSA le indique, de acuerdo con lo preceptuado en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como discrecional, será aplicable la Cláusula Novena.
CUARTA. Desempeño del Mandato.- EL CLIENTE se obliga expresamente a cumplir las obligaciones asumidas por LA CASA DE BOLSA frente a las personas con las que contrate, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento y en los términos que ésta haya dispuesto.
LA CASA DE BOLSA cumplirá el mandato materia de este Contrato por conducto de sus apoderados, quedando facultada sin embargo para encomendar a otra Casa de Bolsa la realización de mismo sin necesidad de obtener el consentimiento de EL CLIENTE en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales u otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.
QUINTA. Información Compartida.- EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CASA DE BOLSA para que proporcione los datos y documentos relativos a su identificación, a las entidades que formen parte de Grupo Financiero Banorte, en el entendido de que los mismos únicamente podrán ser compartidos entre éstas, para establecer relaciones comerciales con EL CLIENTE y, una vez establecidas, para realizar consultas y proporcionarlos a la autoridad regulatoria competente cuando ésta así lo requiera.
SEXTA. Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones.- Las partes convienen que las órdenes de EL CLIENTE las ejecutará LA CASA DE BOLSA conforme a su sistema automatizado de recepción, registro, ejecución de órdenes y asignación de operaciones con VALORES que ha implementado LA CASA DE BOLSA y que se encuentra autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuyas bases conoce EL CLIENTE mediante su entrega al mismo del folleto informativo que contiene las características de dicho sistema.
Las partes acuerdan que cualquier modificación o actualización que se realice al sistema, será dada a conocer a EL CLIENTE mediante la puesta a su disposición, distribución o envío a EL CLIENTE por parte de LA CASA DE BOLSA, de otro folleto informativo que sustituirá al anterior a través de: a) correo certificado o por conducto de empresas de mensajería, ya sea independiente o adjunto al estado de cuenta del propio CLIENTE; b) las oficinas de LA CASA DE BOLSA, o c) a través de la página electrónica de internet de LA CASA DE BOLSA: xxx.xxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
SÉPTIMA. Asignación Compartida.- EL CLIENTE acepta compartir la asignación de operaciones celebradas al amparo de órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa.
Asimismo, EL CLIENTE acepta que aquellas instrucciones giradas a la mesa que tengan identidad en el sentido de la operación, valores y precio, podrán conjuntarse entre sí y transmitirse al libro electrónico de la Bolsa Mexicana de Valores como una sola orden.
Tratándose de clientes que no sean considerados elegibles para girar instrucciones a la mesa, LA CASA DE BOLSA únicamente podrá registrar en su sistema de recepción y asignación las órdenes que se deriven de instrucciones al libro. Excepcionalmente, LA CASA DE BOLSA podrá recibir instrucciones a la mesa de dichos clientes siempre y cuando EL CLIENTE justifique las razones por las cuales desea que su instrucción sea administrada por la mesa de operación de LA CASA DE BOLSA, y éstas cumplan con los requisitos establecidos por LA CASA DE BOLSA.
LA CASA DE BOLSA sólo podrá aceptar modificaciones o cancelaciones de instrucciones giradas por sus clientes, cuando aún no hayan sido concertadas en su totalidad en las bolsas de valores, observando en todo caso lo dispuesto por las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa.
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En este acto EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CASA DE BOLSA a facilitar la ejecución de órdenes giradas por ellos mismos, en caso de que existan órdenes derivadas de instrucciones a la mesa pendientes de transmitirse al sistema de negociación de las bolsas.
OCTAVA.- Provisión de Fondos.- En ningún caso LA CASA DE BOLSA estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta de EL CLIENTE si este no la ha provisto de los recursos o VALORES necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
Si por algún motivo LA CASA DE BOLSA se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, EL CLIENTE queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a LA CASA DE BOLSA el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir EL CLIENTE con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a LA CASA DE BOLSA para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa de EL CLIENTE, aún y cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional; primeramente a la venta de los VALORES adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros valores propiedad de EL CLIENTE, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por LA CASA DE BOLSA como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: primeramente serán vendidos valores de sociedades de inversión, en segundo término valores xx xxxxxxx de dinero, y por último, valores xx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, LA CASA DE BOLSA deberá excusarse, sin responsabilidad alguna, a dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y Disposiciones de Carácter General expedidas por las autoridades competentes así como en los Reglamentos Interiores de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. y S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, debiendo señalar a EL CLIENTE los motivos de su negativa por los medios establecidos en el presente Contrato.
NOVENA.- Manejo Discrecional.- En caso de que EL CLIENTE opte porque el manejo de la cuenta sea discrecional, conviene expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Tercera de este Contrato, en cuyo caso se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) EL CLIENTE autoriza a LA CASA DE BOLSA para ejercer el mandato en los términos y condiciones pactados en este Contrato, así como para manejar su cartera de VALORES, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula Segunda de este Contrato y demás operaciones autorizadas por La Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y no excluidas por ésta o por las Disposiciones de Carácter General que emitan las Autoridades Competentes, así como el ejercicio de derechos derivados de los VALORES que le han sido encomendados en guarda y administración que, a su juicio estime convenientes, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias, ajustándose en todo caso al “Perfil del Inversionista” acordado por ambas partes.
b) Las operaciones a que se refiere el inciso anterior serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta de EL CLIENTE designado por LA CASA DE BOLSA en los términos de la Cláusula Sextoagésima de este Contrato, sin que sea necesaria la aprobación o ratificación de EL CLIENTE para cada operación, salvo que LA CASA DE BOLSA así lo requiera.
c) EL CLIENTE mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas a LA CASA DE BOLSA, en los términos y condiciones de este Contrato, podrá limitar la discrecionalidad en el manejo de determinados VALORES, montos de operación o a la realización de operaciones especificas, lo que señalará detalladamente.
En tanto la CASA DE BOLSA no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil de Inversión del CLIENTE.
d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por EL CLIENTE mediante comunicación fehaciente por escrito dada a LA CASA DE BOLSA, la cual surtirá efectos el día hábil siguiente al de su entrega en las oficinas de LA CASA DE BOLSA, no siendo afectadas operaciones previamente concertadas, pendientes de ejecutar o liquidar.
CAPÍTULO II GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
DÉCIMA. Guarda y Administración de Valores.- Las partes convienen que LA CASA DE BOLSA prestará a EL CLIENTE el servicio de guarda y administración respecto de los VALORES que el CLIENTE le confíe para tal efecto, así como de depósitos Bancarios de Dinero con intereses constituidos en Institución de Crédito perteneciente al mismo Grupo Financiero que LA CASA DE BOLSA, y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. En virtud del servicio de guarda y administración de valores, LA CASA DE BOLSA se obliga a recibir los VALORES propiedad de EL CLIENTE que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste, o aquellos que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato, obligándose también a tenerlos depositados en institución para el depósito de valores u otras instituciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de títulos que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras disposiciones aplicables así lo determinen. Asimismo, LA CASA DE BOLSA se obliga a efectuar en relación a dichos VALORES, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos VALORES confieran o impongan a EL CLIENTE y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de los VALORES derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que LA CASA DE BOLSA en calidad de administradora de los mismos, únicamente esta obligada a restituir otros tantos valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los VALORES respecto de los cuales LA CASA DE BOLSA esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, LA CASA DE BOLSA notificará a EL CLIENTE de este hecho y por lo consiguiente cesarán sus obligaciones de LA CASA DE BOLSA bajo este Contrato en relación con tales VALORES.
Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, EL CLIENTE será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los VALORES en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan; asimismo, EL CLIENTE deberá retirar de inmediato dichos VALORES; en caso de no hacerlo LA CASA DE BOLSA procederá conforme a derecho. EL CLIENTE además deberá pagar a LA CASA DE BOLSA cualquier erogación que realice en relación con dichos VALORES y con las acciones que, en su caso, siga para forzar su retiro, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa las multas impuestas por las autoridades competentes.
Tratándose de depósitos, cuando por cualquier circunstancia LA CASA DE BOLSA no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por EL CLIENTE el mismo día de su recepción deberá, si persiste el impedimento, depositarlos en institución de crédito, adquirir por cuenta de EL CLIENTE acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda seleccionada por LA CASA DE BOLSA, o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre valores gubernamentales, a más tardar al día hábil siguiente a la recepción del efectivo correspondiente.
El retiro físico o transferencia de los VALORES depositados se podrá ordenar por EL CLIENTE, por su representante legal o por el representante de su sucesión en caso de su fallecimiento (de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Septuagésima Segunda, previa legitimación y mediante la suscripción de los documentos que le solicite LA CASA DE BOLSA para comprobar la devolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe.
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DÉCIMA PRIMERA.- Representación en Asambleas. Derechos Corporativos.- EL CLIENTE que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito a LA CASA DE BOLSA con, cuando menos, quince (15) días naturales de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la misma, a efecto de que LA CASA DE BOLSA pueda, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, entregar a EL CLIENTE oportunamente la documentación para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.
En caso de que LA CASA DE BOLSA no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido podrá, cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad alguna, representar a EL CLIENTE en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros valores respecto de los cuales se este prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio de mandato que le fue conferido de conformidad con las Cláusulas Segunda y Tercera del presente Contrato.
Si EL CLIENTE desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a LA CASA DE BOLSA la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma, con la antelación señalada en el primer párrafo de la presente Cláusula.
Dentro del mandato que EL CLIENTE confiere a LA CASA DE BOLSA en este Contrato, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables a éstas u otras leyes, a fin de que LA CASA DE BOLSA lo represente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros valores respecto de los cuales se este prestando el servicio de guarda y administración.
LA CASA DE BOLSA informará a EL CLIENTE, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Derechos Patrimoniales.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los VALORES respecto de los cuales LA CASA DE BOLSA esté prestando el servicio de guarda y administración, se sujetará a lo siguiente:
a) Si los VALORES atribuyen un derecho de opción o preferencia, LA CASA DE BOLSA ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos dos (2) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los VALORES respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por LA CASA DE BOLSA por cuenta de EL CLIENTE y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará LA CASA DE BOLSA en los términos del presente Contrato.
c) La falta de entrega por parte del CLIENTE de los fondos señalados en los incisos anteriores, eximirá a LA CASA DE BOLSA de toda responsabilidad por la inejecución de los actos de administración mencionados.
En caso de cuentas discrecionales, será aplicable lo señalado en la Cláusula Novena de este documento.
LA CASA DE BOLSA queda exenta de cualquier responsabilidad frente a EL CLIENTE por actos o situaciones propias de la Institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, cámara o entidad que preste un servicio similar, por lo que se afecte, menoscabe u obstaculice el ejercicio de algún derecho de los referidos en la presente Cláusula.
Queda expresamente convenido que LA CASA DE BOLSA no tiene obligación alguna de avisar a EL CLIENTE de la o las convocatorias a las asambleas que se celebren con relación a los VALORES propiedad de éste, por lo que es responsabilidad y
obligación de este último, enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de valores.
DÉCIMA TERCERA. Endosos y Cesiones de Valores.- Con objeto de que LA CASA DE BOLSA pueda cumplir cabalmente con el servicio de depósito, administración o custodia a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen que LA CASA DE BOLSA queda facultada para suscribir en nombre y representación de EL CLIENTE los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor de EL CLIENTE, respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO III
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA DE LA CASA DE BOLSA CON EL CLIENTE
DÉCIMA CUARTA.- Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión autorice a LA CASA DE BOLSA, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) LA CASA DE BOLSA podrá celebrar Operaciones con Valores directamente con EL CLIENTE consistentes en compraventa denominadas de autoentrada, ventas en corto, Reporto, Préstamo de Valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general, realizar cualquier otra Operación por Cuenta Propia autorizada o que con posterioridad autorice la Comisión o Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre EL CLIENTE y LA CASA DE BOLSA por conducto del apoderado para celebrar operaciones.
c) Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente Contrato EL CLIENTE otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo. En caso de que EL CLIENTE haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, en este acto instruye de manera general a LA CASA DE BOLSA para efecto que le puedan ser asignados a su cuenta Valores de la posición propia de LA CASA DE BOLSA, siendo aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula Novena de este Contrato.
d) El CLIENTE manifiesta su conformidad para que LA CASA DE BOLSA celebre operaciones por su cuenta con EL CLIENTE respecto de los Valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que LA CASA DE BOLSA sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes del CLIENTE y de LA CASA DE BOLSA que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar LA CASA DE BOLSA recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de Valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del CLIENTE no se haya concertado en la Bolsa de Valores con otra casa de bolsa.
e) LA CASA DE BOLSA, en la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
CAPÍTULO IV OPERACIONES DE REPORTO
DÉCIMA QUINTA.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente LA CASA DE BOLSA actuará como reportada y EL CLIENTE como Reportador. Consecuentemente LA CASA DE BOLSA se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al CLIENTE y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a LA CASA DE BOLSA la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga LA CASA DE BOLSA del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
DÉCIMA SEXTA.- Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para
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ser reportados. Podrán ser objeto de reporto los Valores denominados en moneda nacional, en Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas.
Los Valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de Valores autorizada.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Siempre que se trate de cuentas no discrecionales la contratación de reportos se llevará a cabo conforme a las estipulaciones de la Cláusula Tercera del presente Contrato. La concertación de las operaciones y en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de éstas, deberán realizarse en forma verbal o escrita a través de cualquiera de los medios estipulados en la Cláusula Quincuagésima Novena de éste Contrato y podrán prorrogarse por acuerdo de las partes en la misma forma.
Tratándose de cuentas discrecionales, mediante la celebración y firma del presente Contrato, el CLIENTE instruye expresamente en forma general a LA CASA DE BOLSA para que ésta realice por su cuenta Operaciones de Reporto, así como para prorrogarlas y ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, aplicando la Cláusula Novena del presente Contrato.
En toda Operación de Reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el Reportador, Reportado, precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los Valores.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- El precio y el Premio del reporto se denominarán en la misma moneda de los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de reportos celebrados con Valores denominados en UDIS, en cuyo caso se denominarán invariablemente en Pesos moneda nacional, al valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación.
El precio y el premio serán pactados libremente por LA CASA DE BOLSA y EL CLIENTE, sin que pueda exceder del valor xx xxxxxxx conforme a la información proporcionada por el proveedor de precios designado por LA CASA DE BOLSA.
El Premio de las Operaciones de Reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del reporto. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable.
DÉCIMA NOVENA.- Al vencimiento del plazo de la Operación de Reporto, la liquidación consistente en la transferencia de otros tantos Valores y el reembolso del precio más el Premio, deberá efectuarse el propio día del vencimiento; en caso contrario se estará a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Tercera de este Contrato.
En las Operaciones de Reporto todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por LA CASA DE BOLSA o EL CLIENTE se harán en la fecha en que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada operación y a las cuentas o domicilios señalados en el presente instrumento.
VIGÉSIMA.- Las Operaciones de Reporto podrán ser liquidadas en la misma moneda en que se encuentren denominados los Valores reportados o en Pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo que las partes hayan convenido al momento de la concertación correspondiente consignándose el comprobante respectivo, en el entendido de que si tal denominación es en Unidades de Inversión (UDIS), las operaciones se liquidarán invariablemente en Pesos moneda de curso legal en México tal como fueron concertadas.
En el caso de que se pacte que alguna Operación de Reporto sea liquidada en una moneda distinta a aquella en que se encuentren denominados los Valores, EL CLIENTE deberá al momento de concertarse la operación convenir con LA CASA DE BOLSA la referencia de tipo de cambio aplicable, y que tendrá que ser en todo caso el que se encuentre vigente en la fecha en que deba realizarse tal liquidación.
Lo anterior deberá consignarse además en el comprobante respectivo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes o en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Reportador.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- El plazo de toda Operación de Reporto será el que libremente determinen las partes, respetando siempre lo establecido en los dos siguientes párrafos.
Las Operaciones de Reporto, incluyendo sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate.
Tratándose de Operaciones de Reporto celebradas con Valores objeto de operaciones de Arbitraje Internacional, el plazo de dichas operaciones no podrá ser superior a cuatro (4) Días Hábiles.
Si el plazo de alguna Operación de Reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- Si el día en que la Operación de Reporto deba ser liquidada en los términos pactados, LA CASA DE BOLSA no lo liquida o la operación es prorrogada, se tendrá por abandonada la misma, extinguiéndose la obligación del CLIENTE prevista en la Cláusula Décima Quinta; no obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá exigir a LA CASA DE BOLSA el pago del Premio convenido, así como las diferencias que resulten a cargo de LA CASA DE BOLSA, tomando como base para determinar dichas diferencias la información proporcionada por el proveedor de precios designado por LA CASA DE BOLSA.
VIGÉSIMA CUARTA.- Los intereses que, en su caso, devenguen los Valores objeto de alguna Operación de Reporto se pagarán a las personas que aparezcan como titulares de dichos Valores en los registros de la institución para el depósito de valores en la cual se encuentren depositados los mismos, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.
Los intereses devengados durante el plazo del reporto quedarán a favor de LA CASA DE BOLSA, por lo que en el supuesto de que EL CLIENTE reciba los intereses pagados por el emisor correspondientes a los Valores objeto del reporto, deberá entregarlos a LA CASA DE BOLSA el mismo día en que los reciba.
VIGÉSIMA QUINTA.- La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos derivada de la celebración de la Operación de Reporto deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente.
VIGÉSIMA SEXTA.- LA CASA DE BOLSA emitirá, el mismo día de la concertación de la Operación de Reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual conservará a disposición del CLIENTE o bien se lo enviará en caso de que éste así lo solicite. En dicho comprobante se deberá establecer cuando menos el reportado, reportador, precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de valor y en su caso avalista, aceptante o garante de los Valores.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En la celebración de Operaciones de Reporto, se observarán las estipulaciones señaladas anteriormente, las disposiciones que al efecto emita el Banco de México mediante reglas de carácter general, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en lo conducente.
En caso de que EL CLIENTE sea una entidad que por su naturaleza o características deba sujetarse a las disposiciones emitidas por Banco de México para la celebración de Operaciones de Reporto, el presente Capítulo no le será aplicable, sujetándose dichas operaciones a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos marco que al efecto celebren ambas partes en términos de las disposiciones mencionadas.
CAPÍTULO V
OPERACIONES XX XXXXXXXX DE VALORES
VIGÉSIMA OCTAVA.- Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que celebre LA CASA DE BOLSA con o por cuenta del CLIENTE se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo, a los demás términos y condiciones del presente Contrato y a las disposiciones legales que son aplicables y las que en un futuro dicten las autoridades xxx xxxxxxx de valores.
a) Podrán ser objeto de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores: Las acciones o Valores que se encuentren autorizados para tales efectos de conformidad con las disposiciones que emita Banco de México.
b) En las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores LA CASA DE BOLSA podrá actuar con o por cuenta del CLIENTE de acuerdo a lo siguiente:
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1. Cuando actúe por cuenta de éste, las operaciones deberá celebrarlas a través del sistema de negociación denominado Valpre y administrado por Indeval, en los términos del Reglamento Interior de Indeval y de su Manual Operativo o a través de cualquier otro Mecanismo de Negociación, para lo cual EL CLIENTE autoriza a LA CASA DE BOLSA a celebrar operaciones con él y amplía el mandato otorgado en el Contrato para que las realice por su cuenta, facultándole además a dar o recibir en préstamo acciones o Valores y a constituir las garantías que en su caso le sean exigidas, incluyendo la transmisión por su cuenta de acciones, Valores o efectivo necesarios para su constitución y, en su caso, reconstitución de garantías, cuando EL CLIENTE actúe como Prestatario.
Para efectos de lo dispuesto por en la Cláusula Sextoagésima Primera del presente Contrato, los registros de la operación a través del citado mecanismo harán las veces de constancia documental por lo que no se requerirá comprobante adicional.
En caso de que EL CLIENTE desee actuar como Prestamista, deberá indicar a la “Casa de Bolsa” las acciones o Valores de su propiedad que esté dispuesto a otorgar en préstamo, su cantidad, el plazo, el Premio y en su caso la sobretasa pactada que se cobre en el supuesto de vencimiento anticipado de la operación, así como las demás características que sean necesarias para su identificación, y aquellas a las que se desee sujetar cada operación.
En el supuesto de que EL CLIENTE desee actuar como Prestatario, deberá indicar las acciones o Valores que esté dispuesto a tomar en préstamo señalando su cantidad, el plazo y el Premio, las garantías que está dispuesto a otorgar, y las demás características que sean necesarias para su identificación, así como aquellas a las que se desee sujetar cada operación.
En las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores por cuenta del CLIENTE con terceros se deberán las garantías de constituir que el Mecanismo de Negociación establezca, de acuerdo a los métodos de valuación de garantías que el mismo determine, previa aprobación de la Comisión y del Banco de México.
2. Cuando LA CASA DE BOLSA actúe con carácter de Prestatario por cuenta propia, no podrá recibir en préstamo acciones emitidas por la sociedad controladora de la agrupación financiera a que pertenezca, así como las emitidas por las entidades financieras de la misma agrupación, debiendo respetar los límites o restricciones que para la adquisición de acciones emitidas por otras entidades financieras le imponga la normativa en vigor.
Cuando LA CASA DE BOLSA actúe con carácter de Prestamista (Acreedor de la Garantía) por cuenta propia, no podrá recibir como Activos Elegibles acciones de entidades financieras o de sociedades controladoras de grupos financieros.
Cuando LA CASA DE BOLSA actúe como Prestatario (Deudor de la Garantía) podrá dar como Activos Elegibles, acciones o Valores de su cartera, efectivo así como derechos de crédito a su favor o efectivo según corresponda. Lo anterior, en el entendido de que para otorgar en garantía acciones de baja o mínima bursatilidad o aquellas que no cuenten con una clasificación con base en los criterios de la Bolsa, LA CASA DE BOLSA requerirá de la autorización de la Comisión.
c) Para la realización de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores, el Prestamista deberá tener acreditadas en su cuenta al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la fecha de concertación xxx xxxxxxxx las acciones o Valores objeto del mismo.
d) LA CASA DE BOLSA al intervenir en Operaciones xx Xxxxxxxx de acciones o Valores con EL CLIENTE o por cuenta de éste, deberá proporcionarle en los estados de cuenta que está obligado a enviarle en los términos de la Xxx
xxx Xxxxxxx de Valores y del presente Contrato, un estado autorizado en el que se relacionen las acciones o Valores prestados y las acciones o Valores recibidos en préstamo según corresponda, así como de los Activos Elegibles que se encuentren en garantía.
e) La transferencia de los Valores objeto xxx xxxxxxxx no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación de la operación.
f) El plazo xxx xxxxxxxx podrá pactarse libremente entre las partes, salvo tratándose de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores sobre Valores, incluyendo sus prórrogas, el cual deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Las operaciones podrán prorrogarse, siempre y cuando cada prórroga no exceda el plazo antes mencionado. En ningún caso el vencimiento deberá coincidir con un día inhábil; si por cualquier motivo el día del vencimiento fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente. En caso de prórroga de la operación, las partes deberán manifestar su consentimiento con cuando menos dos Días Hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento originalmente pactada.
En el supuesto de que LA CASADE BOLSA no contara con ese consentimiento dentro del plazo señalado, llevará a cabo sin su responsabilidad todos los actos necesarios para que la operación venza en la fecha originalmente pactada.
g) Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores podrán concertarse fuera de Bolsa de conformidad con lo establecido por las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
h) El volumen mínimo de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores se determinará en el correspondiente manual de operación de LA CASA DE BOLSA. Tratándose de acciones, el monto mínimo que podrá ser prestado será un lote, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General Interior de la Bolsa.
i) El Premio convenido en las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que el Prestatario este obligado a pagar como contraprestación por dichas operaciones deberá denominarse en la misma moneda que las acciones y los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con valores en UDIS, en cuyo caso el Premio deberá denominarse en moneda nacional.
Todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente transcurridos.
j) Todos los derechos patrimoniales, en efectivo o en especie que en su caso devenguen las acciones o Valores objeto xxx xxxxxxxx se pagarán al titular de los mismos conforme al Indeval o depositario de valores respectivo, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada periodo de interés o al del pago de los referidos derechos patrimoniales según corresponda.
Durante la vigencia de la operación, la parte que actúe en calidad de Prestatario estará obligado a reembolsar al Prestamista el producto de los derechos patrimoniales de las acciones y los intereses de los Valores otorgados en préstamo de conformidad con los criterios siguientes:
1°- Tratándose xx Xxxxxxxx de Valores:
i) En el caso de pago de intereses de los Valores, el Prestatario pagará al Prestamista una cantidad equivalente al importe que por este concepto hubiere pagado el emisor, dicha cantidad deberá ser liquidada el mismo Día Hábil en que los intereses hubieren sido pagados por el emisor.
ii) En el caso de Valores que se amorticen anticipadamente de forma parcial o total dentro del plazo xxx xxxxxxxx, el Prestatario reintegrará el importe de dicha amortización, así
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como cualquier otra contraprestación derivada de la operación que las partes hayan acordado, el mismo día de su liquidación. En esa virtud, se deberá ajustar el número de Valores objeto xxx xxxxxxxx o bien dar por vencido el mismo, según corresponda.
2°- Tratándose xx xxxxxxxx de acciones:
i) En el caso de dividendos en efectivo, el Prestatario pagará al Prestamista el equivalente al importe del dividendo decretado por la emisora, el Día Hábil en que el mismo hubiere sido pagado;
ii) En el caso de dividendos en acciones, el préstamo deberá ser incrementado por el número de títulos correspondientes al dividendo entregado, debiendo en consecuencia incrementarse la garantía constituida por el Prestatario de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Al vencimiento xxx xxxxxxxx, el Prestatario deberá reembolsar al Prestamista el número de acciones adeudadas inicialmente, así como las resultantes del dividendo decretado;
iii) En el caso de que las acciones prestadas sean canjeadas por acciones de la misma o de otra emisora, el Prestatario deberá liquidar el préstamo con el número de acciones de que se trate, que se hubiesen obtenido como resultado del canje;
iv) El Prestamista podrá solicitar al Prestatario que ejerza el derecho de suscripción de acciones, para lo cual deberá proveerlo de los fondos respectivos a través de LA CASA DE BOLSA que actúe por su cuenta, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor para efectuar la suscripción. El Prestatario entregará al Prestamista las acciones producto de la suscripción el día siguiente a aquél en que las reciba o si así lo acuerdan las partes, en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx siempre y cuando se constituyan las correspondientes garantías.
v) En el supuesto de que el emisor de las acciones objeto xx xxxxxxxx decida amortizar las mismas, se dará por terminada anticipadamente la Operación xx Xxxxxxxx de Valores, de lo cual el Prestamista deberá notificar oportunamente al Prestatario para que éste proceda a restituirle las acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o en su defecto, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de amortización. En el caso de que el emisor decretare una amortización parcial, y siempre que el Prestamista opte por recibir el beneficio equivalente al ejercicio del derecho, deberá notificarlo oportunamente al Prestatario para que proceda en los términos previstos en el párrafo anterior, dando por terminado anticipadamente el préstamo de Valores únicamente hasta por la proporción que corresponda de acuerdo al caso, y
vi) En el supuesto de que el emisor de las acciones lleve a cabo una oferta de recompra de acciones y el Prestamista esté interesado en participar en la misma, deberá notificarlo al Prestatario, cuando menos con 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor, a través de LA CASA DE BOLSA que actúe por cuenta del mismo, a efecto de que se dé por terminada anticipadamente la Operación xx Xxxxxxxx de Valores, debiendo el Prestatario restituir al Prestamista las acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o bien, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de recompra de las acciones.
k) Las partes aceptan y reconocen que, tanto el reembolso de los derechos patrimoniales como el pago del Premio pactado, están sujetos al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
l) LA CASA DE BOLSA se abstendrá de efectuar Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores con EL CLIENTE o por cuenta del mismo, en los siguientes casos:
(i) Cuando el Premio pactado se aparte de los prevalecientes en el mercado en el momento de su concertación;
(ii) Cuando la operación se pretenda llevar a cabo en condiciones y términos contrarios a las sanas prácticas y usos xxx xxxxxxx;
(iii) Cuando se trate de Valores, cuya valuación no pueda ser realizada en términos del último párrafo de la Cláusula Trigésima siguiente, éstos no podrán ser objeto xx xxxxxxxx ni ser otorgados en garantía de los mismos, en tanto la valuación correspondiente no aparezca publicada en el boletín de la Bolsa, y
(iv) Cuando EL CLIENTE, actuando en calidad de Prestatario, no ponga a su disposición el efectivo o no disponga en su cuenta los Valores en cantidad suficiente para constituir la garantía del caso.
m) El préstamo de Valores terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
(i) Por acuerdo entre las partes;
(ii) Cuando se haya pactado el préstamo dando la posibilidad al Prestatario de darlo por vencido en forma anticipada;
(iii) Cuando sea suspendida en Bolsa la cotización de las acciones o Valores prestados con una antelación igual o mayor a los ocho Días Hábiles al vencimiento de dicha operación, y la suspensión perdure cinco Días Hábiles. En este supuesto, la liquidación de la operación deberá efectuarse con base en el vector de precios publicado por la Bolsa el Día Hábil anterior a aquél en que se hayan cotizado las acciones o Valores. Si la cotización se suspende faltando menos de ocho Días Hábiles para el vencimiento de la operación, el préstamo de Valores deberá liquidarse en efectivo en la fecha de su vencimiento, tomando como base el precio promedio ponderado del último día en que hayan cotizado las acciones o los Valores respectivos.
(iv) Cuando el Prestatario incumpla con la obligación de reconstituir el monto mínimo de garantía una vez que para ello sea requerido.
(v) Las demás establecidas de manera expresa en éste Capítulo.
VIGÉSIMA NOVENA.- Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores deberán estar garantizadas en todo tiempo por el Prestatario (Deudor de la Garantía). La correspondiente garantía podrá ser constituida mediante Prenda Bursátil, en los términos previstos en el Capítulo VII del presente Contrato u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables, y pactadas en documento por separado entre las partes. La mencionada garantía deberá ser constituida en la misma fecha valor que la transferencia de las acciones o Valores objeto de la operación.
La garantía se hará efectiva de inmediato, si llegado el vencimiento de la operación xx xxxxxxxx de valores el Prestatario (Deudor de la Garantía) incumple con las obligaciones a su cargo, para lo cual en el contrato de garantía pactado, las partes deberán establecer el procedimiento de ejecución correspondiente para hacer efectiva la garantía y con el producto le sea cubierto al Prestamista (Acreedor de la Garantía) todas las prestaciones derivadas xxx xxxxxxxx de valores.
En el caso de que se suspenda la cotización en la Bolsa de alguno(s) de los Activos Elegibles y subsista tal suspensión por cinco Días Hábiles continuos, el Prestatario deberá sustituir de inmediato dichos Activos Elegibles con otras acciones o Valores objeto de garantía. y por el monto mínimo de garantía de acuerdo a la operación xx xxxxxxxx celebrada, la substitución deberá hacerse en los términos del contrato de garantía respectivo.
TRIGÉSIMA.- El monto mínimo de la garantía cuando ésta se constituya con Valores, deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al valor xx xxxxxxx proporcionado por el proveedor de precios de LA CASA DE BOLSA, el porcentaje de aforo o descuento que las partes pacten por escrito. En caso de que no se hubiere pactado dicho porcentaje se entenderá que la garantía se constituye con un aforo o descuento de uno a uno.
En el supuesto de que se otorguen diversos tipos de garantía, para determinar el monto de la misma, se estará a lo dispuesto en cada caso por las partes.
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La valuación de los Valores dados en préstamo y de los Activos Elegibles se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general vigentes.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Para efectos de la constitución de garantías de la parte que actúe como Prestatario (Deudor de la Garantía), se estará a lo siguiente:
a) Si la garantía se constituye mediante efectivo la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía, Prenda Bursátil o la constitución de un depósito bancario de dinero, para lo cual se estará a lo previsto en dichos contratos.
b) Si la garantía se constituye mediante Valores la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía o Prenda Bursátil.
Tratándose de Prenda Bursátil, EL CLIENTE acepta que LA CASA DE BOLSA efectúe la transferencia de los Activos Elegibles Valores a la Cuenta de la Prenda Bursátil. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA CASA DE BOLSA a remitir al Indeval y, en su caso, al Custodio y Administrador de la Garantía, el presente Contrato y los anexos o documentos respectivos de cada operación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- En el caso de que los Activos Elegibles sean en Valores, previa autorización que otorgue el Prestamista o LA CASA DE BOLSA actuando en su representación, los Valores que se afecten podrán ser sustituidos por otros siempre y cuando se cumpla con los montos mínimos de garantía que se estipulen en términos de la Cláusula Trigésima. En este caso, los Valores que serán objeto de la substitución habrán de ser depositados al amparo del Contrato con anterioridad a que el Custodio y Administrador de la Garantía realice los trámites de liberación de los Valores tanto internamente como en Indeval.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Los Activos Elegibles que sean afectados en garantía de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores deberán, en caso de que por el tipo de garantía así lo requiera, ser confiados para su administración a una casa de bolsa, institución de crédito o institución para el depósito de Valores que elijan las partes, como Custodio y Administrador de la Garantía.
TRIGÉSIMA CUARTA.- LA CASA DE BOLSA al actuar como Custodio y Administrador de la Garantía o al llevar a cabo la contratación correspondiente, asumirá o cuidará que el Custodio y Administrador de la Garantía adquiera invariablemente las siguientes obligaciones:
a) Valuar diariamente los Valores objeto xxx xxxxxxxx, así como la garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésima del presente Contrato, utilizando para ello el vector de precios proporcionado por el proveedor de precios de LA CASA DE BOLSA, correspondiente al Día Hábil anterior a aquél en que se lleve a cabo la valuación;
b) Requerir al Prestatario, la constitución, reconstitución o incremento de la garantía en los términos señalados en este capítulo;
c) Liberar la parte proporcional de la garantía en términos de este capítulo;
d) Notificar al Ejecutor, en su caso;
e) Poner a disposición del Ejecutor los Valores dados en garantía para que éste proceda a la venta extrajudicial de los mismos, y;
f) Liberar las garantías una vez que los Valores objeto xxx xxxxxxxx hayan sido restituidos al Acreedor de la Garantía, el Premio pactado haya sido liquidado y se hubiere cubierto al Custodio y Administrador de la Garantía la comisión pactada y los demás gastos que la operación pudiere llegar a generar.
TRIGÉSIMA QUINTA.- El CLIENTE reconoce y acepta que:
a) Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que LA CASA DE BOLSA celebre por su cuenta a través de Mecanismos de Negociación autorizados, se regirán por sus correspondientes, reglamentos operativos, manuales de operación y reglas.
b) Todas las responsabilidades derivadas de las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores ordenadas por EL CLIENTE o derivadas indirectamente de las mismas, dentro de las que se encuentran enunciativa pero no limitativamente, entrega de Valores o efectivo, liquidaciones y traspasos, serán estricta responsabilidad del CLIENTE quien estará por ello obligado al pago o cumplimiento.
c) LA CASA DE BOLSA no será responsable en caso alguno, del adecuado funcionamiento de los Mecanismos de Negociación a través de los cuales realice las operaciones a cargo del CLIENTE, ni de cualquier otro proveedor de servicios necesarios para realizar tales operaciones, incluso los relativos a sistemas informáticos.
d) EL CLIENTE en este acto, libera de toda responsabilidad a LA CASA DE BOLSA, a sus empresas filiales y subsidiarias, a cualquier entidad integrante del Grupo Financiero al que pertenece y a los empleados, funcionarios, directivos, consejeros y accionistas de cualesquiera de las empresas mencionadas, por cualquier inexactitud u omisión en la información o por cualquier incumplimiento derivado de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores.
e) Ni LA CASA DE BOLSA, ni sus empresas filiales o subsidiarias, ni cualquier entidad integrante del Grupo Financiero al que pertenece, ni los empleados, funcionarios, directivos, consejeros o accionistas de las empresas mencionadas serán responsables, directa o indirectamente, de:
i) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del CLIENTE y a favor de cualquier intermediario o a cargo de cualquier intermediario y a favor del CLIENTE, derivadas de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores celebrada a través de Mecanismos de Negociación autorizados.
ii) Cualquier falla que se presente en Mecanismos de Negociación autorizados, a menos que sea imputable por negligencia o causa grave LA CASA DE BOLSA.
iii) Cualquier pérdida, daño o perjuicio, o por cualquier incumplimiento de cualquier obligación conforme al presente o a una Operación xx Xxxxxxxx de Valores que se deriven de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
iv) Menoscabos, pérdidas o minusvalías que pudieren derivarse de la constitución, traspaso, incremento, liberación o incluso, ejecución de las garantías otorgadas por LA CASA DE BOLSA por cuenta del CLIENTE conforme a los procedimientos establecidos para operar en Mecanismos de Negociación.
CAPÍTULO VI OPERACIONES DE VENTA EN CORTO
TRIGÉSIMA SEXTA.- EL CLIENTE y LA CASA DE BOLSA acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las Operaciones de Venta en Corto a lo dispuesto en el presente Capítulo, a las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, a las Circulares expedidas conjuntamente por la Comisión y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades xxx xxxxxxx de valores.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Serán objeto del presente Contrato, las Operaciones de Venta en Corto que celebre LA CASA DE BOLSA actuando con o por cuenta del CLIENTE, para lo cual EL CLIENTE le otorga a LA CASA DE BOLSA la ampliación del mandato conferido, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Podrán ser materia de las Operaciones de Venta en Corto únicamente las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por la Bolsa, así como aquéllos que en lo futuro, sean autorizados al efecto por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. LA CASA DE BOLSA no podrá efectuar la venta en corto de cualquier Valor por debajo del precio al cual se realizó en Bolsa la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización.
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CAPÍTULO VII
DE LAS OPERACIONES AFECTAS A PRENDA BURSÁTIL
TRIGÉSIMA NOVENA.- Siempre que cualquiera de las partes sea considerada como el Acreedor de la Garantía, derivado de la celebración de un Contrato de apertura de crédito para la adquisición y venta de acciones, o xx Xxxxxxxx de Valores o de cualquier otra que requiera ser garantizada, y se encuentre obligado a otorgar garantía a favor de la otra parte, dicha parte en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, al amparo del presente Capítulo, constituirá Prenda Bursátil sobre los Activos Elegibles a favor del Acreedor de la Garantía. Al efecto, la garantía que se encuentre depositada en la Cuenta de la Prenda se entiende que ha sido otorgada válidamente en garantía de las Obligaciones Garantizadas y forma parte de la presente Prenda Bursátil. Según lo pacten las partes por escrito de tiempo en tiempo en relación con los Activos Elegibles, la Prenda Bursátil se podrá constituir como:
(1) Prenda sin Transferencia. La que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se constituye sin transferencia de la propiedad de los Valores transferidos del Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía de los Activos Elegibles a la Cuenta de la Prenda. En este caso el Acreedor de la Garantía tendrá las obligaciones establecidas para los acreedores prendarios, de conformidad con el artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; o
(2) Prenda con Transferencia. La que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se constituye con transferencia de la propiedad de los Valores, mediante la transferencia a la Cuenta de la Prenda, del Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía de la propiedad de los Activos Elegibles, el cual quedará obligado en caso de que cumpla en su totalidad con las Obligaciones Garantizadas a restituir al Deudor de la Garantía otros tantos Valores de la misma especie.
En caso de que las partes pacten Prenda con Transferencia se estará a lo estipulado por el documento que pacten por separado, por lo que las convenciones contenidas en el presente Capítulo se entenderán únicamente a la Prenda sin Transferencia.
La Prenda Bursátil se otorga para garantizar irrevocablemente las Obligaciones Garantizadas.
En tanto permanezca insoluta o incumplida cualquier Obligación Garantizada, el Deudor de la Garantía conviene que no podrá retirar Activos Elegibles sujetos a la Prenda Bursátil. El Deudor de la Garantía tampoco podrá girar instrucciones al Acreedor de la Garantía o al Ejecutor respecto de los Activos Elegibles, salvo por lo establecido en el presente Capítulo.
En los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía:
(i) designarán en documento por separado al Ejecutor para que éste acepte, actuar como Ejecutor de la Prenda Bursátil, en los términos de este Contrato;
(ii) en relación con sus obligaciones con el Ejecutor conforme al presente, cada una de las partes otorga al Ejecutor un mandato con carácter de comisión mercantil para actuar en su nombre y representación de conformidad con los términos del presente Contrato, irrevocable mientras este Contrato siga en vigor, a fin que el Ejecutor pueda llevar a cabo cualquier acto contemplado en el presente Capítulo que sea necesario por cuenta de la parte de que se trate;
(iii) en la fecha en la que de conformidad con el Contrato, el Deudor de la Garantía deba otorgar la Garantía, transferirá o instruirá irrevocablemente a su custodio, para que traspase los Activos Elegibles, en garantía, en caso de Prenda sin Transferencia y en propiedad, en caso de Prenda con Transferencia, a la Cuenta de la Prenda.
Las partes convienen que, en el caso de que los títulos que representan los Activos Elegibles sean intercambiados por el Emisor o por un tercero por nuevos títulos, el Acreedor de la Garantía, de ser necesario, instruirá al Indeval o al depositario de valores correspondiente para que cualesquiera dichos nuevos títulos le sean traspasados al Acreedor de la Garantía a la Cuenta de la Prenda en garantía, considerándose como Activos Elegibles.
CUADRAGÉSIMA.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes instruirán al Ejecutor en forma expresa e irrevocable,
a efecto de que proceda en los términos previstos en el presente Capítulo y cumpla con las demás obligaciones a su cargo conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Para efectos de la Prenda Bursátil las partes convienen:
(i) que el Deudor de la Garantía tendrá el derecho de ejercer todos y cada uno de los derechos corporativos y derechos patrimoniales que correspondan a los Activos Elegibles.
(ii) para que el Deudor de la Garantía ejerza los derechos corporativos deberá dar aviso por escrito al Acreedor de la Garantía, de la próxima celebración de una asamblea del emisor a la que se haya convocado, junto con una copia del aviso de asamblea de la convocatoria correspondiente que contenga el orden del día a que se sujetará la asamblea. El aviso de asamblea deberá presentarse a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la asamblea, y deberá contener la solicitud al Acreedor de la Garantía para que éste expida directamente u obtenga del Indeval o del depositario de valores respectivo, los documentos que hagan constar que los Activos Elegibles se encuentran depositados en la Cuenta de la Prenda, a fin de que el Deudor de la Garantía comparezca a la asamblea y ejerza sin responsabilidad del Acreedor de la Garantía o del Ejecutor los derechos corporativos derivados de los Activos Elegibles.
(iii) salvo pacto en contrario, si los Valores atribuyen un derecho de opción, que deba ser ejercitado durante la vigencia de la Prenda Bursátil, el Acreedor de la Garantía estará obligado a ejercitarlo por cuenta del Deudor de la Garantía, siempre y cuando el Deudor de la Garantía notifique por escrito al Acreedor de la Garantía, sobre la existencia de dicho derecho de opción y provea al Acreedor de la Garantía de los fondos suficientes para ejercer dicho derecho de opción por lo menos con dos (2) Días Hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de opción. Cualquier valor o beneficio que resulte del ejercicio de un derecho de opción en términos de esta Cláusula será acreditado y entregado al Deudor de la Garantía el mismo Día Hábil en que se reciba.
(iv) si durante la vigencia del Contrato se requiere pagar alguna exhibición sobre los Valores, ya sea para ejercer algún derecho de preferencia o en casos de aumento de capital, se estará a lo previsto a la Cláusula Cuadragésima Segunda.
(v) los Derechos Patrimoniales que, en su caso, devenguen los Activos Elegibles, durante la vigencia del Contrato, deberán pagarse a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros que emita la institución para el depósito de valores en la cual, por su naturaleza, se encuentren depositados, al cierre de operaciones precisamente el Día Hábil inmediato anterior al vencimiento de cada periodo de interés o al pago de los referidos derechos patrimoniales, según corresponda; en el entendido de que, durante la vigencia del Contrato el Acreedor de la Garantía estará obligado a rembolsar al Deudor de la Garantía el producto de los derechos patrimoniales de los Valores objeto de la operación, salvo que dichos Activos Elegibles se encuentren afectos a un Fideicomiso de Garantía y se haya convenido en dicho instrumento que el fiduciario entregará los derechos patrimoniales al Deudor de la Garantía, salvo que sean reembolsados al fiduciario en los términos pactados.
En caso que existiere un incumplimiento de cualquier índole de las Obligaciones Garantizadas: (1) cualesquier amortizaciones, intereses, dividendos u otras distribuciones económicas derivadas de los mismos o del derecho de opción adicionales quedarán sujetos a esta Prenda Bursátil y se considerarán para efectos de este Contrato como Activos Elegibles, y (2) respecto del efectivo que resulte de dicha amortización, reembolso, pago de intereses o pago de dividendos, o ejercicio de un Derecho de Opción, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía convienen en que quede pignorado con el Acreedor de la Garantía, en términos de los Artículos 334, fracción IV, 335 y último párrafo del 336, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las partes convienen en que el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor quedan liberados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir, si el Deudor de la Garantía no entrega los fondos ya sea para ejercer algún derecho de preferencia o en su caso,
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para suscribir un aumento de capital de conformidad con la Cláusula Cuadragésima Segunda, salvo por actos u omisiones gravemente negligentes o de mala fe por parte del Ejecutor o del Acreedor de la Garantía. Queda expresamente convenido que tanto el Acreedor de la Garantía como el Ejecutor quedan liberados de toda y cualquier responsabilidad que pudiere derivarse o se derive del ejercicio de los derechos corporativos, derechos patrimoniales, derechos de opción u cualesquier otros derechos sobre los Activos Elegibles.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- En el supuesto de que durante la vigencia de la garantía se decrete un aumento de capital mediante aportaciones en efectivo de la o las emisoras de los Valores que la constituyan, el Custodio y Administrador de la Garantía suscribirá y pagará por cuenta del CLIENTE por conducto de Indeval, las acciones que correspondan, únicamente en el supuesto de que EL CLIENTE le provea de los fondos suficientes para efectuar dicho pago con cuando menos 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo del ejercicio. En caso de que los Valores producto de la suscripción referida resulten necesarios para mantener el monto mínimo de garantía, quedarán afectados en Prenda Bursátil en los términos del clausulado de éste Capítulo, entregando el remanente al CLIENTE mediante traspaso a la cuenta que designe a través de notificación por escrito dirigida al Custodio y Administrador de la Garantía.
Las partes convienen en que el Custodio y Administrador de la Garantía no incurrirá en responsabilidad alguna cuando por no habérsele suministrado oportunamente los fondos necesarios para tal efecto, no lleve a cabo la suscripción de Valores conforme a lo aquí estipulado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione al CLIENTE derivado de su culpa o negligencia.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Si el monto mínimo de garantía disminuyera por abajo de los mínimos establecidos o el Deudor de la Garantía no incrementa la garantía en los supuestos de los incisos ii) y iv) del punto 2 del inciso (j) de la Cláusula Vigésima Octava o sus correlativos en otros contratos cuyas obligaciones deban ser garantizadas, el Custodio y Administrador de la Garantía le solicitará, en su caso, por conducto de LA CASA DE BOLSA, la reconstitución o incremento de la garantía, misma que deberá realizarse a más tardar dentro del Día Hábil siguiente al de la notificación referida y hasta por el monto mínimo de garantía estipulado. En caso de que el Deudor de la Garantía no reconstituya la garantía en los términos mencionados, se dará por terminada la operación y el Ejecutor, procederá a liquidar la operación y a ejecutar la garantía en los términos del presente Contrato.
EL CLIENTE se obliga a no celebrar acto, convenio o contrato alguno que tenga como consecuencia el extinguir o limitar los derechos que le corresponden como titular de los Valores que hubiere afectado en garantía, así como a no transferir o gravar en forma alguna dichos Valores. Asimismo, EL CLIENTE está obligado a pagar cualquier impuesto, contribución o comisión que corresponda respecto de los Valores objeto de garantía, a su tenencia o que se derive del presente Contrato o de su depósito en Indeval.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- En el supuesto de que el Valor de la garantía aumentara su importe en cantidad superior a la establecida respecto del monto mínimo de garantía establecido, el Deudor de la Garantía tendrá derecho a solicitar la liberación de las garantías que representen ese excedente.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- La Prenda Bursátil permanecerá vigente y surtirá plenos efectos en todo momento, hasta que todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas sean cumplidas en su totalidad, a satisfacción de la parte que actúe como Acreedor de la Garantía, y hasta que el Acreedor de la Garantía entregue al Ejecutor una Notificación de Terminación, en cuyo caso, este Contrato terminará y el Acreedor de la Garantía, de que se trate transferirá los Activos Elegibles, a la cuenta que le indique el Deudor de la Garantía.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- La Prenda Bursátil aquí contemplada, no constituirá novación, modificación, pago o dación en pago de las Obligaciones Garantizadas.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- En tanto que cualquier cantidad pagadera respecto de las Obligaciones Garantizadas permanezca insoluta o las Obligaciones Garantizadas permanezcan incumplidas, la parte que actúe como Deudor de la Garantía:
a) se obliga a firmar y entregar los documentos e instrumentos necesarios, y a llevar a cabo cualquier otra acción que fuere necesaria, a solicitud del Acreedor de la Garantía, con el fin de perfeccionar y proteger la Prenda Bursátil constituida conforme al presente Contrato y para permitir al Acreedor de la Garantía ejercer sus derechos en los términos del mismo;
b) deberá abstenerse de realizar cualquier enajenación u otorgar cualquier opción, sobre los Activos Elegibles, o crear o permitir la existencia de algún gravamen o limitación de dominio con respecto a cualquiera de los Activos Elegibles, con excepción de la Prenda Bursátil constituida mediante el presente Contrato; y
c) otorgar Activos Elegibles según sean requeridos.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- EL CLIENTE acuerda que LA CASA DE BOLSA actúe
como Ejecutor para las operaciones objeto de garantía que concerte por cuenta del propio CLIENTE, salvo que la operación se celebre por LA CASA DE BOLSA actuando ésta como Acreedor de la Garantía en una Operación xx Xxxxxxxx de Valores, en éste último caso EL CLIENTE autoriza a LA CASA DE BOLSA a nombrar al Ejecutor de la garantía siempre y cuando dicho nombramiento recaiga en entidad que no forme parte del grupo financiero de LA CASA DE BOLSA.
Asimismo, las partes convienen expresamente en que en el supuesto de que EL CLIENTE actuando en calidad de Deudor de la Garantía de Crédito para la adquisición y venta de acciones o por operaciones xx Xxxxxxxx de Valores celebradas fuera del Valpre o a través de cualquier otro Mecanismo de Negociación al efecto autorizado por la Comisión, o derivado de cualquier operación por él celebrada que requiera ser garantizada: i) incumpla con cualquiera de las obligaciones garantizadas; o ii) si a pesar de la disminución del monto mínimo de garantía, el Deudor de la Garantía no la reconstituye, o iii) si a pesar de la obligación de incrementar la garantía conforme a la Cláusula Vigésima Octava, inciso (j) numeral 2, subincisos ii) y iv) o la que correspondiere según el contrato celebrado, el Deudor de la Garantía no la reconstituye o incrementa, el Custodio y Administrador de la Garantía procederá a cuantificar el monto necesario para cubrir las obligaciones garantizadas o la reconstitución o incremento del monto mínimo de garantía, notificándolo al Ejecutor y pondrá a su disposición los Valores que serán objeto de la venta extrajudicial, quien se sujetará al siguiente procedimiento de ejecución:
a) El Ejecutor, por conducto de LA CASA DE BOLSA procederá el mismo día en que ocurra el incumplimiento, a requerir al CLIENTE en su calidad de Deudor de la Garantía, el pago de las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles o la reconstitución o incremento del monto mínimo de garantía a fin de que tenga la oportunidad de pagar su adeudo o reconstituir o incrementar la garantía. Este requerimiento hará las veces de apercibimiento en el sentido de que, en caso de desacato, se procederá a la venta extrajudicial de los Valores afectados en garantía, y liquidar la operación garantizada con el efectivo producto de la venta.
b) Dicho requerimiento deberá efectuarse en el domicilio del Deudor de la Garantía señalado en el Contrato, en forma auténtica directamente por LA CASA DE BOLSA o ante la presencia xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx Público. El requerimiento deberá hacerse al Deudor de la Garantía, su representante o, en su defecto, a la persona que se encuentre en el domicilio. En caso de que no hubiere persona alguna en el domicilio mencionado, o si habiéndola se negare a recibir el requerimiento en cuestión, el fedatario público que intervenga asentará dicha circunstancia en el escrito de requerimiento.
c) El requerimiento antes mencionado deberá hacerse por escrito y deberá indicar:
(i) la obligación incumplida, (ii) el importe del saldo cuyo pago se requiere, o la proporción de la garantía faltante, según sea el caso y (iii) la mención expresa de que se procederá a la venta extrajudicial de los Valores, en el caso de que no se cumplan las obligaciones garantizadas vencidas o con el monto mínimo de garantía.
d) De esta petición el Ejecutor también dará vista al Indeval, para efecto de hacer de su conocimiento el inicio del procedimiento de ejecución y, en su caso, se pongan a su disposición los Valores afectos en garantía.
e) El Deudor de la Garantía contará con un plazo perentorio de un Día Hábil contado a partir del siguiente a la recepción del requerimiento para oponerse a la venta, únicamente cumpliendo con las obligaciones garantizadas vencidas, exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega a LA CASA DE BOLSA, o aportando la garantía faltante para alcanzar el monto mínimo de garantía, según sea el caso.
f) Si el Deudor de la Garantía no hubiere subsanado el incumplimiento a la entera satisfacción del Acreedor de la Garantía, el Ejecutor procederá de inmediato a iniciar la venta extrajudicial de los Activos Elegibles a través de la Bolsa en caso de que los Activos Elegibles coticen en ella, o en el mercado en el que participen
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los intermediarios xxx xxxxxxx de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien, en uno o varios actos simultáneos o sucesivos, hasta por el monto que resulte necesario para satisfacer la totalidad de las Obligaciones Garantizadas entonces insolutas y demás conceptos previstos en el presente Contrato, y a aplicar el producto de la venta en el orden y de conformidad con lo previsto en la Cláusula siguiente.
g) Con el objeto de proceder con la venta extrajudicial de los Activos Elegibles en los términos previstos en el presente Capítulo, el Deudor de la Garantía y el Ejecutor se obligan a llevar a cabo todos los actos y gestiones que resulten necesarios o convenientes con Indeval, el depositario de los Activos Elegibles o cualesquiera otras personas físicas x xxxxxxx, privadas o gubernamentales, a efecto de recibir oportunamente el producto de las ventas respectivas para los fines del presente Contrato y llevar a cabo el traspaso de los Activos Elegibles que se hubieren enajenado en la Bolsa o en el mercado bursátil o extrabursátil en que se negocien, de la Cuenta de la Prenda a la o las cuentas de los adquirentes de los mismos, en el entendido de que no haya pagos pendientes por realizarse a favor de Ejecutor.
h) El Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía aceptan que el Ejecutor únicamente estará obligado a llevar a cabo la venta de los Activos Elegibles en la Bolsa o en el mercado bursátil o extrabursátil en el que se coticen, hasta por el monto determinado por el Acreedor de la Garantía en la Notificación de Ejecución, sin garantizar el resultado de la venta ni el precio que se obtendrá de la misma.
i) Descontadas las comisiones, gastos, costas y honorarios a que haya lugar conforme al presente Contrato, el Ejecutor entregará al Acreedor de la Garantía por conducto xxx Xxxxxxxx y Administrador de la Garantía, los recursos líquidos obtenidos del producto de la venta de los Valores y el efectivo acreditado en la cuenta, al Día Hábil siguiente y hasta por el importe de la obligación incumplida. El remanente, si lo hubiere, tanto en efectivo como en Valores, se entregará al Deudor de la Garantía.
j) La liquidación xxx xxxxxxxx se realizará tomando como base el precio promedio ponderado de los Valores objeto xxx xxxxxxxx del día en que debió haberse liquidado la operación o en su caso, el del último día en que se hayan operado los Valores respectivos, en ambos supuestos más el porcentaje que se hubiere determinado al momento de concertar la Operación xx Xxxxxxxx de Valores.
k) El procedimiento de ejecución antes señalado podrá suspenderse en cualquier momento anterior a aquél en que se perfeccione la venta de los Valores, o la compra de los Valores materia xxx xxxxxxxx, mediante recepción por el Ejecutor de notificación indubitable xxx Xxxxxxxx y Administrador de la Garantía en el sentido de que el Deudor de la Garantía ha cumplido, a satisfacción del Acreedor de la Garantía, todas y cada una de las obligaciones contraídas. En caso de que la venta de los Valores, o la compra de los Valores materia xxx xxxxxxxx sea realizada en parcialidades, la suspensión será efectiva respecto de aquellas porciones cuya venta o compra no se haya realizado al momento en que se reciba la notificación correspondiente.
l) Las garantías que se constituyan conforme al presente Contrato, según fueren adicionadas o sustituidas, subsistirán en pleno vigor y efectos mientras permanezcan insolutas cualquiera de las obligaciones garantizadas.
m) Tratándose de operaciones celebradas a través de Valpre o de cualquier otro Mecanismo de Negociación autorizado por Banco de México, se estará a lo que se establezca en los mismos, en su caso, sus reglamentos y/o manuales operativos.
n) La falla por parte del Acreedor de la Garantía para actuar de conformidad con los derechos previstos en este Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de dichos derechos, ni el ejercicio singular o parcial por parte del Acreedor de la Garantía de cualquier derecho derivado de este Contrato, excluye el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Las partes convienen expresamente en que el producto de la venta de los Activos Elegibles deberá aplicarse por el Ejecutor en el orden y forma siguientes, sin necesidad de instrucciones previas, ni resolución judicial al respecto:
(i) al pago de todos los honorarios y comisiones del Ejecutor, de los gastos efectivamente erogados por el Ejecutor, incluyendo los correspondientes a los gastos que cualquier Notificación de
Ejecución o Notificación de Venta ocasionen, en el entendido de que el Ejecutor deberá proporcionar al Acreedor de la Garantía una constancia de dichos honorarios y comisiones, y además en el entendido que, de ser insuficientes las sumas obtenidas de una venta conforme a esta Cláusula, el Deudor de la Garantía pagará dichos gastos y comisiones al Ejecutor;
(ii) al pago de todos los gastos, comisiones y honorarios que la venta de los Activos Elegibles haya generado, distintos de los erogados o devengados por el Ejecutor, incluyendo gastos y honorarios de abogados;
(iii) al pago de todos los gastos, comisiones, honorarios y costos devengados o incurridos por el Acreedor de la Garantía, que éste le indique al Ejecutor por escrito, además del pago de todos los montos adeudados, incluyendo los intereses moratorios, intereses ordinarios y suma de principal (en ese orden) de las Obligaciones Garantizadas; y
(iv) el remanente, si lo hubiere, se entregará al Deudor de la Garantía.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente Cláusula, en el supuesto de que el producto de la venta de los Activos Elegibles no alcance para cubrir íntegramente las cantidades adeudadas por el Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor conforme al presente Contrato, el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor se reservan los derechos que cada uno pudiere ejercitar para recibir el pago total de cualquiera de dichas cantidades.
QUINCUAGÉSIMA.- En el supuesto de que el Emisor por cualquier causa cancele todos o algunos de los Activos Elegibles, o que el Emisor acuerde dividir o reclasificar los Activos Elegibles en diversas series o clases, o se modifiquen los términos indicados en los títulos que representen los Activos Elegibles, el Deudor de la Garantía así lo comunicará de inmediato por escrito al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor, y acto seguido, el Acreedor de la Garantía procederá a efectuar a través del Indeval o el depositario de valores correspondiente, el canje de los títulos o certificados representativos de los Activos Elegibles por los nuevos títulos o certificados que se emitan y al traspaso de los nuevos títulos o certificados a la Cuenta de la Prenda, sin que ello implique novación respecto del presente Contrato o de las Obligaciones Garantizadas. Por el hecho de enviar los nuevos títulos o certificados representativos de los nuevos Activos Elegibles a la Cuenta de Prenda, se entenderá que dichos Valores se encuentran sujetos a la presente Prenda Bursátil y se considerarán Activos Elegibles.
En el supuesto de que los Activos Elegibles dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y/o de cotizar en la Bolsa, el Deudor de la Garantía deberá, dentro de los dos (2) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que dichos Valores dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y/o de cotizar en la Bolsa, (i) otorgar Prenda Bursátil sobre cualesquiera otros Valores de cualquier otra emisora que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando el Acreedor de la Garantía acepte recibir dichos Valores mediante escrito dirigido al Deudor de la Garantía, con copia al Ejecutor, en cuyo caso traspasará inmediatamente los nuevos Valores a la Cuenta de la Prenda; u (ii) otorgar otro tipo de garantía a la entera satisfacción del Acreedor de la Garantía, reintegrándose los Activos Elegibles al Deudor de la Garantía.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- En el supuesto de que se amorticen los Valores afectos a la garantía de una Operación xx Xxxxxxxx de Valores por parte de sus emisoras con utilidades repartibles, se reduzca su capital social o de cualquier forma se cancele una porción o la totalidad de los Valores, el Custodio y Administrador de la Garantía recibirá los recursos correspondientes, los cuales conservará en garantía xxx xxxxxxxx en los términos de esta Cláusula.
El Custodio y Administrador de la Garantía no será responsable, ni garantizará en forma alguna el valor de los instrumentos que adquiera, la solvencia de la emisora o la cuantía de los intereses o rendimientos que generen dichas inversiones.
QUINCOAGÉSIMA SEGUNDA.- El Custodio y Administrador de la Garantía recibirá por cuenta del Deudor de la Garantía cualquier dividendo en efectivo o en Valores que se pague en relación con los títulos dados en garantía, conviniendo EL CLIENTE en que cualquier cantidad recibida por el primero será aplicada en la siguiente manera:
i) En el supuesto de que en la fecha en que se pague el dividendo EL CLIENTE mantenga un excedente en el monto mínimo de garantía requerido de conformidad con este capítulo, podrá solicitar al Custodio y Administrador de la Garantía que le
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entregue el importe del dividendo cobrado; ii) Si al momento de que se pague el dividendo EL CLIENTE no se encuentra cubriendo el monto mínimo de garantía de la operación, el Custodio y Administrador de la Garantía aplicará el importe del dividendo a la garantía constituida, pudiendo EL CLIENTE retirar el excedente, de conformidad con el inciso anterior. Tratándose de Valores el excedente quedará en garantía en los términos de este capítulo y el efectivo se invertirá en acciones de Sociedades de Inversión xx Xxxxx Variable o en Instrumentos de Deuda.
QUINCOAGÉSIMA TERCERA.- Si el Ejecutor no pudiere desempeñar su encargo como Ejecutor conforme al presente, por cualquier causa, incluyendo cualquier circunstancia que representare un conflicto de intereses para desempeñar el cargo de Ejecutor, éste deberá notificar de inmediato dicha situación al Acreedor de la Garantía y al Deudor de la Garantía, las partes convienen que el Acreedor de la Garantía podrá designar a un nuevo Ejecutor, con la aprobación previa y por escrito del Deudor de la Garantía, mismo que deberá adherirse a este Contrato, y que, a partir de esa fecha, será considerado como el Ejecutor; en el entendido de que (i) tal designación deberá recaer en una institución facultada para actuar como tal y que no sea parte del grupo al que pertenezcan las partes, (ii) el Ejecutor no podrá dejar de desempeñar su encargo conforme al presente sino cuando el nuevo Ejecutor acepte su designación, salvo en los casos en que sea ilegal o imposible para el Ejecutor el continuar con su designación, (iii) las partes pagarán al Ejecutor los costos y gastos y documentados en que hubiere incurrido como resultado de la sustitución y (iv) las partes pagarán además los honorarios del nuevo Ejecutor.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Los impuestos y gastos, serán cubiertos por cada una de las partes o por la parte que haya actuado como Deudor de la Garantía, según sea el caso, de conformidad con lo siguiente:
(i) Los Impuestos y Gastos relacionados con la preparación, celebración y cumplimiento o modificación del presente Contrato, serán pagados por cada una de las partes, en partes iguales; y
(ii) En caso de ejecución del presente Contrato y/o la enajenación de los Activos Elegibles por el Ejecutor, conforme a este Contrato, los Impuestos y Gastos correrán exclusivamente a cargo de quien haya actuado como Deudor de la Garantía.
El Deudor de la Garantía indemnizará y sacará en paz y a salvo al Acreedor de la Garantía y al Ejecutor de los impuestos y gastos que fueren demandados del Acreedor de la Garantía y/o del Ejecutor o pagaderos respecto de las operaciones contenidas en este Contrato.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Cuenta.- Las partes convienen que LA CASA DE BOLSA abrirá a EL CLIENTE una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de VALORES o efectivo hechas por EL CLIENTE o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos y, en general, cualquier saldo a favor del propio CLIENTE, sea en VALORES o en efectivo; así como los retiros de VALORES o efectivo hechos por EL CLIENTE y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que EL CLIENTE cubra o deba pagar a LA CASA DE BOLSA conforme a este Contrato.
De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta de EL CLIENTE, LA CASA DE BOLSA no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni se obliga a devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con valores, salvo lo dispuesto por el presente Contrato así como por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, ni será responsable por las pérdidas que EL CLIENTE pueda sufrir como consecuencia de dichas operaciones, asimismo, tendrá prohibido asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor de EL CLIENTE, LA CASA DE BOLSA se encuentra facultada para fijar periódicamente los niveles mínimos que deberá reportar la cuenta, de tal manera que si el valor xx xxxxxxx de los VALORES depositados y el monto en efectivo depositado resultara inferior a los citados niveles, el presente Contrato se tendrá por terminado, debiendo EL CLIENTE instruir a LA CASA DE BOLSA, en términos de lo pactado en este Contrato, sobre la forma de proceder respecto de los VALORES y del efectivo depositados, en el entendido que
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si EL CLIENTE no instruyera a LA CASA DE BOLSA a este respecto, EL CLIENTE autoriza a LA CASA DE BOLSA a llevar a cabo la venta de los VALORES remanentes al precio xx xxxxxxx y a abonar el producto a la cuenta a favor de EL CLIENTE que LA CASA DE BOLSA considere pertinente.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Uso de “Medios Electrónicos”.- Tanto EL CLIENTE como LA CASA DE BOLSA reconocen y aceptan expresamente:
a) Que podrán emplearse “Medios Electrónicos” en los actos de comercio (convenios y contratos mercantiles), incluyendo el envío de estados de cuenta, sujetándose a lo dispuesto por el Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable a dicho ordenamiento, a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, así como a las Disposiciones de Carácter General que expidan las autoridades competentes.
b) Que los “Mensajes de Datos” que generen, archiven, comuniquen, o conserven las partes firmantes del presente Contrato, a través del empleo de “Medios Electrónicos” constituirán prueba suficiente respecto de la información proporcionada, las instrucciones dadas o las operaciones realizadas, según sea el caso.
c) Que los “Mensajes de Datos” que generen las partes firmantes del presente Contrato a través del empleo de “Medios Electrónicos”, serán y deberán ser mantenidos íntegra e inalteradamente en su forma original, siendo en consecuencia dichos “Mensajes de Datos” accesibles para su ulterior consulta.
d) Que las partes se obligan a guardar la más estricta confidencialidad respecto de los “Mensajes de Datos” que sean generados con motivo y en términos del presente Contrato, a través del empleo de “Medios Electrónicos”.
e) Que el uso de los “Medios Electrónicos” implica un riesgo objetivo de que la información transmitida por este medio pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros para fines diversos a los contratados por EL CLIENTE, en consecuencia, EL CLIENTE libera expresamente a LA CASA DE BOLSA, sus subsidiarias, sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad derivada del uso de dichos medios.
f) Que LA CASA DE BOLSA sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con los “Medios Electrónicos”.
g) Que la información de mercados y emisoras que puede consultarse en la página electrónica de LA CASA DE BOLSA, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas y que bajo ninguna circunstancia pueden considerarse como ofertas o recomendaciones a EL CLIENTE para la realización de operaciones específicas.
El sólo uso, bajo cualquier forma por primera vez de los “Medios Electrónicos” significará la aceptación tácita de EL CLIENTE de someterse a las condiciones contenidas en la presente Cláusula, así como a las que en su momento se hagan de su conocimiento por cualquier medio.
La CASA DE BOLSA asignará al CLIENTE una clave de usuario, que junto con los números de identificación personal de carácter confidencial (Contraseña o NIP’s) que determine el propio CLIENTE para cada medio de acceso y/o servicio – en adelante las Claves de Acceso-, lo identificarán como CLIENTE de LA CASA DE BOLSA y le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, para efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con LA CASA DE BOLSA. LA CASA DE BOLSA mantendrá un registro de todas las operaciones y/o consultas realizadas por EL CLIENTE, así como de las Claves de Acceso.
En los términos de lo establecido por el Título III del Código de Comercio y por lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen que las Claves
de Acceso, de identificación y en su caso, de operación que se establezcan para el uso de equipos y sistemas automatizados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde se evidencie el uso de dichas Claves de Acceso, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
QUINCOAGÉSIMA SÉPTIMA. Mensaje de datos.- Las partes reconocen que en términos del Código de Comercio, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados, son de naturaleza mercantil. De acuerdo a lo anterior, EL CLIENTE y LA CASA DE BOLSA convienen que:
a) Se entenderá como Mensaje de Datos toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (como pudieran ser los equipos y sistemas automatizados).
b) Se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c) La CASA DE BOLSA recibe un Mensaje de Datos enviado por EL CLIENTE, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición LA CASA DE BOLSA, digitando sus Claves de Acceso.
d) Se entenderá que la información y notificaciones que envíe LA CASA DE BOLSA al CLIENTE a través de ese servicio serán recibidas por EL CLIENTE en el momento en que ingresen en dicho sistema.
QUINCOAGÉSIMA OCTAVA. Limitación de Responsabilidad.- El CLIENTE acepta expresamente que LA CASA DE BOLSA no será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con los sistemas automatizados o su uso
o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas del CLIENTE referidos en el presente Contrato, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de LA CASA DE BOLSA, EL CLIENTE no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este Contrato. En tal caso EL CLIENTE podrá hacer uso de los sistemas a través de cualquier otro procedimiento convenido.
QUINCOAGÉSIMA NOVENA. Instrucciones.- En caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, las partes convienen que las instrucciones que EL CLIENTE gire a LA CASA DE BOLSA para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con LA CASA DE BOLSA
o cualesquiera otras para la realización de movimientos en la cuenta de EL CLIENTE, ordenar retiro de valores o efectivo, dar avisos, hacer requerimientos o cualquier otro comunicado de LA CASA DE BOLSA para EL CLIENTE y de éste para aquélla, salvo que el presente Contrato establezca una forma especial, podrán hacerse en forma personal, verbal, telefónica o escrita, o bien, a través de “Medios Electrónicos”, cumpliendo los requisitos que para cada caso establezca el presente Contrato.
EL CLIENTE podrá instruir la celebración de operaciones a través de representantes legales debidamente acreditados, o bien, por conducto de personas autorizadas, siempre que dicha autorización se presente por escrito a LA CASA DE BOLSA.
En términos de lo dispuesto por la Cláusula Quincoagésima sexta y Quincoagésima séptima de este Contrato, por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y por la Ley de Sociedades de Inversión, las claves de acceso, de identificación y en su caso de operación que se establezcan para el uso de “Medios Electrónicos”, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, y tendrán igual valor probatorio.
Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso de las claves de acceso, identificación y operación proporcionadas a éste por LA CASA DE BOLSA.
En virtud de lo anterior, el medio o medios de comunicación que utilicen las partes deberán contener los siguientes requisitos:
a) En caso de empleo de teléfono, el registro de voz por medios electrónicos reproducibles a través de medíos de cómputo.
b) Para que LA CASA DE BOLSA considere como válidas las instrucciones giradas por fax, éste deberá contener los siguientes requisitos:
1. Nombre y firma de EL CLIENTE.
2. Número de cuenta.
3. Número telefónico del aparato de fax emisor dado de alta ante LA CASA DE BOLSA, en el proemio del presente Contrato, impreso por el aparato receptor como señal de identificación de origen.
4. El envío de instrucciones deberá realizarse únicamente al número telefónico asignado por LA CASA DE BOLSA.
El CLIENTE acepta que la falta de alguno de los requisitos antes mencionados, constituirá causa suficiente para que LA CASA DE BOLSA no lleve a cabo las operaciones solicitadas por este medio.
El CLIENTE en este acto libera de antemano a LA CASA DE BOLSA de cualquier responsabilidad derivada de operaciones ejecutadas por instrucciones que reciba, siempre que éstas contengan los requisitos señalados anteriormente, y aún cuando fueran giradas por un tercero en contra de la voluntad de EL CLIENTE.
En el supuesto de que EL CLIENTE lleve a cabo transmisiones mediante un aparato cuyo número no se encuentre registrado en el proemio del presente Contrato, LA CASA DE BOLSA no atenderá las instrucciones enviadas por este medio, sin responsabilidad alguna para la misma.
c) Si las partes convienen el aprovechamiento de “Medios Electrónicos”, tales como la red mundial de comunicaciones, en lo sucesivo Internet o cualquier otra vía de comunicación electrónica o teleinformática de carácter similar aceptada por las partes, se precisará además de la clave de identificación de EL CLIENTE, la clave de acceso y la de operación u otros elementos de validación previstos y aceptados por las mismas.
d) EL CLIENTE acepta expresamente que los errores imputables a éste, en la inserción de sus claves de acceso, identificación y operación, repetidos más de tres veces, dará derecho a LA CASA DE BOLSA a suspender este medio de comunicación con EL CLIENTE.
En cualquier supuesto, las instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta, deberán precisar el tipo de operación o movimiento, género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta.
Las partes convienen que será responsabilidad de EL CLIENTE todos y cada uno de los riesgos derivados de instrucciones que vía telefónica o a través de cualquiera de los medios antes señalados, sean giradas por terceros que se ostenten como representantes autorizados de EL CLIENTE y por tanto, LA CASA DE BOLSA no tendrá responsabilidad alguna por las pérdidas que se deriven de estas instrucciones. En caso de duda respecto de la legitimidad del representante de EL CLIENTE, LA CASA DE BOLSA podrá, a su consideración, rehusarse a ejecutar total o parcialmente las instrucciones dadas por personas que digan ser representantes de EL CLIENTE, sin incurrir en responsabilidad alguna.
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El CLIENTE acepta y reconoce que éste y LA CASA DE BOLSA se protegerán de riesgos, mediante la grabación de las conversaciones telefónicas que entre ellos se establezcan, para lo cual convienen que las conversaciones telefónicas sean grabadas, bien se traten de llamadas sostenidas entre El CLIENTE o sus representantes y personas que actúen en representación de LA CASA DE BOLSA.
LA CASA DE BOLSA no tendrá responsabilidad en el supuesto de que alguna conversación telefónica no fuera grabada, ni por la pérdida o destrucción de las cintas correspondientes por situaciones ajenas al control de LA CASA DE BOLSA.
Las grabaciones podrán ser utilizadas como medios de prueba por cualquiera de las partes en litigios o controversias de cualquier índole que surjan entre EL CLIENTE y LA CASA DE BOLSA.
Siempre que una instrucción de EL CLIENTE se aleje del rango del “Perfil de Inversión” determinado por LA CASA DE BOLSA, con base en los antecedentes del manejo de su cuenta así como de la información proporcionada por EL CLIENTE y aceptado por éste, LA CASA DE BOLSA se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción así como de solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes. En este supuesto, al no recibir LA CASA DE BOLSA la confirmación de EL CLIENTE, quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo, no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución.
SEXTOAGÉSIMA. Apoderado para Celebrar Operaciones.- Para los efectos previstos en las Cláusulas Tercera y Novena inciso b) y demás relativas y aplicables de este Contrato, LA CASA DE BOLSA designará como su apoderado para celebrar operaciones con EL CLIENTE, a alguno de los apoderados para celebrar operaciones con el público autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, y demás legislación y normatividad relativa y aplicable, mismo que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro apoderado, a consideración de LA CASA DE BOLSA.
LA CASA DE BOLSA podrá sustituir al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado a EL CLIENTE, sin necesidad de contar con la autorización expresa de éste, debiendo únicamente notificarle este hecho en el estado de cuenta correspondiente al mes en que se produzca el cambio, anotando en el mismo, el nombre y la clave del nuevo facultado.
SEXTOAGÉSIMA PRIMERA. Comprobante de Operaciones.- LA CASA DE BOLSA elaborará un comprobante por cada operación que realice al amparo de este Contrato, que deberá contener todos los datos necesarios para su identificación, el importe de la operación y la indicación de que la operación fue realizada por LA CASA DE BOLSA con o por cuenta de EL CLIENTE.
Este comprobante y su número de registro contable quedarán a disposición de EL CLIENTE en la oficina de LA CASA DE BOLSA en donde haya abierto la cuenta, con independencia de que la citada operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
SEXTOAGÉSIMA SEGUNDA. Estados de Cuenta.- LA CASA DE BOLSA estará obligada a enviar al CLIENTE, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado, que contenga la relación de todas y cada una de las operaciones realizadas con él o por su cuenta y que refleje la posición de VALORES y efectivo de dicho cliente al último día hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de VALORES y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
LA CASA DE BOLSA sólo recibirá del CLIENTE depósitos o transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que la propia CASA DE BOLSA tenga abiertas a su nombre en Instituciones de Crédito, por lo que LA CASA DE BOLSA le hará saber al CLIENTE la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar, en su caso, junto con la referencia bancaria que le corresponda. En consecuencia, LA CASA DE BOLSA no recibirá del CLIENTE dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados.
Tratándose de Valores, LA CASA DE BOLSA sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de Xxxxxxx y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores
por conducto de Indeval que realice LA CASA DE BOLSA por cuenta del CLIENTE, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con EL CLIENTE se encuentra facultado por LA CASA DE BOLSA para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con EL CLIENTE, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo; por tanto, LA CASA DE BOLSA desconoce la validez de este tipo de documentos
Toda vez que en los términos de las Cláusulas Quincoagésima sexta, Quincoagésima séptima, Quincoagésima octava y Quincoagésima novena de este Contrato EL CLIENTE aceptó el uso de “Medios Electrónicos” y, siendo que tanto EL CLIENTE como LA CASA DE BOLSA cuentan con claves de identificación recíproca, la información generada en relación con la presente Cláusula por LA CASA DE BOLSA como emisor a EL CLIENTE a través de “Medios Electrónicos”, se presumirá enviada y que proviene de LA CASA DE BOLSA dando en consecuencia cumplimiento con la obligación de envío a que hace referencia el párrafo anterior.
En caso de que EL CLIENTE no hubiera recibido su estado de cuenta dentro del plazo señalado, es decir dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al corte mensual, éste contará con un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores para solicitarlo en la oficina que le corresponda. Se presumirá que EL CLIENTE recibió su estado de cuenta cuando no lo hubiere reclamado en el plazo antes señalado.
Si EL CLIENTE no hubiera recibido su estado de cuenta dentro del plazo señalado, es decir dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al corte mensual, deberá reclamarlo por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se presumirá que EL CLIENTE recibió su estado de cuenta si no lo reclamara en el plazo antes señalado.
Los citados estados de cuenta, salvo pacto en contrario, deberán ser remitidos precisamente al último domicilio que EL CLIENTE hubiere notificado a LA CASA DE BOLSA y, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas Quincoagésima sexta y Quincoagésima novena, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por EL CLIENTE dentro del plazo señalado, se entienden como consentidos por éste.
EL CLIENTE se hace sabedor de que, a efecto de que se encuentre en posibilidad de realizar las objeciones que a su derecho convengan en el término señalado por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, LA CASA DE BOLSA tendrá a su disposición una copia de su estado de cuenta en la oficina donde se maneje la misma, a partir del día hábil siguiente al corte del mes de que se trate.
En caso de que EL CLIENTE pretenda realizar una objeción fundamentada en una afectación derivada de que en su estado de cuenta no se reflejó una operación, a pesar de que éste haya entregado a LA CASA DE BOLSA los recursos necesarios para la realización de la misma, EL CLIENTE deberá acreditar a LA CASA DE BOLSA o a la Instancia correspondiente, la entrega de los recursos a LA CASA DE BOLSA y conforme a lo pactado en este Contrato.
SEXTOAGÉSIMA TERCERA. Comisión y Cobros por Servicios.- LA CASA DE BOLSA recibirá como remuneración por los servicios que preste, las cantidades que las partes determinen. LA CASA DE BOLSA deberá proporcionar a EL CLIENTE la información relativa a las comisiones cobradas por las actividades y servicios que le proporcione, en los estados de cuenta que LA CASA DE BOLSA envíe mensualmente a EL CLIENTE.
Para las modificaciones que se hicieren a las citadas remuneraciones, bastará con la notificación que LA CASA DE BOLSA haga a EL CLIENTE, por conducto de cualesquiera de los medios que a continuación se enlistan, teniéndose aceptadas dichas modificaciones por EL CLIENTE si éste no las objetare dentro de los 60 días hábiles posteriores a la recepción del comunicado, o bien cuando, una vez notificado, EL CLIENTE ordenase una operación:
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a) Publicación en un diario de circulación nacional.
b) En el Sistema Internet y/o páginas electrónicas de LA CASA DE BOLSA.
c) Por cualquiera de los otros medios previstos y aceptados por las partes en el presente Contrato.
d) Por medio del Estado de Cuenta a que hace referencia la Cláusula Sextoagésima Segunda del presente Contrato.
En el caso de sociedades de inversión se estará a lo siguiente:
La CASA DE BOLSA, en su carácter de Distribuidora de acciones de Sociedades de Inversión, cargará a los clientes, en concordancia con lo establecido en los Prospectos de Información al Público Inversionista, las cantidades derivadas de los siguientes conceptos:
1) Por incumplimiento en el plazo mínimo de permanencia se cobrará una cuota fija, o bien, un porcentaje sobre el monto de cada venta extemporánea que se realice.
2) Por incumplimiento en el saldo mínimo de inversión se cobrara una cuota fija mensual, o bien, un porcentaje sobre saldos promedio. En todo caso, dicha comisión no será aplicable cuando la falta sea resultado de disminuciones en el precio de las acciones de la sociedad de que se trate.
3) Por la adquisición o enajenación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión de que se trate se cobrará un porcentaje sobre el monto de cada operación.
4) Por la prestación del servicio de depósito y custodia de acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión, se cobrará una cuota fija mensual, o bien, un porcentaje sobre saldos promedio.
Las remuneraciones a que se refieren los conceptos anteriores así como sus modificaciones le serán informadas a EL CLIENTE por conducto de cualesquiera de los medios que a continuación se enlistan, teniéndose aceptadas dichas modificaciones por EL CLIENTE si éste no las objetare dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la recepción del comunicado, o bien cuando, una vez notificado, EL CLIENTE ordenase una operación, salvo lo señalado en el último párrafo de la presente Cláusula:
a) Publicación en un diario de circulación nacional.
b) En el Sistema Internet y/o páginas electrónicas de LA CASA DE BOLSA.
c) Por cualquiera de los otros medios previstos y aceptados por las partes en el presente Contrato.
d) Por medio del Estado de Cuenta a que hace referencia la Cláusula Sextoagésima Segunda del presente Contrato.
Las remuneraciones que las sociedades de inversión pacten con los prestadores de servicios a que se refiere el Artículo 32 de la Ley de Sociedades de Inversión y sus modificaciones, en concordancia con lo establecido en los Prospectos de Información, le serán igualmente informadas a EL CLIENTE por conducto de cualesquiera de los medios que se enlistan en el párrafo anterior.
Tratándose de aumentos o disminuciones a las remuneraciones por concepto de Administración de Activos y Distribución de acciones, contempladas en el Articulo 32 de la citada Ley, las sociedades de inversión podrán notificar dichas modificaciones a través de LA CASA DE BOLSA por los medios señalados en los incisos b) o c) anteriores, con dos días hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
SEXTOAGÉSIMA CUARTA. Cargos en la Cuenta.- EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CASA DE BOLSA a cargarle en cuenta, entre otros conceptos los siguientes:
I. El importe de las operaciones que LA CASA DE BOLSA realice en cumplimiento del presente Contrato y, en su caso, de las instrucciones de EL CLIENTE o de sus apoderados.
II. El importe de las operaciones que LA CASA DE BOLSA realice en cumplimiento del mandato.
III. Las remuneraciones que LA CASA DE BOLSA devengue, de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidos para cada tipo de operación o servicio, y de no existir estos, los que las partes hayan convenido.
IV. Los intereses estipulados en el proemio de este Contrato que serán cubiertos sobre las cantidades que EL CLIENTE adeude a LA CASA DE BOLSA por cualquier concepto con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este Contrato.
V. El mismo interés señalado deberá pagar LA CASA DE BOLSA a EL CLIENTE por los adeudos a favor de éste que le sean exigibles a aquella.
VI. Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por LA CASA DE BOLSA y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se consideraran conforme a los tipos de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, las que podrán liquidarse en moneda nacional conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como regirse además por las disposiciones generales expedidas por la Comisión que al efecto se emitan.
Por lo anterior, EL CLIENTE faculta expresa e irrevocablemente a LA CASA DE BOLSA para que disponga tanto del efectivo como de todos los VALORES de su propiedad registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula Quincoagésima Quinta, pudiendo proceder a la venta de los VALORES hasta por la cantidad necesaria para cubrir el pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de LA CASA DE BOLSA con motivo de lo estipulado en este Contrato, incluso sin necesidad de instrucción expresa de EL CLIENTE, cuando así lo estime conveniente y no obstante que el manejo de la cuenta haya sido pactado como no discrecional.
Por lo que hace a la citada venta de VALORES, LA CASA DE BOLSA deberá observar el siguiente orden: en primer lugar realizará la venta de valores de sociedades de inversión, en segundo término valores xx xxxxxxx de dinero y por último, valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
SEXTOAGÉSIMA QUINTA. Recibos y Comprobantes a nombre de EL CLIENTE.- Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que LA CASA DE BOLSA expida a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de valores y efectivo, se expedirán invariablemente a nombre de éste y en ningún caso serán negociables, ni sujetos a modificación alguna.
SEXTOAGÉSIMA SEXTA. Satisfacción de Adeudos de EL CLIENTE.- De conformidad con lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes reconocen que todos los VALORES y efectivo propiedad de EL CLIENTE registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula Quincoagésima Quinta, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de LA CASA DE BOLSA con motivo de lo estipulado en este Contrato por lo que EL CLIENTE no podrá retirar dichos VALORES o efectivo sin satisfacer sus adeudos previamente.
SEXTOAGÉSIMA SÉPTIMA. Forma de Manejo de la Cuenta.- Las partes convienen expresamente, que la forma de manejo de la cuenta materia de este Contrato, es la señalada en el Proemio del mismo y que ésta sólo podrá modificarse mediante comunicación escrita dirigida por EL CLIENTE a LA CASA DE BOLSA.
SEXTOAGÉSIMA OCTAVA. Retiros de efectivo.- Las partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por EL CLIENTE, se documentarán en cheques
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librados por LA CASA DE BOLSA a la orden de EL CLIENTE, mediante depósito, físico o a través de los medios electrónicos, que sólo se harán en cuenta abierta en nombre de EL CLIENTE y en la institución bancaria señalada en el Proemio de este Contrato, salvo que, mediante comunicación por escrito remitida por EL CLIENTE a LA CASA DE BOLSA, instruya la autorización para que el referido depósito se lleve a cabo en cuenta distinta o bien, que el cheque sea librado a la orden de otra persona, quedando facultada LA CASA DE BOLSA, si así lo estima necesario, para confirmar la veracidad de esta instrucción por los medios que le resulten convenientes.
SEXTOAGÉSIMA NOVENA. Representación.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS
XXXXXXX).- Se conviene expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Quincoagésima Quinta son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular ni beneficiario alguno de los mismos. EL CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este Contrato, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado(s), copia de el (los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento.
En caso de cambio de representante(s), EL CLIENTE se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a LA CASA DE BOLSA, adjuntando copias certificadas de lo poderes correspondientes.
SEPTUAGÉSIMA. Tipo de Cuenta (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Las
partes convienen expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Quincoagésima Quinta son del tipo señalado en el Proemio del presente Contrato.
Para efectos del presente Instrumento se entiende por Contrato y cuenta:
1. Individual, aquella en la que el titular es la única persona.
2. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los Titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refiere las Cláusulas Tercera y Quincoagésima Novena de éste Contrato y convenir con LA CASA DE BOLSA las operaciones previstas en el Capítulo III al Capítulo VII, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta.
3. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares.
En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, LA CASA DE BOLSA requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Imposibilidad de Manejar la Cuenta (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Siempre que se trate de un contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el contrato y cuenta, LA CASA DE BOLSA a partir de la notificación indubitable y en los términos establecidos en este Contrato, que se le haga de esta circunstancia, estará obligada únicamente a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante LA CASA DE BOLSA, a fin de resolver, conforme a derecho, los términos del manejo de la cuenta en el futuro; sin que por ello incurra LA CASA DE BOLSA en responsabilidad alguna.
Tratándose de cuentas discrecionales dicho manejo quedará suspendido hasta que LA CASA DE BOLSA reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes.
Éstas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de contrato y cuenta solidarias, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes, sin que al efecto LA CASA DE BOLSA resulte responsable de las mismas, ni de las consecuencias de éstas.
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SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Beneficiarios y causahabientes. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).- Conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, EL CLIENTE señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en el proemio del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho, a la muerte del titular, a recibir de dicha cuenta, en conjunto y en la medida que alcance, el saldo registrado en la cuenta, hasta por la cantidad que no exceda el mayor de los límites siguientes:
1. El equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año; o
2. El equivalente al 75% del saldo registrado en la cuenta.
Conforme a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Inversión, tratándose de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, se tienen por sentados los límites enunciados en los puntos 1 y 2 anteriores.
El excedente en su caso deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
La cantidad a entregarse será computable a la muerte del titular, dividiéndose en su caso los beneficiarios el monto indicado de conformidad con los porcentajes señalados en el Proemio del presente Contrato. Cuando el saldo de la cuenta sea inferior a los límites referidos, se entregará a el (los) beneficiario(s), la totalidad de su importe en las proporciones determinadas por EL CLIENTE.
El (los) beneficiario(s) tendrá(n) derecho de elegir entre la entrega de determinados VALORES registrados en la cuenta o el importe de su venta en bolsa, siempre con sujeción a los límites señalados.
La entrega se efectuará una vez que el/los beneficiario(s) y, en su caso, causahabiente(s) legítimo(s) o testamentario(s) de EL CLIENTE, cumplan con los requisitos exigidos por las leyes relativas y aplicables.
La entrega se efectuará, en el caso de beneficiarios de EL CLIENTE, en forma directa a el/los beneficiario(s) si fuere(n) mayor(es) de edad, a su representante legal si fuere(n) menor(es) de edad o sufran alguna incapacidad legalmente declarada y, para el caso de causahabiente(s) legítimo(s) o testamentario(s) de EL CLIENTE, una vez que cumplan con los requisitos exigidos por las leyes de la materia.
LA CASA DE BOLSA calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para los VALORES rijan en el mercado y, en ningún momento, asumirá responsabilidad alguna ante el/los beneficiario(s) ni ante el/los causahabiente(s) legítimos o testamentarios de EL CLIENTE por el detrimento que los VALORES pudieran sufrir entre la fecha de fallecimiento de EL CLIENTE y la entrega de los saldos que reporte la cuenta.
La designación de los beneficiarios deberá hacerse conjuntamente por todos y cada uno de los titulares del Contrato. Los beneficiarios podrán ejercer su derecho únicamente cuando ante el deceso de todos y cada uno de los cotitulares registrados en el presente instrumento.
Con fundamento en lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y en la Ley de Sociedades de Inversión, EL CLIENTE se reserva el derecho de designar o modificar la designación de beneficiarios de la cuenta materia de este Contrato, debiendo manifestar expresamente su voluntad en caso de la revocación o sustitución de los ya nombrados y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho no podrá, por motivo alguno, ser ejercido por los representantes legales de EL CLIENTE, ni por tercero alguno, sin importar que los mismos se encuentren autorizados para girar instrucciones a nombre y por cuenta de EL CLIENTE.
En caso del deceso de EL CLIENTE, el retiro físico o transferencia de Valores depositados podrá ser realizado u ordenado, hasta el importe que establece la ley, previa legitimación por el/los beneficiario(s) designado(s) y/o por el representante en la sucesión, según sea el caso, mediante la suscripción de los documentos que le solicite LA CASA DE BOLSA y previa acreditación de tal carácter.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Límites de Recompra de Acciones de Sociedades de Inversión.- En el supuesto de que LA CASA DE BOLSA haya adquirido para EL
CLIENTE acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, convienen las partes sujetarse a los límites de recompra establecidos en el Prospecto de Información al Público Inversionista de las sociedades de inversión de que se trate.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Prospectos de Información de Sociedades de Inversión.- Los medios por los cuales LA CASA DE BOLSA dará a conocer a EL CLIENTE los prospectos de información de las sociedades de inversión cuyas acciones distribuya serán, indistintamente, los siguientes:
a) Por escrito, a través de la entrega física al momento de firma del presente Contrato.
b) En el Sistema Internet y/o páginas electrónicas de LA CASA DE BOLSA.
c) Por cualquiera de los otros “Medios Electrónicos” previstos y aceptados por las partes en el presente Contrato.
Independientemente de lo anterior, dichos Prospectos de Información estarán en todo tiempo en las oficinas de LA CASA DE BOLSA a disposición del público inversionista.
Por otra parte, LA CASA DE BOLSA dará a conocer a EL CLIENTE las modificaciones a los Prospectos de Información de las sociedades de inversión cuyas acciones distribuya por conducto de cualquiera de los medios que se enlistan a continuación:
a) Publicación en un diario de circulación nacional.
b) En el Sistema Internet y/o páginas electrónicas de LA CASA DE BOLSA.
c) Por cualquiera de los otros medios previstos y aceptados por las partes en el presente Contrato.
d) Por medio del Estado de Cuenta a que hace referencia la Cláusula Sextoagésima Segunda del presente Contrato.
Tratándose de modificaciones relacionadas con el régimen de inversión o de recompra, las mismas serán informadas a EL CLIENTE por LA CASA DE BOLSA a través de cualesquiera de los medios establecidos en los incisos a) al c) anteriores.
Las partes acuerdan que, a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones, EL CLIENTE contará con un plazo de veinte (20) días hábiles previos a su entrada en vigor, para notificar su inconformidad a las mismas y, en consecuencia solicitar la recompra de sus acciones en los términos del prospecto de información correspondiente. Concluido dicho plazo y al no recibirse la notificación requerida se entenderá que EL CLIENTE otorga su total conformidad a las modificaciones hechas.
Lo mismo aplicará cuando las sociedades de inversión pretendan realizar operaciones que impliquen un cambio en su calificación.
Independientemente de lo anterior, estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE por LA CASA DE BOLSA dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se haya notificado la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de cualesquiera de los medios señalados anteriormente.
En atención a lo anterior, EL CLIENTE se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista relacionado con la sociedad de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicha sociedad de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión que en términos de este contrato realice EL CLIENTE, se entenderá que EL CLIENTE:
(i) revisó el prospecto de información al público inversionista
(ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista, y que
(iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente
cláusula y dada conocer por LA CASA DE BOLSA mediante el mecanismo citado. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista liberará a LA CASA DE BOLSA y a la sociedad de inversión de que se trate de toda responsabilidad.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Otorgamiento de Contrato Específico.- Las estipulaciones contenidas en este Contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por EL CLIENTE a LA CASA DE BOLSA respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que LA CASA DE BOLSA pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o VALORES requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, EL CLIENTE deberá formalizarlo a fin de que LA CASA DE BOLSA se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes al mismo.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Modificaciones al Contrato.- Si LA CASA DE BOLSA considera oportuno modificar los términos del presente Contrato, bastará con la notificación que LA CASA DE BOLSA haga a EL CLIENTE de las modificaciones que se pretendan realizar, por conducto de cualquiera de los medios que a continuación se enlistan, a fin de que EL CLIENTE pueda manifestar su aceptación.
a) Publicación en un diario de circulación nacional.
b) En el Sistema Internet y/o páginas electrónicas de LA CASA DE BOLSA.
c) Por cualquiera de los otros medios previstos y aceptados por las partes en el presente Contrato.
d) Por medio del Estado de Cuenta a que hace referencia la Cláusula Sextoagésima Segunda del presente Contrato.
En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las citadas modificaciones, éste manifestará su voluntad de dar por terminado el presente Contrato. No obstante lo anterior, se entenderán aceptadas dichas modificaciones por EL CLIENTE si éste no las objetare dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha en que fue recibida la comunicación, o bien, si EL CLIENTE, una vez notificado, realiza cualquier acto que implique una orden respecto de su cuenta.
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA. Duración del Contrato.- La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte con veinte (20) días naturales de anticipación.
En caso de que LA CASA DE BOLSA decida dar por terminado el presente Contrato, bastará con la comunicación que LA CASA DE BOLSA haga a EL CLIENTE por conducto de cualquiera de los medios que se enlistan a continuación:
a) Publicación en un diario de circulación nacional.
b) En el Sistema Internet y/o páginas electrónicas de LA CASA DE BOLSA.
c) Por cualquiera de los otros medios previstos y aceptados por las partes en el presente Contrato.
d) Por medio del Estado de Cuenta a que hace referencia la Cláusula Sextoagésima Segunda del presente Contrato.
En el entendido que si EL CLIENTE no instruyera a LA CASA DE BOLSA sobre la forma de proceder, EL CLIENTE autoriza a LA CASA DE BOLSA a llevar a cabo cualquiera de los procedimientos siguientes:
a) La venta de los VALORES remanentes al precio xx xxxxxxx y el abono del producto a la cuenta a favor de EL CLIENTE que LA CASA DE BOLSA considere pertinente, a la vista y sin causa de interés.
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b) Depositar los VALORES y/o efectivo en una cuenta concentradora administrada por LA CASA DE BOLSA, a la vista y sin causa de interés, o bien, invertir los VALORES.
A partir de que se comunique a EL CLIENTE la decisión de dar por terminado el Contrato, LA CASA DE BOLSA, sin responsabilidad alguna, se abstendrá de ejecutar cualquier instrucción de EL CLIENTE que no sea aquella que tenga por efecto retirar los VALORES o el efectivo, o bien, proceder a la venta de los VALORES con el único fin de retirar el producto que de éstos se obtenga, previo pago de los adeudos de EL CLIENTE.
Si EL CLIENTE resuelve terminar el Contrato, deberá instruir expresamente a LA CASA DE BOLSA por escrito en relación a la forma de disposición de sus VALORES y/o efectivo. En todo caso, EL CLIENTE deberá liquidar todos los saldos a su cargo, conforme a este Contrato y cualquier Contrato accesorio. En caso contrario, LA CASA DE BOLSA no podrá ser desposeída de los VALORES, propiedad de EL CLIENTE sin antes ser pagada íntegramente.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Obligaciones Fiscales.- Las partes aceptan y reconocen que todas las operaciones que se celebren o lleguen a celebrarse al amparo del presente Contrato, estarán sujetas al pago de contribuciones, derechos, impuestos y demás cargas fiscales de conformidad con las disposiciones aplicables.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA. Domicilios.- LA CASA DE BOLSA señala como su domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 0000 Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx, X.X. 00000, en esta Ciudad de México, Distrito Federal y EL CLIENTE, el indicado en el Proemio del presente Contrato.
OCTAGÉSIMA. Responsabilidad.- Salvo pacto en contrario, LA CASA DE BOLSA será responsable únicamente por sus propios actos por negligencia grave o dolo. LA CASA DE BOLSA no será responsable por acciones u omisiones, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, cualquier error con respecto a retenciones, ventas e inversiones de los VALORES o disminución en el valor de los mismos, que no sea resultado de su negligencia grave o dolo.
Asimismo LA CASA DE BOLSA no será responsable por pérdidas derivadas de o causadas por virtud de cualquiera de las siguientes causas: Actos de autoridad gubernamental (de iure o de facto), incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, nacionalizaciones, expropiaciones e imposición de restricciones; actos xx xxxxxx, terrorismo, insurrección o revolución, huelgas; imposibilidad de utilizar los sistemas e instalaciones de LA CASA DE BOLSA por razones que estén fuera del alcance o control por parte de ésta; huracanes, ciclones, terremotos, erupciones volcánicas, o cualquier causa que este fuera del control razonable de LA CASA DE BOLSA.
OCTAGÉSIMA PRIMERA. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- EL CLIENTE otorga su consentimiento, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como
emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y solicitar su comparecencia a efecto de tomar su declaración en relación con dichos actos.
OCTAGÉSIMA SEGUNDA. Información al Servicio de Administración Tributaria.- EL CLIENTE otorga su consentimiento para que LA CASA DE BOLSA presente ante el Servicio de Administración Tributaria la información que exijan las disposiciones fiscales, así como cualquier otra que soliciten las autoridades hacendarías, independientemente de lo establecido en los Artículos 192 y 295 de La Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y 55 de la Ley de Sociedades de Inversión.
OCTAGÉSIMA TERCERA. Días Inhábiles.- Además de los sábados y domingos, los días en los que los intermediarios financieros y por lo tanto LA CASA DE BOLSA, están obligados a cerrar puertas y suspender obligaciones, en cumplimiento a lo señalado por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, serán aquellos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante Disposiciones de Carácter General que ésta emita. Dichas disposiciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deban regir.
OCTAGÉSIMA CUARTA. Separación.- En caso de que una o varias de las cláusulas contenidas en este Contrato sean ilegales o inválidas, ni la legalidad o validez de las cláusulas restantes de este Contrato conforme a derecho mexicano, ni la legalidad o validez de tales cláusulas conforme a la legislación de cualquier otra jurisdicción, será afectada o disminuida.
OCTAGÉSIMA QUINTA. Títulos de las Cláusulas.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en este Contrato son exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, y por lo tanto, no deben considerarse que definen, limitan o describen el contenido de las mismas, debiendo considerarse que tienen una finalidad meramente indicativa más no interpretativa del Contrato.
CAPÍTULO IX JURISDICCIÓN
OCTAGÉSIMA SEXTA. Jurisdicción y Competencia.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia, que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
OCTAGÉSIMA SÉPTIMA. Sustitución de Contratos.- El presente Contrato de Intermediación Bursátil sustituye todo Contrato celebrado por LA CASA DE BOLSA y EL CLIENTE con anterioridad al mismo.
Leído y explicado en su totalidad el presente Contrato por LA CASA DE BOLSA y enterado EL CLIENTE de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado al margen en el proemio y al calce en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
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