PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA
DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO XX XXXXXX TEMPORADA
2018, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATO
MENOR.
I. CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la Piscina Municipal y del Bar anejo sito durante las fechas de apertura de las Piscinas.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
M Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (1 de 1) Secretaria - Interventora Fecha Firma: 14/05/2018
HASH: 7cc80a15fcd5ac3ecdfc4b20762e2b74
2.1. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de “Explotación de la piscina municipal y bar anejo para las temporadas estivales 2018” en Rollán (Salamanca), reservándose la titularidad del servicio público la Administración contratante y encomendando su gestión a particular, a su riesgo y xxxxxxx.
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2.2. La codificación del contrato es: 92610000 Servicios de Explotación de instalaciones deportivas
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios públicos tal y como establece el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicación, la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. CANON DE CONCESIÓN
4.1. Se fija como canon de concesión del contrato, al alza, la cantidad de trescientos euros (300 €) por temporada estival.
Dicho importe será abonado antes del 1 xx xxxxxx de 2018.
4.2. El concesionario recibirá como contraprestación las tasas a satisfacer por los usuarios de las piscinas conforme a las tarifas de entradas y abonos aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, quedando su recaudación a favor del contratista adjudicatario. A tal fin, se encargará de vender los abonos y las entradas puntuales.
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Para la temporada 2018 se mantienen los precios aprobados por la Ordenanza reguladora de los precios de la Piscina municipal (BOP Nº 150 de 4 xx xxxxxx de 2016)
TIPO ENTRADA | IMPORTE | OBSERVACIONES |
ADULTOS | 2€ | |
ENTRADA INFANTIL(DE 4 AÑOS A 14 AÑOS) | 1€ | Se tendrá en cuenta la edad que se tenga en el momento del devengo (la compra de la entrada) |
NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS | 0€ | ENTRADA GRATUITA |
ABONO TEMPORADA ADULTOS | 40€ | |
ABONO TEMPORADA INFANTIL (DE 4 A 14 AÑOS) | 18€ | |
ABONO TEMPORADA DESEMPLEADOS | 35€ | Se deberá acreditar la situación de desempleo mediante documento oficial |
ABONO TEMPORADA PENSIONISTAS Y MAYORES DE 65 AÑOS | 35€ | Se deberá acreditar la situación de pensionistas o mayores de 65 años, mediante documento oficial |
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de gestión de servicio de “Explotación de la piscina municipal y bar anejo” en Rollán se fija para las temporada estival 2018.
La temporada de baño se iniciará el sábado 23 xx xxxxx de 2018 y concluirá el 31 xx xxxxxx de 2018, pudiendo ampliarse por acuerdo previo entre las partes y siempre que su duración no exceda de 4 meses.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dictar instrucciones de funcionamiento y controles de uso y cuanto estime conveniente, incluidos horarios y fechas de iniciación, así como de control de precios.
No podrá existir prórroga.
La apertura al público de las instalaciones queda supeditada a la obtención de los permisos necesarios de organismos oficiales.
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I I. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA. CAPACIDAD
6.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar (artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN PROPOSICIONES
La documentación para la licitación podrá presentarse desde el 14 xx xxxx de 2018 al 24 xx xxxx de 2018 en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá presentarse en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, con domicilio en Calle Iglesia nº 1, en horario de 9 a 15 horas los lunes, miércoles y jueves.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo presentarse el Anexo I (Solicitud) junto con un sobre cerrado en el que se incluirá el Anexo II con las ofertas presentadas por los interesados.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada de los presentes pliegos.
CLÁUSULA OCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
Oferta económicamente más ventajosa: 85 puntos.
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*La oferta económica se valorará de forma proporcional, asignando la mayor puntuación a la oferta económica más barata y al resto en proporción inversa.
Compromiso de realizar actividades lúdico-deportivas, al menos, con una frecuencia quincenal: 15 puntos.
CLÁUSULA NOVENA. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Una vez concluido el plazo de solicitudes, el Alcalde o concejal en quien delegue procederá a la apertura de los sobres en un acto público que será comunicado a los interesados para que asistan si lo estiman conveniente, de lo que levantará acta la secretaria del Ayuntamiento.
El interesado que obtenga más puntos, según los criterios de adjudicación, será el adjudicatario del contrato que se formalizará en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Diligencia: Aprobados por Decreto de Alcaldía de fecha 10 xx xxxx de 2018
CLÁUSULA DECIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del
contrato
e) Suspender la ejecución del contrato.
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para cada tipo de contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del contratista
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1- El adjudicatario prestará el servicio de explotación de piscina municipal y bar anejo de acuerdo con las estipulaciones fijadas en este pliego y a riesgo y xxxxxxx del citado adjudicatario.
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2. El adjudicatario se compromete a velar por el buen uso de las instalaciones municipales, debiendo entregarlas al Ayuntamiento al finalizar la temporada en perfecto estado de funcionamiento, siendo de su cuenta y riesgo los desperfectos causados. Las averías que se produzcan en las instalaciones durante el plazo del contrato serán por cuenta del adjudicatario, a excepción de las que se produzcan en las instalaciones del agua que serán de cuenta del Ayuntamiento siempre que no hubiera mediado dolo, culpa o negligencia del contratista en dicha avería.
3. El adjudicatario deberá mantener en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas los vestuarios y el bar. Cuidará la limpieza y el buen aspecto de todo el recinto, incluidas las zonas verdes y el resto de las instalaciones de la piscina.
4. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración,
5. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores o trabajadores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el establecimiento.
Diligencia: Aprobados por Decreto de Alcaldía de fecha 10 xx xxxx de 2018
6. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. Serán por su cuenta todos los gastos de personal necesarios para la explotación de los servicios de piscina (Socorristas, taquilla, bar, limpieza, etc.) incluido los gastos de seguros e impuestos que conlleve la explotación., estando obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
Deberá disponer de socorristas con titulación de acuerdo con la legislación vigente, que durante el tiempo de baño deberá permanecer en la piscina y deberá realizar los controles de agua que sean necesarios. A tal fin se facilitará al Ayuntamiento el nombre de los socorristas junto con una copia de su titulación para la remisión a los servicios de la Junta xx Xxxxxxxx y León, debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca a la mayor brevedad posible.
7. El adjudicatario asumirá íntegramente los daños de toda índole que se ocasiones durante la prestación del contrato, tanto al personal como a los usuarios del servicio, a terceras personas o a bienes e instalaciones, además asumirá cuantas responsabilidades se deriven del uso o funcionamiento del servicio y de las instalaciones. Para ello y, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 7/2006 de Espectáculos Públicos de Castilla y León, el adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que se ajustará a lo dispuesto en el citado artículo, debiendo presentar copia de la misma, así como justificante bancario de pago en el Ayuntamiento antes del inicio de la ejecución del contrato.
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8. El adjudicatario se compromete a tener abiertos los servicios de piscina desde las 12 horas hasta 20:30 horas (incluido el servicio de cafetería) desde el día 23 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxxx, salvo que por ambas partas se acuerde otro plazo distinto sin que pueda exceder de 4 meses.
El horario del bar se ajustará al establecido legalmente para este tipo de establecimientos, según la Orden IYJ/689/2010, de 12 xx xxxx, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o norma que la modifique.
El adjudicatario deberá garantizar que ningún usuario utilizará la piscina fuera del horario de apertura de la misma, siendo de su responsabilidad cualquier incidente que se produzca.
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9. Las tarifas de las entradas y abonos para el acceso a las piscinas no podrán ser aumentadas sobre las legalmente aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en su correspondiente Ordenanza Fiscal que se considera parte integrante de este Pliego.
10. En relación al consumo de bebidas alcohólicas y venta de tabaco se estará a lo dispuesto en la ley 3/1994 de 29 xx xxxxx, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, Ley 28/2005 de 28 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de productos de tabaco y el resto de la normativa sectorial aplicable.
11. Deberá disponer de un libro de quejas y reclamaciones de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de consumidores y usuarios.
12. El adjudicatario se obligará a impedir que en el recinto de las piscinas se usen recipientes de cristal, se depositen restos de latas, objetos punzantes o cortantes, etc. Deberá vigilar el exacto y correcto cumplimiento de las normas sanitarias tanto en las piscinas como en servicios y vestuarios. Y responderá ante las Autoridades y Organismos competentes en la materia de este cumplimiento. En cualquier caso la responsabilidad sobre infracción de las normativas reguladoras (Sanitarias, Concurrencia Pública, y Laborales) y de cualquier tipo de obligación que le competen será del adjudicatario.
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13. En caso de escasez en el abastecimiento de agua que obligue al Ayuntamiento a realizar restricciones en el consumo, el adjudicatario estará obligado a utilizar en el bar material desechable (de un solo uso).
14. El adjudicatario se obliga a celebrar con el personal a su cargo los contratos de trabajo que determine la Ley, y cumplirá lo establecido en las Leyes de Seguridad Social, previsión de Riesgos en el Trabajo, Seguridad e Higiene y demás leyes concordantes. Las relaciones laborales derivadas de estos contratos lo serán entre el personal contratado y el adjudicatario, sin que pueda invocarse en caso de incumplimiento ningún tipo de responsabilidad ni principal ni subsidiaria del Ayuntamiento.
15. El adjudicatario queda obligado a poner a disposición del Ayuntamiento los días y horas que previamente se le comunicarán, la piscina para la realización de los cursillos de natación y actividades que durante la temporada se programen en la misma ( esta puesta a disposición incluye los socorristas necesarios para el desarrollo de las actividades)
Diligencia: Aprobados por Decreto de Alcaldía de fecha 10 xx xxxx de 2018
16. El adjudicatario ha de remitir al Ayuntamiento al finalizar la temporada una relación de las entradas vendidas detallando por los bloques y conceptos que indica la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del Servicio Municipal de Piscina, siempre con carácter previo a la devolución dela garantía, así como el resumen de los ingresos y gastos de explotación del servicio de piscina y bar detallado por conceptos.
17. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, toda persona que pretenda el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores debe acreditar que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Las empresas adjudicatarias de servicios cuya prestación implique contacto habitual con menores de edad deberán acreditar que sus trabajadores no tienen antecedentes por delitos sexuales, para lo cual podrá exigírseles que aporten individualmente sus respectivos certificados, o bien recabar su autorización expresa, para que en su calidad de Administración contratante, pueda obtener dichos certificados
DERECHOS DEL CONTRATISTA:
1- Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
2- El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de energía eléctrica y agua.
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3- El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario el mobiliario existente en el recinto, redactándose al efecto a la firma del contrato un inventario de los mismos que será devuelto al Ayuntamiento en perfecto estado de uso en que se le entreguen al finalizar el plazo de adjudicación. El Adjudicatario, si así lo considera oportuno, podrá ampliar el menaje, mobiliario y útiles con otros de su propiedad que podrá retirar al finalizar su contrato.
4- El Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza de los vasos de la piscina y la calidad del agua durante toda la temporada de apertura de la piscina de forma que se garantice las condiciones establecidas en el Decreto 1771/1992 de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa Higiénico-Sanitaria para piscinas de uso público de Castilla y León, así como el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Asimismo, se hará cargo del mantenimiento del césped.
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5- Correrá a cuenta del Ayuntamiento la puesta a punto de las instalaciones de la
piscina municipal incluido vestuarios y cafetería al inicio de cada temporada con la antelación suficiente para que pueda ser emitido el informe sanitario del Servicio Territorial de Sanidad de la Junta xx Xxxxxxxx y León, siendo también a cargo los gastos referidos a la Desinfección, Desinsectación – Desratización emitido por empresa autorizada
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración,
debiendo el contratista entregar las instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las
características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. Reversión
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Incumplimiento y Penalidades
Se establece el siguiente Régimen Sancionador con la finalidad de salvaguardar la adecuada prestación del servicio público.
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INFRACCIONES:
Las infracciones que cometa el contratista en ejecución de la prestación del servicio, se clasificarán en muy graves, graves y leves.
• Infracciones muy graves: Se considerarán como tales las siguientes.
1.- paralización del servicio por más de cinco tres seguidos o cinco alternos, dentro de los periodos de apertura obligatoria.
2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
3.- Fraudes en forma de prestación del servicio.
Diligencia: Aprobados por Decreto de Alcaldía de fecha 10 xx xxxx de 2018
4.- La cesión, subrogación, subarriendo o traspaso, en todo o en parte, del servicio, bajo cualquier modalidad o título, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
5.- La desobediencia reiterada por más de dos veces a las órdenes o escritos relativos a la forma y régimen del servicio procedentes del Ayuntamiento
6.- La enajenación o gravamen de los bienes afectos al servicio sin autorización del Ayuntamiento.
7.- La desobediencia reiterada respecto a las órdenes del Ayuntamiento cuando estas procedan así como la obstrucción a la potestad inspectora del Ayuntamiento xx Xxxxxx .
8.- Incumplimiento de la normativa sanitaria con trascendencia directa para la salud pública.
9.- La presencia en la instalación de menos personal del mínimo imprescindible exigido en el presente Pliego o la falta de titulación del mismo.
10.- La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el presente Xxxxxx para hacer frente a la responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por el normal o anormal funcionamiento del servicio y, en su caso, la falta de pago de las primas concertadas para garantizar la vigencia de las pólizas y, consecuentemente, la cobertura durante todo el período de la concesión.
11.- La Comisión de dos o más faltas graves, de la misma naturaleza, dentro del plazo de duración del contrato.
12.- La aplicación de la tarifa por importe superior al máximo establecido o la disminución del horario de prestación del servicio al público. Igualmente, la realización de cobros sin ajustarse a los períodos, formas y otros aspectos regulados en la correspondiente ordenanza.
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• Infracciones graves: Tendrán esta consideración las siguientes:
1.- Incumplimiento reiterado del horario de apertura y cierre de la piscina.
2.- No mantener en buen estado de conservación, decoro y funcionamiento la maquinaria, utillaje e instalaciones adscritas al servicio.
3.- Incumplimiento de la legislación vigente en todo lo referente al servicio y en especial en materia laboral y de Seguridad Social.
4.- La incorrección o descortesía, habitual, con el público.
5.- Las irregularidades en la prestación del servicio que impliquen incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx para el contratista, que no hayan sido
Diligencia: Aprobados por Decreto de Alcaldía de fecha 10 xx xxxx de 2018
enumeradas como faltas muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
6.- La reiteración, por dos o más veces, en el plazo de 15 días, en la comisión xx xxxxxx leves, siempre que sean de la misma naturaleza.
• Infracciones leves: Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas
anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio del servicio.
. SANCIONES:
Las sanciones que podrá imponer el Ayuntamiento al contratista, por la comisión de infracciones, serán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: Serán sancionadas con multas de 1.201,00.- Euros a 3.000,00.- Euros. La Comisión xx xxxxxx muy graves podrá sancionarse con rescisión del contrato.
b) Infracciones graves: Serán sancionadas con multas de 301,00.- Euros a 1.200,00.- Euros. La Comisión reiteradas xx xxxxxx graves podrá sancionarse con la rescisión del contrato.
c) Infracciones leves: Serán sancionadas con multas de 60,00.- Euros a 300,00.- Euros.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa tramitación del expediente con audiencia al contratista, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas por el adjudicatario en el plazo de 10 días naturales desde el acuerdo de órgano competente.
En Xxxxxx x xxxx xx xxxx de dos mil dieciocho La Secretaria-Interventora
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (firma digital lateral)
Diligencia: Aprobados por Decreto de Alcaldía de fecha 10 xx xxxx de 2018
A NEXO I
MODELO DE SOLICITUD - DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con DNI/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones en , TELÉFONO , correo
electrónico
a efectos de su participación en la licitación para la
adjudicación DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA
M UNICIPAL Y BAR ANEJO XX XXXXXX TEMPORADA 2018,DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que solicita la participación en la contratación DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y BAR ANEJO XX XXXXXX
TEMPORADA 2018,
SEGUNDO.
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
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Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la presentación de esta solicitud supone la aceptación incondicionada de los pliegos que rigen la presente contratación.
Que está dado de alta en el régimen correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas o que lo estará en el momento de inicio de ejecución del contrato.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante
Diligencia: Aprobados por Decreto de Alcaldía de fecha 00 xx xxxx xx 0000
Xxx.: »
ANEXO I I
D. , con DNI/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones en , TELÉFONO , correo
electrónico
a efectos de su participación en la licitación para la
adjudicación DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA
M UNICIPAL Y BAR ANEJO XX XXXXXX TEMPORADA 2018,DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
Cód. Validación: 4XZCHJP2YXLW49ZLDY973M96L | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14
EXPONE:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la
DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y
B AR ANEJO XX XXXXXX TEMPORADA 2018, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon por temporada de :
1- Proposición económica:
2- Compromiso de realizar actividades lúdico-deportivos con una frecuencia, al menos, quincenal: SI ó NO. (Rodear lo que proceda).
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.:
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