ANEXO 6
ANEXO 6
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, “INSTITUTO TECNOLÓGICO DE QUERÉTARO” A TRAVÉS DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN, A QUIEN EN ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” Y POR LA OTRA, EMPRESA , REPRESENTADA POR EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I “El Tecnológico” declara:
I.1. Ser una Institución de Educación Superior creada el , iniciando labores en el , con el objetivo primordial de formar profesionales identificados con la realidad nacional en el ámbito científico y tecnológico.
I.2 Que es una Institución perteneciente al Órgano Desconcentrado en la Secretaría de Educación Pública denominado Tecnológico Nacional de México, que tiene entre sus Procesos Estratégicos el de Vinculación el cual incluye, entre otras acciones las de capacitación, actualización profesional, servicios técnicos de ingeniería, asesoría y desarrollo tecnológico, que realizadas en las áreas significativas para el desarrollo de su región, contribuyen al cumplimiento de la misión del Sistema Nacional de Educación Tecnológica.
I.3 Que tiene la necesidad de adquirir el servicio de limpieza para las instalaciones del Instituto Tecnológico de Querétaro en beneficio de la comunidad estudiantil y del personal directivo, docente y administrativo, y desde luego para la adecuada conservación y resguardo de las instalaciones y los bienes que ahí se encuentran.
I.4 Que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para cubrir el importe que derive de la suscripción del presente instrumento, derivados de Programa Operativo Anual modificado mediante oficio , y dichos recursos tienen como origen , y con la debida autorización de mediante el oficio No. .
I.5 Que para los efectos legales que se deriven del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en
I.6 Que el presente contrato fue celebrado mediante el procedimiento de invitación, con fundamento en el artículo 26 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
I.7 Que cuenta con clave de registro federal de contribuyentes: .
II. Declara “el proveedor”:
II.1 Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2 Que acredita su legal existencia con copia certificada de la escritura pública número fechada el , otorgada ante la fe del , notario público número titular de , y que se encuentra debidamente inscrita en el registro público de comercio en el Estado de , bajo folio mercantil , del .
II.3 Que su representante, C. , con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del licenciado , notario público titular número de , manifestando que tales facultades no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas a la fecha.
II.4 Que cuenta con la capacidad, los elementos técnicos, los conocimientos, la experiencia profesional, los recursos humanos y materiales y la infraestructura propios, suficientes y necesarios, para obligarse en los términos y condiciones del presente instrumento.
II.5 Que parte de su objeto social consiste en (De acuerdo a la constitutiva)
II.6 Que cuenta con los permisos y autorizaciones expedidos por las autoridades competentes, indispensables.
II.7 Que el personal de “el proveedor” que forma parte de la empresa están incorporados al IMSS o ISSSTE.
II.8 Que su clave en el registro federal de contribuyentes es .
II.9 Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en el código fiscal de la federación y demás disposiciones vigentes aplicables.
II.10 Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en el cual corresponde con su domicilio fiscal.
Primera. Objeto. “El proveedor” se obliga con “El Tecnológico” a brindar el servicio de vigilancia en las instalaciones del Instituto Tecnológico de .
(ESPECÍFICAR Y DESCRIBIR EL SERVICIO)
Segunda. Precio del servicio. El precio del servicio será de $ ( mil pesos /100 m.n.), más $ ( mil pesos/100 m.n.) de impuesto al valor agregado, lo que arroja un total de $ ( mil pesos/100 m.n.), mismo que será cubierto mes a mes.
Tercera. Descripción del sevicio. “El proveedor” se obliga a brindar servicio (DETALLAR LAS CONDICIONES) en las instalaciones del Instituto Tecnológico de , ubicado en .
Cuarta. Vigencia. El presente contrato surtirá sus efectos a partir del día y finalizará con fecha
.
Quinta. Forma y tiempo de pago. “El Tecnológico” se obliga a entregar a “el proveedor” de manera mensual la cantidad de $ 000.00 más $ ,000.00 ( mil pesos/100 m.n.) de impuesto al valor agregado, lo cual arroja un total de $ ,000 ( mil pesos/100 m.n.), posterior a la entrega de la carta de satisfacción del servicio emitida por “el Instituto”.
Para el caso de que se lleguen a presentar pagos en exceso o se determine la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Sexta. Responsabilidad de “el proveedor” por actos de su personal. “El proveedor” se hará responsable de la calidad de los productos entregados.
Séptima. Información. “El proveedor” se obliga a poner en conocimiento del Instituto Tecnológico de cualquier hecho o circunstancia ilícita o indebida, que en razón de la prestación del servicio de vigilancia pudiese presentarse.
Octava. Penas convencionales, sanciones y deducciones económicas. En caso de que “el proveedor” se atrasara en el plazo pactado para la entrega del servicio, el Tecnológico aplicará una pena del 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el monto total, por cada día hábil de demora, sin que la acumulación de esta pena exceda del 10% (diez por ciento) del monto total, esta pena se aplicará, como máximo, durante 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha acordada para la prestación del servicio; después de este plazo, “el Tecnológico” podrá rescindir el contrato.
Novena. Rescisión. El Instituto Tecnológico de podrá rescindir administrativamente el presente contrato, si “el proveedor” no cumple con las estipulaciones contenidas en el mismo, así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que, en este caso, actuará conforme al procedimiento señalado más adelante.
Décima. Terminación anticipada del contrato. El Tecnológico o “el proveedor” podrán, en cualquier tiempo, dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza.
Cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, lo que bastará sea comunicado por escrito por una de las partes a la otra, con 5 (cinco) días naturales posteriores al hecho.
Décima primera. Cesión de derechos. “El proveedor” no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente contrato en forma parcial o total, a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, conforme a los dispuesto en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso, deberá contar con el consentimiento del Tecnológico.
Décima segunda. Responsabilidad laboral, civil y fiscal. Queda expresamente pactado que “el proveedor”, en su carácter de profesional, cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para suministrar el servicio y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales.
Décima tercera. Confidencialidad. “El proveedor”, por la naturaleza del servicio objeto del presente contrato, se obliga a guardar estricta confidencialidad del resultado de los trabajos encomendados y a no proporcionar, ni divulgar, datos o informes inherentes a dichos trabajos.
Décima cuarta. Legislación aplicable. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
Décima quinta. Jurisdicción. Las partes convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México renunciando al fuero de su domicilio o vecindad.
Leído que fue el presente contrato por quienes intervienen, lo firman de conformidad por triplicado en