REGLAMENTO REGULADOR DE LA GESTIÓN DE LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
REGLAMENTO REGULADOR DE LA GESTIÓN DE LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
TITULO I. AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1.-
El presente reglamento será de aplicación a los procedimientos de creación y gestión de Listas de Contratación
Temporal para la provisión temporal de plazas que se encuentren vacantes, de aquellas calificadas de programa y de aquellas cuyo titular ausente tenga derecho a reserva de puesto de trabajo.
ARTICULO 2.-
Las Listas de Contratación Temporal constituyen un instrumento de gestión para la cobertura temporal de una plaza, si bien, el Alcalde o Concejal-Delegado de Función Pública, a propuesta de la dirección del Departamento de Función Pública y de acuerdo con la dirección del departamento al cual el puesto de trabajo a cubrir se encuentre adscrito, podrá utilizar otros sistemas, de conformidad con la legislación vigente, siempre que lo estime conveniente para un mejor desarrollo y aprovechamiento de sus efectivos propios, tales como la comisión de servicios o la convocatoria pública del/los puesto/s, de conformidad con los reglamentos o bases que las regulan.
TITULO II. De la creación Y AMPLIACIÓN de LAS Listas de CONTRATACIÓN TEMPORAL ARTICULO 3.-
La Concejalía-Delegada de Función Pública, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento de Listas de Contratación Temporal, es el órgano competente para aprobar la creación de Listas.
Esta creación se realizará mediante alguno de los sistemas siguientes:
1º.- Convocatoria de plazas para el ingreso en la Función Pública (OPEs).
• Los aspirantes que hayan superado las diferentes pruebas del proceso de selección.
• En aquellos supuestos en los que no existan aspirantes que hubiesen superado todos los ejercicios se creará a partir del orden establecido en el artículo 4 (Ampliaciones)
2º- Convocatoria de Lista. Este sistema específico lleva a la generación automática y ordenada de Listas de Contratación en aquellas categorías que no hayan sido convocadas en la última OPE y/o no hubiesen generado Listas de Contratación.
ARTICULO 4.- Ampliaciones de Lista.
Las ampliaciones podrán realizarse tanto en el momento mismo de la creación de la/s Lista/s como durante la vigencia de la/s misma/s, si así lo determinase la Concejalía Delegada de Función Pública, previa deliberación por la Comisión de Seguimiento.
Las ampliaciones, conforme al orden que a continuación se determina, quedarán constituidas por:
1º) Personas que hayan participado en el procedimiento selectivo correspondiente a la convocatoria principal que ha generado la Lista y no hayan superado el último ejercicio.
2º) Personas que participen en una Convocatoria Pública de Ampliación de Listas. La Comisión de Seguimiento de Listas establecerá un protocolo de ampliación de Listas que tenga en consideración como méritos puntuables, los resultados obtenidos por el/la candidata/a en la última OPE que se haya realizado en esa categoría, si se hubiese presentado a la misma, la antigüedad en puestos similares y los conocimientos de euskera. A tal efecto, los tres componentes del concurso s e ponderarán con los siguientes porcentajes, sobre el 100% de la puntuación máxima alcanzable:
Puestos con Perfil Lingüístico 1 y 2 | Puestos con Perfil Lingüístico 3 y 4 | ||
Resultados OPE | 15% | Resultados OPE | 15% |
Experiencia | 80% | Experiencia | 74% |
Euskera | 5% | Euskera | 11% |
A estos efectos, servirán como referencia los criterios establecidos en la OPE 200-2001.
3º) Personas que hayan participado en el procedimiento selectivo correspondiente a la convocatoria principal que ha generado la Lista, no incluidas en el apartado 1º de este artículo.
4º) Personas provenientes de procedimientos selectivos anteriores.
5º) Personas propuestas por el Servicio de Formación Municipal (ARGILAN).
6º) Personas remitidas por entidades colaboradoras (IVAP, LANGAI, INEM) que han sido ordenados mediante procedimiento selectivo.
7º) Personas remitidas por entidades colaboradoras (IVAP, LANGAI, INEM) sin que medie proceso selectivo.
En función del tipo de ampliación, la Concejalía de Función Pública, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrá establecer la vigencia o duración, y el ámbito de estas ampliaciones.
Del punto 3º) en adelante la utilización de estos sistemas tendrá carácter transitorio hasta la resolución del punto 2º).
ARTICULO 5.- Condiciones de participación en las Listas.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los/las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.
Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad antes de la finalización del período de solicitudes y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
En las ampliaciones de listas de Contratación Temporal podrán incorporarse ciudadanos no comunitarios residentes legalmente en España para plazas que deban ser cubiertas con personal laboral bajo el ámbito del derecho del trabajo.
Todo lo anterior, no obstante, con la salvedad de los puestos que conlleven el ejercicio de inspección y control, policía local y de habilitación nacional que estarán reservados a personas con nacionalidad española.
ARTICULO 6.- Integración de personas por discapacidades y/o en situación de emergencia social
6.1. Integración de personas con discapacidades y/o en situación de emergencia social. La Concejalía Delegada de Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, pondrá en marcha programas de empleo temporal dirigidos exclusivamente a estos, o parte de estos, colectivos. Se establecerán a estos efectos procedimientos específicos de selección.
6.2. Integración de personas con discapacidades. En los casos de sustitución de un trabajador/a afectado con una discapacidad se seleccionará de la Lista de contratación al primer candidato/a, por orden de la misma, que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33%.
6.3. Integración de personas en situación de emergencia social. Para los colectivos en situación de emergencia social se establecerá, en colaboración con los Departamentos de Inserción Social y Empleo del Ayuntamiento programas de empleo temporal que serán informados por la Comisión de Seguimiento y debatidos en la Comisión Informativa de Función Pública.
ARTICULO 7.-
La duración o vigencia de las "Listas de Contratación" será hasta la creación de nuevas Listas como consecuencia de la resolución de las convocatorias de ofertas públicas de empleo en similar área de especialización.
ARTICULO 8.-
La ordenación de las listas se realizará por el orden de puntuación obtenido en la convocatoria de referencia por los aspirantes y dependiendo del orden de las ampliaciones que configuren la lista y la vigencia de las mismas. Las ampliaciones se situaran a continuación de la/s lista/s anteriores.
TITULO III. DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS LISTAS
ARTICULO 9.-
El Dpto. de Función Pública actuará de oficio en la configuración de listas y en una fase posterior los/as interesados/as podrán, en el plazo de 10 días, reclamar caso de que su ubicación en la Lista no se ajuste a los principios que se establecen en el presente Reglamento.
ARTICULO 10.-
El/La interesado/a comunicará al Departamento de Función Pública su disponibilidad y las limitaciones que impone para su participación, permaneciendo hasta ese momento en situación de Baja Temporal. Las personas componentes de Listas podrán establecer las condiciones para la aceptación de ofertas de contratación, dentro de los límites que permitan establecer los siguientes parámetros de configuración, con las opciones que, para cada caso, se señalan en el anexo final.
ARTICULO 11.- Situaciones.
Las diferentes situaciones con relación a la Lista en que una persona puede encontrarse son:
- Alta/Disponible.
- Alta/Disponible-Preferente.
- Alta/Disponible-Preferente para mejora.
- Baja Definitiva
- Baja Temporal
- En Activo.
ARTICULO 12.- Situación de Alta-Disponible.
12.1. Se encontrarán en situación de Alta-Disponible las personas que lo soliciten en los siguientes supuestos: 1- Tras comunicación inicial de constitución de la Lista.
2- Tras encontrarse en situación de Baja Temporal voluntaria en un tiempo o plazo superior a seis (6) días.
3- Tras haber estado el período mínimo determinado para la Lista en situación de Baja decretada por la Concejalía de Función Pública.
4- Desde la comunicación de la finalización del contrato/nombramiento, siendo la fecha de disponibilidad mínima el día siguiente a esta finalización.
12.2. Se encontrarán automáticamente en situación de Alta-Disponible aquellas personas con las que no se hubiera podido contactar en el plazo establecido para contestar a la oferta de trabajo.
Asimismo la persona continuará en situación de Alta-Disponible si habiendo aceptado una oferta de trabajo formulada a varios aspirantes hubiese otro candidato con mejor situación en la Lista.
ARTICULO 13.- Situación de Alta/Disponible-Preferente.
13.1 La situación de Alta Disponible Preferente se producirá en estos supuestos:
A.- Aquellas personas que no hayan podido ser seleccionadas para una oferta de trabajo como consecuencia de los siguientes errores de gestión de la Listas:
- Duplicidad de un proceso selectivo para el mismo contrato/nombramiento.
- Anulación de propuestas o contrataciones inicialmente aprobadas.
- Errores materiales o mecanográficos no informados al/la interesado/a
- Errores del sistema informático.
- Otros asimilables.
Se exceptúan explícitamente de este sistema las anulaciones o modificaciones de propuestas de contratación/nombramiento si estas hubiesen sido ofertadas y aceptadas junto a otras propuestas y el/la trabajador estuviese contratado/a por alguna de ellas.
El Dpto. de Función Pública pondrá los medios que estén en su mano para reducir las causas que puedan originar las disfunciones, corregir a la mayor brevedad las situaciones que se detecten, comunicar a los/as afectados/as esta situación, así como de dar cuenta a la mayor brevedad a la Comisión de Seguimiento.
B. En las Listas Bomberos-Especialistas y Vigilantes de Tráfico-Aparcamientos, y con carácter excepcional, se considerarán en esta situación quienes acrediten experiencia y/o la formación específica que al efec to se realice para el puesto.
C. Será de aplicación a los/as trabajadores/as que, encontrándose en el período que media desde el nacimiento/adopción de su hijo/a y los 120 días siguientes, sean objeto de una oferta de contratación. De no aceptar la contratación, por este motivo, pasarán a encontrarse en Alta/Disponible-Preferente, con los mismos
participación, a partir del día siguiente al que se obtenga de sumar 120 días a la fecha del nacimiento/adopción.
13.2. La/s persona/s que hayan sido afectada/s por los supuestos citados tendrán prioridad de elección ante la primera oferta de contrato/nombramiento de trabajo que, dentro de su categoría y respetando las condiciones mínimas que tenía establecidas el/la solicitante, frente a otros participantes que, en el momento de la selección pudiesen encontrarse por delante disponibles. Una vez finalice la contratación/nombramiento volverán a su nivel anterior en la Lista. En el caso de que coexistan mas de un/a componente en esta situación, la prioridad vendrá establecida por el orden que tuviesen en la Lista
ARTICULO 14.- Situación de Baja Definitiva.
Esta situación supone la baja en la Lista de Contratación, es irrevocable y se producirá por:
A. Solicitud del/la interesado/a.
B. Renuncia voluntaria de un contrato/nombramiento de trabajo dentro del período de vigencia del mismo siempre que la causa no sea por aceptación de otra oferta laboral.
C. Como consecuencia de la permanencia como contratado/a en otra empresa y superar un porcentaje trimestral de dedicación del 100% en contratos iguales o superiores a tres meses en el Ayuntamiento.
D. El rechazo, en una segunda ocasión, de una oferta de trabajo adecuada a sus condiciones de participación por causa no justificable. Se establecen como causas justificables: aquellas circ unstancias personales, debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un período no superior a seis (6) días hábiles
anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta y las situaciones de enfermedad del/la interesado/a que le impidan la incorporación al puesto de trabajo que deberán ser acreditadas mediante Certificado médico. Estas últimas supondrán seis (6) días de baja temporal y previamente a la reincorporación (ALTA) será preceptivo nuevo reconocimiento médico de empresa.
E. En los casos de manifiesta incompetencia para el desempeño de las funciones del puesto, falta de superación de los períodos de prueba establecidos o comisión xx xxxxxx tipificadas como graves o muy graves.
Con excepción del apartado A, el resto de bajas serán consecuencia de Resolución del la Concejalía Delegada de Función Pública, con conocimiento de la Comisión de Seguimiento de Listas y resolución del expediente en su caso.
ARTICULO 15.- Situación de Baja Temporal.
Esta situación supone la Baja Temporal como integrante en la Lista de Contratación. Durante este período no se ofertarán contrataciones o nombramientos. La baja temporal se obtiene:
A. A solicitud del/la interesado/a. Sin límite de tiempo y hasta nueva Alta.
B. Por renuncias voluntarias consecuencia de otra contratación, que conllevará una Baja de 6 meses. Se exceptúan las renuncias voluntarias consecuencia del procedimiento interno de “mejora de contrato”.
C. Por renuncias voluntarias consecuencia de alta en Régimen de Autónomos, en un plazo de cómo máximo 3
meses antes o después de la fecha de la baja en la empresa, que conllevará Baja de 6 meses.
D. Por no aceptar – por primera vez- una oferta de trabajo adecuada a sus condiciones de participación por causa no justificable, que conllevará Baja de 3 meses.
A estos efectos se considerarán causas justificables:
1) Aquellas circunstancias personales, debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un período no superior a seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la of erta.
2) El inicio de contrataciones en otra empresa en un período previo inferior a seis (6) días hábiles a la fecha de la comunicación de la oferta.
3) Situaciones de enfermedad del/la interesado/a que le impidan la aceptación de una oferta de trabajo o incorporación al puesto de trabajo, acreditadas mediante certificado médico. Estas situaciones supondrán seis (6) días de Baja Temporal y previamente a la reincorporación (ALTA) será preceptivo nuevo reconocimiento médico de empresa.
E. A propuesta del Dpto. de Función Pública, previo informe de su Servicio Médico, tras la no superación del reconocimiento médico preceptivo y hasta la superación del reconocimiento médico. Deberá realizarse, bien a solicitud del servicio Médico Municipal o del/la interesado/a, un nuevo reconocimiento médico en un período no inferior a 30 días ni superior a 6 meses. La duración de la baja será hasta la obtención del Apto del Servicio médico de empresa.
Con excepción del apartado A, el resto de bajas serán consecuencia de Resolución de la Concejalía Delegada de Función Pública previo informe de la Comisión de Seguimiento de Listas. Hasta tanto no se produzca la citada Resolución el/la componente estará en situación de Baja Temporal en la Lista a los efectos de oferta de contrato c on una duración máxima de 45 días, siendo este tiempo computable a los efectos de la penalización.
ARTICULO 16.- Situación Activa
Las personas integrantes de las Listas de contratación se encuentran en activo desde el momento en el que accede a un contrato o nombramiento. Durante la vigencia de este contrato o nombramiento no se efectuarán nuevas ofertas salvo los que se realicen bajo las modalidades de “SELECCIÓN DIRECTA” o “MEJORA DE CONTRATO”.
TITULO IV. DE LAS LIMITACIONES EN LA PARTICIPACIÓN
ARTICULO 17.- Limitaciones de participación.
Podrán establecerse limitaciones a la participación desde las siguientes instancias y de acuerdo con los artículos siguientes:
ARTICULO 18.- Limitaciones establecidas por las personas integrantes de la Lista.
Las personas integrantes de una Lista de Contratación establecerán las limitaciones y condiciones de participación en la Lista que considere, de acuerdo a los parámetros señalados en el Anexo. Podrá modificar sus condiciones de participación en la Lista y solicitar el Alta o Baja temporal en la misma, siempre mediante carta certificada, instancia o por los sistemas específicos que se determinen. No se podrá solicitar simultáneamente Alta y Baja ni, hallándose de Baja Temporal Voluntaria, solicitar el Alta antes de seis días. La reincorporación al darse de Alta se producirá en el mismo lugar de la Lista que ocupara, recibiendo un resguardo acreditativo que recoja sus actuales condiciones de participación.
ARTICULO 19.- Limitaciones establecidas por el Servicio de Prevención.
La Concejalía Delegada de Función Pública, a propuesta de la Unidad de Salud Laboral del Servicio de Prevención, podrá restringir el acceso a determinados puestos a componentes de la Lista de Contratación de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en la Ley de Protección de Riesgos Laborales, informando de estas acciones a la Comisión de Seguimiento.
TITULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ARTICULO 20.-
En el momento de hacer la selección se tendrán en cuenta necesariamente las características de la oferta de la contratación/nombramiento (duración, tipo de contrato, horario, lugar de trabajo,...), los requisitos exigidos para el acceso (titulación, PL,...), el orden de la Lista y los condicionantes de participación de cada candidatura.
También se tendrá en cuenta la modalidad de selección: “General”, “Selección Directa”, “Mejora de Contrato” y/o “Propuesta Nominada”.
Para ser seleccionado/a el aspirante no podrá encontrarse en situación de incapacidad temporal.
ARTICULO 21.- Procedimiento General.
La búsqueda se realizará entre aquellos que estén en situación de Alta-Disponible, priorizando a quienes se encuentren en la situación de Alta Disponible-Preferente, y considerando el ordenamiento de la Lista, Turnos (principal o sucesivas ampliaciones), el orden de puntuación, de mayor a menor, dentro de cada Turno y las situaciones y condiciones de participación de las personas integrantes de las Listas.
Si tras un proceso selectivo, que incluye unas características iniciales para el desempeño de las funciones (horarios, centros...), como causa de movimientos internos dentro del Servicio, se modificasen los mismos y entrasen en contradicción con los estipulados en el perfil de participación en el momento de la selección, el/la trabajador/a podrá solicitar la finalización del contrato y la vuelta a la situación de Alta/Disponible en la Lista de Contratación.
Se habilitará un procedimiento de urgencia que permita, a los servicios que funcionan fuera del horario de oficinas, realizar la selección de personal a partir de la información que se remita desde el Servicio de Selección. Este sistema sólo podrá utilizarse en casos de urgencia que puedan conllevar el cierre del centro o la imposibilidad de atender estos servicios y para coberturas de puestos que no hayan podido ser previstas con suficiente anterioridad, quedando limitada la misma a las contrataciones que no sean susceptibles de ser ofertadas bajo el procedimiento de “mejora de contrato”.
ARTICULO 22.- Selección Directa.
En los supuestos en los que un trabajador/a sea sustituido por una causa y, a la finalización de la misma, no se incorpore al puesto de trabajo por otra causa diferente que suponga una nueva contratación/nombramiento, se seleccionará directamente a la persona que estaba realizando la cobertura temporal del puesto para la realización de la nueva contratación/nombramiento siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Esta figura será de aplicación en los casos:
- 1. En los que el puesto deba ser cubierto por que el/la titular:
- Pase a situación de Incapacidad temporal o permanente.
- Se encuentre de permiso o licencia.
- Fallezca.
- Se jubile.
- Pase a las situaciones administrativas de excedencia o servicios especiales.
- 2. Puesto de nueva creación. Se seleccionará a la persona/s que ocupe/n el/los puesto/s de programa que se hubiese/n consolidado. En el caso de que el número de plazas consolidadas fuese inferior a las de programa se considerará el orden en la lista de los ocupantes a los efectos de elección preferente por su parte.
No podrá renunciarse a una oferta de estas características salvo que ésta tenga características incompatibles con el perfil de participación vigente en la Lista.
ARTICULO 23.- Mejora de Contrato.
Se entenderá por “Mejora de Contrato” el procedimiento mediante el cuál se realizarán ofertas a trabajadores que, perteneciendo a una Lista de Contratación, se encuentren en el momento de la oferta en situación de Activo, Alta/Disponible o Alta/Disponible Preferente o Alta Disponible Preferente para Mejora.
Los contratos/nombramientos ofertables dentro de este sistema, contendrán en todos los casos, un porcentaje de jornada del 100% y serán aquellos que, exceptuando las situaciones que se cubran mediante el procedimiento de Selección Directa, tengan alguna de las siguientes características:
a) Contratos/nombramientos de programa con una duración estimada mínima de 6 meses.
b) Interinidades en puestos hasta la cobertura reglamentaria de la plaza (sin titular).
c) Interinidades por comisión de servicios del titular hasta cobertura reglamentaria de la plaza.
d) Excedencias con reserva de puesto y la situación de servicios especiales, excepto en los casos que resulte aplicable la selección directa.
e) Contratos de sustitución por jubilación a los 64 años del titular.
f) Nombramientos en plazas de programa que se prevea vayan a ser incluidas en los debates de RPT para el estudio de su consolidación.
Los contratos/nombramientos deberán ofertarse en el momento en el que se reciba la propuesta autorizada en el Servicio de Selección.
El procedimiento de oferta de este tipo de contratos/nombramientos se realizará a todas las personas de la Lista, siguiendo el orden de la misma, que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Alta Disponible.
- Trabajando en contratos/nombramientos cuyas características no sean las señaladas para este tipo de procedimiento.
- Trabajando en contratos/nombramientos a tiempo parcial
- Trabajando en puestos de inferior nivel retributivo (según Tablas convenio Ayuntamiento).
No podrá ofrecerse la mejora de contrato a las personas que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, en tanto en cuanto Seguridad Social no lo permita.
La aceptación de la oferta por una persona que se encuentre trabajando conllevará la renuncia automática al contrato/nombramiento anterior.
La aceptación de la oferta es voluntaria por lo que no se admitirá la vuelta a la situación anterior una vez aceptada, incluso en el caso de que la misma no responda a las expectativas o previsiones iniciales.
Se entenderá por aceptada una oferta en el momento en el que se comunique al Servicio de Selección su aceptación.
El puesto que deje vacante la persona que acepta la oferta se ofertará, por el procedimiento de mejora de contrato, si tuviese las características de estos contratos y un porcentaje de dedicación del 100%, o por el procedimiento general, en el resto de supuestos.
La Concejalía Delegada de Función Pública podrá establecer, previo informe de la Comisión de Seguimiento de Listas, que determinados programas de empleo puedan ser ofertados bajo esta modalidad y/o excluirse de esta consideración para futuras ofertas de contratación aún en el caso de no cumplir alguna/s de las condiciones preestablecidas para este tipo de ofertas.
ARTICULO 24- Propuesta Nominal.
El sistema de propuesta nominal tiene por objeto facilitar a los/as trabajadores de un servicio, contratados con dedicaciones inferiores al 100% de la jornada, incrementar temporalmente sus dedicaciones. Este sistema permite a los Servicios cubrir sus necesidades con un número inferior de personas, evitando la dispersión de trabajadores/as y jornadas.
Los Servicios Municipales podrán proponer, con el consentimiento del/la trabajador/a, la contratación de un trabajador/a para la cobertura de una vacante temporal en los supuestos en que cumplan las siguientes características:
- El/la trabajador/a debe estar contratado en plaza similar (igual puesto) o bien, en caso de tratarse de una plaza diferente, pertenecer a la lista de la categoría que se pretende cubrir.
- La acumulación de los contratos no puede superar el 100% de jornada.
- El nuevo contrato no debe impedir la realización de las funciones y tareas encomendadas como consecuencia del contrato inicial.
En el caso de existencia de varios candidatos/as se tendrá en cuenta el lugar de trabajo y el orden en la Lista de Contratación temporal
ARTICULO 25.-
Las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán mediante alguno de estos procedimientos:
- Procedimiento común. Mediante notificación escrita con constancia fehaciente de la recepción en el domicilio.
- Procedimientos urgentes.
- Por Fax
- Por Telegrama
- Por correo electrónico
- Por Teléfono.
Podrán incorporarse sistemas de grabación de conversación. A estos efectos se solicitará previamente, y por escrito, autorización para la grabación de estas comunicaciones. No podrán grabarse comunicaciones que no hayan sido previamente autorizadas.
De no ser localizado el primer integrante de la lista y la contratación/nombramiento sea urgente, (tiempo de tramitación inferior a dos horas), se procederá a llamar a las siguientes personas de la Lista por orden de prioridad.
ARTICULO 26.-
En los casos de finalización de nombramientos a personal interino en vacantes de RPT por incorporación de nuevo titular (nuevo ingreso o provisión) reingresos, redistribución de efectivos o amortización de plazas y si hubiese mas de un/a afectado/a en plazas de igual puesto y mismas características en RPT, se realizarán las finalizaciones comenzando por los de peor derecho en la Lista de referencia.
TITULO VI. DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN ARTICULO 27.-
Finalizado cada proceso de selección con la Lista, se realizará un informe del proceso que recoja las características de la contratación/nombramiento y las del/la candidato/a seleccionado/a.
ARTICULO 28.-
Las Centrales Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y aquellas consideradas como mas representativas, podrán, previa solicitud, conocer el estado de las Listas y acceder a los informes correspondientes a las selecciones realizadas, así como a las contrataciones consecuencia de las mismas.
ARTICULO 29.-
Los particulares podrán solicitar información sobre su situación en la Lista (nº de personas que se encuentran disponibles por delante) y sobre los datos personales que de él o ella se dispongan, estando obligados/as a comunicar al Departamento que las gestiona las variaciones en su situación personal (altas, bajas, modificaciones en las variables de participación, cambios de domicilio...). Las personas componentes de cualquiera de las Listas, podrán actualizar su nivel de Perfil Lingüístico en cualquier momento. En los casos en los que el puesto exija la posesión de un determinado perfil y, a los efectos de recibir ofertas de contratación, las personas poseedoras del perfil requerido, tendrán preferencia sobre aquellas otras que, hallándose en un puesto superior de la Lista, no lo posean. Aquellas personas que se encontraran en situación de Baja Temporal Voluntaria, únicamente podrán solicitar información sobre su posición en Lista, mediante su asistencia presencial en las dependencias del Servicio de Selección.
En los casos en los que existan limitaciones de participación la persona afectada recibirá comunicación del Servicio de Selección. A su recepción podrá presentar Recurso ante la Concejalía Delegada de Función Pública en el plazo de un mes desde su recepción.
En los casos en los que se Resuelva la Baja Temporal o Definitiva el/la componente de la Lista recibirá comunicación escrita y copia de la misma con los plazos y procedimientos de recurso.
ARTICULO 30.-
La Comisión de Seguimiento de Gestión de Listas estará formada por dos representantes de los Grupos Políticos designados por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dos representantes del Dpto. de Función Pública y tres representantes propuestos por el órgano de representación sindical (que podrán ser renovados con la periodicidad que estime pero nunca más de uno en el mismo mes natural con objeto de mantener un funcionamiento homogéneo del grupo.).
Se remitirán copia de las Actas de esta Comisión a todos los grupos Políticos.
ARTICULO 31.-
Las funciones encomendadas a esta Comisión son:
1) Realizar el seguimiento de las contrataciones realizadas a partir del sistema actual de Gestión de Listas.
2) Estudiar y proponer a la Concejalía-Delegada resoluciones a las reclamaciones que se presenten por los miembros de las Listas de Contratación.
3) Proponer a la Comisión Informativa de Función Pública modificaciones al Reglamento de Funcionamiento, o en su caso, nuevos reglamentos de funcionamiento.
4) Analizar las necesidades de Listas de Contratación, y proponer a la Concejalía-Delegada la convocatoria de nuevas Listas o ampliaciones de las ya existentes.
5) Proponer los sistemas alternativos a utilizar en los casos de agotamiento de las Listas de Contratación Temporal
propias de una categoría laboral, así como las listas a utilizar para aquellas categorías en las que no haya lista específica.
6) Proponer, en su caso, ámbitos de cobertura de las Listas, duración de las mismas o de los diferentes turnos que las compongan.
7) Proponer el paso a la situación de histórica, no vigente, de las Listas que se considere que no deban estar ya operativas.
8) Proponer el Texto de las Bases de las Convocatorias en los casos de creación o ampliación de Listas mediante este sistema.
9) Proponer la Resolución de los casos no contemplados en el presente Reglamento, así como la interpretación del mismo.
ARTICULO 32.-
La Comisión se reunirá quincenalmente y, cuando se estime necesario, a propuesta de una de las partes. En su caso elevarán informe motivado para la Resolución de los asuntos propios de la gestión de las contrataciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir del día siguiente a la publicación en el BOTHA de este Reglamento, tras su aprobación definitiva, queda derogado el Reglamento de Gestión de Listas de Contratación Temporal aprobado por el Pleno de 31 de Julio de 1998 (BOTHA Nº 94 de 19/08/98).
ANEXO
PARAMETROS: (✓ ) Valor por defecto.
D.C. ✓ A - Cualquier tipo de duración (día/s, semanas, meses...) (Duración) C - Duración previsible mínima de una semana
E - Duración previsible mínima de un mes G - Duración previsible mínima de 3 meses I - Duración previsible mínima de 6 meses
T.J. ✓ A - Cualquier tipo diario de jornada (10%,...25%,... 50%, ...75%,... 100%.) (Tipo de Jornada) B - Mínimo un 50% diario de jornada.
C - Máximo un 50% diario de jornada. K - Sólo 100%
T.H. ✓ A - Cualquier tipo de horario (Turnos) (Tipo de horario) B - Exclusivamente horario de mañana
C - Exclusivamente horario de tarde
D - Exclusivamente horario partido de mañana y tarde
A.P. ✓ A - Incluidos aquellos puestos que supongan trato o atención al público.
(Trabajos con atención al Público)
B - Excepto los que supongan trato o atención al publico.
T.F. ✓ A - Incluidos los que impliquen jornadas de trabajo en festivos.
(Trabajo en Festivos) B - Excluyendo los que conlleven jornadas de trabajo en festivos.
C.C. ✓ A - Incluso en puestos en los que se conduzca, ya que poseo carnet de conducir
(Con o sin Conducir) B
turismos en vigor
- Exclusivamente si no hay que conducir.
I.N. ✓ A - Inmediata, en el mismo día.
(Tiempo necesario desde que se
C - Mínimo 24 horas
comunica la oferta hasta la E - Mínimo 48 horas
Incorporación al puesto) H - Mínimo 7 días