CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre la
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA
y la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMA.
Nosotros, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Cédula de Identidad número dos, cuatro, uno guión dos, cuatro, cero, tres, seis, uno guión cero, cero, cero, cero, letra G (241-240361-0000G), del domicilio del municipio de Managua, Departamento de Managua, Nicaragua, actuando en su calidad de Rector y representación legal de la Universidad Nacional Agraria, por el período comprendido del año 2006-2010, según consta en el Libro de Elecciones de Autoridades, Acta número setenta y seis (76), del veinte y siete (27) de Octubre del año dos mil seis (2006), folios doscientos quince al doscientos dieciséis (215-216), que administra esta institución, en lo sucesivo denominada UNA, con facultad legal para suscribir el presente Convenio, por una parte; y Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, mayor de edad, casada, Licenciada en Ingeniería Electromecánica, con Cédula de Identidad número 0-000-000 actuando en su calidad de Rectora y representante legal de la Universidad Tecnológica de Panamá, en lo sucesivo denominada UTP, con facultad legal para suscribir el presente Convenio.
Manifiestan las Partes, que reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio Xxxxx, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO: Que la Universidad Nacional Agraria (UNA) de Nicaragua es una Universidad Pública, parte integrante del Consejo Nacional de Universidades (CNU) de acuerdo a Misión y Visión:
1. Es una institución académica superior, pública y autónoma, sin fines de lucro, orientada al desarrollo agrario sostenible, a través de la formación de profesionales competitivos, con valores éticos, xxxxxxx y cultura ambientalista; la generación de conocimientos científicos, tecnologías y la proyección social.
2. Es una institución con liderazgo e impacto en el ámbito nacional y con proyección regional en la promoción del desarrollo agrario sostenible, caracterizada por su eficiencia, excelencia académica y elevados niveles de calidad y pertinencia.
SEGUNDO: Que la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) es una Universidad Oficial o Estatal, autónoma, con personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo, con facultad para organizar sus estudios, programas, investigaciones y servicios y con los siguientes objetivos específicos:
1. Promover y guiar el desarrollo económico y profesional de las carreras técnicas y de ingeniería, de tal manera que se le pueda proporcionar al país de acuerdo con sus necesidades reales, los recursos humanos de formación superior en carreras medias e intermedias o cortas.
2. Lograr la integración de la educación técnica a la producción.
3. Fomentar e impulsar intercambio científico, tecnológico y cultural con las instituciones extranjeras o nacionales y cooperar además con estas últimas en la solución de los
problemas tecnológicos de alto nivel, que sean de su competencia.
4. Impulsar y sentar las bases para que el estado establezca con toda claridad una política científica nacional para el desarrollo de la tecnología en el país.
5. Ofrecer al país conjuntos de técnicos de mandos medios de peritos, en una proyección de cinco años mínimos.
6. Fomentar la investigación técnica para la solución de los problemas nacionales.
7. Vincular ampliamente la acción del sistema educativo a los procesos de producción, mediante la investigación de la educación tecnológica frente a los problemas del país.
1. 8. Velar por el orden correcto y justo en que deben ser conducidas las actividades que en materia de Propiedad Intelectual, sean realizadas en la UTP, por sus docentes, administrativos, investigadores, estudiantes y demás personas vinculadas a su servicio.
TERCERO: Que LAS PARTES manifiestan considerar de importancia fundamental la colaboración entre Universidades, Empresas, Instituciones y Agentes Sociales, tanto en el terreno de la formación como en el de la investigación, transferencia de conocimientos y promoción de la cultura.
CUARTO: Que LAS PARTES manifiestan el acuerdo de establecer lazos de cooperación en el campo científico, tecnológico y académico de interés común por medio de la generación de proyectos conjuntos tanto en el ámbito nacional e internacional.
QUINTO: Que el objeto del presente Convenio Xxxxx es dejar constancia del interés de LAS PARTES en mantener una colaboración que se pueda traducir en Convenios Específicos o Cartas de Entendimiento.
De acuerdo a lo anterior, las dos Partes acuerdan formalizar el presente documento con el fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación, formalizan el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: Objeto de la colaboración:
El objeto del presente Convenio Xxxxx es sentar las bases de la colaboración entre LAS PARTES
y definir cauces formales de relación entre ellas.
SEGUNDA: Actividades a realizar
Entre las acciones que pudieran desarrollarse conjuntamente, sin excluir otras posibles, se incluyen expresamente las siguientes:
• Realización de cursos, seminarios, conferencias.
• Desarrollo de actividades conjuntas de formación o culturales, y colaboración en la elaboración de materiales con estos fines.
• Colaboración específica en materia de enseñanza de Postgrado con la participación del personal que se determine.
• Colaboración en acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
• Colaboración en la petición y realización de proyectos de investigación con financiación externa.
• Realización de convenios, contratos, o proyectos, con la financiación que se determine para su desarrollo.
• Colaboración en materia de publicaciones y aplicación de nuevas tecnologías educativas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
• Utilización de las instalaciones universitarias o de las instituciones de la otra Parte para los fines que pudieran acordarse.
• Colaboración para realizar acciones conjuntas en el Proyecto “Fomento a la Relación entre países amigos de la República de China por la vía de la transferencia de las Mejores Prácticas”.
• Colaboración para la implementación de una red de oficinas de gestión del conocimiento y transferencia de resultados de investigación en las Universidades, Centros de Investigación y el sector productivo de Centro América.
• Colaboración para la implementación del Sistema de Propiedad Intelectual en Universidades Centroamericanas.
TERCERA: Formalización del Desarrollo de Actuaciones Conjuntas
El desarrollo de las acciones que pretendan desarrollarse conjuntamente entre las Partes se formalizará a través de Convenios Específicos, Cartas de Entendimiento, entre otros, que se añadirán como anexos al presente Convenio Marco de Colaboración. En dichos instrumentos se especificarán los siguientes aspectos: a) Definición del objeto que se persigue; b) Descripción del Plan de Trabajo, el que detallará las distintas fases o etapas de ejecución y cronología de su desarrollo; c) Presupuesto total, personal participantes y determinación de los aportes a cargo de cada institución; d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento.
Los Convenios Específicos podrán ser desarrollados, a su vez, mediante Protocolos que especificarán los pactos entre las Partes para la concreta ejecución de los diversos aspectos de cada acción a desarrollar.
CUARTA: Seguimiento de la Ejecución del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx
Se creará una Comisión de Seguimiento para la interpretación, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio Xxxxx así como de los Convenios Específicos y Protocolos que se suscriban en desarrollo del mismo. Cada Parte designará a un miembro que formará parte de la Comisión.
QUINTA: Vigencia
La vigencia del presente Convenio Xxxxx será de cinco (5) años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes.
De existir inconveniente para la continuidad del presente Convenio, este podrá ser rescindido por una o ambas Partes de mutuo acuerdo, cuando ésta (s) lo consideren, previa notificación formal con no menos de treinta días (30) de anticipación.
El retiro de una de LAS PARTES, tendrá que ser exclusivamente por fuerza mayor (por ejemplo: desastres naturales, situación política, financiamiento, o cambios de cargos de dirección), salvo pacto en contrario.
LAS PARTES se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia o del acuerdo de rescisión.
La rescisión no dará derecho a LAS PARTES a reclamar indemnización de ninguna
naturaleza, estando ambas obligadas a analizar los trabajos en ejecución y al cumplimiento de las obligaciones asumidas en su consecuencia, salvo justificación expresa por una de las partes a su respecto. SEXTA: Resolución de conflictos Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Xxxxx de Colaboración deberán solventarse de mutuo acuerdo por las Partes. Cualquier conflicto entre LAS PARTES que no sea resuelto por la vía directa y conciliatoria, deberá dirigirse mediante el proceso de arbitraje de equidad, cuyo tribunal estará integrado por tres árbitros: Uno nombrado por LA UNA, otro por LA UTP y un tercero designado de común acuerdo por ambas PARTES. En prueba de conformidad, firmamos y rubricamos dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Domicilios Oficiales | |||
Universidad Nacional Agraria (UNA) Xxxxxxxxx 00 x Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Apartado Postal 453 Telefax: (000) 000-0000 Sitio Web: xxx.xxx.xxx.xx E-mail: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx | Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) Dirección: Apartado Postal 0000-00000 Teléfono: (000) 000-0000 Sitio Web: xxx.xxx.xx.xx E-mail: xxxxxxxx@xxx.xx.xx | ||
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Rector Universidad Nacional Agraria | XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX Rectora Universidad Tecnológica de Panamá | ||