Contract
Entre los suscritos a saber, BANCO PICHINCHA PANAMÁ, S.A., sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 460910, Documento 659063 de la Sección de Mercantil del Registro Público, en lo sucesivo denominada EL BANCO, por una parte y por la otra, EL CLIENTE, cuyos datos constan en el formulario de solicitud de apertura, y cuya firma consta al final de este documento, convienen suscribir el presente REGLAMENTO DE SERVICIOS BANCARIOS, que regulará todos los servicios bancarios y afines que EL BANCO le preste a EL CLIENTE, los cuales se describen a lo largo del contenido de este documento.
I. DEFINICIONES
BANCO: Se entiende como BANCO PICHINCHA PANAMÁ, S.A., sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 460910, Documento 659063 de la Sección de Mercantil del Registro Público, establecida en su Casa Matriz ubicada en Calle 50 y Calle 55 Este, P.H. Torre Dresdner, Planta Baja, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
BANCA ELECTRÓNICA: EL BANCO tiene en funcionamiento un sistema tecnológico integrado de consultas e instrucciones (en lo sucesivo, BANCA ELECTRÓNICA), que consiste en que el usuario ingresa, mediante una llamada telefónica o a través de Internet a un computador personal u otro dispositivo tecnológico con igual funcionalidad, y que le permite al usuario hacer lo siguiente:
a. Obtener de EL BANCO la siguiente información:
• Saldos de su(s) cuenta(s) corriente(s), de ahorros, préstamo(s), tarjeta(s) de crédito, línea(s) de crédito y carta(s) de crédito.
• Consultas, detalles y reportes de transferencias locales e internacionales, cartas de crédito, líneas de crédito, y préstamos.
• Consultar e imprimir recibos de pagos de préstamos.
b. Realizar pagos, mediante transferencia de cuentas, de servicios de uso público (agua, luz, teléfono y otros).
c. Realizar pagos, mediante transferencia de cuentas, a préstamos, cuentas de tarjetas de crédito, u otras facilidades crediticias que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO.
d. Realizar pagos, mediante transferencia de cuentas, a ciertas entidades privadas que EL BANCO designe de tiempo en tiempo.
e. Realizar transferencias entre las cuentas programadas de EL CLIENTE.
f. Realizar recargas.
g. Permitir a EL CLIENTE realizar transacciones de ACH que EL BANCO así permita.
h. Solicitarle a EL BANCO que le envíe (por fax u otros medios aceptables a EL BANCO) solicitudes de tarjetas de crédito adicionales.
i. Reportarle la pérdida de tarjetas de débito o de crédito emitidas por EL BANCO.
j. Enviar mensajes a EL BANCO.
k. Actualizar su información de contacto para el envío de documentos habilitantes y/o información solicitada a EL BANCO.
l. Y demás servicios que de tiempo en tiempo EL BANCO incluya dentro de sus servicios y/o plataformas electrónicas.
CLIENTE: Es (son) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) titular(es) de cuenta(s) o que reciben SERVICIOS BANCARIOS, incluyendo a todas las personas autorizadas para girar contra la(s) cuenta(s), disponer de los fondos disponibles en ella y dar instrucciones a EL BANCO, según conste en los archivos de éste, los cuales se acogen al presente REGLAMENTO al momento en que estampan sus firmas en el formulario de activación o apertura de cualquier servicio bancario o al firmar la(s) tarjeta(s) de firma de la(s) cuenta(s), según conste en los archivos de EL BANCO. Sin embargo, la condición de EL CLIENTE está supeditada a que EL BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por este. EL CLIENTE, incluyendo a todas las personas autorizadas por este podrán:
• Girar contra las cuentas bancarias.
• Disponer de los fondos disponibles en cualquier cuenta que mantenga EL CLIENTE en EL BANCO.
• Dar instrucciones al Banco, según conste en los archivos de
éste.
• Generar cualquier tipo de instrucción sobre la base de las condiciones generales de cada producto.
Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en este REGLAMENTO se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este REGLAMENTO, e igualmente declaran que son ciertas las informaciones suministradas por éstas a EL BANCO.
CONDICIONES GENERALES: Aquellas que forman parte integral de las políticas bancarias de esta institución, es decir, EL BANCO y por las cuales se rigen todos y cada uno de los Reglamentos y/o procedimientos u obligaciones dentro de esta entidad bancaria.
SOLICITUD DE APERTURA: formulario que debe completar EL CLIENTE previo a la apertura del servicio bancario requerido a EL BANCO, en donde debe establecer toda la información personal y/o de la sociedad que represente, referencias personales, referencias comerciales, bancarias y/o de cualquier otra índole requerida por EL BANCO.
PERFIL DE CUENTA: formulario que EL CLIENTE hará constar bajo gravedad de juramento, toda aquella información que requiera EL BANCO para cumplir con los lineamientos establecidos en el Acuerdo No. 10 del 2015, Ley No. 23 de 2015, sus respectivas modificaciones y/o reglamentaciones en materia de Conozca a su Cliente.
ESTADO DE CUENTA: informe mensual emitido por EL BANCO a EL CLIENTE, el cual contiene el detalle de su transaccionalidad y/o movimientos de los distintos productos que pueda mantener con EL BANCO, el cual será generado cada treinta (30) días
II. SERVICIOS BANCARIOS
a. REGLAMENTO PARA CUENTA CORRIENTE
EL BANCO hará efectiva la apertura de la cuenta, previo el cumplimiento de los requisitos que EL BANCO exija y a su absoluta discrecionalidad, por medio de la asignación de un número que la identifique, y la realización por parte de EL CLIENTE del depósito inicial mínimo requerido.
EL CLIENTE se obliga expresamente a mantener en su cuenta, los fondos efectivos suficientes para cubrir el pago de los cheques que gire, autorizando a EL BANCO a otorgarle sobregiros ocasionales y a cobrar los intereses correspondientes al tipo de interés prevaleciente, cuando por cualquier motivo girara:
a) cheques sin los fondos suficientes, o,
b) cheques sobre fondos no compensados por EL BANCO.
Queda entendido que no será obligatorio para EL BANCO otorgar a EL CLIENTE tales sobregiros, y cuando así lo hiciere, EL CLIENTE estará obligado a cubrirlos en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, salvo exista otro acuerdo entre las partes. En caso de que EL CLIENTE no cubriere su sobregiro en dicho plazo, podrá EL BANCO demandar el cobro judicialmente, por la vía ejecutiva.
EL BANCO se reserva el derecho de aplicar un cargo a la cuenta de EL CLIENTE por cada cheque girado contra dicha cuenta, que sea devuelto por falta de suficientes fondos; sobre fondos no compensados y por otros motivos como cheques girados sin firma, con firma incorrecta y otros, ajenos a EL BANCO que le impidan proceder con el pago del mismo.
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EL BANCO suministrará las libretas de cheques que EL CLIENTE solicite mediante el formulario de “Solicitud de Chequera” que proveerá EL BANCO para tal fin, a través de solicitud presentada por cualquier canal de atención al cliente o la BANCA ELECTRÓNICA. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por el material y la impresión de las libretas de cheques. EL CLIENTE se obliga a mantener bajo su responsabilidad la chequera, asumiendo cualquier eventual riesgo por el extravío, robo, hurto falsificaciones o adulteraciones que pudieran ocurrir, y debiendo dar aviso de inmediato a EL BANCO de la pérdida, extravío, hurto o robo de la misma, y en caso de no hacerlo, EL CLIENTE será responsable de los
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perjuicios que puedan resultar. EL BANCO queda exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven, directa o indirectamente del incumplimiento de tales especificaciones por parte de EL CLIENTE. EL CLIENTE únicamente usará su libreta de cheques para girar contra su cuenta y EL BANCO podrá rehusar el pago de cheques extendidos en otra forma.
EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a firmar los cheques, órdenes e instrucciones de todo tipo relacionadas con esta cuenta, con su firma autógrafa registrada en los libros de EL BANCO. En caso de que se hubiese registrado algún sello, éste será de uso indispensable. EL BANCO sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la ley y este Reglamento, quedando autorizado para rechazar el pago de cualquier cheque o el cumplimiento de cualquier orden o instrucción que se le dé si, a juicio de EL BANCO, tales cheques, órdenes o instrucciones estén incompletas, alterados, defectuosos o falsificados por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en este Reglamento.
EL BANCO podrá cobrar y cargar a la cuenta del CLIENTE estipendios por los servicios de apertura, manejo, cierre de la cuenta, timbres, cheques devueltos, cuentas con saldos bajos y otros de conformidad con la tarifa de EL BANCO vigente al momento en que se ofrece al servicio. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales estipendios, lo que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE mediante su envío por correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE a EL BANCO, a través del sitio web, estados de cuenta y/o BANCA ELECTRÓNICA. Cuando se presentaren simultáneamente varios cheques para su pago y la cuenta no tuviere disponible saldo acreedor suficiente para pagarlos todos. EL BANCO podrá pagarlos en el orden que a bien tenga, sin incurrir en responsabilidad alguna por pagar unos y rechazar otros quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del cumplimiento de los señalamientos establecidos.
No es obligación de EL BANCO verificar la consistencia, color, tonalidad calidad del papel de los cheques, las impresiones litográficas o las impresiones de las máquinas o aparatos utilizados para imprimir los caracteres de protección en los cheques o sus caracteres magnéticos, En ningún caso y en ninguna circunstancia EL BANCO tendrá la obligación de emplear o usar sustancias, instrumentos o aparatos de detección de irregularidades.
EL CLIENTE reconoce que de no solicitar la confección de su(s) libreta(s) de chequeras a través de EL BANCO, releva a EL BANCO de toda responsabilidad en relación con las medidas de seguridad que deben contener los cheques para evitar posibles fraudes. EL BANCO no se hará responsable por las medidas de seguridad en cheques que no sean confeccionados a través suyo.
EL CLIENTE solo podrá usar su libreta de cheques para girar contra su cuenta corriente y EL BANCO podrá rehusar el pago de los cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otro CLIENTE. Los cheques deben ser extendidos con esmero y bien legibles, tanto en cifras como en letras y de un modo que sea imposible efectuar alteraciones.
EL CLIENTE se obliga a anotar el número asignado a su cuenta en todos los formularios que utilice para efectuar depósito a la misma cuenta corriente. EL BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de cualquier cheque que no muestre el número correspondiente a la cuenta corriente del girador.
EL CLIENTE conviene en que EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago de cheques que recibe de parte de EL CLIENTE, por escrito en un formulario provisto por EL BANCO para estos efectos, y siempre y cuando exista una absoluta identidad entre los elementos del cheque y los datos suministrados por EL CLIENTE. La orden de suspensión de pago será efectiva hasta por un plazo máximo de tres
(3) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la orden. Al expirar dicho término caduca la orden de suspensión y cesa la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar pagar el cheque.
EL CLIENTE se compromete a: a) indemnizar a EL BANCO contra cualquier pérdida que se le origine con el no pago del cheque por razón
de dicha orden de suspensión de pago; b) que, si el cheque es certificado o pagado por inadvertencia u omisión de EL BANCO, este no será considerado responsable, y c) notificar a EL BANCO prontamente por escrito si el cheque es recobrado o destruido, o por cualquier otra razón la orden de suspensión puede ser cancelada. EL CLIENTE conviene en que EL BANCO también atenderá las órdenes de pago de cheques dados por autoridad competente. En todo caso EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que, por omisión, error o inadvertencia involuntaria, EL BANCO pague o certifique el cheque.
Toda la consignación hecha por EL CLIENTE sobre otros Bancos implica la autorización a EL BANCO para cargar en su cuenta corriente el valor de la comisión por el traslado de fondos.
b. REGLAMENTO PARA CUENTA DE AHORRO
El BANCO tramitará la solicitud de apertura de la cuenta de ahorro, identificando a EL CLIENTE, atendiendo a los procedimientos o regulaciones de las políticas CONOZCA A SU CLIENTE que para estos efectos establezca EL BANCO.
EL BANCO hará efectiva la apertura de la cuenta por medio de la asignación de un número que la distinga, y la realización por parte de EL CLIENTE del depósito inicial mínimo requerido, suma que se obliga a mantener para que la cuenta permanezca abierta y se paguen los intereses correspondientes. En caso de que EL CLIENTE mantenga en la cuenta un saldo inferior al mínimo establecido por EL BANCO, se generará en concepto de manejo, un cargo mensual el cual se especifica en documento aparte que será entregado a EL CLIENTE al momento de la apertura de la cuenta, esto sin perjuicio del derecho de EL BANCO a cerrar la cuenta si la misma se mantuviera inactiva por cinco (5) años y se ignore el paradero de EL CLIENTE.
Todos los retiros de dinero serán hechos por EL CLIENTE personalmente, o por medio de su orden escrita en los formularios que EL BANCO le suministrará de tiempo en tiempo a su solicitud, EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a firmar los retiros, órdenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionados con esta cuenta, con su firma autográfica registrada en los libros de EL BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. En el caso de autorizaciones, EL BANCO, poniendo la usual precaución sobre verificación de firmas, sólo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en la autorización, cumpliendo únicamente con su responsabilidad depositaria de verificar la identificación del que retira con su respectiva identificación personal. EL BANCO sólo pagará aquellos retiros hechos personalmente por EL CLIENTE conforme la ley y este Reglamento o por medio de su orden escrita en la boleta de retiro, quedando EL BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que se les dé, si a juicio de EL BANCO, tales retiros, órdenes, autorizaciones o instrucciones están incompletos, alterados, defectuosos, o falsificados, quedando EL BANCO por este medio liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta sección.
Los retiros deben ser extendidos con esmero y bien legibles, tanto en cifras como en letras y de un modo que impida efectuar alteraciones. EL BANCO realizará sus mejores esfuerzos en evitar la omisión de fraude contra EL CLIENTE. Sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que aparezca, a juicio de EL BANCO aparentemente autorizado para recibirlo, se considerará como bueno y válido.
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El interés que EL BANCO reconozca de tiempo en tiempo se abonará periódicamente a la cuenta respectiva. El interés una vez abonado, si no fuere retirado, se considerará como un depósito y devengará intereses. EL BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de interés que conceda o de alterar el método o manera de conceder interés dando aviso de tal modificación o alteración, por correo a opción de EL BANCO, o mediante aviso desplegado en cualquiera de sus sucursales, Por correo electrónico o página web.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar el pago de cualquier retiro, autorización u orden de pago expedida por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o aparente haber sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera a EL
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BANCO de cualesquiera responsabilidades por aquellos retiros, autorizaciones u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que éstos resultasen ser falsificados, alterados (siempre que tal falsificación o alteración no fuere notoria), robados, hurtados (siempre que tal robo o hurto no hubiere sido comunicado oportunamente a EL BANCO), o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE. EL CLIENTE además asume la responsabilidad por las mismas causas, cuando se trate de retiros y órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE.
EL CLIENTE en tiende que en la cuenta de ahorros no se admitirán sobregiros, pero si por cualquier circunstancia o por razón de algún cargo se produjere un sobregiro en esta cuenta, EL CLIENTE se obliga(n) a pagarlo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después de originado más los intereses, tasas y comisiones vigentes a la fecha de acuerdo con la publicación que EL BANCO efectuare de conformidad a la Ley.
EL BANCO recibirá depósitos a la cuenta de ahorros en sus agencias o sucursales y por cualquier medio o establecimiento que EL BANCO autorice. En la cuenta de ahorros se recibirán billetes, monedas, cheques a cargo de EL BANCO, así como de otros Bancos establecidos en la República y de cualquier Banco del extranjero, previamente autorizado por EL BANCO. Se exceptúa la recepción de monedas fraccionarias en moneda extranjera.
Los depósitos efectuados con cheques a cargo de bancos locales y/o extranjeros, y giros, quedarán sujetos al período de compensación correspondiente a cada uno de los servicios. En caso de rechazos de cheque(s), giros o cualquier otro documento, ya sea dentro o fuera del período de compensación, se cargará a la cuenta de ahorros, el valor del cheque o giro más los costos, gastos, comisiones e impuestos que esto haya ocasionado.
Los depósitos en cuenta de ahorro efectuados por medio de cheques con plaza en los Estados Unidos de América emitidos en Dólares de dicho país serán enviados a cobro en forma electrónica de acuerdo con lo regulado por la Ley de Compensación de Cheques para el Siglo XXI de los Estados Unidos de América. De conformidad a lo estipulado en la Ley de Compensación de Cheques para el Siglo XXI, de los Estados Unidos de América, los cheques son convertidos a imágenes o cheques sustitutos y de existir rechazos de cheques, EL BANCO no podrá devolver los cheques físicos originales recibidos en depósito.
c. REGLAMENTO PARA DEPÓSITO A PLAZO FIJO
EL BANCO expedirá en documento aparte, un certificado del depósito a plazo recibido de EL CLIENTE. En caso de que este depósito no haya sido entregado a EL BANCO para su apertura en efectivo, queda entendido y convenido que la apertura del depósito a plazo y la expedición del certificado correspondiente, queda condicionada a que los valores depositados se hayan compensado.
Los depósitos a plazo fijo deberán pactarse por un monto no inferior xx XXXX MIL DÓLARES (US$10,000.00), moneda del curso legal de los Estados Unidos de América y por un plazo no menor de treinta (30) días.
El depósito tiene vigencia por el plazo que consta estipulado en el certificado. Vencido el plazo establecido en el certificado, el depósito se renovará automáticamente por un período de tiempo igual al anterior y se le aplicará, la tasa de interés que para ese momento EL BANCO pague en depósitos de igual plazo y monto, a menos que:
a) EL BANCO reciba aviso escrito de EL CLIENTE sobre la no renovación del depósito con no menos de dos (2) días laborables de anticipación a la fecha de vencimiento.
b) EL BANCO hubiese notificado o enviado a EL CLIENTE, ya sea, por apartado postal y/o por correo electrónico, aviso escrito de que EL BANCO ha decidido dar por terminado este depósito en la próxima fecha de vencimiento; o
c) Ocurra la muerte de EL CLIENTE, antes del vencimiento del plazo original o de la fecha en que procediere cualquier extensión del plazo del contrato.
EL BANCO tendrá derecho de compensarse:
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a) cualquier deuda de plazo vencido que EL CLIENTE tenga para con EL BANCO, aun cuando el plazo de vencimiento del depósito no se haya cumplido; y/o,
b) cualquier deuda de plazo vencido que esté expresamente garantizada con el depósito, aun cuando el plazo de vencimiento del depósito no se haya cumplido.
Para tales efectos EL CLIENTE da por anticipado su aceptación a dicho evento y reconoce que, por ser este tipo de depósitos, y las consignaciones a plazo, solamente podrá retirar el excedente de dicho depósito, una vez venza el mismo.
El certificado que EL BANCO expide como constancia del depósito, NO ES NEGOCIABLE NI TRANSFERIBLE, salvo que medie autorización expresa de EL BANCO, y el cedente y el cesionario cumplan con los requisitos exigidos y firmen los documentos que EL BANCO requiera.
Al vencimiento del depósito, EL BANCO efectuará el pago del monto de este o su saldo, si el mismo hubiese sido dado en garantía de una obligación principal con saldo pendiente. La entrega del monto del depósito o de su saldo, según sea el caso, se realizará al titular o a el (los) beneficiario(s) si hubiese fallecido el titular, siempre que la designación de dicho(s) beneficiario(s) cumpla con los requisitos y EL CLIENTE haya completado debidamente el formulario para designación de beneficiarios.
EL BANCO pagará el dinero depositado, más los intereses devengados al término del plazo pactado para el depósito, de acuerdo con las instrucciones indicadas por titular del depósito. Estos depósitos no podrán retirarse, ni disminuirse, ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado. Podrán incrementarse, sin embargo, únicamente cuando el plazo pactado fuere igual o superior a un año antes de su fecha de vencimiento, mediante la capitalización de intereses o nuevos aportes a la suma original. Para tales efectos, EL BANCO deberá prestar su consentimiento a la operación antes mencionada.
En la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva de vencimiento, este depósito quedará renovado automáticamente por igual término y bajo las mismas condiciones a la tasa de interés xxx xxxxxxx pagadera por EL BANCO, en la fecha de la respectiva renovación sobre depósitos de similar monto y plazo, a menos que el titular del depósito dé aviso escrito en contrario a EL BANCO con por lo menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento.
En el evento de que EL CLIENTE solicite una facilidad de crédito a garantizarse con un depósito a plazo, EL BANCO sólo estará obligado a desembolsar en calidad xx xxxxxxxx, una suma la suma que considere a su discreción, del monto de dicho depósito. Para tales efectos EL CLIENTE da por anticipado su aceptación a dicho evento y reconoce que, por ser este tipo de depósitos, y las consignaciones a plazo, solamente podrá retirar el excedente de dicho depósito, una vez venza el mismo. Lo anterior sin perjuicio de que EL CLIENTE deba completar documentación adicional para esta facilidad de crédito solicitada por este y garantizada a través de Depósito a Plazo.
En caso de fallecimiento del titular del depósito, este al vencimiento, se renovará automáticamente por períodos sucesivos de treinta (30) días, devengando en cada renovación la tasa de interés vigente en EL BANCO para depósitos por dicho plazo, al momento de ocurrir la respectiva renovación.
EL BANCO queda expresamente autorizado para debitar de esta cuenta cualquiera deuda que tenga a favor de EL BANCO el titular del depósito (ya sea como deudor principal, fiador, garante o en cualquier otro carácter).
En el caso de que la cuenta haya sido abierta conjuntamente, o sea de la de dos o más titulares, “y”, “o”, le serán aplicables a la misma, las disposiciones contenidas en la regulación que rige el manejo de la disposición de las cuentas conjuntas) al igual que la de las leyes que la modifiquen, adicionen o subroguen, así como las normas preceptuadas en el presente Reglamento.
D. REGLAMENTO DE SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
A. BANCAEN LÍNEAyBANCAMÓVIL
1.1 El BANCO declara que cuenta con las licencias requeridas para llevar a cabo el negocio de banca en la República de Panamá y que tiene en funcionamiento un sistema electrónico con los medios y recursos informáticos suficientes para que EL CLIENTE (sea persona natural o jurídica) pueda conectarse vía Internet con EL BANCO, a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y/O cualquier otra plataforma electrónica que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, ingresando su USUARIO, CONTRASEÑA o CLAVE y haciendo uso de un dispositivo de seguridad “TOKEN”, a fin de: (i) realizar CONSULTAS sobre saldos de cuentas, créditos y otros productos que mantenga con EL BANCO; (ii) realizar transferencias; (iii) solicitar chequeras, entre otras.
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EL BANCO podrá incorporar servicios adicionales a los aquí establecidos, y así lo acepta EL CLIENTE, informando de ello a EL CLIENTE a través de su respectiva página web y/o cualquier otro medio que EL BANCO tenga a disposición, según lo considere conveniente, sin necesidad de que EL CLIENTE manifieste nuevamente su consentimiento. No obstante, lo anterior, EL BANCO se reservará el derecho de suspender (temporal o indefinidamente), limitar, eliminar y/o restringir, a su sola discreción, cualesquiera de los servicios antes estipulados, sin necesidad de aviso previo o autorización por parte de EL CLIENTE.
1.2 EL CLIENTE declara conocer y aceptar que para tener acceso al servicio de BANCA ELECTRÓNICA, debe: (i) ser titular de una cuenta y/o mantener créditos con EL BANCO, y/o mantener otro tipo de producto con EL BANCO, todas(os) los cuales serán objeto de dicho servicio de manera automática contra la firma del FORMULARIO PARA USUARIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, que forma parte integral de este Contrato (ii) contar con el equipo y con el servicio de internet para ingresar a la BANCA ELECTRÓNICA; (iii) obtener de EL BANCO, un USUARIO, una CONTRASEÑA, ambas de carácter CONFIDENCIAL, que EL BANCO remitirá a EL CLIENTE a la dirección de correo electrónico indicada por éste en el FORMULARIO PARA USUARIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, que forma parte integral de este Contrato (iv) contar con un dispositivo tecnológico de seguridad TOKEN, también suministrado por EL BANCO, que brinda doble factor de autenticación cada vez que EL CLIENTE requiere ingresar y realizar transacciones en la BANCA ELECTRÓNICA de EL BANCO. En el caso de PERSONAS JURÍDICAS, EL CLIENTE podrá hacer uso de la BANCA ELECTRÓNICA por intermedio de una o varias personas naturales autorizadas por EL CLIENTE (en adelante “Usuarios Autorizados”). Para cada uno de los Usuarios Autorizados, EL BANCO generará un usuario y una contraseña que también se regirán por las presentes condiciones contractuales, requiriéndose además un TOKEN por cada usuario. Los Usuarios Autorizados podrán actuar de conformidad con lo autorizado por EL CLIENTE en el formulario de EL BANCO que complete EL CLIENTE, para la designación de dichos usuarios, el cual constituirá Anexo al presente contrato, formando parte integral del mismo. EL CLIENTE será responsable de todo lo relacionado con los Usuarios Autorizados, así como de cualquier actividad, movimiento, instrucción, realizada por tales Usuarios Autorizados de la BANCA EN LÍNEA.
1.3 EL CLIENTE: (i) ingresará a la BANCA ELECTRÓNICA, con el USUARIO, la CONTRASEÑA y el código de seguridad emitido por el dispositivo de seguridad electrónica “TOKEN” suministrados por EL BANCO; (ii) procederá a realizar la afiliación correspondiente, seleccionando para tales efectos, un nuevo USUARIO y una nueva CONTRASEÑA, también de carácter CONFIDENCIAL. Esta última deberá contener como mínimo ocho (8) dígitos de composición alfanumérica.
1.4 El USUARIO, la CONTRASEÑA o CLAVE y el TOKEN serán verificados y aceptados por el SISTEMA cada vez que EL CLIENTE ingrese a la BANCA ELECTRÓNICA. El CLIENTE autoriza a EL BANCO para que, sin necesidad de efectuar o tomar alguna medida adicional de otra índole, todo acceso y/o consulta efectuado con su USUARIO, CONTRASEÑA y TOKEN, una vez verificados y aceptados por el sistema de BANCA ELECTRÓNICA, sea repute como instrucción hecha expresamente por EL CLIENTE, y, por lo tanto, sea considerada válida, auténtica y con la misma fuerza legal que si hubiese sido realizada y firmada personalmente por EL CLIENTE.
1.5 EL CLIENTE pone en conocimiento de EL BANCO, que la dirección de correo electrónico proporcionada mediante formulario dispuesto por EL BANCO, la cual declara y acepta como único medio autorizado por EL CLIENTE para recibir el USUARIO y la CONTRASEÑA de afiliación a la BANCA ELECTRÓNICA. En caso de actualización o cambio de su dirección electrónica, EL CLIENTE podrá realizar dicha actualización en la página web de EL BANCO, quedando así registrada la nueva dirección de correo electrónico, en dicha plataforma electrónica debidamente validado mediante el ingreso del CODIGO DE SEGURIDAD TOKEN de EL CLIENTE. La nueva dirección de correo electrónico se entenderá conocida y aceptada por El BANCO a partir de la actualización realizada en nuestra plataforma de BANCA ELECTRONICA por EL CLIENTE.
1.6 EL CLIENTE se obliga a utilizar el TOKEN, el USUARIO, la CONTRASEÑA y la BANCA ELECTRÓNICA, para lo que están diseñados, siguiendo los parámetros e instrucciones establecidas en este contrato y en dicho sistema. A su vez, EL CLIENTE se compromete a hacer uso correcto del TOKEN, del USUARIO, de la CONTRASEÑA y de la BANCA ELECTRÓNICA para así disminuir junto con EL BANCO, los riesgos de afectación por parte de personas con conocimientos técnicos que tengan la intención de utilizar la BANCA ELECTRÓNICA de manera fraudulenta. EL BANCO tomará las medidas apropiadas que garanticen a EL CLIENTE, durante el uso de la BANCA ELECTRÓNICA y en toda transacción que realice a través de ésta, la autenticidad e integridad de la información transmitida, confidencialidad, exactitud, culminación de la sesión y confianza, así como los controles de autorización de las transacciones así realizadas. EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna en el caso de que la información suministrada por EL CLIENTE a EL BANCO, no sea registrada por este último, por causas fuera del control o no imputables a EL BANCO, o que EL CLIENTE no pueda en un momento dado, obtener o dar la información o realizar la instrucción dada, ya sea por razón de desperfectos ocasionales en el sistema, por faltas o fallas en la(s) línea(s) telefónica(s) que se utilicen para brindar el servicio, por faltas o fallas en el fluido eléctrico por suspensión del servicio o por cualquier otra causa fuera del control o no imputable a EL BANCO. Asimismo, deberá EL CLIENTE adoptar y utilizar las medidas de seguridad que EL BANCO haya implementado para la BANCA EN LÍNEA.
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1.7 EL BANCO y EL CLIENTE convienen que el USUARIO, la CONTRASEÑA y el TOKEN, son de carácter personal, confidencial e intransferible, por lo que EL CLIENTE acepta la responsabilidad exclusiva de mantener esta información y dispositivo bajo estricta confidencialidad y seguridad, y asume las consecuencias de su divulgación a terceros y del uso indebido de los mismos, liberando a EL BANCO de los perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. EL CLIENTE se responsabiliza y obliga además a lo siguiente: a) Por el uso indebido que se haga del USUARIO, de la clave de acceso CONTRASEÑA a BANCA ELECTRÓNICA, del (los) TOKEN(S) provistos para acceso a BANCA ELECTRÓNICA y de la información accedida por los usuarios autorizados por EL CLIENTE, en caso de las PERSONAS JURIDICAS; b) Por cualquier operación realizada por terceros que conozcan la identificación de los usuarios autorizados por “EL CLIENTE”, sea cual fuere la causa por la que se haya llegado a conocer los mismos, o por la divulgación que los usuarios autorizados por “EL CLIENTE” hagan del USUARIO, la CONTRASEÑA y TOKEN; c) A no hacer responsable a EL BANCO, por cualquier medio de acceso que terceras personas (no autorizadas) hagan del sistema objeto de este Contrato.; d) Por la interrupción en el servicio debido a fallas técnicas o mecánicas en sus equipos informáticos; e) A reportar a EL BANCO los extravíos de dichos números o códigos secretos, así como de los dispositivos de hardware o cambios en teléfonos móviles, tan pronto como se tenga conocimiento de esa circunstancia; f) A pagar los daños que se produzcan en los sistemas de información y equipos de EL BANCO debido a problemas provenientes de manera directa del uso indebido del servicio consignado en este Contrato; g) El pago de los sobregiros e intereses que por el uso de este servicio se llegaren a generar en sus cuentas de depósitos; h) Reportar a EL BANCO cualquier diferencia o anomalía detectada en sus cuentas por el uso del servicio, en un plazo no mayor de 30 días calendarios posteriores a la realización de las operaciones; j) Se responsabiliza por que los usuarios autorizados cambien su clave personal de acceso la primera vez que ingresen al sistema, y la cambien periódicamente cuando consideren conveniente, a fin de mantener la confidencialidad; i) Reportar de manera inmediata a EL BANCO la suspensión y/o eliminación de claves y accesos a usuarios, que por motivos de seguridad ya no tengan derecho a realizar operaciones con sus claves personales; j) Que toda la información que reciba “EL BANCO” efectivamente provendrá y tendrá como fuente emisora los equipos, computadoras y sistemas usados por EL CLIENTE y que pueda ser interpretada por los sistemas de EL BANCO,;k) Proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a que se dedica, la procedencia y/o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta, y por cualquiera de los usuarios del sistema, o cualquier otra información, en cumplimiento a la legislación y regulaciones existentes en materia de Prevención xx Xxxxxx de Dinero, de Activos y Terrorismo;
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l) No realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema de BANCA ELECTRÓNICA, que no se encuentren acordes a la legislación de la República de Panamá y a la práctica mercantil bancaria nacional e internacional; m) Para el Servicio de Transferencias al Exterior, EL CLIENTE acepta que “EL BANCO” le aplicará automáticamente la distribución de gastos y costos de la operación en modalidad compartida entre el ORDENANTE y el BENEFICIARIO, de acuerdo al tarifario vigente para este servicio. Bajo esta modalidad de operación, EL BANCO transferirá íntegramente el importe de la operación; los costos y gastos del resto de entidades del exterior que intervienen en el envío de fondos serán descontados al BENEFICIARIO del importe a recibir; n) Para los servicios de pagos de nómina, terceros, proveedores y débito a terceros, los usuarios autorizados por EL CLIENTE son responsables de las cuentas que ingresen y transmitan a EL BANCO para su posterior abono o cargo. En consecuencia, cualquier perjuicio derivado del incumplimiento de estas obligaciones será exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. El BANCO y EL CLIENTE acuerdan que, ante fallas en los sistemas de cómputo, fuerza mayor, caso fortuito, huelgas o cualquier otro motivo, que no permitan cumplir con lo estipulado en este Contrato, EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna para los empleados o terceras personas de EL CLIENTE, que generen reclamos o acciones laborales, judiciales o de otra naturaleza. EL CLIENTE se obliga a verificar el contenido de los archivos electrónicos de pagos antes de su envío a EL BANCO, ya que una vez recibidos y procesados, no habrá posibilidad de rectificación alguna, y EL BANCO quedará exento de toda responsabilidad; en adición, para los servicios de pagos de nómina, terceros y proveedores, EL CLIENTE se responsabiliza de aplicar las deducciones y retenciones a los terceros, previo al envío de información a EL BANCO, pues para la realización de los pagos relacionados con este servicio, EL BANCO los aplicará de forma neta e íntegra; o) Para los servicios de pagos de impuestos y cualquier servicio de pago que EL BANCO habilite en el futuro, EL CLIENTE tendrá la exclusiva responsabilidad de efectuar los pagos correctamente antes de las fechas de vencimiento establecidas en cada caso; en caso de no realizarse de esta manera, EL CLIENTE se responsabiliza de todos los efectos legales, fiscales, penales, cargos extraordinarios, multas, intereses y demás efectos jurídicos provocados por la falta de pago o pago extemporáneo de tales obligaciones. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a debitar sus cuentas o acreditarlas con el objetivo de hacer las correcciones que a su juicio sean necesarias o convenientes realizar con el fin de corregir cualquier error operativo originado por el servicio de BANCA ELECTRÓNICA. EL BANCO se reserva la facultad de revertir, oficiosamente, en cualquier momento y sin sujeción a ningún plazo contractual, cualquier acreditación de fondos que, por error, hubiere hecho en la cuenta de EL CLIENTE. En tal supuesto, la reversión efectuada será comunicada por EL BANCO a EL CLIENTE. Los servicios amparados bajo este Contrato son prestados a través del Internet y EL CLIENTE está enterado que este medio no es necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y envíos, y entiende los aspectos de confidencialidad y riesgos asociados con el uso inadecuado de este medio, por ejemplo: envío de información confidencial por medio del correo electrónico, actualización de datos en sitios fraudulentos, entre otros. Bajo estas condiciones EL CLIENTE exime a EL BANCO de la responsabilidad por el uso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este Contrato. Cualquier contravención a lo dispuesto en esta cláusula, demás condiciones expuestas en este Contrato y en las leyes de la República de Panamá, dará a “EL BANCO”, la facultad de iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes.
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1.8 EL BANCO y EL CLIENTE convienen que en caso de que el USUARIO, la CONTRASEÑA y/o el TOKEN sean perdido(s), xxxxxxx(s), robado(s), en alguna forma sustraído(s) o usado(s) indebidamente, EL CLIENTE debe comunicar a EL BANCO en el mismo momento en que tenga conocimiento, ya sea mediante: (i) nota escrita entregada personalmente en las oficinas de EL BANCO; o, (ii) a través de llamada telefónica a EL BANCO, al (000) 000-0000. Cuando EL BANCO confirme el recibo de dicha comunicación, suspenderá el servicio sin responsabilidad para EL BANCO por tal suspensión. EL CLIENTE se hace responsable de cualquier perjuicio ocasionado a sí mismo, a EL BANCO o a terceros como consecuencia de accesos y/o transacciones sobre la(s) cuenta(s), créditos y/u otros productos, efectuadas hasta el momento en que EL BANCO confirme el recibo de la comunicación.
1.9 TOKEN. EL CLIENTE declara: (i) que en atención a su solicitud, ha recibido de EL BANCO, a su entera satisfacción, un TOKEN,
el cual es intransferible; (ii) conocer y aceptar que EL BANCO se reserva el derecho de retener, cancelar, desactivar o de cualquier otra forma inhabilitar EL TOKEN, en cualquier momento, si a criterio de EL BANCO, EL CLIENTE no está haciendo buen uso de la BANCA ELECTRÓNICA, o si considerare que se trata de accesos o transacciones sospechosas; (iii) conocer y aceptar que cada dispositivo “TOKEN” tendrá el valor indicado para ello en el TARIFARIO de EL BANCO, el cual EL CLIENTE declara conocer, haber recibido y firmado en conjunto con este contrato. EL CLIENTE autoriza al EL BANCO para que proceda a debitar de su cuenta indicada en el FORMULARIO PARA USUARIO DE BANCA ELECTRÓNICA, o en su defecto, de cualquier otra que mantenga en EL BANCO, la suma que por tal concepto resulte adeudar, según la cantidad de TOKENS que solicite a EL BANCO, la cual se indica más adelante. EL CLIENTE asumirá los costos por nuevos TOKENS que le sean entregados por EL BANCO, en caso de pérdida o desperfecto de los primeros; (iv) que EL BANCO no será responsable en caso de que el TOKEN deje de funcionar por haberse agotado su período de vida o por cualquier4 daño o desperfecto que lo haga inservible antes de agotarse tal período; (v) conocer y aceptar que en caso de que el TOKEN sufriere deterioro, debe entregarlo a EL BANCO, quien lo retendrá, retirará de circulación y suministrará uno nuevo; y, (vi) conocer y aceptar que cada vez que requiera de un nuevo TOKEN o uno o varios TOKENS adicionales, deberá solicitarlo a EL BANCO por escrito, mediante el formulario provisto por EL BANCO para ello, corriendo por cuenta de EL CLIENTE el costo de dicho(s) dispositivo(s).
1.10 En caso de que EL CLIENTE realice transacciones a través de la BANCA ELECTRÓNICA, se obliga, en todo momento, a mantener la(s) cuenta(s) sobre la(s) cual(es) se efectúe(n) las transacciones, con la suficiente provisión de fondos. Las transacciones que se relacionen con pagos de obligaciones que EL CLIENTE efectúe a través de EL BANCO y con transferencias, operan siempre y cuando EL CLIENTE cuente con fondos disponibles y no supere el saldo disponible de la cuenta de la cual se deba debitar, al momento de la transacción. Se entiende como fondos disponibles aquellos que no están sujetos a ningún tipo de retención o restricción. A su vez, EL CLIENTE conoce y acepta que, en el caso de las transferencias de fondos, no se harán efectivas en la cuenta de destino, el mismo día en que sean ordenadas, pues dependerá de los bancos y lugares a las que sean remitidas. Los plazos aplicables para transferencias bancarias deben ser consultados directamente con EL BANCO.
B. BANCA VOZ A VOZ (CALL CENTER)
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que a través de la línea telefónica (000) 000-0000 (CALL CENTER) de EL BANCO, podrá tener acceso a los servicios descritos a continuación, en lo que respecta a los productos que mantenga con EL BANCO, o consultar sobre aquellos otros sobre los cuales mantenga interés:
a) Solicitar información en general sobre los productos y servicios que EL BANCO ofrece;
b) Solicitar cambio de contraseña o clave para la banca en línea; *
c) Soporte y Guía del manejo y uso de la banca en línea y TOKEN; *
d) Solicitar sincronización, reseteo, desbloqueo del TOKEN; *
e) Solicitar información de horarios de atención de EL BANCO;
f) Solicitar información sobre teléfonos y dirección de EL BANCO;
g) Soporte sobre tarjetas de crédito, recepción de instrucciones sobre bloqueos de tarjetas de crédito o habilitación para su uso en el extranjero; *
h) Solicitar entrega o envío de información sobre los productos que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO; *
i) Cualquier otro servicio que de tiempo en tiempo EL BANCO habilite para el canal voz a voz (Call Center).
* Para que EL CLIENTE pueda tener acceso a los servicios indicados en los literales b, c, d, g, deberá contar con un NÚMERO IDENTIFICADOR ÚNICO DE CLIENTE, el cual será otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE, y además deberá responder a las preguntas de seguridad que EL BANCO le realice, con las cuales se verificarán los datos de EL CLIENTE registrados en EL BANCO, a fin de comprobar su identidad.
C.CORREO ELECTRÓNICO
EL BANCO y EL CLIENTE convienen que EL CLIENTE contará además con la opción de mensaje electrónico, el cual podrá enviar a EL BANCO a través xxx xxxxx xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx; o, mediante mensaje electrónico enviado a EL BANCO ingresando a la opción de “Contáctenos” que consta en la página web de EL BANCO; opciones que se sujetan a las condiciones de la BANCA EN LÍNEA. Este canal podrá ser utilizado por EL CLIENTE únicamente para efectos de: (a)
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solicitar información sobre productos y servicios que EL BANCO ofrece, o sobre dirección o teléfonos de EL BANCO; (b) realizar reclamos, los cuales deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de la operación. Pasado este período, EL BANCO no aceptará reclamo alguno por parte de EL CLIENTE, ya que la transacción y/u operación se presume aceptada como bien dada.
III. CONDICIONES GENERALES A LOS SERVICIOS BANCARIOS
1. VIGENCIA
Todos los SERVICIOS BANCARIOS descritos en el presente acuerdo, empezarán a regir a partir de la fecha de su debida aprobación y/o activación por parte de EL CLIENTE y continuarán vigentes siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con los términos y condiciones contenidas en el presente REGLAMENTO durante el tiempo que dure la relación comercial, hasta la cancelación de la misma ya sea por parte de EL CLIENTE o de EL BANCO.
2. ACEPTACIÓN
Mediante el recibo y firma del presente REGLAMENTO o de la firma del registro de firma de EL BANCO o del recibo de la libreta de cheques o la solicitud de activación y apertura, o por el uso de cualesquiera otros servicios aquí señalados, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las condiciones previstas en los reglamentos, condiciones generales y particulares de este REGLAMENTO. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, queda entendido que igualmente se entenderá que EL CLIENTE acepta los cambios que se realicen en el tiempo a este REGLAMENTO si después de efectuada la notificación, la cual podrá realizarse personalmente, por correo electrónico o mediante anuncio en el vestíbulo del BANCO, o en un periódico de circulación general o por cualquier otra forma y opción del BANCO, EL CLIENTE continúe utilizando los SERVICIOS BANCARIOS o si no comunicara su deseo de dar por terminada la relación.
3. TÉRMINO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS
La duración de los SERVICIOS BANCARIOS es indefinida, por lo que cualquiera de las partes BANCO o CLIENTE, puede darla por terminada en cualquier tiempo, con el correspondiente aviso escrito, entregado personalmente o por correo, en el caso de EL CLIENTE el aviso se debe entregar a la dirección suministrada a EL BANCO. Después de que EL BANCO dé el aviso de terminación de uno o todos los SERVICIOS BANCARIOS o apenas reciba la notificación en tal sentido por parte del CLIENTE, EL BANCO procederá al cierre del (los) SERVICIO(S) BANCARIO(S) que brinde a EL CLIENTE, y no tendrá la obligación de hacer las notificaciones estipuladas en las CONDICIONES PARTICULARES a cada servicio. En el caso de que la cuenta sea cerrada por EL BANCO cualquier cargo hecho a la misma por cheques girados o por cualquier otro concepto, se tendrá como cargo correcto, aunque fuere hecho posterior a la fecha del cierre, si el mismo es recibido hasta un máximo de quince (15) días posteriores al cierre. Esta cláusula se aplicará en perjuicio de los términos por los cuales se hubiese pactado cualquier servicio y en perjuicio de cualquier término aplicable para la terminación de un servicio individual. EL BANCO no aceptará depósitos a partir de dicha fecha. Finalmente, EL BANCO deberá entregar a EL CLIENTE cualquier saldo o crédito que hubiera en dicha cuenta. Por su parte, EL CLIENTE queda obligado cubrir, a requerimiento del BANCO, cualquier saldo deudor o débito que arroje cualquiera de los SERVICIOS BANCARIOS al momento de su terminación y cualquier gasto relacionado a la terminación de este REGLAMENTO. También, EL CLIENTE deberá devolverle al BANCO, apenas reciba el aviso o al momento de darlo, los cheques no utilizados o la libreta de ahorros y la tarjeta de débito, y de no hacerlo responderá ante EL BANCO por todos los daños y perjuicios que resulten de la utilización indebida de estos documentos.
4. DERECHO DE DISPOSICIÓN
Los firmantes de una cuenta deberán ser registrados en EL BANCO a través de las respectivas tarjetas de registro de firmas que EL BANCO suministre para tales efectos. Las firmas registradas son válidas hasta que no sean recovadas por escrito por EL CLIENTE, no obstante, existan anotaciones contrarias en el Registro Público o medios de notificación pública. EL CLIENTE, por este medio autoriza irrevocablemente a EL BANCO a grabar las comunicaciones sostenidas con los colaboradores de EL BANCO
con la finalidad de brindar mejor calidad de servicio en los productos brindados por EL BANCO.
5. INCAPACIDAD LEGAL
Cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la incapacidad legal de EL CLIENTE y/o de un tercero, deberán correr por cuenta de EL CLIENTE, a menos que tal incapacidad legal haya sido decretada a instancias judiciales y comunicada al BANCO por escrito, por medio de una autoridad competente y que éste se manifieste, conocedor de tal notificación.
6. SOLIDARIDAD
Salvo pacto expreso con EL BANCO en el REGLAMENTO, cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con EL BANCO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con EL BANCO. Además, cualquiera de los contratantes podrá actuar individualmente frente al BANCO para dar instrucciones u órdenes de pago y notificaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
7. CARGO A LA CUENTA
EL BANCO podrá cobrar y cargar, cualquier cuenta de EL CLIENTE, por cargos de los servicios de apertura, manejo y cierre de la cuenta y por los demás servicios y productos que ofrece EL BANCO de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. Además, EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO contenidos en el presente REGLAMENTO, de acuerdo con la tarifa de honorarios y comisiones vigente que suministra EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que establezca de tiempo en tiempo según el tipo de servicio, las cuales estarán publicadas en el Tarifario de Cargos de EL BANCO, el cual forma parte integral del presente REGLAMENTO. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas, comisiones, honorarios y demás. Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasas, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o servicios que le preste EL BANCO.
8. DÉBITO DE OBLIGACIONES O CORRECCIONES DE CRÉDITO
EL CLIENTE por este medio autoriza al BANCO para cargar cualesquiera cuentas que el titular tenga (individuales o conjuntas), sean de ahorro, plazo fijo, corriente, a término, de garantía o de cualquier otra naturaleza, el importe de cualquier obligación existente (ya sea como deudor principal, fiador, garante o en cualquier otro carácter), más los intereses, comisiones y gastos a favor de EL BANCO, sin necesidad de aviso previo, más los intereses, comisiones y gastos de cualquiera índole. EL CLIENTE también autoriza al BANCO para debitar de sus cuentas (individuales o conjuntas) cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencias de fondos, respecto de los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daños y/o perjuicios y/ o indemnización, negativas de pago, o hechos similares, o cuando fueron emitidos por error o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que no se evidenciaban en el cheque u orden de transferencia.
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9. FALSIFICACIÓN DE FIRMAS
En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para impartir instrucciones contra la cuenta, EL BANCO sólo responderá si tales firmas hubieren sido tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO por seguir
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instrucciones que contengan firmas alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de EL BANCO.
10. VERIFICACIÓN DE FIRMAS Y DE LA LEGITIMACIÓN
Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con EL BANCO o usar sus servicios o facilidades, debe dar prueba de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por EL BANCO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado EL BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas, especímenes de firmas, arreglos de télex con clave telegráfica, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que EL BANCO haya incurrido en culpa grave. Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE a EL BANCO verbalmente, por correo electrónico, o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal. En caso de cheques girados contra la cuenta que se presenten con una cadena de endosos, EL BANCO estará obligado a identificar al presentante del cheque, y se reserva el derecho a verificar la regularidad formal de la cadena de endosos, y la firma de cada uno de los endosantes.
11. DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS
EL BANCO recibirá depósitos, pero podrá rehusar cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver todo o parte de un depósito. Tan pronto como se notifique al Cliente que debe retirar el depósito o parte del mismo, tal depósito o parte dejará inmediatamente de devengar intereses. Los depósitos a la Cuenta deberán efectuarse en los formularios especiales de EL BANCO, debiendo llenar todos los datos que en ellos se exijan. Todos los depósitos se asentarán en los libros de EL BANCO, pero únicamente aquellos depósitos que hayan sido hechos en dinero efectivo podrán retirarse inmediatamente. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, se reciban transferencias, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar cheques, a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de los corresponsales, siempre que haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de estos. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia negligencia. La anotación de estos valores en la cuenta es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. Cuando estos cheques se reciban devueltos por cualquier razón por otros bancos, EL BANCO podrá aplicar un cargo por cada cheque que estará debidamente descrito en el tarifario de EL BANCO, más gastos de correo y manejo al depositante. El CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro EL CLIENTE se obliga reembolsarle a EL BANCO aún después de cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar. Además, en los casos en los que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros, libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizarán la legitimidad de la firma del girador y de los
endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y en consecuencia, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante después de haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado.
12. ESTADO DE CUENTA
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los estados de cuenta a través de la BANCA ELECTRÓNICA y/o nuestros centros de atención al cliente, en cuyo caso EL CLIENTE indicará a EL BANCO el modo en el cual quiera recibir los mismos y cuyos costos estarán debidamente descritos en el tarifario de EL BANCO. El BANCO pondrá a disposición a través de la BANCA ELECTRÓNICA y/o canales de atención al cliente, un estado del movimiento de la cuenta y si éste no objetare dicho estado de cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos a la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser presentada por escrito y la falta de reclamación será interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.
La presentación del Estado de Cuenta constituye una petición de EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. El Estado de Cuenta será acompañado de todas las imágenes de los cheques girados por EL CLIENTE. Se presume que todas las órdenes de pago y todos los cheques mencionados en el Estado de Cuenta, han sido enviados por EL BANCO y recibidos por EL CLIENTE. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo.
EL BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con la misma si transcurrido tres (3) meses desde la fecha de la liquidación, los mismos hubieren sido devueltos por correo o no reclamados por EL CLIENTE.
13. CUSTODIA DE DOCUMENTOS
EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como chequeras, Números Personal de Identificación (PIN o TOKENS), los acuerdos de identificación convencional, tarjetas de crédito, débito, etcétera. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas.
EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de EL BANCO.
EL CLIENTE es responsable de la custodia de los documentos bancarios y deberá en caso de pérdida de alguno, dar aviso por escrito a EL BANCO una vez notada la pérdida de cualquiera de ellos, siendo responsable de cualquier transacción o falsificación que se haya podido hacer desde el momento de la pérdida hasta la notificación por escrito a EL BANCO.
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Han de ser destruidas por EL CLIENTE las hojas que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición de EL BANCO, los cheques deben ser devueltos a éste al cesar las relaciones comerciales por lo que deben ser entregados, inmediatamente, sin más requerimiento, en caja o remitidos por carta certificada.
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Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, utilización indebida, falsificación o alteración de cheques, formularios de cheques de recibos insertos en el talonario, recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se compruebe dolo y únicamente en la proporción en que haya concurrido al perjuicio. Ahora bien, de producirse cualquier extravío, utilización indebida, falsificación o alteración que cause perjuicio a EL CLIENTE o que motive una reclamación de este a EL BANCO, entonces EL CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que sean del caso, ante las autoridades de investigación o de instrucción que sean competentes.
14. INSTRUCCIONES, AUTORIZACIONES Y ÓRDENES DE PAGO
Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que EL CLIENTE le dé al BANCO, deben constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa. Todos los retiros de dinero deberán ser hechos por EL CLIENTE personalmente y en los formularios que EL BANCO le suministrará a su solicitud, acompañados de la siguiente documentación:
• Cédula de identidad personal para clientes nacionales.
• Pasaporte o Cédula de Extranjería, cuando se trate de extranjeros.
EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a firmar los retiros, órdenes, e instrucciones de todo tipo relacionados con la Cuenta, con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros del BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. EL BANCO sólo pagará aquellos retiros autorizados por EL CLIENTE conforme a la ley y a este reglamento, quedando EL BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, o instrucción que se le dé si, a juicio del BANCO tales retiros, órdenes, o instrucciones están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para atender las órdenes o instrucciones de transferencias de fondos depositados en la Cuenta, que le sean impartidas por escrito, por teléfono, telégrafo, cable, télex, terminal de computador, correo electrónico, facsímile o cualquier otro medio que EL CLIENTE utilice y que sea aceptable a EL BANCO de acuerdo con sus prácticas normales de operación. EL CLIENTE conviene que si tales órdenes o instrucciones contuvieren el código, clave o prueba asignados a la Cuenta, en caso de haberlo, o fuesen dadas de tal manera que induzcan a EL BANCO a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas y no fuera evidente que dichas órdenes o instrucciones no provienen de EL CLIENTE, se considerará que EL BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes o instrucciones resulten no ser genuinas. Si EL BANCO tuviere motivo para sospechar que tales órdenes o instrucciones no son genuinas, se abstendrá de cumplirlas y comunicará esta circunstancia a EL CLIENTE de ser ello posible. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito con la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas. EL BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, las transmitidas por telégrafo, por fax, por correo electrónico, télex o teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos. Para que EL BANCO pueda rutinariamente atender instrucciones telefónicas, telegráficas o impartidas por otro medio similar de EL CLIENTE, es indispensable que EL CLIENTE firme previamente a favor de EL BANCO, una carta de instrucciones que defina las obligaciones y deberes del BANCO y la exoneración de responsabilidad por la aceptación o no de tales instrucciones del CLIENTE o de la persona autorizada por éste.
En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar los formularios. En todo caso EL CLIENTE deberá identificar fehacientemente la cuenta contra la cual se impartirá la orden, indicando el número de la cuenta, o el código, clave o prueba correspondiente, en caso de haberlo. Tratándose de suspensión de pago de cheques, deberá también dar toda aquella otra información que sea necesaria para identificar debidamente el cheque suspendido, como por ejemplo fecha de expedición, número de cheque, nombres del beneficiario e importe del instrumento. Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en la que EL BANCO reciba la orden. A expirar dicho término caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar pagar el cheque. EL CLIENTE acepta que el hecho de que EL BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este REGLAMENTO no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones, y no impondrá sobre
EL BANCO ni sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar las instrucciones. Por lo tanto, EL CLIENTE exonera a EL BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar a EL BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas. EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones de EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.
15. CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DEL BANCO
Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas o si las mismas son contrarias o difusas, al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente, por tanto, EL BANCO, no será responsable por los actos u omisiones de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección.
16. PAGO
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar el pago de cualquier retiro, autorización u orden de pago expedida por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO el documento que contiene dicha orden o autorización esté incompleto o defectuoso o hubiere sido falsificado o alterado. A continuación, se detallan algunas de las situaciones que se pueden presentar:
a) Si ha sido girado contra el producto de efectos por cobrar.
b) Si el pago ha sido suspendido o revocado.
c) Si muestra indicios aparentes de alteración, falsificación, borraduras, entrerrenglonaduras o tachaduras apreciables a simple vista.
d) Si la cuenta ha sido cerrada.
e) Si las cantidades en números y letras difieren.
f) Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida, tiene espacios en blanco o está incompleto.
g) Si ha sido mal endosado o falta algún endoso.
h) Si no está firmado.
i) Si ha sido generado con 90 días o más de antelación a la fecha de su presentación.
j) Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles.
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k) Si el girador a muerto y EL BANCO tiene conocimiento de ello.
l) Si tiene alguna firma incorrecta.
m) Si la firma del girador u ordenante no está registrada.
n) Si contiene alguna condición para su pago.
o) Si no está firmada la boleta de retiro correspondiente, o si su firma difiere de la registrada en EL BANCO.
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p) Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
q) Por mandato o en cumplimiento de legislación vigente.
EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el pago de aquellos retiros, autorizaciones u órdenes de pago que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación o alteración no fuere notoria) o robados o hurtados (siempre que tal robo o hurto no hubiere sido comunicado oportunamente al BANCO), o que por cualquier otra causa no expresen la voluntad de EL CLIENTE y libera asimismo a EL BANCO de responsabilidad cuando por las mismas causas atienda retiros u órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE.
17. DÉBITOS
Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser anulados por EL BANCO mediante el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el débito podrá ser hecho aun cuando los documentos no puedan ser devueltos.
18. SALDO MINIMO
EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por EL BANCO depositado en sus cuentas corrientes. En el evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, EL BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes los cuales están debidamente descritos en el tarifario que EL BANCO tiene a disposición de EL CLIENTE. EL BANCO se reserva el derecho de hacer cargos por nulo movimiento en aquellas cuentas corrientes que no generen ningún movimiento transaccional en el periodo de tiempo determinado por EL BANCO y el cual estará debidamente descrito en el tarifario de cargos de EL BANCO.
19. TERMINACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS
El cierre de cualesquiera SERVICIOS BANCARIOS no supone necesariamente la terminación automática de este Reglamento, cuya terminación está regida por la cláusula que regula esta materia en estas CONDICIONES GENERALES.
20. NOTIFICACIONES AL BANCO
En cualquier situación en que se requiera notificación a EL BANCO por parte de EL CLIENTE, se requiere que EL CLIENTE notifique en cualquier sucursal de EL BANCO y la misma no será válida hasta que EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación. Las notificaciones que se refieran a: la apertura, activación o modificación de un SERVICIO BANCARIO, y la aceptación o rechazo de cualquier modificación o adición a este Reglamento; únicamente podrá hacerla EL CLIENTE.
21. NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL BANCO
Las notificaciones y demás comunicaciones escritas emitidas por EL BANCO se tendrán por recibidas por EL CLIENTE si se han enviado por los medios de comunicación masiva que EL BANCO tenga a disposición de EL CLIENTE, ya sea por correo electrónico, página web, habladores, prensa o notificaciones en los estados de cuenta. EL BANCO sólo tendrá la obligación de enviar las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente Reglamento a EL CLIENTE.
22. EXTENSIÓN / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO
EL BANCO sólo será responsable ante EL CLIENTE, en relación con la cuenta, productos o servicios, por culpa grave. EL BANCO no será responsable por ninguna pérdida, daño y otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera de las obligaciones aquí contenidas o
E relacionadas con la cuenta, que sean atribuibles a cualquier ley, orden u otra medida toma o proveniente por parte de cualquier autoridad de la República de Panamá o del país de la moneda especificada para el pago de las obligaciones aquí contenidas o por cualquier otra causa fuera de su control.
23. CAMBIOS AL REGLAMENTO DE SERVICIOS BANCARIOS
EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar o adicionar este reglamento o cualquiera de las condiciones generales o particulares relacionadas con los SERVICIOS BANCARIOS y los cargos por servicios de tiempo en tiempo. Para tal efecto notificará a EL CLIENTE los cambios introducidos, por los medios de comunicación masiva que considere conveniente EL BANCO. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o en términos generales a todos los CLIENTES de EL BANCO. Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el párrafo anterior, EL CLIENTE tendrá un período de quince (15) días para aceptar o rechazar la misma. Si EL CLIENTE dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como la tácita aceptación de las mismas. Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de EL CLIENTE, resultará en la terminación inmediata de la relación comercial regulada por el presente Reglamento y de todos los SERVICIOS amparados bajo el mismo.
24. INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que solicite y obtenga toda la información y documentos relacionados con EL CLIENTE ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras. EL BANCO y las personas que suministren información quedan relevados de toda responsabilidad por tal acción.
EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro EL BANCO, es completa y correcta. EL BANCO, a su discreción, queda facultado para verificar dicha información suministrada por EL CLIENTE y queda relevado de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información que le suministre para la apertura de cuentas y servicios nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros.
EL CLIENTE reconoce y acepta que, de no cumplir con la obligación aquí establecida constituye una causal de terminación de los SERVICIO(S) BANCARIO(S) contratados y ofrecidos por EL BANCO.
25. REFERENCIAS DE CRÉDITO
Por este medio, EL CLIENTE, autoriza expresamente y de manera irrevocable a Banco Pichincha Panamá, S.A., sus representantes y/o agentes para requerir, solicitar, recopilar y consultar información e investigar mi historial de crédito en todas y cada una de las agencias de información de datos existentes o agentes económicos nacionales e internacionales, en cualquier momento y a su entera discreción, sin ser necesaria la autorización expresa del suscrito cada vez que sea indispensable la obtención de dichas referencias. Igualmente, autorizo a intercambiar mi historial de crédito con otros agentes económicos nacionales e internacionales. El suscrito reconoce que Banco Pichincha Panamá, S.A., sus representantes y/o agentes no serán responsables por errores en los datos existentes en mi historial de crédito y por los daños y perjuicios que
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los mismos puedan ocasionar y por aquellos datos correspondientes a transacciones con otros agentes económicos diferentes a Banco Pichincha Panamá, S.A. Queda entendido que Banco Pichincha Panamá, S.A., sus representantes y/o agentes podrán requerir, consultar y recopilar información mía, así como también suministrar dicha información a los agentes de información de datos sus similares de derecho público, sin tener que requerir algún otro consentimiento que el expresado libremente por el suscrito en este documento. El suscrito declara que toda la información personal y crediticia suministrada al banco es veraz y completa.
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Igualmente se compromete a rectificar o ampliar oportunamente cualquier información que con motivo del presente contrato le hubiere suministrado al banco.
EL BANCO QUEDA OBLIGADO A MANTENER A DISPOSICIÓN DEL INTERESADO Y LE HARÁ ENTREGA A SU REQUERIMIENTO, DE TODA INFORMACIÓN QUE RECIBA, MANTENGA O MANEJE EN BASE A LA
AUTORIZACIÓN EMITIDA POR ÉSTE. Fundamento Legal: Xxx Xx 00, xxx 00 xx xxxx xx 0000, modificada mediante Ley N.º 14 de 18 xx xxxx de 2006; y Acuerdo No. 007-2006, de la Superintendencia de Bancos, de 6 de octubre de 2006
26. MÉRITO EJECUTIVO
Prestarán mérito ejecutivo las certificaciones expedidas por EL BANCO y revisadas por un Contralor Público Autorizado, en las que EL BANCO haga constar el / los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) en sus libros de contabilidad para EL CLEINTE con respecto a cualquier SERVICIO BANCARIO amparados bajo el presente REGLAMENTO DE SERVICIOS BANCARIOS. EL CLIENTE
renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
27. RENUNCIA AL DOMICILIO
EL CLIENTE por este medio renuncia al fuero de su domicilio en el caso de que surja algún litigio en relación con cualquier cuenta o servicio bancario. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que EL BANCO incurra para obtener el pago adeudado a éste por dicho CLIENTE.
28. RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN Y AVISOS DE PROTESTO
EL CLIENTE por este medio renuncia a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con EL BANCO, quedando entendido que él continuará obligado para con EL BANCO con respecto a tales documentos, como si el aviso
o el protesto hubieren sido debidamente dados o hechos oportunamente. En igual forma, exonera de toda responsabilidad a EL BANCO por cualquier aviso no dado o por la omisión de la presentación o del protesto.
29. REDUCCIÓN POR IMPUESTOS Y OTRAS CAUSAS
EL BANCO no será responsable para con EL CLIENTE en caso de que la cuenta se reduzca por impuestos, tributos o devaluaciones o o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados, debidos a controles de cambio, secuestros, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera del control del BANCO. EL BANCO tampoco responderá por demoras en el pago de retiros o en la atención de órdenes, autorizaciones o instrucciones.
30. CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES
Tratándose de cuentas conjuntas, o sea, las de dos o más titulares: se aplicarán las disposiciones de la Ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley N° 42 de 8 de noviembre de 1983 y sus modificaciones si las hubiere). EL CLIENTE acepta además que aplicarán las siguientes reglas:
a) La expresión «Y» en las cuentas bancarias de depósito de dineros para designar las relaciones entre las personas a cuyo nombre está la cuenta significará que:
ϭ͘ Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta, por la cantidad debida al banco en ese concepto.
Ϯ͘ La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
ϯ͘ La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pago decretada por alguna autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentahabientes en dicha cuenta sólo recae sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de esta parte alícuota no afectada por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de las cuentas habientes no afectadas por la mencionada orden, siguen las normas provistas en los numerales a, b, y d de este acápite.
ϰ͘ La muerte o declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos.
b. La expresión «O» en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, significa que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta y, en consecuencia:
ϱ͘ La firma de cualquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden.
ϲ͘ Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto.
ϳ͘ La orden de embargo, secuestro, suspensión de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentahabientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden.
ϴ͘ La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de
muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualesquiera de los cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta.
ϵ͘ Si dos o más personas a cuyo nombre está una cuenta bancaria de depósito de dinero con la expresión «O» para designar la relación entre ellas, dan al banco instrucciones contradictorias incompatibles respecto a esa cuenta, éste podrá a su criterio, atender la instrucción que haya recibido primero o abstenerse de atender dichas instrucciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 15 (CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DEL BANCO) del presente Reglamento.
31. ÓRDENESDEEMBARGOY SECUESTRO
La orden de embargo, secuestro, o retención de pagos decretada por autoridad competente sobre los fondos de una persona en una cuenta bancaria de depósito de dinero recae sobre el saldo existente, (descontados los cheques u órdenes de pago en trámite de registro interno por el depositario) que corresponda a esa persona, en la hora y la fecha en que EL BANCO reciba la orden y sobre las cantidades depositadas con posterioridad, hasta el límite indicado en la orden respectiva.
32. FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES (FECI)
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Para todos los SERVICIOS BANCARIOS en que sea aplicable, EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente Reglamento.
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33. CUENTA INACTIVA
EL CLIENTE reconoce que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y las regulaciones aplicables, EL BANCO está obligado a transferir al Tesoro Nacional el saldo cualquier cuenta que permanezca inactiva durante un período de cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. En estos casos la cuenta será declarada sin giro y una vez descontados por parte de EL BANCO cualesquiera cargos a que haya lugar, su saldo enviado al Tesoro Nacional en cumplimiento de las estipulaciones legales vigentes.
Se entenderá que EL BANCO desconoce el paradero del dueño de la cuenta cuando, entre otras cosas, en forma consistente el servicio de correos devuelva al EL BANCO, la correspondencia que éste le envíe al dueño a la dirección física y/o de apartado postal y/o de correo electrónico registrada por EL BANCO. EL CLIENTE se compromete a informar al EL BANCO de cualquier cambio en las direcciones registradas.
34. EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA
Las partes reconocen que, si alguna de las estipulaciones del presente Reglamento resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el Reglamento en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.
35. EFECTOS PARA PERMITIR INCUMPLIMIENTO
El hecho de que EL BANCO permita, una o varias veces que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará como renuncia a los derechos consagrados en este Reglamento, ni equivaldrá a modificación al presente Reglamento no será impedimento, en ningún caso, para que EL BANCO en el futuro insista en el cumplimiento fiel específico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
36. APLICACIÓN DE USOS Y COSTUMBRES
Cuando en las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, con motivo de este Reglamento, no hubiere disposición legal o contractual claramente aplicable, se aplicarán los usos y costumbres comerciales de la plaza de la República de Panamá.
37. DERECHO A COMPARTIR INFORMACIÓN
Que Banco Pichincha Panamá, S.A. (“EL BANCO”) mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por EL CLIENTE como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre EL BANCO y EL CLIENTE. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas bancarias para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, EL BANCO podrá compartir y transferir la Información Confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del BANCO, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; (iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha a EL BANCO, (iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que EL BANCO sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; (v) a las sucursales de EL BANCO, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas, agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y (vi) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, a cualquier actual o potencial cesionario designado por EL BANCO.
Se entiende por “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” la información que EL CLIENTE proporcione a EL BANCO, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a EL BANCO de cualquier otra fuente que no sea EL CLIENTE, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, EL CLIENTE expresamente autoriza EL BANCO a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones bancarias.
38. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las CONDICIONES PARTICULARES de cada uno de los SERVICIOS BANCARIOS contratados por EL CLIENTE y las CONDICIONES GENERALES de este Reglamento por las leyes de la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza. Para todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho del BANCO a demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá. Entiéndase que EL BANCO es una entidad debidamente habilitada para ejercer el negocio de banca dentro y desde la República de Panamá, y salvo que alguna ley especial disponga lo contrario, sus actividades son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
EL BANCO se reserva el derecho de investigar y REVOCAR toda transacción no usual o catalogada como sospechosa realizada a través de cualquiera de los servicios descritos en el presente Reglamento, cumpliendo así con las legislaciones que combaten el lavado de dinero a nivel nacional e internacional.
En lo que no se especifica en este Reglamento, las partes se sujetan a lo dispuesto en las leyes mercantiles de Panamá. Por legislación mercantil, las partes contratantes entienden para estos efectos el Código de Comercio, Código Civil en lo que fuere aplicable, los acuerdos de la Superintendencia de Bancos de Panamá, Leyes afines Contra el Lavado de Dinero y de Activos. Las partes contratantes aceptan cualquier reforma futura a dichas Leyes, y cualquier otra nueva Ley que se refiera a la regulación de cuentas de ahorros y de informática jurídica. Las partes acuerdan que el presente Reglamento, su interpretación y ejecución se someterán a las leyes y a los tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá.
EL CLIENTE reconoce y acepta que toda obligación derivada de la relación con EL BANCO será pagadera única y exclusivamente por BANCO PICHINCHA PANAMA, S.A., sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Panamá, sin perjuicio de que EL BANCO pueda demandar en una jurisdicción distinta a la de la República de Panamá. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada a Grupo Financiero Pichincha y sus entidades afiliadas o vinculadas.
EL BANCO no responde de casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de autoridades judiciales o administrativas o de cualquier otra clase, ya sean competentes de tacto, poder usurpado o de cualquier otra clase, o de daños o pérdidas a consecuencia de motín, conmoción civil, revolución x xxxxxx, o de cienos o pérdidas que no sean ocasionados por negligencia o mala fe de sus empleados.
39. TRASPASO DEL CRÉDITO
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EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO, a su entera discreción podrá ceder, negociar o traspasar a cualquier otro título, bien todo o bien parte de cualquiera de los créditos derivados del presente contrato y demás derechos y/u obligaciones de EL BANCO dimanantes de este contrato, sin necesidad de que EL BANCO tenga que dar ninguna clase de aviso, ni previo ni posterior, a EL CLIENTE y sin que EL BANCO necesite requerir ni recibir aprobación alguna de EL CLIENTE.
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40. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
EL CLIENTE podrá designar beneficiarios en sus cuentas bancarias, llenando los documentos exigidos por EL BANCO para este propósito. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad, al momento de hacer entrega de cualquier suma de dinero al beneficiario (s), designados en el expediente de EL BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar una comisión por el ofrecimiento de este servicio, así como también la potestad de otorgarlo a los clientes que crea a su entera discreción convenientes.
41. DEPÓSITO MULTIMONEDA
Si, EL CLIENTE solicita a EL BANCO la prestación de un servicio bancarios en algún tipo de moneda distinta al DÓLAR de los Estados Unidos de América, EL CLIENTE asumirá cualquier pérdida producto de la conversión al tipo de moneda solicitado. Los intereses bancarios correspondientes serán calculados en el mismo tipo de moneda del servicio bancario correspondiente.
VI. CONDICIONES GENERALES SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA
1. EL BANCO y EL CLIENTE convienen que son considerados como derechos de EL BANCO, sin limitarse a éstos: a) el derecho de ampliar o incluir nuevas operaciones a las actualmente disponibles en la BANCA ELECTRÓNICA, suspender (temporal o indefinidamente), limitar, eliminar y/o restringir, a su discreción, cualquiera de los servicios habilitados en el sistema de BANCA ELECTRÓNICA, debiendo notificar a EL CLIENTE, mediante aviso publicado en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En caso de que la notificación se circunscriba a un cliente en específico, será enviada a la dirección de correo electrónico de EL CLIENTE proporcionada por éste mediante formulario dispuesto por EL BANCO. En caso de ofrecimiento de un nuevo servicio por parte de EL BANCO en la BANCA ELECTRÓNICA, que implique cargos adicionales a EL CLIENTE, EL BANCO se obliga a notificar dichos cargos, mediante aviso enviado con treinta (30) días de anticipación a la dirección de correo electrónico de EL CLIENTE proporcionada por éste mediante formulario dispuesto por EL BANCO, y adicionalmente podrá EL BANCO publicarlos en su página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx; b) Exigir a EL CLIENTE el uso de programas actualizados de Antivirus; c) Determinar a su entera discreción qué accesos al sistema de banca electrónica no deben ser permitidos; d) Limitar los montos o número de transacciones que EL CLIENTE pueda realizar por día.
2. EL CLIENTE acepta conocer lo establecido en el parágrafo del Artículo 2 del Acuerdo Bancario No. 8-2005 de 21 de septiembre de 2005, en cuanto a la no aplicación de la reserva bancaria para los casos de información proporcionada a EL CLIENTE por EL BANCO a través del servicio de BANCA ELECTRÓNICA, cuyo acceso se realiza por medio USUARIO, CONTRASEÑA Y TOKEN, siendo su reserva responsabilidad y uso exclusivo de EL CLIENTE.
3. EL CLIENTE pone en conocimiento de EL BANCO, que la dirección de correo electrónico proporcionada por éste mediante formulario dispuesto por EL BANCO. de acuerdo a los dispuesto en la sección 1.5 del REGLAMENTO DE SERVICIOS BANCA ELECTRÓNICA, constituye el único medio autorizado por EL CLIENTE
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4. EL BANCO y EL CLIENTE convienen que el presente contrato es por tiempo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes contratantes (EL BANCO o EL CLIENTE) darlo por terminado dando aviso previo y por escrito a la otra. En el caso de notificación de EL BANCO a EL CLIENTE, será enviada a la dirección de correo electrónico proporcionada por éste mediante formulario dispuesto por el BANCO. En el caso de notificación de EL CLIENTE a EL BANCO, debe entregar personalmente carta formal en las oficinas de EL BANCO. No obstante, constituye causal de terminación del presente contrato, el evento que se termine rescinda o anule el contrato de cuenta de Ahorros, Corriente, de Depósito a Plazo Fijo, de Créditos, Tarjeta de Crédito u otros contratado(s) por EL CLIENTE. Pese a la terminación del contrato, el mismo seguirá surtiendo efecto hasta tanto no sean canceladas, en su totalidad, las obligaciones pendientes que de éste se deriven para con EL BANCO.
5. EL BANCO y EL CLIENTE convienen que este contrato y sus anexos están sujetos a los Reglamentos y Contratos de Cuenta Corriente, de Ahorros, de Depósito a Plazo Fijo, de Crédito (incluyendo Tarjeta de Crédito) y de otros servicios y/o productos presentes y futuros que ofrece y podrá ofrecer EL BANCO, con sus respectivos anexos, suscritos por EL CLIENTE y EL BANCO, y forma parte integral de los mismos.
6. EL BANCO y EL CLIENTE convienen que son de cargo de EL CLIENTE, todos los impuestos, tasas, contribuciones, cargos por servicio, timbres, así como cualesquiera otros cargos que, de conformidad con este contrato y la Ley, se generen en virtud de los servicios aquí pactados. Todos los cargos y gastos a los que EL CLIENTE está obligado para con EL BANCO en virtud de este contrato, se encuentran debidamente identificados en el TARIFARIO de EL BANCO, que EL CLIENTE declara conocer y haber recibido al momento de la firma de este contrato y que forma parte integrante del mismo, el cual también consta publicado en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx . EL BANCO podrá de tiempo en tiempo, implementar nuevos cargos por el uso del sistema de BANCA ELECTRÓNICA y por los servicios prestados a través de este o asociados a éste. Así como modificar los cargos a EL CLIENTE por tales conceptos, mediante notificación y publicación por parte de EL BANCO con treinta (30) días de anticipación, a través de la BANCA ELECTRONICA y/o a la dirección de correo electrónico proporcionada por EL CLIENTE mediante formulario dispuesto por EL BANCO, y adicionalmente podrá EL BANCO publicarlos en su página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx . EL CLIENTE a su vez, autoriza a EL BANCO para que deduzca de cualquier suma que mantenga en depósito o en otra forma en EL BANCO, ya sea de manera individual o conjunta con terceros, los impuestos, tasas, contribuciones, timbres, cargos por servicio, así como cualesquiera otros cargos que de conformidad con este contrato y la Ley se generen por razón de los servicios objeto del mismo.
7. Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE se regirán, en su orden, por las CONDICIONES y/o REGLAMENTO de cada uno de los servicios bancarios contratados por EL CLIENTE, las CONDICIONES GENERALES de este Contrato, por las leyes de la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza. En lo que no se especifica en este Contrato, LAS PARTES se sujetan a lo dispuesto en las leyes mercantiles de Panamá. Por legislación mercantil, las partes contratantes entienden para estos efectos el Código de Comercio, y el Código Civil en lo que fuere aplicable, los acuerdos de la Superintendencia de Bancos, y en lo atinente al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva. Las partes contratantes aceptan cualquier reforma futura a dichas Leyes, y cualquier otra nueva Ley que se refiera a la regulación de cuentas de depósito y de informática jurídica. Para todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho del BANCO a demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá. Entiéndase que EL BANCO es una entidad debidamente habilitada para ejercer el negocio de banca dentro y desde la República de Panamá, y salvo que alguna ley especial disponga lo contrario, sus actividades son supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
8. EL BANCO se reserva el derecho de investigar y REVOCAR toda transacción no usual o catalogada como sospechosa realizada a través de cualquiera de los servicios descritos en el presente Contrato, cumpliendo así con las legislaciones que combaten el lavado de dinero a nivel nacional e internacional.
9. EL CLIENTE declara que los fondos ingresados en las cuentas para las cuales se presten los servicios de BANCA ELECTRÓNICA contenidos en este contrato, no son producto del desarrollo de actividades ilícitas ni se destinarán para dichos fines. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que la legislación panameña penaliza el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, Asimismo, haciendo mandatorio a las entidades financieras documentar estrictamente un adecuado nivel de conocimiento de El Cliente y la justificación de sus movimientos, por lo que EL CLIENTE acepta proveer cualquier información adicional requerida por EL BANCO que permita respaldar las transacciones que realice y mantener actualizados sus datos, a su vez, EL CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que toda la información suministrada por él a EL BANCO es veraz y correcta. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia, sustentación de fondos o estructura legal de EL CLIENTE sólo producirá efecto cuando haya sido notificado por escrito a EL BANCO.
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