BOLETÍN OFICIAL
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DE LAS CORTES GENERALES
VII LEGISLATURA
PROPOSICIONES XX XXX
Serie B: 00 xx xxxx xx 0000 Xxx. 48-1
PROPOSICIÓN XX XXX
122/000038 Regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos.
Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del xxxx- to de referencia.
(122) Proposición xx Xxx de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000038
AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Proposición xx Xxx sobre regulación de un contrato de aparcamiento de vehículos.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al
autor de la iniciativa, recabando del mismo los antece- dentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición xx Xxx.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 9 xx xxxx de 2000.—La Presidenta del Congreso de los Dipu- tados, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Xxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx, en su cali- dad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición xx Xxx para la regula- ción de un contrato de aparcamiento de vehículos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 4 xx xxxx de 2000.—Xxxxxx Xxxxx i Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Porta- voz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Exposición de motivos
La realidad social impone la consideración legal de la relación jurídica establecida en torno a la figura del apar- camiento de los vehículos de motor, atendida la masifica- ción del fenómeno, así como los problemas que se deri- van de la falta de un desarrollo legislativo específico.
La jurisprudencia viene reclamando, en este senti- do, la conveniencia de dicha regulación específica, para evitar los problemas que se derivan al incardinar la regulación del aparcamiento en diversas figuras con-
tractuales de nuestro ordenamiento civil. La dificultad que ello conlleva genera un amplio margen de insegu- ridad al no delimitar específicamente las respectivas responsabilidades de empresarios y usuarios, especial- mente ante el importante número de supuestos que la masificación antes invocada comporta en las conse- cuencias jurídicas del aparcamiento.
Por ello, la presente Ley delimita, en primer térmi- no, cuáles son los aparcamientos objeto de la misma, distinguiéndolos de aquellos que, por su menor tras- cendencia, pueden ser tratados al amparo de la ordena- ción de otras figuras contractuales. Es el aparcamiento público aquel que origina el mayor grado de conflicti- vidad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta la presente Xxx.
Especialmente, se aborda la imprecisa regulación de la responsabilidad del titular del aparcamiento en orden a la restitución del vehículo y de sus accesorios u otros efectos, en términos que vienen a recoger y resolver los criterios y dudas planteados por la jurisprudencia. Por otra parte, al regularse las obligaciones de los empresa- xxxx y usuarios, se delimitan, a sensu contrario, los dere- chos que para cada uno de estos colectivos se originan de la relación jurídica que el aparcamiento comporta. Y se hace todo ello en términos tales que se acomoda a las características atípicas que precisamente la doctrina ha venido en distinguir en los aparcamientos.
CAPÍTULO I
Ámbito de la Ley
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Xxx establece el régimen jurídico apli- cable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad empresarial, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Artículo 2. Aparcamientos excluidos
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren;
b) Los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instala- ciones, o que sean gratuitos, y
c) Cualesquiera otros que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 1.
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 3. Obligaciones del titular del aparcamiento
1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley su titular deberá:
a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso, si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.
c) Restituir al portador del justificante, en el esta- do en que le fue entregado, el vehículo y los compo- nentes o accesorios que se hallen incorporados funcio- nalmente, de manera fija e inseparable, a aquel y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defec- to, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.
d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.
2. Los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y res- ponsabilizarse también de la restitución de otros acce- sorios distintos de los señalados en el primer párrafo del apartado 1.c) de este artículo, así como de los efec- tos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:
a) Xxxxx sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.
b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del apar- camiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.
En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.
3. En los casos previstos en el número 2 de este artículo, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.
Artículo 4. Deberes del usuario
1. En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usuario deberá:
a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.
b) Exhibir el justificante o resguardo del apar- camiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
c) Declarar, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3, los accesorios especiales y enseres intro- ducidos en el vehículo; estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efec- to, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.
d) Seguir las normas e instrucciones del responsa- ble del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
Artículo 5. Responsabilidades
3. El titular del aparcamiento tendrá, frente a cua- lesquiera personas, derecho de retención sobre el vehícu- lo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
4. Nadie responderá por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 6. Régimen supletorio
Respetando, en todo caso, lo establecido en la pre- sente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obliga- ciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la pre- sente Ley.
1. El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehícu- lo, por los daños y perjuicios que respectivamente les
Primera
DISPOSICIONES FINALES
ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obli- gaciones previstas en la Ley.
Correlativamente, el usuario será responsable, fren- te al empresario y a los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo den- tro xxx xxxxxxx.
2. El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y per- juicios causados por aquél, salvo cuando el aparca- miento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
A los efectos de esta Ley se considera relación contractual la que se establezca entre el titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judi- cial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehículo.
Segunda
La presente Xxx entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Edita: Congreso de los Diputados
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx
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