CONTRATACION POR PRINCIPIOS
CONTRATACION POR PRINCIPIOS
Objeto contractual:
“Patrocinio Taza de la Excelencia 2022”
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Contratación Administrativa 2022
Estimados Asociación de Cafés Finos xx Xxxxx Rica:
El Instituto del Café xx Xxxxx Rica, a través de la Unidad de Contratación Administrativa, por este medio les solicita remitir cotización para contratar el “Patrocinio Taza de la Excelencia 2022”, amparados en el inciso n) del artículo 109 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica, mismo que reza lo siguiente:
“…n. Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses…”
A) Objeto de la contratación: Descripción y especificaciones técnicas:
La presente contratación tiene como objetivo patrocinar la actividad “Taza de la Excelencia 2022”.
De conformidad con la solicitud y lo aprobado por la Administración se solicita la documentación de mérito bajo los siguientes parámetros:
Partida Única | Cantidad | Descripción del servicio |
Línea 1 | 1 | Patrocinio para cubrir parte del pago a cancelar a la ACE (Alliance for Coffee Excellence) como licencia para desarrollar el proyecto en Xxxxx Rica. |
El patrocinio para esta edición es de 6.000.000 (seis millones de colones). Será utilizado para cubrir parte del pago que se debe cancelar a ACE (Alliance for Coffee Excellence) como licencia para desarrollar dicho proyecto en Xxxxx Rica.
El costo total para ACE es de $55.000 (cincuenta y cinco mil dólares exactos). Los cuales se deben cancelar en tres tractos.
-Primer pago: $12,500 el cual debe realizarse a la firma del contrato.
-Segundo pago: $20,000 después de la fase Internacional.
-Tercer pago: $22,500 45 días posterior a la Subasta Electrónica.
Conograma de la actividad:
Fechas Taza de la Excelencia 2022 Recepción de muestras: 25, 26 y 27 abril
Revisión y codificación muestras: 28 y 29 xx xxxxx
Preselección: Mayo
Lunes 2: Calibración y tueste Martes 3: Catación y tueste Miércoles 4: Catación y tueste Jueves 5: Catación y tueste
Recepción de muestras en bodega beneficio CORICAFE:
12-13-16-17-18-19 Mayo
Nacional:
23 mayo: Tueste
24 y 25 mayo: Cataciones Ronda 1
26 y 27 mayo: Cataciones Ronda 2
Internacional:
Domingo 29 mayo: Tueste Ronda 1 internacional Lunes 30 mayo: Ronda 1 Internacional
Martes 31 mayo: tueste R2 Internacional (solo para 4 jueces) Miercoles 1 xx xxxxx: Catación R2 Internacional
A continuación, detallamos los beneficios para el ICAFE, al ser el Patrocinador oficial del evento:
• Tener participación, como patrocinador oficial, con el logo de CAFÉ XX XXXXX RICA, en la página Web de la Asociación y de ACE, mantas, banners, boletines informativos, certificados de participación de los jueces nacionales e internacionales y material promocional, antes y durante el evento.
• Se entregará material promocional de ICAFE y Café́ xx Xxxxx Rica, a los jueces nacionales e internacionales de los GCC´S, en el paquete que se les envía.
• Participación en la mesa principal en el evento de clausura y la premiación. (Virtual o presencial por definir)
• Tanto la organización de todo el evento, así́ como la comunicación, artes de todo el material gráfico, en banners, mantas y demás material promocional y de comunicación a colocarse, deberán ser aprobados por la Gerencia de Promoción del ICAFE, a efectos de que cumplan con la presencia en ellos del logo de ICAFE y CAFÉ XX XXXXX RICA, en la cantidad y proporciones que esta Gerencia determine.
Los elementos del patrocinio los cuales, se tomarán como parámetros mínimos serán los siguientes:
a) El Patrocinio consistirá: en utilizarlo para cubrir parte del pago que se debe cancelar a ACE (Alliance for Coffee Excellence) como licencia para desarrollar dicho proyecto en Xxxxx Rica.
b) Derechos:
DEL PATROCINADOR.
Mediante el presente contrato, el PATROCINADOR tendrá derecho a:
• Utilizar su logo e imagen en todo el material que se genere para la promoción de las actividades.
• Realizar sugerencias con respecto al desarrollo de las actividades.
DEL PATROCINADO
El patrocinado tendrá derecho a:
• Desarrollar las actividades con total autonomía, siempre que se cumpla lo establecido en el presente convenio.
c) Obligaciones:
DEL PATROCINADOR
• Cumplir con las condiciones pactadas en el presente contrato como obligación que asume al otorgar el monto pactado al Patrocinado.
• Comunicar a los diferentes medios de comunicación sobre la actividad.
DEL PATROCINADO
El PATROCINADO, deberá, en virtud del presente acuerdo, cumplir las siguientes obligaciones:
• Darle al ICAFE participación como patrocinador oficial, con el logo de CAFÉ XX XXXXX RICA, en la página Web de la Asociación y de ACE, mantas, banners, boletines informativos, certificados de participación de los jueces nacionales e internacionales y material promocional, antes, durante y después del evento.
• Entregará material promocional del ICAFE y Café xx Xxxxx Rica a los jueces internacionales de los GCC´S, en el paquete que se les envía.
• Darle participación al ICAFE en la mesa principal en el evento de clausura y la premiación (virtual o presencial por definir).
• Tanto la organización del evento como la comunicación, artes de todo el material gráfico, en banners, mantas y demás material promocional y de comunicación a colocarse, deberán ser aprobados por la Gerencia de Promoción del ICAFE, a efectos de que cumplan con la presencia en ellos del logo de ICAFE y CAFÉ XX XXXXX RICA, en la cantidad y proporciones que esta Gerencia determine.
d) Fiscalización del Contrato:
• El PATROCINADOR, por medio del funcionario que ocupe la jefatura de la Gerencia de Promoción y Divulgación, se encargará de fiscalizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como de la coordinación de las diversas actividades, que deban de efectuarse con ocasión del presente acuerdo contractual. El PATROCINADO por medio de quien la Gerencia General lo delegue, será quien ejerza la fiscalización del presente contrato.
e) Verificación del gasto y pago del patrocinio.
• Los pagos se realizarán de la forma descrita en el capítulo E punto 5 de este pliego, previo visto bueno por parte del PATROCINADOR a cada una de las etapas mencionadas anteriormente, visto bueno otorgado por medio de la Gerencia de Promoción y Divulgación del ICAFE.
• El PATROCINADO deberá presentar una liquidación de gastos en la cual se detalle:
▪ La actividad patrocinada de conformidad con el acápite anterior,
▪ El desglose de cada uno de los elementos que la componen,
▪ El monto total cancelado por actividad.
• De igual forma, deberá presentar la documentación que respalda los gastos a liquidar, entendido ello como la factura o facturas que hayan sido emitidas por la o las empresas contratadas y que prestaron sus servicios al PATROCINADO.
• De no ser presentado el cobro en los términos allí señalados se suspenderá el pago hasta tanto no sea cumplido el requerimiento de información realizado por el PATROCINADOR.
f) El PATROCINADO no podrá ceder ni transferir de ninguna manera, parcial ni totalmente este contrato, ni los derechos en el conferido, salvo previa autorización expresa y por escrito de la otra parte.
g) Incumplimiento Contractual.
• Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse o derivarse de la ejecución, liquidación o interpretación de este convenio; se resolverán por acuerdo entre las partes; en caso de no llegarse a ningún acuerdo, se podrán ejercer los mecanismos judiciales aplicables en Xxxxx Rica.
h) Las partes acuerdan que la nulidad de una de las cláusulas del presente contrato no implicará la nulidad del resto de las estipulaciones del presente contrato.
i) Es claro y entendido por ambas partes que el presente es un convenio de cooperación, por lo que no existe ni existirá entre ambas partes contratantes relación laboral alguna de la cual se puedan derivar reclamaciones, derechos o indemnizaciones de esa índole entre las
partes. Asimismo, es claro y entendido por ambas partes que los profesionales y o trabajadores contratados por ambas para la prestación de los servicios y obligaciones pactados dentro del presente Contrato, son responsabilidad de cada una de ellas de manera independiente, por lo que todo lo referente a seguros y pago de planillas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y demás instituciones relacionadas, propias del derecho laboral, serán asumidos en forma absoluta por cada una de las partes contratantes, sin poder derivar reclamación posterior por este concepto en contra de la otra parte.
B) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA
1. Deberá aportar una Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición y que se encuentre al día con impuestos nacionales.
3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café xx Xxxxx Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
C) CONDICIONES GENERALES PARA EL OFERENTE:
1. Precio: El Contratista debe cotizar el precio unitario y total por partida.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.
Además, deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 2 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762.
El oferente deberá detallar en su oferta el costo unitario y total del servicio en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
2. Impuestos: El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 2 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762.
“Artículo 2- Se declara de interés público lo relativo a producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café xx Xxxxx Rica, para todos los efectos que señala la presente ley. De igual manera, se exonera al Instituto del Café xx Xxxxx Rica (Icafé), en todos los asuntos de su actividad, del pago de impuestos del valor agregado, renta, territorial y municipales.”
3. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
5. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
6. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
D) DESGLOSE DE PRECIO:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen de conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos | |
Gastos Administrativos | |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
E) CONDICIONES PARTICULARES:
1. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
2. Plazo de entrega: El Oferente deberá indicar de manera expresa el plazo de entrega ofrecido, el cual deberá ser en el mes xx xxxx 2022, posterior a la notificación de la orden de compra. En caso de omisión se entenderá que el oferente se ajusta al plazo máximo indicado. El atraso en la entrega parcial o total del objeto de esta contratación dará derecho
al ICAFE a aplicar la sanción estipulada en estas especificaciones o cualquier otra que se haya establecido en el proceso de contratación, así como el cobro procedente.
3. Vigencia de la contratación: El plazo de vigencia del contrato será de 03 meses contados a partir de comunicada la Orden de Compra.
4. Lugar de entrega: ICAFE, Oficinas Centrales, San Xxxxx, Barva.
5. Forma de Pago: un solo pago (100%) a 30 días naturales después del recibido a satisfacción por parte de la Unidad Solicitante y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Los pagos se realizarán a 30 días naturales después del recibido a satisfacción por parte de la Unidad Solicitante.
Si las facturas presentan algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
F) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
1. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
G) CONSULTAS Y ACLARACIONES:
El oferente podrá remitir sus consultas/aclaraciones del objeto a contratar o sobre la presentación de ofertas, al correo electrónico xxxxxx@xxxxx.xx o por medio de oficio a la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE en el Edificio Administrativo en San Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, 400 metros al norte de la iglesia católica de San Xxxxx.
H) MULTAS Y CLÁUSULA PENAL:
La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR | PUNTOS |
1- Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2- Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
3- Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
4- Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
TOTAL DE PUNTOS: | 55 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Multa: 1,5%
En caso de que la adjudicataria entregue un bien que no cumpla con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 1,5% sobre el monto total de la línea, por cada día hábil que tarde el contratista en completar la entrega tal y como le fue requerida, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total del bien, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
Clausula Penal:
La calificación de la importancia de la cláusula penal se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR CLAUSULA PENAL | PUNTOS |
1) Repercusiones de eventual incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2) Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
3) Preponderancia del plazo de entrega (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
4) Monto del contrato (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) Monto estimado de la contratación: ¢4,000,000.00 | 5 |
TOTAL DE PUNTOS: | 55 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Clausula Penal: 1,5%
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del bien de la presente contratación, que sea imputable al contratista, éste autoriza a la Administración para que por concepto de cláusula penal, rebaje del pago respectivo, por cada día hábil de atraso, la suma de 1,5% sobre el monto total de la línea con atraso, con respecto al plazo ofrecido, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para determinar la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
I) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
J) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de las funcionarias Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
K) CONFIDENCIALIDAD EN LAS OFERTAS:
Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°11 y 204 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
L) MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La estimación presupuestaria inicial para esta contratación es de: ¢6,000,000.00
Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR |
Xxxxxxxx Xxxxxxx digitalmente por Xxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Corrales Fecha: 2022.05.04 10:24:04 -06'00' Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | XXXXXXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2022.05.04 10:19:39 -06'00' Licda. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | XXXXXX Firmado XXXXX XXXXX digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.05.04 (FIRMA) 10:08:40 -06'00' Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
Gerencia de Promoción y Divulgación | Gerente Administración y Finanzas | Analista de Contratación Administrativa |