CONVENIO DE RÓTTERDAM
SECRETARÍA PARA EL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
CIRCULAR CFP XL – diciembre de 2014
CIRCULAR CFP XL – diciembre de 2014
Índice
1. FINALIDAD DE LA CIRCULAR CFP 1
2. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM 1
2.1 Autoridades Nacionales Designadas (Artículo 4 del Convenio) 1
2.2 Notificaciones de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir
rigurosamente un producto químico(Artículo 5 del Convenio) 1
2.3 Propuestas de inclusión de formulaciones de plaguicidas extremadamente
peligrosas (Artículo 6 del Convenio) 2
2.4 Productos químicos sujetos al Procedimiento de CFP y distribución de los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones (Artículo 7 del
Convenio) 3
2.6 Información que deberá adjuntarse a los productos químicos importados
(Párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio) 3
2.7 Envío de una respuesta relativa a las importaciones futuras de un producto
químico (Párrafos 2, 3 y 4 del Artículo 10 del Convenio) 4
2.8 Información sobre las respuestas recibidas relativas a importaciones futuras de un producto químico (párrafo 10 del Artículo 10 y párrafo 2 del Artículo 11 del
Convenio) 4
2.9 Intercambio de información sobre productos químicos recomendados por el Comité de Examen de Productos Químicos para su inclusión en el Anexo III y para los que las Partes tienen todavía que tomar una decisión final (decisiones
RC.3/3, RC.4/4 y RC.6/8) 5
2.10 Información sobre los movimientos de tránsito (párrafo 5 del Artículo 14, del Convenio) 6
3. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LAS AND 6
3.1 Información sobre el estado de ratificación del Convenio 6
3.2 Lista de Documentos de asistencia para la implementación el Convenio de Rótterdam 7
3.3 Kit de Recursos de información sobre el Convenio de Rótterdam 8
APÉNDICE I
RESUMEN DE LAS NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME
RECIBIDAS DESDE LA ÚLTIMA CIRCULAR CFP 9
APÉNDICE II
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CFP 14
APÉNDICE III
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO 16
APÉNDICE IV
LISTA DE TODAS LAS RESPUESTAS SOBRE LA IMPORTACIÓN RECIBIDAS DE LAS PARTES Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA
RESPUESTA 20
APÉNDICE V
NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME RECIBIDAS PARA
PRODUCTOS QUÍMICOS QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN EL ANEXO III 549
APÉNDICE VI
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS RECOMENDADOS POR EL COMITÉ DE EXAMEN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA SU INCLUSIÓN EN EL ANEXO III, PARA LOS QUE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES NO HA TOMADO
TODAVÍA UNA DECISIÓN FINAL 567
INTRODUCCIÓN
1. FINALIDAD DE LA CIRCULAR CFP
El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional entró en vigor el 24 de febrero de 2004.
La finalidad de la Circular CFP es ofrecer a todas las Partes, por medio de sus Autoridades Nacionales Designadas (AND), la información necesaria que habrá de distribuir la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13 y 14. Los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones que han de remitirse a las Partes en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 7, se enviarán en una comunicación por separado.
La Circular CFP se publica cada seis meses, en junio y en diciembre. Esta Circular contiene la información relativa al periodo que va del 1 xx xxxx de 2014 al 31 de octubre de 2014. Con el fin de garantizar suficiente tiempo para comprobar la información recibida para preparar la Circular CFP, la información recibida después del 31 de octubre de 2014 generalmente no se incluye y se publica en la próxima Circular CFP.
La Secretaría ha realizado esfuerzos considerables con el fin de garantizar que la información incluida en la Circular CFP sea completa y exacta. Se ruega a las AND que examinen la información correspondiente a sus países y señalen lo antes posible cualquier error u omisión a la Secretaría.
2. IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE RÓTTERDAM
2.1 Autoridades Nacionales Designadas (Artículo 4 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 4 del Convenio, la Secretaría comunicará a las Partes los nuevos nombramientos o cambios en los nombramientos de las Autoridades Nacionales Designadas (AND). Con la presente Circular CFP se distribuye también una lista completa de las AND que contiene todos los detalles de contacto. Las AND pueden acceder también a esta información en el sitio Web del Convenio de Rótterdam en (xxx.xxx.xxx).
2.2 Notificaciones de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico(Artículo 5 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 5 del Convenio, la Secretaría distribuirá resúmenes de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas en las que se haya verificado que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Además, la Secretaría distribuirá un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes recibidas, incluida información relativa a las notificaciones que no contengan toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio.
Se ha preparado un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente productos químicos, recibidas de las Partes desde la última Circular CFP. El Apéndice I, parte A de la Circular CFP, contiene un resumen de las notificaciones individuales, verificadas que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. La parte B contiene la lista de todas las notificaciones recibidas durante el mismo periodo, verificadas que no contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Por último, la Parte C del Apéndice I contiene la lista de las notificaciones recibidas, que se encuentran todavía en fase de verificación por la Secretaría.
La parte A del Apéndice V incluye un resumen de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos que no están incluidos en el Anexo III, recibidas de las Partes entre septiembre de 1998 hasta el presente, y que se ha verificado que contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio. Cada vez que una notificación adicional, que se ha verificado que contiene la información estipulada en el Anexo I, sea presentada por una segunda región CFP para uno de estos productos químicos, será entonces enviada al Comité de Examen de Productos Químicos para su examen como producto químico candidato para la inclusión en el Anexo III del Convenio.
Las Partes que hayan adoptado medidas reglamentarias firmes deberán notificarlas a la Secretaría dentro del plazo de tiempo estipulado en el Artículo 5, párrafos 1 y 2. La Secretaría desea llamar la atención de las Partes sobre los productos químicos para los que ya existe al menos una notificación completa y alentar a las Partes a dar prioridad a aquellos productos y preparar las notificaciones de medidas reglamentarias firmes.
La parte B del Apéndice V contiene una lista de todas las notificaciones recibidas durante el mismo periodo y verificadas que no contienen la información estipulada en el Anexo I del Convenio.
Toda información sobre las notificaciones presentadas por las Partes para los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio verificadas que cumplen los requisitos de información del Anexo I del Convenio, ha sido incluida en el sitio web del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) en la sección titulada “Base de datos de notificaciones.”
Por último, se publicó un resumen de todas las notificaciones recibidas antes de la entrada en vigor del Convenio (bajo el Procedimiento de CFP original) en la Circular CFP X en diciembre de 1999 y se encuentra disponible en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx). Las notificaciones presentadas antes de la entrada en vigor del Convenio no reúnen los requisitos estipulados en el Anexo I, ya que los requisitos de información para las notificaciones bajo el Procedimiento de CFP original eran diferentes de los estipulados en el Convenio. Es de destacar que aunque las Partes no están obligadas a enviar de nuevo las notificaciones presentadas bajo el Procedimiento de CFP original (Artículo 5, párrafo 2 del Convenio), éstas deberían considerar su reenvío para aquellos productos químicos que no están enumerados en el Anexo III en el caso de que sea disponible la suficiente documentación de apoyo.
Para facilitar la presentación de las notificaciones, se ha elaborado un Formulario de notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico y la guía sobre cómo rellenarlo. Los ejemplares de estos formularios y de las instrucciones se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam en (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx y xxx@xxxxxxx.xxx). Las Notificaciones de medida reglamentaria firme deberán remitirse a través del canal oficial de comunicación del país Parte, por ejemplo, la Autoridad Nacional Designada.
2.3 Propuestas de inclusión de formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas (Artículo 6 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6 del Convenio, la Secretaría distribuirá resúmenes de las propuestas de inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Procedimiento de CFP, para las cuales la Secretaría haya verificado que contienen la información estipulada en la Parte 1 del Anexo IV del Convenio.
Los resúmenes de propuestas recibidas de las Partes figuran en el Apéndice II, Parte A de esta Circular CFP. Las Partes que han presentado propuestas, que se encuentran todavía en fase de verificación por la Secretaría aparecen en la Parte B de este Apéndice.
No se ha recibido ninguna propuesta para la inclusión de una Formulación Plaguicida Extremadamente Peligrosa desde la última Circular CFP.
Con el fin de facilitar la presentación de propuestas, se ha elaborado un formulario para informar sobre los incidentes de la salud humana para las Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas. Asimismo, se ha elaborado un formulario para informar sobre los incidentes del medio ambiente para las Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas. Los ejemplares de estos formularios y de las instrucciones, se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx y xxx@xxxxxxx.xxx).
Una propuesta, deberá remitirse a través del canal oficial de comunicación de la Parte, por ejemplo, la Autoridad Nacional Designada.
2.4 Productos químicos sujetos al Procedimiento de CFP y distribución de los Documentos de Orientación para la Adopción de Decisiones (Artículo 7 del Convenio)
El Apéndice III de la Circular CFP enumera todos los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio y sujetos al Procedimiento de CFP, sus categorías (plaguicida, producto químico industrial y formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y la fecha del primer envío del Documento de Orientación para la Adopción de Decisiones (DOAD) a las AND.
2.5 Notificaciones de Exportación (Artículo 12 del Convenio)
El Artículo 12 y el Anexo V del Convenio estipulan las disposiciones y los requisitos de información relacionados a la notificación de exportación. Cuando un producto químico que haya sido prohibido o rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su territorio, esa Parte enviará una notificación de exportación a la Parte importadora. La Parte importadora tiene la obligación de enviar el acuse de recibo de la notificación de exportación en el plazo de 30 días.
La Conferencia de las Partes, en su tercera reunión, solicitó a la Secretaría elaborar un formulario estándar para la notificación de exportación para ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones según el Convenio. Las copias de dicho formulario se pueden obtener en el sitio Web del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o solicitándolas a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx y xxx@xxxxxxx.xxx).
Las Partes están invitadas a utilizar este formulario para hacer acuse de recibo de las notificaciones de exportación. Donde ya existan formularios que han sido preparados a nivel nacional que cumplan los requisitos de información del Anexo V del Convenio, éstos podrán continuar a utilizarse.
2.6 Información que deberá adjuntarse a los productos químicos importados
(Párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 13 del Convenio, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha asignado códigos específicos aduaneros según Sistema Armonizado (SA) a algunos de los productos químicos o grupos de productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam. Estas modificaciones entraron en vigor el 1º de enero de 2007. En lo que se refiere a los productos químicos enumerados en el Anexo III después de 2011, los códigos SA, deberán ser asignados por la OMA en 2017.
Cada Parte deberá asegurarse de que para cada producto químico incluido en el Anexo III y al que ha sido asignado un código SA, los documentos que acompañan la expedición contengan este código al momento de exportar ese producto químico.
El cuadro que contiene esta información se encuentra también disponible en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx).
2.7 Envío de una respuesta relativa a las importaciones futuras de un producto químico (Párrafos 2, 3 y 4 del Artículo 10 del Convenio)
De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10 del Convenio, cada Parte deberá enviar a la Secretaría, lo antes posible y en cualquier caso no más tarde de nueve meses desde la fecha del envío del Documento de Orientación para la Adopción de Decisiones (DOAD), una respuesta relativa a las importaciones futuras del producto químico correspondiente. Si una Partemodifica esta respuesta, la Parte deberá enviar inmediatamente la respuesta modificada a la Secretaría.
El párrafo 7 del Artículo 10 del Convenio establece que cada Parte deberá transmitir, no más tarde de la fecha de entrada en vigor del Convenio para el país, la respuesta sobre la importación a la Secretaría para cada uno de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio.
De conformidad con el párrafo 4 del Artículo 10 del Convenio, la respuesta deberá ser una decisión firme o bien una respuesta provisional. La respuesta provisional puede incluir una decisión provisional relativa a la importación. La respuesta deberá referirse a la categoría o categorías especificadas para el producto químico en el Anexo III del Convenio.
Al 31 de octubre de 2014, las siguientes Partes han presentado respuestas sobre la importación para cada uno de los 47 productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio: Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chad, Xxxxx Xxxx, Republica Dominicana, Unión Europea como región CFP y países miembros de la UE, Gambia, Guinea-Bissau, Japón, Malasia,Serbia y Suiza. 98 Partes todavía no han facilitado respuestas sobre la importación para uno o más de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y, entre ellas, las 15 Partes siguientes, todavía no han facilitado ninguna respuesta de importación:Afganistán, Botswana, Camboya, Djibouti, Guinea Ecuatorial, Xxxxx Xxxxxxxx, Lesotho, Maldivas, Montenegro, Namibia, San Xxxxxxx y las Granadinas, Xxxxx Xxxx y Príncipe, Somalia, Swazilandia y Ucrania.
Cuando el Convenio entra en vigor para nuevos países Partes, la Secretaría envía una carta de bienvenida que contiene toda la información pertinente a la implementación del Convenio, solicitándole, al mismo tiempo, que envíe las respuestas pendientes sobre la importación.
La lista de “Casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta” del Apéndice IV de la Circular CFP sirve como recordatorio de la necesidad de transmitir respuestas sobre la importación para todos los productos químicos del Anexo III.
Con el fin de facilitar la presentación de respuestas relativas a la importación, se ha elaborado un Formulario de respuesta sobre la importación e instrucciones para completarlo. Los ejemplares de estos formularios e instrucciones, se pueden obtener en el sitio del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx y xxx@xxxxxxx.xxx).
Las respuestas sobre la importación deberán remitirse a través del canal oficial de comunicación de la Parte..
2.8 Información sobre las respuestas recibidas relativas a importaciones futuras de un producto químico (párrafo 10 del Artículo 10 y párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio)
De conformidad con el xxxxxxx 00 del Artículo 10 del Convenio, la Secretaría deberá informar cada seis meses a todas las Partes sobre las respuestas recibidas , incluida una descripción de las medidas legislativas o administrativas en las que se hayan basado las decisiones, siempre que sea posible. La Secretaría también comunicará a las Partes de los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta.
El Apéndice IV de la Circular CFP contiene las respuestas de importación presentadas por las Partes para los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio. La Parte 1 incluye aquellas respuestas de importación recibidas desde la última Circular CFP, es decir, desde el 1º xx xxxx de 2014 y el 31 de octubre de 2014. La Parte 2 incluye la lista total de todas las respuestas de importación recibidas de todas las Partes hasta el 31 de octubre de 2014, la Parte 3 enumera los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta para cada producto químico y la fecha en que la Secretaría informó por vez primera a todas las Partes, a través de la publicación de la Circular CFP, del incumplimiento de una Parte en transmitir una respuesta de importación.
La información en este Apéndice ha sido organizada de acuerdo a la secuencia de los productos químicos según están enumerados en el Anexo III del Convenio (y reproducida como Apéndice III de la Circular CFP). Las respuestas de importación se refieren a la categoría o categorías especificadas para cada producto químico en el Apéndice III de esta Circular CFP. Nótese que toda respuesta que no se refiera a la importación se considera una respuesta provisional que no contiene una decisión provisional.
La Secretaría invita a todas las Partes a presentar las respuestas sobre la importación pendientes para cada uno de los 47 productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio y agradecería que las AND pusieran especial atención al párrafo 2 del Artículo 11 del Convenio, en relación con el caso de incumplimiento en la presentación de una respuesta o en presentar una respuesta provisional que no contenga una decisión provisional.
2.9 Intercambio de información sobre productos químicos recomendados por el Comité de Examen de Productos Químicos para su inclusión en el Anexo III y para los que las Partes tienen todavía que tomar una decisión final(decisiones RC.3/3, RC.4/4 y RC.6/8)
El Artículo 14, establece en el párrafo 1, que cada Parte deberá, cuando proceda y de conformidad con los objetivos de este Convenio, facilitar a) el intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el ámbito de este Convenio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad, b) el suministro de la información disponible públicamente sobre medidas reglamentarias nacionales pertinentes a los objetivos de este Convenio, y c) el suministro de información a las otras Partes, directamente o a través de la Secretaría, sobre las medidas reglamentarias nacionales que restrinjan sustancialmente uno o más usos del producto químico, según proceda.
La Conferencia de las Partes (COP), en su decisión RC.3/3 y RC.4/4 sobre el amianto crisotilo y decisión RC.6/8 sobre las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contienen, como mínimo, 276 g/L de dicloruro de paraquat, equivalente a 200 g/L o más de ión de paraquat para la inclusión en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, invitó a las Partes a utilizar toda la información disponible sobre estos productos, para ayudar a los demás países, en particular a aquellos en vías de desarrollo y aquellos con economías en transición, a adoptar decisiones estudiadas respecto a su importación y gestión y a informar a otras Partes de estas decisiones utilizando las disposiciones de intercambio de información estipuladas en el Artículo 14 del Convenio. El texto completo de estas decisiones puede encontrarse en el Anexo I de los informes de las respectivas reuniones de la COP (UNEP/FAO/RC/COP.3/26, UNEP/FAO/RC/COP.4/24 y UNEP/FAO/RC/COP.6/20).
En virtud de estas decisiones y en el interés de promover el intercambio de información para estos productos químicos, el Apéndice VI de la Circular CFP se ha añadido a la Circular y se ha dividido en dos partes.
La Parte 1 proporciona una referencia a la información que han facilitado las Partes sobre las decisiones nacionales respecto a la gestión del amianto crisotilo y de las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contienen, como mínimo, 276 g/L de dicloruro de paraquat, equivalente a 200 g/L o más de ión de paraquat. Es un resumen que proporciona los detalles de la Parte que presentó la información, con cuál Circular CFP se comunicó la información y la página correspondiente del sitio web del Convenio de Rótterdam, donde poder encontrar toda la información. En la sección “Productos Químicos recomendados para su inclusión” del sitio web del Convenio de Rótterdam, encontrará también mayor información sobre estos productos químicos incluyendo las notificaciones de medidas reglamentarias firmes y la documentación de apoyo a disposición del Comité de Examen de Productos Químicos junto con el borrador del Documento de Orientación para la Adopción de Decisiones.
La Parte 2 es una lista con las decisiones sobre futuras importaciones del amianto crisotilo y las formulaciones líquidas (concentrado emulsionable y concentrado soluble) que contienen, como mínimo, 276 g/L de dicloruro de paraquat, equivalente a 200 g/L o más de ión de paraquat que han sido presentadas por las Partes de conformidad con el Artículo 14. Estas decisiones de importación se distribuyen únicamente a título informativo y no constituyen parte de los compromisos jurídicamente vinculantes del procedimiento de CFP.
Esta información e información extra relativa a la labor del Comité de Examen de Productos Químicos sobre este producto, se puede encontrar directamente en el sitio web del Convenio de Rótterdam en (xxx.xxx.xxx).
2.10 Información sobre los movimientos de tránsito (párrafo 5 del Artículo 14, del Convenio)
Como se indica en el Artículo 14, apartado 5, del Convenio, cualquier Parte que necesite información sobre movimientos en tránsito a través de su territorio de productos químicos enumerados en el Anexo III, deberán transmitir sus necesidades a la Secretaría quién informará a todas las Partes.
Desde la última Circular CFP, ninguna Parte ha notificado a la Secretaría su necesidad de información sobre movimientos de tránsito de productos químicos incluidos en el Anexo III a través de su territorio.
3. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LAS AND
3.1 Información sobre el estado de ratificación del Convenio
El Convenio entró en vigor el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx días después de la fecha de depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifica, acepta o aprueba este Convenio o accede después del depósito del quincuagésimo instrumento del Convenio entrará en vigor noventa días después de la fecha de depósito por parte de ese Estado u organización de integración económica regional de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Al 31 de octubre de 2014 eran 154 las Partes del Convenio de Rótterdam, éstas incluyen:
Afganistán, Albania, Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia Antigua y Barbuda, , Argentina, Armenia, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Bélgica, Belice, Benín, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, , Congo (República del), Xxxxx Rica, Xxxx d’Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, la Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica de), Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Jamaica, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Xxxxxxxx, Mauritania, México, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Xxxxx Unido, República Árabe Xxxxx República Checa, República Dominicana, República xx Xxxxx, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática xx Xxxxx, República Unida de Tanzania Rumania, Rwanda, Samoa, Saint Xxxxx y Xxxxx, Xxxxx Tomé de Príncipe, San Xxxxxxx y las Granadinas, Senegal, Serbia (República de), Singapur, Siria (República Arabe), Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, , Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Ucrania, Uganda, Unión Europea, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de), Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabue.
Para aquellas Partes que sel Convenio entró en vigor después del 31 de octubre de 2014, el cambio de estado se reflejará en la próxima Circular CFP.
Para tener una lista completa y actualizada de Estados y organizaciones regionales de integración económica que han consentido en obligarse por el Convenio de Rótterdam, sírvase consultar el sitio del Convenio (xxx.xxx.xxx).
3.2 Lista de Documentos de asistencia para la implementación el Convenio de Rótterdam
Los documentos siguientes importantes para la implementación del Convenio de Rótterdam y se podrán obtener en el sitio del Convenio (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx y xxx@xxxxxxx.xxx).
• El Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio internacional (disponible en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso);
• Documentos de orientación para la adopción de decisiones para cada uno de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para la notificación de medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico e instrucciones (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para la respuesta sobre la importación (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones sobre los incidentes para la salud humana y los incidentes del medio ambiente sobre las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (FPEP) (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario e instrucciones para la notificación de exportación (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Formulario de nombramiento de una Autoridad Nacional Designada (disponible en español, xxxxxxx x xxxxxx);
• Registro de las Autoridades Nacionales Designadas para el Convenio de Rótterdam (disponible solamente en inglés);
• Todas las Circulares CFP anteriores (disponible español, xxxxxxx x xxxxxx).
3.3 Kit de Recursos de información sobre el Convenio de Rótterdam
El Kit de recursos es una recopilación de publicaciones que contienen información sobre el Convenio de Rótterdam. Se ha preparado teniendo en cuenta una gama de usuarios finales que incluye el público en general, las Autoridades Nacionales Designadas y las entidades interesadas en la implementación del Convenio. Incluye elementos para ofrecer asistencia en actividades de sensibilización e información técnica detallada, y materiales de capacitación dirigidos a facilitar la implementación del Convenio. Todos los documentos contenidos en el kit de Recursos se pueden obtener en el sitio web del Convenio de Rótterdam (xxx.xxx.xxx) o bien solicitándolos a la Secretaría (xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx y xxx@xxxxxxx.xxx).
La Guía Progresiva es un documento elaborado como introducción al Kit de Recursos y a las publicaciones que incluye. Ofrece una breve reseña del contenido de cada publicación, indicando a qué usuario está destinada y también en qué idiomas está disponible (la mayoría de las publicaciones están disponibles actualmente en seis idiomas).
Recomendaciones para cumplimentar el formulario de notificación de la medida reglamentaria firme
Está disponible la nueva guía de orientación para ayudar a las Autoridades Nacionales Designadas (AND) a rellenar el Formulario de Notificación de Medida Reglamentaria Firme, con el objetivo de mejorar la comprensión de la información que se les solicita y facilitar la preparación y la presentación de las notificaciones completadas según los requisitos de información del Anexo I del Convenio. La guía está disponible en el sitio web del Convenio en:
xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxx/xxxxx/0000/xxxxxxxx/xx-XX/Xxxxxxx.xxxx.
En virtud del Artículo 5 del Convenio de Rótterdam, las Partes tienen la obligación de comunicar a la Secretaría que han adoptado una medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico. Estas notificaciones desempeñan un importante papel en el intercambio de información sobre productos químicos peligrosos y en la identificación de productos químicos candidatos para el procedimiento de CFP.
La guía para ayudar a rellenar el Formulario de Notificación de Medida Reglamentaria Firme se ha desarrollado basándose en la experiencia de la Secretaría así como de las lecciones aprendidas por el Comité de Examen de Productos Químicos. La guía está considerada como una “trabajo en curso” que continuará a evolucionar y se actualizará a medida que se adquiera experiencia y se reciba más información de las Partes. Se alienta a las Partes a enviar comentarios a la Secretaría sobre la guía a xxx@xxx.xxx o xxx@xxx.xxx.
Para cualquier aclaración respecto el desarrollo y funcionamiento del Convenio de Rótterdam, rogamos se ponga en contacto con la Secretaría a las direcciones siguientes:
Secretaría para el Convenio de Rótterdam (FAO)
Xxxxx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00000 Xxxx, Xxxxxx
Fax: (x00 00) 0000 0000
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx
Secretaría para el Convenio de Rótterdam (PNUMA)
00-00, Xxxxxx xxx Xxxxxxxx
XX – 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Fax: (x00 00) 000 0000
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx
Resumen de las nuevas notificaciones de medida reglamentaria firme Apéndice I
APÉNDICE I
RESUMEN DE LAS NOTIFICACIONES DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME RECIBIDAS DESDE LA ÚLTIMA CIRCULAR CFP
Este apéndice está compuesto de tres partes:
Parte A: Resumen de cada notificación de medida reglamentaria firme de la que se ha verificado que contiene toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio
Notificaciones de medidas reglamentarias firmes que se han verificado contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio, recibidas entre el 0 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Parte B: Información sobre notificaciones de medida reglamentaria firme que se ha verificado que no contiene toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio
Notificaciones de medida reglamentaria firme que se ha verificado no contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio recibidas entre el 0 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Parte C: Notificaciones de medida reglamentaria firme todavía en fase de verificación
Se han recibido en la Secretaría Notificaciones de medida reglamentaria firme que todavía no ha sido completado el proceso de verificación.
APÉNDICE I
Sinopsis de las Notificaciones de Medidas Reglamentarias Firmes recibidas en el marco del Procedimiento de CFP
PARTE A
RESUMEN DE CADA NOTIFICACIÓN DE MEDIDA REGLAMENTARIA FIRME DE LA CUAL SE HA VERIFICADO QUE CONTIENE TODA
LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO I DEL CONVENIO
Notificaciones de medidas reglamentarias firmes que se han verificado contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio, recibidas entre el 1 xx xxxx de 2014 al 31 de octubre de 2014.
CANADÁ
Nombre(s) común(es): Carbofurano Número(s) de CAS: 1563-66-2
Nombre químico: 2,3-dihydro-2,2-dimethylbenzofuran-7-yl methylcarbamate Medida reglamentaria firme que se ha tomado para la categoría: Plaguicida Medida reglamentaria firme: El producto químico está prohibido
Uso o usos prohibidos por la medida reglamentaria firme: Quedan prohibidas todas las formulaciones registradas que contengan carbofuran y todos los usos registrados de este ingrediente activo.
Uso o usos que siguen autorizados: No pertinente
La medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de riesgos o peligros: Si
Resumen de la medida reglamentaria firme: La venta de plaguicidas que contienen carbofuran fue prohibida en Canadá a partir del 31 de diciembre de 2010. El uso de productos que contienen carbofuran fue prohibido después del 31 de diciembre de 2012. Los productos que contienen carbofuran no pueden ser legalmente utilizados en Canadá.
El motivo por el que se adoptó la medida reglamentaria firme guarda relación con: La salud humana y el medio ambiente
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto a la salud humana: Sobre la base de las instrucciones de la etiqueta de los productos a base de carbofuran que se registraron cuando se realizó la revisión, el uso del plaguicida carbofuran planteó un riesgo inaceptable para los trabajadores que realizan las mezclas, la carga, la aplicación o las actividades posteriores a la aplicación. Una evaluación del riesgo alimentario conjunto demostró que la exposición al carbofuran por los alimentos y el agua era inaceptable. Por lo tanto, el carbofuran no cumple con los estándares actuales de Canadá Salud (Health Canada) para la protección de la salud humana.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con la salud humana:
Reducción de riesgos por el uso de plaguicidas que contengan carbofuran.
Resumen de los peligros y los riesgos conocidos respecto al medio ambiente: Sobre la base de las instrucciones de la etiqueta de los productos a base de carbofuran que se registraron cuando se realizó la revisión, el uso del plaguicida carbofuran
planteó un riesgo inaceptable para los organismos acuáticos y terrestres, y por lo tanto no cumple con los estándares actuales de Health Canada para la protección del medio ambiente.
Además, se consideraron treinta y tres informes de incidentes ambientales de los Estados Unidos y Canadá durante la revisión del carbofuran, e indicaron que la exposición al carbofuran según el patrón de uso registrado dio lugar a mortalidad aviar, de pequeños mamíferos salvajes y de las abejas.
Efecto previsto de la medida reglamentaria firme en relación con el medio ambiente:
Reducción de riesgos por el uso de plaguicidas que contengan carbofuran.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme: 31.12.2012
verificado que ne contienen toda la información estipulada en el anexo I Parte B
Sinopsis de las Notificaciones de Medidas Reglamentarias Firmes recibidas en el marco del Procedimiento de CFP
PARTE B
INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES QUE SE HA VERIFICADO QUE NO CONTIENEN TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO I DEL CONVENIO
Notificaciones de medida reglamentaria firme que se ha verificado no contienen toda la información estipulada en el Anexo I del Convenio recibidas entre el 0 xx xxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Producto químico | Número de CAS | Categoría | País | Región | Anexó III |
en fase de verification Parte C
PARTE C
NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES TODAVIA EN FASE DE VERIFICACIÓN
Producto químico | Número de CAS | Categoría | País | Región | Anexo III |
Arnesiato de plomo | 3687-31-8 | Plaguicida | Togo | África | No |
Atrazina | 1912-24-9 | Plaguicida | Togo | África | No |
Carbosulfan | 00000-00-0 | Plaguicida | Togo | África | No |
Fipronil | 120068-37-3 | Plaguicida | Togo | África | No |
Paraquat | 4685-14-7 | Plaguicida | Togo | África | No |
Triazofós | 00000-00-0 | Plaguicida | Togo | África | No |
Triclorfón | 52-68-6 | Plaguicida | Togo | África | No |
APÉNDICE II
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CFP
PARTE A
RESUMEN DE CADA PROPUESTA PARA LA INCLUSIÓN DE UNA FORMULACIÓN PLAGUICIDA EXTREMADAMENTE PELIGROSA QUE SE HA VERIFICADO QUE CONTIENE TODA LA INFORMACIÓN ESTIPULADA EN EL ANEXO IV, PARTE 1, DEL CONVENIO
La Secretaría no ha recibido ninguna propuesta para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el Procedimiento de CFP, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 6.
PARTE B
PROPUESTAS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS TODAVÍA EN FASE DE VERIFICACIÓN
No hay ninguna propuesta para la inclusión de una formulacióne plaguicida extremadamente peligrosa en el Procedimiento de CFP en fase de verificación por la Secretaría.
APÉNDICE III
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación para la toma de decisiones |
2,4,5-T y sus sales y esteres | 93-76-5* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Alaclor | 00000-00-0 | Plaguicida | 24 de octubre de 2011 |
Aldicarb | 116-06-3 | Plaguicida | 24 de octubre de 2011 |
Aldrina | 309-00-2 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Azinfos-metilo | 86-50-0 | Plaguicida | 10 xx xxxxxx de 2013 |
Binapacril | 485-31-4 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Captafol | 2425-06-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clordano | 57-74-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clordimeformo | 6164-98-3 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Clorobencilato | 510-15-6 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
DDT | 50-29-3 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Dieldrina | 60-57-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (como las sales de amonio, potasio y sodio) | 534-52-1 2980-64-5 5787-96-2 2312-76-7 | Plaguicida | 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx y sus sales y esteres | 88-85-7* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
1,2-dibromoetano (EDB) | 106-93-4 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Endosulfán | 115-29-7 | Plaguicida | 24 de octubre de 2011 |
Dicloruro de etileno | 107-06-2 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Óxido de etileno | 75-21-8 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación para la toma de decisiones |
Fluoroacetamida | 640-19-7 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
HCH (mezcla de isómeros) | 608-73-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Heptacloro | 76-44-8 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Hexaclorobenceno | 118-74-1 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Lindano | 58-89-9 | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio | |
Monocrotofós | 6923-22-4 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Paratión | 56-38-2 | Plaguicida | 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxxxx y sus sales y esteres | 87-86-5* | Plaguicida | Antes de la adopción del Convenio |
Toxafeno | 8001-35-2 | Plaguicida | 1 de febrero de 2005 |
Todos los compuestos de tributilo de estaño, a saber: – Óxido de tributilo de estaño – Fluoruro de tributilo de estaño – Metacrilato tributilo de estaño – Benzoato de tributilo de estaño – Cloruro de tributilo de estaño – Linoleato de tributilo de estaño – Naftenato de tributilo de estaño | 56-35-9 1983-10-4 2155-70-6 4342-36-3 1461-22-9 00000-00-0 00000-00-0 | Plaguicida | 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxxxxxx de polvo seco que contienen una combinación de: – Benomilo al 7% o superior, – Carbofurano al 10% o superior, y – Tiram al 15% o superior | 00000-00-0 1563-66-2 137-26-8 | Formulación plaguicida extremadam ente peligrosa | 1 de febrero de 2005 |
Metamidofos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) | 00000-00-0 | Formulación plaguicida extremadam ente peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) | 00000-00-0 (mezcla, isómeros (E) y (Z)) 00000-00-0 (isómero (Z)) 297-99-4 (isómero (E)) | Formulación plaguicida extremadam ente peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación para la toma de decisiones |
Metil-paratión (concentrados emulsificables (CE) al 19,5% o superior de ingrediente activo y polvos al 1,5% o superior de ingrediente activo) | 298-00-0 | Formulación plaguicida extremadam ente peligrosa | Antes de la adopción del Convenio |
Actinolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Antofilita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 0 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Crocidolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Tremolita amianto | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Éter de octabromodifenilo de calidad comercial incluidos:1 -Éter de hexabromodifenilo -Éter de heptabromodifenilo | 00000-00-0 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 10 xx xxxxxx de 2013 |
Éter de pentabromodifenilo de calidad comercial incluidos:1 -Éter de tetrabromodifenilo -Éter de pentabromodifenilo | 00000-00-0 00000-00-0 | Producto de uso industrial | 10 xx xxxxxx de 2013 |
Ácido perfluorooctano sulfónico, sulfonatos de perfluorooctano, sulfonamidas de perfluorooctano y perfluorooctanos sulfonilos, entre otros:1 - Ácido perfluorooctano sulfónico - Perfluorooctano sulfonato de potasio - Perfluorooctano sulfonato de litio - Perfluorooctano sulfonato de amonio - Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio - Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio - Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio - N-etilperfluorooctano sulfonamida - N-metilperfluorooctano sulfonamida - N-etil-N-(2-hidroxietil)perfluorooctano sulfonamida - N-(2-hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida - Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo | 1763-23-1 2795-39-3 00000-00-0 00000-00-0 00000-00-0 00000-00-0 251099-16-8 4151-50-2 00000-00-0 1691-99-2 00000-00-0 307-35-7 | Producto de uso industrial | 10 xx xxxxxx de 2013 |
Bifenilos polibromados (PBB) | 00000-00-0 (hexa-) 00000-00-0 (octa-) 00000-00-0 (deca-) | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Bifenilos policlorados (PCB) | 1336-36-3 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
18
1Los nombres de los productos químicos replicados de conformidad con las respectivas decisiones de la COP, las traducciones oficiales están pendientes.
Nombre del producto químico | Número o números de CAS | Categoría | Fecha de la primera expedición de los documentos de orientación para la toma de decisiones |
Trifenilos policlorados (PCT) | 00000-00-0 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
Tetraetilo de plomo | 78-00-2 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Tetrametilo de plomo | 75-74-1 | Producto de uso industrial | 1 de febrero de 2005 |
Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) | 126-72-7 | Producto de uso industrial | Antes de la adopción del Convenio |
* Sólo se indican los números CAS de los compuestos precursores. La lista de los demás números CAS pertinentes se puede consultar en el documento de orientación para la adopción de decisiones pretinente.
APÉNDICE IV
LISTA DE TODAS LAS RESPUESTAS SOBRE LA IMPORTACIÓN RECIBIDAS DE LAS PARTES Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA RESPUESTA
La información en este Apéndice ha sido preparada de acuerdo a la secuencia de cada uno de los productos químicos como aparecen en el Apéndice III del Convenio (y reproducidos en el Anexo III de la Circular CFP).
Para cada producto químico hay tres cuadros resúmenes:
Parte 1 es un panorama de las nuevas respuestas de importación recibidas desde la ultima Circular CFP (del 1 xx xxxx de 2014 al 31 de octubre de 2014.) que han sido publicadas por vez primera en la presente Circular CFP. La información detallada relativa a las respuestas puede encontrarse en la lista de todas las respuestas sobre la importación recibidas de las Partes que figuran en la Parte 2 del presente Apéndice.
Parte 2 es una recopilación de todas las respuestas sobre la importación recibidas de las Partes y registradas en la Secretaría hasta el 31 de octubre de 2014. Las respuestas enumeradas se refieren a la categoría o categorías especificadas para cada producto químico en el Apéndice III del Convenio. Se indica también la fecha en la que la respuesta de importación fue publicada por vez primera en la Circular CFP.
Parte 3 es una lista de las Partes que no han presentado una respuesta respecto a la futura importación de un producto químico dentro del periodo de 9 meses de la fecha de envío del Documento de orientación para la adopción de decisiones. También incluye la fecha en la que la Secretaría informó por vez primera a todas las Partes, mediante su publicación en la Circular CFP, de los casos de incumplimiento en la presentación de una respuesta.
APÉNDICE IV - PARTE 1
PANORAMA GENERAL DE LAS RESPUESTAS DE PAÍSES IMPORTADORES RECIBIDAS DESDE LA ÚLTIMA CIRCULAR CFP
2,4,5-T y sus sales y ésteres
Plaguicidas
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Alaclor
República Dominicana Sudáfrica
Cabo Verde Xxxx d´Ivoire Gambia Guinea-Bissau Xxxxx Xxxx Nicaragua
Aldicarb
República Dominicana Serbia
Cabo Verde Xxxx d´Ivoire Gambia Guinea-Bissau Xxxxx Xxxx Nicaragua
Aldrina
República Dominicana
Azinfós-metilo
Georgia Tonga
Bosnia y Herzegovina Brasil
Cabo Verde Xxxx d´Ivoire Gambia Guinea-Bissau India
Xxxxx Xxxx Mauritania
República Dominicana Serbia
Suiza
Union Europea
Georgia
Binapacril
República Dominicana
Captafol
Clordano
Georgia Honduras Xxxxx Xxxx
Clordimeformo
Georgia Tonga
Georgia
Clorobencilato
DDT
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Nicaragua Sudáfrica
Georgia
Dieldrina
República Dominicana Tonga
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio)
Georgia Tonga
Xxxx
Xxxx d´Ivoire Georgia
República Dominicana
Dinoseb y sus sales y esteres
Georgia
República Dominicana
EDB (dibromuro de etileno)
Georgia
República Dominicana
Endosulfán
Cabo Verde Gambia Guinea-Bissau
Respuestas recibidas desde la ultima Circular CFP Parte 1
Xxxxx Xxxx
Oxido de etileno
Dicloruro de etileno
República Dominicana Georgia
Georgia
HCH (mezcla de isómeros)
Fluoroacetamida
Georgia Georgia
Heptacloro
República Dominicana Sudáfrica
Hexaclorobenceno
Georgia Tonga
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Lindano
República Dominicana Sudáfrica
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y arílicos de mercurio
República Dominicana
Georgia
Metilparatión (Concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
República Dominicana
Xxxxx Xxxx
Fosfamidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo)
Toxafeno
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Georgia Honduras
República Dominicana Sudáfrica
Tonga
Compuestos de Tributilestaño
Cabo Verde Xxxx d´Ivoire Gambia Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Formulaciones plaguicida extremadamente peligrosa
Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15%
Xxxx
Xxxx d´Ivoire Georgia
Metamidophos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)
República Dominicana
Chad Georgia Honduras Xxxxx Xxxx
Monocrotofós
República Dominicana
Georgia
Paratión
República Dominicana
Georgia Honduras
Pentaclorofenol y sus sales y ésteres
República Dominicana Georgia
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
República Dominicana
Metilparatión (Concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo)
Chad Georgia Honduras Xxxxx Xxxx
República Dominicana
Fosfamidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo)
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Producto de uso industrial
Actinolita amianto Benin
Cabo Xxxxx Xxxx Gambia Honduras Mauritania
Amosita amianto Benin
Cabo Xxxxx Xxxx Gambia Honduras Mauritania
Antofilita Benin
Cabo Xxxxx Xxxx Gambia Honduras Mauritania
Crocidolita Benin
Cabo Verde Honduras Xxxxx Xxxx Mauritania
Tremolita Benin
Éter de octabromodifenilo de calidad comercial (entre otras: Éter de hexabromodifenilo y Éter de heptabromodifenilo)
Cabo Xxxxx Xxxx Gambia Honduras Mauritania
Brasil
Cabo Xxxxx Xxxx Gambia
Guinea-Bissau Honduras Xxxxx Xxxx
República Dominicana Serbia
Suiza
Union Europea
Éter de pentabromodifenilo de calidad comercial (entre otras: Éter de tetrabromodifenilo y Éter de pentabromodifenilo)
Brasil
Cabo Xxxxx Xxxx Gambia
Guinea-Bissau Honduras Xxxxx Xxxx
República Dominicana Serbia
Suiza
Union Europea
Ácido perfluorooctano sulfónico, sulfonatos de perfluorooctano, sulfonamidas de perfluorooctano y perfluorooctanos sulfonilos
Brasil
Cabo Xxxxx Xxxx Gambia
Guinea-Bissau Honduras Xxxxx Xxxx
República Dominicana Serbia
Suiza
Union Europea
Bifenilos polibromados (PBB) Benin
Cabo Verde Federación de Rusia Honduras
Xxxxx Xxxx Mauritania
Bifenilos policlorados (PCB) Benin
Cabo Verde Federación de Rusia Honduras
Xxxxx Xxxx Mauritania
Nicaragua
Trifenilos policlorados (PCT) Benin
Cabo Verde Federación de Rusia Honduras
Xxxxx Xxxx Mauritania
Tetraetilo de plomo Benin
Cabo Xxxxx Xxxx
Federación de Rusia Gambia
Honduras Mauritania
Tetrametilo de plomo Benin
Cabo Xxxxx Xxxx
Federación de Rusia Gambia
Honduras Mauritania
Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) Benin
Cabo Verde Xxxxx Xxxx Mauritania
República Dominicana
PARTES 2 y 3
TODAS LAS RESPUESTAS Y CASOS DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DE UNA RESPUESTA
Indice
Plaguicidas
2,4,5-T y sus sales y ésteres 27
Alaclor 37
Aldicarb 45
Aldrina 54
Azinfós-metilo 66
Binapacril 73
Captafol 85
Clordano 96
Clordimeformo 108
Clorobencilato 118
DDT 128
Dieldrina 140
Dinitro-orto-cresol (DNOC) y sus sales (tales como sal de amonio,
sal de potasio y sal de sodio) 152
Dinoseb y sus sales y esteres 163
EDB (dibromuro de etileno) 173
Endosulfán 183
Dicloruro de etileno 194
Oxido de etileno 205
Fluoroacetamida 217
HCH (mezcla de isómeros) 227
Heptacloro 237
Hexaclorobenceno 250
Lindano 262
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuestos alcoxialquílicos y
arílicos de mercurio 274
Monocrotofós 285
Paratión 297
Pentaclorofenol y sus sales y ésteres 309
Toxafeno 321
Compuestos de Tributilestaño 334
Formulaciones plaguicida extremadamente peligrosas
Formulaciones de polvo seco que contienen una combinación de benomilo en una cantidad igual o superior al 7%, carbofurano en una cantidad
igual o superior al 10% y thiram en una cantidad igual o superior al 15% 346
Metamidophos (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia
que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) 357
Metilparatión (Concentrados emulsificables (CE) con 19,5% o más
de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) 369
Fosfamidón (Formulaciones líquidas solubles de la sustancia
que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) 381
Producto de uso industrial
Actinolita amianto 392
Amosita amianto 404
Antofilita 416
Crocidolita 429
Tremolita 441
Éter de octabromodifenilo de calidad comercial (entre otras:
Éter de hexabromodifenilo y Éter de heptabromodifenilo) 453
Éter de pentabromodifenilo de calidad comercial (entre otras:
Éter de tetrabromodifenilo y Éter de pentabromodifenilo) 459
Ácido perfluorooctano sulfónico, sulfonatos de perfluorooctano,
sulfonamidas de perfluorooctano y perfluorooctanos sulfonilos 465
Bifenilos polibromados (PBB) 474
Bifenilos policlorados (PCB) 486
Trifenilos policlorados (PCT) 500
Tetraetilo de plomo 511
Tetrametilo de plomo 525
Fosfato de tris (dibromo-2,3 propilo) Error! Bookmark not defined.
Parte 2 - Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
2,4,5-T y sus sales y ésteres
CAS: 93-76-5
Albania Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Ley no. 9362 del 24/03/2005 sobre "el Servicio de Protección Fitosanitaria", según enmienda.
Decisión del Consejo de Ministros núm. 1555, de 12.11.2008 "Sobre la aprobación de las normas de registro y criterios de evaluación de los Productos de Protección Fitosanitaria". En virtud del párrafo 7.2 del Capítulo II, el producto fitosanitario puede registrarse para el uso o comercio en la República de Albania, si su(s) sustancia(s) activa(s) está(n) incluidas en el Apéndice II, adjunto a la presente decisión. El producto 2,4,5-T y sus sales y ésteres no está incluido en el Anexo,
no consentido
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Condiciones de importación: Se prohíbe expresamente aquellos productos de aplicación agrícola formulados a base xxx xxxxx butílico del 2,4,5-T. Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohíbe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo xxxxx butílico del 2,4,5-T.
no consentido
consentido bajo condiciones
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el uso en Australia del 2,4,5-T terminó a finales de 1980 y que el herbicida no está actualmente aprobado para el uso.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994.
consentido bajo condiciones
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
Benin Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2014
Condiciones de importación: Autorización del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta con el Comité Nacional de Aprobación y Control de los Productos Fitosanitarios.
Declaración de consideración activa: Iinformación disponible sobre incidentes causados por este plaguicida.
no consentido
consentido bajo condiciones
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11).
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directiva no. 326 del 16 agosto 1974
- Prohíbe el uso de herbicidas que contengan 2,4,5-T en bosques, en cultivos cuyos productos sean destinados a la alimentación humana, cerca de centros habitados y sitios de recreo así como en las cercanías xx xxxx, lagos, lugares cercanos al agua y senderos en bosques.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 04 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP).
no consentido
no consentido
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97.
no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxx nº 77/171 del 03 xx xxxxx de 1977 Decreto nº 83-661 del 27 de diciembre de 1983
Orden n° 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Chad Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas.
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - A través de la Resolución 2179 de 17 de julio de 1998 se resolvió la prohibición de la importación, fabricación, venta, distribución y uso para fines agrícolas del producto 2,4,5-T.
China Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Revised: 10/2008
no consentido
no consentido
no consentido
Medidas legislativas o administrativas:
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III:
Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Resolución ICA 749/79, cancela los registros de venta a los herbicidas con base en 2,4,5-T y 2,4,5-TP.
no consentido
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00000 MAG-X.
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después del 1998.
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: La decisión adoptada no incluye la utilización del producto como patrón de referencia o reactivo destinado al desarrollo de actividades de investigación y análisis.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública.
no consentido
no consentido
no consentido
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2001 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2000 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2010 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006.
Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
Etiopía Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Existen otros plaguicidas disponibles para el mismo uso.
no consentido
Filipinas Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Incluido en la lista de plaguicidas prohibidos.
Georgia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: La importación-exportación de productos químicos y plaguicidas rigurosamente restringidos y prohibidos en Georgia está reglamentada por el Convenio de Rotterdam "Sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", y por la Ley de "Plaguicidas y Agroquímicos" de Georgia de1998.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528)
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: - Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 del 6/06/2001 para la restricción y/o prohibición de uso de sustancias activas en agricultura.
- Limitaciones Nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos
- Información obtenida de convenios internacionales, de legislaciones regionales o de instituciones.
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está autorizado por el Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP).
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000).
Honduras Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: No se encuentra registrado y fue prohibido en mayo de 1991 mediante resolución por problemas de contaminacion y efectos en la salud.
India Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Registro suprimido debido a los posibles efectos tóxicos y la presencia de impurezas tóxicas.
Indonesia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La producción, el uso y la importación son prohibidos, eso se fundamenta sobre la Resolución del 0 xx xxxx xx 0000, xxxx "The Pesticides Control Act" 1968.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas de las Xxxxx Xxxx, 1987.
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Vegetal, 1956
2. Reglamentaciones para Sustancias Peligrosas (Registro de Formulaciones para el Control de Plagas nocivas para los seres humanos), 1994
3. Decreto de Libre Importación, 2006
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Kazajstán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes.
no consentido
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza del Gobierno de la República Kirguisa del 27 de julio de 2001, No.376, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud de la población contra los efectos adversos de ciertas sustancias químicas y plaguicidas peligrosos.
no consentido
Kuwait Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Líbano Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Libia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado en la lista de plaguicidas agrícolas xx Xxxxx
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. 2,4,5-T y sus sales y esteres;
b. sustancias y preparaciones que contengan el 2, 4,5-T y/o sus sales y/o sus esteres que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto Suizo sobre la Reducción de Riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2011
Medidas legislativas o administrativas: Decreto N°4196/06 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx xx xxxxx y el uso de algunos de los ingredientes activos de los plaguicidas agrícolas.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: La importación y fabricación de todos plaguicidas están reglamentadas por la Ley sobre plaguicidas de 1974, implementada por el Comité Nacional de Plaguicidas a través de un sistema de registro. Le 2,4,5-T no está registrado, por lo tanto su importación, fabricación, venta y utilización están prohibidas en el país.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Malawi Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 no consentido
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG del
00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas
no consentido
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está registrado en Marruecos.
Ley No. 42-95, sobre el control y la organización del comercio de plaguicidas agrícolas (21 de enero de 1997):
Artículo 2: Se prohíbe la importación, la fabricación, la posesión para la venta, la oferta para la venta o distribución (aunque gratuita) de los plaguicidas agrícolas que no hayan sido registrados o, en su defecto, de autorización de venta, o que no han quedado exentos de registración, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal).
México Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: La importación de este producto está prohibida. Producto clasificado de uso prohibido.
Níger Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: El Níger ha ratificado en enero de 2006 el Convenio de Rótterdam que ha entrado en vigor desde junio 2006.
Níger ha ratificado la Reglamentación Común de los países miembros del CILSS (con el Comité de Plaguicidas del Sahel encargado de la puesta en marcha de esta reglamentación).
La ley N º 092/MAG/EL/DPV de 08-07-99, constituye la lista de productos fito- farmacéuticos prohibidos en el Níger.
Todo lo anterior, permite al país a cumplir con la Reglamentación en vigor en los planos nacional, regional e internacional.
no consentido
no consentido
no consentido
Nigeria Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decisión 27/73 del 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxx Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: El último uso registrado de un producto bajo 2,4,5-T fue interrumpido por el registrante en 1990. Importación y venta prohibidas.
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: -De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto sobre plaguicidas agrícolas de 1971. Normas sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Prohibido en agricultura.
Paraguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: No existe ninguna disposición legal que prohíba el uso de este producto en el país.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002
no consentido
República Arabe Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
República xx Xxxxx
República de Moldova
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Nunca registrado en Corea.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2009
Notas: El producto no se ha fabricado nunca en la República de Moldova. No usado
Medidas legislativas o administrativas: El 2,4,5-T y sus sales y esteres se han prohibido desde 1970. No está incluido en el registro oficial de sustancias permitidas para usos agrícolas, incluyendo también las granjas privadas, silvicultura y hogares.
No está permitida la importación o venta
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
no consentido
no consentido
República Democrática Popular Lao
Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
República Dominicana
República Popular Democrática xx Xxxxx
República Unida de Tanzanía
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Este plaguicida está prohibido mediante decreto 217-91 de fecha 4 de julio del 1991.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: El uso de este plaguicida para protección de plantas está prohibido según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano, para los animales y también por sus propiedades residuales.
Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Solamente como herbicida total para uso en carreteras.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Senegal Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2006
Notas: El 2,4,5-T no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas.
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: No puede comercializarse en virtud de la Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial RS" N° 41/09)
no consentido
no consentido
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
consentido bajo condiciones
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas y administrativas nacionales - Reglamentación final para la importación: prohibición efectiva desde el 17 de septiembre 1984, después decisión del "Pesticide Formulary Committee (PeTAC)" del 13/1984.
Sudáfrica Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Boletín Oficial 10723, publicado en la Notificación del Gobierno R. 949 del 30 xx xxxxx de 1987, según la Ley de Abonos, Piensos para Granjas, Medicinas Agrícolas y Remedios para almacenajes, Ley 36 de 1947.
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley sobre los Plaguicidas y Sustancias Fitosanitarias, 1994 del Consejo Nacional de Plaguicidas. No registrado.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. 2,4,5-T y sus sales y esteres;
b. sustancias y preparaciones que contengan el 2, 4,5-T y/o sus sales y/o sus esteres que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto sobre la Reducción de riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales.
Notas: Importación prohibida. En espera de una decisión final.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido mediante notificación del Ministerio de Industria promulgada en la Ordenanza relativa a sustancias peligrosas B.E. 2535 (1992) en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley 96-007/PR del 3 de julio de 1996 relativa a la protección de plantas en Togo.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Trinidad y Tabago
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido según la noticia No 1 de 1994 del Ministerio del Comercio y de la Industria, bajo la sección 10 de la ordenanza del comercio No 19 de 1958: Lista negativa efectiva desde el 28 de enero de 1994.
no consentido
Uganda Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado
no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croatia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Notas: El 2,4,5-T está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en material de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 16.8.1967, p. 1), como: Xn; R22 (Nocivo; Nocivo en caso de ingestión) - Xi; R 36/37/38 (Irritante; Irritante para los ojos, el sistema respiratorio y la piel) - N; R50-53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede causar efectos adversos a largo plazo en el medio acuático).
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido usar o comercializar todos los productos para protección de plantas que contengan 2,4,5-T. El compuesto químico fue excluido del Anexo I a la Directiva 91 del Consejo relativa a la comercialización de productos para la protección de plantas y las autorizaciones para estos productos, por lo tanto tenían que retirarse para el 25 de julio de 2003 (Reglamento 2076/2002 de la Comisión del 20 de noviembre del 2002 (DO n° L 319, 23.11.2002, p.3) extendiendo el período de tiempo al que se hace referencia en el Artículo 8 (2) de la Directiva 91 del Consejo y que concierne a la no inclusión de ciertas sustancias activas en el Anexo I a esa Directiva y al retiro de las autorizaciones para los productos para protección de plantas que contengan estas sustancias).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Actualmente no se ha registrado, ni se importa, fabrica o formula. Antes de diciembre de 1997 se establecerá su prohibición de posible registro fabricación, formulación, importación y uso.
no consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010
Notas: Exiten estadísticas en el país de importación en los últimos 5 años, para uso distinto al de plaguicida, sIn embargo dicho producto químlco no posee registro ante el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, porque las importaciones como plaguicidas no están autorizadas.
Medidas legislativas o administrativas:
no consentido
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Prohibida la importación, comercialización y uso.
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
no consentido
Zimbabwe Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Parte 3 - Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
2,4,5-T y sus sales y ésteres | |
CAS: 93-76-5 | |
Parte1 | Fecha |
Afganistán | 12/2013 |
Antigua y Barbuda | 12/2010 |
Bahrein | 12/2012 |
Bolivia | 06/2004 |
Botswana | 06/2008 |
Camboya | 06/2013 |
Congo | 12/2006 |
Djibouti | 06/2005 |
Dominica | 06/2006 |
Federación de Rusia | 12/2011 |
Guatemala | 12/2010 |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 |
Lesotho | 12/2008 |
Maldivas | 06/2007 |
Xxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxxxx | 06/2012 |
Mozambique | 12/2010 |
Namibia | 12/2005 |
Nepal | 06/2007 |
Nicaragua | 00/0000 |
Xxxxx Xxxxx y Nevis | 12/2012 |
San Xxxxxxx y las Granadinas | 06/2011 |
Xxxxx Xxxx y Príncipe | 12/2013 |
Somalia | 12/2010 |
Xxxxxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxx | 06/2004 |
Zambia | 06/2011 |
Parte 2 - Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Alaclor
CAS: 00000-00-0
Albania Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Ley no. 9362 del 24/03/2005 sobre "el Servicio de Protección Fitosanitaria", según enmienda.
Decisión del Consejo de Ministros núm. 1555, de 12.11.2008 "Sobre la aprobación de las normas de registro y criterios de evaluación de los Productos de Protección Fitosanitaria". En virtud del párrafo 7.2 del Capítulo II, el producto fitosanitario puede registrarse para el uso o comercio en la República de Albania, si su(s) sustancia(s) activa(s) está(n) incluidas en el Apéndice II, adjunto a la presente decisión. El producto alaclor no está incluido en el Anexo,
no consentido
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Antigua y Barbuda
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: La decisión final se basa principalmente en el hecho de que el alacloro es un plaguicida altamente peligroso según la clasificación de la OMS, que representa un alto riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. La Junta de Control de Plaguicidas y Sustancias Químicas Tóxicas se compromete a registrar sólo los plaguicidas de menor riesgo para su uso en el país, a menos que no se disponga de alternativas viables. Existen otras opciones viables para este producto.
no consentido
no consentido
Australia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 la respuesta no
se refiere a la
importación
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas para el uso en productos fitosanitarios en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de BiH n°03/12)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: De conformidad a la Ley 7802/89, Decreto 4074/2002, ningún plaguicida se podrá fabricar, importar, exportar, comercializar o utilizar, si no ha sido registrado en Brasil.
El ingrediente activo Alaclor está registrado para uso agrícola en los cultivos de algodón, maní, café, caña de azúcar, girasol, maíz y soja.
Medidas legislativas o administrativas: Xxx xx 0000/00, Xxxxxxx 4074/2002 y otras leyes complementarias de las agencias de registro
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está registrado por el Comité de Plaguicidas para el Sahel que es la estructura regional de homologación de plaguicidas según la legislación nacional, Decreto Xxx xx 000/00 xxx 00 xx xxxx, x xx xxxxx parte de la lista positiva de los plaguicidas autorizados en Cabo Verde.
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El alaclor está prohibido en Canadá desde 1985. Por tanto no está registrado, en virtud de la Ley de Productos para el Control de Plagas.
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
Chad Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Notas: RAS
Medidas legislativas o administrativas: El producto tiene efectos cancerígenos y riesgo de posibles efectos irreversibles.
El producto no está registrado en la subregión del CLISS CEMAC
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Excepcionalmente, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a la sustancia activa pura y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica, según lo establecido en la normativa nacional.
Notas: Excepcionalmente, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a la sustancia activa pura y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica, según lo establecido en la normativa nacional.
Medidas legislativas o administrativas: Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 8.231 de fecha 19 de diciembre de 2011.
China Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2013
Condiciones de importación: Los productos químicos se pueden importar sólo si han sido registrados y utilizados en China.
no consentido
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: De conformidad con la información de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario, el Alaclor cuenta con registros de venta Nº 1346 de 25 xx xxxxx de 1991 y 434 de 29 de enero de 2001. Los usos autorizados son como herbicida para combatir malezas (arvense) en los cultivos de soya, sorgo, algodón, maní, ajonjolí, maíz y yuca.
Notas: El Decreto Nº 2820 de 2010, publicado en el Diario Oficial No 47.792 de 5 xx xxxxxx de 2010, en su Título II, sobre la exigibilidad de las Licencias Ambientales, en su artículo 8º determinó la competencia del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para las actividades (…)"11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internaciones de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos Modificados - OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento, únicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifique, sustituyan o deroguen".
Medidas legislativas o administrativas: En cumplimiento de la Decisión Andina de Naciones Nº 436, Xxxxx Xxxxxx para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial (año XIV, Nº 347, en Lima, Perú, el 17 xx xxxxx de 1998, sobre el Acuerdo xx Xxxxxxxxx), y la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) No 03759 del 16 de diciembre de 2003, por la cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, los plaguicidas deben tener registro para ser usados y comercializados en el país.
NOTA IMPORTANTE. De acuerdo a la información de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del ICA, el producto cuenta con los registros de venta Nº 1346 de 25 xx xxxxx de 1991 y 434 de 29 de enero de 2001, por lo que se puede importar a Colombia como un herbicida para combatir malezas (arvense) en los cultivos de soya, sorgo, algodón, maní, ajonjolí, maíz, y yuca. Las importaciones sólo podrán hacerlas las empresas titulares de los registros mencionados.
consentido bajo condiciones
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Condiciones de importación: El plaguicida debe estar previamente registrado ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664: "Articulo 24. - Registro de sustancias. Ninguna persona física o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, distribuir, transportar, reempacar, reenvasar, anunciar, manipular, mezclar, vender ni emplear sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que no estén registradas conforme a la presente ley."
2. Decreto Ejecutivo No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola".
Xxxx d´Ivoire Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2014
Condiciones de importación: Herbicidas homologados en Xxxxx xx Xxxxxx sólo para el tratamiento de los cultivos de caña de azúcar, de hortalizas, géneros alimentarios y de maíz.
Notas: Para llegar a una respuesta final, hay que tomar decisiones a nivel nacional. Por lo tanto, para la aplicación efectiva del Convenio de Rotterdam, se ha iniciado un proyecto de Decreto sobre los procedimientos para la implementación del Convenio. Tras la ejecución de este decreto, podremos finalizar todas las respuestas de importación.
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
Cuba | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2012 | consentido |
Ecuador | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 06/2012 | consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 06/2012 | consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación Medidas legislativas o administrativas: El | Publicada: 12/2013 Alaclor está prohibido como | no consentido |
plaguicida en los Emiratos Árabes Unidos por la Orden Ministerial Nº 13, para el año 2012, relativa a los plaguicidas prohibidos y de uso restringido en los Emiratos Árabes Unidos.
Filipinas Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2013 la respuesta no
se refiere a la
importación
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Control y Manejo de Productos Químicos y Plaguicidas Peligrosos de1994.
Georgia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Las sustancias químicas restringidas y rigurosamente restringidas, y la importación/exportación de plaguicidas en Georgia están reglamentadas por el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional, por la Ley de Georgia del 1998, sobre Plaguicidas y Productos Agroquímicos y el Decreto n° 184 del Gobierno de Georgia, del 28 de septiembre de 2006, sobre el Estatuto para la Emisión de Licencias de Tránsito, la Producción, el Transporte, la Importación, la Exportación, la Re- exportación de Materiales a Circulación Restringida, y sobre la Aprobación de la Lista de Materiales a Circulación Restringida.
no consentido
no consentido
Guatemala Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012 consentido
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no está autorizado por el CSP que es la autoridad regional de registro de plaguicidas del CILSS.
no consentido
India Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: El importador de alaclor debe tener un Certificado de Registro válido para la importación de la Autoridad Reguladora de la India, es decir, Sector de Insecticidas, Junta Central y el Comité de Registro, NH IV, Faridabad, India
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Insecticidas de 1968, y Reglamento pertinente.
consentido bajo condiciones
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido el uso, la producción y la importación como producto plaguicida según Resolución de 23 de septiembre 2011 bajo la Ley de Control de Plaguicidas de 1968.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas de las Xxxxx Xxxx, 1987.
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: El Servicio de Protección e Inspección de la flora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural autorizan la importación del producto químico sólo si en la formulación que contiene ese producto químico está registrada en los Servicios de Protección e Inspección de la flora.
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección de Plantas, 1956
2. Reglamento de Sustancias Peligrosas (Registro de las Formulaciones para el Control de Plagas Nocivas para el Hombre), 1994
3. Orden de Libre importación de 2006
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Para importar productos químicos agrícolas en Japón, un importador nacional deberá registrar tales productos con el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca.
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Reglamentación de los Productos Químicos Agrícolas.
Kuwait Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: En virtud del Decreto ministerial 95 (de1995), se establece la prohibición del registro y el uso comercial de la sustancia en el Estado de Kuwait debido a sus efectos nocivos para para la salud y el medio ambiente .
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: El alaclor está prohibido como producto químico agrícola (no está incluido en el Anexo I del Decreto para los Productos de Protección Vegetal, que entró en vigor en julio de 2011).
El alaclor no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) n°1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a
10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de los productos biocidas).
La Ordenanza Suiza para los productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El alaclor no está autorizado en las preparaciones biocidas.
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Decreto interministerial Nº 45.555/2011 del 28/12/2011, prohíbe la importación, distribución, venta, utilización y producción de algunos ingredientes activos de plaguicidas en la agricultura y de productos químicos del sector industrial.
Malasia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: Los productos que se van a importar deben ser registrados en la Junta de Plaguicidas de Malasia y deben poseer un registro válido al momento de la importación.
no consentido
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Malawi Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: El alaclor nunca ha sido registrado en Malawi.
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está registrado en Marruecos.
Ley No. 42-95, sobre el control y la organización del comercio de plaguicidas agrícolas (21 de enero de 1997):
Artículo 2: Se prohíbe la importación, la fabricación, la posesión para la venta, la oferta para la venta o distribución (aunque gratuita) de los plaguicidas agrícolas que no hayan sido registrados o, en su defecto, de autorización de venta, o que no han quedado exentos de registración, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.
no consentido
no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no está autorizado por el Comité de Plaguicidas para el Sahel (Autoridad Regional para la aprobación de los plaguicidas en nueve países del CILSS como Mauritania).
México Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Requiere registro emitido por la Autoridad Mexicana y permiso de importación.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamento en materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
no consentido
consentido bajo condiciones
Nicaragua Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2014
Notas: Las empresa que tenga tenía registro del Alachlor, venció la vigencia del registro desde el año 2012.
no consentido
Níger Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: - Instrumentos legales que prohíben los organoclorados y los plaguicidas peligrosos.
- Firma y ratificación del Convenio de Estocolmo.
- Miembro del CILSS, por tanto sólo productos homologados por la CSP.
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Los productos fitosanitarios que contienen alacloro no están autorizados para el uso, importación o comercialización en Noruega. No ha habido nunca solicitud de registro del alacloro en Noruega.
Nueva Zelandia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: El ingrediente activo alaclor está aprobado para la importación, pero sólo se puede utilizar para el uso en la investigación y desarrollo o como un ingrediente o componente en la fabricación de otra sustancia.
Solo los productos que contienen alaclor y que están aprobados en virtud de la Ley de Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos, y registrados en virtud de la Ley de Compuestos agrícolas y medicamentos veterinarios, pueden ser fabricados, importados o utilizados en Nueva Zelanda.
Medidas legislativas o administrativas: La aprobación del alaclor y de las sustancias específicas que contienen alaclor en virtud de la Ley de Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos y el registro de los productos que contengan alaclor, en virtud de la Ley de Compuestos agrícolas y medicamentos veterinarios.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 12/2013
Medidas legislativas o administrativas: Por medio del Decreto Ejecutivo No.
305 de 4 de septiembre de 202 del Ministerio de Salud, puiblicado en la Gaceta Oficial No. 24634 de 9 de septiembre de 2002, se establece una medida legislativa de carácter nacional. En su artículo tercero señala que: "Las sustancias o productos, descritos en el anexo 1, se consideran como sustancias y materiales peligrosos controlados; y a sus residuos, desechos peligrosos"Alaclor es la sustancia No. 53 del Anexo 1 de este Decreto.
consentido
Perú Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2013
Condiciones de importación: El plaguicida Alaclor no cuenta con registros vigentes en el Perú, por tanto una eventual solicitud de importación del producto debe pasar previamente por el proceso de registro, de conformidad con la Decisión 436 y Xxxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
consentido bajo condiciones
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El plaguicida no está registrado en Siria.
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El producto químico no se ha fabricado nunca en la República de Moldova.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido uso y comercialización en todas sus formulaciones el 31 de diciembre de 1985, por el Convenio de Rotterdam.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
República Unida de Tanzanía
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2013 consentido
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Lista de Sustancias Autorizadas ("Gaceta Oficial de la RS", n° 117/13).
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Se permite la importación de alaclor en los siguientes casos:
1) Para fines de investigación o análisis, o
2) Sólo para su reexportación.
Notas: El uso a nivel nacional está restringido a los fines de investigación o análisis, solamente.
Medidas legislativas o administrativas: El alaclor está reglamentado como una sustancia peligrosa en virtud de la Ley de Protección y Gestión del Medioambiente (EPMA) y sus Reglamentaciones.
Los importadores necesitan poseer una licencia para sustancias peligrosas válida, emitida por el Departamento para el Control de la Contaminación (PCD).
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: El Comité Técnico y Asesor de Plaguicidas de Sri Lanka ha adoptado, en su 57 ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, la decisión xx xxxxx la importación de todos los productos del alaclor, incluyendo el alaclor 480 g/l CE (el único producto registrado en Sri Lanka), con efecto desde el 2 de diciembre de 2011.
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Decisión de la reunión No. 6/2011 del Consejo Nacional de Plaguicidas del 20/12/2011.
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El alaclor está prohibido como producto químico agrícola (no está incluido en el Anexo I del Decreto para los Productos de Protección Vegetal, que entró en vigor en julio de 2011).
El alaclor no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) n°1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a
10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de los productos biocidas).
La Ordenanza Suiza para los productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El alaclor no está autorizado en las preparaciones biocidas.
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: Las existencias que quedan en el país se están eliminando gradualmente.
Medidas legislativas o administrativas: La Ley sobre plaguicidas, S.B. de febrero de 2005, incluye automáticamente nuevos plaguicidas añadidos en el Anexo III.
no consentido
no consentido
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croatia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: De conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1272/2008, que desarrolla el Sistema Armonizado Mundial de las Naciones Unidas de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en la UE, el alaclor se clasifica como:
Carc. 2 - H 351 - Se sospecha que provoca cáncer. Tox. Aguda 4 * - H 302 - Nocivo por ingestión.
Sens. Piel 1 - H 317 - Puede provocar una reacción alérgica en la piel. Agudo Acuático 1 - H 400 - Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Crónico Acuático 1 - H 410 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
(* = Esta clasificación se considera como una clasificación mínima)
De conformidad con la Directiva del Consejo 67/548/CEE el alaclor se clasifica como:
Carc. Cat. 3; R40 - Evidencia limitada de efectos cancerígenos. Xn; R22 - Nocivo por ingestión.
R43 - Posibilidad de sensibilización al contacto con la piel.
N (peligroso para el medio ambiente); R50/53 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar efectos adversos a largo plazo en el medio ambiente acuático.
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido comercializar o usar productos de protección de plantas que contengan alaclor, ya que esta sustancia activa no está aprobada en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos de protección de plantas y se derogan las Directivas del Consejo 79/117/CEE y 91/414/CEE (DO L 309 del 24.11.2009, p.1), de conformidad a la Decisión de la Comisión 2006/966/CE del 18 diciembre 2006, sobre la no-inclusión del alaclor en el Anexo I a la Directiva del Consejo 91/414/CEE y el retiro de las autorizaciones para productos de protección de plantas que contengan esta sustancia activa (DO L 397, 30.12.2006, p. 28).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2013 consentido
Parte 3 - Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Alaclor | ||||
CAS: 00000-00-0 | ||||
Parte1 | Fecha | Parte1 | Fecha | |
Afganistán | 12/2013 | Libia | 06/2004 | |
Arabia Saudita | 06/2004 | Maldivas | 06/2007 | |
Argentina | 12/2004 | Malí | 06/2004 | |
Armenia | 06/2004 | Xxxxxxxx | 12/2005 | |
Bahrein | 12/2012 | Mongolia | 06/2004 | |
Belice | 12/2005 | Montenegro | 06/2012 | |
Benin | 06/2004 | Mozambique | 12/2010 | |
Bolivia | 06/2004 | Namibia | 12/2005 | |
Botswana | 06/2008 | Nepal | 06/2007 | |
Burkina Faso | 06/2004 | Nigeria | 06/2004 | |
Burundi | 06/2005 | Omán | 06/2004 | |
Camboya | 06/2013 | Pakistán | 12/2005 | |
Camerún | 06/2004 | Paraguay | 06/2004 | |
Congo | 12/2006 | Qatar | 06/2005 | |
Xxxxxxxx | 00/0000 | Xxxxxxxxx xx Xxxxx | 00/0000 | |
Xxxxxxxx | 06/2006 | República Democrática | 06/2011 | |
Eritrea | 12/2005 | Popular Lao | ||
Etiopía | 06/2004 | República Popular | 06/2004 | |
Federación de Rusia | 12/2011 | Democrática de Corea | ||
Gabón | 06/2004 | Rwanda | 06/2004 | |
Ghana | 06/2004 | Saint Xxxxx y Nevis | 12/2012 | |
Guinea | 06/2004 | Samoa | 06/2004 | |
Guinea Xxxxxxxxxx | 00/0000 | Xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx | 06/2011 | |
Guyana | 12/2007 | Xxxxx Xxxx y Príncipe | 12/2013 | |
Xxxxxxxx | 00/0000 | Xxxxxxx | 00/0000 | |
Xxxxxxxxx | 06/2014 | Somalia | 12/2010 | |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | Sudáfrica | 06/2004 | |
Jamaica | 06/2004 | Swazilandia | 06/2013 | |
Jordania | 06/2004 | Tailandia | 06/2004 | |
Kazajstán | 06/2008 | Tonga | 12/2010 | |
Kenya | 06/2005 | Trinidad y Tabago | 06/2010 | |
Kirguistán | 06/2004 | Ucrania | 06/2004 | |
Lesotho | 12/2008 | Uganda | 12/2008 | |
Líbano | 06/2007 | Venezuela (República | 12/2005 | |
Liberia | 06/2005 | Bolivariana de) | ||
Viet Nam | 12/2007 | |||
Yemen | 06/2006 | |||
Zambia | 06/2011 | |||
Zimbabwe | 06/2012 |
Parte 2 - Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Aldicarb
CAS: 116-06-3
Albania Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Ley no. 9362 del 24/03/2005 sobre "el Servicio de Protección Fitosanitaria", según enmienda.
Decisión del Consejo de Ministros núm. 1555, de 12.11.2008 "Sobre la aprobación de las normas de registro y criterios de evaluación de los Productos de Protección Fitosanitaria". En virtud del párrafo 7.2 del Capítulo II, el producto fitosanitario puede registrarse para el uso o comercio en la República de Albania, si su(s) sustancia(s) activa(s) está(n) incluidas en el Apéndice II, adjunto a la presente decisión. El producto aldicarb no está incluido en el Anexo,
no consentido
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Antigua y Barbuda
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: La decisión final se basa principalmente en el hecho de que el alacloro es un plaguicida altamente peligroso según la clasificación de la OMS, que representa un alto riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. La Junta de Control de Plaguicidas y Sustancias Químicas Tóxicas se compromete a registrar sólo los plaguicidas de menor riesgo para su uso en el país, a menos que no se disponga de alternativas viables. Existen otras opciones viables para este producto.
no consentido
no consentido
Australia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 la respuesta no
se refiere a la
importación
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas para el uso en productos fitosanitarios en Bosnia y Herzegovina (Gaceta Oficial de BiH n° 03/12)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: De conformidad a la Ley 7802/89, Decreto 4074/2002, ningún plaguicida se podra fabricar, importar, exportar, comercializar o utilizar si no ha sido registrado en Brasil.
El ingrediente activo Aldicarb está registrado para uso agrícola en los cultivos de café, cítricos y caña de azúcar, exclusivamente para los agricultores certificados y las propiedades registradas por las empresas fabricantes en los siguientes estados brasileños: São Paulo, Minas Gerais y Bahía.
Medidas legislativas o administrativas: Xxx xx 0000/00, Xxxxxxx 4074/2002 y otras leyes complementarias de las agencias de registro
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está registrado por el Comité de Plaguicidas para el Sahel que es la estructura regional de homologación de plaguicidas según la legislación nacional, Decreto Xxx xx 000/00 xxx 00 xx xxxx, x xx xxxxx parte de la lista positiva de los plaguicidas autorizados en Cabo Verde.
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Los registros de aldicarb en virtud de la Ley de Productos para el Control de Plagas en Canadá, caducaron en 1996.
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
Chad Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Notas: RAS
Medidas legislativas o administrativas: El producto es tóxico para la piel y altamente tóxico en caso de inhalación y de ingestión.
También es tóxico para los organismos acuáticos y puede provocar efectos adversos a largo plazo en el medio ambiente
El producto no está registrado en la subregión del CLISS CEMAC.
no consentido
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Excepcionalmente, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a la sustancia activa pura y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica, según lo establecido en la normativa nacional.
Notas: Excepcionalmente, se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a la sustancia activa pura y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica, según lo establecido en la normativa nacional.
Medidas legislativas o administrativas: Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 8.231 de fecha 19 de diciembre de 2011.
China Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2013
Condiciones de importación: Los productos químicos se pueden importar sólo si han sido registrados y utilizados en China.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: De conformidad con la información de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario, el Aldicard cuenta con el registro de venta Nº 1022 del 18 de septiembre de 1996. Los usos autorizados son como insecticida para combatir plagas en los cultivos de crisantemo, cítricos, café, clave, algodón, xxxx y papa.
Notas: El Decreto Nº 2820 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.792 de 5 xx xxxxxx de 2010, en su título II, sobre la exigibilidad de las Licencias Ambientales, en su artículo 8º determinó la competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para las actividades (..)"11. La importación, y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto".
Medidas legislativas o administrativas: En cumplimiento de la Decisión Andina de Naciones Nº 436; Xxxxx Xxxxxx para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial (año XIV, Nº 347, en Lima, Perú, el 17 xx xxxxx de 1998, sobre el Acuerdo xx Xxxxxxxxx), y la Resolución del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) No. 03759 del 16 de diciembre de 2003, por la cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas químicos de uso Agrícola, los plaguicidas deben tener registro para ser usados y comercializados en el país. NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a la información de la Dirección Técnica de Inocuidad de Insumos Agrícolas del ICA, el producto cuenta con el Registro de venta Nº 1022 del 18 de septiembre de 1996, por la que se puede importar a Colombia como insecticida para combatir plagas en los cultivos de crisantemo, cítricos, café, clavel, algodón, xxxx y papa. Las importaciones sólo podrán hacerlas la empresa titular del registro mencionado.
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Condiciones de importación: El plaguicida debe estar previamente registrado ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664: "Articulo 24. - Registro de sustancias. Ninguna persona física o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, distribuir, transportar, reempacar, reenvasar, anunciar, manipular, mezclar, vender ni emplear sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola, que no estén registradas conforme a la presente ley."
2. Decreto Ejecutivo No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola".
Xxxx d´Ivoire Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2014
Condiciones de importación: Nematicida homologado en Xxxxx xx Xxxxxx y utilizado únicamente para el tratamiento de la palma de aceite.
Notas: Para llegar a una respuesta final, hay que tomar decisiones a nivel nacional. Por lo tanto, para la aplicación efectiva del Convenio de Rotterdam, se ha iniciado un proyecto de Decreto sobre los procedimientos para la implementación del Convenio. Tras la ejecución de este decreto, podremos finalizar todas las respuestas de importación.
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012 no consentido
Ecuador Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: La empresa Bayer S.A. solicitó a AGROCALIDAD cancelar el Registro del plaguicida TEMIK (Aldicarb 15% GR), por motivos comerciales, siendo este producto el único que se comercializaba en el país. AGROCALIDAD procedió a cancelar el Registro de este producto mediante Resolución No. 167 de AGROCALIDAD publicada en el Registro Oficial No. 593 del 09 de diciembre de 2011.
no consentido
El Xxxxxxxx Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Necesita registro ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uso restringido regulado mediante el Acuerdo No. 18 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
consentido bajo condiciones
Emiratos Arabes Unidos
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2013
Medidas legislativas o administrativas: El Alaclor está prohibido como plaguicida en los Emiratos Árabes Unidos por la Orden Ministerial Nº 13, para el año 2012, relativa a los plaguicidas prohibidos y de uso restringido en los Emiratos Árabes Unidos.
no consentido
Filipinas Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2013 la respuesta no
se refiere a la
importación
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Control y Manejo de Productos Químicos y Plaguicidas Peligrosos de1994.
Georgia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Las sustancias químicas restringidas y rigurosamente restringidas, y la importación/exportación de plaguicidas en Georgia están reglamentadas por el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional, por la Ley de Georgia del 1998 sobre Plaguicidas y Productos Agroquímicos y el Decreto n° 184 del Gobierno de Georgia, del 28 de septiembre de 2006, sobre el Estatuto para la Emisión de Licencias de Tránsito, la Producción, el Transporte, la Importación, la Exportación, la Re- exportación de Materiales a Circulación Restringida, y sobre la Aprobación de la Lista de Materiales a Circulación Restringida.
no consentido
no consentido
Guatemala Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012 consentido
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no está autorizado por el CSP que es la autoridad regional de registro de plaguicidas del CILSS.
India Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Insecticidas de 1968, y Reglamentos pertinente
no consentido
no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido el uso, la producción y la importación como producto plaguicida según Resolución de 26 xx xxxxxx 2002 bajo la Ley de Control de Plaguicidas de 1968.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas de las Xxxxx Xxxx, 1987.
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas:
1. Ley de Protección de Plantas, 1956.
2. Reglamento de Sustancias Peligrosas (Registro de las formulaciones para el Control de Plagas Nocivas para el Hombre), 1994.
3. Orden de Libre importación de 2006.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Para importar productos químicos agrícolas en Japón, un importador nacional deberá registrar tales productos con el Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca.
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Reglamentación de los Productos Químicos Agrícolas.
Kuwait Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: En virtud del Decreto ministerial 95 (de1995), se establece la prohibición del registro y el uso comercial de la sustancia en el Estado de Kuwait debido a sus efectos nocivos para para la salud y el medio ambiente .
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: La importación del aldicarb y sus mezclas están permitidas solamente para su uso en cultivos de remolacha para combatir el nematodo del tallo (Ditylenchus dipsaci).
Medidas legislativas o administrativas: El aldicarb está incluido en el Anexo I del Decreto para los Productos de Protección Vegetal, que entró en vigor en julio de 2011. El uso de mezclas de aldicarb está permitido solamente en cultivos de remolacha para combatir el nematodo del tallo (Ditylenchus dipsaci).
El aldicarb no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) n°1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a
10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de los productos biocidas). La Ordenanza Suiza para productos Biocidas (entrada en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El aldicarb no está autorizado en las preparaciones biocidas.
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Decreto interministerial Nº 45.555/2011 del 28/12/2011, prohíbe la importación, distribución, venta, utilización y producción de algunos ingredientes activos de plaguicidas en la agricultura y de productos químicos del sector industrial.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Condiciones de importación: La importación y la fabricación de todos los plaguicidas están reglamentadas en virtud de la Ley de Plaguicidas de 1974 a través de un sistema de registro. La Ley se aplica por la Junta de Plaguicidas de Malasia. Sin embargo, puede permitirse la importación de pequeñas cantidades de ingrediente activo del aldicarb para fines de investigación o educación, siempre que se obtenga la aprobación por la Junta de Plaguicidas. Notas: El aldicrab no ha sido nunca registrado en Malasia
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas de 1974 Aduanas (prohibición de importar/exportar) de 2008
Malawi Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: El aldicarb ha sido utilizado con abuso hasta el punto de que existen casos de envenenamiento y pérdida de vidas humanas relacionadas con este plaguicida, de ahí la decisión final.
no consentido
no consentido
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está registrado en Marruecos.
Ley No. 42-95, sobre el control y la organización del comercio de plaguicidas agrícolas (21 de enero de 1997):
Artículo 2: Se prohíbe la importación, la fabricación, la posesión para la venta, la oferta para la venta o distribución (aunque gratuita) de los plaguicidas agrícolas que no hayan sido registrados o, en su defecto, de autorización de venta, o que no han quedado exentos de registración, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.
no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no está autorizado por el Comité de Plaguicidas para el Sahel (Autoridad Regional para la aprobación de los plaguicidas en nueve países del CILSS como Mauritania).
México Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Requiere registro emitido por la Autoridad Mexicana y permiso de importación.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamento en materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.
Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
no consentido
consentido bajo condiciones
Nicaragua Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Resolución 001 – 2014.
no consentido
Níger Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: - Instrumentos legales que prohíben los organoclorados y los plaguicidas extremadamente peligrosos.
- Firma y ratificación del Convenio de Estocolmo
- Miembro del CILSS.
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Todos los productos fitosanitarios que contenían aldicarb fueron retirados xxx xxxxxxx noruego y desde el 31.12.1997 el aldicarb no ha sido autorizado para su uso, importación o comercialización en Noruega.
no consentido
no consentido
Nueva Zelandia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Este producto químico no está actualmente aprobado para su importación, fabricación o uso, en virtud de la Ley de Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos o registrado conforme a la Ley de Compuestos agrícolas y medicamentos veterinarios.
Por tanto, no es legal importar esta sustancia en Nueva Zelanda, salvo que se utilice a pequeña escala en laboratorio.
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 12/2013
Notas: Según el Resuelto 24 de 10 xx xxxxx de 2011, se adoptan prácticas especiales de manejo con la finalidad de proteger la salud humana o el ambiente. Por ejemplo: la venta del Aldicarb será realizada únicamente bajao receta profesional, emitida por un ingeniero agrónomo y no podrá ser utilizado para la aplicación aérea. Se prohíbe la aplicación del Aldicarb, por ser de uso restringido, en zonas vecinas a residencias, escuelas, hospitales, pozos artesanales, afluentes o cursos de agua naturales y artificiales.
Medidas legislativas o administrativas: Por medio del Decreto Ejecutivo No.
305 de 4 de septiembre de 2002 del Ministerio de Salud, publicado en la Gaceta Oficial No. 24634 de 9 de septiembre de 2002, se establece una medida legislativa de carácter nacional. En su artículo tercero señala que: "Las sustancias o productos, descritos en el anexo 1, se considederan como sustancias y materiales peligrosos controlados; y a sus residuos, desechos peligrosos". Aldicarb es la sustancia No. 00 xxx Xxxxx 0 de este Decreto.
El ingrediente activo Aldicarb, en cualquiera de sus formas, es de uso restringido en la agricultua mediante el Resuelto 24 de 10 xx xxxxx de 2011 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, publicado en la Gaceta Oficial No. 26809 de 17 xx xxxxx de 2011.
no consentido
consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Resolución Jefatural No. 013-2012- AG-SENASA publicada en el diario official el 1.2.2012.
no consentido
República Arabe Xxxxx
República de Moldova
República Democrática del Congo
República Dominicana
República Unida de Tanzanía
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El plaguicida en forma granular está prohibido en Siria. El plaguicida no ha sido importado en Siria en ninguna otra forma.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión No. 10/T, del 10/4/1990 por el Ministro de Agricultura y Reforma Agraria.
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El producto químico no se ha fabricado nunca en la República de Moldova.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido su uso y comercialización mediante la Resolución No. 61-2011, de fecha 8 diciembre de 2011.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Protección Fitosanitaria 1997, el Reglamento de Protección Fitosanitaria de 1999 y el Comité Consultivo Nacional no permiten el registro de los productos químicos enumerados en el Anexo III, sobre todo si existen alternativas.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial de la RS" n° 41/09).
no consentido
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: Se permite la importación de aldicarb en los siguientes casos:
1) Para fines de investigación o análisis, o
2) Sólo para su reexportación.
Notas: El uso a nivel nacional está restringido a los fines de investigación o análisis, solamente.
Medidas legislativas o administrativas: El aldicarb esta reglamentado como una sustancia peligrosa en virtud de la Ley de Protección y Gestión del Medioambiente (EPMA) y sus Reglamentaciones.
Los importadores necesitan poseer una licencia para sustancias peligrosas válida, emitida por el Departamento para el Control de la Contaminación (PCD).
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: El Comité Técnico y Asesor de Plaguicidas de Sri Lanka ha adoptado, en su 57 ª sesión, celebrada el 2 de diciembre de 2011, la decisión xx xxxxx la importación de todos los productos del aldicarb, con efecto desde el 2 de diciembre de 2011.
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Decisión de la reunión No. 6/2011 del Consejo Nacional de Plaguicidas del 20/12/2011.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Condiciones de importación: La importación del aldicarb y sus mezclas están permitidas solamente para su uso en cultivos de remolacha para combatir el nematodo del tallo (Ditylenchus dipsaci).
Medidas legislativas o administrativas: El aldicarb está incluido en el Anexo I del Decreto para los Productos de Protección Vegetal, que entró en vigor en julio de 2011. El uso de mezclas de aldicarb está permitido solamente en cultivos de remolacha para combatir el nematodo del tallo (Ditylenchus dipsaci).
El aldicarb no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) n°1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a
10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de los productos biocidas). La Ordenanza Suiza para productos Biocidas (entrada en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El aldicarb no está autorizado en las preparaciones biocidas.
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croatia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Notas: De conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1272/2008, que desarrolla el Sistema Armonizado Mundial de las Naciones Unidas de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en la UE, el aldicarb se clasifica como:
Tox. Aguda 2* - H 330 - Mortal en caso de inhalación. Tox. Aguda 2* - H 302 - Mortal en caso de ingestión. Tox. Aguda 3* - H 311 - Tóxico al contacto con la piel.
Agudo Acuático 1 - H 400 - Muy tóxico para los organismos acuáticos. Crónico Acuático 1 - H 410 - Muy tóxico para los organismos acuáticos con efectos nocivos duraderos.
(* = Esta clasificación se considera como una clasificación mínima)
De conformidad con la Directiva del Consejo 67/548/CEE el aldicarb se clasifica como:
T+; R26/28 - Muy tóxico por inhalación e ingestión. T; R24 - Tóxico al contacto con la piel.
N (peligroso para el medio ambiente); R50/53 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar efectos adversos a largo plazo en el medio ambiente acuático.
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido comercializar o usar productos de protección de plantas que contengan aldicarb, ya que esta sustancia activa no está aprobada en virtud del Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos de protección de plantas y se derogan las Directivas del Consejo 79/117/CEE y 91/414/CEE (DO L 309 del 24.11.2009, p.1), de conformidad a la Decisión de la Comisión 2003/199/CE del 18 marzo 2003, sobre la no-inclusión del aldicarb en el Anexo I a la Directiva del Consejo 91/414/CEE y el retiro de las autorizaciones para productos de protección de plantas que contengan esta sustancia activa (DO L 76, 22.3.2003, p. 21).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2013 consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: La República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. Providencia Administrativa. Despacho de la Presidencia/INSAI N° 28, Caracas, 15 de julio de 2009. De acuerdo a esta Providencia, los Registros de productos químicos de uso agrícola en cuya composición o formulación se emplee como ingrediente activo, Aldicarb en sus formulaciones, no son autorizados para su importación y uso en el país desde el 30/04/2010.
no consentido
Parte 3 - Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Aldicarb | ||||
CAS: 116-06-3 | ||||
Parte1 | Fecha | Parte1 | Fecha | |
Afganistán | 12/2013 | Libia | 06/2004 | |
Arabia Saudita | 06/2004 | Maldivas | 06/2007 | |
Argentina | 12/2004 | Malí | 06/2004 | |
Armenia | 06/2004 | Xxxxxxxx | 12/2005 | |
Bahrein | 12/2012 | Mongolia | 06/2004 | |
Belice | 12/2005 | Montenegro | 06/2012 | |
Benin | 06/2004 | Mozambique | 12/2010 | |
Bolivia | 06/2004 | Namibia | 12/2005 | |
Botswana | 06/2008 | Nepal | 06/2007 | |
Burkina Faso | 06/2004 | Nigeria | 06/2004 | |
Burundi | 06/2005 | Omán | 06/2004 | |
Camboya | 06/2013 | Pakistán | 12/2005 | |
Camerún | 06/2004 | Paraguay | 06/2004 | |
Congo | 12/2006 | Qatar | 06/2005 | |
Xxxxxxxx | 00/0000 | Xxxxxxxxx xx Xxxxx | 00/0000 | |
Xxxxxxxx | 06/2006 | República Democrática | 06/2011 | |
Eritrea | 12/2005 | Popular Lao | ||
Etiopía | 06/2004 | República Popular | 06/2004 | |
Federación de Rusia | 12/2011 | Democrática de Corea | ||
Gabón | 06/2004 | Rwanda | 06/2004 | |
Ghana | 06/2004 | Saint Xxxxx y Nevis | 12/2012 | |
Guinea | 06/2004 | Samoa | 06/2004 | |
Guinea Xxxxxxxxxx | 00/0000 | Xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx | 06/2011 | |
Guyana | 12/2007 | Xxxxx Xxxx y Príncipe | 12/2013 | |
Xxxxxxxx | 00/0000 | Xxxxxxx | 00/0000 | |
Xxxxxxxxx | 06/2014 | Somalia | 12/2010 | |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 | Sudáfrica | 06/2004 | |
Jamaica | 06/2004 | Suriname | 06/2004 | |
Jordania | 06/2004 | Swazilandia | 06/2013 | |
Kazajstán | 06/2008 | Tailandia | 06/2004 | |
Kenya | 06/2005 | Tonga | 12/2010 | |
Kirguistán | 06/2004 | Trinidad y Tabago | 06/2010 | |
Lesotho | 12/2008 | Ucrania | 06/2004 | |
Líbano | 06/2007 | Uganda | 12/2008 | |
Liberia | 06/2005 | Viet Nam | 12/2007 | |
Yemen | 06/2006 | |||
Zambia | 06/2011 | |||
Zimbabwe | 06/2012 |
Parte 2 - Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Aldrina
CAS: 309-00-2
Albania Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Ley no. 9362 del 24/03/2005 sobre "el Servicio de Protección Fitosanitaria", según enmienda.
Decisión del Consejo de Ministros núm. 1555, de 12.11.2008 "Sobre la aprobación de las normas de registro y criterios de evaluación de los Productos de Protección Fitosanitaria". En virtud del párrafo 7.2 del Capítulo II, el producto fitosanitario puede registrarse para el uso o comercio en la República de Albania, si su(s) sustancia(s) activa(s) está(n) incluidas en el Apéndice II, adjunto a la presente decisión. El producto aldrina no está incluido en el Anexo,
no consentido
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Antigua y Barbuda
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: Decisión final, basada sobre la política del Consejo Regulador de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos de Antigua y Barbuda, de no registrar para el uso en la lista de los productos químicos del país que figuran en los anexos A, B o C del Convenio de Estocolmo mientras que haya alternativas viables fácilmente disponibles.
no consentido
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohíbe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Xxxxxx.
no consentido
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: Como Parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha introducido una legislación para prohibir la importación, la fabricación, el uso y la exportación.
La importación está permitida solamente para una eliminación medio ambientalmente segura.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones (Administrativas) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, 1995.
Reglamentaciones Aduaneras (Prohibida la Importación), 1956.
no consentido
Bahrein Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 no consentido
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Clasificado como plaguicida prohibido en la Sección IV del Acta de Control de Plaguicidas del 1985, Capítulo 181B de las Xxxxx xx Xxxxxx, y en la ordenanza para el Control de Plaguicidas (sustitución de Sección), 1995.
no consentido
Benin Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Bolivia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11).
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directiva nº 63 del 15 junio 1992 - Prohíbe la producción, importación, exportación, comercio y uso del ingrediente activo aldrina, para la aplicación en ganadería y agricultura.
Directiva nº 11 del 8 enero 1998 - Excluye la aldrina de la lista de sustancias toxicas, que puedan ser autorizadas como plaguicidas.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP).
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina ha sido prohibida por su elevada toxicidad, la bioacumulación y la persistencia en el medio ambiente. Su importación, comercialización y uso como plaguicida agrícola están prohibidas por la ordenanza ministerial n. 710/838 del 29/10/2001 bajo el n. 2001-01-P001.
no consentido
no consentido
no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR de 18 noviembre de 1966
Decreto nº 77/171 de 03 junio de 1977 Decreto nº 83-661 de 27 diciembre de 1983
Orden n° 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Chad Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 07/1995
Medidas legislativas o administrativas: Por resolución SAG. No. 2003 del 22/11/1988.
no consentido
China Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Revised: 10/2008
no consentido
Medidas legislativas o administrativas:
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III:
Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Importación, producción y uso prohibidos mediante Decreto 305 de 1988 y Resolución 10255 de 1993.
Congo Decisión temporal sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: Requiere más tiempo.
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Decreto Ejecutivo No.18346-MAG-S-TSS.
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido importarlo, fabricarlo localmente, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente. Este producto no ha sido homologado después de 1998.
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: La decisión adoptada no incluye la utilización del producto como patrón de referencia o reactivo destinado al desarrollo de actividades de investigación y análisis.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución 16/2007 del Ministerio de la Agricultura)
Decisión nacional vigente, bajo la Resolución 268/1990 del Ministerio de Salud Pública
no consentido
consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Dominica | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1996 | no consentido |
Ecuador | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
El Xxxxxxxx | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Emiratos Arabes Unidos | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Eritrea | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2010 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006.
Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
Etiopía Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Existen otros plaguicidas disponibles para el mismo uso.
no consentido
Filipinas Decisión final sobre importación Publicada: 01/1994 no consentido
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Se necesita más tiempo para tomar una decisión final.
no consentido
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1994 no consentido
Georgia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: La importación-exportación de productos químicos y plaguicidas rigurosamente restringidos y prohibidos en Georgia está reglamentada por el Convenio de Rotterdam "Sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", y por la Ley de "Plaguicidas y Agroquímicos" de Georgia de 1998.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528)
no consentido
no consentido
Guatemala Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura.
2) El producto pertenece al grupo de contaminantes orgánicos persistentes (POP)
3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos.
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está autorizado por el Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP).
no consentido
no consentido
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000).
no consentido
Honduras | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
India | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Indonesia | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Irán (República | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2000 | no consentido |
Islámica del) | Medidas legislativas o administrativas: | Medidas legislativas | o |
administrativas - El uso, la producción y la importación son prohibidos. Esta decisión se fundamenta sobre la Resolución del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx "The Pesticides Control Act" 1968. Para los casos de emergencia: permiso requerido del Ministerio de Agricultura.
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Vegetal, 1956
2. Reglamentaciones para Sustancias Peligrosas (Registro de Formulaciones para el Control de Plagas nocivas para los seres humanos), 1994
3. Decreto de Libre Importación, 2006
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso non registrado.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Evaluación de Sustancias Químicas y la Reglamentación de su Producción, etc.
2. Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
no consentido
no consentido
no consentido
Jordania | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Kazajstán | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1996 | no consentido |
Kenya | Decisión final sobre importación Notas: Uso non registrado. | Publicada: 06/1999 | no consentido |
Kirguistán | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2004 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza ministerial nº 376 de la República Kirguísa de 27 xx xxxxx de 2001, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos.
Kuwait Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: No registrado. Xxxxxxx Xx. 00/0000.
no consentido
Líbano Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Libia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado en la lista de plaguicidas agrícolas xx Xxxxx
no consentido
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. xxxxxxx;
b. sustancias y preparaciones que contengan xxxxxxx que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto Suizo sobre la Reducción de Riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
no consentido
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No. 6225/93 del 30 de noviembre de 1993. Uso de todo producto a base de aldrina retirado.
no consentido
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar la aldrina en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1994.
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG de
00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas.
no consentido
no consentido
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 01/1995 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación, según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal).
no consentido
México Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Resolución Gubernamental nº 95/2007, Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia".
no consentido
Mozambique | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1995 | no consentido |
Notas: Importación, producción y uso prohibido. | |||
Nepal | Decisión temporal sobre importación Notas: Requiere más tiempo. | Publicada: 07/1993 | consentido |
Nicaragua | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Níger | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nigeria | Decisión final sobre importación | Publicada: 01/1998 | no consentido |
Noruega | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Nueva Zelandia | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Omán | Decisión final sobre importación | Publicada: 06/2004 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: -De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Panamá | Decisión final sobre importación Notas: Uso no registrado. | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Paraguay | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1995 | no consentido |
Perú | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1993 | no consentido |
Qatar | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2005 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas (10), 1968 Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002.
República Arabe Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
República xx Xxxxx
República de Moldova
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1997
Notas: Prohibido debido a sus residuos en 1972.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2009
Notas: El producto no se manufacturado nunca en la República de Moldova. No usado
Medidas legislativas o administrativas: El Xxxxxx ha sido prohibido desde 1972. No está incluido en el registro oficial de sustancias permitidas para usos agrícolas, incluyendo también las granjas privadas, silvicultura y hogares.
No está permitida la importación o venta
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
no consentido
no consentido
República Democrática Popular Lao
República Dominicana
Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
República Popular Democrática xx Xxxxx
República Unida de Tanzanía
Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: El uso de este producto químico para la agricultura y para la salud humana está prohibido.
Está solamente permitido producir, importar y usar como protección xx xxxxxxx, en base a una evaluación de toxicidad y ecotoxicidad suficiente para la salud humana y el medio ambiente.
Declaración de consideración activa: - Se está reevaluando la toxicidad y la persistencia en el medio ambiente de la Aldrina.
- Se está llevando a cabo una selección de alternativas al uso de la Aldrina.
- Se está realizando una investigación sobre la necesidad nacional de la Aldrina.
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993
Notas: En casos de urgencia, en cantidades limitadas.
consentido bajo condiciones
consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Senegal Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina no está homologada por el Comité Saheliano de Plaguicidas
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido por la Normativa sobre prohibiciones y restricciones de producción, comercialización y uso de productos químicos que representen un riesgo inaceptable para la salud humana y el medioambiente ("Gaceta Oficial RS" N° 89/10)
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Importación solo con propósito de reexportación. Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
El producto químico está prohibido para el uso local desde 1985.
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2012
Medidas legislativas o administrativas: El Comité Técnico y Asesor de Plaguicidas de Sri Lanka ha adoptado, en su 56 ª sesión, celebrada el 7 de octubre de 2011, la decisión de no permitir la importación de la aldrina en Sri Lanka.
Sudáfrica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006
Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida.
La decisión final podrá tomarse en 2 años
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Plaguicidas y Protección de Plantas.
Decisión del Consejo Plaguicida Nacional número 3/2001 del 3-7-2001.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Se prohíbe la fabricación, comercialización, importación a título privado o uso de:
a. xxxxxxx;
b. sustancias y preparaciones que contengan xxxxxxx que no sean meramente impurezas inevitables.
(Decreto sobre la Reducción de riesgos relacionada al uso de determinadas sustancias particularmente peligrosas, preparaciones y artículos, xx xxxxxx de 2005, Anexo 1.1)
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Notas: No registrado. Ningun permiso para la importación de aldrina otorgado por el Ministerio de Agricultura desde el 1988. En espera de una decisión final.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, X X 00 (Xxxxxx xxx Xxxxxx).
Xxxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Medidas legislativas o administrativas: La aldrina se ha prohibido de acuerdo con la notificación del Ministerio de Industria publicada en virtud de la Ley sobre Sustancias Peligrosas B.E. 2535 (1992), en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
no consentido
no consentido
Togo Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Tonga Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Productos Químicos y Residuos Peligrosos.
no consentido
Trinidad y Tabago
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido según la noticia No 1 de 1994 del Ministerio del Comercio y de la Industria, bajo la sección 10 de la ordonancia del Comercio No 19 de 1958: Lista negativa efectiva desde el 28 de enero de 1994.
no consentido
Uganda Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croatia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2005
Revised: 10/2008
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibido producir, comercializar o utilizar aldrina. Este producto químico, solo, en preparados o como constituyente de artículos, quedó prohibido mediante el Reglamento (CE) n° 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 229 de 29.6.2004, p. 5).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 no consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007
Medidas legislativas o administrativas: Descripción de la medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
• Ley aprobatoria del Convenio de Estocolmo, el cual forma parte del marco legal de la República Bolivariana de Venezuela.
NOTA: La Republica Bolivariana de Venezuela firmo y ratifico las disposiciones del convenio de Estocolmo relacionada con los plaguicidas se encuentran estipuladas en el Art. 3 y el anexo A del convenio.
• Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos En su Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánicopersistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes, será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia.
• Resolución de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social, Agricultura y Cría y Ambiente y los Recursos Naturales Renovables. Gaceta oficial de la Republica de Venezuela.
Por cuanto es deber del ejecutivo nacional velar por la salud publica, la protección y conservación del medio ambiente;
Por cuanto los insecticidas órgano-clorados acarrean problemas de contaminación de suelos, aguas y aire con lo cual se causan desequilibrios ecológicos en el medio ambiente;
Por cuanto se ha detectado la utilización indiscriminada de insecticidas órganos-clorados, lo cual trae como consecuencia problemas de salud publica por la permanecía de residuos de estos en alimentos de origen vegetal y animal;
Por disposición del ciudadano Presidente de la Republica y de conformidad a lo previsto en el articulo 36, numeral 2° de la Ley Orgánica de la Administración Central, articulo 10 de la Ley de Sanidad Nacional, los artículos 4° y 5° de la Ley de Abonos y demás Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en plantas, animales, suelos, o aguas y el articulo 1° de la Ley Sobre Defensa Sanitarias Vegetales y Animales.
Resuelven:
Articulo 1°- Solo se permitirá la preparación, importación, exportación, almacenamiento, compra, venta y distribución de insecticidas organo-clorados, cuando estén destinados a los siguientes usos:
1. Control de vectores por razones medicas, siempre que su aplicación sea ejecutada por el ministerio de sanidad y asistencia social o bajo su accesoria técnica y supervisión.
2. Control de plagas agrícolas, siempre que sea una situación de emergencia y su aplicación sea ejecutada o dirigida por el Ministerio de Agricultura y cría.
3. Control de bachacos y hormigas, solamente en formulaciones granuladas conteniendo XXXXXX Y CLORDANO y en aplicación que vayan directamente al suelo.
4. Control del comején en formulaciones que contengan Xxxxxx y Xxxxxxxx. Articulo 2°- los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y de Agricultura y Cría publicaran oportuna mente, a los fines de esta Resolución, las listas de sustancias que se consideren como compuestos organos- clorados.
Articulo 3°- los casos no previstos en el presente resolución, serán destinados por el Ejecutivo Nacional Mediante Resolución Conjunta de los Ministerios de Sanidad y asistencia social, de Agricultura y Cría y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
Articulo 4°- Para la obtención de autorizaciones de importación, formulación y comercialización de insecticidas órganosclorados, se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento general de pesticidas.
Articulo 5°- los funcionarios competentes de los respectivos Ministerios, velaran por el estricto cumplimiento de esta resolución.
Articulo 6°- las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas conforme a las normas contempladas en la ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones contenidas en disposiciones legales vigentes.
Articulo 7°- la presente resolución entrara en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela.
no consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de emitir esta medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAMB), Dirección General de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 00, Xxxxxxx. Teléfono: x000 000 00 00 00 / 18; Fax:
x000 000 00 00 00 / 15 01/1118
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 07/1993 no consentido
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
Zambia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/1999
Condiciones de importación: Uso restringido
Notas: La decisión definitiva esta preparada.
Zimbabwe Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Sólo como termiticida. Importación para uso en protección vegetal prohibida.
consentido bajo condiciones
consentido
Parte 3 - Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Aldrina | |
CAS: 309-00-2 | |
Parte1 | Fecha |
Afganistán | 12/2013 |
Botswana | 06/2008 |
Camboya | 06/2013 |
Djibouti | 06/2005 |
Federación de Rusia | 12/2011 |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 06/2004 |
Lesotho | 12/2008 |
Malawi | 06/2009 |
Maldivas | 06/2007 |
Montenegro | 06/2012 |
Namibia | 00/0000 |
Xxxxx Xxxxx y Nevis | 12/2012 |
San Xxxxxxx y las Granadinas | 06/2011 |
Xxxxx Xxxx y Príncipe | 12/2013 |
Somalia | 12/2010 |
Xxxxxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxx | 06/2004 |
Parte 2 - Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Azinfós-metilo | |||
CAS: 86-50-0 | |||
Australia | Decisión temporal sobre importación | Publicada: 06/2014 | la respuesta no se refiere a la |
importación | |||
Bosnia y | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2014 | no consentido |
Herzegovina
Medidas legislativas o administrativas: Código Normativo para la inclusión de sustancias activas autorizadas para el uso en productos biocidas (Gaceta Oficial de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx 00/00, 00/00 x 00/00).
Xxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Este ingrediente activo nunca se ha autorizado para su registro en Brasil.
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está registrado por el Comité de Plaguicidas para el Sahel que es la estructura regional de homologación de plaguicidas según la legislación nacional, Decreto Xxx xx 000/00 xxx 00 xx xxxx, x xx xxxxx parte de la lista positiva de los plaguicidas autorizados en Cabo Verde.
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: Por la autoridad de la Ley de Control de Productos Plaguicidas, la Agencia Reguladora del Manejo de Plagas de la Salud de Canadá, concluyó que el uso del azinfos-metil y sus productos finales asociados entrañaba riesgos inaceptables de daños para los trabajadores agrícolas (Documento de Decisión de Re-evaluación RRD2004-05, azinfos- metil). Como resultado, todos los usos del azinfos-metil fueron eliminados con efectividad 31 de diciembre 2012 (Nota de re-evaluación REV2007-08, Actualizando la opf de Reevaluación del azinfos-metil).
Chad Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Notas: RAS
Medidas legislativas o administrativas: Utilizando este producto existe el riesgo de contaminación de las aguas y es muy peligroso para el medio ambiente.
El producto no está registrado en la subregión del CLISS CEMAC.
China Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: Conforme al Reglamento de Gestión de Plaguicidas, estos productos químicos no pueden ser importados ni utilizados a menos que se hayan registrado en China. El Azinfos-metilo no se ha registrado y no está permitido su registro en el futuro.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Colombia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2014
Notas: De conformidad con la información de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario, el azinfos-metilo cuenta en Colombia con el Registro de Venta Nº 321 del 22 xx xxxxxx de 1994, de propiedad xx XXXXX CROPSCIENCE S.A. mediante el nombre comercial de GUSATHION (EC) 200, concentración autorizada es de 200 g/l. Categoría Toxicológica II altamente tóxico.
A continuación se describen los usos autorizados como insecticida (cultivos y plagas a controlar):
Algodonero; gusano rosado de la india y pocudo. Tomate; gusan cogollero, cucarroncitos de las hojas. Papa; muque, pulgillas, tostón.
Tabaco; minador de las hijas, xxxxxxxxxx, cucarroncito de las hojas, gusano xxxxxx, trips.
Xxxxx; lorito verde, cucarroncito de las hijas.
Cítricos; piojo blanco, escama articulada, xxxxx xxxxxx y mosca negra.
No obstante a lo anterior, esta respuesta provisional no permite temporalmente las importaciones del azinfos-metilo, la cual se toma como una medida o mecanismo de prevención y protección sobre importaciones no deseadas o intencionales del producto mientras se realiza el proceso de revaluación o estudio para tomar una decisión definitiva respecto a la permanencia o no del registro de venta.
En consecuencia, el país puede ser sometido a importaciones excesivas del azinfo-metilo, con el potencial riesgo de generarse existencias de residuos peligrosos obsoletos y/o pasivos ambientales que pueden causar peligros a la salud y al ambiente.
Para justificar mejor la toma de esta decisión provisional que no permite las importaciones de azinfos-metlio, se han consultado fuentes oficiales como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y las estadísticas de comercio de plaguicidas químicos de uso agrícola, encontrando que hace más de 6 años no se presentan importaciones hacia Colombia de esta sustancia.
Adicionalmente, esta medida cautelar de no permitir temporalmente las importaciones de azinfos-metilo, se fundamenta en la Decisión de la Comunicad Antidna de Naciones Nº 785 de 11 xx xxxxx de 2013, que amplía el plazo para la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola (Modificación de las Decisiones 436, 684 y 767).
Dicha decisión contempla que "Los registros de plagucidas químiucos de uso agrícola otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436 de 1998, que al 25 xx xxxxx de 2019 no cuenten con un acto administrativo, indefectiblemente quedarán sin efecto y automáticamente cancelados".
Para mayor entendimiento de lo antes descrito, se entiende la Revaluación de un plaguicida como el proceso técnico mediante el cual la Autoridad Nacional Competente (en Colombia es el ICA) y a solicitud del interesado para fines de inscripción en el Registro Subregional, evalúa nuevamente los riesgos y beneficios de un plaguicida que fue registrado antes de la vigencia de la Decisión 436 en 1998. Este proceso se aplica asimismo para las revisiones de plaguicidas para la Autoridad Nacional Competente requiera en la realización de sus programas postregistro.
Por otro lado, el Decreto 2820 de 2010 (5 agosto de 2010). Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, en su Título II, sobre la exigilidad de las Licencias Ambientales, en su artículo 8º determinó la competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para las actividades;
10. La producción de pesticidas y la importación de los mismos en los siguientes casos:
a) Pesticidas o plaguicidas para uso agrícola, con excepción de los plaguicidas de origen biológico elabarados con base en extractos naturales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícolas se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifque o sustituya;
b) Pesticidas o plaguicidas veterinatios, con excepción de aquellos de uso tópico para mascotas y los accesorios de uso externo tales como orejeras, collares, narigueras, etc.;
c) Pesticidas o plaguicidas para uso en salud pública;
d) Pesticidas o plaguicidas para uso industrial;
e) Pesticidas o plaguicidas de uso doméstico, con excepción de aquellos plaguicidas para uso doméstico en presentación o empaque individual.
no consentido
Colombia 11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos
internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. Tratándose de Organismos Vivos Modificados - OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento únicamente el prcedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen, sustityan o deroguen.
no consentido
Xxxx d´Ivoire Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2014
Notas: Para llegar a una respuesta final, hay que tomar decisiones a nivel nacional. Por lo tanto, para la aplicación efectiva del Convenio de Rotterdam, se ha iniciado un proyecto de Decreto sobre los procedimientos para la implementación del Convenio. Tras la ejecución de este decreto, podremos finalizar todas las respuestas de importación.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Control y Manejo de Productos Químicos y Plaguicidas Peligrosos de1994.
Georgia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2013
Medidas legislativas o administrativas: La importación - exportación en Georgia de sustancias químicas y plaguicidas rigurosamente restringidos, está reglamentada por el Convenio de Rotterdam" Sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional ", Ley de Georgia de 1998 sobre "Plaguicidas y Agroquímicos".
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no está autorizado por el CSP que es la autoridad regional de registro de plaguicidas del CILSS.
India Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Registro denegado por los Comités de Insecticidas y de Registro Centrales.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido el uso, la producción y la importación como producto plaguicida por la Resolución del 23 de septiembre de 2010, según la Ley de Control de Plaguicidas de 1968.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas de las Xxxxx Xxxx, 1987
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Condiciones de importación: Como uso de plaguicida agrícola, un importador nacional o fabricante está obligado a registrarlo en el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca.
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Condiciones de importación: Puede ser permitida la importación de pequeñas cantidades del ingrediente activo azinfos metilo para fines de investigación y educativos, siempre que se obtenga la aprobación del Consejo de Plaguicidas de Malasia.
Observaciones: el azinfos metilo nunca se ha registrado en Malasia. Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas 1974 Aduanas (prohibición de importación) Ordenanza 2012.
no consentido
consentido bajo condiciones
consentido bajo condiciones
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida se retiró xxx xxxxxxx después de la revisión del ingrediente activo.
Ley N "42 - 95, relativa al control y a la organización del comercio de plaguicidas de uso agrícola (21 de enero de 1971: Artículo 5: Si después de un nuevo hecho o por su uso o, posiblemente, después de un nuevo examen, un producto ya no cumple con las condiciones de seguridad y inocuidad con respecto a los seres humanos, los animales o el medio ambiente, la aprobación o la autorización de comercialización se retirará.
no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Este producto no está autorizado por el CSP
no consentido
Níger Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2014 la respuesta no
se refiere a la
importación
República Dominicana
Saint Xxxxx y Nevis
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: La ley 311 de fecha 24 xx xxxx del año 1968, explica que un plaguicida puede ser importado, comercializado y usado en el país, el mismo debe ser registrado ante el Ministerio de Agricultura. Este producto no se está comercializando en el país, su registro tiene más de dos periodos vencidos.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: Medida Legislativa Nacional: Ley de Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos, Productos Prohibidos Capítulo 9.18, Anexo 3.
no consentido
no consentido
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: La Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial de la República de Serbia" No 41/00). La Lista de las Sustancias Activas Aprobadas ("Gaceta Oficial de la República de Serbia" No 117/13)
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: El Azinfós-metilo está prohibido como ingrediente activo de los productos fitosanitarios, ya que no figura en el anexo 1 de la Ordenanza sobre Productos de Protección de Plantas, que entró en vigor en julio de 2011.
El Azinfos-metilo está prohibido como ingrediente activo de los productos biocidas, ya que no figura en ninguna de las listas mencionadas en el artículo 9 de la Ordenanza sobre Productos Biocidas, que entró en vigor en mayo de 2005.
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2014
Condiciones de importación: Para usos exclusivamente de laboratorio y/o investigación no sanitaria y/o fitosanitaria.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croatia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Notas: De conformidad con el Reglamento (CE) n°1272/2008, de la UE, que implementa el Sistema de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas, el azinfos-metilo se clasifica como:
Tox. 2 * - H 300 - Mortal en caso de ingestión. Tox. 2 * - H 330 - Mortal por inhalación.
Tox. 3 * - H 311 - Tóxico por contacto con la piel.
Skin Sens 1 - H 317 - Puede provocar una reacción alérgica en la piel. Aquatic Acute 1 - H 400 - Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Aquatic Chronic 1 - H 410 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
(* = Esta clasificación se considerará como una clasificación mínima)
De conformidad con la Directiva 67/548 / CEE del Consejo, el azinfos-metilo se clasifica como:
T +; R26 / 28 - Muy tóxico por inhalación y por ingestión. T; R24 - Tóxico por contacto con la piel.
R43 - Posibilidad de sensibilización por contacto con la piel.
N (peligroso para el medio ambiente); R50 / 53 - Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar
efectos adversos a largo plazo en el medio ambiente acuático.
Medidas legislativas o administrativas: Queda prohibido comercializar o utilizar los productos fitosanitarios que contengan azinfos metilo, ya que esta sustancia activa no está aprobada en virtud del Reglamento (CE) n° 11/07/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos de protección de plantas, derogando las Directivas 79/117 /CEE y 91/414 /CEE del Consejo (OJ L 309, 24.11.2009, p. 1).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Parte 3 - Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Azinfós-metilo | ||||
CAS: 86-50-0 | ||||
Parte1 | Fecha | Parte1 | Fecha | |
Afganistán | 12.2014 | Xxxxxxxx | 00.0000 | |
Xxxxxxx | 12.2014 | Indonesia | 12.2014 | |
Antigua República Yugoslava | 12.2014 | Xxxxx Xxxxxxxx | 12.2014 | |
de Macedonia | Israel | 12.2014 | ||
Antigua y Barbuda | 12.2014 | Jamaica | 12.2014 | |
Arabia Saudita | 12.2014 | Jordania | 12.2014 | |
Argentina | 12.2014 | Xxxxxxxxx | 00.0000 | |
Xxxxxxx | 12.2014 | Kenya | 12.2014 | |
Bahrein | 12.2014 | Kirguistán | 12.2014 | |
Belice | 12.2014 | Kuwait | 12.2014 | |
Benin | 12.2014 | Lesotho | 12.2014 | |
Bolivia | 12.2014 | Líbano | 12.2014 | |
Botswana | 12.2014 | Liberia | 12.2014 | |
Burkina Faso | 12.2014 | Libia | 12.2014 | |
Burundi | 12.2014 | Liechtenstein | 12.2014 | |
Camboya | 12.2014 | Madagascar | 12.2014 | |
Camerún | 12.2014 | Malawi | 12.2014 | |
Chile | 12.2014 | Maldivas | 12.2014 | |
Congo | 12.2014 | Malí | 12.2014 | |
Xxxxx Rica | 12.2014 | Xxxxxxxx | 12.2014 | |
Cuba | 12.2014 | México | 12.2014 | |
Djibouti | 12.2014 | Mongolia | 12.2014 | |
Dominica | 12.2014 | Montenegro | 12.2014 | |
Ecuador | 12.2014 | Mozambique | 12.2014 | |
El Xxxxxxxx | 12.2014 | Namibia | 12.2014 | |
Emiratos Arabes Unidos | 12.2014 | Nepal | 12.2014 | |
Eritrea | 12.2014 | Nicaragua | 12.2014 | |
Etiopía | 12.2014 | Nigeria | 12.2014 | |
Federación de Rusia | 12.2014 | Noruega | 12.2014 | |
Filipinas | 12.2014 | Nueva Zelandia | 12.2014 | |
Gabón | 12.2014 | Omán | 12.2014 | |
Ghana | 12.2014 | Pakistán | 12.2014 | |
Guatemala | 12.2014 | Panamá | 12.2014 | |
Guinea | 12.2014 | Xxxxxxxx | 00.0000 | |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx | 00.0000 | Xxxx | 12.2014 | |
Guyana | 12.2014 | Qatar | 12.2014 |
Parte1 | Fecha |
República Arabe Xxxxx | 12.2014 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxx | 00.0000 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 12.2014 |
República Democrática del | 12.2014 |
Congo | |
República Democrática | 12.2014 |
Popular Lao | |
República Popular | 12.2014 |
Democrática de Corea | |
República Unida de Tanzanía | 12.2014 |
Rwanda | 12.2014 |
Samoa | 12.2014 |
Xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx | 00.0000 |
Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx | 12.2014 |
Senegal | 12.2014 |
Singapur | 12.2014 |
Somalia | 12.2014 |
Sri Lanka | 12.2014 |
Sudáfrica | 12.2014 |
Sudán | 12.2014 |
Suriname | 12.2014 |
Swazilandia | 12.2014 |
Tailandia | 12.2014 |
Tonga | 12.2014 |
Trinidad y Tabago | 12.2014 |
Ucrania | 12.2014 |
Uganda | 12.2014 |
Xxxxxxx | 00.0000 |
Xxxxxxxxx (República | 12.2014 |
Bolivariana de) | |
Viet Nam | 12.2014 |
Yemen | 12.2014 |
Zambia | 12.2014 |
Zimbabwe | 12.2014 |
Parte 2 - Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Binapacril
CAS: 485-31-4
Albania Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Ley no. 9362 del 24/03/2005 sobre "el Servicio de Protección Fitosanitaria", según enmienda.
Decisión del Consejo de Ministros núm. 1555, de 12.11.2008 "Sobre la aprobación de las normas de registro y criterios de evaluación de los Productos de Protección Fitosanitaria". En virtud del párrafo 7.2 del Capítulo II, el producto fitosanitario puede registrarse para el uso o comercio en la República de Albania, si su(s) sustancia(s) activa(s) está(n) incluidas en el Apéndice II, adjunto a la presente decisión. El producto binapacril no está incluido en el Anexo,
no consentido
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Condiciones de importación: Decreto 3489/1958 establece que todo producto destinado al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, que desee comercializarse en el país debe inscribirse en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
La resolución SAGP y A No 350/99 establece los requisitos para los productos fitosanitarios en la República Argentina.
Notas: Producto no comercializado en Argentina.
Armenia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Notas: El producto químico nunca ha sido producido, formulado o utilizado en la República de Armenia.
El producto químico no está incluido en la "Lista de medidas de plan de protección sobre productos químicos y biológicos permitidos para el uso en la República de Armenia" aprobada pour órden del Ministro de la agricultura de la República de Armenia n° 19 del 18 de noviembre de 2003.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está incluido en la "Lista sobre regulación de productos químicos y plaguicidas prohibidos en la República de Armenia" aprobada por Decisión del gobierno de la República de Armenia (No293-N del 17 xx xxxxx de 2005)
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el único registro solicitado no fue nunca ultimado y que el producto no fue nunca registrado en Australia.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994.
consentido bajo condiciones
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: No clasificado en la ordenanza para el Control de Plaguicidas, 1995 (sustitución de Sección) como plaguicida autorizado y en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx.
Benin Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2014
Condiciones de importación: Autorización del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta con el Comité Nacional de Aprobación y Control de los Productos Fitosanitarios.
Declaración de consideración activa: Información disponible sobre incidentes causados por este plaguicida.
no consentido
consentido bajo condiciones
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Resolución RDC nº 347 del 16 diciembre 2002 - Agencia para la Vigilancia de la Salud Nacional - Excluye el binapacril de la lista de sustancias toxicas, que pueden ser autorizadas como plaguicidas.
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité sahelien de plaguicidas (CSP)
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Con respecto a sus efectos nocivos para la salud del hombre y de los animales, la utilización de binapacril como plaguicida agrícola esta prohibida en Burundi por la Ordenanza Ministerial Nr. 710/405 del 24/3/2003 bajo el Nr. 2003-08-P001.
no consentido
no consentido
no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97
no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR de 18 noviembre de 1966
Decreto nº 77/171 de 03 junio de 1977 Decreto nº 83-661 de 27 diciembre de 1983
Orden nº 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Producto químico no registrado para el control de plagas en Canadá.
no consentido
Chad Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Notas: RAS
Medidas legislativas o administrativas: Esta medida está en espera de ser adoptada.
El producto no está registrado en la subregión del CLISS CEMAC.
no consentido
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas -Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización.
China Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Revised: 10/2008
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones para la administración de plaguicidas.
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III:
Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
no consentido
no consentido
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Notas: El Decreto Nº 1220 publicado en el Diario Oficial No. 45.890 de 25 xx xxxxx de 2005, en su Título II, sobre la exigibilidad de las Licencias Ambientales, en su artículo 8º determinó la competencia del Ministerio de Ambiente, Viviende y Desarrollo Territorial de otorgar x xxxxxx de manera privativa la licencia ambiental para las actividades:.."12. La importación y producción de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionaes y que la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se ajustará al procedimiento señalado en la Decisión Andina 436 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y sus normas reglamentarias".
Medidas legislativas o administrativas: Medida legislativa o administriva: En cumplimiento de la Decisión Andina de Naciones Nº 436; Xxxxx Xxxxxx para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial (año XIV, Nº 347, en Lima, Perú, el 17 xx xxxxx de 1998, sobre el Acuerdo xx Xxxxxxxxx) y Resolución ICA No. 03759 del 16 de diciembre de 2003, por la cual se dictan disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, los plaguicidas deben tener registro para ser usados y comercializados en el país.
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Notas: Este producto nunca estado regitrado en Xxxxx Rica.
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: La comercialización y utilización de todo producto fitosanitario que contenga binapacril o su componente activo, están prohibidos en todo el territorio. Este producto es muy tóxico para el hombre y para el medio ambiente.
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución Conjunta de 7 xx xxxxx de 2007 de los Ministerios de Agricultura y Salud Pública).
En la actualidad está en proceso de aprobación la resolución que otorga carácter legal a esta decisión nacional adoptada.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Ecuador Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Convocar a Comite Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos Veterinarios para análisis de la información técnica del producto.
Emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
no consentido
El Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 06/2009
Condiciones de importación: Se permite la importación de 25 gramos en peso o volumen, como cantidad límite.
Cantidad límite: se refiere a la cantidad menor o igual, en peso o volumen, que no requiere la presentación de documentación ambiental. Cantidades superiores a esa, deberán presentar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la documentación ambiental correspondiente a efectos de obtener la respuesta que determine que No Require Elaborar Estudio de Impatacto Ambiental, a través de una Resolución de Permiso Ambiental para la importación y/o el transporte en territorio nacional.
Medidas legislativas o administrativas: Acuerdo Ejecutivo No. 40 publicado en el Diario Oficial número 83 Tomo número 375, del 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxx 0: Listado de Sustancias Reguladas.
consentido bajo condiciones
Emiratos Arabes Unidos
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2013
Medidas legislativas o administrativas: El Alaclor está prohibido como plaguicida en los Emiratos Árabes Unidos por la Orden Ministerial Nº 13, para el año 2012, relativa a los plaguicidas prohibidos y de uso restringido en los Emiratos Árabes Unidos.
no consentido
Eritrea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006.
Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
Etiopía Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado. Existen otros plaguicidas disponibles para el mismo uso.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999
Medidas legislativas o administrativas: La decisión se fundamenta en el Decreto sobre el control y el manejo de productos químicos y plaguicidas peligrosos de 1994, el Directorio sobre el control y el manejo de productos químicos y plaguicidas peligrosos vinó a las conclusiones.
Georgia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: La importación-exportación de productos químicos y plaguicidas rigurosamente restringidos y prohibidos en Georgia está reglamentada por el Convenio de Rotterdam "Sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", y por la Ley de "Plaguicidas y Agroquímicos" de Georgia de 1998.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528).
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura.
2) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos.
3) Política nacional en materia de protección de la salud y del medio ambiente.
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está autorizado por el Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP)
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Decisión Administrativa del Consejo de Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos. El producto no está registrado ni se ha recibido ninguna solicitud para el registro de este producto como plaguicida.
no consentido
India Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Notas: El binapacril figura en la lista de registros rechazados.
Medidas legislativas o administrativas: Acta de Insecticidas 1968 y demás reglamentaciones conforme a ésta. Los plaguicidas que sean para importar/producir necesitan estar registrados conforme al Acta del Comité de Registro.
no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación y uso de la sustancia como producto de protección de plantas. Basada en la Resolución de 23 mayo de 1994, bajo el "Acta de Control de Plaguicidas" de 1968.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006 no consentido
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Vegetal, 1956
2. Reglamentaciones para Sustancias Peligrosas (Registro de Formulaciones para el Control de Plagas nocivas para los seres humanos), 1994
3. Decreto de Libre Importación, 2006
Jamaica Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: El Pesticides Act, 1975 permite la importación de plaguicidas registrados unicamente. Este plaguicida no esta registrado y ninguna solicitud de registración fue sometida.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Control de Sustancias Deletéreas y Venenosas.
3. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007
Notas: Binapacril está prohibido para su uso en el país.
Medidas legislativas o administrativas: Acta cap 346 sobre el control de productos plaguicidas - ley de habilitación keniana.
El consejo sobre el control de productos plaguicidas tomará las decisiones finales.
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza del Gobierno de la República Kirguisa del 27 de julio de 2001, No.376, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud de la población contra los efectos adversos de ciertas sustancias químicas y plaguicidas peligrosos.
Líbano Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Libia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado en la lista de plaguicidas agrícolas xx Xxxxx
no consentido
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: El binapacril está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para Protección de Plantas, entrado en vigor en agosto de 2005).
El binapacril no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a
10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El binapacril no está autorizado en preparaciones biocidas.
no consentido
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto Nº 4196/06 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxx y utilización de algunos ingredientes activos de plaguicidas en la agricultura.
...queda prohibida la importación, venta y utilización de todas las formulaciones de productos agro-farmacéuticos, destinados a la protección vegetal, que contengan el ingrediente activo...
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Xxx, 0000" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malasia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el binapacryl en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
no consentido
no consentido
Malawi Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 no consentido
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG del
00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 xx xxxx de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas
no consentido
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 06/2003
Medidas legislativas o administrativas: Producto retirado de la lista de productos autorizados en Marruecos, después de la entrada en vigor de la Ley no. 42-45 relativa al control y a la organización del comercio de plaguicidas, en particular sus disposiciones instauran el principio de rehomologación de los productos autorizados hace mas de 10 anos.
no consentido
Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal)
México Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: No cuenta con registro para su uso
no consentido
no consentido
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Resolución gubernamental n° 95/2007 Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia"
Nicaragua Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2010
Notas: La Comisión Nacional de Plaguicidas, es el órgano de asesoría y consulta sobre la problemática de plaguicidas, a quien se consultara para la decisión final de la medida reglamentaria firme, en este caso el Binapacril nunca fue registrado y en muchos países esta prohibido, por lo tanto se solicitara la prohibición de la fabricación, formulación y comercialización del plaguicida como ingrediente activo o en cualquier formulación que lo contenga.
no consentido
no consentido
Níger Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Nigeria Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Notas: Medidas legislativas o administrativas – Decreto 58 de 1988, enmiendado por el decreto 59 de 1992, S.I. 9 Reglamentación Nacional para la Protección del Medio Ambiente (1991).
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Acta sobre los productos fitosanitarios y reglamento sobre los productos fitosanitarios.
Nueva Zelandia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Notas: El uso a pequeña escala de estas sustancias en laboratorio para la investigación y desarrollo o enseñanza está exento de la aprobación por el HSNO, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Sección 33 del HSNO.
Medidas legislativas o administrativas: No existen autorizaciones para formulaciones plaguicidas o sustancias activas usadas en veterinaria que contengan binapacril según el Acta para Sustancias Peligrosas y Organismos Nuevos de 1996 (HSNO)
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: -De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido en Pakistán.
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: Por medio del Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial No. 24634 de
9 de septiembre de 2002, en su artículo quinto establece que: "Todas las sustancias prohibidas o severamente restringidas en, por lo menos, cuatro Estados, lo serán también en nuestro país". Es la sustancia No. 108 del Anexo I de este Decreto Ejecutivo.
El Binapacril está prohibido en más de 4 Estados y no tiene usos registrados en las actividades agrícolas en Panamá.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: La decisión se base en la Resolución Jefatural Nº 014 - 2000 - AG - SENASA, del 28 de enero del 2000.
no consentido
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: Artículo n° (26) de la Ley para el Medio Ambiente n° (30), 2002
Ley de Plaguicidas (10), 1968
no consentido
República Arabe Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2008 no consentido
República xx Xxxxx
República de Moldova
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Notas: Retirada en 1990 por sus residuos
Medidas legislativas o administrativas: Retiradas todas las registraciones de binapacril por el Acta de Gestión Agroquímica en el 1990. La importación del producto fue prohibida de todos los sitios por la RDA, Notificación no.2004- 11 (11 febrero 2004)
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012
Notas: El producto químico no se ha fabricado nunca en la República de Moldova.
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
no consentido
no consentido
República Democrática Popular Lao
Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
República Dominicana
República Popular Democrática xx Xxxxx
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Prohibida su producción, uso y comercialización en todas sus formulaciones por el Convenio de Rotterdam.
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: El uso de este plaguicida para protección de plantas está prohibido según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 xx xxxxx de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humanos y los animales, y también porque causa contaminación del medio ambiente.
La Agencia Nacional para el Registro de Plaguicidas está considerando la cuestión de cancelar el registro de este plaguicida, examinado los datos facilitados por la Secretaría del Convenio de Rotterdam y otra información acerca de su toxicidad.
no consentido
no consentido
República Unida de Tanzanía
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2000
Notas: El producto químico será transmitido al Comité Nacional del CFP para su consideración. Las recomendaciones serán discutidas por el Comité Tecnico de Aprobación y Registración. Ninguna solicitud de registración fue recibida.
consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - "Pesticides Regulations 1990" y decisión del "Pesticides Technical Committee"(PTC) del 20 xx xxxxx de 2000.
no consentido
Senegal Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El binapacril no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas y no figura en el Perfil Nacional de Gestión de Productos Químicos de Senegal.
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: No puede comercializarse en virtud de la Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial RS" N° 41/09)
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Medidas legislativas o administrativas: Una declaración formal de la prohibición de esto plaguicida fue emetida el 29 xx xxxxx de 2001 (Pesticide Technical and Advisory Committee 15/2001).
Sudáfrica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006
Declaración de consideración activa: Involucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida.
La decisión final podrá tomarse en 2 años
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas El Pesticides and Plant Protection Materials de 1994.
La decisión de no consentir a la importación de binapacryl fue tomada por el Pesticides Council durante su reunión periodica No. 499 del 21 de diciembre de 1999.
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: El binapacril está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre productos para protección de plantas, entrado en vigor en agosto de 2005).
El binapacril no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a
10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre productos biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El binapacril no está autorizado en preparaciones biocidas.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Tailandia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2000
Medidas legislativas o administrativas: Decisión tomada por el Comité de Control de las Sustancias Tóxicas, en vigor desde marzo de 1983, que fue sustituida por una decisión tomada por el Comité de las Sustancias Peligrosas, en vigor desde el 2 xx xxxx de 1995.
no consentido
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2012 no consentido
Trinidad y Tabago
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: El "Pesticides and Toxic Chemicals Act" de 1979 autoriza la importación únicamente de plaguicidas registrados.
Ningún permiso de importación in Trinidad y Tobago será concedido.
no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croatia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Revised: 10/2008
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la utilización y la comercialización de cualquier producto fitosanitario que contenga binapacryl como ingrediente activo conforme a la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978 (DO N° L 33 de 8.2.79, p. 36) relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas modificada por la última Directiva 850/2004/CEE del 29 abril de 2004 (DO N° L 229 de 29.06.2004, p. 5).
El Binapacryl está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 xx xxxxx de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO n° L 196 de 16/08/1967 p.1) como: Repr. Cat. 2; R 61 (Toxicidad para la reproducción en la categoría 2; Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.) - Xn; R 21/22 (Nocivo; Nocivo en contacto con la piel y por ingestión).-N; R 50/53 (Peligroso para el medioambiente; Muy Toxico para los organismos acuáticos, puede causar efectos adversos a largo plazo en el medioambiente acuático).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: No hay una medida legislativi o administrativa de prohibicion de uso del binapacril. El binapacril no esta registrado en el pais por lo que no puede ser importado para su comercializacion de acuerdo con el decreto 149/977.
Fue retirado voluntariamente por el fabricante. No hay registro vigente
no consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007
Medidas legislativas o administrativas: Descripción de la medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
NOTA: la Republica Bolivariana de Venezuela no cuenta con una medida reglamentaria firme para la prohibición o restricción de este producto químico, sin embargo, dispone de normativas a cumplir para el registro de productos químicos, los cuales se presentan a continuación:
• Decreto 1847 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, publicado en Gaceta Oficial N° 34.877, de fecha 08 de enero de 1992.
• Decisión 436: Xxxxx xxxxxx para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola
La Decisión 436 tiene como objetivo armonizar las normas de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola en los Países Miembros a fin de mejorar las condiciones de su uso, comercialización y distribución. Así lo manifiesta en su artículo 1 donde señala que: "Son objetivos de la presente Decisión: Establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión."
Artículo 10.- Los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas químicos de uso agrícola, sean éstos personas naturales o jurídicas, deberán estar registrados ante la Autoridad Nacional Competente.
Solamente podrán fabricar, formular, importar, exportar, envasar y distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola, las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro respectivo, otorgado por la Autoridad Nacional Competente en cumplimiento a las disposiciones del presente artículo.
Nombre completo y dirección de la institución/autoridad encargada de emitir esta medida legislativa o administrativa de carácter nacional:
MINISTERIO DEL AMBIENTE, Dirección General de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx 00, Xxxxxxx.
no consentido
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Decisión No 165/1999/QD-BNN- BVTV, del 13 de enero de 1999, emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural (MARD). No registrado.
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
no consentido
Zimbabwe Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Parte 3 - Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Binapacril | |
CAS: 485-31-4 | |
Parte1 | Fecha |
Afganistán | 12/2013 |
Antigua y Barbuda | 12/2010 |
Bahrein | 12/2012 |
Bolivia | 12/2005 |
Botswana | 06/2008 |
Camboya | 06/2013 |
Congo | 12/2006 |
Djibouti | 12/2005 |
Dominica | 06/2006 |
Federación de Rusia | 12/2011 |
Filipinas | 12/2006 |
Gabón | 12/2005 |
Guatemala | 12/2010 |
Guinea Ecuatorial | 12/2005 |
Xxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxxxx | 06/2014 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 12/2005 |
Kazajstán | 06/2008 |
Kuwait | 12/2006 |
Lesotho | 12/2008 |
Maldivas | 06/2007 |
Montenegro | 06/2012 |
Mozambique | 12/2010 |
Namibia | 12/2005 |
Nepal | 06/2007 |
Paraguay | 00/0000 |
Xxxxx Xxxxx y Nevis | 12/2012 |
San Xxxxxxx y las Granadinas | 06/2011 |
Xxxxx Xxxx y Príncipe | 12/2013 |
Somalia | 12/2010 |
Suriname | 12/2005 |
Xxxxxxxxxxx | 00/0000 |
Xxxxx | 00/0000 |
Xxxxxxx | 12/2005 |
Uganda | 12/2008 |
Zambia | 06/2011 |
Parte 2 - Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Captafol
CAS: 2425-06-1
Albania Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Ley no. 9362 del 24/03/2005 sobre "el Servicio de Protección Fitosanitaria", según enmienda.
Decisión del Consejo de Ministros núm. 1555, de 12.11.2008 "Sobre la aprobación de las normas de registro y criterios de evaluación de los Productos de Protección Fitosanitaria". En virtud del párrafo 7.2 del Capítulo II, el producto fitosanitario puede registrarse para el uso o comercio en la República de Albania, si su(s) sustancia(s) activa(s) está(n) incluidas en el Apéndice II, adjunto a la presente decisión. El producto captafol no está incluido en el Anexo,
no consentido
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Medidas legislativas o administrativas: Decreto No.2121/90 publicado en Boletín Oficial: 16 de octubre de 1990.
Prohibe: importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de productos de aplicación agrícola formulados a base del principio activo Captafol.
no consentido
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Condiciones de importación: Sometida a aprobación, registro, exención o licencia bajo el Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994, nótese que el plaguicida no está actualmente aprobado para el uso.
Medidas legislativas o administrativas: Código para Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, Acta de 1994
Belice Decisión final sobre importación Publicada: 12/2005
Medidas legislativas o administrativas: No clasificado como plaguicida autorizado en el Registro Oficial de Plaguicidas xx Xxxxxx.
consentido bajo condiciones
no consentido
Benin Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2014
Condiciones de importación: Autorización del Ministerio del Medio Ambiente, previa consulta con el Comité Nacional de Aprobación y Control de los Productos Fitosanitarios.
Declaración de consideración activa: Información disponible sobre incidentes causados por este plaguicida.
consentido bajo condiciones
Bosnia y Herzegovina
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la lista de sustancias activas permitidas para el uso como productos de protección fitosanitaria en Bosnia y Herzegovina ("Diario Oficial de BiH" N° 11/11)
no consentido
Brasil Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: No hay plaguicidas registrados para ningún propósito.
Medidas legislativas o administrativas: Directive No. 4 of 19 February 1987 - Ministry of Agriculture - Prohibit register, trade and use of all products and formulations containing active ingredient captafol.
Directive No. 4 of 05 February 1987 - Ministry of Health, National Surveillance - exclude the Captafol from the list of toxics substances, which can be authorized as pesticides.
Ley nº 7.802 del 11 julio 1989 y Decreto nº 4.074 del 4 enero 2002 - Los plaguicidas y sus compuestos tienen que ser registrados por la Autoridad Federal antes de producirlos, exportarlos, importarlos, comercializarlos o usarlos.
Burkina Faso Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: Resultados de la reunión del Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP)
no consentido
no consentido
Burundi Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Cabo Verde Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité de Plaguicidas del Sahel que es la estructura regional de homologación de los plaguicidas según la legislación nacional, Decreto-ley nº 26/97
no consentido
Camerún Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Ley nº 66/9/COR del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxxx nº 77/171 del 03 xx xxxxx de 1977 Decreto nº 83-661 del 27 de diciembre de 1983
Orden nº 0002/MINAGRI/DIRAGRI/SDPV del 17/01/1989.
no consentido
Canadá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Chad Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: En espera de legislación sobre el manejo de plaguicidas.
Chile Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Esta medida se fundamenta en la falta por parte de esta sustancia química de Autorización como Plaguicida agrícola, sin la cual, no se puede importar, fabricar, distribuir, vender y usar en Chile. Para la obtención de esta autorización se debe cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan un sinnúmero de procedimientos e información para optar a esta autorización. Las empresas registrantes cancelaron voluntariamente la autorización de plaguicida.
China Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Revised: 10/2008
no consentido
no consentido
no consentido
Medidas legislativas o administrativas:
• Información adicional relacionada con la Región Administrativa Especial xx Xxxx Kong en relación con la respuesta sobre la importación para los productos químicos del Anexo III:
Publicada: 12/06/2009;
Decisión final sobre importación: No consentido la importación.
Colombia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: La Resolución ICA 5053/89 prohibe su importación y venta en el país.
Xxxxx Rica Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Medidas legislativas o administrativas: Medidas legislativas o administrativas - Prohibido por Decreto Ejecutivo No. 19260-MAG
Xxxx d´Ivoire Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: El captafol no ha sido homologado después del 2000, por esta razón no puede ser importado, vendido o utilizado localmente por motivos relativos a la salud humana y al medio ambiente.
Cuba Decisión final sobre importación Publicada: 12/2008
Medidas legislativas o administrativas: Decisión nacional adoptada y difundida a las Partes interesadas, con arreglo a las facultades conferidas a la Autoridad Nacional Designada, en su condición de entidad facultada para el registro de plaguicidas autorizados para el uso en el ámbito nacional (Resolución Conjunta de 7 xx xxxxx de 2007 de los Ministerios de Agricultura y Salud Pública).
En la actualidad está en proceso de aprobación la resolución que otorga carácter legal a esta decisión nacional adoptada.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Ecuador Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: Comunicar a las personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la fabricación, formulación, importación y comercialización sobre la medida a adoptarse. Emitido por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.
El Xxxxxxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: R/ Decreto ejecutivo No. 151, del 28 xx xxxxx de 2000.
no consentido
no consentido
Emiratos Arabes Unidos
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
Eritrea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Nota Legal Nº 113/2006.
Normativas para la importación, manipulación, uso, almacenamiento y eliminación de plaguicidas
no consentido
Etiopía | Decisión final sobre importación | Publicada: 12/2010 | no consentido |
Medidas legislativas o administrativas: No plaguicidas disponibles para el mismo uso. | registrado. Existen otros | ||
Filipinas | Decisión final sobre importación | Publicada: 07/1998 | no consentido |
Gabón Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Decretos ministeriales introducidos para aplicar la Ley 7/77 para reglamentar la importación e utilización de varios productos fitofarmaceúticos. Necesita más tiempo para tomar una decisión firme.
Gambia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Nunca registrado.
no consentido
no consentido
Georgia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: La importación-exportación de productos químicos y plaguicidas rigurosamente restringidos y prohibidos en Georgia está reglamentada por el Convenio de Rotterdam "Sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", y por la Ley de "Plaguicidas y Agroquímicos" de Georgia de 1998.
Ghana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Acta sobre Control y Gestión de Plaguicidas, 1996 (Acta 528).
Guinea Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Medidas legislativas o administrativas: 1) Orden No. 2395/MAE/SGG/2001 de 6/06/2001 para restringir y/o prohibir el uso de sustancias activas en la agricultura.
2) Política nacional en materia de protección de la salud y del medio ambiente.
3) Limitaciones nacionales en análisis toxicológicos y ecotoxicológicos.
Guinea-Bissau Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El producto no está autorizado por el Comité Saheliano de Plaguicidas (CSP)
Guyana Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza para el Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (Plaguicidas Prohibidos) nº 22 de 2006 emitida en el marco de la ley de 2000 sobre Control de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos (nº 13 del año 2000).
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Honduras Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Resolución 014-99, de fecha 17-6- 1999. Prohibición del Captafol.
no consentido
India Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales.
Notas: Solamente para el tratamiento de semillas. Uso para aplicación foliar prohibido.
Indonesia Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado.
consentido bajo condiciones
no consentido
Irán (República Islámica del)
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la importación y uso de la sustancia como producto químico agrícola.
no consentido
Xxxxx Xxxx Decisión final sobre importación Publicada: 12/2014
Medidas legislativas o administrativas: Ley de Plaguicidas de las Xxxxx Xxxx, 1987.
Israel Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: 1. Ley de Protección Vegetal, 1956
2. Reglamentaciones para Sustancias Peligrosas (Registro de Formulaciones para el Control de Plagas nocivas para los seres humanos), 1994
3. Decreto de Libre Importación, 2006
Jamaica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado. No se ha recibido ninguna solicitud de registro.
Japón Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas:
1. Ley para la Reglamentación de Productos Químicos Agrícolas.
2. Ley de Asuntos Farmacéuticos.
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Jordania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2001
Notas: La decisión fue tomada por el comité de registración de los plaguicidas con la información recibida sobre el procedimiento de CFP.
no consentido
Kazajstán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Kenya Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998
Notas: Uso no registrado. Otros plaguicidas disponibles para usos semejantes.
Kirguistán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Ordenanza del Gobierno de la República Kirguisa del 27 de julio de 2001, No.376, sobre las medidas para proteger el medio ambiente y la salud de la población contra los efectos adversos de ciertas sustancias químicas y plaguicidas peligrosos.
Kuwait Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Xxxxxxx Xx. 00/0000.
Líbano Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial número 94/1 del 20/05/1998
no consentido
no consentido
no consentido
no consentido
Liberia Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 no consentido
Libia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: No registrado en la lista de plaguicidas agrícolas xx Xxxxx
no consentido
Liechtenstein Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: El captafol está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para Protección de Plantas, entrado en vigor en agosto de 2005).
El captafol no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a
10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre Productos Biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El captafol no está autorizado en preparaciones biocidas.
no consentido
Madagascar Decisión final sobre importación Publicada: 06/2011
Medidas legislativas o administrativas: Decreto N°4196/06 de 23 xx xxxxx de 2006, que prohíbe la venta y el uso de algunos de los ingredientes activos de los plaguicidas agrícolas.
Malasia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Medidas legislativas o administrativas: La importación y la fabricación de todos los productos químicos son controladas por el "Pesticides Act, 1974" a través de un esquema de registración y el acta esta puesto en práctica por el "Pesticides Board" de Malaysia. No es permitido de importar, fabricar, vender o utilizar el captafol en el país, excepto a fines de investigación o de formación, donde ciertas condiciones se aplican.
Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria final: 1997.
no consentido
no consentido
Malawi Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010 no consentido
Malí Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: El Decreto nº 01-2699/MICT-SG del
16 de octubre de 2001 fija la lista de los productos prohibidos para la importación y la exportación.
Ley nº 01-020 de 30 de mayo de 2001 relativa a las sustancias contaminantes y nocivas
no consentido
Marruecos Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está registrado en Marruecos.
Ley No. 42-95, sobre el control y la organización del comercio de plaguicidas agrícolas (21 de enero de 1997):
Artículo 2: Se prohíbe la importación, la fabricación, la posesión para la venta, la oferta para la venta o distribución (aunque gratuita) de los plaguicidas agrícolas que no hayan sido registrados o, en su defecto, de autorización de venta, o que no han quedado exentos de registración, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.
no consentido
Mauricio Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Mauritania Decisión final sobre importación Publicada: 12/2006
Medidas legislativas o administrativas: El plaguicida no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas, que es la estructura regional de homologación según los textos legislativos y reglamentarios nacionales (Ley 042/2000 relativa a la protección vegetal).
México Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Se aplican las condiciones generales.
Mongolia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Resolución gubernamental n° 95/2007 Anexo I "Lista de productos químicos prohibidos en Mongolia"
Nicaragua Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2010
Notas: La Comisión Nacional de Plaguicidas, es el órgano de asesoria y consulta sobre la problemática de plaguicidas, a quien se consultara para la decisión final de la medida reglamentaria firme, en esta caso el Captafol no esta registrado y en muchos países esta prohibido, por lo tanto se solicitara la prohibición de fa fabricación, formulación y comercialización del plaguicida como ingrediente activo o en cualquier formulación que lo contenga.
no consentido
consentido bajo condiciones
no consentido
no consentido
Níger Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2008
Notas: El Níger ha ratificado en enero de 2006 el Convenio de Rótterdam que ha entrado en vigor desde junio 2006.
Níger ha ratificado la Reglamentación Común de los países miembros del CILSS (con el Comité de Plaguicidas del Sahel encargado de la puesta en marcha de esta reglamentación).
La ley N º 092/MAG/EL/DPV de 08-07-99, constituye la lista de productos fito- farmacéuticos prohibidos en el Níger.
Todo lo anterior, permite al país a cumplir con la Reglamentación en vigor en los planos nacional, regional e internacional.
no consentido
Nigeria Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Utilización severamente limitada al tratamiento de semillas. Importación autorizada sólo bajo permiso de la FEPA y HAFDAC en attesa de la eliminación de la sustancia.
Noruega Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decisión 23/81 del 31 de marzo de 1981
consentido bajo condiciones
no consentido
Nueva Zelandia Decisión final sobre importación Publicada: 06/2006
Notas: El uso a pequeña escala de estas sustancias en laboratorio para la investigación y desarrollo o enseñanza está exento de la aprobación por el HSNO, siempre que se cumplan todos los requisitos de la Sección 33 del HSNO.
Medidas legislativas o administrativas: No existen aprobaciones para formulaciones plaguicidas que contengan captafol según el Acta para Sustancias Peligrosas y Organismos Nuevos 1996 (HSNO)
Omán Decisión final sobre importación Publicada: 06/2004
Medidas legislativas o administrativas: -De acuerdo con las legislaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca.
- Decreto Real nº 46/95. Que promulga la Ley para la manipulación y Uso de Productos Químicos.
Pakistán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Decreto sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
Normas sobre plaguicidas agrícolas de 1971.
no consentido
no consentido
no consentido
Panamá Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Paraguay Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Se solicita asistencia técnica para tomar una decisión firme.
no consentido
Perú Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999 no consentido
Qatar Decisión final sobre importación Publicada: 12/2010
Medidas legislativas o administrativas: El Ministerio del Medioambiente se encarga de llevar a cabo todas las tareas y medidas para proteger el medioambiente en el país, de conformidad con la Ley n° 30 del 2002,el Artículo 26, prohíbe la importación, la manipulación o el trasporte de materiales peligrosos sin la autorización de la autoridad administrativa competente; y el Artículo (29), prohíbe el uso de plaguicidas u otros compuestos químicos para la agricultura, salud pública u otros propósitos.
no consentido
República Arabe Siria
Decisión final sobre importación Publicada: 07/1998 no consentido
República de Corea
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibido en 1993 debido a su carcinogenidad.
no consentido
República de Moldova
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2012 no consentido
República Democrática del Congo
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: Nota circular Nº 5011/0195/AGRI/PE.EL/2012 del 16 de febrero de 2012 relativa a la aplicación del Convenio de Rotterdam, sección V, artículo 19: Queda prohibido el uso de todos los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio de Rotterdam en la RDC.
no consentido
República Democrática Popular Lao
República Dominicana
Decisión final sobre importación Publicada: 12/1999 no consentido
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2007 consentido
República Popular Democrática de Corea
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Medidas legislativas o administrativas: Este plaguicida está prohibido completamente para uso agrícola según la "Ley para la Protección del Medio Ambiente" (9 de abril de 1984) y la "Reglamentación Nacional para la Gestión de Plaguicidas", por su alta toxicidad para el ser humano y los animales, y también por su efecto contaminante para el medio ambiente.
no consentido
República Unida de Tanzanía
Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibido desde 1986.
no consentido
Rwanda Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: Todos los usos están severamente prohibidos en el país. Producto nunca registrado
no consentido
Samoa Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998 no consentido
Senegal Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2006
Notas: El captafol no está homologado por el Comité Saheliano de Plaguicidas
Serbia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2011
Medidas legislativas o administrativas: No puede comercializarse en virtud de la Ley de Productos Fitosanitarios ("Gaceta Oficial RS" N° 41/09)
Singapur Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Revised: 10/2008
Condiciones de importación: Se requiere una Licencia de Sustancia Peligrosa para la importación del producto.
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico está controlado como Sustancia Peligrosa bajo el EPMA (Ley de Protección y Gestión Medioambiental) y sus normas. Se necesita una licencia para la importación, uso y venta del producto.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Sri Lanka Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Notas: Medidas legislativas y administrativas nacionales – Reglamentación final para la importación: prohibición efectiva desde el 26 de enero 1989.
Sudáfrica Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2006
Declaración de consideración activa: nvolucrar a todas las entidades interesadas para la prohibición total del plaguicida.
La decisión final podrá tomarse en 2 años
Sudán Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Ley sobre los Plaguicidas y Sustancias Fitosanitarias, 1994 del Consejo Nacional de Plaguicidas. No registrado.
no consentido
no consentido
no consentido
Suiza Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: El captafol está prohibido como producto químico agrícola (no figura en el anexo I del Decreto sobre Productos para protección de plantas, entrado en vigor en agosto de 2005).
El captafol no está en la lista de sustancias activas que deben examinarse en el marco del programa de revisión de la UE (Anexo II del Reglamento de la Comisión (CE) No 1451/2007 sobre la segunda fase del programa de trabajo a
10 años contemplado en el Artículo 16(2) de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de productos biocidas en el mercado). El Decreto suizo sobre productos biocidas (entrado en vigor en mayo de 2005) adopta los mismos ingredientes activos biocidas que la UE. El captafol no está autorizado en preparaciones biocidas.
no consentido
Suriname Decisión final sobre importación Publicada: 12/2003
Condiciones de importación: Necesita approbación del Ministero de Agricultura.
Medidas legislativas o administrativas: Decreto negativo lista importaciones y exportaciones, 1 de septiembre de 1999, S B 34 (Gaceta del Estado).
Tailandia Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Medidas legislativas o administrativas: Prohibido mediante notificación del Ministerio de Industria promulgada en la Ordenanza relativa a sustancias peligrosas B.E. 2535 (1992) en vigor desde el 2 de mayo de 1995.
Togo Decisión temporal sobre importación Publicada: 01/1998
Condiciones de importación: Para ensayos científicos.
Medidas legislativas o administrativas: Ley 96-007/PR del 3 de julio de 1996 relativa a la protección de plantas en Togo.
no consentido
no consentido
consentido bajo condiciones
Trinidad y Tabago
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2001
Medidas legislativas o administrativas: El "Pesticides and Toxic Chemicals Act" de 1979 autoriza la importación únicamente de plaguicidas registrados.
Ningún permiso de importación in Trinidad y Tobago será concedido.
no consentido
Uganda Decisión final sobre importación Publicada: 06/1999
Notas: Uso non registrado
no consentido
Union Europea
Paises miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croatia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta**, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia
Decisión final sobre importación Publicada: 12/2000
Revised: 10/2008
Medidas legislativas o administrativas: Está prohibida la utilización y la comercialización de cualquier producto fitosanitario que contenga captafol como ingrediente activo conforme a la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de
21 de diciembre de 1978 (DO L 33 de 8.2.79, p. 36) modificada por el Reglamento CE 850/2004 del 29/04/2004 (DO L 229 de 27.06.2004, p. 5).
El captafol está clasificado en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO n° L 196 de 16/08/1967, p.1) como: Carc. Cat. 2; R 45 (Carcinógeno en la categoría 2; Puede causar cáncer)
- R 43 (Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.) - N; R 50/53 (Peligroso para el medio ambiente; Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático).
**: Estos países están actualmente ESTADOS PARTICIPANTES al Convenio de Rótterdam. Ellos son, sin embargo, enumerados aquí ya que ellos son Estados Miembros de la Comunidad Europea (CE), que es una Parte y cuyas respuestas sobre importación, de acuerdo con la legislación de CE, cubren todos sus Estados Miembros.
no consentido
Uruguay Decisión final sobre importación Publicada: 01/1998
Notas: Prohibidos su registro importación y uso por resolución de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca el 21 de noviembre de 1990.
no consentido
Venezuela (República Bolivariana de)
Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2010
Condiciones de importación: Las autorizaciones y registros serán otorgados por el Instituto de Salud Agrícola Integral, INSAI, creado a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Salud Agrícola Integral, Decreto Nº
6.129 de 3 de junio de 2008, como ente de gestión en materia de salud agrícola integral, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras y el cual tiene entre sus competencias: autorizar, certificar, suspender, revocar o renovar el ejercicio de las actividades de salud agrícola integral, mediante la expedición de los permisos y licencias, registros, certificaciones, acreditaciones y autorizaciones necesarias
consentido bajo condiciones
Viet Nam Decisión final sobre importación Publicada: 06/2010
Medidas legislativas o administrativas: Prohibida la importación, comercialización y uso
Yemen Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Medidas legislativas o administrativas: Lista de los Plaguicidas Prohibidos y Rigurosamente Restringidos en Yemen.
no consentido
no consentido
Zimbabwe Decisión temporal sobre importación Publicada: 12/2001 consentido
Parte 3 - Listado de casos de falta de transmisión de respuesta por las Partes -
y fecha en que la secretaría informó a las partes por primera vez, por conducto de una circular CFP
Captafol | |
CAS: 2425-06-1 | |
Parte1 | Fecha |
Afganistán | 12/2013 |
Antigua y Barbuda | 12/2010 |
Bahrein | 12/2012 |
Bolivia | 06/2004 |
Botswana | 06/2008 |
Camboya | 06/2013 |
Congo | 12/2006 |
Djibouti | 06/2005 |
Dominica | 06/2006 |
Federación de Rusia | 12/2011 |
Guatemala | 12/2010 |
Guinea Ecuatorial | 06/2004 |
Islas Marshall | 06/2004 |
Lesotho | 12/2008 |
Maldivas | 06/2007 |
Montenegro | 06/2012 |
Mozambique | 12/2010 |
Namibia | 12/2005 |
Nepal | 06/2007 |
Saint Kitts y Nevis | 12/2012 |
San Vicente y las Granadinas | 06/2011 |
Santo Tomé y Príncipe | 12/2013 |
Somalia | 12/2010 |
Swazilandia | 06/2013 |
Tonga | 12/2010 |
Ucrania | 06/2004 |
Zambia | 06/2011 |
Decisiones relativas a la importación recibidas de las Partes - Clordano (CAS: 57-74-9)
Parte 2 - Respuestas relativas a la importación recibidas de las Partes
Clordano
CAS: 57-74-9
Albania Decisión final sobre importación Publicada: 06/2013
Medidas legislativas o administrativas: Ley no. 9362 del 24/03/2005 sobre "el Servicio de Protección Fitosanitaria", según enmienda.
Decisión del Consejo de Ministros núm. 1555, de 12.11.2008 "Sobre la aprobación de las normas de registro y criterios de evaluación de los Productos de Protección Fitosanitaria". En virtud del párrafo 7.2 del Capítulo II, el producto fitosanitario puede registrarse para el uso o comercio en la República de Albania, si su(s) sustancia(s) activa(s) está(n) incluidas en el Apéndice II, adjunto a la presente decisión. El producto clordano no está incluido en el Anexo,
no consentido
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Antigua y Barbuda
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2012
Medidas legislativas o administrativas: El producto químico no está incluido en la Lista de sustancias activas permitidas cuyo empleo en los productos fitosanitaros no está permitido en la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la RM 159/2010).
Decisión final sobre importación Publicada: 06/2014
Medidas legislativas o administrativas: Decisión final, basada sobre la política del Consejo Regulador de Plaguicidas y Productos Químicos Tóxicos de Antigua y Barbuda, de no registrar para el uso en la lista de los productos químicos del país que figuran en los anexos A, B o C del Convenio de Estocolmo mientras que haya alternativas viables fácilmente disponibles.
no consentido
no consentido
Arabia Saudita Decisión final sobre importación Publicada: 12/2007
Notas: Fue registrado en el pasado, pero su registro fue cancelado porque se había revelado peligroso para la salud humana, de los animales y el medio ambiente.
Medidas legislativas o administrativas: Decisión ministerial basada en la recomendación de los departamentos técnicos competentes.
Argentina Decisión final sobre importación Publicada: 12/2002
Notas: No se prohibe la producción nacional del producto para su utilización a nivel nacional.
Medidas legislativas o administrativas: Resolución SAGP y A, No. 513/98 publicado en Boletín Oficial: el 13 de Agosto de 1998. Prohibe la importación, comercialización y uso como fitosanitario del principio activo Clordano, y los productos formulados con base a éste, en todo el ámbito de la República Argentina.
no consentido
no consentido
Armenia Decisión temporal sobre importación Publicada: 06/2001 no consentido
Australia Decisión final sobre importación Publicada: 12/2004
Notas: Como Parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha introducido una legislación para prohibir la importación, la fabricación, el uso y la exportación.
La importación está permitida solamente para una eliminación medio ambientalmente segura.
Medidas legislativas o administrativas: Reglamentaciones (Administrativas) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios, 1995.
Reglamentaciones Aduaneras (Prohibida la Importación), 1956.
no consentido
Bahrein Decisión final sobre importación Publicada: 07/1996 no consentido