MODELO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CPS) MARZO DE 2006
ANEXO D
MODELO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CPS) MARZO DE 2006
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXXX, QUE INCLUYE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD XX XXXXXX, CON CAPACIDAD MEDIA DE DISEÑO DE 750 LPS, EL PROYECTO COMPRENDE UN PERIODO DE 2 AÑOS PARA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA Y 18 AÑOS PARA SU OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LODOS QUE SE GENEREN EN LA PLANTA, ADEMÁS DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, SUJETÁNDOSE A LA CONDICIÓN DE PRECIO ALZADO Y BAJO LA MODALIDAD DE INVERSIÓN PRIVADA PARCIAL RECUPERABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO XX XXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA JUMAPA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. C.P. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA
S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA
“EMPRESA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , EN SU CARÁCTER DE , SUJETÁNDOSE A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS
ANTECEDENTES
Con fecha 00 xx Xxxxxxx xx 0000, XX XXXXXX publicó en el Diario Oficial de la Federación la CONVOCATORIA Pública Nacional No. , bajo la modalidad de inversión privada parcial recuperable, con tiempo determinado, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXXXX, QUE INCLUYE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD XX XXXXXX, CON CAPACIDAD MEDIA DE DISEÑO DE 750 LPS, EL PROYECTO COMPRENDE UN PERIODO DE 2 AÑOS PARA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA Y 18 AÑOS PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LODOS QUE SE GENEREN EN LA PLANTA, ADEMÁS DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
La adjudicación del presente CPS se realizó bajo el procedimiento de Licitación Pública Nacional, según lo establecen los artículos 27 al 37 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, buscando las mejores condiciones para LA JUMAPA, según consta en el acta del fallo.
DECLARACIONES
I. LA JUMAPA declara, por conducto de su representante que:
1.1. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que le compete el ejercicio de la administración, operación, mantenimiento, ampliación y mejoramiento de los sistemas y servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales, así como la celebración de convenios y los contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos con las facultades y limitaciones establecidas en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales del Municipio xx Xxxxxx, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha 30 de noviembre del 2001.
I.2. La construcción de las OBRAS DEL PROYECTO, objeto del presente CPS, se realizará en terrenos propiedad de LA JUMAPA, respecto de los cuales se encargará de otorgar las autorizaciones correspondientes para su uso temporal, en los términos de la legislación aplicable, mismos que serán entregados a LA EMPRESA bajo la figura de Comodato.
I.3 El Consejo Directivo de LA JUMAPA, mediante acta de fecha de del 2006, y conforme lo que dispone la fracción IX del artículo 21 del Reglamento para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas residuales en el Municipio xx Xxxxxx, Gto., autorizó al Director General a llevar a cabo la Licitación Pública Nacional materia de este CPS y, en su caso, a formalizarlo con el Licitante Ganador, así como asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas de las BASES DE LICITACIÓN y del presente CPS que se formalizará en los términos de la
Licitación Pública Nacional, derivado de la celebración de todos los actos jurídicos relacionados con el objeto del presente CPS.
1.4 En Sesión de Ayuntamiento celebrada el día de del 2006, y conforme lo que dispone la fracción IX del artículo 21 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas residuales en el Municipio xx Xxxxxx, Gto., el
H. Ayuntamiento autorizó a la JUMAPA la celebración de la Licitación Pública, del presente CPS, del contrato de apertura de Crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente este último para cubrir posibles faltantes de liquidez en el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del presente CPS.
I.5 El Congreso del Estado autorizó la realización de la Licitación Pública, la celebración del CPS una vez adjudicado el Proyecto y la celebración del contrato de apertura de Crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente a petición del C. Presidente Municipal xx Xxxxxx. El Congreso del Estado autorizó al Gobierno del Estado y al Municipio para que participen como garantes y deudores solidarios, otorgando como fuente de pago alterna las participaciones presente y futuras que en ingresos federales les correspondan.
1.6 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio xx Xxxxxx, el Director General es quién representa legalmente al Organismo, lo que lo faculta para suscribir el presente documento, como lo justifica el nombramiento expedido a su favor, mediante oficio de fecha de 11 de julio del año 2000, suscrito por el entonces Secretario del Ayuntamiento, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, según consta en el Acta Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el día 11 xx xxxxx del 2000.
I.7 Para la realización de las OBRAS DEL PROYECTO objeto de este CPS, se encargó de realizar los trámites necesarios para obtener el apoyo del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., a través del FIDEICOMISO No. 1902, denominado “Fondo de Inversión en Infraestructura”, mismo que fue autorizado por el Comité Técnico de dicho FIDEICOMISO en el Acuerdo CT.-IV-9/DIC/2005-V.12 contenido en el Oficio número SDP/141000/030/ 2006 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000.
X.0 Xx su voluntad celebrar el presente CPS, sujetándose a los términos y condiciones de su contenido y Anexos.
II. LA EMPRESA, declara, por conducto de su representante legal que:
II.1. Es una Empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Lic.
número de la ciudad de , de fecha
de del e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
de , bajo el número volumen Libro , Sección , de fecha de del .
II.2. Su objeto social la faculta para celebrar el presente CPS, y para realizar, entre otras actividades, el diseño, financiamiento parcial, construcción, equipamiento, operación, reposición de equipo, conservación, y mantenimiento de LA PLANTA.
II.3. Actualmente cuenta con un capital social de $ ( pesos 00/100 M. N.), y se obliga a aportar el CAPITAL DE RIESGO ofrecido en su PROPOSICIÓN, durante el período considerado en este CPS para la construcción y equipamiento de las OBRAS DEL PROYECTO, objeto del mismo.
II.4. Tiene conocimiento de las necesidades que motivan la celebración del presente CPS; inspeccionó debidamente el lugar donde se realizarán los trabajos y conoce las características de la región, así como las condiciones climatológicas que imperan en la misma, las cuales tomó en cuenta para la elaboración del programa de construcción, y analizó toda la información proporcionada oportunamente por LA JUMAPA; lo que le permitió considerar todos los factores técnicos, económicos y financieros que intervienen en su realización.
II.5. Considerando todos los factores que intervienen en la realización del objeto del presente CPS, se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para realizar las inversiones y gastos requeridos para ejecutar el PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA y el PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, la construcción de las OBRAS DEL PROYECTO, el equipamiento, las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y las PRUEBAS DE CAPACIDAD, la puesta en marcha y la operación, conservación y mantenimiento de LA PLANTA.
II.6. Para cubrir las inversiones necesarias para llevar a cabo lo pactado en el presente CPS, aplicará los recursos económicos hasta por un monto de $ ( /100 M. N.), a valores xx xxxxx 2006, que se actualizará de acuerdo al INPC, y que incluye los recursos provenientes del apoyo no recuperable del FINFRA y los aportados por el Gobierno del Estado y el Gobierno Municipal obtenidos por LA JUMAPA.
II.7. Ha aceptado y tiene el derecho y la obligación de diseñar, construir, equipar LA PLANTA y el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS y poner en operación las obras de LA PLANTA que incluye el objeto de este CPS, así como operar, conservar y mantener LA PLANTA por un período de 18 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente CPS. Para el caso de LA PLANTA vencido este término entregarán todas las obras, en funcionamiento - y sin costo alguno para LA JUMAPA - en los términos del presente CPS. Para el caso xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, al término de las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD lo entregará a LA JUMAPA para su operación y mantenimiento.
II.8. Cuenta con los elementos técnicos, financieros y legales, así como con el equipo, maquinaria y personal especializado, para la ejecución de los trabajos, objeto del presente CPS, así como con la experiencia que la realización de los trabajos requiere.
II.9. Su representante legal acredita la personalidad que ostenta, en los términos del testimonio notarial que forma parte del Anexo 13, donde constan las facultades que le han sido otorgadas para asumir en su nombre las obligaciones que contrae en este CPS.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan sujetarse a lo que se consigna en los siguientes capítulos denominados DEFINICIONES y CLÁUSULAS:
D E F I N I C I O N E S
Para todos los efectos derivados de este CPS, las siguientes palabras y términos indicadas en mayúsculas, tendrán el significado que se señala a continuación:
1. ACTA DE CAPACIDAD.- Documento elaborado por LA EMPRESA, aprobado por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y presentado a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación, una vez que el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS y LA PLANTA cumplan con las PRUEBAS DE CAPACIDAD. En dicha Acta se hará constar la capacidad real de bombeo de agua residual y de tratamiento respectivamente.
2. ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS.- Documento que firmarán LA EMPRESA y LA JUMAPA y que establecerá la fecha de ENTRADA EN VIGOR DEL CPS, con todos sus efectos jurídicos. Esta acta se firmará al día siguiente de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones suspensivas, establecidas en la cláusula Trigésima Tercera del presente CPS y el apartado 8.4 de las BASES DE LICITACIÓN.
3. ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.- Documento firmado por LA EMPRESA y LA JUMAPA, el cual contendrá el inventario, descripción y condiciones físicas y de funcionamiento del equipo, maquinaria e instalaciones que conforman LA PLANTA, y que entregará LA EMPRESA a LA JUMAPA, sin costo alguno para esta última, al término de la vigencia del presente CPS.
4. ACTA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO.- Documento que será elaborado por LA EMPRESA, en el cual se establecerá la fecha de inicio de las obras de construcción xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS y de LA PLANTA una vez que LA JUMAPA haya otorgado la NO OBJECIÓN total o parcial a los proyectos ejecutivos correspondientes.
5. ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN.- Documento que será elaborado por LA EMPRESA, y autorizado por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y que entregará a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación, en la cual se hará constar que las OBRAS DEL PROYECTO cumplieron satisfactoriamente, las PRUEBAS DE CAPACIDAD. A la firma de esta acta se iniciarán la operación formal de LA PLANTA, e iniciarán los pagos mensuales correspondientes a T1, T2, (T3 X Q) que correspondan.
6. ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.- Documento que elaborará LA EMPRESA, aprobado por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y presentado a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación, el cual contendrá el inventario, descripción y condiciones físicas y de funcionamiento del equipo, maquinaria e instalaciones que conforma el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
7. ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO.- Documento que elaborará LA EMPRESA, aprobado por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, para dar constancia de la terminación de la construcción y equipamiento electromecánico de las OBRAS DEL PROYECTO, marcando el inicio de las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD de las OBRAS DEL PROYECTO , en el que se asentará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y
sus Anexos para la construcción y equipamiento electromecánico dejando constancia de la asistencia de LA JUMAPA y de la verificación física de dicho cumplimiento.
8. ACTA DE TERMINACIÓN DE PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO.- Documento elaborado por LA EMPRESA, aprobado por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y presentado a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación, una vez que las OBRAS DEL PROYECTO cumplan con las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO. En dicha Acta se hará constar el cumplimiento de las condiciones establecidas en su PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos para dichas pruebas.
9. AGUA TRATADA.- Es el agua tratada que entregará LA EMPRESA medida a la salida de LA PLANTA y que deberá cumplir con los parámetros de calidad establecidos como concentración promedio de las CPD’s tal y como se indica en el Anexo 9 del presente CPS.
10. APORTACION DE LA EMPRESA.- Es el importe que LA EMPRESA deberá cubrir para la realización de las OBRAS DEL PROYECTO y que está compuesta de la suma de un mínimo del 25% de CAPITAL DE RIESGO sobre el COSTO DEL PROYECTO y el resto mediante CRÉDITO, que conjuntamente con el APOYO FINFRA y el APOYO ESTATAL y el APOYO MUNICIPAL, deberá cubrir el MONTO TOTAL DE LA INVERSION.
11. APOYO ESTATAL.- Son los recursos No Recuperables que aportará el Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato hasta por el 13% del COSTO DEL PROYECTO.
12. APOYO FINFRA.- Recursos autorizados por el FINFRA a LA JUMAPA para el financiamiento del COSTO DEL PROYECTO, por concepto de apoyo no recuperable hasta por el 40% del monto resultante del COSTO DEL PROYECTO.
13. APOYO MUNICIPAL.- Son los recursos No Recuperables que aportará el Municipio xx Xxxxxx hasta por el 13% del COSTO DEL PROYECTO.
14. BANOBRAS.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. Institución de Banca de Desarrollo.
15. BASES DE LICITACIÓN.- Son todos los documentos incluyendo sus Anexos, elaborados por LA JUMAPA, que contienen los requisitos y la información que cubrieron los LICITANTES en la elaboración de su PROPOSICIÓN para participar en la Licitación a que se refiere la CONVOCATORIA y que forman parte del presente CPS.
16. BITÁCORA.- Es el documento que permitirá el control técnico de los trabajos, el cual servirá como medio de comunicación convencional entre las partes que firman el presente CPS o a quienes se les otorgue atribuciones para su uso y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos, y en el que deberán referirse los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO y servicios, con las firmas de las personas autorizadas.
17. CAPITAL DE RIESGO.- Capital que le corresponde aportar a LA EMPRESA con recursos propios a para cubrir como mínimo el 25% del COSTO DEL PROYECTO.
18. XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS. Forma parte de las OBRAS DEL PROYECTO y será responsabilidad del LICITANTE su diseño, proyecto y construcción, el
cual será cotizado bajo el esquema de Xxxxxx Xxxxxx, y cuya operación correrá a cargo de LA JUMAPA.
19. CASO FORTUITO.- Significa todo acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes, con las particularidades de Irresistible, Imprevisible y Exterior, derivado de fenómenos impredecibles de la naturaleza que afecten el cumplimiento de las obligaciones que se contraen en el presente CPS, entendiéndose como tales, en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes: terremotos, inundaciones, huracanes, deslaves, tormentas, tornados.
20. CONAGUA.- La Comisión Nacional del Agua.
21. CONOCIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LA JUMAPA.- Significa que LA JUMAPA ha revisado las Actas elaboradas por LA EMPRESA y aprobadas por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, verificando que se realicen pruebas o revisiones aleatorias y que estas cumplan con las diversas disposiciones técnicas y legales contenidas en todos los documentos materia de la presente Licitación Pública.
22. COMPRANET.- Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales con portal electrónico de la Secretaría de la Función Pública xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
23. CONTRAPRESTACIÓN.- Es el pago mensual en pesos mexicanos, integrado por la suma de T1, T2, (T3 x Q), que cubrirá LA JUMAPA a LA EMPRESA por la prestación de los servicios a que se refiere la cláusula décima cuarta del presente CPS.
C = T1 + T2 + (T3 x Q)
Donde:
C = Pago mensual sin IVA por la amortización de la inversión para la construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, así como por la operación, conservación y mantenimiento de LA PLANTA, en pesos mexicanos.
Q = Es el volumen total en metros cúbicos de AGUA TRATADA, medidos a la salida de LA PLANTA, durante el mes “n” y que cumple con los Límites Máximos Permisibles de los parámetros de calidad estipulados en las CPD’s, establecidos en el Anexo 9 del presente CPS. Este valor se utilizará para efectos de pago, según lo estipulado en dicho contrato.
En donde n = Mes de pago de la CONTRAPRESTACIÓN
T1.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por LA EMPRESA en el mes n, con CRÉDITO (T1F) y en CAPITAL DE RIESGO (T1R) para el diseño, construcción equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO.
T1 = T1F + T1R
T1F.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por LA EMPRESA en el mes n, con CRÉDITO para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO. Tarifa que será pagada durante 180
meses por LA JUMAPA a LA EMPRESA, a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN conforme a lo establecido en el presente CPS.
T1R.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por LA EMPRESA en el mes n con CAPITAL DE RIESGO para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO. Tarifa que será pagada durante 216 meses por LA JUMAPA a LA EMPRESA, a partir de la emisión del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN, conforme a lo establecido en el presente CPS, la cual se calculará de la siguiente manera:
T1 PROPORCIONAL.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por LA EMPRESA hasta el mes n, con CRÉDITO (T1F) y con CAPITAL DE RIESGO (T1R) para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO en cualquier momento que se presente una suspensión temporal de las OBRAS DEL PROYECTO o la terminación anticipada del CPS durante el PERÍODO DE INVERSIÓN. Las tarifas T1F y T1R serán pagadas durante 180 y 216 meses respectivamente por LA JUMAPA a LA EMPRESA, a partir de la fecha originalmente prevista para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN, es decir, a partir del mes número 25 después de la emisión del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS, conforme a lo establecido en el presente CPS.
Donde:
OE = Los montos de OBRA EJECUTADA con base en las estimaciones de obra, a valores xx xxxxx de 2006, que a la fecha en que proceda la terminación anticipada del presente CPS estén autorizados por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, no obstante que no hayan sido reconocidos previamente por el Fiduciario del FIDEICOMISO.
ANRO = Importe de los Apoyos No Recuperables Realmente Otorgados por el APOYO ESTATAL, APOYO MUNICIPAL y por FINFRA, con base en las estimaciones de obra consideradas en la OE.
ANROr = Importe de los Apoyos No Recuperables Originalmente Previstos que corresponde otorgar como APOYO ESTATAL, APOYO MUNICIPAL y por FINFRA, en los términos del presente CPS.
T2.- La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para cubrir los costos fijos de operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento de LA PLANTA. Los costos que incluye esta tarifa no están relacionados con el volumen de agua a tratar, por lo que será cubierta por LA JUMAPA a partir de la emisión del ACTA DE PUESTA
EN OPERACIÓN. . Tarifa que será pagada durante 216 meses a partir de la fecha originalmente prevista según el CPS, una vez que se haya emitido el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN.
T3.- Es la tarifa sin IVA en pesos mexicanos por el tratamiento de agua residual por cada metro cúbico de AGUA TRATADA entregada por LA EMPRESA a LA JUMAPA a la salida de LA PLANTA, sin incluir el IVA, para cubrir los costos variables de operación conforme a la PROPOSICIÓN. Tarifa que será pagada durante 216 meses a partir de la fecha originalmente prevista según el presente CPS, una vez que se haya emitido el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN.
T3 x Q.- Es el importe del pago mensual en pesos mexicanos por la entrega de AGUA TRATADA por LA EMPRESA a LA JUMAPA a la salida de LA PLANTA, sin incluir el IVA, para cubrir los costos variables de operación correspondientes a LA PLANTA a partir de la fecha originalmente prevista en el presente CPS. Tarifa que será pagada por un plazo de 216 meses contados a partir de la emisión del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN.
24. CPS.- El presente Contrato de Prestación de Servicios, documento que fue suscrito por el LICITANTE que resulto ganador de la Licitación Pública o bien, por la empresa de propósito específico que sea constituida por el grupo de empresas cuya oferta haya resultado ganadora de la misma con LA JUMAPA.
25. CONVOCATORIA.- Se refiere a la CONVOCATORIA No. , para la Licitación Pública Nacional No. de fecha 24 de octubre de 2006 para la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO.
26. CONVENIO DE APOYO FINANCIERO FINFRA.- Acuerdo escrito celebrado entre el FINFRA, y el fiduciario del FIDEICOMISO, en el que se establecen las reglas a que se sujetará la disposición del APOYO FINFRA.
27. COSTO DEL PROYECTO.-Es la cantidad en pesos mexicanos a precios xx xxxxx de 2006, sin incluir el IVA, que conforme a la PROPOSICIÓN, constituye el importe total de los recursos necesarios para la realización de los conceptos incluidos en la siguiente tabla:
CONCEPTO | IMPORTE (en pesos mexicanos) A precios de noviembre del 2006 |
1. Costo del PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA | |
2. Costo de la Obra Civil y equipamiento electromecánico de LA PLANTA | |
3. Costo de LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO de LA PLANTA | |
4. Costo del PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS | |
5. Costo de la Obra Civil y equipamiento electromecánico xx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS | |
6. Costo de las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO xxx XXXXXXX DE |
BOMBEO DE EXCEDENCIAS. | |
7. Costo de la Supervisión de los conceptos 1 al 6 (en un 4%) | $ |
COSTO DEL PROYECTO | SUMA |
28. CPD’s.- Condiciones Particulares de Descarga establecidas a LA JUMAPA por la CONAGUA mediante Título de Concesión No. 4GTO100308/12HMSG94 para descargar aguas residuales y cuyos Límites Máximos Permisibles se muestran en el Anexo 9 del presente CPS.
29. CRÉDITO.- Importe de los recursos que contratará LA EMPRESA con el sistema financiero, como parte del MONTO TOTAL DE INVERSIÓN que le corresponde aportar a las OBRAS DEL PROYECTO de acuerdo con el CPS.
30. ENTRADA EN VIGOR DEL CPS.- Es la fecha en que inicia la vigencia del presente CPS, al cumplirse las condiciones previstas en la cláusula Trigésima Tercera del mismo, y el apartado
8.4 de las BASES DE LICITACIÓN.
31. EVENTO(S).- Actividad o actividades que definen la ejecución de una estructura o componente de cada una de las OBRAS DEL PROYECTO y es parte sustancial del programa detallado de construcción de estas obras. El costo de cada EVENTO será establecido por el LICITANTE mediante un catálogo cuya suma representa el total de la construcción de cada una de las OBRAS DEL PROYECTO a precio alzado; que durante el PERÍODO DE INVERSIÓN se utilizará únicamente para controlar el avance de obra, a fin de que LA EMPRESA pueda obtener los recursos del APOYO FINFRA, el APOYO ESTATAL, el APOYO MUNICIPAL, CRÉDITO y del CAPITAL DE RIESGO de acuerdo con estimaciones aprobadas por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. Los EVENTOS tendrán las unidades que describan perfectamente el alcance de cada trabajo, ya que invariablemente, cada EVENTO deberá tener una cantidad unitaria en el catálogo respectivo, así como en el presupuesto.
32. FIDEICOMISO.- Contrato de fideicomiso irrevocable de inversión, administración y fuente de pago constituido por LA EMPRESA como fideicomitente de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en las BASES DE LICITACIÓN, que tendrá como fin específico principal, recibir y administrar todos los recursos económicos relacionados con las OBRAS DEL PROYECTO, desde la fecha de su constitución y hasta su liquidación y extinción, con el objeto de realizar los propósitos señalados en el presente CPS, conforme a sus términos y condiciones establecidos, para la afectación del derecho para disponer de los recursos de la LÍNEA DE CRÉDITO.
33. FINFRA.- FIDEICOMISO N° 1902 denominado “Fondo de Inversión en Infraestructura”, constituido en BANOBRAS, Institución Fiduciaria.
34. FUERZA MAYOR.- Significa todo acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes contratantes, que impida el cumplimiento de las obligaciones que se pactan en el presente CPS, entendiéndose como tales, de manera enunciativa más no limitativa, a los siguientes: guerras, insurrecciones, revueltas, actos o hechos ilícitos de los usuarios del AGUA TRATADA o de terceros, incendios, devaluaciones o cambios radicales en las condiciones económicas del país.
35. GARANTÍA DE APORTACIÓN DE LA EMPRESA.-Garantía de la aportación del monto del CAPITAL DE RIESGO que formará parte del patrimonio del FIDEICOMISO, ya sea en efectivo
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o por medio de una carta de crédito irrevocable por el mismo monto, a favor del Fiduciario emitida por una institución de crédito mexicana o extranjera autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar actividades en territorio mexicano, con la cual LA EMPRESA garantice su aportación de CAPITAL DE RIESGO para las OBRAS DEL PROYECTO y que podrá ser dispuesta por el fiduciario del FIDIEICOMISO en caso de que las aportaciones de CAPITAL DE RIESGO previstas no se cumplan, y estará vigente por el importe actualizado del CAPITAL DE RIESGO comprometido no aportado hasta la suscripción del ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO.
36. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.- Fianza que deberá obtener LA EMPRESA para garantizar el pago de las Penas Convencionales que por incumplimiento del presente CPS se generen durante el PERÍODO DE INVERSION de las OBRAS DEL PROYECTO, expedida en los términos del presente documento.
37. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN.- Fianza anual que deberá obtener y mantener vigente LA EMPRESA para garantizar el cumplimiento del presente CPS durante el PERÍODO DE OPERACIÓN de LA PLANTA en los términos del presente documento.
38. GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.- Será la fianza por el 10% del importe total del costo xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS actualizada a la fecha del ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, que deberá contratar LA EMPRESA a favor de LA JUMAPA, para garantizar la reparación de los vicios ocultos en que haya incurrido esta durante el proceso de construcción, la cual quedará vigente por un periodo de hasta 12 meses posteriores a la fecha de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS. Esta garantía deberá ser obtenida y otorgada por LA EMPRESA en los términos de la cláusula Vigésima Quinta del presente CPS.
39. INPC.- Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México mensualmente en el Diario Oficial de la Federación y a la falta de tal indicador, el índice que en su lugar se establezca para medir el incremento de precios.
40. IVA.- El Impuesto al Valor Agregado.
41. LA JUMAPA.- Es la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxx.
42. LA EMPRESA.- Es el LICITANTE ganador de la Licitación Pública Nacional o la empresa de propósito específico, creada en los términos de las BASES DE LICITACION, quien suscribió el presente CPS con LA JUMAPA para realizar las OBRAS DEL PROYECTO.
43. LA PLANTA.- Es el Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la ciudad xx Xxxxxx, que se construirá como parte del objeto del CPS, con una capacidad media de diseño 750 lps para cumplir las CPD’s, que incluye los procesos de tratamiento del agua residual y los procesos de tratamiento y disposición de los residuos sólidos y líquidos generados en LA PLANTA.
44. LICITANTE(S).- Se refiere a la(s) empresa(s) que haya(n) adquirido las BASES DE LICITACIÓN y que participaron en el concurso referente a la CONVOCATORIA No
de fecha 24 de octubre de 2006. También se refiere a aquellas empresas
que no reuniendo, por si solas, las condiciones de participación establecidas en las BASES DE LICITACIÓN se asociaron para participar en forma conjunta.
45. LÍNEA DE CRÉDITO.- Crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente que BANOBRAS, Institución de Banca de Desarrollo u otra Institución de Crédito otorgará a LA JUMAPA, la cual tendrá como destino cubrir posibles faltantes de liquidez o la totalidad, según sea el caso de las obligaciones de pago, de la CONTRAPRESTACIÓN a cargo de LA JUMAPA y a favor de LA EMPRESA, en términos de lo establecido en el presente CPS, cuando LA JUMAPA no cumpla con las mismas. El monto de la LINEA DE CRÉDITO, será en todo momento equivalente a seis meses del monto de la CONTRAPRESTACIÓN por los servicios a que alude la Cláusula Vigésima Cuarta del presente CPS.
46. LODOS.- Subproductos de composición variada que se generen como consecuencia del tratamiento de las aguas residuales en LA PLANTA.
47. LPS (lps).- Litros por segundo.
48. MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN.- Es el importe total de recursos necesarios para los conceptos indicados en la siguiente tabla:
CONCEPTO | IMPORTE (pesos mexicanos) A precios xx Xxxxx del 2006 |
1. COSTO DEL PROYECTO | $ |
2. Costos del FIDEICOMISO durante el PERIODO DE INVERSIÓN | $ |
3. Costo de la Carta de Crédito | $ |
4. Costo de los Seguros y Fianzas | $ |
5 Costo de Comisiones | $ |
6. Intereses durante la construcción | $ |
7. Rendimiento sobre Capital de Riesgo | $ |
49. NO OBJECION.- Se entenderá como el visto bueno por escrito otorgado por LA JUMAPA mediante el cual dejará constancia de la verificación total o parcial del PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA y del PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS en el entendido de que LA EMPRESA está obligada a cumplir lo establecido en el presente CPS y por lo tanto a suministrar la cantidad de agua pactada en el mismo. LA JUMAPA se compromete a otorgar la NO-OBJECION en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de que LA EMPRESA le presente de manera parcial o total los proyectos ejecutivos tanto de LA PLANTA como xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS y en caso de no hacerlo en dicho plazo se entenderá como otorgada la NO- OBJECIÓN y se procederá a la firma del ACTA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO.
50. NOM-001-SEMARNAT-1996.- Norma Oficial Mexicana que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
51. NOM-004-SEMARNAT-2002.- Norma Oficial Mexicana. Protección ambiental, Lodos y biosólidos-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición.
52. OBRAS DEL PROYECTO.- Son las obras referentes a la elaboración del Proyecto Ejecutivo, Construcción, Equipamiento, PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
53. OBRA EJECUTADA.- La obra ejecutada será la obra realizada a una fecha determinada, y se tomará en cuenta para los efectos de cualquiera de las modalidades de terminación anticipada del presente CPS. Dicha obra deberá estar reconocida y aceptada por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, no obstante que no haya sido reconocida previamente por el fiduciario del FIDEICOMISO.
54. PERIODO DE CONSTRUCCION.- Es el periodo de 18 meses para que se ejecuten las OBRAS DEL PROYECTO contados a partir de la fecha de firma del ACTA DE INICIO DE LA CONSTRUCCION de las OBRAS DEL PROYECTO, dentro de este plazo se comprende la elaboración de los proyectos ejecutivos tanto de LA PLANTA, como xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS y la construcción de las OBRAS DEL PROYECTO.
55. PERIODO DE INVERSIÓN.- Es el periodo de 24 meses contados a partir de la fecha de firma del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS en que LA EMPRESA deberá realizar las OBRAS DEL PROYECTO, las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y las PRUEBAS DE CAPACIDAD.
56. PERÍODO DE OPERACIÓN.- Es el periodo de 18 años, contados a partir de la suscripción del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN, durante el cual LA EMPRESA operará, conservará, repondrá el equipo y mantendrá LA PLANTA, en los términos establecidos en el presente CPS.
57. PERIODO DE PRUEBAS.- Es el periodo de 6 meses señalado en el PROGRAMA DE EJECUCIÓN a que se refieren las BASES DE LICITACIÓN que dará inicio una vez que LA EMPRESA haya entregado el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO En los primeros cuatro meses se llevarán a cabo las pruebas eléctricas, mecánicas e hidráulicas de las OBRAS DEL PROYECTO y en los últimos dos meses de este periodo LA EMPRESA deberá realizar las PRUEBAS DE CAPACIDAD.
58. PROGRAMA DE EJECUCIÓN.- Programa de avance físico-financiero establecido en la PROPOSICIÓN para la elaboración del PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA como del PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, la construcción, equipamiento y las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD y de cada una de las OBRAS DEL PROYECTO.
59. PROPOSICIÓN(ES).- Es la PROPUESTA TÉCNICA y PROPUESTA ECONÓMICA presentada por el LICITANTE para participar en el concurso referente a la CONVOCATORIA.
60. PROPUESTA ECONÓMICA.- Es la oferta económica presentada por el LICITANTE para participar en el concurso referente a la CONVOCATORIA.
61. PROPUESTA TÉCNICA.- Es la oferta técnica presentada por el LICITANTE para participar en el concurso referente a la CONVOCATORIA.
62. PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA.- Es el conjunto de documentos, planos y memorias de cálculo elaborados por LA EMPRESA a partir de los requerimientos y especificaciones técnicas contenidos en las BASES DE LICITACIÓN y de conformidad con la PROPUESTA TÉCNICA.
63. PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.- Es el conjunto de documentos, planos y memorias de cálculo elaborados por LA EMPRESA de acuerdo a los requerimientos establecidos y especificaciones técnicas contenidas en las BASES DE LICITACION y el presente CPS de conformidad con la PROPUESTA TÉCNICA.
64. PRUEBAS DE CAPACIDAD.- Son los procedimientos que aplicará LA EMPRESA en presencia de la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, para evaluar las OBRAS DEL PROYECTO, mediante las cuales se verifica tanto la capacidad de tratamiento pactada de LA PLANTA cumpliendo con la calidad y la cantidad del AGUA TRATADA establecida en el Anexo 9 del CPS, como la capacidad real de bombeo de agua residual xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, mismas que se realizarán una vez terminadas las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO.
65. PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO.- Procedimientos que aplicará LA EMPRESA en presencia de la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO, para verificar el correcto funcionamiento de LAS OBRAS DEL PROYECTO, mismas que se realizarán dentro de los 4 meses posteriores a la terminación de su construcción y comprende las pruebas eléctricas, mecánicas, hidráulicas, etc.
66. SUPERVISIÓN DEL PROYECTO.- Empresa que contratará el fiduciario del FIDIECOMISO, para verificar que los trabajos de las OBRAS DEL PROYECTO y la realización de todas la PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD, se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido en el CPS.
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXX.
LA JUMAPA encomienda a LA EMPRESA, y ésta se obliga a proporcionarle los servicios de Tratamiento Integral de las Aguas Residuales de la ciudad xx Xxxxxx, Guanajuato, cumpliendo con el requisito de realizar las obras que incluye las OBRAS DEL PROYECTO sujetándose a lo previsto en el contenido del presente CPS y sus Anexos, que comprende un periodo de 2 años para el diseño, la construcción, pruebas y puesta en marcha de LA PLANTA y 18 años para su operación y mantenimiento, así como el tratamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos y lodos que se generen en la planta, además de la elaboración del proyecto, construcción, equipamiento pruebas y puesta en marcha xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
SEGUNDA.- ANEXOS.
Las partes se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones del presente CPS, en los términos previstos en el mismo y de conformidad con los siguientes documentos y lineamientos, que, debidamente numerados, se incluyen al presente CPS como Anexos, formando parte integrante del mismo:
Anexo 1- Carta Compromiso que establece los compromisos de inversión que se desprenden de la Licitación Pública, motivo del presente CPS.
Anexo 2.- Especificaciones técnicas para la ejecución de los trabajos, contenidas en la
PROPOSICIÓN.
Anexo 3.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
Anexo 4.- Contrato de Comodato e instrumentos jurídicos mediante los cuales LA JUMAPA otorga a LA EMPRESA el uso temporal y gratuito de los terrenos donde se construirán las OBRAS DEL PROYECTO.
Anexo 5.- Carta de Crédito Irrevocable Contratos de seguros y fianzas, que deberá contratar
LA EMPRESA.
Anexo 6.- Formatos de factura y contra-recibos.
Anexo 7.- Ajuste de tarifas para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN; Anexo 7A.- Información Económica y Financiera
Anexo 8.- Sanciones por incumplimiento (penas convencionales) a las obligaciones a cargo de LA EMPRESA y de LA JUMAPA derivadas del CPS.
Anexo 9.- Parámetros de Calidad del Agua del Agua Residual del influente, del agua tratada y de los lodos de LA PLANTA
Anexo 10.- Acta del dictamen y fallo del Concurso.
Anexo 11.- Información detallada de los terrenos donde se construirán las OBRAS DEL PROYECTO.
Anexo 12.- Especificaciones de las Pruebas de Calidad.
Anexo 13.- Copias certificadas de los documentos que acreditan la personalidad y la existencia jurídica de LA JUMAPA y de LA EMPRESA ganadora o de Propósito Especifico constituida para tal fin por las empresas responsables solidaria y mancomunadamente, de acuerdo al Convenio de Asociación de estas últimas, presentado en la PROPOSICIÓN ;
Anexo 14.- Formatos de las Actas que se emitirán en cumplimiento de este CPS.
Anexo 15.- Manuales de Aseguramiento de Calidad, de Seguridad e Higiene y de Operación y Mantenimiento de las OBRAS DEL PROYECTO.
Anexo 16.- Copia de los documentos firmados y entregados por LA JUMAPA durante la licitación pública:
⇒ BASES DE LICITACIÓN y Anexos y los archivos electrónicos entregados por LA JUMAPA,
⇒ Actas de las Juntas de Aclaraciones
⇒ Acta de recepción y apertura de PROPOSICIONES
⇒ Respuestas a las preguntas de los LICITANTES
⇒ Addenda
Anexo 17 PROPOSICIÓN.
Anexo 18 Licencia de Uso de Suelo del Terreno de las OBRAS DEL PROYECTO
Anexo 19 Manifiesto y Autorización de Impacto Ambiental entregado por LA JUMAPA
Anexo 20 Acuerdo del Comité Técnico del Fondo de Inversión en Infraestructura “FINFRA” autorizando la participación de XXXXXXXX/FINFRA en el PROYECTO.
Todos los demás documentos que sean incluidos posteriormente se agregarán en orden numérico consecutivo como Anexos, debidamente firmados por ambas partes.
Las partes acuerdan que en caso de discrepancias entre el presente CPS con sus Anexos y las BASES DE LICITACIÓN, prevalecerá lo establecido en el presente CPS, en orden de prelación lo señalado en sus Anexos y por último el contenido en las BASES DE LICITACIÓN.
TERCERA - LOCALIZACIÓN DE LA PLANTA Y DEMÁS OBRAS.
LA PLANTA, y el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, se construirán sobre la superficie del terreno cuya descripción, medidas y colindancias se encuentra en los planos que integran el Anexo 11 de este CPS.
En el mismo terreno se construirá el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, el cual a partir de su entrada en operación, será administrado por LA JUMAPA, por lo que la fracción de los terrenos en donde se ubique esta obra, no formarán parte del Comodato, que adelante se describe, del resto del terreno donde se ubicará LA PLANTA.
CUARTA.- DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
LA JUMAPA es responsable de otorgar, a LA EMPRESA el uso temporal y gratuito de los terrenos en que serán construidas las OBRAS DEL PROYECTO, exclusivamente para que ésta cumpla con el objeto de este CPS. El terreno donde se construirá LA PLANTA será entregado por LA JUMAPA a LA EMPRESA bajo la figura jurídica de Xxxxxxxx, a fin de garantizarle el uso gratuito durante toda la vigencia del CPS, aceptando ambas partes que esta situación no generará ningún derecho de propiedad a favor de LA EMPRESA, ni prescripción positiva en contra de LA JUMAPA. Respecto al terreno ocupado por el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, este no será parte del Contrato de Comodato.
Las partes acuerdan que todas las instalaciones y mejoras que serán construidas sobre los terrenos propiedad de LA JUMAPA, así como todas las obras, maquinaria y equipos operativos que compongan LA PLANTA y el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, serán propiedad de LA EMPRESA en proporción de su aportación, y deberán ser destinados exclusivamente para la prestación de los servicios para la que fue construida, durante la vigencia del presente CPS.
Al término del PERÍODO DE OPERACIÓN o, en su caso, al término de la vigencia del presente CPS, LA EMPRESA reintegrará a LA JUMAPA el terreno junto con las instalaciones, equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios, que forman parte de LA PLANTA en las condiciones que fueron pactadas, otorgando los documentos que acrediten a LA JUMAPA propietaria de dichos bienes, libre de todo gravamen, dejando constancia de dicha entrega jurídica en el ACTA DE FINIQUITO DE CONTRATO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.
LA EMPRESA en ningún caso será propietaria del agua residual ni del AGUA TRATADA, ni tendrá ningún derecho sobre la misma antes o después del tratamiento, ni tampoco sobre los LODOS.
LA EMPRESA tendrá derecho sobre los bienes que haya adquirido con su propio patrimonio y que no estén destinados en forma directa al cumplimiento del objeto del presente CPS.
QUINTA.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL.
LA EMPRESA se obliga a realizar el trámite correspondiente a la adecuación de la manifestación de impacto ambiental, realizando la gestión necesaria ante las autoridades en materia ambiental; para obtener la autorización que corresponde a las OBRAS DEL PROYECTO, utilizando los datos y documentación que en forma preventiva le corresponde tener a LA JUMAPA y en el Anexo 19 correspondiente a Manifestación de Impacto Ambiental y Dictamen de la Evaluación del Impacto Ambiental de LA PLANTA.
Así mismo, se obliga LA EMPRESA a cumplir con todos los requerimientos legales y reglamentarios que en la misma materia ambiental resulten aplicables, y vigentes a la fecha de publicación de las BASES DE LICITACIÓN, su cumplimiento en toda la realización de las OBRAS DEL PROYECTO, así como durante el PERÍODO DE INVERSIÓN, como en el PERÍODO DE OPERACIÓN, manifestando LA EMPRESA ser responsable de todo requerimiento tanto administrativo como legal de las autoridades ambientales.
SEXTA.- TRABAJOS A REALIZAR.
LA EMPRESA, como parte de las obligaciones a que se condiciona la prestación de los servicios de tratamiento de aguas residuales, se obliga a realizar los siguientes trabajos para la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO, dentro de la vigencia del presente CPS:
1. PROYECTO EJECUTIVO.
LA EMPRESA se obliga a desarrollar el PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA y el PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, utilizando su
propia tecnología y de acuerdo a las normas de diseño emitidas por la CONAGUA, pudiendo bajo su responsabilidad tomar como base las especificaciones técnicas que elaboró y entregó LA JUMAPA y la Ingeniería que presento LA EMPRESA en su PROPOSICIÓN, considerada por LA JUMAPA para la adjudicación del presente CPS.
2. CONSTRUCCIÓN.
LA EMPRESA se obliga a realizar las actividades que comprende la construcción, equipamiento, instalación y puesta en operación de LA PLANTA, y el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS de acuerdo con los respectivos Proyectos Ejecutivos elaborados por LA EMPRESA, cumpliendo con las especificaciones previstas en el presente CPS y sus Anexos.
Para tal fin, LA EMPRESA proporcionará todos los materiales, equipo, herramienta y personal especializado, que se requieran para la construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, de acuerdo con la información de carácter general proporcionada en las BASES DE LICITACIÓN y sujetándose a lo establecido en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos.
Para la construcción y equipamiento de las OBRAS DEL PROYECTO, así como para la puesta en operación de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, LA EMPRESA deberá sujetarse a las disposiciones de seguridad establecidas en el lugar de las obras, así como a los demás reglamentos u ordenamientos vigentes a marzo de 2006 y aplicables en materia de construcción, seguridad y uso de vías públicas. Cualquier cambio en estas disposiciones que implique efectuar cambios a lo considerado en la PROPOSICIÓN para las OBRAS DEL PROYECTO, hará procedente la revisión y estudio de la repercusión del mismo en el importe del COSTO DEL PROYECTO y el ajuste en el monto de la CONTRAPRESTACIÓN y de la LÍNEA DE CRÉDITO, previo acuerdo expreso de las partes.
Al término de la construcción, equipamiento y pruebas xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, LA EMPRESA lo entregará sin costo a LA JUMAPA para su operación.
LA EMPRESA responderá de los defectos o vicios ocultos que resulten en la construcción de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, quedando obligada a reparar o reponer de inmediato, a su costo y a satisfacción de LA JUMAPA, las obras o instalaciones de que se trate. Asimismo, LA EMPRESA responderá de los daños y perjuicios que se llegasen a causar a LA JUMAPA o a terceros, con motivo de la construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, para lo cual formalizará y mantendrá vigentes contratos de seguros, en los términos que en este mismo instrumento se pactan.
3. OPERACIÓN.
A partir de la fecha del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN, LA EMPRESA estará obligada a operar LA PLANTA. LA EMPRESA será responsable de la operación, mantenimiento y reposición del equipo de LA PLANTA para su funcionamiento normal y continuo durante toda la vigencia de este CPS, incluyendo la obligación de realizar el tratamiento, manejo y transporte de los LODOS, en los términos contenidos en el Anexo 9 de este CPS. LA EMPRESA responderá de los daños y perjuicios que se llegasen a causar a LA JUMAPA o a terceros con motivo de la operación, conservación y mantenimiento de LA PLANTA, para lo cual formalizará y mantendrá vigentes contratos de seguros, en los términos que en este mismo instrumento se pactan.
4. REPOSICIÓN DE EQUIPO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
LA EMPRESA se obliga a conservar y mantener LA PLANTA durante toda la vigencia del presente CPS, en óptimas condiciones de operación y funcionamiento, y a reponer el equipo al término de su vida útil, para lo cual deberá sujetarse estrictamente a los Manuales de Aseguramiento de Calidad, de Operación y Mantenimiento que para tal efecto elaborará LA EMPRESA entregará a LA JUMAPA dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales del PERÍODO DE OPERACIÓN. Estos Manuales formarán parte integrante del presente instrumento, incluyéndose al mismo como Anexo 15. La conservación y mantenimiento a que se obliga LA EMPRESA, implica reponer y/o reparar todos los desperfectos y daños que se produzcan en las instalaciones de LA PLANTA dentro de los plazos que de común acuerdo establezca por escrito con LA JUMAPA.
Las deficiencias en conservación y mantenimiento que sean detectadas por LA JUMAPA durante la operación, deberán ser corregidas por LA EMPRESA en el plazo que de común acuerdo sean convenidas.
Para efecto de la conservación y el mantenimiento, LA EMPRESA se obliga a adquirir y, en su caso, a tener en los lugares de trabajo, los materiales, insumos, aparatos, equipos y refacciones, instrumentos, controles, herramientas y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal y la atención preventiva y correctiva que el mantenimiento requiera, durante toda la vigencia del presente CPS. LA EMPRESA deberá registrar sistemática y permanentemente en la bitácora de operación, las órdenes de trabajo y las actividades de conservación, reparación o reposición de equipo y mantenimiento que se realicen en las obras antes referidas. La operación, conservación, reparación o reposición de equipo y mantenimiento en los términos de este CPS, corresponderán realizarlas a LA EMPRESA durante 18 (diez y ocho) años, contados a partir de la fecha de emisión y suscripción del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN.
Al final del PERIODO DE OPERACIÓN, LA EMPRESA se obliga a entregar debidamente inventariadas todas las instalaciones, equipo, maquinaria, herramienta y demás bienes que integran LA PLANTA, operando eficientemente, así como los Manuales de Operación, y Mantenimiento, de Seguridad e Higiene, de Aseguramiento de Calidad, actualizados a esa fecha, sin costo alguno para LA JUMAPA.
Ambas partes se obligan a designar, al inicio de los trabajos, un representante para la construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO y, en su momento, un representante para la operación, conservación y mantenimiento de LA PLANTA
y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, quienes serán el enlace entre las partes; por lo que deberán tener poder y facultades suficientes para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de este CPS.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
LA EMPRESA se obliga a:
1. Gestionar y obtener, así como mantener en vigentes todas y cada una de las autorizaciones, licencias y permisos que conforme a las leyes y disposiciones reglamentarias se requieren para la ejecución de los trabajos objeto de este CPS.
2. Que los materiales de construcción sean nuevos, así como los equipos y materiales utilizados para la operación, conservación y mantenimiento de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en este CPS.
3. No ceder, hipotecar, enajenar o gravar de cualquier forma a favor de terceras personas, físicas x xxxxxxx, los bienes, derechos y obligaciones derivadas de este CPS y sus Anexos, sin previa y expresa aprobación por escrito de LA JUMAPA, salvo la excepción de cesión de derechos de cobro de la CONTRAPRESTACIÓN para efectos del presente CPS
4. Ser el único responsable de la ejecución de las obras, así como de la realización de las mismas conforme a lo estipulado en el presente CPS y sus Anexos;
5. Sujetarse a las disposiciones de seguridad que tenga establecidas en el lugar de las obras, en los términos solicitados en las BASES DE LICITACIÓN y establecidos en la PROPOSICIÓN, así como a los demás reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, vigentes a marzo de 2006; cualquier cambio en este aspecto implicará un estudio de su repercusión en los costos;
6. Responder por los daños y perjuicios, directos y materiales, que se causen a la JUMAPA o a terceras personas, con motivo de la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO o en la operación de LA PLANTA.
Los riesgos y la conservación de las obras hasta el momento de su entrega a LA JUMAPA serán a cargo de LA EMPRESA, quien contratará los seguros que se señalan en la cláusula Vigésima Sexta del presente CPS para tales efectos, pero si la cobertura de éstos no es suficiente para cubrir el importe de los daños que se causen, la diferencia la cubrirá con recursos de su patrimonio.
Dichos recursos no podrán tomarse del MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN ni de los recursos de la CONTRAPRESTACIÓN, a excepción hecha del remanente de la misma, una vez cubiertas las obligaciones de prelación de pago que acordarán las partes con las entidades financieras participantes en las OBRAS DEL PROYECTO.
7. Reparar o reponer por su cuenta los equipos e instalaciones de LA PLANTA, durante toda la vigencia de este CPS. También responderá por los vicios ocultos xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS en los términos del presente CPS.
8. LA EMPRESA se obliga, un año antes de la terminación del periodo de vigencia de este CPS, a capacitar al personal que señale LA JUMAPA de común acuerdo con LA EMPRESA, a menos que LA EMPRESA y LA JUMAPA acuerden la prórroga del presente CPS.
9. A la entrega de LA PLANTA a LA JUMAPA, pondrá a disposición de éste un inventario de materiales e insumos necesarios y suficientes para la operación normal de LA PLANTA por un periodo de 3 (tres) meses.
10. Asimismo, a la fecha de entrega de LA PLANTA, se obliga a entregar a LA JUMAPA un inventario de refacciones y herramientas necesarias y suficientes para la operación, conservación y mantenimiento de LA PLANTA por un periodo de 3 (tres) meses.
OCTAVA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN.
La elaboración del PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA, PROYECTO EJECUTIVO XXX
XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, construcción, equipamiento, PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD de las OBRAS DEL PROYECTO, se realizarán
por LA EMPRESA dentro de un plazo total de hasta 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la fecha del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS.
1. PROYECTO EJECUTIVO.
LA EMPRESA se encargará de elaborar y entregar a LA JUMAPA los Proyectos Ejecutivos de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS en un plazo no mayor a 4 (cuatro) meses contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS y en todo caso de tal forma que pueda cumplir con los tiempos previstos para la construcción de las OBRAS DEL PROYECTO del programa presentado en su PROPOSICIÓN. LA JUMAPA contará con un plazo máximo de 15 días calendarios contados a partir de la entrega parcial y de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la entrega total de los Proyectos Ejecutivos de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS para otorgar la NO-OBJECIÓN; a fin de verificar que estos se ajusten a lo dispuesto en las BASES DE LICITACIÓN y en la PROPUESTA TÉCNICA contenida en la PROPOSICIÓN.
Vencidos los plazos de 15 (quince) y 30 (treinta) días a partir de las entregas parcial y total respectivamente, se considerará que LA JUMAPA ha otorgado la NO-OBJECIÓN y LA EMPRESA podrá continuar con la construcción parcial o total de la obra correspondiente bajo su propia responsabilidad. LA EMPRESA será la única responsable del cumplimiento de los plazos de esta obra tomando en cuenta que a partir del inicio del mes No 25, deberá estar en posibilidad de tratar agua residual con la calidad y en la cantidad prevista en este CPS, siempre que se hayan realizado adecuadamente las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD, y estas hayan cumplido los resultados esperados.
El plazo y el procedimiento para la revisión y autorización o NO-OBJECIÓN del PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA y el PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE
EXCEDENCIAS, se ajustarán en la inteligencia de que podrán hacerse revisiones y aprobaciones parciales por parte de LA JUMAPA a efecto de que LA EMPRESA pueda iniciar la construcción de dichas obras, conforme vaya siendo aprobado parte del PROYECTO
EJECUTIVO DE LA PLANTA y el PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE
EXCEDENCIAS por parte de LA JUMAPA, sin exceder los plazos máximos establecidos.
La entrega y la aprobación o NO-OBJECIÓN parciales, se hará constar en cada documento o plano que entregue LA EMPRESA a LA JUMAPA mediante un sello que indique la fecha de recepción por parte de LA JUMAPA y la fecha de validación o NO-OBJECIÓN por parte del mismo.
2. CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN.
La construcción y equipamiento, de las OBRAS DEL PROYECTO, comprenderá un periodo de hasta 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la fecha del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS, y se dará por terminada en la fecha de validación del ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO. A partir de la terminación de la construcción de estas obras LA EMPRESA dispondrá de un plazo de hasta 4 (cuatro) meses, para realizar las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO correspondientes.
La construcción xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, comprenderá un plazo de hasta 18 (dieciocho) meses, contados a partir de la fecha del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS y se dará por terminada en la fecha de suscripción del ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO. A partir de entonces, LA EMPRESA estará en posibilidades llevar a cabo las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO. LA EMPRESA dispondrá de un plazo de hasta 4 (cuatro) meses, para realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes.
Al término del mes 24 contado a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS deberán estar debidamente terminadas las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD de las OBRAS DEL PROYECTO para iniciar
la operación de LA PLANTA y la entrega xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS. De no cumplir con dicho plazo, LA EMPRESA pagará la pena convencional señalada en la cláusula Décima Novena del presente CPS.
Una vez suscritas el ACTA DE TERMINACION DE PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y el ACTA DE CAPACIDAD, LA EMPRESA elaborará por una parte el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN para LA PLANTA y por otra el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA XXX
XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, que deberá ser autorizada por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y que deberá ser presentada a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación.
El ACTA DE CAPACIDAD no será procedente en caso de que LA PLANTA o el XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS no cumplan con la capacidad y características técnicas establecidas en este CPS y sus Anexos, situación que se encargará de asentar y comprobar LA JUMAPA. En este caso, LA EMPRESA se hará acreedora al pago de las Penas Convencionales que procedan en los términos del presente CPS y estará obligada a mantener vigente la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN hasta la suscripción del ACTA DE CAPACIDAD.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL PROYECTO.
Si en lo futuro se presentaren modificaciones a la legislación y normatividad vigentes a marzo de 2006, o se presentaren circunstancias que dieran como resultado mayores requerimientos en la calidad o cantidad del AGUA TRATADA, LA JUMAPA analizará si procede realizar modificaciones a las OBRAS DEL PROYECTO y/o al presente CPS para adecuarlo a las nuevas circunstancias, legislación y/o normatividad; mismas que LA EMPRESA se obliga a implementar, previo acuerdo de ambas partes, respecto de la forma en que se llevará a cabo lo anterior, el impacto que ello pueda tener en la CONTRAPRESTACIÓN y/o en el plazo de vigencia del presente CPS y el ajuste de la LÍNEA DE CRÉDITO.
Asimismo, LA EMPRESA podrá someter a consideración de LA JUMAPA y viceversa, la conveniencia de incorporar nueva tecnología o efectuar nuevas obras para la ampliación o mejoramiento de las instalaciones e infraestructura que integran las OBRAS DEL PROYECTO. LA JUMAPA podrá aceptar y en su caso autorizar previamente y por escrito tales modificaciones o variaciones, mismas que serán efectuadas por LA EMPRESA, previo acuerdo de los ajustes o adiciones que proceda realizar al presente CPS. En igualdad de circunstancias se preferirá a LA EMPRESA para los nuevos trabajos de construcción que se realicen en la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO. En caso de que LA EMPRESA decidiere no llevar a cabo las modificaciones o variaciones a que se refiere la presente cláusula, LA JUMAPA podrá encomendar la realización de dichas obras o modificaciones a un tercero, debiendo otorgar LA EMPRESA todas las facilidades que resulten necesarias para ello, recibirlas a su satisfacción y operarlas en los términos de este instrumento, previo acuerdo de los ajustes o adiciones que proceda realizar al presente CPS. Se entenderá por obras adicionales cualquier obra o instalación no considerada en la PROPOSICIÓN, previo análisis hecho por LA EMPRESA, revisado por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y aprobado por LA JUMAPA; que determine el momento en que se llevará a cabo, así como su repercusión en el monto de la CONTRAPRESTACIÓN y, en la LÍNEA DE CRÉDITO.
DÉCIMA.- CALIDAD Y CANTIDAD DEL AGUA TRATADA Y LODOS Y MONITOREO DE LOS PARÁMETROS.
El AGUA TRATADA que entregará LA EMPRESA a LA JUMAPA, deberá ajustarse a las normas y lineamientos técnicos establecidos en el Anexo 9 de este CPS, considerando la caracterización realizada por LA JUMAPA y validada por LA EMPRESA antes de realizar los Proyectos Ejecutivos, tomando como factor de seguridad para el diseño el 1.20 por arriba de los parámetros señalados y concentraciones establecidas en el Anexo 9 para el afluente, debiendo sujetarse LA EMPRESA a lo establecido en dicho Anexo 9 en materia de calidad de efluente y en las normas y lineamientos derivados de las disposiciones legales que regulen obras similares, aplicables en lo conducente a LA PLANTA.
El funcionamiento de LA PLANTA se evaluará mediante el monitoreo de la cantidad, calidad del agua a tratar y la calidad del AGUA TRATADA, conforme a los métodos, procedimientos y periodicidad establecidos en el Anexo 9 de este CPS, de acuerdo con los valores máximos de contaminantes permitidos según dicho Anexo.
LA EMPRESA se obliga a tratar los LODOS producto de LA PLANTA para cumplir con los requisitos de calidad de los mismos establecidos en el Anexo 9 de este CPS y se obliga a transportar y disponer los LODOS en el Relleno Sanitario de la ciudad xx Xxxxxx.
Adicionalmente, las partes convienen que una vez que LA PLANTA se encuentre en operación, en elaborar las Reglas para medir la calidad y cantidad de agua, tanto del influente como del efluente en base a lo establecido al Anexo 9 del presente CPS, que deberán quedar incorporadas en el Manual de Aseguramiento de Calidad. En el que se definirán las mediciones periódicas para análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, las cuales serán pagadas por LA EMPRESA con cargo al importe T2.
En caso de existir controversia sobre las evaluaciones realizadas, respecto a los resultados de la cantidad y de los análisis de la calidad del AGUA TRATADA, se solicitará la evaluación de un laboratorio con registro ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C., el cual deberá ser seleccionado de común acuerdo entre las partes, debiendo cubrir el costo del mismo aquella parte a quien le haya sido desfavorable el resultado de dicha evaluación.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL.
LA EMPRESA responderá ante LA JUMAPA de la continua y eficiente operación de LA PLANTA, así como del tratamiento, manejo y disposición final de los LODOS; siendo de su exclusiva responsabilidad cubrir cualquier sanción y en general cualquier erogación en que pudiese incurrir LA JUMAPA por una inadecuada o deficiente operación de LA PLANTA, o por la calidad del AGUA TRATADA, y/o de los LODOS, sin perjuicio de la obligación de pagar las Penas Convencionales que por estos conceptos establece la cláusula Décima Novena. LA EMPRESA quedará exceptuada de esta responsabilidad cuando el incumplimiento de la calidad del AGUA TRATADA sea consecuencia de eventos derivados de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, dentro de los cuales se incluyen en forma enunciativa más no limitativa los siguientes:
a. La interrupción del suministro de energía eléctrica a LA PLANTA por un período mayor de 6 horas continuas.
b. LA EMPRESA no incurrirá en las responsabilidades previstas en este CPS, en el caso de que en un período no mayor a 90 días, el influente de LA PLANTA contenga concentraciones de metales pesados mayores a la señaladas en el Anexo 9 del CPS, o que contengan inhibidores biológicos y en consecuencia perjudiquen el desempeño de LA PLANTA. En este caso, cuando la condición del influente se vuelva permanente, LA EMPRESA deberá presentar a consideración de LA JUMAPA una solución técnica y económica al respecto; a su vez, LA JUMAPA estará obligado a realizar todos los actos que resulten necesarios para evitar que se afecten o pongan en peligro los procesos de LA PLANTA.
En este último supuesto, LA EMPRESA implementará las acciones que procedan, previo acuerdo con LA JUMAPA de los conceptos que incluye la propuesta de solución y de la forma en que ellos repercutirán en el importe de la CONTRAPRESTACIÓN que debe pagar LA JUMAPA a LA EMPRESA en el plazo de vigencia del presente CPS, y el ajuste de la LÍNEA DE CRÉDITO. En caso de que el agua del influente contenga elementos que perjudiquen el proceso de tratamiento o los equipos de LA PLANTA, LA EMPRESA procederá a desviar los caudales, sin que lo anterior sea motivo para la aplicación xx Xxxxx Convencionales por incumplimiento en las condiciones de calidad establecidas en el citado Anexo 9.
En caso de que se identifiquen residuos o sustancias peligrosas en el agua del influente, se notificará de inmediato a Protección Civil del Municipio xx Xxxxxx, así como a LA JUMAPA, y en coordinación con esta última hará la notificación por escrito a las autoridades correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA.- INVERSIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN.
Para el financiamiento de las OBRAS DEL PROYECTO, las partes convienen en que el COSTO DEL PROYECTO, conforme a todos los términos y condiciones incluidas en el presente CPS y sus Anexos, asciende a $............. (. /100 M. N.) sin incluir el IVA, a precios de noviembre de
2006.
Este costo excluye entre otros los intereses derivados de deuda, comisiones, gastos por servicios financieros y la contratación de seguros y fianzas durante el PERIODO DE INVERSIÓN.
Estos recursos provendrán:
a. Del apoyo Financiero de FINFRA por la cantidad de $ equivalente al 40% del COSTO DEL PROYECTO.
b. Apoyo financiero del Gobierno del Estado y del Gobierno Municipal, por la cantidad de
$ PROYECTO.
que en suma deben representar hasta el 26% del COSTO DEL
c. Capital de Riesgo por la cantidad de $ , equivalente al 25% del COSTO DEL PROYECTO.
d. CRÉDITO por la cantidad de $ pesos que corresponden al 9% del COSTO DEL PROYECTO más la diferencia entre los montos señalados en los 3 apartados anteriores y lo que se necesite como MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN.
Lo anterior se resume en el siguiente cuadro que establece el MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN que comprende el COSTO DEL PROYECTO y otros costos indicados en la siguiente tabla, a precios xx xxxxx del 2006.
CONCEPTO | IMPORTE (pesos mexicanos) A precios de noviembre de 2006 |
1. COSTO DEL PROYECTO | $ |
2. Costos del FIDEICOMISO durante el PERIODO DE INVERSIÓN | $ |
3. Costo de la Carta de Crédito | $ |
4. Costo de los Seguros y Fianzas | $ |
5 Costo de Comisiones | $ |
6. Intereses durante la construcción | $ |
7. Rendimiento sobre Capital de Riesgo | $ |
MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN | $ (suma del concepto 1 al 7) |
Durante el PERIODO DE INVERSIÓN los pagos a LA EMPRESA por la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO, se realizarán a través del FIDEICOMISO mediante estimaciones mensuales, previa autorización de la estimación por parte de la SUPERVISION DEL PROYECTO y validada por LA JUMAPA.
DÉCIMA TERCERA.- OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DEL MONTO POR INVERSIÓN (T1).
En caso de un atraso en la construcción no imputable a LA EMPRESA, LA JUMAPA se obliga a pagar a LA EMPRESA el importe de la tarifa T1 en la fecha originalmente prevista para su pago en la PROPOSICIÓN, esto es, al vencimiento del mes 25 (veinticinco), contando a partir de la fecha del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS.
En caso de vencimiento anticipado del presente CPS durante el PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN, LA JUMAPA se obliga a pagar a LA EMPRESA, a partir de la fecha originalmente prevista en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos, el importe de la tarifa T1PROPORCIONAL que corresponda al monto de la OBRA EJECUTADA, sujetándose según el caso, a lo previsto en las cláusulas Vigésima Quinta y Trigésima de este CPS. Si durante el PERIODO DE OPERACIÓN, LA JUMAPA incumple las obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento y como consecuencia LA PLANTA no puede ser operada en forma normal, éste pagará a LA EMPRESA el importe T1 y el importe de la tarifa T2 y la parte de (T3 x Q) que corresponda.
El pago del Monto T1 + T2 + (T3 x Q) y en su caso la T1 proporcional estará respaldado en todo momento por la LÍNEA DE CRÉDITO, que LA JUMAPA se obliga a mantener vigente durante todo el tiempo que existan obligaciones de pago a su cargo.
DÉCIMA CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN.
Por los servicios de tratamiento de aguas residuales proporcionados por LA EMPRESA, incluyendo la realización de las OBRAS DEL PROYECTO, de acuerdo con las estipulaciones de este CPS, se determinarán para su pago mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
C = T1 + T2 + (T3 x Q)
En donde:
C = Pago mensual equivalente al monto de la facturación mensual sin IVA en pesos mexicanos, por la amortización de la inversión para la construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, así como por la operación, conservación y mantenimiento de LA PLANTA.
Durante el PERÍODO DE OPERACIÓN y, en caso de que LA PLANTA no pueda operar por razones imputables a LA EMPRESA, únicamente se pagará el importe de la tarifa T1, independientemente de la aplicación de las Penas Convencionales y demás responsabilidades en que incurra LA EMPRESA por incumplimiento de sus obligaciones contraídas en este CPS.
Los pagos por el servicio prestado, los hará el FIDEICOMISO en forma mensual, adecuando las cantidades establecidas en los cuadros de resumen de la PROPOSICIÓN, según los Formatos del Documento No. 16 de las BASES DE LICITACIÓN (Anexo 7A), de acuerdo con los procedimientos, especificaciones y fórmulas de ajuste y actualización previstas en el Anexo 7 de este CPS. Los
importes mensuales de los importes calculados de acuerdo al gasto medio de diseño de LA PLANTA, en relación con el servicio prestado por LA EMPRESA, a precios xx xxxxx de 2006, son los siguientes:
COMPONENTE | PAGO MENSUAL | % |
T1 = Costo fijo por inversión | $ | |
T2 = Costo fijo de operación | $ | |
Subtotal fijo: | $ | |
T3 = Costo variable de operación por m3 por el AGUA TRATADA | ||
T3 x Q Costo variable mensual de operación por el AGUA TRATADA | $ | |
Costo total por mes |
Las cantidades del cuadro anterior no incluyen el IVA.
La tarifa por metro cúbico de AGUA TRATADA ($/m3) se estima utilizando la capacidad de diseño LA PLANTA que corresponde a 750 LPS promedio diario, o bien, 23’652,000.00 m3 al año.
El pago mensual a LA EMPRESA correspondiente al costo variable de operación, se calculará sumando los montos resultantes de multiplicar (T3 x Q).
El pago del importe de la tarifa T1 y en su caso la T1 proporcional, correspondiente a la amortización de la inversión de LA EMPRESA, no podrá ser interrumpido en ningún caso. Si durante el PERÍODO DE OPERACIÓN LA JUMAPA incumple en las obligaciones a su cargo según lo indicado en este CPS, y como consecuencia de este incumplimiento LA PLANTA no puede ser operada parcial o totalmente en forma correcta, entonces pagará a LA EMPRESA el importe de la tarifa T2 en su totalidad y el importe (T3 x Q).
Queda expresamente pactado entre las partes que el pago de la tarifa T1 y su actualización, o en su caso el pago de la T1 proporcional y su actualización, en los términos del presente CPS, es una obligación irrevocable destinada a la amortización de la inversión durante el período prefijado, así como es obligatorio durante el tiempo en que existan obligaciones de pago derivadas del presente CPS que la LÍNEA DE CRÉDITO esté en vigor, cuyo fondo revolvente estará siempre disponible y suficiente para hacer frente a las eventuales insolvencias parciales o totales, momentáneas o definitivas, que experimente LA JUMAPA.
DÉCIMA QUINTA.- FORMA DE PAGO.
Los pagos que resulten en los términos de las cláusulas que anteceden los hará el FIDEICOMISO a nombre de LA JUMAPA en forma mensual. Para tal efecto, LA EMPRESA presentará a LA JUMAPA,
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dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, tres estimaciones de pago, una por cada uno de los componentes de la facturación mensual de LA EMPRESA. Debiendo anexar el Informe de las actividades ejecutadas, incluyendo los análisis realizados para verificar el cumplimiento de la calidad del agua y los registros de los volúmenes tratados.
Una vez presentadas las estimaciones a que se refiere el párrafo que antecede, el pago de los componentes se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1. Pago de los costos fijos de inversión y de los costos fijos de operación y mantenimiento. El pago de los componentes T1 y T2 o en su caso la T1 proporcional, se realizará dentro del plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que LA EMPRESA presente a LA JUMAPA las estimaciones correspondientes, previa entrega de las facturas definitivas, sin que para ello se requiera la entrega de un contra-recibo por cada factura. Si transcurrido el plazo de 15 (quince) días naturales antes señalado, LA JUMAPA no ha provisto de fondos al Fiduciario del FIDEICOMISO, éste pagará a LA EMPRESA el importe de la factura de que se trate con cargo a la LÍNEA DE CRÉDITO, en los términos del contrato que formalice la constitución del FIDEICOMISO.
2. Pago del componente (T3 x Q). LA JUMAPA revisará la estimación de pago correspondiente, dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Si transcurrido dicho plazo LA JUMAPA no realiza manifestación alguna, procederá la presentación de la factura por parte de LA EMPRESA. En este caso LA JUMAPA expedirá el contra-recibo correspondiente contra la entrega de la factura por parte de LA EMPRESA; a falta del contra-recibo la constancia de recepción de la factura hará las veces de contra-recibo. En caso de que LA JUMAPA esté en desacuerdo con la estimación de pago de que se trate, deberá señalar por escrito las causas de su rechazo, dentro del plazo de 10 (diez) días naturales antes mencionado. A partir de dicha notificación, LA EMPRESA tendrá 5 (cinco) días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga. Ya sea que procedan los argumentos presentados por LA EMPRESA, o bien, que se realicen los ajustes correspondientes, LA JUMAPA expedirá el contra-recibo, contra la entrega de la factura por parte de LA EMPRESA; a falta del contrarecibo la constancia de recepción de la factura hará las veces de contra-recibo. Si las partes no llegan a un acuerdo, se sujetarán a lo previsto en este CPS para la resolución de controversias, quedando pendiente la parte del pago objetada, hasta que se resuelva la controversia; en la inteligencia de que ello no afectará los subsecuentes pagos que se generen por la prestación de los servicios materia del presente CPS. En todos los casos, el contra-recibo expedido por LA JUMAPA o la constancia de recepción de las facturas de la EMPRESA, será presentado por esta al fiduciario del FIDEICOMISO. El Fiduciario del FIDEICOMISO, pagará cada una de las facturas a que este numeral se refiere, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de expedición del contra-recibo o constancia de recepción de las facturas. Sin embargo, si transcurrido este plazo LA JUMAPA no ha provisto de fondos al Fiduciario del FIDEICOMISO, éste procederá al pago con cargo a la LÍNEA DE CRÉDITO en los términos establecidos en el contrato que formalice la constitución del FIDEICOMISO.
En caso de existir Penas Convencionales, LA JUMAPA podrá deducir el monto de dichas penas en primer término a la estimación de los costos variables de operación (T3 x Q) y si el monto estimado
no cubre el importe de las penas, se deducirá la diferencia de la estimación de los costos fijos de operación T2.
DÉCIMA SEXTA.- BITÁCORAS DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
LA EMPRESA y LA JUMAPA se obligan a llevar en orden y al día una bitácora de los trabajos correspondientes a la construcción, operación y mantenimiento debiendo ser firmada por las partes a la iniciación de los trabajos y cada vez que sea necesario. Toda orden u observación dada por LA JUMAPA deberá ser registrada en la bitácora y firmada por quien la formuló, quien la recibió y quien la ejecutó por parte de LA EMPRESA, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
LA JUMAPA tendrá en todo momento, por sí o a través de terceros, la facultad de verificar el estricto apego por parte de LA EMPRESA a los Proyectos Ejecutivos, a las normas de construcción, a las BASES DE LICITACIÓN, así como a los plazos contenidos en el PROGRAMA DE EJECUCIÓN respectivo. Adicionalmente, LA JUMAPA verificará que la operación se realice conforme a los criterios y normas técnicas previstas en este CPS y sus Anexos.
Igualmente supervisará que el mantenimiento y servicio de LA PLANTA se realice con la eficiencia y oportunidad que permitan el buen funcionamiento de ésta, conforme a los manuales de operación elaborados por LA EMPRESA y autorizados por LA JUMAPA para la operación de este tipo de obra.
Por lo anterior, LA EMPRESA se obliga a otorgar todas las facilidades al personal debidamente autorizado por LA JUMAPA para tal efecto. LA EMPRESA deberá dar acceso irrestricto a cualquier instalación de LA PLANTA a cualquier persona debidamente autorizada por JUMAPA, para lo cual únicamente se requerirá de un oficio de designación oficial realizado por el Director General de LA JUMAPA de la o las personas designadas para que puedan ingresar a LA PLANTA, sin que para ello sea necesario avisar a LA EMPRESA con anticipación de cada visita.
DÉCIMA OCTAVA.- PAGOS FISCALES.
LA EMPRESA se obliga al pago de las contribuciones federales, estatales y municipales vigentes a marzo de 2006, que graven la prestación de los servicios a que se refiere el presente CPS. En caso de modificaciones a las leyes tributarias que afecten la prestación de estos servicios, el impacto de las variaciones en dichas contribuciones, se reflejará en las Tarifas e importes mensuales que por concepto de la operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento de LA PLANTA, está obligada LA JUMAPA a pagar a LA EMPRESA.
DÉCIMA NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO.
En los casos de incumplimiento en la prestación de los servicios por parte de LA EMPRESA, se causarán a su cargo las Penas Convencionales que se detallan en el Anexo 8 del presente CPS.
El pago de las Penas Convencionales no liberará a LA EMPRESA de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de cumplir aquellas en xxxx.
En cada caso de aplicación xx Xxxxx Convencionales, LA JUMAPA notificará por escrito a LA EMPRESA el importe que le corresponde cubrir y la fecha en la que deberá entregarlo a LA JUMAPA. En caso de incumplimiento en esta fecha, LA JUMAPA y/o el FIDEICOMISO procederán a hacer efectiva las fianzas que corresponden, en los términos de lo establecido en la cláusula Vigésima Quinta del presente CPS.
VIGÉSIMA.- DESCUENTOS.
LA EMPRESA acepta que se le podrán hacer descuentos de las cantidades que se le deben cubrir por concepto del servicio de operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento T2 y (T3 x Q), en los términos del presente CPS, en los siguientes casos:
1. Cuando no pague a LA JUMAPA el importe de las sanciones o multas que hayan sido aplicadas a cargo de éste, en los casos previstos en este CPS.
2. Cuando LA EMPRESA no cumpla con la realización de los trabajos considerados como pendientes de construcción, en los términos de lo previsto en el numeral 3 de la cláusula Vigésima Segunda, y se haya encargado de estos LA JUMAPA.
3. Cuando las Autoridades en materia de descargas de aguas residuales a cuerpos y corrientes de propiedad nacional, aplique a LA JUMAPA penas o multas por el incumplimiento en la calidad, pago de derechos y costos de remediación y/o en la cantidad de AGUA TRATADA a descargar en dichos cuerpos, siempre y cuando las causas del incumplimiento sean imputables a LA EMPRESA.
4. Cuando exista cualquier otra cantidad a pagar a cargo de LA EMPRESA y en favor de LA JUMAPA, bajo las previsiones de este CPS, ó cuando el pago no sea cubierto en tiempo por LA EMPRESA.
5. Cuando el importe de la GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS no cubra el importe de las reparaciones necesarias de dichas obras, tal como lo prevé la cláusula Vigésima Quinta de este CPS.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y EXCLUSIVIDAD.
LA JUMAPA se compromete a no utilizar para otros fines toda la documentación generada al amparo de este CPS y a preservar y hacer preservar los derechos que posee LA EMPRESA sobre su tecnología para el tratamiento de agua y técnicas de operación.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual de las tecnologías, equipos, o procesos de tratamiento, la responsabilidad estará a cargo de LA EMPRESA.
Al término de la vigencia del presente CPS, LA EMPRESA se obliga a transmitir a favor de LA JUMAPA los derechos de uso no exclusivo sobre la propiedad industrial e intelectual que implican la tecnología y los equipos utilizados en el tratamiento de aguas residuales, objeto de este CPS, en los términos que le permitan a LA JUMAPA operar adecuada y únicamente LA PLANTA.
Los bienes objeto del presente CPS no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los que prevé el mismo.
Ambas partes se comprometen a no divulgar ni utilizar para otros fines, la documentación generada al amparo de este CPS y a preservar y hacer preservar los derechos que posee LA EMPRESA sobre su tecnología para el tratamiento del agua y las técnicas de operación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACTAS.
Durante el desarrollo de las obras y servicios objeto del presente CPS, se levantarán las siguientes Actas que deberán ser elaboradas por LA EMPRESA autorizadas por la SUPERVISION DEL PROYECTO y validadas por LA JUMAPA una vez cumplidas los supuestos para la emisión de cada Acta:
1. ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS.
Una vez que se hayan cumplido las condiciones para la ENTRADA EN VIGOR DEL CPS, establecidas en la cláusula Trigésima Tercera, procederá la emisión y suscripción del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS, cuya fecha marcará el inicio del PERIODO DE INVERSIÓN. En la fecha de suscripción de esta Acta se iniciará la elaboración del PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA y del PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS
responsabilidad de LA EMPRESA y la construcción y equipamiento de las OBRAS DEL PROYECTO.
2. ACTA DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO
Documento que serán elaborado y suscrito por LA EMPRESA, aprobados por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y presentados a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación, y que establecerán la fecha de inicio de las OBRAS DEL PROYECTO una vez que la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y LA JUMAPA hayan otorgado la NO-OBJECIÓN total o parcial al PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA y del PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
3. ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO.
Cuando las instalaciones de las OBRAS DEL PROYECTO queden concluidas desde el punto de vista de su construcción, se dejará constancia en un ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO que se encargará de elaborar LA EMPRESA y deberá ser autorizada por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y presentada a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación, donde conste que las obras cumplen con los requisitos establecidos en el PROYECTO EJECUTIVO DE LA PLANTA y en el PROYECTO EJECUTIVO XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
LA JUMAPA contará con 15 (quince) días naturales para la verificación de la terminación de la construcción, contados a partir de la fecha de notificación de la terminación de los trabajos de construcción de las OBRAS DEL PROYECTO que efectúe por escrito LA EMPRESA a LA JUMAPA.
En caso de que transcurrido este plazo LA JUMAPA no manifieste observaciones, LA EMPRESA se encargará de elaborar esta Acta y se tendrá por aceptada por parte de LA JUMAPA.
La validación del Acta permitirá el inicio de las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y posteriormente las PRUEBAS DE CAPACIDAD de las OBRAS DEL PROYECTO.
En el texto del Acta, podrán anotarse observaciones referentes a detalles pendientes que no afecten el funcionamiento de las instalaciones, así como el plazo para su corrección, cumplido el cual se dejará constancia de dicha corrección en una Minuta de Liberación de Pendientes.
En caso de que LA EMPRESA no efectúe los trabajos pendientes dentro del plazo establecido en el listado de pendientes, LA JUMAPA podrá realizarlos por cuenta de LA EMPRESA, sujetándose a lo establecido en el listado de cada uno de dichos pendientes y descontando su importe de los pagos a realizar por concepto de (T3 x Q) y en su caso de T2.
La verificación física de LA JUMAPA procederá en los términos de lo establecido por LA EMPRESA en el documento de notificación de la terminación de la construcción de cada obra, que contendrá las condiciones técnicas que deben ser consideradas, con el acuerdo escrito de LA EMPRESA, de la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y de LA JUMAPA. En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en dicho documento, LA JUMAPA lo manifestará a LA EMPRESA y se asentarán en el Acta los datos manifestados por LA JUMAPA, así como en su caso, las posibles correcciones o aclaraciones manifestadas por LA EMPRESA, una vez que hayan sido corregidas a entera satisfacción de ambas partes dichas observaciones.
4. ACTA DE TERMINACION DE PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO.
LA EMPRESA se compromete a realizar a partir de la firma del ACTA DE TERMINACION DE LA CONSTRUCCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO, las pruebas de funcionamiento en base al protocolo de PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO realizado por LA EMPRESA, aprobado por la SUPERVISION DEL PROYECTO y presentados a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación.
El plazo máximo para que LA EMPRESA realice las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO contado a partir de la firma del ACTA DE TERMINACION DE LA CONSTRUCCION de las OBRAS DEL PROYECTO, será de 4 (cuatro) meses. LA EMPRESA elaborará una ACTA DE TERMINACION DE PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO de las OBRAS DEL PROYECTO, las cuales deberán ser suscritas por LA EMPRESA, aprobadas por la SUPERVISION DEL PROYECTO y presentados a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación.
5. ACTA DE CAPACIDAD.
Al final del periodo de PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO de las OBRAS DEL PROYECTO, LA EMPRESA realizará las PRUEBAS DE CAPACIDAD de acuerdo con el Anexo 12 de este CPS.
Una vez realizadas estas, y en caso de no existir pendientes sin cumplir en las OBRAS DEL PROYECTO, se elaborará y presentará a LA JUMAPA para su suscripción, el ACTA DE CAPACIDAD de las OBRAS DEL PROYECTO para que proceda la liberación de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.
En caso de que las OBRAS DEL PROYECTO no cumplan con la capacidad establecida, procederá la aplicación de la pena por capacidad. No obstante, LA EMPRESA podrá solicitar un plazo adicional para realizar las modificaciones necesarias y poder obtener la capacidad, debiendo mantener en vigor la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN durante el plazo concedido por LA JUMAPA.
El plazo máximo para que LA EMPRESA pueda hacer las correcciones será de 3 (tres) meses después del plazo de los 24 (veinticuatro) meses del PERIODO DE INVERSIÓN.
El ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN no podrá ser emitida antes que sea liberada el ACTA DE CAPACIDAD. Si al término del plazo concedido por LA JUMAPA, LA EMPRESA no ha comprobado la capacidad de las OBRAS DEL PROYECTO, LA JUMAPA podrá disponer de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA CONSTRUCCION.
Al término del plazo adicional de 3 (tres) meses después del plazo de los 24 (veinticuatro) meses del PERIODO DE INVERSIÓN para realizar las modificaciones necesarias y poder obtener la capacidad especificada para las OBRAS DEL PROYECTO, LA EMPRESA elaborará el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN para LA PLANTA.
Al menos en tres meses previos a la fecha en que LA EMPRESA inicie el periodo de PRUEBAS DE CAPACIDAD, LA JUMAPA pondrá a disposición de LA EMPRESA el afluente para que le sea determinada la calidad y el caudal, para corroborar si se tendrá la suficiencia para aprobar dichas PRUEBAS DE CAPACIDAD, en caso de que la calidad y/o el caudal sea muy diferente a lo estipulado, LA JUMAPA y LA EMPRESA acordarán un nuevo protocolo de PRUEBAS DE CAPACIDAD, con base en el modelo matemático utilizado en la memoria de calculo de proceso presentado en la ingeniería de proceso, entendiéndose que no procederá la aplicación de las PENAS CONVENCIONALES por atraso de la realización de las mismas.
6. ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN
Después de haber suscrito el ACTA DE TERMINACION DE LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y el ACTA DE CAPACIDAD de las OBRAS DEL PROYECTO, cumpliendo
satisfactoriamente con lo establecido en la PROPOSICIÓN, LA EMPRESA podrá iniciar el PERIODO DE OPERACIÓN de LA PLANTA, emitiendo el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN,
elaborada por LA EMPRESA y autorizada por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y presentadas a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación. Al vencimiento del primer mes después de la suscripción de las Actas se iniciaran los pagos de T1 y T2, y (T3 x Q) conforme a las especificaciones de este CPS.
7.ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
Después de haber suscrito el ACTA DE TERMINACION DE LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y el ACTA DE CAPACIDAD de las OBRAS DEL PROYECTO, cumpliendo
satisfactoriamente con lo establecido en la PROPOSICIÓN, LA EMPRESA suscribirá el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, misma que
elaborará y será autorizada por la SUPERVISIÓN DEL PROYECTO y presentada a LA JUMAPA para su conocimiento y verificación, para que esta última lo reciba e inicie la operación xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
LA JUMAPA se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, que estuvieron a cargo de LA EMPRESA para conservación, reposición de equipo y materiales de las obras xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, y de hacer valer, en su caso, la GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
8. ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Al concluir el PERIODO DE OPERACIÓN se llevará a cabo la entrega de las obras, instalaciones y equipamiento que conforman LA PLANTA objeto de este CPS, así como el Manual de Operación, Conservación y Mantenimiento respectivo, previo inventario valorado de vida útil de los componentes de la misma, encargándose LA EMPRESA de levantar un ACTA DE FINIQUITO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEFINITIVA, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que proceda la terminación de acuerdo a lo previsto en el contenido de este CPS. LA JUMAPA se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, que estuvieron a cargo de LA EMPRESA para operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento.
LA JUMAPA se reserva el derecho de reclamar la falta de equipo y materiales solicitados en las BASES DE LICITACIÓN para equipos y materiales de laboratorio, equipos y materiales del taller, refacciones de equipos, suministro de químicos y consumibles; así como por la falta de equipos de proceso utilizados al inicio del CPS y equipos de proceso adicionados en mejoras posteriores.
LA EMPRESA se obliga, un año antes de la terminación del periodo de vigencia de este CPS, a capacitar al personal que señale LA JUMAPA, en el manejo y operación de LA PLANTA.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO A LA ENTREGA DE LA PLANTA.
LA EMPRESA se obliga a adquirir los equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios suficientes y necesarios para la conservación y mantenimiento de LA PLANTA, obligándose a que, al término del presente CPS, entregará LA PLANTA en funcionamiento a LA JUMAPA, con una operación que sea efectiva, eficiente y continua.
Las unidades y equipos que se entreguen, serán evaluados por ambas partes de común acuerdo, y deberán funcionar correctamente, tomando en cuenta su vida útil y su desgaste normal por el tiempo de funcionamiento durante el PERÍODO DE OPERACIÓN.
En la fecha en que proceda la entrega de LA PLANTA, LA EMPRESA pondrá a disposición de LA JUMAPA un inventario de materiales e insumos necesarios y suficientes para la operación normal por un periodo de 3 (tres) mes, así como un inventario de refacciones y herramientas necesarias y suficientes para la operación, conservación y mantenimiento por un periodo de 3 (tres) meses.
VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA JUMAPA
A. OBLIGACIONES.
Es obligación de LA JUMAPA proporcionar a LA EMPRESA, oportunamente lo siguiente:
1. El apoyo para que LA EMPRESA realice las gestiones para la obtención de las autorizaciones necesarias para la realización de las OBRAS DEL PROYECTO.
2. El uso temporal y gratuito de los terrenos por medio de la figura jurídica de Comodato, para la construcción y operación de LA PLANTA, así como las autorizaciones para la ocupación de la fracción del terreno para la construcción xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, mediante la suscripción u obtención de los documentos jurídicos que lo respalden, así como garantizar a LA EMPRESA dicho uso temporal y gratuito.
3. Información sobre la factibilidad de las fuentes de abastecimiento de agua potable y de energía eléctrica, así como las condiciones necesarias para que LA EMPRESA pueda contar con estos servicios desde el inicio del PERÍODO DE INVERSIÓN, quedando a cargo de LA EMPRESA la realización de las obras de introducción de los servicios necesarios para LA PLANTA, así como la contratación y el pago del consumo que realice, tanto para el agua potable como para la energía eléctrica.
4. La disponibilidad de aguas residuales con la calidad prevista en el Anexo 9 de este CPS.
5. El pago de los Montos T1, T2 y (T3 x Q) en los términos del presente CPS y sus Anexos.
B. LÍNEA DE CRÉDITO.
LA JUMAPA se obliga a gestionar, contratar y poner en vigor la LÍNEA DE CRÉDITO, cuyo destino será respaldar y cubrir el pago de los importes por amortización de la inversión y servicios de operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento T1, T2 y (T3 x Q), en caso de que LA JUMAPA enfrente problemas de liquidez.
Para la contratación de la LÍNEA DE CRÉDITO, LA JUMAPA cuenta con la autorización de su Consejo Directivo y xxx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento. Asimismo el Municipio cuenta con la autorización del Congreso del Estado de Guanajuato, para participar en dicho contrato como primer garante y deudor solidario de LA JUMAPA, otorgando como fuente de pago alterna, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio xx Xxxxxx en los términos que se establecen en el propio contrato de la LÍNEA DE CRÉDITO.
La LÍNEA DE CRÉDITO se podrá ejercer después del primer mes a días calendario de la fecha en que haya sido emitida y suscrita el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN, o en su caso a partir del mes 25 posterior a la firma del presente CPS para respaldar el pago de la T1 proporcional, y permanecerá vigente durante todo el tiempo en que existan obligaciones de pago pendientes a cargo de LA JUMAPA y a favor de LA EMPRESA, aún cuando hayan ocurrido los supuestos de vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula Trigésima del presente instrumento, ya sea que éstos ocurran durante el PERÍODO DE INVERSIÓN o en el PERÍODO DE OPERACIÓN.
Durante toda la vigencia de la LÍNEA DE CRÉDITO, su monto será equivalente al importe de 6 (seis) meses del importe de la CONTRAPRESTACIÓN, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Cuarta, actualizado conforme a lo previsto en el Anexo 7 de este CPS, más el IVA correspondiente.
Los derechos de LA JUMAPA para disponer de los recursos de esta LÍNEA DE CRÉDITO deberán afectarse al patrimonio del FIDEICOMISO, así como los derechos para recibir el pago de la CONTRAPRESTACIÓN que corresponde a LA EMPRESA.
Deberá estipularse en los términos y condiciones del Contrato de la LÍNEA DE CRÉDITO, que en caso de proceder el pago de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Quinta del presente CPS, si dicho pago no se efectúa al concluir los plazos y en los términos señalados para tal efecto en dicha cláusula, el Fiduciario del FIDEICOMISO dispondrá de la LÍNEA DE CRÉDITO para cubrir el monto correspondiente a LA EMPRESA.
LA JUMAPA se compromete a registrar el contrato de la LÍNEA DE CRÉDITO en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento, así como en el Registro Estatal de Deuda Pública, en su caso, o a cumplir con el mecanismo que lo sustituya, a satisfacción de BANOBRAS o de la Institución Financiera que otorgue la LÍNEA DE CRÉDITO, en el entendido de que mientras LA JUMAPA tenga alguna obligación de pago pendiente a favor de LA EMPRESA, dicha inscripción o el mecanismo que la sustituya, en su caso, no podrá cancelarse, suspenderse o en forma alguna revocarse o limitarse. LA JUMAPA entregará a LA EMPRESA una copia del documento en el que conste la inscripción de la LÍNEA DE CRÉDITO en ambos Registros o, en su caso, el cumplimiento del mecanismo que sustituya la inscripción, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha inscripción haya sido realizada.
C. CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA SUPERVISORA.
LA JUMAPA encomendará al Fiduciario del FIDEICOMISO, con cargo al COSTO DEL PROYECTO, la contratación de una empresa, que se encargará de llevar a cabo la supervisión de los Proyecto Ejecutivo de las OBRAS DEL PROYECTO, la supervisión de la construcción de las OBRAS DEL PROYECTO, y la supervisión de las PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO y PRUEBAS DE CAPACIDAD así como del control y seguimiento físico y financiero de las OBRAS DEL PROYECTO.
El pago de los servicios de supervisión, tendrá como límite el 4% del importe del COSTO DEL PROYECTO.
VIGÉSIMA QUINTA.- GARANTÍAS DE LA EMPRESA.
LA EMPRESA otorgará las siguientes garantías:
1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.
LA EMPRESA deberá entregar como GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN una fianza por el equivalente al 20 % del MONTO TOTAL DE LA INVERSION, emitida por una afianzadora autorizada a satisfacción de LA JUMAPA, dentro de los 30 (treinta) días calendario siguientes a la ENTRADA EN VIGOR DEL CPS, cuyo objeto será garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones y el pago de las Penas Convencionales que procedan por incumplimiento durante el PERIODO DE INVERSIÓN respecto de la construcción. Esta fianza permanecerá vigente hasta la emisión y procedencia del ACTA DE CAPACIDAD.
El Contrato en el que se otorgue esta fianza deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
• Que se otorga por un monto equivalente al 20% del MONTO TOTAL DE LA INVERSION.
• Que su objeto será garantizar el pago de las Penas Convencionales que procedan a cargo de LA EMPRESA en los términos de este CPS durante el PERIODO DE INVERSION.
• Que la entrega del monto que ampara, procederá a favor del FIDEICOMISO en la parte que corresponda al monto de las Penas Convencionales que no haya cubierto LA EMPRESA a LA JUMAPA dentro de los plazos que para tal efecto se señalen en la cláusula Décima Novena y el Anexo 8 de este CPS.
• Que su vigencia será hasta que sea emitida y proceda sin objeciones, el ACTA DE CAPACIDAD de LA PLANTA o, en su caso, hasta el vencimiento anticipado por causas no imputables a LA EMPRESA.
El FIDEICOMISO aplicará el importe recibido, al hacer efectivas las garantías antes señaladas, a la continuación de las OBRAS DEL PROYECTO y de ninguna manera podrá utilizarlo o transferirlo a otros proyectos, operaciones o partidas.
2. GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS EN EL XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
Dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la fecha en que se suscriba el ACTA DE CAPACIDAD, LA EMPRESA se obliga a obtener una fianza o su equivalente que deberá mantener vigente por un período de doce meses contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE CAPACIDAD en los términos del presente CPS, cuyo importe será igual al 10% del costo xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, para reparar los vicios ocultos en la construcción y equipamiento xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS en que haya incurrido LA EMPRESA durante el PERIODO DE INVERSIÓN.
El contrato en el que se otorgue esta fianza deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
• Que se otorga por un monto equivalente al 10% del costo xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS.
• Que su objeto será garantizar la corrección de vicios ocultos por construcción, equipamiento, y materiales, por parte de LA EMPRESA en el PERIODO DE INVERSIÓN, durante doce meses posteriores al ACTA DE CAPACIDAD.
• Que la entrega del monto que ampara procederá a favor de LA JUMAPA cuando éste compruebe documentalmente a la compañía afianzadora el incumplimiento de LA EMPRESA por vicios ocultos en la construcción, equipamiento y materiales xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS que originen un mal funcionamiento de las mismas.
• Que la vigencia de la fianza será de doce meses, contados a partir de la suscripción del ACTA DE TERMINACIÓN DE LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO.
En el caso de que esta fianza sea afectada por LA JUMAPA, para cubrir Penas Convencionales, LA EMPRESA se obliga a contratar otra fianza dentro de los 30 días posteriores, a fin de garantizar la constante existencia de la fianza que garantice cualquiera o todas las Penas Convencionales que aplique LA JUMAPA, de acuerdo con lo que determina la cláusula Décima Novena del presente CPS, durante el período de operación a cargo de LA XXXXXX xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS. La falta de reposición de la fianza respectiva por un período mayor a 60 días, por negativa injustificada de LA EMPRESA , le otorga el derecho a LA JUMAPA de poder rescindir el CPS por causas imputables a LA
EMPRESA . La situación prevista en este párrafo ya no será exigible una vez que se dé la terminación anticipada del CPS, acordada por ambas partes.
3. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN.
LA EMPRESA entregará y mantendrá vigente como GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN, una fianza anual por el equivalente a 6 (seis) meses de la CONTRAPRESTACIÓN que en ese momento se encuentre vigente por la parte correspondiente a los componentes T2 + (T3 x Q) tomando como base el importe de la última factura pagada a LA EMPRESA o el importe previsto en la PROPOSICIÓN en el primer año del PERIODO DE OPERACIÓN, con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de este CPS, relativas a la operación, reposición e equipo, conservación y mantenimiento de LA PLANTA durante el PERÍODO DE OPERACIÓN. Esta garantía deberá ser entregada por LA EMPRESA, una vez que proceda el ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días calendario naturales contados a partir del ACTA DE PUESTA EN OPERACION y deberá actualizarse y renovarse anualmente.
El contrato en el que se otorgue esta fianza, deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:
• Que su objeto será garantizar la aplicación de las PENAS CONVENCIONALES en que incurra LA EMPRESA durante el PERIODO DE OPERACIÓN de LA PLANTA.
• Que la entrega del monto que ampara procederá a favor de LA JUMAPA, cuando por cualquier causa LA EMPRESA no haya cubierto el importe de las PENAS CONVENCIONALES.
• Que la vigencia de esta fianza será de un año posterior a la emisión y suscripción del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN y se renovará cada año durante el PERIODO DE OPERACIÓN.
En el caso de que esta fianza sea afectada por LA JUMAPA, para cubrir incumplimientos o Penas Convencionales, LA EMPRESA se obliga a contratar otra fianza dentro de los 30 días posteriores, a fin de garantizar la constante existencia de la fianza que garantice cualquiera o todas las Penas Convencionales que aplique LA JUMAPA, de acuerdo a lo que determina la cláusula Décima Novena del presente CPS, durante el PERÍODO DE OPERACIÓN de LA PLANTA. La falta de reposición de la fianza respectiva por un período mayor a 60 días, por negativa injustificada de LA EMPRESA, le otorga el derecho a LA JUMAPA de poder rescindir el CPS por causas imputables a LA EMPRESA. La situación prevista en este párrafo ya no será exigible una vez que se dé la terminación anticipada del CPS.
4. GARANTÍA DE APORTACIÓN
En un plazo no mayor a los 30 días calendarios contados a partir de la fecha de firma del CPS LA EMPRESA podrá aportar recursos líquidos al FIDEICIMSO o bien deberá emitir, una Carta de Crédito Irrevocable en las siguientes condiciones:
La Carta de Crédito Irrevocable deberá ser gestionada por LA EMPRESA a favor del FIDEICOMISO emitida por una Institución de Crédito mexicana o extranjera autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para realizar actividades en el territorio mexicano y
con la cual LA EMPRESA garantice la aportación de CAPITAL DE RIESGO a las OBRAS DEL PROYECTO, en los Términos pactados en la misma.
La Carta de Crédito Irrevocable podrá ser dispuesta por el FIDEICOMISO, en caso de que LA EMPRESA no cumpla con la aportación del CAPITAL DE RIESGO o del CRÉDITO pactada de acuerdo al PROGRAMA DE EJECUCIÓN de las OBRAS DEL PROYECTO.
La Carta de Crédito Irrevocable estará vigente por el importe actualizado del CAPITAL DE RIESGO más el CRÉDITO comprometido y no aportado hasta la suscripción del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN en los términos del CPS.
VIGÉSIMA SEXTA.- SEGUROS.
1. DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
LA EMPRESA deberá, a su propio costo, asegurar los trabajos y bienes objeto del CPS con un seguro para todo CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR.
Este seguro cubrirá los daños por riesgos desde la fecha en que se suscriba el ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS hasta la suscripción del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN; fecha en que entrará en vigor el seguro de cobertura amplia a que se refiere el numeral siguiente. El importe de la cobertura de este seguro no podrá ser inferior al importe de la OBRA EJECUTADA y deberá aplicarse únicamente a resarcir el daño que cubre dicho seguro y por el cual fue contratado. LA EMPRESA deberá presentar la póliza a favor del FIDEICOMISO dentro de los 15 días calendario contados a partir de la suscripción del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS.
LA EMPRESA deberá bajo su propio cargo, contratar un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros desde la fecha en que se suscriba el ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS hasta la suscripción del ACTA DE PUESTA EN OPERACIÓN.
El importe de la cobertura de este seguro no podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) del COSTO DEL PROYECTO y deberá aplicarse únicamente a resarcir el daño que cubre dicho seguro y por el cual fue contratado. El beneficiario del seguro deberá ser el FIDEICOMISO.
2. DURANTE LA OPERACIÓN
LA EMPRESA se obliga a contratar un seguro de cobertura amplia que abarque todo CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR, para asegurar todos los componentes de LA PLANTA durante la operación, conservación y mantenimiento, durante todo el plazo que corresponde al PERIODO DE OPERACIÓN y en su caso, a la prórroga del mismo, si se pacta un nuevo período de operación. El seguro se actualizará anualmente. El importe de este seguro deberá aplicarse únicamente a resarcir los daños que ampara y por el cual fue contratado. El beneficiario de este seguro deberá ser el FIDEICOMISO.
3. INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO DURANTE LA OPERACIÓN
LA EMPRESA, deberá tomar un seguro anual de interrupción de negocio, o alternativa análoga disponible en el mercado, que cubra enunciativa más no limitativamente el CASO FORTUITO y FUERZA MAYOR, por un valor equivalente a 6 (seis) meses del pago del
importe de la tarifa T1 de costos fijos por amortización de la inversión y del importe de la tarifa T2 de costos fijos de operación, para asegurar eventuales períodos de no operación por causas fuera de control de LA EMPRESA y de LA JUMAPA. El valor de la prima de este seguro será pagado por LA EMPRESA.
El importe de este seguro deberá aplicarse únicamente a cubrir hasta por 6 (seis) meses del importe T1 y los costos fijos de operación comprobables por LA EMPRESA. El beneficiario de este seguro deberá ser el FIDEICOMISO Todos los seguros deberán ser otorgados en términos, condiciones y con aseguradoras aprobadas previamente por LA JUMAPA, cubriendo LA EMPRESA el importe de los deducibles que correspondan. La falta u omisión en contratar los seguros mencionados o mantenerlos vigentes, por parte de LA EMPRESA, se considerará incumplimiento del CPS y como consecuencia causal de rescisión, salvo cuando sean consecuencia de cualquier evento fuera de control de LA EMPRESA.
El costo de las pólizas de seguros será pagado directamente por LA EMPRESA a la aseguradora, obligándose LA EMPRESA a presentar a LA JUMAPA y al Fiduciario del FIDEICOMISO, los contratos y los recibos del pago de las pólizas vigentes que acrediten la cobertura y valor de las pólizas.
En todo seguro se debe obtener la renuncia de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación.
LA EMPRESA se obliga a aplicar el importe de las indemnizaciones que reciba, por la ejecución de los seguros a que se refiere esta cláusula, para la reparación de los daños causados en LA PLANTA y/o a la reposición de equipo afectado cuando sea necesario.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.
LA EMPRESA, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente CPS, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Todas las actividades y documentos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones, deberán ser informados y comprobados debidamente por LA EMPRESA a LA JUMAPA. LA EMPRESA conviene, por lo tanto en responder de todas las reclamaciones que sus Trabajadores presentaren en su contra o en contra de LA JUMAPA o en relación con la construcción, equipamiento y puesta en operación de LA PLANTA y xxx XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS, así como con la operación, conservación y mantenimiento de LA PLANTA.
Al término de este CPS o en caso de rescisión del mismo por causas imputables a LA EMPRESA, ésta se obliga a dar por concluidas, en los términos de las disposiciones laborales aplicables, las relaciones laborales que a la fecha tenga establecidas con trabajadores a su servicio.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.
LA EMPRESA no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, total o parcial, los derechos derivados del presente CPS, sin la previa autorización por escrito de LA JUMAPA.
En los términos del párrafo anterior, en este acto LA JUMAPA autoriza expresamente a LA EMPRESA a ceder los derechos al cobro de la CONTRAPRESTACIÓN que le corresponde, afectándolos en el patrimonio del FIDEICOMISO.
VIGÉSIMA NOVENA.- SUBCONTRATACIÓN.
LA EMPRESA no podrá subcontratar los trabajos o cualquiera de sus obligaciones derivadas de este CPS, sin la previa autorización por escrito de LA JUMAPA. Dicha autorización no podrá ser negada injustificadamente por LA JUMAPA A pesar de contar con la autorización de LA JUMAPA para la subcontratación, LA EMPRESA permanecerá como única responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y en tiempo de los trabajos materia de este CPS, y por lo tanto, deberá asegurarse de que cada subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones de este CPS.
El consentimiento de LA JUMAPA a la subcontratación, no releva o exenta a LA EMPRESA de sus responsabilidades y obligaciones que se desprendan del presente CPS. LA EMPRESA será totalmente responsable por los actos, incumplimientos, omisiones y negligencias en que incurran alguno o todos los subcontratistas, sus agentes, sus trabajadores o su personal y mantendrá a LA JUMAPA a salvo de cualquier pérdida o erogación realizada por esta causa.
LA EMPRESA deberá transferir a LA JUMAPA el beneficio de las garantías que le otorguen sus subcontratistas, durante el tiempo que estén vigentes, una vez que hayan concluido los efectos del presente CPS. Excepto por lo previsto en el presente párrafo, ninguna subcontratación establecerá una relación directa entre LA JUMAPA y cualquier subcontratista.
TRIGÉSIMA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Las partes están de acuerdo que serán causas de vencimiento anticipado del presente CPS, las siguientes:
A. Terminación anticipada por mutuo acuerdo entre las partes;
El acuerdo que al efecto celebren ambas partes, establecerá las condiciones que procedan para la terminación, debiendo incluir entre dichas condiciones las siguientes:
A.1. Durante el PERÍODO DE INVERSIÓN.
LA JUMAPA se encargará de cubrir la T1PROPORCIONAL correspondiente al importe de la inversión con CAPITAL DE RIESGO y CRÉDITO que haya realizado LA EMPRESA a partir de la fecha prevista en la PROPOSICIÓN para el pago de la T1, más el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO durante el PERIODO DE OPERACIÓN.
A.2. Durante el PERÍODO DE OPERACIÓN.
LA JUMAPA continuará pagando el Monto T1 con sus correspondientes actualizaciones conforme al INPC más el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO durante el PERIODO DE OPERACIÓN.
B. La Rescisión.
Las partes se sujetarán a lo previsto en la cláusula Trigésima Primera del presente CPS.
C. Imposibilidad de cumplir el objeto del mismo, por CASO FORTUITO o causa de FUERZA MAYOR; y
D. Terminación anticipada por razones de interés general.
Cuando proceda la terminación de los efectos del CPS por causa de interés general, las partes
se sujetarán a lo siguiente:
D.1. Durante el PERIODO DE INVERSIÓN.
LA JUMAPA procederá a comunicar por escrito a LA EMPRESA que por causas de interés general deberá darse por terminado anticipadamente el presente CPS, describiendo en qué consisten las razones de interés general, señalando el plazo que tiene LA EMPRESA para proceder a la entrega de las OBRAS DEL PROYECTO, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles durante el PERIODO DE INVERSIÓN.
Dentro del plazo concedido a LA EMPRESA, ésta procederá al levantamiento del inventario de los bienes que integran en ese momento las obras que entregará. LA JUMAPA tendrá a su cargo el pago a LA EMPRESA de los gastos no recuperables que estén debidamente comprobados por LA EMPRESA como derivados de la prestación de los servicios objeto de este CPS, más el importe de los costos realizados por LA EMPRESA en las OBRAS DEL PROYECTO, incluyendo los gastos financieros incurridos. LA JUMAPA iniciará el pago de la T1PROPORCIONAL en la fecha prevista en la PROPOSICIÓN con las actualizaciones respectivas.
D.2. Durante el PERIODO DE OPERACIÓN.
LA JUMAPA procederá a comunicar por escrito a LA EMPRESA que por causas de interés general deberá darse por terminado anticipadamente el presente CPS, describiendo en qué consisten las razones de interés general, señalando el plazo que tiene LA EMPRESA para proceder a la entrega de las OBRAS DEL PROYECTO, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) días hábiles durante el PERIODO DE OPERACIÓN.
Dentro del plazo concedido a LA EMPRESA, ésta procederá al levantamiento del inventario de los bienes que integran en ese momento las obras que entregará.
LA JUMAPA tendrá a su cargo el pago a LA EMPRESA de los gastos no recuperables que estén debidamente comprobados por LA EMPRESA derivados de la prestación de los servicios objeto de este CPS.
LA JUMAPA continuará pagando el importe de la T1 con sus actualizaciones respectivas, más el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO durante el periodo de operación.
El monto de los gastos no recuperables comprobados será determinado en un peritaje que se obtenga con el acuerdo de ambas partes. En caso de discrepancia, las partes podrán recurrir al procedimiento para dirimir controversias contenido en la cláusula Trigésima Cuarta de este CPS.
TRIGÉSIMA PRIMERA.-RESCISIÓN.
1. Causales de rescisión.
1.1 Serán causas de rescisión del presente CPS por causas imputables a LA EMPRESA:
a. Por enajenar o gravar en cualquier forma el presente CPS o alguno de los derechos que del mismo derivan, sin la previa aprobación por escrito de LA JUMAPA, salvo la excepción de sesión de derechos de cobro de la CONTRAPRESTACIÓN prevista en el presente CPS.
b. Al no contratar o mantener vigentes alguna de las garantías o de los seguros a que se refiere este CPS.
c. No destinar a la reparación de los daños y perjuicios causados por un siniestro, el importe de las indemnizaciones que reciba por los seguros contratados.
d. El incumplimiento durante el PERIODO DE OPERACIÓN de los parámetros de cantidad y calidad del AGUA TRATADA y/o de los LODOS establecidos en el presente CPS y sus Anexos técnicos, durante un plazo de 30 (treinta) días naturales consecutivos contados a partir de aquél en que se tenga conocimiento de las deficiencias en tales parámetros, o bien, durante un plazo de 60 (sesenta) días naturales discontinuos en un año calendario.
e. La suspensión o atraso injustificado en la realización de los Proyectos Ejecutivos de las OBRAS DEL PROYECTO o en las obras de construcción, equipamiento y puesta en operación de las OBRAS DEL PROYECTO, por un período mayor de 120 (ciento veinte) días naturales contra el PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
f. No cumplir con las PRUEBAS DE CAPACIDAD dentro de los meses 23 y 24 programados de acuerdo al presente CPS, o dentro de los 3 meses adicionales a que se refiere la cláusula Vigésima Segunda, Apartado 5 del presente CPS y la Empresa no ofrezca soluciones claras y concretas y plazos definidos para solventar dicha situación.
g. La suspensión parcial o total, de la operación de LA PLANTA, por un periodo mayor de 20 (veinte) días naturales, sin causa justificada.
h. La incapacidad jurídica, legal o judicial de LA EMPRESA, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este CPS.
LA JUMAPA podrá optar por no ejercer su derecho a rescindir este CPS, cuando se presente alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1.1 de la presente cláusula, acordando con LA EMPRESA en el pago que convengan que esta asumirá, respecto de los gastos en que haya incurrido LA JUMAPA con motivo de la suspensión. El hecho de que LA JUMAPA no ejerza su derecho a rescindir este CPS, no implica la renuncia a su ejercicio para casos futuros.
1.2 Serán causas de rescisión del presente CPS por causas imputables al JUMAPA y LA EMPRESA tendrá el derecho a hacer valer la rescisión del CPS:
Cuando LA JUMAPA interrumpa sin causa justificada, el uso temporal y gratuito de los terrenos sobre los cuales serán construidas las OBRAS DEL PROYECTO, y operadas las obras de LA PLANTA, en los términos del presente CPS o bien, en caso de que se requieran otros terrenos por cambios acordados con posterioridad a la entrada en vigor de este CPS, LA JUMAPA no entregue los documentos jurídicos que permitan a LA EMPRESA el uso temporal y gratuito de los mismos, en los términos que previamente hayan acordado ambas partes.
Sin perjuicio de que se esté afectando la LÍNEA DE CRÉDITO para dar cumplimiento al presente CPS, cuando LA JUMAPA no cubra la CONTRAPRESTACIÓN durante 6 (seis) meses consecutivos.
2. Procedimiento en caso de rescisión
2.1 Procedimiento en caso de rescisión por causas imputables a LA EMPRESA:
Si existiere alguna causa de las señaladas en el apartado anterior, LA JUMAPA notificará a LA EMPRESA los motivos de incumplimiento en que hubiere incurrido, y le concederá un plazo de 5 (cinco) días naturales para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, así también deberá señalar la fecha en que quedará solucionado o subsanado dicho(s) incumplimiento(s). Transcurrido este plazo, LA JUMAPA resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA, siendo la determinación de dar o no por rescindido el CPS debidamente fundada, motivada y comunicada a LA EMPRESA dentro de los quince días hábiles siguientes al plazo señalado de 5 (cinco) días.
Si LA JUMAPA decide no rescindir el CPS y transcurrido el plazo acordado con LA EMPRESA para que ésta solucione o subsane el o los incumplimientos, y no ha subsanado o no hubiere presentado pruebas o hecho manifestación alguna en su defensa, LA JUMAPA emitirá su resolución, declarando si procede o no la rescisión del presente CPS.
LA JUMAPA otorgará a LA EMPRESA un plazo mínimo de 30 (treinta) días naturales, cuando así se requiera para que subsane su incumplimiento, en la inteligencia de que si éste no es corregido, o no resulta satisfactoria la corrección a juicio de LA JUMAPA y con el debido soporte técnico de su opinión, o bien si el incumplimiento no es susceptible de corregirse, procederá la rescisión del presente CPS y se emitirá el acta circunstanciada en un plazo no mayor a 3 días hábiles[R_Almeida1].
La rescisión le será notificada por escrito a LA EMPRESA y en este caso LA JUMAPA recibirá las obras realizadas hasta ese momento, o en su caso, asumirá de inmediato, la operación de LA PLANTA.
Convienen las partes que quedan a salvo los derechos que le concedan a LA EMPRESA los ordenamientos legales del derecho común que resulten aplicables.
2.2 Procedimiento en caso de rescisión por causas imputables a LA JUMAPA:
Para hacer valer la rescisión, LA EMPRESA se sujetará a los procedimientos para solución de controversias establecidos en el presente CPS.
LA EMPRESA suspenderá todos los trabajos y conjuntamente con LA JUMAPA levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión.
La T1PROPORCIONAL determinada de acuerdo tanto con el Anexo 7 de este CPS como con el contenido de la resolución que declare la rescisión, la pagará LA JUMAPA a LA EMPRESA en la fecha prevista para el inicio del pago de la T1 prevista en la PROPOSICIÓN, con su correspondiente actualización con el INPC.
En los mismos términos de la resolución que declare la rescisión, LA JUMAPA procederá a pagar a LA EMPRESA el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.
3. Efectos de la rescisión.
3.1 Efectos de la rescisión por causas imputables a LA EMPRESA durante el PERÍODO DE INVERSIÓN:
LA EMPRESA suspenderá todos los trabajos y conjuntamente con LA JUMAPA levantarán un acta circunstanciada, en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los motivos de la rescisión. Y se determinará la T1PROPORCIONAL de acuerdo a lo previsto en el Anexo 7 de este CPS, LA JUMAPA procederá a pagarla a LA EMPRESA en la fecha prevista para el inicio del pago de la T1 en la PROPOSICIÓN, con su correspondiente actualización con el INPC.
LA EMPRESA cubrirá a LA JUMAPA el monto de las Penas Convencionales en que haya incurrido al momento en que opere la rescisión. En caso de que no efectúe este pago, procederá a hacer efectiva la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.
3.2 Efectos de la rescisión por causas imputables a LA EMPRESA durante el PERIODO DE OPERACIÓN:
LA JUMAPA continuará pagando la T1 de acuerdo a lo establecido en el presente CPS, con la correspondiente actualización con el INPC más el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO durante el periodo de operación. LA EMPRESA cubrirá a LA JUMAPA el monto de las Penas Convencionales en que haya incurrido al momento en que opere la rescisión.
En caso de que no efectúe este pago, procederá a hacer efectiva la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN.
La operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento de LA PLANTA quedará a cargo de LA JUMAPA.
3.3 Efectos de la rescisión por causas imputables a LA JUMAPA durante el PERÍODO DE INVERSIÓN:
Para hacer valer la rescisión, LA EMPRESA se sujetará a los procedimientos para la solución de controversias establecidos en el presente CPS. LA EMPRESA suspenderá
todos los trabajos y conjuntamente con LA JUMAPA levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión.
La T1PROPORCIONAL determinada de acuerdo tanto con el Anexo 7 de este CPS como con el contenido de la resolución que declare la rescisión, la pagará LA JUMAPA a LA EMPRESA en la fecha prevista para el inicio del pago de la T1 prevista en la PROPOSICIÓN, con su correspondiente actualización con el INPC.
En los mismos términos de la resolución que declare la rescisión, LA JUMAPA procederá a pagar a LA EMPRESA el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.
3.4 Efectos de la rescisión por causas imputables a LA JUMAPA durante el PERIODO DE OPERACIÓN:
Para hacer valer la rescisión, LA EMPRESA se sujetará a los procedimientos para la solución de controversias establecidos en el presente CPS.
LA JUMAPA continuará pagando la T1 a LA EMPRESA con su correspondiente actualización con el INPC. En los términos contenidos en la resolución que declare la rescisión, LA JUMAPA procederá a pagar a LA EMPRESA el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.
La operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento de LA PLANTA, quedarán a cargo de LA JUMAPA. Mientras subsistan obligaciones de pago a cargo de LA JUMAPA, las mismas estarán en todo momento respaldadas por la LÍNEA DE CRÉDITO.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO NO IMPUTABLES A LA EMPRESA
1. Durante el PERIODO DE INVERSIÓN:
Convienen las partes que en caso de presentarse CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR o causas de incumplimiento no imputables a LA EMPRESA que impidan la construcción de las OBRAS DEL PROYECTO, podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de 2 (dos) meses los efectos del presente CPS hasta que desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez hasta el finiquito del CPS. Si transcurrido los 2 (dos) meses continúa la suspensión, las partes podrán acordar la terminación anticipada del presente CPS, sujetándose a lo establecido para este supuesto en el inciso a) de la cláusula Trigésima.
Tratándose de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, procederá lo establecido en los contratos de seguros contratados por LA EMPRESA en los términos de este CPS.
En cualquier otro caso no imputable a LA EMPRESA, LA JUMAPA le cubrirá a ésta los gastos razonables y documentados en que haya incurrido con motivo de la suspensión temporal.
2. Durante el PERIODO DE OPERACIÓN
Convienen las partes que en caso de presentarse CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR o causas de incumplimiento no imputables a LA EMPRESA que impidan la operación de LA PLANTA, podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de 2 (dos) meses los efectos del presente CPS hasta que desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez hasta el finiquito del CPS.
Cuando por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, se interrumpa la operación, procederá lo establecido en los contratos de seguros contratados por LA EMPRESA en los términos de la cláusula Vigésima Sexta de este CPS.
Durante el tiempo que dure la suspensión por causas distintas pero no imputables a LA EMPRESA, LA JUMAPA seguirá pagando a LA EMPRESA la totalidad del importe T1 y, la parte proporcional de T2 que acuerden las partes.
El pago del importe fijo de operación T2 será realizado por LA JUMAPA en todos los casos en que no sea cubierto y pagado por el seguro de interrupción de negocio que se tome del que habla la cláusula Vigésima Sexta de este CPS.
Si pasados los 2 (dos) meses antes indicados, no se puede restablecer el servicio, o no se puede restablecer en las condiciones fijadas en el presente CPS, las partes analizarán conjuntamente la situación contractual para determinar las medidas que deban tomarse y podrán convenir en una modificación de las obligaciones contractuales, o en una prórroga de la interrupción parcial o total del servicio. Si no es posible un acuerdo aceptable para las partes, éstas podrán acordar la terminación anticipada del presente CPS, sujetándose a lo que establece el inciso a) de la cláusula Trigésima del presente CPS, así como a cubrir a LA EMPRESA todos y cada uno de los gastos e indemnizaciones, razonables y documentados, directos e indirectos, que LA EMPRESA se vea obligada a erogar con motivo de las contingencias laborales derivadas por tal concepto.
Al desaparecer los efectos del CASO FORTUITO o la causa de FUERZA MAYOR, los efectos jurídicos del CPS serán reanudados en toda su extensión dentro del plazo de vigencia.
TRIGÉSIMA TERCERA.- ENTRADA EN VIGOR DEL CPS E INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN.
El presente CPS es obligatorio tanto para LA EMPRESA como para LA JUMAPA hasta la terminación de la vigencia del mismo. Los efectos del presente CPS iniciarán una vez que se cumplan las siguientes Condiciones:
• La contratación y entrada en vigor del FIDEICOMISO y sus respectivos anexos.
• La obtención, registro y entrada en vigor de la LÍNEA DE CRÉDITO por parte de LA JUMAPA, de acuerdo a lo señalado en el inciso B de la cláusula Vigésima Cuarta del CPS.
• La aportación al FIDEICOMISO del CAPITAL DE RIESGO de LA EMPRESA y del CRÉDITO a cargo de LA EMPRESA en forma líquida o una GARANTÍA DE APORTACIÓN mediante Carta de Crédito Irrevocable como se estipula en la Cláusula Vigésima Quinta del CPS.
• La firma y entrada en vigor del convenio de apoyo financiero FINFRA.
• La entrega formal y material del terreno donde serán construidas las OBRAS DEL PROYECTO por parte de LA JUMAPA a LA EMPRESA.
El día siguiente en que se cumplan estas condiciones LA EMPRESA y LA JUMAPA deberán suscribir el ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CPS.
Si LA EMPRESA, por causas imputables a la misma, no cumple las condiciones de entrada en vigor a que está obligada, en un plazo menor de 4 (cuatro) meses después de la firma del presente CPS, este quedará sin efectos legales.
TRIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS, LEGISLACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación u observancia del presente CPS, las partes se sujetan a lo que resulte aplicable de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al derecho contenido en las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas del Estado de Guanajuato y, en lo no previsto en los ordenamientos del Estado de Guanajuato acuerdan sujetarse a los ordenamientos federales aplicables. Las Partes están conformes en que, en caso de conflicto entre éstas, se someterán a lo establecido en los siguientes incisos:
1. Procedimiento conciliatorio.
Respecto de cualquier tipo de controversias derivadas de este CPS, las partes procurarán buscar una solución mutuamente satisfactoria a través de los representantes que para el efecto designen, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles a partir de la primera sesión que se realice para dirimir el conflicto.
Transcurrido este plazo sin que las partes lleguen a solución que sea de la entera satisfacción de las partes, las diferencias subsistentes se resolverán mediante el exhorto a avenirse por parte del conciliador, que de común acuerdo designen las partes. Dicha designación se realizará dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que termine el plazo de 10 (diez) días hábiles referido en el párrafo anterior. El nombramiento y la aceptación del cargo de conciliador deberán constar por escrito. Las opciones de solución al conflicto serán emitidas por el conciliador, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días naturales, contados a partir de que el mismo tenga conocimiento de la controversia. Las partes podrán convenir en adoptar una de las soluciones planteadas por el conciliador para solucionar la controversia.
2. Arbitraje.
En caso de que transcurridos los plazos señalados en el inciso 1 anterior y cuando las partes no hayan conciliado sus diferencias, éstas acuerdan que las desavenencias serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por un árbitro nombrado conforme a dichas Reglas.
El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad xx Xxxxxx, Guanajuato, en idioma español y, el árbitro decidirá el fondo de la controversia conforme al derecho señalado al inicio de esta cláusula.
Para el reconocimiento y ejecución xxx xxxxx, en su caso, las partes se sujetan a los tribunales del Estado de Guanajuato.
Las partes renuncian desde ahora a la apelación o a cualquier otro medio de impugnación contra el laudo, salvo el juicio de nulidad por exceso de poderes del árbitro y otro motivo que se encuentre admisible. Para el reconocimiento y ejecución xxx xxxxx, en su caso, las partes se sujetan a los tribunales competentes del Estado de Guanajuato.
TRIGÉSIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES.
Para recibir cualquier notificación que proceda en cumplimiento del presente CPS, las partes señalan como sus respectivos domicilios en Celaya, Guanajuato, los siguientes:
LA JUMAPA:
Xxxxxxxx xxx Xxxxx 000 Xxx. Xx Xxxxxx
XX 00000
Xxxxxx, Xxxxxxxxxx
LA EMPRESA………….
En caso de que exista algún cambio de domicilio, la otra parte deberá ser notificada por escrito, ya que se entenderá que dicho cambio surtirá efectos a partir de la fecha en que conste por escrito su conocimiento.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente CPS y sus Anexos lo firman de conformidad por triplicado en el Municipio xx Xxxxxx, Guanajuato a los de de .
Por LA JUMAPA
El Director General
LA EMPRESA
Representante Legal