POLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL DE ESPACIOS INMOBILIARIOS
XXXXXXX INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A.
POLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL DE ESPACIOS INMOBILIARIOS
ÍNDICE
SECCIÓN I: AMPAROS
1. AMPARO BASICO
2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
3. SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS
4. FONDO DE GASTOS COMUNES
SECCIÓN II: EXCLUSIONES
1. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
2. GUERRA, INVASIÓN, HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL
3. DAÑOS A LOS BIENES DADOS EN CONCESION
4. MULTAS, SANCIONES PECUNIARIAS, O CLÁUSULAS PENALES
5. INTERESES
6. PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DEL CONCEDENTE O A PERSONAS DISTINTAS DEL ASEGURADO
7. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS
8. MODIFICACIONES CONTRACTUALES NO AUTORIZADAS
9. RESTITUCION DE LOS BIENES
10. XXXXX XXXXXXX
11. PERJUICIOS NO DIRECTOS
12. DETERIORO, USO INADECUADO DE LOS BIENES O AFECTACIONES ESTETICAS
13. DEMÉRITO DE LOS BIENES
14. CONDUCTAS CULPOSAS O DOLOSAS DEL CONCESIONARIO CON TOLERANCIA DEL ASEGURADO
15. TERRORISMO CIBERNETICO
16. ENFERMEDADES INFECCIONES
17. VIOLACIÓN DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS.
SECCIÓN III: CONDICIONES GENERALES
1. VIGENCIA
2. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
3. SUMA ASEGURADA
4. TERMINACIÓN POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA
5. IRREVOCABILIDAD
6. EFECTIVIDAD DE LAS COBERTURAS
7. OBLIGACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
8. ALCANCE DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA
9. PAGO DE SINIESTROS
10. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
11. SUBROGACIÓN
12. MODIFICACIONES
13. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
14. NATURALEZA DEL SEGURO
15. SEGUROS COEXISTENTES
16. PRESCRIPCIÓN
17. ALTERACIONES O ADICIONES
18. NOTIFICACIONES
19. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA
20. DOMICILIO
POLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL DE ESPACIOS INMOBILIARIOS
XXXXXXX INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A., sociedad legalmente establecida en Colombia y debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para operar en el país, la cual en lo sucesivo se denominará LA ASEGURADORA, otorga AL ASEGURADO, los amparos especificados en la carátula de esta póliza con sujeción, en su alcance y contenido, a las condiciones generales y particulares de la misma y sin exceder el correspondiente valor asegurado, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1079 y 1088 del Código de Comercio, según las definiciones y alcance que de los respectivos amparos a continuación se estipulan:
SECCIÓN I. AMPAROS
1. AMPARO BASICO
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE AL ASEGURADO CONCEDENTE CONTRA LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO, IMPUTABLE AL CONCESIONARIO, DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES ACORDADAS EN EL CONTRATO DE CONCESION Y DEJADAS DE PAGAR POR EL CONCESIONARIO, CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), CUANDO SEA REQUERIDO, ACORDE CON LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE.
2. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE AL ASEGURADO CONCEDENTE, CONTRA LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS DE ADMINISTRACIÓN, ESTIPULADAS EN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACORDADAS A CARGO DEL CONCESIONARIO DENTRO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
3. SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS.
POR MEDIO DE ESTE AMPARO SE GARANTIZA LA DEVOLUCIÓN A EL ASEGURADO CONCEDENTE POR PARTE DEL CEDENTE, DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS BÁSICOS (AGUA Y LUZ), QUE EL ASEGURADO HAYA ASUMIDO EN LA ENTREGA DEL INMUEBLE.
4. FONDO DE GASTOS COMUNES
POR MEDIO DE ESTE AMPARO SE CUBRE AL ASEGURADO CONCEDENTE CONTRA LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES DEL FONDO DE GASTOS COMUNES A CARGO DEL CONCESIONARIO, DEBIDAMENTE PACTADAS, EN FORMA CLARA Y EXPRESA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
PARÁGRAFO. LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA SERÁN INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES ASEGURADOS. EL ASEGURADO SOLAMENTE PUEDE
RECLAMAR O TOMAR EL VALOR DE UN AMPARO PARA CUBRIR O INDEMNIZAR EL VALOR XXX XXXXXX CUBIERTO. LOS AMPAROS SON EXCLUYENTES Y NO SE PUEDEN ACUMULAR.
SECCIÓN II. EXCLUSIONES
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO OPERAN EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EN EL EVENTO DE FUERZA MAYOR, CASO XXXXXXXX, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DEL ASEGURADO CONCEDENTE.
2. GUERRA, INVASIÓN, HUELGA, CONMOCIÓN CIVIL
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO CONCEDENTE CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRAS, INVASIÓN, HUELGA O MOTINES, CONMOCIÓN CIVIL, PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, MANIFESTACIONES PÚBLICAS O TUMULTOS, DECOMISO O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE AUTORIDADES NACIONALES O REGIONALES, DISTURBIOS POLÍTICOS Y SABOTAJES CON EXPLOSIVOS O ACTIVIDADES GUERRILLERAS, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
3. DAÑOS A LOS BIENES DADOS EN CONCESION
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR VICIOS GRAVES O DAÑOS A LOS BIENES ENTREGADOS EN CONCESION INCLUYENDO LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALESQUIERA OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA.
4. LAS MULTAS, SANCIONES PECUNIARIAS Y CLÁUSULAS PENALES
LAS MULTAS, SANCIONES PECUNIARIAS Y CLÁUSULAS PENALES PACTADAS EN EL CONTRATO DE CONCESION, LAS CUALES SERÁN DE SU CARGO EXCLUSIVO.
5. INTERESES
LOS INTERESES SOBRE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA MENSUAL O LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, AUNQUE SE ENCUENTREN PACTADAS EN EL CONTRATO, LAS CUALES SERÁN DE CARGO EXCLUSIVO DEL CONCESIONARIO.
6. PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DEL CEDENTE O A PERSONAS DISTINTAS DEL ASEGURADO
LOS PERJUICIOS O DAÑOS CAUSADOS POR EL CONCESIONARIO A LOS BIENES DEL ASEGURADO CONCEDENTE O A PERSONAS DISTINTAS DE ESTE, OCURRIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, NI LOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
7. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS, PREVISTA EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
8. MODIFICACIONES CONTRACTUALES NO AUTORIZADAS
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE MODIFICACIONES, ACUERDOS, CONDONACIONES O CREDITOS INTRODUCIDOS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA, MEDIANTE LA EMISIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
9. RESTITUCION DE LOS BIENES
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS TRAMITES Y ACCIONES NECESARIOS PARA LAS RESTITUCIÓN DE LOS BIENES DADOS EN CONCESION.
10. XXXXX XXXXXXX
ESTA PÓLIZA NO CUBRE EL LUCRO CESANTE EN QUE INCURRA EL CONCEDENTE.
11. PERJUICIOS NO DIRECTOS
LOS PERJUICIOS DIFERENTES A LOS DIRECTOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO CONCEDENTE COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO, TALES COMO LOS PERJUICIOS INDIRECTOS, FUTUROS, CONSECUENCIALES, SUBJETIVOS, ETC.
12. DETERIORO, USO INADECUADO DE LOS BIENES O AFECTACIONES ESTETICAS
EL USO INADECUADO, LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE ESTE OBLIGADO EL CONCESIONARIO O LAS AFECTACIONES ESTETICAS EN PISOS, PAREDES, TECHOS, PUERTAS O VENTANAS.
13. EL DEMÉRITO DE LOS BIENES
EL DEMÉRITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES DADOS EN CONCESION POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
14. CONDUCTAS CULPOSAS O DOLOSAS DEL CONCESIONARIO CON TOLERANCIA DEL CONCEDENTE.
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE CONDUCTAS CULPOSAS O DOLOSAS DEL ASEGURADO CONCEDENTE O DEL CONCESIONARIO CON LA PARTICIPACIÓN O TOLERANCIA DEL ASEGURADO CONCEDENTE.
15.TERRORISMO CIBERNETICO
CUALQUIER PERDIDA OCASIONADA POR TERRORISMO CIBERNÉTICO, EL CUAL SIGNIFICA UN ACTO DE UN INDIVIDUO O GRUPO DE INDIVIDUOS DIRIGIDO CONTRA UN SISTEMA INFORMÁTICO, DONDE ES LÓGICO CONCLUIR QUE LOS ACTORES ESTÁN MOTIVADOS POR OBJETIVOS SOCIALES, IDEOLÓGICOS, RELIGIOSOS, ECONÓMICOS O POLÍTICOS, O CON EL PROPÓSITO DE INTIMIDAR O COACCIONAR A UN ESTADO O LA POBLACIÓN CIVIL DEL MISMO, O INTERRUMPIR CUALQUIER SEGMENTO DE LA ECONOMÍA. ADICIONALMENTE, SE EXCLUYEN DAÑOS O PÉRDIDAS DERIVADAS DE MANIPULACIÓN, ALTERACIÓN, MODIFICACIÓN, DESTRUCCIÓN, PÉRDIDA, EL ACCESO
INDEBIDO A LA INFORMACIÓN Y LA FALTA DE DISPONIBILIDAD DE SERVICIO DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA POR CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO O SIMILARES COMO POR EJEMPLO EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO ENTRE OTROS. SE PUEDE PRODUCIR COMO CONSECUENCIA DE ATAQUES DE PIRATAS INFORMÁTICOS O HACKERS Y POR FALLOS O ERRORES NO INTENCIONADOS.
16.ENFERMEDADES INFECCIONES
LAS PERDIDA OCASIONADAS POR CUALQUIER LESIÓN, DAÑO, PÉRDIDA, COSTO O GASTO DERIVADO O QUE SURGE POR O RELACIONADO A UNA CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, SEA PARCIAL O TOTAL, POR CUALQUIER ENFERMEDAD INFECCIOSA, VIRUS, BACTERIA U OTRO TIPO DE MICROORGANISMO QUE INDUZCA O TENGA LA CAPACIDAD DE INDUCIR ENFERMEDAD, MALESTAR O ANGUSTIA FÍSICA, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADA A, VIRUS Y CONTAMINANTES BACTERIANOS COMO COVID-19, CORONAVIRUS, MERS, ROTAVIRUS, SARS, TODO Y CUALQUIER TIPO DE INFLUENZA Y ÁNTRAX.
17. VIOLACIÓN DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS.
CUALQUIER PAGO QUE PUDIERA SER CONSIDERADO UNA VIOLACIÓN DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS Y DEJEN EXPUESTA A LA ASEGURADORA A CUALQUIER SANCIÓN, PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN BAJO LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS O LAS SANCIONES COMERCIALES Y/O ECONÓMICAS DE LAS LEYES Y REGULACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA, XXXXX UNIDO O LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
SECCIÓN III. CONDICIONES GENERALES
1. VIGENCIA.
La vigencia de los amparos otorgados por la presente póliza se hará constar en la carátula de la misma o mediante cláusulas o anexos, según la naturaleza de cada uno de ellos.
2. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
El periodo de indemnización para esta póliza es el indicado en la carátula y LA ASEGURADORA pagará como máximo, las retribuciones económicas mensuales por el número de meses indicado, a partir del primer incumplimiento y con independencia del momento de la vigencia en el que el incumplimiento ocurra. El periodo de indemnización terminará de manera automática cuando quede en firme la sentencia que ordena la restitución del inmueble o cuando la restitución del inmueble se haga efectiva de manera extrajudicial.
3. SUMA ASEGURADA
La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a cada uno de los amparos se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella respecto del mismo y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1079 del Código de Comercio.
4. TERMINACIÓN POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a LA ASEGURADORA para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 1068 del código de comercio.
5. IRREVOCABILIDAD
La presente póliza no será revocable.
6. EFECTIVIDAD DE LAS COBERTURAS
Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, a EL ASEGURADO CONCEDENTE le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.
7. OBLIGACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
EL ASEGURADO CONCEDENTE estará obligado a dar noticia a LA ASEGURADORA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Igualmente se obliga, a evitar la extensión y propagación del siniestro. Cuando EL ASEGURADO CONCEDENTE no cumpla con ésta última obligación, LA ASEGURADORA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
8. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA
El amparo otorgado por la presente póliza protege AL ASEGURADO CONCEDENTE contra los perjuicios patrimoniales derivados del no pago, por primera vez dentro de la vigencia de la póliza, por parte del concesionario, por causas imputables a él, de la retribución económica mensual establecida en el contrato de concesión, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), cuando sea requerido, acorde con la legislación tributaria vigente, manteniéndose la cobertura hasta tanto se restituya el espacio del inmueble concedido asegurado al concedente o a la aseguradora, con el límite máximo en meses pactado en el periodo de indemnización, las cuotas ordinarias de administración estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal y acordadas a cargo del concesionario, si las mismas fueron contratadas, el valor de los servicios públicos básicos (agua y luz) que EL ASEGURADO CONCEDENTE haya asegurado y tenido que asumir en la entrega de los bienes y, en ningún caso, contra perjuicios de otro orden, aunque se originen, directa o indirectamente, en dicho incumplimiento. La indemnización a cargo de LA ASEGURADORA se limita al monto de perjuicio patrimonial que demuestre haber sufrido EL ASEGURADO por el incumplimiento del contrato cuyo cumplimiento se ampara y hasta la concurrencia del valor asegurado establecido en esta póliza.
El valor asegurado de la presente póliza no se restablecerá automáticamente en ningún caso.
9. PAGO DE SINIESTROS
LA ASEGURADORA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que EL ASEGURADO CONCEDENTE acredite su derecho con arreglo a lo consignado en la Condición General 5.
10. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Si al momento de la presentación de la reclamación judicial o extrajudicial del siniestro EL ASEGURADO CONCEDENTE fuere deudor del concesionario, con sujeción a lo señalado en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil éste deberá compensar los valores adeudados, disminuyendo en tal forma el monto de la indemnización a pagar por parte de LA ASEGURADORA a EL ASEGURADO CONCEDENTE.
11. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del Decreto 663 de 1.993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.), LA ASEGURADORA se subroga hasta concurrencia del importe pagado por ésta, en los derechos que EL ASEGURADO CONCEDENTE tuviere contra el concesionario, derivados de la ocurrencia del siniestro.
EL ASEGURADO CONCEDENTE no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el CONCESIONARIO y si lo hiciere perderá el derecho a la indemnización.
Una vez que LA ASEGURADORA ha pagado el siniestro, el concesionario se obliga a reembolsarle inmediatamente a aquella, la suma que ésta llegare a pagar a EL ASEGURADO con los intereses máximos legales vigentes al momento del reembolso, calculados desde que la Compañía efectuó el pago respectivo, sin necesidad de requerimientos previos.
12. MODIFICACIONES
En los casos en que el valor del contrato o la vigencia del mismo fueren aumentados o disminuidos o, en general cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo con la ley por las partes, la respectiva modificación del seguro a que hubiere lugar, para que sea exigible a LA ASEGURADORA, deberá haber sido previamente y por escrito aceptada por esta.
Igualmente, LA ASEGURADORA podrá exigir al tomador, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.
13. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA
Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso ordinario o arbitral entre EL ASEGURADO CONCEDENTE y el concesionario, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a aceptar el llamamiento en garantía que se le haga por EL ASEGURADO CONCEDENTE al interior de dicho proceso.
14. NATURALEZA DEL SEGURO
La cobertura otorgada por esta póliza o en los certificados que se expidan en desarrollo de la presente póliza, no constituye una fianza, ni es solidaria, ni incondicional. Su exigibilidad está supeditada a la ocurrencia del siniestro por incumplimiento según los distintos amparos otorgados por esta póliza, en los términos y condiciones en ellos indicados.
15. SEGUROS COEXISTENTES
En caso de existir en el momento del siniestro otros seguros en los cuales se cubran los mismos amparos respecto del mismo contrato, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos contratos de seguros, sin exceder en ningún caso la suma asegurada establecida en la presente póliza.
16. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas del presente contrato se regirá de acuerdo con las normas legales aplicables, especialmente con lo consagrado en el artículo 1081 del Código de Comercio.
17. ALTERACIONES O ADICIONES
Cualquier modificación, alteración o adición que se haga a las condiciones impresas de esta Póliza, deberá constar por escrito y ser informadas y suministradas AL ASEGURADO CONCEDENTE.
18. NOTIFICACIONES
Para los efectos del presente contrato cualquier notificación deberá consignarse por escrito, salvo que la ley disponga lo contrario y será prueba suficiente de la notificación, la constancia de la entrega personal al destinatario, o del envío a éste por correo electrónico o por correo certificado.
19. PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA
La presente póliza no puede ser transferida o cedida sin el consentimiento escrito y previo de LA ASEGURADORA. En caso de incumplimiento de esta disposición, se terminará desde dicho momento automáticamente la cobertura.
20. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad en que fue emita la póliza.