CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR
Por el presente documento, el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (en adelante
INTERBANK) y el CLIENTE -de ser el caso, también el FIADOR – cuyos datos de identificación se consignan al final de este documento, de forma física o electrónica, celebran un CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR (en adelante, el Contrato).
Declaración Jurada.- La Solicitud de Crédito (en adelante, Solicitud) deberá contener datos del CLIENTE, estos podrán ser consignados de forma física o electrónica y tendrán carácter de Declaración Jurada. El CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a INTERBANK cualquier cambio en los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización. Asimismo, el CLIENTE declara conocer que forman parte del presente Contrato, la Solicitud, la Hoja Resumen (en adelante, Hoja Resumen), el Pagaré, los Anexos y cualquier modificación que pudiera surgir de los mismos.
Condiciones Generales Aplicables a Todo Crédito Vehicular
1. Crédito Vehicular.-
1.1 INTERBANK otorgará al CLIENTE – previa evaluación y calificación crediticia - un crédito vehicular (en adelante, el Crédito), cuyo importe, moneda, plazo, intereses, comisiones, gastos y penalidades se establecen en la Hoja Resumen. Este Crédito tiene como finalidad que el CLIENTE adquiera el vehículo descrito en el Anexo 1 (en adelante, Vehículo), el mismo que podrá ser otorgado en Garantía Mobiliaria (en adelante, la Garantía) por su propietario, que podrá ser el mismo Cliente o el FIADOR, según lo haya aprobado INTERBANK, para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago del Crédito, mediante Cláusula Adicional.
1.2 El CLIENTE y, de ser el caso, el FIADOR, declaran expresamente que: (i) INTERBANK ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del mismo; (ii) el CLIENTE ha recibido de INTERBANK la
Hoja Resumen y copia del Pagaré incompleto referido en la cláusula décimo primera (11); (iii) La Hoja Resumen contiene las características generales (como fechas de pago, desembolso, moneda, cuotas, total a pagar) así como el monto del Crédito, tasas de interés, comisiones, gastos, penalidades, información sobre pagos anticipados, contratación de seguros y cualquier otra obligación que deba asumir el CLIENTE y/o el FIADOR en función del presente contrato. El CLIENTE ha prestado su consentimiento sobre los contenidos que se detallan en la Hoja Resumen.
1.3 El CLIENTE y de ser el caso, el FIADOR, reconocen que INTERBANK no mantiene ningún tipo de responsabilidad u obligación por la calidad, idoneidad, oportunidad de entrega y, en general, por cualquier otro factor relacionado al Vehículo, por lo que en cualquiera de tales casos, el CLIENTE y/o el FIADOR deberán dirigirse directa y exclusivamente al proveedor del Vehículo (en adelante, el Proveedor). Dichas circunstancias no suspenderán, modificarán ni afectarán de forma alguna el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE y/o el FIADOR, en virtud del presente Contrato.
2. Tratamiento de Datos Personales.-
Se informa que los datos personales proporcionados a INTERBANK quedan incorporados al banco de datos de clientes de INTERBANK y que INTERBANK utilizará dicha información para efectos de la gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados (incluyendo evaluaciones financieras, procesamiento de datos, formalizaciones contractuales, cobro de deudas, gestión de operaciones financieras y remisión de correspondencia, entre otros), la misma que podrá ser realizada a través de terceros. INTERBANK protege estos bancos de datos y sus tratamientos con todas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar su seguridad y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
3. Canales de Información.-
3.1 El CLIENTE y el FIADOR autorizan a INTERBANK para que les brinde información de promoción o
publicidad sobre productos, servicios y beneficios, en general, y, en particular, la que resulte inherente o esencial al Crédito, así como a otro tipo de productos o servicios que ofrece INTERBANK, a través de los canales de información siguientes: (i) publicaciones en las oficinas de INTERBANK; (ii) informe de pagos mensual o estados de cuenta; (iii) comunicaciones a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en este Contrato; (iv) Banca por Internet; (v) llamadas telefónicas; (vi) cajeros automáticos; (vii) notas de cargo - abono o vouchers de operaciones; (viii) mensajes de texto; y
(ix) cualquier otro medio que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE y el FIADOR, que facilite una adecuada comunicación. Para las modificaciones contractuales INTERBANK utilizará los medios especificados en la cláusula octava, según corresponda.
3.2 El CLIENTE y el FIADOR declaran conocer su derecho a revocar en cualquier momento la presente autorización, así como a realizar las coordinaciones pertinentes, en caso haya decidido no recibir algún otro tipo de comunicación diferente a la de su Crédito; para ello INTERBANK pondrá a su disposición mediante los canales de información descritos en el numeral anterior, los mecanismos para proceder con la revocatoria.
4. Desembolso del Crédito.-
4.1 INTERBANK realizará el desembolso del Crédito a favor del Proveedor, de acuerdo con las instrucciones brindadas por CLIENTE en la Solicitud. La única constancia del desembolso del Crédito será: (i) la constancia de entrega del cheque de gerencia al Proveedor; o (ii) el documento que emita INTERBANK, en donde se registre el depósito efectuado en la cuenta del Proveedor.
4.2 La evaluación y aprobación del Crédito culmina con el desembolso del mismo; si por algún motivo, variasen de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y del FIADOR y/o en general, circunstancias que afecten la aprobación del Crédito, INTERBANK podrá suspender el desembolso, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al CLIENTE y al FIADOR. El ejercicio de este derecho por parte de INTERBANK no generará a favor del CLIENTE ni del FIADOR derecho de reclamar a
INTERBANK el pago de suma alguna por ningún concepto.
4.3 A solicitud del Cliente, antes del desembolso del Crédito y sujeto a evaluación y aprobación crediticia, INTERBANK podrá conceder un período xx xxxxxx para el pago del Crédito y/o diferir el pago de la primera cuota próxima a vencer, según la fecha de pago de las cuotas elegida por el CLIENTE, lo cual se consigna en la Hoja Resumen. Los intereses compensatorios que se generen, así como la obligación de pago correspondiente a los seguros, en caso corresponda, serán financiados por INTERBANK en las mismas condiciones del Crédito y al final del período xx xxxxxx formarán parte del capital para el cálculo de las cuotas.
5. Obligaciones del CLIENTE.-
5.1 El importe adeudado por el CLIENTE como consecuencia del otorgamiento del Crédito, devengará diariamente el interés compensatorio a la tasa efectiva anual (TEA) fija detallada en la Hoja Resumen.
5.2 El CLIENTE declara conocer que la tasa de costo efectivo anual (TCEA) es aquella que está compuesta de la Tasa Efectiva Anual (TEA) así como las comisiones y gastos, que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente INTERBANK ha desembolsado.
5.3 El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito, más los intereses, tributos, comisiones, gastos y penalidades a que hubiere lugar (en adelante, Saldo Deudor), mediante cuotas mensuales, en la misma moneda en que sea desembolsado, en la forma y plazos establecidos por las partes, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen.
5.4 Los impuestos señalados en la Hoja Resumen y/o cualquier otro impuesto sobre el bien, deberá ser pagado directamente por el CLIENTE.
5.5 Las comisiones, gastos y tributos señalados en la Hoja Resumen y cuyo financiamiento, a solicitud del cliente, no fueran incluidos en la cuota, serán cancelados por el CLIENTE directamente a INTERBANK. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá autorizar a INTERBANK debitarlos de cualquier cuenta que mantenga en INTERBANK.
6. Consecuencia del pago en fecha posterior al vencimiento.-
En caso el CLIENTE no hubiera pagado parcial o totalmente en la fecha convenida una (1) o más cuotas del Crédito, INTERBANK podrá aplicar a los importes no cancelados oportunamente, las penalidades señaladas en la Hoja Resumen, según corresponda. INTERBANK, cumpliendo las formalidades de modificación establecidas en la cláusula octava, podrá reemplazar el cobro de penalidades por intereses moratorios, siempre y cuando ambos no coexistan.
7. Información de Pago de Cuotas y Cronograma.-
7.1 El CLIENTE declara tener conocimiento del número, frecuencia y fechas de pago de las cuotas del Crédito, información que se encuentra detallada en el cronograma de pagos (en adelante, el Cronograma) que forma parte de la Hoja Resumen.
7.2 INTERBANK entregará al CLIENTE el Cronograma con información actualizada sobre las cuotas del Crédito el mismo que es referencial y podrá variar (i) cuando la fecha de vencimiento sea un día no hábil, en cuyo caso el pago deberá realizarse el primer día hábil siguiente sin aplicarse a dicha diferencia interés alguno, (ii) si el CLIENTE paga un monto mayor o menor a la cuota que corresponde, (iii) si el CLIENTE realiza el pago después de la fecha de vencimiento, (iv) si los costos señalados en la Hoja Resumen varían por circunstancias previamente pactadas con el CLIENTE y/o, (v) si por cualquier circunstancia INTERBANK se ve obligado a variar las condiciones del Crédito, de conformidad con lo establecido en las cláusulas octava, décimo segunda (numeral 12.2) y de conformidad con las normas de la materia.
7.3 Cuando las modificaciones contractuales a las que se refiere la cláusula siguiente (8) varíen el Cronograma, éste será recalculado y remitido al CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario conjuntamente con el aviso previo, mediante comunicaciones directas a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el Contrato. Este Cronograma contendrá la información referida a la TCEA que corresponda por el saldo remanente del Crédito, identificada en el mismo como: “TCEA
remanente”.
7.4 En cualquier otro caso de variación del Cronograma, el CLIENTE podrá solicitarlo en las oficinas de INTERBANK y su entrega será al día hábil siguiente como mínimo. Esta emisión será gratuita.
8. Modificaciones Contractuales.-
8.1 Tasa de interés.- INTERBANK podrá modificar la tasa de interés cuando:
8.1.1 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), previo informe del Banco Central de Reserva, lo autorice.
8.1.2 En caso las partes hayan pactado expresamente la modificación de la tasa de interés mediante: i) la novación de la obligación (sustitución del Crédito por otro); y/o ii) la suscripción de documento que evidencie dicha negociación;
En ambos casos, INTERBANK informará al CLIENTE la nueva tasa de interés a través de medios directos como a dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el Contrato, o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia.
8.2 Modificaciones distintas a tasas de interés.- Las modificaciones al Contrato realizadas por INTERBANK referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, penalidades y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de INTERBANK, serán informadas al CLIENTE por INTERBANK mediante comunicaciones directas a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el Contrato, o mediante comunicación telefónica, de los cuales guardará constancia.
8.3 Las modificaciones mencionadas en los numerales anteriores serán informadas al CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco
(45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación adicionalmente se señalará el procedimiento para que el CLIENTE manifieste su decisión. La negativa
del CLIENTE no implica la resolución del Contrato.
8.4 Modificación de la moneda del Crédito.- El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el cambio de la moneda del Crédito. Para dicho efecto, el CLIENTE deberá solicitar a INTERBANK el cambio de moneda a través de los Canales de Información directos señalados en el numeral 3 del Contrato y/o cualquier otro medio directo que INTERBANK ponga a disposición del CLIENTE. INTERBANK procesará la solicitud del CLIENTE, previa verificación que éste (i) se encuentre al día en las obligaciones que en virtud al Contrato mantiene frente a INTERBANK; y. (ii) haya pagado la comisión por cambio de moneda establecida en la Hoja Resumen.
En caso INTERBANK, de acuerdo con la solicitud del CLIENTE, variase la moneda del Crédito, informará al CLIENTE de dicha variación, mediante la remisión del nuevo Cronograma de Pagos a: (i) la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en este Contrato; o (ii) cualquier otro canal de información establecido en la cláusula tercera (3).
La variación de la moneda del Crédito será efectiva a partir de la siguiente cuota, en caso haya sido solicitada por el CLIENTE con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha de pago de dicha cuota; caso contrario, la variación será efectiva a partir de la subsiguiente cuota.
El cambio de moneda del Crédito procederá de Soles a Dólares de los Estados Unidos de América o viceversa. Asimismo, las partes acuerdan que para la eficacia de la variación de la moneda no será necesario el otorgamiento de escritura pública, sino sólo el cumplimiento del procedimiento señalado en el presente numeral.
8.5 Las modificaciones al Contrato referidas a otros aspectos distintos a los mencionados en los párrafos anteriores, serán comunicados al CLIENTE mediante los canales de información habilitados por INTERBANK, según lo indicado en la cláusula tercera (3).
8.6 Cuando las modificaciones contractuales sean favorables al CLIENTE, su aplicación será inmediata e INTERBANK comunicará dichas modificaciones a través de los canales de información señalados en la cláusula tercera (3), con fecha posterior a su implementación.
8.7 El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial las modificaciones realizadas por INTERBANK en aplicación de esta cláusula,
conforme a lo señalado en la cláusula décimo tercera (13). El CLIENTE podrá solicitar que INTERBANK le otorgue un plazo, que no será menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, para encontrar otro mecanismo de financiamiento para proceder al pago total del Saldo Deudor. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, INTERBANK aplicará las modificaciones correspondientes y las cobrará si el CLIENTE aún no ha cumplido con el pago total del Saldo Deudor.
9. Pagos Anticipados y Adelanto de Cuotas.-
El CLIENTE tiene derecho a efectuar la cancelación anticipada del crédito, con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose comisiones y gastos, sin que resulten aplicables comisiones, gastos o penalidades.
Cuando se realicen pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, el CLIENTE tiene derecho a elegir por alguna de las siguientes modalidades:
9.1 Pago anticipado: Monto destinado al pago del capital del crédito, reduciendo intereses, comisiones y gastos al día del pago. Cuando se realice un pago anticipado parcial, esto quiere decir mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) y menor al total, El CLIENTE podrá escoger entre: (i) reducción del monto de la cuota manteniendo el plazo original del crédito o (ii) reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo de crédito. En caso no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días calendario de efectuado dicho pago, INTERBANK reducirá el número de cuotas. En cualquiera de los casos y a solicitud del cliente, INTERBANK entregará el cronograma de pagos modificado dentro de los 7 días calendarios posteriores a la solicitud.
9.2 Adelanto de cuotas: Monto pagado que se aplica a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período, sin la reducción de intereses, comisiones y gastos. Cuando el CLIENTE realice un pago menor o igual a dos cuotas (se incluye aquella exigible en el período) y el CLIENTE no haya manifestado su elección, se considerará como adelanto de cuotas e INTERBANK procederá a aplicar el monto pagado en exceso de la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, salvo que se solicite expresamente que aplique como pago anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas,
resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
10. Autorización de Compensación.-
10.1 El CLIENTE y el FIADOR autorizan expresa e irrevocablemente a INTERBANK, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a cobrar en forma parcial o total cualquier monto adeudado por el CLIENTE, empleando dinero o bienes del CLIENTE y/o del FIADOR que mantenga en su poder, bajo cualquier modalidad, o que estén destinados a ser entregados o abonados al CLIENTE y/o al FIADOR; para lo cual, INTERBANK queda autorizado a debitar el monto adeudado de cualquier cuenta del CLIENTE y/o del FIADOR o liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de INTERBANK, con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que fue contraída; INTERBANK podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para INTERBANK a la fecha en que se realice la operación.
10.2 INTERBANK imputará los importes de la compensación primero al Saldo Deudor del Crédito, luego a la deuda vencida más antigua y sucesivamente hasta la más reciente, hasta donde alcancen los mismos. Dentro de la deuda vencida o vigente, imputará el pago primero a las comisiones y gastos, intereses y finalmente al capital.
10.3 INTERBANK informará al CLIENTE y/o al FIADOR, una vez realizada la compensación, mediante los canales de información habilitados según lo indicado en la cláusula tercera (3).
11. Pagaré Incompleto y Acuerdo de llenado.-
11.1 A la firma del presente Contrato, el CLIENTE emite a favor de INTERBANK un pagaré incompleto (en adelante, Pagaré) cuya transferencia es autorizada expresamente por el Cliente.
11.2 La firma del CLIENTE al final del presente contrato, es constancia suficiente de que ha recibido una copia del Pagaré y una copia del Contrato; y que se le han informado los mecanismos legales que lo protegen.
11.3 De darse los supuestos mencionados en el numeral 12.1 de la cláusula siguiente (12), el CLIENTE
autoriza a INTERBANK a completar y ejecutar el pagaré según los siguientes términos y condiciones:
(i) la fecha de emisión será la fecha de desembolso del Crédito, (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que INTERBANK realice en función del Saldo Deudor; (iii) la fecha de vencimiento será aquella en la que INTERBANK realice la liquidación referida en el numeral (ii) anterior; (iv) en caso de endoso o transferencia del Pagaré, INTERBANK podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
12. Aceleración de Plazos y Resolución del Contrato por INTERBANK.-
12.1 Resolución por incumplimiento de obligaciones del CLIENTE y/o del FIADOR.- INTERBANK podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello una comunicación escrita al domicilio del CLIENTE y del FIADOR consignados en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, invocando esta cláusula del Contrato; dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK y/o ejecutando el Pagaré; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecutar la Garantía, en cualquiera de los siguientes casos:
(i) Si el CLIENTE dejase de pagar una (1) o más cuotas parcial o totalmente, en los plazos establecidos;
(ii) Si el CLIENTE y/o el FIADOR dejasen de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantengan frente a INTERBANK materia de este Contrato o cualquier otra facilidad crediticia que les hubiese sido otorgada por éste;
(iii) Si el CLIENTE y/o el FIADOR enajenaran o dispusieran del Vehiculo, cedieran la posesión o celebraran contrato alguno sobre éste sin dar aviso previo y por escrito de INTERBANK, incluyendo la existencia de cargas, gravámenes, garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición del Vehículo, o el derecho a constituir garantía mobiliaria sobre éste; declarando el CLIENTE y el FIADOR que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente mencionadas;
(iv) Si el CLIENTE o el FIADOR fuesen demandados respecto de la propiedad del Vehículo;
(v) Si INTERBANK considera que se encuentra en peligro la recuperación del Crédito por pérdida o menoscabo en su valor, de todo o parte del Vehículo, siempre que el CLIENTE y/o el FIADOR no sustituyesen el bien dado en Garantía por otro similar, de igual o mayor valor, a satisfacción de INTERBANK, previa tasación;
(vi) Si el Vehículo es utilizado para realizar servicios de transporte público cuando haya sido otorgado en Garantía a favor de INTERBANK;
(vii) Si se solicita la declaración del inicio de concurso del CLIENTE y/o el FIADOR o se presentase cualquier otra situación mediante la cual se suspenden sus pagos;
(viii) Si el CLIENTE y/o el FIADOR no informa a INTERBANK de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación del Crédito o la ejecución de la fianza o aval y/o la disponibilidad de sus bienes;
(ix) Si el CLIENTE y/o el FIADOR son parte en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio de INTERBANK, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido;
(x) Si el CLIENTE y/o el FIADOR no contratan, ceden (endosan) o mantienen vigentes cualquiera de los seguros que el INTERBANK les solicite.
(xi) Si el CLIENTE y/o el FIADOR no constituyen garantía mobiliaria sobre el vehículo conforme INTERBANK aprobó el Crédito, dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la fecha del desembolso, en caso el Crédito haya sido aprobado con dicha garantía.
La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor de INTERBANK, las que se mantendrán vigentes hasta el pago total del saldo deudor.
12.2 Modificaciones y Resolución por Medidas Prudenciales.- INTERBANK podrá modificar, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y/o gastos, o resolver el Contrato de manera inmediata, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a: (i) administración del riesgo de sobreendeudamiento del CLIENTE y/o del FIADOR;
(ii) cuando, a criterio de Interbank, el Cliente no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente, a criterio y calificación
de Interbank, realiza una transacción sospechosa o ilícita o que tenga las características a que se refieren las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y el Cliente no responda a simple requerimiento de Interbank y a entera satisfacción de éste, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días calendario de recibida la solicitud, la suficiencia económica y legal de las Transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, principalmente de aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o entrega información falsa a Interbank o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; (iii) si de la evaluación de la información proporcionada por el CLIENTE y/o el FIADOR (antes o durante la relación contractual) se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE y/o el FIADOR. INTERBANK comunicará su decisión sustentada al domicilio del CLIENTE y/o del FIADOR consignado en este Contrato o a la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, dentro de los siete (07) días calendario posteriores a la respectiva modificación o resolución.
12.3 Terminación anticipada sin expresión de causa a favor de INTERBANK.- INTERBANK podrá dar por terminado el contrato de manera anticipada cuando así lo decida, mediante aviso cursado al CLIENTE y al FIADOR, de ser el caso, invocando esta cláusula del Contrato, con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de terminación efectiva. El CLIENTE se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue INTERBANK, el íntegro del Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago según la liquidación que realice INTERBANK.
13. Terminación anticipada sin expresión de causa a favor del CLIENTE.-
El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado a INTERBANK, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a INTERBANK conforme a este Contrato, según liquidación que realice INTERBANK al día de la fecha de pago.
14. Seguros.-
14.1 Durante la vigencia del presente contrato, el CLIENTE se obliga a contratar, renovar y mantener vigente: (i) un seguro de desgravamen en caso de
fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, con el fin de que INTERBANK sea indemnizado por la Compañía de Seguros por un monto equivalente a la liquidación total de las obligaciones adeudadas a la fecha de fallecimiento;
(ii) un seguro vehicular por un monto no menor al valor del Vehículo, mencionado en el Anexo 1, frente a todo riesgo inherente a la naturaleza del mismo. Este último se requiere sólo en caso el Vehículo fuese otorgado en Garantía a favor de INTERBANK. En ambos casos, INTERBANK será el único beneficiario de los seguros contratados.
14.2 INTERBANK podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento durante la vigencia del contrato: (i) requisitos exigidos por la compañía de seguros y/o el mismo INTERBANK, como por ejemplo la constancia de instalación de GPS (- dispositivo de rastreo satelital- requerido dependiendo del modelo y la marca del Vehículo);
(ii) reajustar la suma asegurada; (iii) ampliar los riesgos cubiertos por los seguros.
14.3 El CLIENTE puede contratar los seguros ofrecidos por INTERBANK (en adelante, Pólizas Internas) o contratar otros seguros directamente (en adelante, Pólizas Externas). En este último caso, los términos y condiciones de los seguros contratados deberán ser iguales o superiores, cualitativa y cuantitativamente, a los seguros ofrecidos por INTERBANK. INTERBANK pondrá a disposición del CLIENTE mediante los canales de información descritos en el numeral 3.1 de la cláusula tercera, los requisitos de cobertura de las Pólizas Externas.
14.4 El CLIENTE deberá endosar a favor de INTERBANK las Pólizas Externas. El endoso deberá ser tramitado por el CLIENTE ante las Compañías de Seguros que emitan las Pólizas Externas y ser entregado a INTERBANK. Para que INTERBANK acepte el endoso, además de cumplir con la condición del numeral anterior, éste deberá contener como mínimo: (i) la obligación de la Compañía de Seguros de comunicar con treinta
(30) días calendario de anticipación al CLIENTE e INTERBANK, el vencimiento de las Pólizas Externas o la anulación de las mismas por cualquier causa, (ii) la declaración de la Compañía de Seguros indicando expresamente que INTERBANK es el único beneficiario de las Pólizas Externas; y, (iii) el monto de la cobertura, el mismo que deberá cumplir con lo estipulado en el numeral 14.1.
14.5 El trámite por endoso de las Pólizas Externas, estará sometido a la respectiva comisión mencionada en la Hoja Resumen. Por tanto, si el CLIENTE no paga la comisión correspondiente,
INTERBANK tendrá la Póliza Externa como no endosada, procediendo según lo establecido en el numeral 14.10 de la presente cláusula.
14.6 En virtud del endoso de las Pólizas Externas, el importe de las primas de los seguros se podrá adicionar y cobrar como parte de las cuotas periódicas del Crédito, ello con la finalidad de garantizar su vigencia hasta la cancelación total del Crédito, tal como se realiza para las Pólizas Internas.
14.7 El CLIENTE declara ser el único y absoluto responsable por la contratación de los seguros con Pólizas Externas y reconoce que INTERBANK es únicamente beneficiario del contrato celebrado entre el CLIENTE y la Compañía de Seguros, en consecuencia, no es parte contratante del mismo.
14.8 Las renovaciones de las Pólizas Externas, también deben ser endosadas a INTERBANK antes del vencimiento de las mismas, según lo indicado en el siguiente numeral. Para los casos de Pólizas Internas, el CLIENTE no estará obligado a gestionar renovaciones. Las comunicaciones al CLIENTE respecto de las Pólizas Internas, podrán ser realizadas tanto como por la Compañía de Seguros como por INTERBANK, en este caso, estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente Contrato.
14.9 El CLIENTE está obligado a mantener la vigencia y realizar las renovaciones respectivas de las Pólizas Externas endosadas a favor de INTERBANK, para lo cual, tendrá en cuenta que generalmente su renovación es anual, por tanto, deberá remitir a la División de Seguros de INTERBANK dentro de los treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento, los siguientes documentos: i) copia completa de la Póliza Externa; ii) copia del comprobante de pago de la prima; iii) original del endoso de cesión de derechos a favor de INTERBANK debidamente firmado por el CLIENTE y la Compañía de seguros.
14.10 Para los casos Pólizas Externas, en caso de incumplimiento de lo señalado en los numerales anteriores y aún cuando el CLIENTE hubiese cumplido con los mismos pero no informase oportunamente a INTERBANK adjuntando los documentos que lo acrediten, INTERBANK podrá contratar los seguros mencionados en el numeral 14.1, para lo cual queda autorizado por el CLIENTE, manifestando éste expresamente su aceptación a las condiciones y términos de los seguros contratados directamente por INTERBANK, si fuera el caso, así como la inclusión de las primas de los seguros en las cuotas del Crédito. El retraso o la falta
de contratación de las pólizas de seguro por parte de INTERBANK bajo este supuesto de omisión del Cliente, no conllevará ninguna responsabilidad para INTERBANK.
15. Autorización para Grabar Conversaciones.-
El CLIENTE y de ser el caso, el FIADOR, autorizan a INTERBANK a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo de orden o manifestación de voluntad, relacionado con el Crédito, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas. Para el caso de contrataciones, INTERBANK remitirá dentro de los quince (15) días calendario posteriores, los documentos contractuales correspondientes al CLIENTE y/o al FIADOR, a la dirección de correspondencia de la Solicitud, domicilio consignado en este Contrato o por los medios electrónicos señalados en la cláusula tercera, según hayan acordado, guardando constancia de dicha entrega.
16. Cesión de Posición Contractual.-
INTERBANK podrá ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE y de ser el caso, el FIADOR, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, la cual surtirá efectos frente al CLIENTE y de ser el caso, al FIADOR, cuando les sea notificado fehacientemente por INTERBANK.
17. Xxxx Automática.-
Queda expresamente entendido que, en caso de incumplimiento de pago, el CLIENTE y de ser el caso, el FIADOR, incurrirán en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte de INTERBANK.
18. Gestión de Cobranza.-
El CLIENTE y el FIADOR autorizan la posible gestión de cobranza que deba ser realizada por INTERBANK y/o por terceros, en caso de incumplimiento del CLIENTE, lo que generará el interés moratorio o las penalidades pactadas en la Hoja Resumen. Asimismo, el CLIENTE y el FIADOR autorizan en forma expresa a INTERBANK a realizar, de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en su domicilio como en su centro de trabajo, sean éstas por vía telefónica o escrita, siempre que los mecanismos que INTERBANK utilice no constituyan métodos abusivos de cobranza que: i) afecten la reputación del CLIENTE y del FIADOR; ii) atenten contra la privacidad de su
hogar; iii) afecten sus actividades laborales; ni iv) afecten su imagen ante terceros.
19. Pagos en exceso.-
En el supuesto que INTERBANK haya realizado cobros en exceso mediando dolo o culpa, éstos le serán restituidos al CLIENTE y/o al FIADOR a su solicitud, según los mecanismos establecidos por INTERBANK puestos a disposición del CLIENTE y del FIADOR a través de los canales de información señalados en la cláusula tercera (3). En estos casos, se devengarán los intereses compensatorios que se hayan pactado para la operación crediticia o, en su defecto, el interés legal.
20. Manejo de Información.-
INTERBANK podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y a las centrales de riesgo. INTERBANK queda autorizado por el CLIENTE y el FIADOR para obtener información sobre su patrimonio personal y su comportamiento crediticio en general.
21. Ley Aplicable, Competencia y Domicilio.-
El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Toda discrepancia derivada del presente Contrato se someterá a la competencia de los jueces y tribunales del domicilio consignado por EL CLIENTE en este Contrato. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud del Contrato, se realizarán a elección de INTERBANK, en la dirección de correspondencia de la Solicitud, domicilio consignado en este Contrato o lugar de trabajo declarados por el CLIENTE y por el FIADOR.
22. Fianza Solidaria.-
22.1 De ser el caso, interviene en el presente contrato, mediante su firma en la sección correspondiente, el FIADOR, quien se constituye como fiador solidario del CLIENTE frente a INTERBANK, de manera ilimitada y por plazo indeterminado para garantizar la cancelación del íntegro del Saldo Deudor y, en general, de todas las obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK conforme a este Contrato. El FIADOR acepta desde ya todas las condiciones, así como las renovaciones o prórrogas del Crédito que INTERBANK pudiese otorgar al CLIENTE.
22.2 El procedimiento para el ejercicio de los derechos del FIADOR serán puestos a su
disposición por INTERBANK mediante los canales de información descritos en la cláusula tercera (3).
22.3 En caso el Vehículo fuese inscrito a nombre del FIADOR y quedara en posesión del mismo, el FIADOR se convierte en depositario del Vehículo a fin de conservarlo para INTERBANK en su domicilio declarado en este Contrato, debiendo mantenerlo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad, así como las que le correspondan como propietario del Vehículo, incluyendo las referidas al seguro del bien de la cláusula décimo cuarta (14), que le son aplicables.
22.4 El FIADOR se somete expresamente a las reglas de compensación establecidas en la cláusula décima (10) y en caso de incumplimiento, a las causales de resolución establecidas en la cláusula décimo segunda (12.1).
22.5 De considerarlo pertinente INTERBANK, el FIADOR intervendrá en el Pagaré como garante del CLIENTE.
23. Intervención del Cónyuge
Si el CLIENTE y/o el FIADOR conforman una sociedad de gananciales, será necesario la intervención de sus cónyuges, a fin de prestar su conformidad a los términos y condiciones del Contrato, las condiciones particulares del Crédito y las obligaciones que EL CLIENTE y/o el FIADOR asumen frente a INTERBANK. Caso contrario, deberá acreditarse la separación de patrimonios mediante constancia de inscripción registral.
24. Condiciones específicas para la modalidad Compra Inteligente INTERBANK
24.1 Mediante esta modalidad, el importe del Crédito se dividirá en dos (02) tramos de financiamiento, según el porcentaje elegido por el CLIENTE, de acuerdo a la oferta de INTERBANK.
24.2 A elección del CLIENTE, el Cronograma será elaborado en base a veinticinco (25) o treinta y siete
(37) cuotas: i) las primeras veinticuatro (24) o treinta y seis (36) cuotas, según sea el caso, se entienden como “primer tramo de financiamiento”; la cuota 25 ó 37, denominada “Cuota Capital” representa el segundo tramo de financiamiento. Transcurrido el primer tramo, el Cliente tiene las siguientes dos (02) opciones: a) renovar el Vehículo según la información proporcionada en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; o b) conservar el Vehículo, procediendo con el pago de la Cuota Capital o
solicitando el financiamiento de la misma según lo establecido en el numeral 24.4 del presente Contrato y según los mecanismos establecidos por INTERBANK e informados al Cliente a través de los canales de información señalados en la cláusula tercera (3).
24.3 Todas las cuotas del Cronograma incluirán los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos
que se incluyen en la Hoja Resumen. El CLIENTE siempre deberá cancelar a INTERBANK el importe de cada cuota, según la periodicidad y fechas de pago indicadas en el Cronograma. Por tanto, el CLIENTE mantiene total responsabilidad por el pago oportuno de los importes indicados en el Cronograma, inclusive el importe de la Cuota Capital devengado, en caso no haya previamente cancelado el Crédito, en aplicación de las opciones detalladas en el numeral 24.2.
24.4 El CLIENTE podrá solicitar a INTERBANK el financiamiento del importe total de la Cuota Capital para lo cual deberá comunicarse con INTERBANK a más tardar sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la misma. La recepción de la solicitud en un plazo posterior al indicado quedará a criterio de INTERBANK. De aprobarse su solicitud, el CLIENTE podrá optar entre las modalidades de financiamiento que INTERBANK ponga a su disposición en tal oportunidad.
25. Cuota Flexible
25.1 El Crédito cuenta con el beneficio denominado Cuota Flexible, mediante el cual, INTERBANK, a solicitud del CLIENTE, podrá realizar el desplazamiento de una cuota sin realizar el cobro en el mes desplazado. El saldo adeudado por concepto de capital, más el monto de intereses, comisiones y gastos, entre otros, correspondientes a la cuota desplazada, será capitalizado con el consiguiente recálculo del Crédito, generándose un nuevo cronograma de pago y ampliándose el plazo xxx xxxxxxxx en un mes adicional por cada vez que EL CLIENTE lo solicite.
25.2 EL CLIENTE, para acceder a este beneficio deberá: (i) solicitarlo expresamente según la anticipación establecida por INTERBANK a través de los canales que INTERBANK ponga a su disposición; (ii) no tener más de cinco (5) días de atraso por mes durante los últimos doce (12) meses (a partir del requerimiento de Cuota Flexible); (iii) haber transcurrido dos (2) meses desde que realizó el último pago anticipado o adelanto de cuotas; y
(iv) cumplir el plazo inicial mínimo del Crédito, así como los intervalos y número máximo de requerimientos de Cuota Flexible, establecidos por INTERBANK en la Hoja Resumen.
25.3 EL CLIENTE debe tener en cuenta la ampliación del plazo por el uso del beneficio Cuota Flexible para los casos donde decida contratar Pólizas Externas conforme con lo indicado en la cláusula 14 del Contrato.
25.4 INTERBANK, una vez que acepte el
requerimiento de Cuota Flexible, pondrá a disposición del CLIENTE el cronograma de pago a través de cualquiera de los canales de información señalados en la cláusula tercera. Asimismo, las partes acuerdan que para la aplicación de la Cuota Flexible no será necesario el otorgamiento de escritura pública, sino sólo el cumplimiento del procedimiento señalado en el presente numeral y en la Hoja Resumen.
25.5 INTERBANK pone a disposición del CLIENTE información relevante y/o complementaria respecto al beneficio Cuota Flexible en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
26. CLAUSULAS DE PRECONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA VEHICULAR
QUE OTORGA: el CONSTITUYENTE, cuyos datos de identificación se consignan en la parte final de este documento a favor de INTERBANK. debidamente representado por dos cualesquiera de los funcionarios que suscriben el presente documento.
I. IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL BIEN
El Vehículo que será afectado en Garantía Mobiliaria (en adelante, la Garantía) y que se describe en el Anexo 1-A.
II. VALOR DEL BIEN AFECTADO EN GARANTIA
El Vehículo se encuentra valorizado de común acuerdo por las partes en la suma señalada en el Anexo 1-A. En el eventual caso de ejecutarse la Garantía, dicho valor será actualizado, a solicitud de INTERBANK, por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, aplicándose el gasto por tasación establecido en la hoja resumen del crédito.
III. DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA
El Crédito, otorgado por INTERBANK a favor del CLIENTE, cuyos datos de identificación se consignan al final de este documento, quien puede ser el mismo CONSTITUYENTE o un tercero, hasta por la suma xxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X.
IV. GRAVAMEN Y EFICACIA
A fin de garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que se deriven del Crédito, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el
tiempo en que éstas subsistan, el CONSTITUYENTE preconstituye a favor de INTERBANK primera y preferente garantía mobiliaria sobre el Vehículo, hasta por el monto indicado en el Anexo 1-A.
La Garantía así preconstituida será plenamente eficaz una vez que el CONSTITUYENTE adquiera la propiedad del Vehículo ajeno, trasladándose la Garantía preconstituida del Registro Mobiliario de Contratos a la partida que se asigne al Vehículo en el Registro Jurídico de Bienes.
Cuando excepcionalmente se registrara la propiedad del CONSTITUYENTE sobre el Vehículo en el Registro Jurídico de Bienes, en fecha posterior a la celebración de este acto constitutivo pero anterior a su presentación a los Registros Públicos, las partes acuerdan que habiéndose cumplido la condición para que la Garantía sea eficaz, procederá su inscripción en la partida registral que corresponda al Vehículo en el Registro Jurídico de Bienes y se entenderá además, que toda referencia o pacto que en estas Cláusulas Adicionales se haga respecto a “Preconstitución”, corresponde a la Constitución de la Garantía Mobiliaria, eximiendo a ambas partes del otorgamiento de documento o contrato adicional.
La Garantía es indivisible y se extiende al Vehículo, así como sus partes integrantes, accesorios y en general todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo. Asimismo, se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro del Vehículo.
El CONSTITUYENTE y el CLIENTE se obligan a colaborar con INTERBANK –a simple requerimiento de éste- en la inscripción registral de la Garantía y de las eventuales modificaciones que se efectúen a ésta. El CONSTITUYENTE y el CLIENTE renuncian expresamente a solicitar la reducción de la Garantía.
V. DATOS DEL DEPOSITARIO
El Vehículo quedará en posesión del CONSTITUYENTE y/o del CLIENTE, quien se convierte en depositario del mismo a fin de conservarlo para INTERBANK en el domicilio establecido en la parte final de este documento, debiendo mantener el Vehículo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad, sin reserva ni limitación alguna. El CONSTITUYENTE y/o el
1 Se aplica el concepto de idoneidad definido en el artículo 18º del
CLIENTE en su calidad de depositario, se obliga a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro del Vehículo, quedando además obligado a comunicar a INTERBANK sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia del mismo. No percibirá remuneración alguna.
VI. PLAZO DE VIGENCIA
La presente Garantía tendrá plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a INTERBANK derivadas del Crédito.
VII. FORMAS DE EJECUCION, CONDICIONES Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE:
En caso de incumplimiento de la obligación garantizada en las presentes cláusulas, INTERBANK solicitará la venta extrajudicial a favor de un tercero o la adjudicación del Vehículo a su favor, según lo normado por la Ley Nº 28677, su reglamento y normas concordantes, para lo cual las partes designan al representante con poder irrevocable que se indica en el Anexo 1-A (en adelante, el Representante).
INTERBANK queda facultado expresamente por el CONSTITUYENTE, para remover al Representante, en caso de disolución, liquidación o quiebra, o, si a criterio y sola decisión de INTERBANK, el Representante hubiese incurrido en algún supuesto de falta de idoneidad1 en el servicio.
El Representante podrá renunciar al cargo mediante comunicación escrita enviada por conducto notarial a INTERBANK y al CONSTITUYENTE con una anticipación de cuando menos quince (15) días hábiles.
VIII. LEVANTAMIENTO DE LA GARANTIA: Cancelado el saldo deudor del Crédito, el CONSTITUYENTE y/o el CLIENTE, podrán solicitar en las oficinas de INTERBANK, el documento necesario para el levantamiento de la Garantía objeto del presente documento, sin cobro alguno. Los gastos y tasas para la cancelación del asiento registral, deberán ser pagados directamente a Notaría y SUNARP, según sus tarifas.
IX. MEDIO DE PAGO:
De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28194 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, los contratantes declaran que no han utilizado medio de pago.
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Anexo 1
El presente documento, forma parte integrante del Contrato de Crédito Vehicular celebrado por el CLIENTE – y de ser el caso, el FIADOR - e INTERBANK, y se extiende con arreglo a los términos del referido documento.
Descripción del Vehículo (*)
(*) EN ESTE ESPACIO IRA LA HOJA DE CARACTERISTICAS DEL VEHICULO ESCANEADA
(Eliminar este comentario cuando se coloque la Hoja de Características del Vehículo)
Valor del Vehículo: | US $ ( y 00/100 dólares americanos) |
SOLICITA | LEGAL |
ASUNTO | GENERAL |
SUB_TIPO | OTRO |
Suscrito en la ciudad de el día . EL CLIENTE
Firma(s)
Nombre | DOI | ||
Domicilio | Estado civil | ||
Cónyuge | DOI |
EL FIADOR
Firma (s)
Nombre | DOI | ||
Domicilio | Estado civil | ||
Cónyuge | DOI |
EL CONSTITUYENTE
Nombre(s) y Apellido(s)/RAZON SOCIAL: Documento de identidad/RUC:
Domicilio:
Nombre del representante:
Asiento de inscripción del poder:
Partida Electrónica:
Registro de Personas Jurídicas de:
CONYUGE
Nombre(s) y Apellido(s):
Documento de identidad:
Domicilio:
EL CONSTITUYENTE CONYUGE
INTERBANK
Representante(s):
Nombre y Apellido | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | DOI | 40668721 |
Nombre y Apellido | XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | DOI | 09530468 |
Nombre y Apellido | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX | DOI | 10805593 |
Nombre y Apellido | XXXXXX XXXXXXXX YIANIN XXXXXX | DOI | 41617681 |
Nombre y Apellido | XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | DOI | 41215233 |
Nombre y Apellido | DOI |
Representante(s) legal(es) de INTERBANK Firma(s)