PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PART ICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PART ICULARES
ARTÍCULO Nº 1 - OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ARTÍCULO Nº 2 - XXXXX XXXXXXXXX
ARTÍCULO Nº 3 – PLAZO DE ENTREGA Y DURACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO Nº 4 - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES ARTÍCULO Nº 5 - COMPETENCIA JUDICIAL
ARTÍCULO Nº 6 - CONSULTAS Y ACLARACIONES CIRCULARES ARTÍCULO Nº 7 – PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO Nº 8 - CONDICIONES PARA SER OFERENTE ARTÍCULO Nº 9 - IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES ARTÍCULO Nº 10 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO Nº 11 - CONTENIDO DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO Nº 12- FORMA DE COTIZAR
ARTÍCULO Nº 13 - MANTENIMIENTO DE OFERTAS ARTÍCULO Nº 14 - IMPUGNAC IONES AL PLIEGO
ARTÍCULO Nº 15 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA ARTÍCULO Nº 16 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARTÍCULO Nº 17 - CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ARTÍCULO Nº 18 - CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTRATACIÓN ARTÍCULO Nº 19 - APERTURA DE OFERTAS
ARTÍCULO Nº 20 - ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO Nº 21 - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS Y PERSONAL
ARTÍCULO Nº 22 - DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
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ARTÍCULO Nº 23 - CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
ARTÍCULO Nº 24 - PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO ARTÍCULO Nº 25 - FORMA DE PAGO
ARTÍCULO Nº 26 - RECEPCIÓN DEFINITIVA Y FACTURACIÓN ARTÍCULO Nº 27 - PENALIDADES
ARTÍCULO Nº 28 - CONTRATACIÓN DIRECTA FRACASADA ARTÍCULO Nº 29 – CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO Nº 30 - DATOS PERSONALES
ARTÍCULO Nº 31 - COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL ARTÍCULO Nº 32 - RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ARTÍCULO Nº 33 - RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA ARTÍCULO Nº 34 - CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
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ARTÍCULO Nº 1 - OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Contratación Directa tiene por objeto la “Provisión de Suscripción de Licencias Salesforce y productos complementarios Salesforce”, con destino a la Subsecretaría de Comunicación (en adelante SSCOMUNIC), conforme a los parámetros establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO Nº 2 - XXXXX XXXXXXXXX
El presente llamado a Contratación Directa se rige en el marco de lo dispuesto en el artículo 28, inciso 4 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio N° 207/GCABA/19, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición N° 1073/DGCYC/19, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO N° 3 – PLAZO DE ENTREGA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de entrega de las licencias y complementos será dentro de los CINCO (5) días corridos contados a partir del perfeccionamiento del documento contractual que ocurrirá con la recepción de la correspondiente orden de compra por parte del adjudicatario.
El plazo de la suscripción de las licencias y complementos se extenderá por un período de DOCE (12) meses contados a partir del perfeccionamiento del documento contractual.
El adjudicatario no podrá invocar situaciones imprevistas o caso fortuito luego de transcurrido el plazo previsto en el artículo 136 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), para excusarse del cumplimiento en tiempo y forma de todas aquellas obligaciones emergentes xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO Nº 4 - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
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Se considera domicilio electrónico constituido, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido, aquel declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP). Todo cambio de domicilio deberá hacerse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos DIEZ (10) días corridos a contar desde su notificación. A los efectos de esta contratación, la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaria Legal y Técnica constituye domicilio en Uspallata N° 3160 de esta Ciudad. No obstante, en caso de modificación del domicilio constituido por parte del Organismo contratante, éste comunicará dicho cambio a los interesados y surtirá efecto una vez transcurrido DIEZ (10) días corridos contados a partir de su notificación.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, excepto para las notificaciones judiciales dirigidas al GCABA, las cuales, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la calle Uruguay N° 458 de esta Ciudad (conforme Resolución Nº 77-PG-06).
ARTÍCULO Nº 5 - COMPETENCIAJUDICIAL
Para todas las controversias que surjan entre las partes y que tengan origen y/o fundamento en el presente procedimiento de contratación, las partes acuerdan someterse única y exclusivamente a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
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ARTÍCULO Nº 6 - CONSULT AS Y ACLARACIONES CIRCULARES
Los oferentes podrán formular consultas y/o solicitar aclaraciones a través del sistema BAC, sobre el contenido de los Pliegos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, de conformidad con lo previsto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Las respuestas y aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes, serán comunicadas de conformidad con lo previsto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta TREINTA Y SEIS (36) horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. Todas las aclaraciones que se emitan por parte del Organismo Contratante, pasarán a formar parte de la documentación contractual. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares.
ARTÍCULO Nº 7 - PRÓRROGAY AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de prorrogar y ampliar el contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017).
ARTÍCULO Nº 8 - CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferentes a la presente Contratación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o sociedades regularmente constituidas por alguno de los tipos societarios previstos por la Ley de Sociedades Comerciales.
b) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación y contenido de la oferta
establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
c) Estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
(RIUPP) del GCABA al momento de efectuarse la adjudicación de la presente contratación, de conformidad con lo previsto por el Artículo 97 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017).
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d) Aptitud para contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no encontrándose comprendidas dentro de lo normado por el Artículo 98 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017).
e) Las Uniones Transitorias (UT) que se conformen para intervenir en la contratación deberán hallarse constituidas por Sociedades que reúnan los requisitos previamente mencionados. La totalidad de los integrantes que conformen UT no deberán encontrarse dentro de los impedimentos estipulados en el artículo siguiente. Se deberá acompañar poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con facultades necesarias para actuar en nombre de dicha UT En ningún caso un oferente podrá presentarse simultáneamente en más de una de las formas previstas: individualmente, como integrante de una sociedad o como integrante de una UT (conforme Ley 26.994). El plazo de duración de la UT deberá abarcar todo el plazo del cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO Nº 9 - IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como Oferentes las personas comprendidas en alguna de las causales previstas en el Artículo 98 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017) Tampoco podrán presentarse:
a) Las sociedades irregulares o de hecho.
b) Las sociedades cuya finalización del plazo de duración según sus estatutos sea anterior a la finalización del servicio objeto de la presente contratación.
c) Las empresas y/o sociedades extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017).
d) Personas físicas, empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos y/o Gerentes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as del GCABA.
e) Las empresas, aun cuando formaran parte de una UT, y/o sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes y demás autoridades registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
f) Las empresas, aun cuando formaran parte de una UT, y/o sociedades que posean acciones de otra u otras empresas y/o sociedades Oferentes.
g) En el caso de las UT será impedimento que todas las empresas integrantes o al
menos una forme parte de otra UT o presenten ofertas en forma individual.
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h) Las UT que estén conformadas totalmente por personas extranjeras y las que estén compuestas por personas nacionales y extranjeras en las cuales las últimas tengan más del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de participación en el contrato.
ARTÍCULO Nº 10 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumpliendo con todas las previsiones que expresamente requiere el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares aclaratorias si las hubiere. Ellos, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte electrónicamente o que, en los casos que corresponda, presente en papel, integrarán en conjunto la oferta.
Toda documentación e información que se acompañe deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de los folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
SOLAMENTE SERÁN CONSIDERADAS COMO VÁLIDAS LA OFERTAS PRESENTADAS Y CONFIRMADAS ELECTRÓNICAMENTE. SERÁN DESESTIMADAS LAS OFERTAS, CUANDO SE HAYA PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDAEN FORMATO PAPEL, SIN HABERSE CONFIRMADO LA OFERTA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE COMPRAS B.A.C. LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN FORMATO PAPEL, SE DEBERÁ PRESENTAR EN UN SOBRE O PAQUETE CERRADO, INDICANDO EN SU CUBIERTA EL NUMERO DE CONTRATACIÓN, OBJETO, DÍA Y HORA ESTABLECIDO PARA LA APERTURA.
ARTÍCULO Nº 11 - CONTENIDO DE LAS OFERTAS
El oferente deberá presentar su propuesta en BAC acompañando toda la documentación que a continuación se detalla:
a) Carta de presentación: el oferente debe adjuntar una breve reseña de los datos pertenecientes a la firma, actividades desarrolladas, antigüedad, expresando las
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razones de presentarse en la presente contratación, como así también toda aquella descripción de las capacidades y cualidades que lo hacen merecedor de llevar a cabo el procedimiento en cuestión.
b) Nota firmada por Salesforce que certifique y lo avale como un Partner (Canal) autorizado para la comercialización y venta de las licencias Salesforce. El mismo es un requisito excluyente.
c) Certificados Salesforce del equipo de trabajo que avalen la experiencia en dicha plataforma.
d) Contrato Social o Estatutos de donde deberá surgir claramente que el objeto social
del oferente habilita a la prestación del servicio. Asimismo de estos deberán surgir los cargos con facultad suficiente para obligar a la sociedad en lo relativo al objeto de la presente contratación. Si las constancias acompañadas no lo indicaran, deberá adjuntarse además, una declaración jurada indicando número y fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el respectivo Registro Público de Comercio. El plazo de duración de cada sociedad, deberá abarcar hasta la finalización del servicio y sus eventuales prórrogas.
e) Listado de antecedentes que hagan a la capacidad empresarial y técnica del oferente, con mención de aquellas actividades relacionadas con la presente contratación. Para ello deberá presentar una lista de los servicios similares en complejidad y en volumen, dentro de la República Argentina, prestados en los últimos años en el sector público o privado. El listado deberá incluir:
(i) Denominación y domicilio de la institución o empresa a quién se le proveyó el servicio;
(ii) Nombre, apellido y cargo de las personas que puedan ser consultados y fecha de realización;
(iii) Características técnicas del servicio provisto.
f) Declaraciones juradas:
1. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje, u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo de la empresa.
2. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar.
3. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
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4. Declaración Jurada de conocer y aceptar el alcance y condiciones xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y Pliego de Condiciones Particulares, y Pliegos de Bases y Condiciones Generales.
g) Garantía de mantenimiento de oferta. (Previamente a su entrega en soporte físico, la misma deberá ser ingresada electrónicamente en el portal BAC. No se realizará la recepción sin cumplir con este requisito previo).
h) Oferta Técnica
i) Oferta Económica: registrada en BAC.
j) Cada oferente deberá presentar junto a su oferta una constancia firmada en donde se comprometa en caso de resultar adjudicatario a firmar el ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA NUBE (CLOUD SERVICES). Las condiciones de dicho acuerdo se encuentran expuestas en el ANEXO A.
Los requisitos enunciados precedentemente serán susceptibles de subsanación. En caso de corresponder, el GCABA intimará para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas a contar desde el día siguiente al de la recepción de la intimación, se subsane la deficiencia. El GCABA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente Contratación.
La no presentación de la documentación indicada en los puntos b), g), h), i) y j) serán motivos de descalificación automática de la oferta.
ARTÍCULO Nº 12 - FORMA DE COTIZAR
Los Oferentes deberán cotizar obligatoriamente indicando UN ÚNICO PRECIO, los precios cotizados (unitario y total) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La cotización presentada por el Oferente deberá incluir la totalidad de los importes relativos a gastos administrativos y cualquier otro gasto, costo o erogación directa o indirectamente vinculado con las prestaciones objeto de la contratación.
Los oferentes deberán cotizar los renglones solicitados indicando Precio Unitario y Precio Total, en números, letras y en DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD). Se deberá cotizar con hasta dos decimales.
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El monto total de la oferta debe estar expresado en letras y números cuando existan diferencias en un precio consignado en números y su trascripción en letras, se tendrá por válido el importe expresado en letras.
Renglón | Descripción | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
1 | Licencia Service / Sales Cloud Lightning Enterprise Edition | 15 | ||
2 | Sandbox Full Copy | 1 | ||
3 | Licencia Salesforce data storage pack (10gb) | 2 | ||
4 | Licencia Xxxxxxxx Analytics Plus | 1 | ||
5 | Marketing Cloud – Edition Corporate | 1 | ||
6 | Contacts (1000) | 1.500 | ||
7 | Super Messages (1000) | 85.000 | ||
8 | API calls (3.650.000) | 1 | ||
9 | Dom ains | 1 | ||
10 | Inbox Tools | 1 |
NO SERÁN CONSIDERADAS LAS OFERTAS QUE NO SE AJUSTEN ESTRICTAMENTE AL PRINCIPIO DE COTIZACIÓN PRECEDENTEMENTE ESTABLECIDO Y NO SE ACEPTARÁN COTIZACIONES PARCIALES.
ARTÍCULO Nº 13 - MANTENIMIENTO DE OFERTAS
Los oferentes deberán mantener sus ofertas por el plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos a contar desde el acto de apertura de ofertas.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTÍCULO Nº 14 - IMPUGNACIONES AL PLIEGO
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a los pliegos, el previo depósito del monto equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del presupuesto
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oficial o valor estimado de la contratación de conformidad con el Artículo 17.1 apartado
d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 26753-7 “Impugnaciones
– Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 111, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, sita en Uspallata 3.160 – CABA hasta SETENTA Y DOS
(72) horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas y se tramita en forma paralela al desarrollo del procedimiento, adjuntando a dicha presentación la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
En los procedimientos tramitados por BAC, la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante el organismo contratante de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de BAC mediante el uso de los formularios correspondientes.
ARTICULO Nº 15 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta a favor del GCABA no menor al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Previamente a su entrega en soporte físico, la misma deberá ser ingresada electrónicamente en el portal BAC. No se realizará la recepción sin cumplir con este requisito previo.
En caso de resultar Adjudicatario, esta garantía se prolongará hasta la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con relación a la garantía que presenten los oferentes que no resulten adjudicatarios, la misma les será devuelta una vez adjudicada la contratación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.3 de dicho Pliego.
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La falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta dará lugar al descarte de la oferta sin más trámite.
ARTICULO Nº 16 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La garantía de cumplimiento de contrato será no menor al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación. El adjudicatario deberá entregar dicha garantía en la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica y Administrativa, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, dentro del término de CINCO (5) días hábiles, de recibida la Orden de Compra (previamente a su entrega en soporte físico, la misma deberá ser ingresada electrónicamente en el portal BAC. No se realizará la recepción sin cumplir con este requisito previo). Si el adjudicatario no entregase la citada garantía en dicho plazo, se lo intimará de forma fehaciente bajo apercibimiento de aplicación de la penalidad prevista en el Artículo 127 de la Ley N°
2.095. Dicha garantía será devuelta al Adjudicatario una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del GCABA.
ARTICULO Nº 17- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y requisitos que rigen la presente contratación y de las características contractuales del presente llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias, como así también las circulares con y sin consulta que se emitieren, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables y del contenido de los Pliegos.
ARTICULO Nº 18 - CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTRATACIÓN
No se admitirán ofertas que se aparten de los términos y condiciones establecidos en los Pliegos que rigen la contratación, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni aquellas que no contemplen la totalidad de lo requerido en esta contratación.
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ARTICULO Nº 19 - APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de las ofertas se efectuará a través del sistema electrónico BAC, en el día y hora fijados en el respectivo llamado a contratar, formulándose electrónicamente el Acta pertinente. Vencido el plazo para la presentación de ofertas, no se admitirá presentación alguna, a excepción de aquella documentación que se agregue en cumplimiento de una intimación por la cual se solicite información complementaria o aquella documentación requerida en formato papel cuya presentación sea exigida con posterioridad al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO Nº 20 - ADJUDICACIÓN
La autoridad competente resolverá en forma fundada la adjudicación mediante acto administrativo, el que será notificado y publicado conforme lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Asimismo, se hace saber que la adjudicación recaerá sobre un único oferente por la totalidad de los renglones.
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU N° 1.510/97).
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO Nº 21 - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS Y PERSONAL
El personal y/o terceros afectados por el adjudicatario de la presente contratación en cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste, carecerán de relación jurídica alguna con el GCABA. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cumplimiento xx xxxxx y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual, quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure
solidaridad alguna entre ambos. El GCABA no asumirá responsabilidad alguna y
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quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar o no la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la normativa vigente, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego y las Especificaciones Técnicas correspondientes.
ARTÍCULO Nº 22 - DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO
El GCABA, podrá dejar sin efecto el procedimiento de la contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna.
ARTICULO Nº 23 - CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El adjudicatario deberá cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del contrato.
En ningún caso la invocación de situaciones y circunstancias imprevistas autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del contrato, ni eximirá de las sanciones y penalidades que por incumplimiento se encuentren previstas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el presente Pliego, la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/179
ARTICULO Nº 24 - PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO
Queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial a terceros, por cualquier título o causa, del contrato que instrumente la contratación objeto del
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presente, quedando en caso de incumplimiento expresamente facultado el GCBA a reclamar el inmediato reintegro de la totalidad de los fondos por cualquier medio transferidos al adjudicatario. Sin perjuicio de operarse la rescisión en los términos del artículo 121 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017).
ARTICULO Nº 25 - FORMA DE PAGO
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Todo Adjudicatario deberá contar con una cuenta abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la modalidad de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro. En el supuesto de no contar con ella, debe propiciar la apertura de la misma.
ARTÍCULO Nº 26 - RECEPCIÓN DEFINITIVAY FACTURACIÓN
El adjudicatario confeccionará un remito por la entrega. El remito será firmado únicamente por personal responsable que se designe a tal efecto. En caso de existir conformidad, se enviarán a la Subsecretaría de Comunicación quien emitirá el Parte de Recepción Definitiva (PRD). Obtenido el Parte de Recepción Definitiva, el adjudicatario procederá a confeccionar la factura en original y DOS (2) copias, ajustadas a las formas exigidas para cotizar y conforme lo dispuesto al respecto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El adjudicatario deberá confeccionar un remito por duplicado quedando el Original para la Subsecretaria de Comunicación y el duplicado para el adjudicatario.
No obstante que se define como Moneda de Cotización al Dólar Estadounidense, la Moneda de Pago será el peso argentino (moneda de curso legal en la República Argentina). Todas las facturas que presente la adjudicataria se confeccionarán en pesos, el tipo de cambio a considerar será el xxx xxxxx vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a la emisión del Parte de Recepción Definitiva.
ARTÍCULO Nº 27- PENALIDADES
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La falta de cumplimiento en término de las obligaciones emergentes del contrato coloca al Adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el Artículo 125 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley N° 6.017). En este sentido, el adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
b) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
c) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante.
Asimismo se deja constancia que las multas, penalidades y/o sanciones podrán aplicarse aún en caso que el contrato fuera rescindido, siempre que el hecho motivador de la penalidad y/o sanción hubiere ocurrido durante la vigencia del mismo.
ARTÍCULO Nº 28 - CONTRATACIÓN DIRECTAFRACASADA
En caso de que el oferente no reúna las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatario, la contratación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte del oferente.
ARTÍCULO Nº 29 - CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y el personal por éste afectado deberán mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de la totalidad de información, en todo o en parte, a la que pudiere acceder y/o generar en cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el marco de la presente, comprometiéndose a no revelar, difundir o dar a conocer en forma alguna a terceros ningún tipo de hechos, actuaciones y/o documentos de los que pudiere tener conocimiento, directo o indirecto, con motivo del presente. La obligación de confidencialidad asumida por el adjudicatario y el personal por éste afectado rige desde la fecha de perfeccionamiento de la documentación contractual correspondiente y no cesa una vez finalizada su vigencia por cualquier motivo.
La infracción del deber de confidencialidad será causal suficiente para la terminación de la contratación, sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales que eventualmente el GCABA pudiere instar como consecuencia de la referida infracción.
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ARTÍCULO Nº 30 - DATOS PERSONALES
Será de aplicación al presente lo normado por la Ley XXXX Xx 0000 –Ley de Datos Personales- y Decreto Reglamentario N° 725/2007 y la Ley Nacional 25.326 – Protección de Datos Personales- y Decreto Reglamentario N° 1558/2001.
Corresponde dejar de manifiesto que por Resolución 12/ASINF/2017 se aprobó el Marco Normativo de Cloud Computing, en el que se establecen los criterios respecto de los modelos de nube, tipos de servicio, las medidas de seguridad y los requisitos que se deben considerar para proteger la información del GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información que se desea publicar en un entorno Cloud.
Asimismo deberá cumplimentarse con lo normado por la Resolución N° 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que establece las Medidas de Seguridad recomendadas para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales en medios informatizados y no informatizados.
De igual modo será aplicable la Disposición Nacional N° 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, la cual determina pautas en relación con el tratamiento de datos en destinos que no formen parte del territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO Nº 31 - COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual, así como todo otro derecho de cualquier naturaleza, sobre los trabajos realizados, documentación, resultados de estudios y/o análisis, y cualquier otro producto derivado del cumplimiento del presente contrato, pertenecen exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El adjudicatario deberá realizar o acordar la realización de cada acto, documento, etc. que el organismo contratante pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título y/o interés sobre dichos derechos.
Los datos, los documentos electrónicos que los contengan y, en general, las bases de datos, son de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no podrán ser utilizados en actividades distintas de la de ejecución del contrato a que de origen este llamado. Al término del contrato la información de las bases de
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datos antes referida no podrá ser utilizada ni explotada en ninguna forma por el adjudicatario.
También se debe considerar como datos a la información propiamente dicha, más la documentación que indique como están estructurados los mismos, estructuras de integridad y relación. En caso de ser necesario su desarrollo, también se considerarán como datos, la documentación de los algoritmos y cálculos usados en la generación de los datos existentes en las bases de datos, documentación completa referida al análisis, diseño e implementación, manual de usuario y de operación.
El soporte de los datos entregados no deberá tener restricciones de acceso (tales como claves, encriptación, formato digital no estándar o sin el software apropiado para su lectura), salvo acuerdo, a efectos de preservar la integridad y confidencialidad de la información.
En el caso que el adjudicatario prevea la utilización de herramientas de desarrollo y/o componentes que no sean de propiedad intelectual del adjudicatario, deberá informar detalle de las mismas al inicio de la ejecución del contrato.
El adjudicatario será personalmente responsable de cualquier acción que pudiera afectar al GCABA y/o al organismo contratante, derivada de violaciones a la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo asumir la defensa legal en esos casos, con los consiguientes costos asociados.
ARTÍCULO Nº 32 - RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga o en su caso, para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que el servicio en cuestión haya sido llevado a cabo de conformidad con el presente Pliego y/o el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, se rescindirá el mismo de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo contratante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
ARTÍCULO Nº 33 - RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA
Cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla con las obligaciones a su cargo, el GCABA puede rescindir unilateralmente el contrato,
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quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar.
Asimismo, es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
ARTÍCULO Nº 34 - CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual quedará extinguida por:
a) Expiración del término del contrato.
b) Mutuo acuerdo.
c) Quiebra del adjudicatario.
d) Rescisión del contrato por incumplimiento del adjudicatario, de conformidad con las causales establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017).
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ANEXO A
A continuación se exponen las cláusulas que formaran parte del ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EN LA NUBE (CLOUD SERVICES) que se celebrar entre la repartición del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires correspondiente y el representante de la empresa partner de Salesforce, que tenga las facultades suficientes para la representación de la misma.
CONSIDERANDO
Que la empresa es una empresa local partner de la empresa SalesForce, Inc.
Que cabe destacar que la empresa SalesForce, Inc. y sus filiales se encuentran en estricto cumplimiento con el Marco del Escudo de Privacidad, cuyo objetivo es lograr una mayor protección de datos personales de los ciudadanos, a través del cual las empresas se adhieren a las obligaciones más estrictas para la protección de los mismos, en las que se debe identificar al responsable de seguridad, realizar auditorías, limitar la posibilidad de intentos de acceso no autorizado, disponer de un procedimiento de recuperación de información de respaldo en caso de contingencias, entre otras.
Que por tal motivo y con el fin de llevar a cabo la prestación de servicios en la nube es que se firma el presente, en un todo de acuerdo con la normativa vigente que forma parte de la legislación Argentina sobre la materia de Protección de Datos Personales.
MARCO NORMATIVO
Para el presente acuerdo será de aplicación la siguiente normativa:
La Ley N° 1845 de Protección de Datos Personales, y su decreto reglamentario N° 725/2007 que tiene por objeto regular dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
La Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su decreto reglamentario 1558/2001 que tienen por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.
La Resolución N° 12/ASINF/2017 que aprobó el Marco Normativo de Cloud Computing, en el que se establecen los criterios respecto de los modelos de nube, tipos de servicio, las medidas de seguridad y los requisitos, que se deben considerar
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para proteger la información en poder del GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información que se desea publicar y proteger en un entorno Cloud.
Asimismo deberá cumplimentarse con lo normado por la Resolución N° 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que establece las Medidas de Seguridad recomendadas para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales en medios informatizados y no informatizados.
Y también con lo establecido en la Disposición Nacional N° 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, hoy AAIP que determina cuales son los destinos adecuados con relación a la transferencia de datos personales. Asimismo, aprueba dos modelos de contratos para ser utilizados en transferencias internacionales de datos a países no adecuados, tanto en caso de cesión de datos como en los supuestos de prestación de servicios.
OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un Marco Normativo para el tratamiento de datos personales con motivo de la prestación de servicios en la nube, de conformidad con lo que establecen la Ley N° 1845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y normas reglamentarias.
CLÁUSULA 1.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
A los efectos del presente acuerdo se entenderá por los siguientes términos:
a) Datos personales, datos sensibles, tratamiento, responsable y titular del dato, tendrán el mismo significado que el establecido en la Ley N° 1845, la Ley N° 25.326, la Resolución N° 47/2018/AAIP y la Disposición 60/2016/DNPDP, y toda norma reglamentaria de las mismas.
b) Autoridad competente, la Defensoría del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Acceso a la Información Pública y toda otra autoridad competente en virtud de la normativa vigente.
c) GCABA, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Prestador de Servicios, o Encargado del Tratamiento, el prestador de servicios en los términos del artículo 25 de la Ley N° 25.326 y artículo 5 de la Ley N° 1845, radicado fuera de la jurisdicción Argentina que reciba los datos personales procedentes del GCABA para su tratamiento de conformidad con los términos del presente.
e) Legislación de protección de datos, la Xxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, la Ley N° 25.326, la Resolución 47/2018/AAIP, la Disposición 60/2016/DNPDP, y toda norma reglamentaria de los mismos.
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CLÁUSULA 2.- CARACTERÍSTICAS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Los detalles y otros términos específicos de la prestación de servicios se especifican en el siguiente acuerdo. Las partes podrán suscribir en el futuro anexos adicionales a fin de incorporar detalles y características de aquellas prestaciones de servicios que se realicen con posterioridad y que deban enmarcarse en el presente acuerdo.
CLÁUSULA 3.- OBLIGACIONES DEL GCABA.
La recopilación y el tratamiento de los datos personales se efectuarán de conformidad con la Xxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, la Ley N° 25.326 y normas reglamentarias de las mismas.
El GCABA se compromete a garantizar a los titulares de los datos el cumplimiento del tratamiento de sus datos personales de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, y conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas en el presente acuerdo, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos.
El GCABA responderá en los casos de solicitud por parte del titular de los datos dentro de los diez días (10) corridos si se refiere a un pedido de acceso y de cinco días (5) hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización conforme a lo contenido en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley N° 25.326, y del Título IV de la Ley N° 1845, debiéndose en tal caso notificar previamente a la otra parte.
CLÁUSULA 4.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
El prestador de servicios tratará los datos de conformidad con las cláusulas del presente acuerdo, la normativa vigente y eventuales instrucciones impartidas por el GCABA si fuere necesario. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora al GCABA, la que quedará facultada para suspender o rescindir el contrato de prestación de servicios.
El prestador de servicios dispondrá las medidas de seguridad y de confidencialidad necesarias para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos. Asimismo dispondrá de las medidas que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la Resolución 47/2018, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento dada la naturaleza de los datos que han de protegerse.
El prestador de servicios dispondrá de procedimientos que garantice que todo acceso a los datos se realizará por personal autorizado para ello, estableciendo niveles de acceso y de claves, quienes cumplirán con el deber de confidencialidad y seguridad de los mismos, suscribiendo convenios a tales fines.
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El prestador de servicios pondrá a disposición, a solicitud del GCABA o de la autoridad competente sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda la documentación necesaria para el tratamiento, a efectos de revisión, auditoría o certificación. Estas labores serán realizadas por un inspector o auditor designado por el GCABA o la autoridad competente, a fin de verificar el adecuado tratamiento de los datos brindados por el GCABA y los compromisos previstos en el presente acuerdo.
El prestador de servicios notificará sin demora al GCABA sobre toda solicitud presentada por una autoridad competente en relación con el tratamiento de datos personales, todo acceso accidental o no autorizado a los datos personales y toda solicitud recibida directamente de los titulares de los datos personales.
El prestador de servicios acepta que la autoridad competente ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los límites y facultades que le otorga la Xxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y la Ley N° 25.326, aceptando sus facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el carácter xx xxxxxxx beneficiario.
El prestador de servicios no cederá ni transferirá los datos a terceros excepto que:
1) Se establezca de manera específica en el presente acuerdo.
2) La cesión sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, la investigación, la detección y la represión de infracciones penales o administrativas, o la protección del titular del dato o de los derechos y libertades de otras personas. En cuyo caso deberá:
a. Verificar que la autoridad solicitante ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del artículo 6° de la Ley N° 1845, del artículo 4° de la Ley N° 25.326 y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en la Ley N° 1845 y la Ley N° 25.326, salvo en los siguientes casos y condiciones:
i.- Previstos por la ley o mediante decisión fundada en la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad pública, o la protección de los derechos e intereses de terceros;
ii.- Mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa;
Y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a) inmediato anterior, prevalecerá la Ley Argentina, por lo que el prestador de servicios procederá a suspender el tratamiento en dicho país
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reintegrando los datos a el GCABA según las instrucciones que esta le imparta y notificando esta última a la autoridad de control.
El prestador de servicios a solicitud del GCABA, destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará los datos objeto del tratamiento de datos, cuando por cualquier causa se resuelva el presente acuerdo y llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido del GCABA y de la autoridad competente.
CLÁUSULA 5.- RESPONSABILIDADES.
El prestador de servicios será responsable cuando por el tratamiento indebido de los datos se cause un perjuicio a los titulares de los mismos, y no podrá excusarse en el incumplimiento del personal a su cargo ni de un tercero, para eludir sus responsabilidades.
El titular de los datos personales podrá exigir al prestador de servicios el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente acuerdo relativas al tratamiento de los datos.
CLÁUSULA 6.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El presente acuerdo se regirá por la normativa vigente en la República Argentina y en particular por la Xxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, la Ley N° 25.326, y normas reglamentarias de las mismas, las Disposiciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en caso de una controversia en relación con el objeto del presente acuerdo las partes convienen solucionarlo amistosamente y de común acuerdo. En caso de persistir las mismas, aceptan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles.
CLÁUSULA 7.- COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE CONTROL.
Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al prestador de servicios en la misma medida y condiciones en que lo haría al GCABA, debiendo poner a disposición sus instalaciones de tratamiento de datos, sus ficheros y toda documentación necesaria para el tratamiento. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas por ella designadas para dicho acto.
El prestador de servicios informará sin demora al GCABA en el caso de que la legislación existente aplicable a él no permita auditarlos.
CLÁUSULA 8.- SUBTRATAMIENTO DE DATOS.
Las partes establecen que queda prohibido el subtratamiento de datos por parte de un tercero.
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El GCABA queda facultado para rescindir el presente acuerdo si el prestador de servicio incumpliere esta cláusula.
CLÁUSULA 9.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO.
El GCABA podrá resolver el presente acuerdo cuando el prestador de servicios incumpla de manera sustancial o persistente las garantías y compromisos asumidos en las presentes cláusulas y aquellos establecidos en la normativa vigente.
La resolución del presente acuerdo por el motivo que fuere no eximirá a las partes del cumplimiento de las obligaciones relativas a la protección de los datos personales.
CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES UNA VEZ FINALIZADA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.
Las partes acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los servicios, por el motivo que fuere, el prestador de servicios deberá, a solicitud del GCABA y en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, devolver todos los datos personales y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia al GCABA.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de
de 2019.-
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-37983949-GCABA-SSCOMUNIC
Buenos Aires,
Viernes 6 de Diciembre de 2019
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares
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Date: 2019.12.06 17:13:29 -03'00'
Xxxxxxxx Di Xxxxxxxxx Subsecretario
SUBSEC. DE COMUNICACION AREA JEFE DE GOBIERNO
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