CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE GENERADORES ELÉCTRICOS, SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, TABLEROS PRINCIPALES Y PLANTAS ELÉCTRICAS, PARA LA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ILEA SAN SALVADOR
DOCUMENTO ELABORADO VERSION PÚBLICA ART.30 LAIP
CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE GENERADORES ELÉCTRICOS, SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, TABLEROS PRINCIPALES Y PLANTAS ELÉCTRICAS, PARA LA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ILEA SAN XXXXXXXX
No. MJSP-ILEASS-010/2023
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de ---------------, departamento de , con Documento Único de Identidad número -
--------------------------; actuando en nombre y representación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, institución con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil ciento siete - ciento uno – dos; en carácter de Designada por el señor Ministro, personería que acredito por medio de: a) Acuerdo Ejecutivo número Noventa y Siete, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, suscrito por el señor Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial número Sesenta y Uno, Tomo número Cuatrocientos Treinta, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, a través del cual el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx fue nombrado en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y, b) Acuerdo Doce, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el cual tiene vigencia a partir de esa misma fecha; en el que se me conceden facultades para celebrar contratos como el presente; y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL MINISTERIO; y ----------------, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria homologado número --------------------------, actuando en su calidad de Administrador Único Propietario y por consiguiente Representante Legal de la Sociedad CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se puede abreviar CONSTRUCTORA XXXXXXXX XXX, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez- doscientos cuarenta mil setecientos trece- ciento uno- tres, personería que acredito y así lo hago constar a través de las copias certificadas por notario de los documentos siguientes: i) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxx Xxxxxxxxx, a las once horas del día veinticuatro de julio de dos mil trece, ante los oficios
notariales del licenciado -------------------, inscrita en el Registro de Comercio el día veintitrés xx xxxxxx de dos mil trece, bajo el Número ------------- del Libro ---------------- del Registro de Sociedades, en la cual consta que su naturaleza, nacionalidad, denominación y domicilio son los ya expresados; que su plazo es indefinido; que su finalidad es, entre otras, podrá dedicarse a todas las actividades mercantiles, industriales y de servicios permitidos por las leyes de la República, que dentro de su finalidad social se encuentra la celebración de actos como el presente; la administración de la sociedad será ejercida por el Administrador Único o en su caso la Junta Directiva tendrá las más amplias facultades; que la representación judicial, extrajudicial, así como el uso de la firma social corresponde al Administrador Único Propietario, quién durará en periodos de cinco años; y ii) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente inscrita en el Registro de Comercio, bajo el número CIENTO CINCO del Libro CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES del Registro de Sociedades, el día veintitrés xx xxxxx de dos mil veintiuno, de la que consta que fui electo como Administrador Único Propietario, para un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente en el Registro de Comercio, que en lo sucesivo me denominaré EL CONTRATISTA, con base al proceso de Libre Gestión No. LG-07/2023-MJSP promovido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, convenimos en celebrar el presente Contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE GENERADORES ELECTRICOS, SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, TABLEROS PRINCIPALES Y PLANTAS ELÉCTRICAS PARA LA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, ILEA SAN XXXXXXXX”, de
acuerdo a los artículos 40 letra b), 68 y 119 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP y al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante denominado RELACAP; y la Ley de Procedimientos Administrativos, que en adelante se denominará LPA; que se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a
proporcionar dos (2) Servicios de Mantenimiento Preventivo y Mantenimiento Correctivo de Generadores Eléctricos, Subestaciones Eléctricas, Tableros Principales y Plantas Eléctricas, para la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley ILEA San Xxxxxxxx. EL CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento,
especialmente por la calidad del servicio que brinda, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: términos de referencia para la Libre Gestión No. 007/2023-MJSP; la Solicitud de cotización; la oferta técnica y económica presentada por LA CONTRATISTA y sus documentos; cuadro comparativo No. 007/2023-MJSP; La Garantía de Cumplimiento de Contrato y cualquier otro documento que emanare del presente instrumento.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será a partir de la fecha de su suscripción hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, obligándose ambas partes a cumplir con las condiciones establecidas en el mismo, asumiendo además todas las responsabilidades derivadas del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio objeto del presente contrato es por la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $12,000.00), el cual será distribuido de la siguiente manera:
No. | TIPO DE SERVICIO Y EQUIPO | PRECIO UNITARIO PRIMER VISITA (IVA INCLUIDO) (US $) | PRECIO UNITARIO SEGUNDA VISITA IVA INCLUIDO) (US $) | PRECIO TOTAL POR 2 VISITAS (IVA INCLUIDO) (US $) |
1 | Servicio de Mantenimiento Preventivo de Subestaciones Eléctricas | $ 1,282.55 | $1,282.55 | $ 2,565.10 |
2 | Servicio de Mantenimiento Preventivo de Tableros Principales | $ 1,073.50 | $ 1,073.50 | $ 2,147.00 |
3 | Servicio de Mantenimiento de Plantas de Generación de Energía Eléctrica de Emergencia | $ 3,898.12 | $1,325.44 | $ 5,223.56 |
TOTAL MANTENIMIENTO PREVENTIVO | $ 9,935.66 | |||
TOTAL MANTENIMENTO CORRECTIVO SEGÚN NECESIDADES | $ 2,064.34 | |||
TOTAL MANTENIMENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | $12,000.00 |
EL MINISTERIO se compromete a cancelar a través de la Dirección Financiera Institucional del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega del respectivo quedan, previa presentación de la Factura de Consumidor Final a nombre de Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Acta de Recepción del servicio respectivo debidamente firmada y sellada por un represéntate de EL CONTRATISTA y la Administradora de Contrato. EL CONTRATISTA deberá detallar en la factura el uno por ciento (1%) de retención, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 162 inciso tercero del Código Tributario y en la Resolución 12301-NEX-2232-2007 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
CLÁUSULA QUINTA: PROVISIÓN DE PAGOS. Los recursos para el cumplimiento del compromiso adquirido en este contrato provendrán de las asignaciones presupuestarias vigentes, con cargo a la Unidad Presupuestaria 03-Justicia e Iniciativas Legales, Línea de Trabajo 02- Acciones Internacionales para el Cumplimiento de la Ley.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en forma
expresa y terminante se obliga a proporcionar a EL MINISTERIO, El Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Generadores Eléctricos, Subestaciones Eléctricas, Tableros Principales y Plantas Eléctricas para la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, ILEA San Xxxxxxxx, EL CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de Mantenimiento Preventivo de acuerdo al siguiente detalle: 1) SUBESTACIÓN ELÉCTRICA: EL CONTRATISTA deberá de realizar las siguientes rutinas: a) Verificación del nivel de aceite, b) Prueba dieléctrica de aceite, c) Toma de temperatura (confrontar con la del termómetro del equipo, en el caso de los transformadores de potencia), d) Inspección visual en busca de rastros de sobrecalentamiento en conductores y/o borneras de conexión, e) Verificación de una conexión a xxxxxx xxxxxx y eficaz, f) Inspección de derivadores g) Aplicación h) Reapreté de tuercas del secundario, i) Pruebas de aislamiento en devanados, j) Pruebas de continuidad, k) Mediciones eléctricas, l) Limpieza interna y externa del mismo. Asimismo, EL CONTRATISTA deberá de tomar en consideración para cada equipo: a) Transformador de potencia, trifásico, tipo PADMOUNTED: Limpieza perimetral en un radio de 3 metros, incluyendo ramas o cualquier tipo de hierba que invada el espacio antes mencionado. (si aplica), si los tanques presentan señales de oxidación o deterioro en el acabado,
estos deberán ser tratados y retocados con pintura para este fin, en caso de observar exposición del metal desnudo deberá aplicarse inicialmente base para posteriormente aplicar la pintura de retoque, deberá hacerse una inspección visual en busca de rastros de evidencias de fugas de aceite.
b) Poste, elementos de anclaje y sujeción a tierra y estructura metálica aérea del punto de entrega: Revisión o inspección técnica visual, garantizar que tanto el poste como la estructura estén en buen estado como para seguir desempeñando la función para la cual fueron creados, buscar signos de deterioro como grietas y/o deformidades (en el poste), o rastros de corrosión y/o deformidades. (estructura metálica) y c) Equipos de protección y/o seccionamientos: Inspección visual de los componentes que están inmersos en relación a la protección e interrupción del suministro, desde el punto de recibo o entrega hasta la entrada del devanado primario de los transformadores de potencia, procurando identificar cualquier anomalía en el estado físico de los mismos que pueda repercutir en su correcto funcionamiento. Para el Mantenimiento Correctivo de Subestaciones eléctricas: a) EL CONTRATISTA deberá dar asistencia técnica de emergencias en un lapso de tiempo máximo de 3 horas desde la hora en que se le notifica por cualquier medio. Así como también se compromete a presentar sus diagnósticos y recomendaciones en un tiempo máximo de 24 horas después de realizada la revisión respectiva. b) EL CONTRATISTA garantizará el buen funcionamiento del equipo y la disminución de reparaciones correctivas. 2) Servicio de Mantenimiento Preventivo de Tableros Principales. EL CONTRATISTA realizará las siguientes operaciones: Mantenimiento Preventivo de Tableros Generales Normal: Verificación, desconexión y reapreté de puntos de conexión; Limpieza de tablero; Revisión de cepos y reaprete; Revisión de y reaprete con torquímetro a puntos de unión xx xxxxxx de cobre; Señalización de conductores con cintas de colores; Termografía de tablero general y sus dispositivos internos. Mantenimiento Preventivo de Tableros Generales Emergencia: Verificación, desconexión y reapreté de puntos de conexión; Limpieza de tablero; Revisión de cepos y reaprete; Revisión y reaprete con torquímetro a puntos de unión xx xxxxxx de cobre; Señalización de conductores con cintas de colores; Termografía de tablero general y sus dispositivos internos. Mantenimiento Preventivo de Bancos de capacitores: Verificación, desconexión y reapreté de puntos de conexión; Limpieza de Banco de capacitores; Revisión de contactores; Revisión de Dispositivos de protección; Revisión de programación de regulador; Revisión de capacitancia de cada capacitor; Revisión y limpieza de extractores de aires; Termografía de banco de capacitor. Mantenimiento Preventivo de Transferencias Automáticas: Verificación, desconexión y reapreté de puntos de conexión;
Limpieza de transferencia automática; Revisión de cepos y reaprete; Revisión de y reaprete con torquímetro a puntos de unión xx xxxxxx de cobre; Señalización de conductores con cintas de colores; Revisión de programación actual de cada transferencia. Termografía de transferencia y sus dispositivos internos; Se realizará prueba a cada transferencia el cual se verificará y registrará, tiempo de retransferencia, tiempo de enfriamiento de generador, tiempo de arranque de generador, tiempo de transferencia. Para el Mantenimiento Correctivo de Tableros Principales EL CONTRATISTA deberá garantizar la sustitución de partes y mano de obra para las partes, ante cualquier daño que se genere, esto se realizará sin gastos adicionales a la cuota estipulada. EL CONTRATISTA al detectar la falla deberá de presentar un informe de diagnóstico al administrador del Contrato y adjuntar la oferta de la reparación para su posterior aprobación. El administrador de Contrato se reserva el derecho de cotizar en otros lugares para verificar si están dando los precios xx xxxxxxx. 3) Servicio de mantenimiento preventivo de las plantas de Generación de Energía Eléctrica de Emergencia. Primer mantenimiento EL CONTRATISTA deberá Comprobar el nivel de aceite de motor y refrigerante (Complementar si es necesario; basándose en su estado, si lo amerita se procede al cambio total del mismo); asimismo realizar una inspección mensual a cada equipo para asegurar el nivel adecuado. Drenar trampa para agua y drenar agua del tanque de diésel; Limpieza de motor y limpieza de panal de radiador; Búsqueda de filtraciones en el radiador; Revisión de mangueras de combustible; Comprobar estado de baterías (medir voltaje y densidad, revisar agua); Comprobación de sistema de seguridad y alarmas de planta eléctrica (paro de emergencia, calentamiento, baja presión de aceite, sobre velocidad); Limpieza/ sopleteo de generador; Cambio de aceite y filtro al motor (Cuando sea necesario); Cambio de filtros para diésel (Cuando sea necesario); Cambio de filtro para aire (Cuando sea necesario); Ajustar o cambiar faja de motor (alternador/bomba de agua según modelo de motor); Verificar fugas de aceite en motor; Verificar el estado del generador; Realizar aprete de tornillería en motor y generador; Verificar las conexiones eléctricas del sistema de control del equipo electrógeno. (Instrumentación); Reaprete y limpieza de bornes de baterías; Verificar estado de alternador y mantenedor de baterías; Chequeo de conexión firme y segura en configuración eléctrica del generador; Revisión de la conexión al tablero de transferencia; Chequeo de inyectores; Medición de parámetros eléctricos; Verificación de puesta a tierra equipotencial en el equipo; Inspección de cojinetes; Estudio termográfico; Pruebas de degradación de aislamiento en devanado de Estator; Calibración de válvulas de motor. Segundo mantenimiento EL CONTRATISTA deberá Comprobar el nivel de aceite de motor y
refrigerante (Complementar si es necesario, basándose en su estado, si lo amerita se procede al cambio total del mismo, asimismo realizar una inspección a cada equipo para asegurar el nivel adecuado); Drenar trampa para agua y drenar agua del tanque de diésel; Inspección de fajas; Limpieza de motor y limpieza de panal de radiador; Comprobar estado de baterías (medir voltaje y densidad, revisar agua); Comprobación de sistema de seguridad y alarmas de planta eléctrica (paro de emergencia, calentamiento, baja presión de aceite, sobre velocidad); Limpieza/ sopleteo de generador; Chequeo de conexión firme y segura en configuración eléctrica del generador; Cambio de aceite y filtro al motor (Cuando sea necesario); Cambio de filtros para diésel (Cuando sea necesario); Ajustar o cambiar faja de motor (alternador/bomba de agua según modelo de motor); Verificar fugas de aceite en motor; Verificar el estado del generador; Verificar aprete de tornillería en motor y generador; Verificar las conexiones eléctricas del sistema de control del equipo electrógeno. (Instrumentación); Limpieza de bornes de baterías; Verificar estado de alternador y mantenedor de baterías; Cambio de refrigerante (Cuando sea necesario); Verificación de estado de sistema anti-vibración de la planta; Cambio de filtro para aire (Cuando sea necesario); Verificación de pintura en buen estado; Inspección visual de gases residuales en busca xx xxxxxx como mala combustión y/o quema de aceite. (Determinar causa); Medición de parámetros eléctricos. Para el Mantenimiento Correctivo de las Plantas de Generación de Energía Eléctrica de Emergencia EL CONTRATISTA al detectar la falla deberá de presentar un informe de diagnóstico al administrador de contrato y adjuntar la oferta de la reparación para su posterior aprobación. El administrador de contrato se reserva el derecho de cotizar en otros lugares para verificar si los precios están dentro de los parámetros xx xxxxxxx. EL CONTRATISTA deberá comprometerse a dar asistencia técnica de emergencias en un lapso máximo de tres horas desde la hora en que se se le notifica por cualquier medio. Así como también se compromete a presentar sus diagnósticos y recomendaciones en un tiempo máximo de veinticuatro horas después de realizada la revisión respectiva. EL CONTRATISTA deberá garantizar el buen funcionamiento del equipo y la disminución de reparaciones correctivas. EL CONTRATISTA será responsable de velar por la integridad física de los bienes de la Academia Internacional para EL Cumplimiento de la Ley ILEA- San Xxxxxxxx, obligándose a responder por los daños, pérdidas y hurto que se originen en la prestación del servicio por el personal asignado, para la realización del mismo. Cualquier daño a la infraestructura y/o equipo, durante las labores, en cumplimiento a las rutinas, deberá ser notificada inmediatamente a la Unidad responsable y los costos de reparación es responsabilidad
de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá mantener a sus empleados uniformados y entrenados para el buen desarrollo del servicio. EL CONTRATISTA deberá proveer a sus empleados la identificación necesaria, así como el equipo, herramientas, repuestos, etc, necesarios para el desarrollo del trabajo en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley ILEA- San Xxxxxxxx. Cuando se Compruebe que EL CONTRATISTA o el personal de la misma, ha manipulado los equipos con el fin se aumentar los costos de reparación o sacar provecho por sustitución de repuestos será sancionado o cesado del presente contrato y enviado a las autoridades correspondientes para realizar a los efectos legales correspondientes. Cuando un equipo presente reparaciones continuas (mas de tres), EL CONTRATISTA deberá presentar un informe del mismo para que EL MINISTERIO decida si continuará reparando o si se sustituirá el equipo. ELCONTRATSTAI realizará el mantenimiento correctivo si llegase a ser necesario por falla de alguno de sus componentes para su buen funcionamiento, deberá presentar presupuesto de la parte a sustituir o reparar, dicho presupuesto será analizado para respectiva aprobación o negación. El CONTRATISTA realizará el Mantenimiento Preventivo dos veces al año, en los meses xx xxxx y noviembre. EL CONTRATISTA deberá garantizar la sustitución de partes y mano de obra para los equipos, ante cualquier daño que se genere, esto se realizará sin cobro adicional al pago correspondiente. EL CONTRATISTA responderá por daños que sufrieren los equipos mientras se encuentren bajo su responsabilidad. EL CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del Contrato. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas aquellas leyes vigentes en el país, y apegarse en todo a la legislación laboral, así como a las Normas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), específicamente deben cumplir lo estipulado en el Código de Trabajo, Titulo Tercero, en lo referente a Salarios, Jornadas de Trabajo, Descansos Semanales, Vacaciones, Asuetos y Aguinaldos, así como las aportaciones al Sistema del Fondo de Pensiones, ISSS, INPEP, IPSFA y Fondo Social para la Vivienda, para sus trabajadores.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL: EL CONTRATISTA no
deberá emplear a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, para lo que deberá dar cumplimiento a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso que se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la
normativa anterior EL MINISTERIO iniciará el procedimiento sancionatorio que disponen las Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios, establecidos en los Arts. 150 al 158 de la LPA, para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual ha participado, de la conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone: "Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación". Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO Y PLAZO DE RECLAMOS. EL
MINISTERIO se compromete a coordinar mecanismos de trabajo para proporcionar a EL CONTRATISTA la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato. Si durante la ejecución del servicio, se observare algún vicio o deficiencia, la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante denominada la DACI, formulará por escrito a EL CONTRATISTA el reclamo respectivo y pedirá la reposición del servicio. En todo caso, EL CONTRATISTA se compromete a subsanar, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario contados a partir de la respectiva notificación por parte de EL MINISTERIO, los vicios o deficiencias comprobados en el servicio objeto del presente instrumento.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los
diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la respectiva legalización del Contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar a favor de EL MINISTERIO, en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante DACI, la garantía de cumplimiento de Contrato, por un valor de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US
$1,200.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la fecha de su presentación hasta un mínimo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la finalización del Contrato o de sus prórrogas, si las hubiere. De conformidad a lo establecido en el
Art. 36 de la LACAP esta garantía se hará efectiva cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, al señor ------------------, Encargado de Mantenimiento de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley ILEA-San Xxxxxxxx; según Acuerdo de Nombramiento número ------------
, de fecha once xx xxxxx de dos mil veintitrés. El Administrador del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en el artículo 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, así como las establecidas en este contrato. Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con EL CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo 77 del RELACAP. La Administradora del Contrato será la responsable de informar a la DACI, las omisiones o acciones incorrectas por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, EL CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones que serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si EL CONTRATISTA incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad del Contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al artículo 85 de la LACAP y además se atenderá lo preceptuado en el artículo 36 de la referida ley. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en el servicio durante el plazo establecido, dará lugar a la terminación del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CONTRATISTA, por su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato
podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forma: a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Podrá modificarse de común acuerdo siempre que
concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el contrato, siempre y cuando no implique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas modificaciones deberán realizarse dentro de los límites de la LACAP y RELACAP, especialmente a lo establecido en los Artículos 83-A y 83- B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, las partes podrán acordar prorrogar el Contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la LACAP y 75 del RELACAP, en tal caso EL MINISTERIO emitirá la resolución de prórroga correspondiente. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de Contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EL CONTRATISTA
podrá eximirse de responsabilidad alguna de su parte, por deficiencia total en el servicio, cuando compruebe legalmente alguna razón de caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra causa técnica ajena a su voluntad, que pueda afectar el mismo, toda vez, que por escrito lo haga del conocimiento de EL MINISTERIO, a través de la DACI dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de sucedida la causa del percance.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA, traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose, además, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO se
reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, los principios generales del derecho administrativo, y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar por escrito las instrucciones que al respecto considere conveniente. EL CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que dicte EL MINISTERIO, las cuales serán comunicadas por medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse
conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las
causales establecidas en la LACAP y el RELACAP, EL MINISTERIO podrá dar por terminado el Contrato por la deficiencia total o parcial en la prestación del servicio. Además, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a EL CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución realizada. En caso de que el Contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA, se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima del presente instrumento y en el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes
se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan.
CLÁUSULA DÉCIMA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, edificio B3,
primera planta, DACI, Complejo Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para EL CONTRATISTA, --. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de San
Xxxxxxxx, a los once días del mes xx xxxxx de dos mil veintitrés.