CONTRATO DE LINEA DE CREDITO
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LINEA DE CRÉDITO (el “Contrato”), que celebran de una parte, BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, con RUC Nº 20504565794 y domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representado por los apoderados que suscriben el presente documento, los mismos que cuentan con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11382875, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL BANCO; y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx se encuentran detalladas en el Anexo A – Hoja Resumen (Anexo A), que forma parte integrante del Contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: OBJETO
En virtud del Contrato, EL BANCO conviene en otorgar al CLIENTE una línea de crédito revolvente bajo la modalidad de crédito rotativo. El monto, términos, condiciones y detalle de todos los préstamos que se otorguen contra de la línea se indican/indicarán en forma individual tanto en la Hoja Resumen Informativa (la “Hoja Resumen”) como en el Anexo A, los cuales forman parte integrante del Contrato.
Los desembolsos de cada uno de los préstamos se acreditarán en la cuenta préstamo que EL BANCO abrirá para tal fin a nombre de EL CLIENTE. El retiro del efectivo se efectuará en los locales que EL BANCO señale y/o se canalizarán siguiendo instrucciones de EL CLIENTE.
SEGUNDO: CONDICIONES
EL BANCO, según disponibilidad de fondos, entregará al CLIENTE, siguiendo los mecanismos establecidos para tal efecto, las sumas de dinero que éste le solicite, con cargo a la línea de crédito. EL CLIENTE declara que todos los desembolsos o pagos que se realicen con cargo a la línea de crédito serán destinados exclusivamente para financiar las actividades agropecuarias que realice y/o que estén directamente vinculadas con éstas, con estricta sujeción al plan de desembolsos, desarrollo productivo y cronograma de actividades agropecuarias de cada uno de los créditos otorgados, siempre que cuente con informe favorable del BANCO y/o del operador de crédito designado para el financiamiento (el “Operador”), de ser el caso. De verificarse lo contrario, EL BANCO podrá suspender los desembolsos, hasta contar con la conformidad.
Queda establecido que los Cronogramas de Pago (el “Cronograma”) que inicialmente reciba EL CLIENTE por cada préstamo otorgado con cargo a la línea, tendrán el carácter de preliminar, y que éstos serán remplazados por los documentos finales luego de realizados los desembolsos de los respectivos préstamos. El Cronograma definitivo, debidamente firmado por las partes, será parte integrante del Contrato. El plazo para la entrega del Cronograma definitivo no podrá ser superior a 30 días calendario.
Para solicitar un nuevo préstamo con cargo a la línea, EL CLIENTE deberá cancelar previamente cualquier saldo deudor proveniente de préstamos otorgados contra la misma, a criterio del BANCO.
El otorgamiento de cualquier préstamo otorgado en virtud de este contrato, dependerá del no deterioro de la capacidad crediticia de EL CLIENTE, así como de la no ocurrencia de factores exógenos, tales como desastres naturales (sequías, inundaciones, Fenómeno del Niño, etc.), existentes o pronosticados, que afecten o puedan afectar el repago de los préstamos o la actividad productiva a ser financiada.
TERCERO: DE LOS PAGOS A TERCEROS
EL CLIENTE declara haber contratado a los proveedores de insumos y/o servicios detallados en el Anexo A y autoriza expresamente al BANCO a cancelar los importes indicados en el citado Anexo A con cargo a los préstamos otorgados.
EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO para que éste último, con cargo a los préstamos otorgados y en tanto le sea posible, cancele a otros proveedores de insumos agropecuarios o servicios los importes que EL CLIENTE le instruya. Los referidos pagos se realizarán dependiendo del plan de desembolsos y el cronograma de actividades productivas.
La entrega oportuna, así como la calidad de los bienes y/o servicios cancelados por instrucciones de EL CLIENTE, serán responsabilidad de la persona natural o jurídica que los provee.
CUARTO: DEL OPERADOR
EL CLIENTE declara haber contratado al Operador indicado en el Anexo A para realizar labores de asistencia técnica, supervisión, evaluación y seguimiento de la actividad productiva, informando al BANCO de cualquier aspecto relacionado a la actividad productiva financiada. El monto de los honorarios pactados, la periodicidad, modo y forma de pago, serán informados oportunamente a EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a deducir del importe desembolsado a con cargo a la línea, el íntegro de la retribución a cancelar al Operador. El cambio o reemplazo del Operador por parte de EL CLIENTE deberá contar con aprobación previa de EL BANCO.
En el supuesto que el Operador contratado por EL CLIENTE no realice, a satisfacción del BANCO, todas las actividades para las que ha sido contratado, EL CLIENTE autoriza al BANCO a removerlo y nombrar otro en su reemplazo, EL BANCO deberá asegurarse que el costo por los servicios brindados por el nuevo Operador sea igual o más beneficioso para EL CLIENTE.
De resolverse el contrato con el Operador, cualquiera sea el motivo, o de existir saldos deudores vencidos por parte del CLIENTE, EL BANCO está facultado a liberar las sumas retenidas no canceladas al Operador y, de no ser necesaria la contratación de otro, las aplicará a rebajar proporcionalmente el saldo deudor de EL CLIENTE.
EL CLIENTE deberá informar oportunamente al Operador y a EL BANCO de todo suceso no previsto que esté relacionado con las labores de producción agropecuaria financiada, así como aquellos hechos que de una u otra manera afecten o puedan afectar a las garantías otorgadas en respaldo de sus obligaciones.
Lo establecido en esta cláusula no será de aplicación en caso EL CLIENTE no sea miembro integrante de una cadena productiva.
QUINTO: DE LAS INSPECCIONES
EL BANCO realizará acciones de seguimiento e inspección del desarrollo de las actividades agropecuarias financiadas con los préstamos desembolsados, tanto en el terreno donde se desarrolla la actividad que se financia, como en cualquier otra locación vinculada a la misma. Las labores de seguimiento o inspección, podrán ser realizadas tanto por EL BANCO, por terceros designados por éste, como por el Operador.
EL CLIENTE brindará todas las facilidades necesarias para que las labores de inspección y seguimiento se realicen correctamente. Toda observación que EL BANCO formule como consecuencia de las referidas inspecciones debe ser subsanada por EL CLIENTE en el plazo de cinco días hábiles, plazo que podrá ser ampliado, a discreción de EL BANCO.
En caso de siniestros, EL CLIENTE dará aviso a EL BANCO, en forma inmediata, teniendo cuidado de no modificar las condiciones del siniestro, a fin de asegurar la adecuada verificación del suceso.
SEXTO: TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
Las tasas de interés, comisiones y gastos, el monto de la línea de crédito, los préstamos que se otorguen con cargo a ésta y las demás condiciones aplicables, se encuentran/encontrarán detalladas en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE declara conocer que las cuotas no pagadas en sus fechas de vencimiento devengarán a favor de EL BANCO intereses compensatorios y moratorios a las tasas que EL BANCO aplique para estos casos y que se consignan en la Hoja Resumen. EL CLIENTE se obliga además a pagar los gastos y comisiones de cobranza que se resulten aplicables y se indican en la Hoja Resumen.
EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE un período xx xxxxxx para el pago de los préstamos, el mismo que, de ser el caso, también se indicará en la Hoja Resumen. Los intereses generados durante dicho período serán capitalizados, entendiéndose por ello que serán financiados por EL BANCO en las mismas condiciones xxx xxxxxxxx y al final del período xx xxxxxx formarán parte del capital para el cálculo del importe de las cuotas.
Los saldos de la línea de crédito no utilizados por EL CLIENTE, no devengarán interés alguno.
EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE la contratación de pólizas de seguro de desgravamen y contra todo riesgo, las cuales deberán tener como beneficiario o estar endosada a favor de EL BANCO. En caso EL CLIENTE no acredite la contratación de los seguros en la fecha de suscripción del Contrato, éste autoriza al BANCO a contratar por cuenta y costo de EL CLIENTE las referidas pólizas, las cuales podrán ser canceladas con los recursos desembolsados con cargo a la línea de crédito. Los costos de las pólizas se detallan en la Hoja Resumen. La póliza contra todo riesgo será solicitada sólo en caso existan bienes en garantía.
EL CLIENTE declara conocer que las tasas de interés, comisiones y gastos, así como los términos contractuales, podrán ser modificados por EL BANCO, para lo cual deberá informar de manera previa a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 15 días calendario para tasas, comisiones y gastos y 30 días calendario, tratándose de términos contractuales, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. A efectos de la comunicación, EL BANCO utilizará preferentemente medios de comunicación directa tales como escritos al domicilio, correos electrónicos, facsímile o teléfono. Lo antes indicado no será de aplicación cuando las modificaciones realizadas sean en beneficio de EL CLIENTE, en cuyo caso los cambios podrán aplicarse de inmediato.
Si la autoridad administrativa aprobara cláusulas generales de contratación, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y la legislación sobre la materia, dichas cláusulas se considerarán automáticamente incorporadas al Contrato, el cual quedará modificado o complementado por lo establecido en dichas cláusulas, a partir del momento de su entrada en vigencia.
SÉTIMO: AMPLIACIÓN, REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO
El monto de la línea de crédito podrá ser ampliado a decisión de EL BANCO, dependiendo de las condiciones xxx xxxxxxx, la calidad crediticia de EL CLIENTE, las evaluaciones que previamente realice EL BANCO o la disponibilidad de recursos de éste. La ampliación será notificada al CLIENTE con 30 días calendario de anticipación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de la línea podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE si el importe de alguno de los préstamos solicitados con cargo a la línea supera el monto inicial de la misma, siempre y cuando EL CLIENTE acredite capacidad de pago suficiente y las actividades productivas que se requieran financiar justifiquen el monto xxx xxxxxxxx solicitado, previo informe y/o verificación por parte de EL BANCO. Deberá entenderse que el aumento de la línea ha sido aprobado por EL BANCO, en el momento que EL CLIENTE suscriba el Anexo A del referido préstamo.
La línea de crédito podrá ser suspendida, reducida o cancelada en caso: (i) se presenten indicios de deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, incluyendo aquellas que impliquen un riesgo de sobreendeudamiento,
(ii) existan sospechas de realización de operaciones fraudulentas, inusuales o sospechosas que, por consideraciones del perfil del cliente, atente contra el sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo o (iii) EL BANCO detecte que la información proporcionada por el cliente es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con lo anteriormente declarado. En estos casos, EL BANCO podrá suspender, reducir o cancelar la línea de crédito en forma inmediata, debiendo comunicar esta decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días calendarios posteriores.
OCTAVO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Son obligaciones de EL CLIENTE:
- Efectuar la cancelación de los préstamos, de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en el Cronograma de cada préstamo otorgado con cargo a la línea.
- Las demás que señale este Contrato o que puedan desprenderse del mismo.
NOVENO: DE LAS GARANTÍAS
EL CLIENTE constituirá a favor de EL BANCO las garantías que le solicite EL BANCO. El importe deberá ser suficiente para cubrir las obligaciones de EL CLIENTE en la proporción que determine EL BANCO, según su política de créditos y riesgos. Las condiciones y características de las garantías aprobadas estarán expresadas en los contratos de garantía que deberán suscribir EL CLIENTE y/o las personas naturales o jurídicas que lo garanticen.
EL CLIENTE se compromete a prestar su colaboración para que las garantías sean debidamente formalizadas. EL BANCO se reserva el derecho de suspender la línea en caso que las garantías solicitadas no se formalicen debidamente.
DÉCIMO: DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y RESOLUCIÓN
EL BANCO podrá resolver de pleno derecho el Contrato, dando por vencidos los plazos de todos los préstamos otorgados con cargo a la línea, pudiendo exigir el inmediato pago de todas y cada una de las obligaciones de EL CLIENTE, en los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE incumple total o parcialmente cualquiera de las obligaciones pactadas en este Contrato o de los contratos de garantía que lo respaldan.
b) Si EL CLIENTE no cumple con pagar oportunamente los préstamos, en los plazos establecidos en el Cronograma.
El vencimiento anticipado y la resolución del Contrato operarán de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, siendo suficiente que EL BANCO comunique previamente su decisión a EL CLIENTE mediante comunicación escrita.
Los intereses, comisiones, gastos y tributos no cancelados en su oportunidad podrán formar parte del nuevo saldo principal deudor de la línea de crédito.
DÉCIMO PRIMERO: DEL PAGARÉ
EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que mantiene en su poder copia del título valor con la constancia de recepción por EL BANCO.
EL BANCO, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las tasas de interés pactadas para el crédito vigente a la fecha del incumplimiento o aquellas que tenga EL BANCO vigentes, con carácter general, para sus operaciones activas de igual naturaleza y plazos a los que se hubieran aprobado para EL CLIENTE, sujetas a las variaciones establecidas por EL BANCO; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor.
EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo.
EL CLIENTE conciente que la fecha de vencimiento sea prorrogada una o más veces por EL BANCO.
La prórroga del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, no constituirán novación de las mismas.
DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES
EL BANCO podrá remitir al CLIENTE notificaciones electrónicas, digitales, impresas y por cualquier otro medio tecnológico, incluso a través de telefonía fija o celular, correos electrónicos o notificación a domicilio, en los cuales se le informe respecto del estado en el que se encuentra el o los créditos solicitados, aprobados y/o desembolsados.
De igual manera, EL CLIENTE autoriza al BANCO a enviarle por los medios descritos en el párrafo anterior, publicidad comercial de productos y servicios propios y de terceros, avisos y/o recordatorios de cobranza y comunicaciones diversas que EL BANCO tenga a bien realizar, en tanto se cumpla con lo establecido en las leyes de la materia.
DÉCIMO TERCERO: COMPENSACIÓN Y CESIÓN
EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que a su juicio y sin requerir previa autorización, debite y/o aplique a la amortización o cancelación de las obligaciones del CLENTE, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO tenga en su poder o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE.
EL CLIENTE presta su conformidad por anticipado a la cesión de posición contractual y/o cesión de derechos que EL BANCO pudiera realizar a favor de terceros. La cesión tendrá efectos para EL CLIENTE desde el momento en que le sea comunicada por medio fehaciente. Esta comunicación podrá ser cursada tanto por EL BANCO como por el cesionario.
DÉCIMO CUARTO: PLAZO
El plazo de vigencia del Contrato es de 8 meses, renovable automáticamente a su vencimiento por periodos similares y sucesivos. Las renovaciones automáticas quedarán suspendidas si la capacidad crediticia y/o de pago de EL CLIENTE se hubiera deteriorado o si se presentase alguno de los factores exógenos a los que hace referencia el último párrafo de la Cláusula Segunda. EL BANCO, en función a sus políticas de crédito y riesgo, evaluará dicha situación en cada oportunidad que proceda alguna renovación. Se entenderá que el Contrato ha sido renovado, si luego de transcurrido el periodo de vigencia, EL CLIENTE solicitase un nuevo préstamo o desembolso contra la línea de crédito y éste fuese aprobado por EL BANCO.
Queda establecido que resuelto o vencido el Contrato, las partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad.
DÉCIMO QUINTO: LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
El Contrato se rige por la ley peruana. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se firma el Contrato, renunciando expresamente al fuero de su domicilio.
EL CLIENTE señala como su domicilio, el consignado en el Contrato, lugar donde se tendrá por válidamente recibida cualquier comunicación o notificación judicial o extrajudicial referida al Contrato. En caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar por escrito al BANCO. Para que se considere válido, el nuevo domicilio deberá estar necesariamente situado en la misma localidad del domicilio señalado en este Contrato. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos 15 días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, siempre y cuando EL BANCO logre verificar la nueva dirección. EL CLIENTE se hace responsable de los eventuales daños y perjuicios causados al BANCO o a terceros, que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
DÉCIMO SEXTO: DECLARACIONES
EL CLIENTE se compromete a comunicar al BANCO cualquier cambio en la información proporcionada y a entregar la información actualizada cada vez que sea requerido por EL BANCO.
EL CLIENTE declara que toda la información brindada o que brinde al BANCO para el otorgamiento de la línea de crédito o de los préstamos, es/será real y veraz. La falsedad o inexactitud de la información brindada por EL CLIENTE, será causal de resolución, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el artículo 179 de la Ley N° 26702.
EL CLIENTE reconoce la obligación de EL BANCO de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio, constituya una transacción sospechosa conforme a la legislación sobre la prevención xx xxxxxx de activos. EL CLIENTE queda obligado a explicar y documentar, a simple requerimiento de EL BANCO, la suficiencia económica y legal de las operaciones que realiza.
EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este Contrato, (i) el presente documento y la Hoja Resumen le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas y demás condiciones aplicables a la operación, absolviéndose todas sus dudas, y (iv) se procedió a entregarle un ejemplar del Contrato, la Hoja Resumen, Anexo A y B (Cronograma) y tarifario vigente. EL CLIENTE suscribe el presente contrato con pleno conocimiento de las condiciones establecidas y como constancia de recepción de los documentos antes citados, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro en poder del CLIENTE.
-------, ---- de ------ de ------
EL CLIENTE EL CLIENTE (cónyuge)
EL BANCO
ANEXO A - HOJA RESUMEN
PERSONA NATURAL
Nombre (s) completos: | ||
Apellido Paterno | Apellido Materno | |
Tipo Documento de Identidad (DNI) (CE) | Número: | |
Del cónyuge o conviviente: | ||
Nombre (s) completos: | ||
Apellido Paterno | Apellido Materno: | |
Tipo Documento de Identidad (DNI) (CE) | Número | |
Dirección / Domicilio | ||
Departamento | Provincia | Distrito |
Referencia |
PERSONA JURÍDICA
Razón Social (completa y siglas): | ||
RUC: | Representantes Legales: | |
Nombres y apellidos completos: DNI N° | ||
Nombres y apellidos completos: DNI N° | ||
Nombres y apellidos completos: DNI N° | ||
Poderes inscritos en: del Registro de Personas Jurídicas de: | ||
Dirección / Domicilio | ||
Departamento | Provincia | Distrito |
Referencia |
Moneda y Monto de la Línea de Crédito | Tasa de Interés Compensatoria |
Tasa de Interés Moratoria | |
Tarifario de Comisiones | |
Forma de cancelación (vencimiento o cuota) | |
Período xx Xxxxxx | |
Fecha de Vencimiento | |
Conceptos a aplicar por incumplimiento de obligaciones | |
Beneficios pactados por el pago xxx xxxxxxxx a tiempo |
Nombre del Predio Productivo | ||
Dirección: | ||
Referencia / Ubicación | ||
Departamento Distrito | Provincia UBIGEO |
Actividad Productiva a Financiar | |
Unidad de Producción | Cantidad |
Código y descripción de la Cadena Productiva | ||
Operador de Crédito Designado | DNI | |
Condiciones | ||
Abogado / Estudio Jurídico | Monto: |
PLAN DE DESEMBOLSOS (Sujeto a modificaciones conforme se desarrolle el proceso productivo) Se entregará adicionalmente un cronograma de pagos, conforme se vayan realizando los desembolsos supervisados del crédito | ||
Desde | Hasta | Monto del desembolso |
Garantías | |||
Tipo | Descripción de la garantía | Moneda | Importe |
La línea de crédito solicitada por EL CLIENTE podría no otorgarse como resultado de la evaluación crediticia que realice EL BANCO.
ANEXO B – HOJA RESUMEN
CRONOGRAMA DE PAGOS | ||||||
Cuotas | Vencimiento | Capital | Interés | Comisiones | ITF | Total cuota |
Totales |
Tasa de Costo Efectivo Anual
Tasa de interés Efectiva Anual
El cronograma no incluye los gastos que pudieran haber sido pagados por EL CLIENTE directamente.
El cronograma esta sujeto a modificación conforme se vaya desarrollando el ciclo productivo y se ejecuten los desembolsos supervisados indicados en el plan de desembolso.
Período xx Xxxxxx es el plazo que transcurre entre el desembolso del crédito y el día que corresponda al período (quincena, mes, trimestre, semestre, etc.) inmediato anterior a la fecha del primer pago. Durante este plazo se generan intereses compensatorios y la obligación del pago del monto correspondiente al seguro de desgravamen. Dichos montos serán financiados por EL BANCO en las mismas condiciones xxx xxxxxxxx y al final del Periodo xx Xxxxxx formarán parte del capital para el cálculo del importe de las cuotas.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose los gastos y comisiones derivados de dichas operaciones.
En la oportunidad que se realice el pago, EL BANCO y EL CLIENTE establecerán las nuevas condiciones, las mismas que se reflejarán en el nuevo cronograma de pagos.
Este documento forma parte integrante del Contrato suscrito entre EL BANCO y EL CLIENTE.
Tipo de Cuota (simple – doble) | |
Total Interés a Pagar |