PRONUNCIAMIENTO Nº 697-2012/DSU
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PRONUNCIAMIENTO Nº 697-2012/DSU
Entidad: Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
Referencia: Concurso Público N° 006-2012-MP-FN para contratación del Servicio de Transporte de Carga.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 010-2012-C.E. CP Nº 006-2012-MP-FN recibido con fecha 30.NOV.2012, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones presentadas por el participante TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES EL AEREO E.I.R.L, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada mediante Ley Nº 29873 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa o; c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
En ese sentido, xxx xxxxxx respectivo se advierte que el recurrente formuló once (11) observaciones a las Bases del proceso, de las cuales se aprecia que las Observaciones Nº 4, 8 y 11 fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre ellas; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.
Asimismo, se advierte que la Observación Nº 10 fue acogida por el Comité Especial, sin embargo, el recurrente cuestiona dicho acogimiento puesto que considera que la respuesta brindada contraviene la normativa de contrataciones vigente, por lo que, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58º del Reglamento.
OBSERVACIONES
Observante: TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES EL AEREO E.I.R.L
Observación N° 01 Contra la determinación del valor referencial.
El observante cuestiona que en las Bases no se haya previsto una fórmula de reajuste de precios, considerando las probabilidades de que se produzcan fluctuaciones en los gastos operativos como combustible y salario mínimo durante los trescientos sesenta y cinco (365) días que dure la ejecución del contrato. Por tanto, solicita que se incorpore una fórmula de reajuste con el objeto de no afectar la prestación del servicio.
Pronunciamiento.
Sobre el particular, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 49 del Reglamento, en los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes o servicios pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista.
Conforme a lo expresado, se infiere que no resulta obligatorio para las Entidades establecer fórmulas de reajuste, sino que, por el contrario, corresponderá a éstas evaluar la pertinencia de establecer o no dichas fórmulas.
Al respecto, de la revisión xxx xxxxxx de absolución de observaciones, se advierte que el Comité Especial señaló: “(…) en el presente proceso no se ha considerado las fórmulas de reajuste”. Asimismo, en relación a la cotización remitida por el recurrente para determinar el valor referencial, indicó: “(…) vuestra propia empresa en la invitación a cotizar ofertó el monto igual al valor referencia, prueba de ello lo pueden visualizar en el Resumen Ejecutivo que está publicado en el portal del SEACE, en el lugar correspondiente al proceso Concurso Público Nº 006-2012-MP-FN (…)”.
En consecuencia, toda vez que es facultad de la Entidad considerar fórmulas de reajuste de reajuste de precio, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.
Observación N° 02 Contra la presentación de declaración jurada de reposición de bienes siniestrados, robados y deteriorados.
El recurrente considera excesivo, costoso e innecesario exigir como documentación obligatoria de la propuesta técnica, la presentación de una declaración jurada en la que el postor se comprometa a reponer los bienes siniestrados, robados, deteriorados; pues según indica, con esta disposición se estaría duplicando lo dispuesto en las penalidades ya que para garantizar a la Entidad por los daños que podrían ocasionar éstos eventos, se ha previsto en el literal h) la contratación de una Póliza de Seguros; en ese sentido, se colige que solicita suprimir dicha exigencia.
Pronunciamiento
Al respecto, xxx xxxxxx de absolución de observaciones se advierte que la Entidad sustenta la razonabilidad del referido requerimiento indicando que lo que se persigue es que el contratista cumpla con el tiempo prudente para que reponga el material robado u siniestrado. (…) no se puede esperar que el contratista decida por su cuenta en qué tiempo va a reponer estos bienes, es por ello que en salvaguardia del patrimonio de la institución de contar con bienes repuestos en el momento prudente de 30 días calendarios como máximo, y en aplicación del artículo 166º del Reglamento, es por ello que pasando estos 30 días calendarios, al día siguiente se estará penalizando con la suma de S/. 100.00 por cada día de retraso en la reposición de los bienes robados u siniestrados.
En ese sentido, considerando que de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, compete a la Entidad establecer los requerimientos mínimos a ser cumplidos por los postores, cuidando que dichas exigencias resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, y no se constituyan en una barrera de acceso o un limitante de la mayor competencia, corresponde NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de ello, deberá verificar que en las disposiciones de la póliza de seguros prevista en las Bases no se estipulen los mismos supuestos y condiciones requeridas mediante la presente declaración jurada, caso contrario deberá suprimirse el requerimiento.
Observación N° 03 Contra las características del servicio.
El observante cuestiona que no se haya establecido en las Bases quién estará a cargo del servicio de estiba y desestiba de los bienes a transportar. Asimismo, señala que dicha actividad no ha sido considerada en el valor referencial; por lo que, se colige que solicita determinar el responsable de dicha actividad y si la misma ha sido considerada en la determinación del valor referencial.
Pronunciamiento
De conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley, concordado por el artículo 13 del Reglamento, la determinación del valor referencial de la adquisición o contratación es responsabilidad del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el mismo que se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los servicios a contratar.
Asimismo, en el pliego de absoluciones el Comité Especial indicó que:
“(…) el Servicio a Contratar es Transporte de Carga, a de mas el valor referencial incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
Con respecto a su observación, referido a los costos laborales que inciden en la oferta económica, se debe recodar que el servicio de traslado de bienes a nivel nacional, materia del objeto de contracción incluye como mínimo las siguientes actividades:
a) Recojo de los bienes y equipos del lugar de origen ubicados en Lima Metropolitana.
b) Traslado de los bienes hacia los Distritos Judiciales del Ministerio Público y otros destinos, ubicados a nivel nacional
c) Descarga y entrega de los bienes”.
En ese sentido, siendo competencia exclusiva y responsabilidad de la Entidad la determinación del requerimiento mínimo, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente Observación. Sin embargo, toda vez que el recurrente ha cuestionado un componente del valor referencial cuya inobservancia podría tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, en virtud del principio de transparencia, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con oportunidad de la integración de Bases, el estudio de posibilidades xxx xxxxxxx que demuestre que dicho costo fue considerado en la determinación del valor referencial del proceso.
Observación N° 05 Contra la documentación sustentatoria del factor referido a los vehículos de transporte de carga.
El recurrente considera restrictiva la exigencia de acreditar mediante la presentación de un contrato leasing el factor de evaluación referido requerimiento mínimo del vehículo de transporte de carga, en ese sentido, solicita se permita presentar: i) tarjeta de propiedad, ii) contrato de alquiler o declaración jurada de promesa de alquiler; o, iii) contrato de leasing de vehículos propuestos.
Pronunciamiento.
Al respecto, en el acápite correspondiente a la documentación de presentación facultativa de las Bases se indica h) Vehículos de Transporte de Carga, acreditada con copia simple de tarjeta de propiedad o declaración jurada de promesa de alquiler y/o copia de leasing de los vehículos propuestos.
Asimismo, en el pliego de absoluciones, el Comité Especial precisó lo siguiente:
“(…)
Sin embargo se precisa que de acuerdo al literal “C” documentación presentación facultativa señala:
Dice: vehículos de transporte de carga acreditada, con copia simple de tarjeta de propiedad o Declaración Jurada de Promesa de alquiler y /o Contrato Leasing.
Debe decir: vehículos de transporte de carga acreditada, con copia simple de tarjeta de propiedad o Declaración Jurada de Promesa de alquiler suscrita por el propietario del vehiculo y/o Contrato Leasing de corresponder, el mismo que se contemplará en la etapa de integración de las Bases Administrativas.
(…)”
En relación a la acotada respuesta del Comité Especial, cabe recordar que el OSCE ha señalado en sendos pronunciamientos que la disponibilidad de los equipos se podrá acreditar con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato.
Por lo tanto, toda vez que la solicitud del recurrente difiere de lo previsto por el OSCE en anteriores oportunidades se decide NO ACOGER la presente Observación.
Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de Bases, deberá establecerse que la disponibilidad de los equipos se podrá acreditar, tanto en los requerimientos mínimos como para los factores de evaluación, con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien dicha disponibilidad, sin perjuicio que se verifique ésta solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato.
Observaciones N° 6 y 7 Contra la imprecisa redacción en el acápite de los lugares de origen.
El recurrente cuestiona que en el acápite correspondiente a la cobertura del servicio (2.1. Lugares de origen; y, 2.2. Lugares de destinado) se haya incorporado la expresión “(…) de manera referencial (…)”; la cual según refiere, resulta ser imprecisa contraviniéndose lo dispuesto en los artículos 13 y 11 de la Ley y el Reglamento, respectivamente; por lo tanto, se inferiría que solicita suprimir dicha expresión.
Pronunciamiento.
Sobre el particular, cabe indicar que la presente convocatoria tiene por objeto la contratación, bajo el sistema de precios unitarios1, del servicio de traslado de bienes y equipos a nivel nacional, desde sus sedes ubicadas en Lima en las diferentes ciudades del país a nivel nacional.
Es el caso que en el numeral 2 de los términos de referencia se establece:
Cobertura del servicio.
2.1 Lugares de origen. En el cuadro adjunto, se muestra – de manera referencial – la relación de dependencias del MINISTERIO PÚBLICO en Lima Metropolitana, donde se recogerán los bienes (…).
2.2 Lugares de destino. En el cuadro adjunto, se muestra – de manera referencial – la relación de los distritos judiciales del MINISTERIO PÚBLICO en provincias, hacia donde se trasladarán los bienes y equipos (…).
En tal sentido, cabe señalar que si bien el sistema de precios unitarios permite la determinación parcial de las cantidades y magnitudes de las prestaciones involucradas en la presente convocatoria, ello no puede constituirse en un obstáculo para que los postores formulen una propuesta seria.
Por lo tanto, toda vez que el objeto de la convocatoria consiste precisamente en el traslado de bienes y equipos a nivel nacional, resulta indispensable que los potenciales postores conozcan de forma precisa, o razonablemente determinable (por ejemplo un listado de opciones posibles), los puntos de origen (recojo) y destino propios del servicio a ejecutar.
En conclusión, de lo expuesto y en tanto la expresión "de manera referencial" no permitiría a los postores formular una propuesta seria en la presente convocatoria, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observación, por lo que con ocasión de la integración de las Bases deberá suprimirse dicha frase, del numeral 2.1 y 2.2 de los términos de referencia.
Observación N° 9 Contra el requerimiento referido al correo electrónico de dominio propio.
El participante cuestiona la exigencia de requerir correos electrónicos con dominio propio de la empresa como parte del equipamiento mínimo del contratista, disposición que según indica, estaría impidiendo la participación de micro y pequeñas empresas que no cuentan con dominio propio; en ese sentido, solicita se permita utilizar dominios alquilados o públicos.
Pronunciamiento.
Sobre el particular, en el pliego absolutorio el Comité Especial señaló que siendo el correo electrónico un medio de comunicación universal, necesario e importante, se va a establecer en las bases que el correo electrónico del postor sea de dominio propio o publico, siempre que garantice la permanencia y continuidad de la seguridad de la comunicación, el cual se contemplará en la Integración de las Bases.
En ese sentido, teniendo en consideración que la Entidad ha absuelto el cuestionamiento formulado por el recurrente, CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la presente observación.
Observación Nº 12 Respecto a la experiencia en servicios similares.
El recurrente solicita precisar en las Bases aquellos servicios que serán considerados como similares al objeto de la convocatoria; en ese sentido, propone los siguientes: transporte de ladrillos, cemento, xxxxxx, alimentos u otros, en ese sentido, se colige que solicita se incorpore lo solicitado en las Bases.
Pronunciamiento.
Al respecto, en el pliego de absoluciones el Comité Especial ha señalado que en el caso de la experiencia de servicio similar al objeto de la convocatoria, se hace la aclaración que será válidamente aceptado el servicio de transporte de ladrillos, cemento, xxxxxx, alimentos u otros, (…) el mismo que se modificará en la integración de las bases administrativas.
En ese sentido, teniendo en consideración que la Entidad ha absuelto el cuestionamiento formulado por el recurrente, CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto de la presente observación.
Cuestionamiento único Contra el acogimiento de su Observación Nº 10.
El recurrente cuestiona que con ocasión de la absolución de la Observación Nº 10 formulada el Comité Especial ha modificado los requerimientos técnicos mínimos, por lo que se colige, solicita dejar sin efecto estas modificaciones, por no corresponder con las previstas en el estudio xx xxxxxxx.
Pronunciamiento.
Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
Sobre el particular, originalmente en las Base se había previsto lo siguiente:
-
REQUERIMIENTO MÍNIMO
FACTOR DE EVALUACIÓN
5. EQUIPAMIENTO MÍNIMO DEL CONTRATISTA
El postor presentará una declaración jurada en la cual indica contar a la fecha de presentación de la propuesta técnica con el siguiente equipamiento mínimo:
(…)
5.5. Tres (03) vehículos de transporte cerrado (camionetas o camiones) para el ingreso a los sótanos donde se encuentran los Almacenes Sede Central, Sede Principal y plaza Castañeta y traslado de bienes en la ciudad de Lima y Callao. Estos vehículos deberán tener las siguientes características técnicas:
Altura máxima de cada unidad de transporte: Máximo de 2.30 metros.
Capacidad de carga útil de cada unidad de transporte: Mínimo de 2.50 toneladas.
Año de fabricación: 2006.
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
Criterio:
Se otorgará puntaje a los Vehículos que brindaran el Servicio de Transporte de Carga, los cuales deben ser de propiedad del postor o contratados; vía arrendamiento financiero a nombre del postor.
Acreditación:
Se acreditara mediante la presentación de copia simple de la Tarjeta de Propiedad o contrato leasing de los vehículos; con un máximo de presentación de seis vehículos.
De los cuales (03) tres unidades de transporte son de acuerdo a las dimensiones de medidas señaladas en el sub numeral 5.5 de los Términos de Referencia y las otras (03) tres unidades deberán tener una capacidad de carga útil de 7 toneladas a mas
Asimismo, en el pliego de absoluciones se modificaron los requerimientos y el factor respectivo según el siguiente detalle:
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REQUERIMIENTO MÍNIMO
FACTOR DE EVALUACIÓN
5. EQUIPAMIENTO MÍNIMO DEL CONTRATISTA
De acuerdo a la gran necesidad de la cantidad de kilogramos a transportar a nivel nacional, se acoge, por lo tanto es necesario un mayor número de vehículos con mayor capacidad de carga, siendo de esta manera que el total de los vehículos señalados obligatorios en el Numeral 5.5 de los Términos de Referencia perteneciente a las Bases, estos deben contar con las siguientes características técnicas:
• Altura Máxima de cada unidad de transporte: 4.12 metros de altura.
• Capacidad de Carga Útil de cada unidad de transporte: Mínimo 4.00 toneladas y máximo 8.00 toneladas.
• Año de Fabricación: 2005
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
Criterio:
Se otorgará puntaje a los Vehículos que brindaran el Servicio de Transporte de Carga, los cuales deben ser de propiedad del postor o contratados; vía arrendamiento financiero a nombre del postor.
Acreditación:
Se acreditara mediante la presentación de copia simple de la Tarjeta de Propiedad o contrato leasing de los vehículos; con un máximo de presentación de seis vehículos.
De los cuales (03) tres unidades de transporte son de acuerdo a las dimensiones de medidas señaladas en el sub numeral 5.5 de los Términos de Referencia y las otras (03) tres unidades deberán tener una capacidad de carga útil de más de 8.00 toneladas a mas.
En ese sentido, considerando que vez que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Sin perjuicio de ello, corresponde que el Comité Especial determiné claramente qué será materia de calificación en este factor de evaluación, a fin de evitar posibles confusiones durante la calificación de propuestas. En ese sentido, deberá precisar si se evaluará y calificará en función a la antigüedad o [en función] a la cantidad de vehículos requeridos para la prestación del servicio. Asimismo, deberá publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el documento emitido por el área usuaria en el que autoriza el cambio de los requerimientos mínimos, así como el estudio xx xxxxxxx realizado en el que se refleje que dichos cambios no afectaran el valor referencial.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
3.1. Puntajes máximos de factores de evaluación.
Se advierte que la sumatoria de los puntajes máximos asignados a cada factor de evaluación es menor a cien (100) puntos lo cual contraviene o dispuesto en el literal a) del artículo 71 del Reglamento; en ese sentido deberá reformular los puntajes asignados a cada factor.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el OSCE dispone:
En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
Xxxxx Xxxxx, 13 de diciembre de 2012
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
CRV/.
1 De conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento, el sistema de precios unitarios tarifas o porcentajes, es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En dicho supuesto, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en relación con su ejecución real, y por un determinado plazo de ejecución.