CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA EQUIPO DE ESTANTERIA Y SERVICIO DE INSTACLIACION EN LA PLANTA DE NESTLE PURINA
CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA EQUIPO DE ESTANTERIA Y SERVICIO DE INSTACLIACION EN LA PLANTA DE NESTLE PURINA
Este contrato de compraventa de equipos y servicios relacionados (el “Contrato”) entra en vigencia el 01 de enero de 2017, entre NESTLÉ PURINA PET CARE DE COLOMBIA S.A., ubicada en Xxxxxxxx 00 # 00x – 42, Bogotá, (“XX XXXXXXXXXX”), x XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX SAS, ubicada en Xx. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx - 00, Xxxxxx (“LA VENDEDORA”) y en conjunto (“LAS PARTES”).
CONSIDERANDO que,
LA COMPRADORA es una empresa dedicada, entre otras actividades, a la fabricación de productos alimenticios en Colombia.
LA VENDEDORA es una empresa dedicada, entre otras actividades, a la distribución e instalación de estructuras metálicas de almacenamiento para centros de distribucion (estantería), por lo que declara contar con la experiencia, conocimientos y recursos necesarios a los efectos de proveer los equipos mencionados en este Contrato.
LA COMPRADORA requiere adquirir, para su instalación en el inmueble ubicado en su centro de distribución en Xxxxxxxx (las “Instalaciones”), los equipos consistentes en la oferta 01950516416 y LA VENDEDORA declara estar interesada en fabricarlos y suministrarlos a LA COMPRADORA, junto con una serie de servicios relacionados con la instalación y puesta en marcha.
RESUELVEN LAS PARTES, a la luz de su mutuo acuerdo, celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS Y SERVICIOS RELACIONADOS, el cual se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:
TÉRMINOS Y CONDICIONES
PRIMERO – VENTA Y ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS
1.1. LA VENDEDORA acepta expresamente por medio de este Contrato vender y, LA COMPRADORA acepta expresamente adquirir para sí, el derecho de propiedad y posesión plena de los equipos descritos en el ANEXO 1, a ser fabricados por LA VENDEDORA, de conformidad con las especificaciones que se detallan en el referido anexo (en lo sucesivo “LOS EQUIPOS”). Hasta el momento de la transferencia de LOS EQUIPOS, LA VENDEDORA se obliga a no realizar ningún acto que pueda limitar los derechos de LA VENDEDORA sobre LOS EQUIPOS, obligándose LA VENDEDORA a transferirlos sin limitación o restricción alguna.
Se deja constancia de que en caso de contradicción entre el cuerpo de este Contrato y el ANEXO 1 prevalecerá el Contrato.
1.2. LA VENDEDORA se obliga a prestar los servicios de instalación y puesta en marcha que se establecen en el numeral Cuarto de este Contrato.
1.3. A los efectos de llevar a cabo las actividades aquí descritas, LA VENDEDORA deberá cumplir con el cronograma adjunto como ANEXO 2. En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el referido cronograma, LA COMPRADORA tendrá derecho a descontar de cualquier suma pendiente de pago a LA VENDEDORA la suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 4.075.065,01) ($ 14.686.878,38) equivalente al 1% del valor del contrato por cada semana de atraso, sin que esta penalidad supere un 5% hasta el momento en que el incumplimiento en cuestión haya sido completamente subsanado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de LA COMPRADORA de reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
SEGUNDO - PRECIO
2.1. El precio total y único por la compraventa de LOS EQUIPOS y demás actividades y servicios objeto de este Contrato es la cantidad total de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS UN PESOS MCTE ($ 407.506.501) ($1.468.687.838). (el “PRECIO”), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, conforme el detalle incluido en el ANEXO 1.
2.2. Todos los gastos en que pueda incurrir LA VENDEDORA para la ejecución de las prestaciones a su cargo en virtud de este Contrato se encuentran incluidos en el PRECIO. Cualquier gasto o costo adicional sólo podrá ser facturado por LA VENDEDORA si ha sido expresamente autorizado con anterioridad por LA COMPRADORA.
TERCERO – FORMA DE PAGO DEL PRECIO
3.1 LA COMPRADORA pagará EL PRECIO de conformidad con lo establecido a continuación:
a) LA COMPRADORA pagara a LA VENDEDORA el 100% del valor del equipo, es decir la suma de MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS MCTE ($ 1.383.275.160), dentro de los 90 días fecha de recibo de factura en legal forma en calidad de pago al entregar la totalidad del bien en las instalaciones designadas por LA COMPRADORA.
b) LA COMPRADORA pagará a LA VENDEDORA el saldo equivalente al 100% del valor de la instalación del equipo, es decir la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 85.412.678), dentro de los 90 días fecha de recibo de factura en legal forma y a la entrega final de la obra a entera satisfacción de NESTLE DE PURINA PET CARE COLOMBIA S.A
3.2. Los pagos se realizarán a los 90 (noventa) días contados a partir de la recepción de la factura.
3.3. Todas las facturas emitidas por LA VENDEDORA deberán cumplir con todos los requisitos legales, fiscales e internos de LA COMPRADORA aplicables. En caso contrario, LA VENDEDORA deberá emitir una nueva factura en cuyo caso se producirá un nuevo cómputo del plazo de pago.
LA VENDEDORA autoriza mediante el presente a LA COMPRADORA a realizar todas las retenciones de impuestos que sean exigidas por la normativa aplicable.
CUARTO – ENTREGA Y PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS
4.1. LA COMPRADORA y LA VENDEDORA hacen constar que la entrega física de LOS EQUIPOS se realizará en las instalaciones designadas por LA COMPRADORA en la bodega xx Xxxxxxxx ubicada en Madrid (Cundinamarca), en las fechas indicadas en el cronograma incluido en el ANEXO 2. El transporte hasta Madrid y los seguros relacionados serán realizados y contratados por LA VENDEDORA, quien también tendrá a su cargo los costos relacionados. LA VENDEDORA será responsable por LOS EQUIPOS hasta el momento de su entrega efectiva en las instalaciones del centro de distribucion de LA COMPRADORA ubicado en Xxxxxxxx, conforme lo que aquí se describe. Así mismo LA VENDEDORA hará entrega de las facturas correspondientes que amparan la compraventa sobre LOS EQUIPOS, que deberán reunir los requisitos fiscales previstos por la legislación aplicable en vigor. Al momento de la entrega se transferirá la propiedad de LOS EQUIPOS.
4.2. La instalación de LOS EQUIPOS será llevada a cabo por LA VENDEDORA. Dicha instalación implicará la ejecución, por parte de esta última, de todas las tareas y pruebas necesarias a los efectos de que LOS EQUIPOS se instalen y funcionen en perfectas condiciones, así como también de todas las actividades detalladas en el ANEXO 1.
Los costos relacionados con desperdicios, fallas en LOS EQUIPOS y otras incidencias que se produzcan durante las actividades antes mencionadas deberán ser asumidos por LA VENDEDORA.
4.3. LA COMPRADORA firmará el Acta de Recepción de LOS EQUIPOS únicamente luego de que se haya cumplido el programa y plazos detallados en el ANEXO 2 .
4.4. Durante cualquier actividad que LA VENDEDORA lleve a cabo en las Instalaciones, deberá cumplir con los Manuales de Seguridad e Higiene SHE, así como con cualquier otra política que LA COMPRADORA le indique.
QUINTO – GARANTÍA.
5.1. LA VENDEDORA garantiza frente a LA COMPRADORA que LOS EQUIPOS son viables para el almacenamiento de sus productos, según lo previsto en el ANEXO 1, debiendo responder LA VENDEDORA por los daños y perjuicios ocasionados en caso contrario.
5.2. LA VENDEDORA otorga a LA COMPRADORA una garantía de cinco (5) años por LOS EQUIPOS provistos. Dicho plazo comenzará a regir desde la entrega en sitio de los equipos. Como consecuencia de lo anterior, LA VENDEDORA se obliga a reemplazar o reparar, sin costo alguno para LA COMPRADORA, LOS EQUIPOS y/o cualquier pieza que presente/n defectos de fabricación, fallas, defectos de diseño, vicios ocultos o no conformidad con las especificaciones establecidas en este Contrato, durante el plazo de la garantía. Tal reemplazo o reparación de piezas se hará sin costo para LA COMPRADORA, al igual que los gastos de transporte que esto ocasionare. Asimismo, la garantía podrá implicar el reemplazo temporario de LOS EQUIPOS mientras estos últimos son reparados.
Asimismo, LA VENDEDORA se obliga a transferir a LA COMPRADORA las garantías de los fabricantes que proveen los restantes elementos.
LA VENDEDORA deberá completar la reparación de LOS EQUIPOS de acuerdo con las actividades y plazos establecidos en los ANEXOS, a contarse desde efectuado el requerimiento por LA COMPRADORA al contacto indicado en el mismo anexo. LA VENDEDORA deberá reparar LOS EQUIPOS y/o las piezas correspondientes, dentro de un plazo de 15 días. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de LA COMPRADORA de ejercer todos los derechos que le correspondan, como el reclamo de los daños y perjuicios que sufra LA COMPRADORA por la falta de reparación de LOS EQUIPOS, incluyendo, sin que implique limitación, aquéllos originados por la interrupción de la actividad de LA COMPRADORA como consecuencia de la circunstancia antedicha.
Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de LA VENDEDORA a la garantía, LA COMPRADORA quedará facultada para contratar a terceros para que realicen los trabajos que corresponden a LA VENDEDORA, a cargo de esta última. Se deja constancia de que la intervención de un tercero en estas circunstancias no hará caducar la garantía prevista en este Contrato.
El plazo de garantía se extenderá por el mismo plazo por el cual LA COMPRADORA no pueda utilizar LOS EQUIPOS en virtud de los defectos antes mencionados.
SEXTO- CARGOS, GRAVÁMENES, ADEUDOS Y SANCIONES.
6.1. LA VENDEDORA y LA COMPRADORA serán responsables por el pago de los tributos que legalmente les sean atribuidos como sujetos tributarios pasivos, independientemente de su origen y/o especie, presentes o futuros, que por cualquier concepto se generen como consecuencia de este Contrato.
6.2. LA COMPRADORA y LA VENDEDORA deberán proporcionarse cualquier documentación o información directamente relacionada con LOS EQUIPOS, que se requiera para fines fiscales, contables u operacionales, así como para la defensa de cualquier reclamación denuncia o demanda de cualquier naturaleza relacionada con los mismos.
SÉPTIMO – RESPONSABILIDAD
7.1. LA VENDEDORA se obliga frente a LA COMPRADORA a indemnizarla y mantenerla íntegramente indemne de cualquier reclamación, denuncia y demanda de cualquier naturaleza, de cualquier tercero, derivada de actos o hechos relacionados con LOS EQUIPOS, excepto en caso de culpa grave o dolo de LA COMPRADORA y/o de su personal y/o de cualesquier terceros por los que LA COMPRADORA deba responder.
7.2. LA VENDEDORA se obliga a mantener íntegramente indemne a LA COMPRADORA de cualquier responsabilidad civil general que se le pretendiera imputar por daños que LOS EQUIPOS, los trabajos de puesta en marcha y los materiales o equipos utilizados para su realización pudieran ocasionar a terceros en sus bienes y/o en sus personas.
7.3. LA VENDEDORA deberá indemnizar a LA COMPRADORA y a cualesquier otros terceros por los daños que LOS EQUIPOS le causen a LA COMPRADORA y/o a los terceros como consecuencia de sus vicios o defectos ocultos, la calidad propia de LOS EQUIPOS, o los que provinieren del efecto natural del uso o goce estipulado, o los que sucedieren por culpa o dolo de LA VENDEDORA, sus agentes o dependientes.
7.4. LA VENDEDORA declara y garantiza que cuenta con todas las autorizaciones y permisos de los terceros que correspondan a los efectos de utilizar los métodos, equipos y/u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de dichos terceros para la fabricación, venta, instalación, puesta en marcha y uso (por parte de LA COMPRADORA) de LOS EQUIPOS y todas sus partes y componentes, así como también para el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de LA VENDEDORA en virtud de este Contrato. LA VENDEDORA declara y garantiza que LOS EQUIPOS y/o el uso que de ellos haga LA COMPRADORA no infringen, ni infringirán, ningún derecho de propiedad intelectual o industrial, marca, patente o secreto comercial o industrial de terceros.
En caso que algo de lo previsto en el párrafo anterior sea incumplido o no sea correcto, LA VENDEDORA deberá mantener íntegramente indemne a LA COMPRADORA de todos los reclamos que esta última reciba en virtud de lo anterior.
7.5. Todas las responsabilidades previstas en este numeral Séptimo sobrevivirán a la terminación del presente Contrato durante el plazo máximo de prescripción legal aplicable.
7.6. LA VENDEDORA se compromete a constituir las garantías necesarias para amparar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a su cargo como consecuencia del presente Contrato, y a tenerlas vigentes durante todo el plazo de las mismas, a saber:
7.6.1. Póliza de cumplimiento para garantizar el cumplimiento del Contrato, por el 20% del valor del Contrato equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 293.737.568) por el término del Contrato y dos meses más.
7.6.2. Responsabilidad Civil Extracontractual, por el 15% del valor del Contrato, es decir por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRECIENTOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($220.303.176) con una vigencia igual al tiempo de duración del Contrato y dos meses más
7.6.3. Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal que intervenga en la ejecución del objeto de este Contrato, por el 5% del valor del contrato, es decir por la suma de SUMA VEINTE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($ 20.375.325). (73.434.391,90) Esta póliza estará vigente por el término del Contrato, más tres (3) años. El otorgamiento de esta póliza no exonera a LA AGENCIA de su obligación legal de mantener el personal a su servicio directo e indirecto inscrito en el sistema de Seguridad Social.
El valor correspondiente a las primas de las pólizas determinadas será a cargo de LA VENDEDORA y las pólizas deberán ser prorrogadas o ajustadas en su valor por aquél en caso que el Contrato sea prorrogado. LA VENDEDORA deberá entregar a LA COMPRADORA copia del anexo de prórroga y comprobante de pago de la prima de los seguros antes mencionados. LA VENDEDORA reconoce que la contratación de los seguros antes detallados no limitará, ni lo eximirá de, ninguna responsabilidad asumida en virtud del presente Contrato y/o que le sea impuesta por la normativa vigente.
7.8. LA COMPRADORA se compromete a:
Pagar al CONTRATISTA el Precio y montos acordados en las condiciones convenidas en la propuesta de EL CONTRATISTA del 14 de Septiembre de 2016 19 de Octubre de 2016
Cumplir con las fechas de pago establecidas en la propuesta de EL CONTRATISTA del 19 de Octubre de 2016
Recibir los bienes objeto del presente contrato, en la fecha, hora y lugar establecido en el cronograma de instalaciones que hace parte integral del presente contrato.
Tener disponibilidad del área para realizar los trabajos inherentes al proceso de entrega de materiales e instalación del bien objeto del, presente contrato.
Las demás obligaciones que establezca este Contrato o la ley.
PARAGRAFO. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATANTE de alguna de las obligaciones establecidas en esta cláusula el CONTRATANETE pagará a AGENCIA ALEMANA DE COLOMBIA SAS, la suma de VEINTINUEVE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 29.373.757), equivalente al 2% del valor del contrato,
OCTAVO – CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
8.1. LA COMPRADORA y LA VENDEDORA se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad el contenido de este Contrato, la información que se hayan proporcionado mutuamente con anterioridad a la fecha de su firma, así como aquella que se proporcionen durante su ejecución, la cual únicamente podrá ser aprovechada para los fines de la presente compraventa, estándoles estrictamente prohibido hacer un uso distinto de la misma.
8.2. La obligación expresada en el párrafo que precede, subsistirá por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, inclusive en el caso de que LA COMPRADORA y LA VENDEDORA lo den por terminado o rescindido.
8.3. La información de propiedad de LA COMPRADORA que sea comunicada en virtud de este Contrato podrá comunicarse al personal de LA VENDEDORA, si resulta necesaria para la ejecución de las actividades a su cargo en virtud del presente, quienes deberán conocer y aplicar los presupuestos descritos en este numeral. Queda expresamente establecido que toda la información a la que LA VENDEDORA acceda como consecuencia del objeto de este Contrato será de propiedad de LA COMPRADORA, no teniendo LA VENDEDORA derecho alguno sobre la misma.
NOVENO – RELACIÓN ENTRE LA VENDEDORA Y LA COMPRADORA. RESPONSABILIDAD LABORAL.
9.1. Este Contrato no faculta a LA COMPRADORA ni a LA VENDEDORA para crear o asumir en nombre de la otra ninguna obligación, expresa o tácita, o actuar o dar a entender que actúa como su procurador o representante legal, para cualquier fin que este sea, por lo que LA COMPRADORA y LA VENDEDORA serán responsables ante terceros en cualquier forma, por cualquier compromiso, obligación, contrato, representación, transacción o acto u omisión que lleven a cabo a nombre de la otra.
9.2. LA VENDEDORA desarrollará las actividades objeto de este Contrato, valiéndose a tal efecto de su propio personal o contratado por él en forma exclusiva, careciendo dicho personal de toda vinculación legal, directa o indirecta con LA COMPRADORA. Queda a cargo exclusivo de LA VENDEDORA, la contratación del personal que él decida afectar al cumplimiento de los términos y condiciones del presente Contrato, así como bajo su exclusiva responsabilidad, el encuadramiento sindical, la observancia de las disposiciones contractuales, legales (laborales, previsionales, impositivas, entre otras), sindicales y colectivas que pudieren ser de aplicación a dichas contrataciones. Queda también a exclusivo cargo de LA VENDEDORA el pago de salarios, honorarios, comisiones así como cualquier otra erogación que corresponda abonar al personal de LA VENDEDORA en virtud de la ejecución de este Contrato.
9.3. LA VENDEDORA reconoce expresamente que LA COMPRADORA no será responsable por los accidentes de ningún tipo, ni por los daños, enfermedad profesional y/o muerte, que pudiera sufrir el personal de LA VENDEDORA, ya sea durante o fuera del horario del desarrollo de las actividades objeto de este Contrato, ni por los daños a terceras personas que pudiera ocasionar el personal de LA VENDEDORA. Los gastos e indemnizaciones que pudieran ocasionar dichos eventos, correrán por cuenta exclusiva de LA VENDEDORA. En virtud de ello, LA VENDEDORA asume en forma única y excluyente toda responsabilidad derivada de cualquier siniestro que pudiera ocurrir a su personal o a terceros con motivo o en ocasión del desarrollo de su actividad, aún en aquellos casos que el daño se hubiese producido por algún bien cuyo propietario fuere LA COMPRADORA.
9.4. Si LA COMPRADORA detectara, o es notificada en forma directa o indirecta por terceros (como ser, sin que implique limitación, gremios del sector, organismos de contralor, sindicatos, etc.) o bien, tomara conocimiento por cualquier otro medio (incluyendo indirecto y no fehaciente) de algún incumplimiento en materia laboral, fiscal, previsional, a los convenios colectivos aplicables, disposiciones sindicales o cualquier otra obligación vigente y exigible con relación al personal a cargo de LA VENDEDORA, LA COMPRADORA a su exclusiva opción podrá afectar, al cumplimiento de tales obligaciones, parte o todo el PRECIO, sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan, incluyendo la resolución de este Contrato por incumplimiento de LA VENDEDORA.
9.5. LA VENDEDORA asume íntegra y exclusiva responsabilidad para el caso que cualquiera de las personas afectadas al desarrollo de las actividades a su cargo bajo los términos de este Contrato (incluyendo personal con relación de dependencia, contratados y eventuales), efectúe cualquier tipo de reclamo a LA COMPRADORA, ya sea judicial o extrajudicial, ya sea que los mencionados reclamos se encuentren fundados en la eventual responsabilidad solidaria y/o en cualquier otro motivo o norma legal, quedando LA VENDEDORA obligada a resarcir y a mantener indemne a LA COMPRADORA de toda suma que ésta última debiere abonar, con motivo de dichos reclamos. Esta responsabilidad de LA VENDEDORA sobrevivirá a la terminación del presente Contrato durante el plazo máximo de prescripción legal aplicable.
9.6. LA VENDEDORA deberá presentar toda la documentación que le sea requerida para su ingreso a las Instalaciones.
9.7. LA VENDEDORA se obliga a proporcionar a todo el personal de LA VENDEDORA credencial y uniformes que lo identifiquen como tal, así como todos los elementos de seguridad que sean necesarios para el desarrollo de las tareas vinculadas a este Contrato y los que sean exigidos por la normativa vigente.
9.8. LA VENDEDORA será responsable por cualquier responsabilidad sindical que se genere por la celebración de este Contrato. LA VENDEDORA mantendrá indemne a LA COMPRADORA con el alcance previsto en el numeral 9.5. Frente a cualquier reclamo de cualquier tipo, efectuado por cualquier sindicato, incluyendo, sin limitación, falta de pago de aportes.
9.9. LA VENDEDORA será responsable, en su caso, de la honradez y diligencia de sus trabajadores cuando éstos se encuentren dentro de las Instalaciones, quedando entendido que LA VENDEDORA indemnizará a LA COMPRADORA por las pérdidas o daños que sus propios trabajadores causen en las instalaciones o al personal de LA COMPRADORA.
DÉCIMO – VIGENCIA Y TERMINACIÓN
10.1. El presente Contrato estará vigente a partir del 24 de octubre de 2016 y hasta el vencimiento del plazo de garantía establecido en el numeral 5.2.
10.2. El incumplimiento total o parcial de LA COMPRADORA o LA VENDEDORA a cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato dará derecho a la otra a: (i) reclamar su cumplimiento o; (ii) resolver el Contrato, previa intimación fehaciente a subsanar el incumplimiento por un plazo xx xxxx (10) días corridos. En ambos casos, LA COMPRADORA y LA VENDEDORA tendrán derecho a la reparación de los daños y perjuicios correspondientes así como también a ejercer los demás derechos que les correspondan en virtud de este Contrato y de las leyes vigentes.
10.3. Asimismo, LA COMPRADORA tendrá el derecho de resolver en forma inmediata el Contrato, sin necesidad de intimación ni notificación previa, si LA VENDEDORA se presentara en concurso preventivo, peticionara y/o fuera declarada su quiebra, se encontrara en proceso de disolución societaria o en la imposibilidad de hecho de cumplir sus compromisos financieros con sus acreedores o si LA COMPRADORA tomara conocimiento de cualquier otro hecho indicativo de estado de cesación de pagos, como por ejemplo, la existencia de cheques rechazados por falta de provisión de fondos o la disposición, de cualquier modo, de activos importantes de LA VENDEDORA.
10.4. LA COMPRADORA podrá terminar este Contrato en cualquier momento, sin ninguna penalización o responsabilidad de su parte, mediante notificación a LA VENDEDORA, con sesenta (60) días de anticipación de la fecha de terminación.
DÉCIMO PRIMERO. AVISOS Y NOTIFICACIONES
LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo de este Contrato.
En dichos domicilios se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que en los mismos se practiquen, en tanto no sean modificados por comunicaciones fehacientes entre LAS PARTES.
DÉCIMO SEGUNDO – JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El Contrato ha sido elaborado y se regirá de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
Agotadas las posibilidades de acordar una solución amigable entre LAS PARTES dentro de un término de 20 (veinte) días calendario contado a partir de la notificación de parte de quien la alega, las diferencias que surjan por razón de la existencia, interpretación, desarrollo, liquidación o terminación del presente Contrato, serán puestas a consideración de la Justicia Ordinaria de Colombia.
DÉCIMO TERCERO – ESTIPULACIONES DIVERSAS
13.1. Divisibilidad: En caso de que alguna disposición de este Contrato se declare nula o contraria a algún reglamento, ley o disposición de orden público, las disposiciones restantes de este Contrato continuarán en pleno vigor, y serán válidas y obligatorias para LA COMPRADORA y LA VENDEDORA.
13.2. Modificación; Renuncia: Cualquier disposición de este Contrato puede modificarse o eliminarse si tal modificación o eliminación se realiza mediante la emisión de un convenio modificatorio, firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas PARTES. Ninguna falta o retraso de LA COMPRADORA o LA VENDEDORA con respecto al ejercicio de algún derecho o facultad según este Contrato operará como una renuncia, ni tampoco un ejercicio individual o parcial del mismo impedirá su ejercicio ulterior o el ejercicio de algún otro derecho o facultad. Los derechos y recursos dispuestos en este Contrato serán acumulativos y no excluyentes de derechos o recursos dispuestos por ley, excepto cuando se disponga expresamente de alguna otra manera en este Contrato.
13.3. Cesión: LA VENDEDORA no podrá transferir sus derechos o delegar sus obligaciones según este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de LA COMPRADORA.
13.4. Integridad: Este Contrato (incluyendo sus anexos) contiene todo el acuerdo entre LA COMPRADORA y LA VENDEDORA con respecto al asunto de la misma y reemplaza a todos los acuerdos y entendimientos previos, verbales o escritos, con respecto a dichos asuntos.
13.5. Principios: LA VENDEDORA reconoce y acepta que ha revisado cuidadosamente y asimilado completamente los “Principios Corporativos Empresariales de Nestlé”, conforme consta del website xxx.xxxxxx.xxx, comprometiéndose a aplicarlos de forma integral, entre los cuales figuran en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes: (a) No emplear o contratar menores de edad por debajo de la edad mínima de contratación prevista por la Legislación y Reglamentación del Trabajo en cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con la ejecución de este Contrato; (b) Proporcionar a sus empleados un ambiente de trabajo digno y seguro; (c) Generar un ambiente de trabajo en el que se respete la dignidad de las personas y no tolerar en su contra ninguna forma de acoso físico o sexual, discriminación o cualquier otro tipo de abuso de cualquier naturaleza que este sea; (d) Cumplir en todo momento con las leyes que resulten aplicables a las actividades propias de su giro, incluyendo entre estas aquellas leyes relacionadas en materia de salud y seguridad industrial; y (e) Cumplir en todo momento con todas aquellas disposiciones y leyes en materia ecológica y ambiental.
Asimismo, LA VENDEDORA deberá cumplir con el Código de Proveedores de Nestlé que puede encontrarse en xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/XxxXxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx.xxx.
En consideración al compromiso asumido por LA VENDEDORA en términos de este numeral, éste se obliga frente a LA COMPRADORA a permitirle llevar a cabo auditorias tendientes a verificar que LA VENDEDORA se encuentra en cumplimiento de los principios y código antes mencionados.
Un incumplimiento a los Principios Corporativos Empresariales de Nestlé y/o al Código de Proveedores incurrido por LA VENDEDORA facultará a LA COMPRADORA a dar por resuelto el Contrato de manera inmediata y sin necesidad de seguir el procedimiento establecido en el mismo.
DECIMO CUARTO: FACTORES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD: LA VENDEDORA no estará obligada en los términos del contrato por incumplimiento del mismo, si las causas que lo ocasionan provienen de eventos imprevisibles e irresistibles constitutivos de hechos o factores extraños, como una fuerza mayor, un caso fortuito, o un hecho de un tercero.
Los comparecientes, para constancia y aceptación de lo convenido, suscriben el presente Contrato en su mismo lugar y fecha de otorgamiento en tres ejemplares de igual tenor.
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LA COMPRADORA LA VENDEDORA
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal Nestle de Colombia SA Representante Legal Agencia Alemana De Colombia SAS
ANEXO 1 – DESCRIPCIÓN Y PRECIO DE LOS EQUIPOS
ANEXO 2 – CRONOGRAMA
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ANEXO 3 – PROGRAMA DE INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS
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ANEXO 4 – GARANTÍA
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