CONTRATO DE ASESORAMIENTO
CONTRATO DE ASESORAMIENTO
En Madrid, a ….. de de 201…
REUNIDOS:
DE UNA PARTE:
GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, constituida válidamente el 26 de Septiembre de 2003, ante el notario de Madrid D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con el número 2.711 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 19.232, Libro 0, Folio 55, Sección 8ª, Hoja M-336770, y transformada en Agencia de Valores mediante escritura autorizada por el notario de Madrid D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con el número 609 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 19.232, Libro 0, Folio 62, sección 8ª, Hoja M-336770, inscripción 7ª. Esta sociedad se encuentra también inscrita en el Registro de la CNMV con el número 232, y a ella nos referiremos en adelante como la “ENTIDAD”.
La ENTIDAD, con C.I.F. A83760249, actúa representada por X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, N.I.F 05404125 E y domicilio en Madrid, calle Xxxxxxxxx, número 53.
Las facultades de representación de X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx se derivan de su condición de Consejero Delegado de GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A., cargo para el que fue nombrado el 5 de julio de 2016 mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid X. Xxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx con el número 2.667 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 24.946, Folio 222, Sección 8ª, Hoja M-336770, inscripción 20ª.
DE OTRA PARTE:
D./Dña. con
N.I.F………………….. y domicilio en……………….,……………………………………………
calle………………………………………………………………………………...., número…………, en adelante el “CLIENTE”.
(En adelante, ambas partes serán denominadas colectivamente como las “Partes” e individual e indistintamente como una “Parte”).
EXPONEN:
1º El CLIENTE está interesado en recibir de la ENTIDAD asesoramiento sobre estrategias y alternativas de inversión en los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros.
2º La ENTIDAD, con anterioridad a la firma del presente contrato ha procedido a realizar al CLIENTE un examen completo por el que ha obtenido información sobre sus
conocimientos y experiencia, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión con la finalidad de que la ENTIDAD pueda recomendar al CLIENTE las estrategias y alternativas de inversión y los activos e instrumentos financieros que más le convengan (el “Test de Idoneidad”). Asimismo y con el objeto de que el servicio de asesoramiento a prestar se adecue al perfil del CLIENTE, la ENTIDAD procederá a realizar un Test de Idoneidad siempre que se considere necesario, y en todo caso, anualmente. La realización de dichos Test de Idoneidad es una condición esencial para que la ENITIDAD pueda prestar los servicios establecidos en el presente contrato. Se adjunta como Anexo I copia del primer Test de Idoneidad
3º Que en fecha …………….. la ENTIDAD ha catalogado al CLIENTE como un cliente [minorista/profesional], y el CLIENTE está de acuerdo con dicha catalogación.
4º Que en fecha el CLIENTE ha recibido de la ENTIDAD los documentos que
se relacionan en el Anexo II, concretamente:
° Copia del presente contrato.
° Perfil de Cliente
° Test de Idoneidad
° Política de Conflicto de Intereses
° Política de Mejor Ejecución
5º A tal efecto, las Partes, reconociéndose mutuamente sus respectivas capacidades para obligarse, suscriben el presente contrato de asesoramiento que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
CLAUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato recoge las Condiciones Generales del servicio de asesoramiento sobre las estrategias y alternativas de inversión en los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros que la ENTIDAD prestará al CLIENTE.
Esta actividad de asesoramiento podrá incluir igualmente:
1.- las recomendaciones sobre asignación de activos e instrumentos financieros (“asset allocation”) que han de integrar la cartera de valores del CLIENTE (en adelante, la “Cartera de Valores”), cuya composición inicial es la que se describe en el Anexo III del presente contrato; y
2.- recomendaciones sobre las pautas a seguir para la gestión del riesgo y el control de la volatilidad de dicha Cartera de Valores.
El servicio de asesoramiento no incluirá en caso alguno los servicios de ejecución de ordenes o de intermediación, dichos servicios deberán ser contratados por el CLIENTE con la ENTIDAD o con cualquier otro tercero que esté habilitado para prestarlos de forma separada y aparte, por lo que el CLIENTE será responsable de materializar las recomendaciones efectuadas por la ENTIDAD (i.e. apertura de cuenta, órdenes de compra, órdenes de venta, etc.) con la entidad financiera y/o empresa de servicios de inversión que tenga por conveniente.
El presente contrato contempla una regulación total de las relaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE, salvo en aquellos supuestos en que se suscriban las Condiciones Particulares, en cuyo caso, prevalecerá el contenido de estas últimas. Las Condiciones Particulares, en el caso de existir, deberán incorporarse al presente contrato como Anexo 0, debiendo constar expresamente firmadas por el CLIENTE.
SEGUNDA.- PRECIO, COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE.
El CLIENTE pagará a la ENTIDAD, como contraprestación por los servicios de asesoramiento descritos en el presente contrato el precio.
El precio consistirá en las comisiones descritas en los Anexos IV y V, y se pagará conforme a lo establecido en dichos Anexos.
El CLIENTE, asimismo, deberá pagar cualesquiera impuestos aplicables y en concreto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando efectúe el pago, conforme se establece en el referido Anexo IV.
El CLIENTE debe realizar todos los pagos netos y libres de cualquier impuesto, deducción o retención de o a cuenta de cualquier tipo de impuesto que pudiera gravar dichos pagos en la actualidad o en el futuro. En el supuesto de que se estableciese la obligación legal de realizar deducciones o retenciones de o a cuenta de cualquier tipo de impuesto, el importe debido se incrementará de tal forma que, efectuada dicha deducción o retención, el importe recibido por las ENTIDAD sea el mismo que el que hubiesen recibido de no ser aplicado impuesto, retención o deducción alguna.
La ENTIDAD tendrá derecho a modificar las tarifas señaladas en el Anexo IV a este contrato, en caso de que modifique tales tarifas, le hará llegar al CLIENTE en el menor tiempo posible las nuevas tarifas aplicables, el CLIENTE tendrá un plazo de sesenta (60) días para oponerse a dichas nuevas tarifas, en el caso que no se opusiera se considerará que está de acuerdo con dichas nuevas tarifas, y dichas tarifas sustituirán a las señaladas en el Anexo IV o a las que hubieran podido sustituir a estas.
En caso de que el CLIENTE se oponga a las nuevas tarifas, el presente contrato quedará resuelto automáticamente.
TERCERA.- NATURALEZA, PERIODICIDAD Y FECHA DE LOS INFORMES
1.- La ENTIDAD ejercitará su actividad de asesoramiento mediante la realización de informes
………….. que pondrá a disposición del CLIENTE, en los que se podrán incluir recomendaciones personalizadas considerando la idoneidad de las operaciones.
La ENTIDAD sólo asesorará sobre operaciones e instrumentos financieros que, conforme al Test de Idoneidad y perfil de riesgo, se adecuen al perfil inversor del CLIENTE en función de sus conocimientos, sensibilidad de riesgo y objetivos. En ningún caso la ENTIDAD recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al CLIENTE cuando a su juicio el CLIENTE no tenga la información necesaria, los conocimientos, la experiencia, situación financiera y/o objetivos de inversión que no sean compatibles con los instrumentos o servicios.
En caso de que el Test de Idoneidad primero o los sucesivos no sean debidamente cumplimentados por el CLIENTE, la ENTIDAD cesará en cualquier actividad de asesoramiento automáticamente conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente contrato.
2. Los informes incluirán recomendaciones personalizadas sobre (i) las estrategias y
alternativas de inversión que mejor sirvan a los intereses del CLIENTE y (ii) las pautas a seguir para la buena gestión por parte del CLIENTE de su Cartera de Valores.
Asimismo, en estos informes, la ENTIDAD podrá sugerir la que a su entender es la mejor asignación de activos para la Cartera de Valores, así como la recomendación de los porcentajes de inversión en los diversos productos financieros emitidos por entidades bancarias y en otros activos negociados en mercados organizados, que según el criterio de la ENTIDAD sean los más idóneos para formar parte de la Cartera de Valores.
3.- La ENTIDAD remitirá los informes dentro de los quince (15) días hábiles de cada ……………
natural al domicilio del CLIENTE conforme a lo establecido en la cláusula novena.
4.- La ENTIDAD facilitará, a petición del CLIENTE, la información necesaria para que éste pueda materializar las recomendaciones efectuadas y que el CLIENTE pueda, por su cuenta y riesgo, invertir o desinvertir en los activos e instrumentos financieros recomendados en cada momento por la ENTIDAD.
5.- La ENTIDAD en ningún caso ejecutará dichas órdenes por cuenta de los CLIENTES.
6.- Dada la naturaleza del contrato de asesoramiento, y no interviniendo la ENTIDAD en la ejecución de órdenes ni en la intermediación de las mismas, los informes a remitir al CLIENTE podrán no contener información alguna relativa a la hora de ejecución, tipo de orden, comisiones y gastos repercutidos por el intermediario en cada operación. El CLIENTE es consciente de que dicha información habrá de recabarla y serle remitida por el depositario de los valores, dispensando a la ENTIDAD de cualquier obligación en relación con dicha información. No obstante, el CLIENTE podrá solicitar de la ENTIDAD que le sean facilitados los datos que de ésta pueda disponer el depositario.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1.- El CLIENTE debe facilitar a la ENTIDAD cuantos datos le requiera para evaluar la idoneidad del servicio de asesoramiento.
En particular, el CLIENTE se obliga a facilitar a la ENTIDAD, tan pronto le sea posible, todos aquellos datos o circunstancias sobre sus conocimientos y experiencia o sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión que difieran de los facilitados, así como cualquier otro hecho que pudiera modificar el resultado de los Test de Idoneidad.
2.- El CLIENTE deberá cumplimentar correctamente y totalmente los diferentes Test de Idoneidad que la ENTIDAD le haga llegar conforme a lo establecido en el presente contrato.
3.- El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) modificación de su domicilio o nacionalidad, los datos de contacto, así como cualquier otro dato de carácter personal; y
b) en general todos los hechos y circunstancias que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD en lo referente a los activos e instrumentos financieros objeto de la Cartera de Valores y que aparecen recogidos en el Anexo I de este contrato.
QUINTA.- NORMAS DE CONDUCTA
Las Partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
La ENTIDAD ha facilitado al CLIENTE, con anterioridad a la firma del presente contrato, un documento en el que se contiene una descripción resumida de la política de conflictos de interés de la ENTIDAD.
El CLIENTE confirma que ha recibido dicho documento y que ha sido informado de la política de conflictos de interés que sigue en el ejercicio de sus actividades la ENTIDAD.
No obstante, la ENTIDAD facilitará toda la información sobre las políticas de conflicto en papel o en cualquier otro soporte duradero cuando se lo requiera el CLIENTE, en el plazo más breve posible.
SEXTA.- INCENTIVOS.
La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía constan en el Anexo VI.
El CLIENTE podrá en todo momento recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos.
SÉPTIMA.- TEST DE IDONEIDAD
Es condición esencial del presente contrato que el CLIENTE cumpla con las obligaciones de información establecidas en la normativa y en el presente contrato al objeto de que la ENTIDAD pueda conocer:
(i) Los conocimientos sobre diferentes tipos de instrumentos que tienen el CLIENTE;
(ii) Los objetivos a corto, medio y largo plazo del CLIENTE en sus inversiones;
(iii) La sensibilidad al riesgo del CLIENTE.
(iv) La experiencia en instrumentos, mercados y productos que el CLIENTE tiene.
(v) La estructura de su cartera.
(vi) La capacidad económica del CLIENTE y necesidades a corto, medio y largo plazo.
Al objeto de poder mantener un servicio correcto y que se adecue al perfil del CLIENTE, con independencia de las obligaciones de información señaladas en la cláusula cuarta, anualmente la ENTIDAD solicitará al CLIENTE que vuelva a cumplimentar un Test de Idoneidad.
El CLIENTE tendrá el plazo de un mes para hacer llegar el Test de Idoneidad debidamente cumplimentado, en el supuesto de que el CLIENTE no cumplimentase dicho Test de Idoneidad o a juicio de la ENTIDAD no lo hiciera correctamente, la ENTIDAD cesará cualquier actividad de asesoramiento objeto de este contrato y procederá a reclamar que se cumplimente correctamente el Test de Idoneidad o que el CLIENTE le haga entrega del mismo durante el siguiente mes, en el caso que no fuera cumplimentado correctamente o que no le hiciera llegar el Test de Idoneidad debidamente cumplimentado en ese plazo, el contrato quedará sin efecto y se resolverá automáticamente.
OCTAVA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las Partes dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, notificándolo a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de sesenta (60) días naturales.
En caso de extinción del presente contrato, se liquidarán aquellas comisiones devengadas por el período comprendido entre la última liquidación de comisiones practicada por la ENTIDAD y el día de extinción del presente contrato.
NOVENA.- COMUNICACIONES
1. Cualquier comunicación a efectuar a tenor del presente contrato se realizará en lengua española y por escrito y salvo que se estipule lo contrario, podrá hacerse por carta con acuse de recibo, correo electrónico con acuse de recibo o fax con acuse de recibo.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse, con arreglo al presente contrato, se hará o entregará en las direcciones que se señalan en el documento de comunicación de información de contacto que se adjunta como Xxxxx XXXX
GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A X/ Xxxxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x
00000 Xxxxxx
Tel.: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Att.: D. ………………
Se entenderá que se ha recibido la comunicación o documento, si es por correo electrónico o telefax, el Día Hábil siguiente a la confirmación de la recepción, si es por correo con acuse de recibo en el Día Hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo del correo.
A los efectos de lo previsto en esta cláusula y en el contrato, Día Hábil significa cualquier día en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid y en el domicilio del CLIENTE, exceptuando los sábados que no tendrá la consideración de Día Hábil
2. Cualquier modificación en los domicilios indicados no tendrá ningún efecto mientras no haya sido notificada a la otra parte mediante el documento de comunicación de vías de comunicación que figura en el Anexo VIII, no surtiendo efecto hasta que la Parte a la que vaya dirigida la comunicación acuse recibo de la misma.
3. La ENTIDAD dispone de un Servicio de Atención al Cliente donde pueden trasladar sus dudas, comentarios, sugerencias o reclamaciones. Podrán contactar con el mismo por teléfono en el número 00 000 00 00 o por correo en la siguiente dirección:
GBS Finanzas Investcapital, AV, S.A
X/ Xxxxxxxxx, 00 Xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx Att.: Responsable de Atención al Cliente
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD no estará sometida a obligación alguna en términos de resultados de las inversiones que el CLIENTE realice en base al asesoramiento que reciba de la ENTIDAD. En consecuencia, la responsabilidad de la ENTIDAD sólo podrá invocarse si incumple lo previsto en el presente contrato.
El CLIENTE no podrá invocar o recurrir al nivel de rentabilidad de su Cartera de Valores, ni a las posibles pérdidas derivadas de actuaciones de un valor o varios o de la coyuntura económica y bursátil, con el fin de cuestionar o reclamar la responsabilidad de la ENTIDAD por las recomendaciones que hubiese recibido.
En ningún caso con el presente contrato se están asumiendo obligaciones de resultados, las inversiones las hace el CLIENTE a su cuenta y riesgo.
UNDÉCIMA .- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
El CLIENTE asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas en su Cartera de Valores derivadas de la gestión que el CLIENTE realice basándose en las recomendaciones de inversión y asignación de activos hechas por la ENTIDAD en aplicación del presente contrato de asesoramiento.
DÉCIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recabados serán incorporados a un
fichero bajo la responsabilidad de GBS FINANZAS INVESTCAPITAL, A.V., S.A. con la finalidad de atender los compromisos derivados de la relación que mantenemos con usted.
Asimismo, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante un escrito a nuestra dirección: X/ Xxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados, que usted se compromete a notificarnos cualquier variación y que tenemos el consentimiento para utilizarlos con el objeto de dar continuidad a nuestra relación contractual. También solicitamos su consentimiento para la comunicación de los datos a otras empresas cuando esta comunicación sea necesaria para la ejecución del presente contrato o pueda suponer una mejora en la relación entre ambas partes.
DECIMOTERCERA - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común español, con expresa renuncia al fuero de las Partes.
Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las Partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del domicilio del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en
…………………….. a …… de …………………… de 20...
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… D. ………………………
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD
ANEXO I
COPIA DEL TEST DE IDONEIDAD
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR EL CLIENTE
□ Copia del Contrato.
□ Comunicación del perfil de riesgo realizado.
□ Comunicación del Test de Idoneidad realizado.
□ Manual de Políticas MIFID.
□ Manual de Políticas de Conflicto de Interés.
ANEXO III
COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE VALORES DEL CLIENTE
ANEXO IV
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV. S.A. (en adelante, la “AGENCIA DE VALORES”) podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios de inversión y las actividades complementarias consignadas en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la AGENCIA DE VALORES y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares
Asesoramiento en materia de inversión | Tarifa | ||
% | Minimo (€) | Euros por hora | |
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada. (Anual) | 4.00 | ||
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada. (Anual) | 40.00 | ||
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio. |
1.- Aplicación de las tarifas de asesoramiento en materia de inversión.
• Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados por el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
• Sobre la base de revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera a 1 de enero- o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el periodo.
Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en el contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.
• Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio: Ene l caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
2.- Aplicación de impuestos.
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
ANEXO V
DETALLE DE COMISIONES
1.- El CLIENTE abonará a la ENTIDAD, por la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, las comisiones siguientes:
a) Una comisión fija anual del ……% sobre el valor efectivo del patrimonio asesorado al último día del período de devengo tal y como se define este en el punto 3 siguiente.
b) Una comisión variable o de éxito anual del ..…% sobre la revalorización que exceda del
…...%.
c) Los importes resultantes de las comisiones definidas en a) y b) anteriores se verán incrementados en el tipo de IVA vigente en cada momento.
d) Los incentivos recibidos por GBS Finanzas Investcapital originados por activos propiedad del cliente en sus cuentas en entidades de crédito y/o empresas de servicios de inversión, les serán devueltos al cliente mediante un ajuste en la factura una vez que la entidad los haya percibido.
2.- El Capital inicial bajo asesoramiento será de: Euros.
3.- Las comisiones se devengarán y se harán efectivas mediante recibo domiciliado de la siguiente forma: trimestralmente la comisión fija y anualmente la comisión variable o de éxito.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en
………………………… a ..… de …………….……. de 20…..
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… D. ……………………………
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD
ANEXO VI
DETALLE DE LOS INCENTIVOS
SERVICIOS RELACIONADO | DETALLE | BASE DE CALCULO | IMPORTE APROXIMADO |
Intermediación de Instituciones de Inversión Colectiva | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la Comisión de Gestión por la Intermediación de Instituciones de Inversión Colectiva | Comisión de Gestión | 50% |
Presentación de clientes de Gestión de Cartera a otras entidades | GBS Finanzas Investcapital puede percibir una parte de la Comisión de Gestión por la presentación de clientes de Gestión de Carteras a otras entidades | Comisión de Gestión | 40% |
Intermediación de operaciones sobre instrumentos financieros | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la comisión por la Intermediación de operaciones sobre instrumentos financieros | Corretaje | 50% |
Colaboradores GBS Finanzas Investcapital | GBS Finanzas Investcapital puede retroceder a sus colaboradores un porcentaje de la Comisión de Gestión fija percibida por GBS Finanzas Investcapital por la referencia de clientes. | Comisión recibida por GBS Finanzas Investcapital | 25% |
Servicio de Custodia de valores | GBS Finanzas Investcapital puede percibir un porcentaje de la comisión por el servicio de custodia de valores | Comisión de Custodia | 50% |
ANEXO VII
COMUNICACIÓN PERFIL CLIENTE
En cumplimiento de la normativa MiFID1 y su normativa de desarrollo que exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un régimen de clasificación de clientes, con el objeto de conocer su experiencia inversora, conocimientos y capacidad financiera y determinar si los clientes comprenden y pueden asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, le comunicamos que, para la totalidad de los productos y servicios que contrate con GBS, de forma que disponga de la protección regulatoria asociada a dicha categoría, ha sido clasificado como
CLIENTE MINORISTA ( ) CLIENTE PROFESIONAL ( ) CONTRAPARTE ELEGIBLE ( )
Esta clasificación se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa MIFID que exige la clasificación de los clientes a los que se les presten servicios de inversión en las categorías Minorista, Profesional y Contraparte Elegible, para adaptar las medidas de protección a los inversores a la clasificación asignada y la “Política de Clasificación de Clientes de GBS”, que se encuentra adaptada a dicha normativa, distinguiendo entre:
- Cliente Minorista: Estos clientes reciben el máximo nivel de protección previsto por MiFID tanto en la realización de los “Test de Idoneidad” y “Test de Conveniencia”, como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos. Esta clasificación se atribuye por defecto a todos los clientes de la ENTIDAD y particularmente a los clientes personas físicas.
- Cliente Profesional: Estos clientes gozan de un menor nivel de protección respecto a los clientes minoristas, por cuanto que se les presupone un conocimiento suficiente xxx xxxxxxx y de los instrumentos financieros para adoptar sus propias decisiones de inversión y comprender y asumir los riesgos inherentes a las mismas, lo que se traduce en líneas generales, en un menor deber de información así como en que pueda considerársele a casi todos los efectos con la capacidad suficiente para entender la adecuación o no de los productos y servicios que se le ofrecen, no siendo exigible el establecimiento de reglas específicas de gestión de quejas. Esta clasificación se atribuye por parte de la ENTIDAD únicamente a los clientes persona jurídica en quienes concurren los presupuestos establecidos por la Normativa.
- Cliente Contraparte Elegible: Estos clientes gozan de un nivel básico de protección al tratarse de entidades que por su propia naturaleza han de actuar de forma directa y frecuente en los mercados financieros. Esta categoría no es aplicada por la ENTIDAD a ninguno de sus clientes.
No obstante, de acuerdo con la normativa MiFID esta clasificación no es permanente, pudiendo cambiar su clasificación y solicitar ser tratado como cliente minorista, profesional o contraparte elegible de conformidad con “Política de Clasificación de Clientes” establecida por GBS. Igualmente podrá solicitar ser tratado como cliente minorista respecto de un servicio o unos valores concretos.
Para solicitar el cambio de clasificación, será necesario cumplimentar y firmar el formulario específico que se encuentra a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD en Madrid.
ANEXO VIII
VÍAS DE COMUNICACIÓN AUTORIZADAS POR EL CLIENTE
CLIENTE: FECHA
GESTOR:
SOCIO:
ESCOGER IDIOMA DE LAS COMUNICACIONES*: ESPAÑOL / CATALÁN / INGLÉS / FRANCÉS / ALEMÁN / ITALIANO
*Tachar lo que no corresponda
DIRECCIÓN FISCAL
TIPO DE VÍA: | DIRECCIÓN: |
NÚMERO: | PISO: |
CÓDIGO POSTAL: | CIUDAD / PAÍS: |
DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA
TIPO DE VÍA: | DIRECCIÓN: |
NÚMERO: | PISO: |
CÓDIGO POSTAL: | CIUDAD / PAÍS: |
SEÑALAR EN EL CASO DE QUE LA DIRECCIÓN DE CORREPONDENCIA COINCIDA CON LA FISCAL
INDICAR CUALQUIER OTRA DIRECCIÓN EN LA QUE SE PUEDA SOLICITAR COMUNICACIÓN EN UN FUTURO:
INDICAR LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO MEDIANTE LAS CUALES GBS FINANZAS INVESTCAPITAL PODRÁ COMUNICARSE CON USTED Y SI SE HA DE INCLUIR A UNA TERCERA PERSONA EN ESTE TIPO DE COMUNICACIÓN: | |
Dirección principal: | Titular: |
Dirección 2: | Titular: |
Dirección 3: | Titular: |
Dirección 4: | Titular: |
Dirección 5: | Titular: |
INDICAR LOS NÚMEROS DE TELÉFONO MEDIANTE LAS CUALES GBS FINANZAS INVESTCAPITAL PODRÁ COMUNICARSE CON USTED Y/O CON LAS PERSONAS POR USTED DESIGNADAS: | |
Teléfono 1: | Titular: |
Teléfono 2: | Titular: |
Teléfono 3: | Titular: |
Teléfono 4: | Titular: |
Teléfono 5: | Titular: |
Firma del Gestor: Firma del Cliente:
ANEXO IX
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, EL CLIENTE adquiere de ahora en adelante la condición de RESPONSABLE DEL FICHERO, del mismo modo, GBS FINANZAS INVESTCAPITAL AV SA, adquiere de ahora en adelante la condición de ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
Exponen:
I – Que el responsable del fichero ha encomendado al Encargado del tratamiento la prestación de los servicios que se han expuesto en el objeto del presente contrato de arrendamiento de servicios.
II – Que para la correcta prestación de los servicios el Responsable del Fichero pondrá a disposición del Encargado del Tratamiento ficheros automatizados o no automatizados que contienen datos de carácter personal.
III – Que en cumplimiento del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes acuerden libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal mencionados, de conformidad con los siguientes.
Pactos:
Primero. – OBJETO
Los ficheros que contengan datos de carácter personal puestos a disposición del Encargado del Tratamiento se encuentran debidamente legalizados y legitimados. El acceso por parte de éste a los datos del Responsable del Fichero no se considerará comunicación de datos, ya que el mismo resulta indispensable para la prestación de los servicios encargados.
Segundo. – FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
El acceso por parte del Encargado del Tratamiento a los datos de carácter personal que se encuentran en los ficheros del Responsable, será única y exclusivamente para dar cumplimiento a las finalidades detalladas en el objeto del presente contrato de arrendamiento de servicios.
Tercero. – GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS
En el tratamiento de estos datos personales, el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento, se comprometen a garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas afectadas y, especialmente, su honor y su intimidad familiar y personal.
Cuarto. – DELEGACIÓN DE FUNCIONES
El Responsable del Fichero facilita y delega las funciones propias que ostenta al Encargado del Tratamiento para que realice los servicios contratados.
Quinto. – OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
1ª. El cumplimiento de todas las medidas técnicas y organizativas necesarias con la finalidad de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
2ª. Comunicar al Encargado del Tratamiento cualquier variación que se produzca en los datos de carácter personal facilitados, para poder actualizarlos.
Sexto. – OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
1ª. Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias, según el nivel de seguridad de los datos tratados, establecidas en el Real Decreto 1720/2007, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El Responsable del Fichero se reserva el derecho a poder efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que
estime oportunos para comprobar el efectivo cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas legalmente y de los acuerdos regulados en este contrato.
2ª. Tratar los datos conforme a las instrucciones del Responsable del Fichero, no haciendo uso de los datos para finalidades diferentes a las acordadas en el pacto segundo.
3ª. No ceder los datos a terceros, ni tan solo para su conservación, se exceptúa de esta prohibición aquellas concesiones a Administraciones Públicas o entidades privadas cuando sea necesario para la realización de los servicios contratados o por establecerlo disposición legal.
4ª. Preservar el secreto profesional y estricta confidencialidad en relación a los datos de carácter personal conocidos durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo, respondiendo ante el responsable del fichero en caso de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pueden derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante el interesado.
5ª. Comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y las medidas de seguridad implantadas por el Responsable del Fichero.
Séptimo. – RESPONSABILIDADES
En el caso de que el Encargado del Tratamiento destine los datos a otras finalidades de las estipuladas, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones del presente contrato, será considerado también Responsable del Fichero, respondiendo personalmente de las infracciones en las que hubiese incurrido.
Octavo. – RESCISIÓN, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
La rescisión, resolución o extinción de la relación contractual de prestación de servicios entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento, obligará a este último a mantener bloqueados los datos de carácter personal facilitados por el primero.
Una vez transcurrido el plazo establecido para cubrir las responsabilidades legales, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del Fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
En Madrid, a……… de de 20……
Firmado por Firmado por
D./Dña …………..…………… D. ……………………………
EL CLIENTE en nombre y representación de
GBS Finanzas Investcapital, A.V., S.A.
LA ENTIDAD