PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE VIAJES Y ALOJAMIENTOS DE PERSONAS INVITADAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE GESTIÓN DE VIAJES Y
ALOJAMIENTOS DE PERSONAS INVITADAS
AL FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX S.A.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- Entidad contratante y órgano de contratación
1.- La entidad contratante es la Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia-San Xxxxxxxxx, SA, en adelante la Sociedad del Festival o simplemente la Sociedad. La Sociedad no tiene la consideración de Administración Pública a los efectos de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
2.- El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Sociedad sin perjuicio, en su caso, de las facultades que las Instrucciones internas de contratación de la Sociedad y el presente Xxxxxx atribuyen al Director General en materia de actos preparatorios, de gestión y otros. El órgano de contratación estará asistido por un Comité de Evaluación en la forma prevista en el presente Xxxxxx.
2 .- Objeto del contrato
1.- Es objeto del contrato la contratación, reserva, emisión de billetes y gestión de viajes (aéreos y por ferrocarril) y la contratación, reserva y gestión de alojamientos de las personas invitadas por la Sociedad con ocasión de la celebración del Festival Internacional de Cine de San Xxxxxxxxx. Dicho objeto comprende:
a) La reserva y emisión de billetes en todas las líneas aéreas y, en su caso, por ferrocarril. Los servicios objeto del contrato comprenden tanto las llegadas desde la localidad de salida del avión o tren, como el regreso al lugar de salida del avión o tren. Salvo casos singulares, en los que solo se contratará un tramo del viaje, bien de venida o de regreso. Los aeropuertos serán los de Donostia-San Xxxxxxxxx, Bilbao o Biarritz. La estación de ferrocarril será la de Donostia-San Xxxxxxxxx o la xx Xxxxxxxx. Cuando hayan de utilizarse dos o más medios de transporte por avión o por ferrocarril por requerir transbordos o una combinación de ambos medios de transporte, todos ellos estarán incluidos en el contrato.
b) La contratación de reservas y gestión de alojamientos y desayunos en hoteles de 5, 4 y 3 estrellas sitos en Donostia-San Xxxxxxxxx, salvo que para invitados concretos la Sociedad señale otra categoría u otra localidad de alojamiento.
c) La gestión de cancelaciones, anulaciones o cambios de los billetes de viaje.
2.- El número previsible de pernoctaciones, los hoteles y sus categorías y el tipo de habitaciones, así como el número previsible de vuelos o de traslados por ferrocarril y sus procedencias o destinos de vuelta se describen en el Anexo III de este Pliego, teniendo en consideración los antecedentes de festivales anteriores en los últimos años antecedentes.
3.- La Sociedad del Festival comunicará al adjudicatario con la antelación suficiente, durante la primera semana del mes de Septiembre, la información suficiente para el cumplimiento del contrato.
4.- La contratación de vuelos en avión privado no entra en el objeto del contrato.
3.- Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable
1.- El contrato tiene la condición de contrato de servicios de derecho privado sujeto a regulación armonizada, todo ello conforme a lo previsto en la LCSP.
2.- En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Xxxxxx incluido su Xxxxx XXX, por las Instrucciones internas de contratación de la Sociedad (publicadas en el perfil del contratante que figura en la página institucional de la Sociedad: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y por las reglas establecidas al efecto en el art. 174 LCSP y preceptos de la LCSP que son de necesaria aplicación. Asimismo por lo dispuesto en la normativa reglamentaria de contratos del sector público, tanto estatal como autonómica, que resulte aplicable a las sociedades públicas en este tipo de contratos.
Adicionalmente serán de aplicación la LCSP y los reglamentos en materia de contratos del sector público en todo cuanto este Pliego se remita expresamente a los mismos.
2.- El contrato se regirá en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por lo previsto en el presente Pliego y sus anexos y lo establecido en relación a dichas cuestiones en las Instrucciones internas de contratación de la Sociedad y supletoriamente por las normas de derecho privado.
3.- La participación en el procedimiento de adjudicación mediante la presentación de proposiciones conlleva la aceptación expresa del presente Xxxxxx y de sus anexos.
4.- Los eventuales desconocimientos del presente Xxxxxx en cualquiera de sus términos o de sus anexos, o de las Instrucciones o normas que puedan resultar de aplicación a la ejecución del contrato no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- Importe total estimado del contrato y consignación presupuestaria
1.- El importe total estimado del contrato es de 3.045.000 euros sin IVA, tres millones cuarenta y cinco mil euros sin IVA, teniendo en consideración los años de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
2.- En los presupuestos de la Sociedad correspondientes a 2010 existe crédito suficiente. La Sociedad dotará las cantidades precisas para el cumplimiento del contrato en los ejercicios posteriores.
5.- Duración
1.- El contrato tendrá una duración de 2 años correspondientes con las ediciones 58 y 59 del Festival Internacional de Cine de San Xxxxxxxxx a celebrar en los años 2010 y 2011. El contrato, de mediar acuerdo entre las partes, podrá prorrogarse por una anualidad más y otra más sucesivamente a la finalización de la primera prórroga.
2.- La duración del contrato se computará a partir del día siguiente al de su formulación.
6.- Precio máximo de licitación
1.- El precio máximo de licitación será en relación en cada año de:
750.000 euros, setecientos cincuenta mil euros en el año 2010.
765.000 euros, setecientos sesenta y cinco mil euros en el año 2011.
En el supuesto de acordarse prórrogas, el importe por cada año de prórroga variará, en más o en menos, en función del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a estos efectos, en relación al total del año inmediatamente anterior.
A estos efectos el importe máximo, así como el importe de las ofertas que se presenten, no incluyen IVA. Ello sin perjuicio tal y como se requiere en el Anexo II, de que los licitadores hayan de precisar en su proposición económica en partida separada el importe correspondiente al IVA.
2.- El precio incluye el pago directo por el adjudicatario del importe de los billetes de avión y de ferrocarril y de las habitaciones utilizadas por las personas invitadas.
3.- Las ofertas que superen el precio máximo de licitación correspondiente a cualquier anualidad no serán admitidas. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente por sí sola para excluir al licitador del procedimiento de adjudicación.
4.- En todo caso, la retribución a percibir por el adjudicatario será la que haya propuesto en su oferta.
5.- La retribución incluye cualesquiera gastos (tales como impuestos, tasas, remuneraciones, Seguridad Social, obtención de licencias, etc...) en que pudiere incurrir el adjudicatario tanto generales propios de su organización, como específicos vinculados a la ejecución del contrato, en ambos casos sin ninguna excepción. A estos efectos los gastos de alojamiento y manutención del personal que la adjudicataria deba, en su caso, desplazar a Donostia-San Xxxxxxxxx serán también a cuenta de la adjudicataria.
7.- Pago de la retribución
1.- Un porcentaje del 30% del precio de adjudicación será pagado antes de los dos meses de la fecha de inicio del Festival en cada año. El resto en función de la presentación de facturas una vez prestados los servicios contratados.
2.- El pago de la retribución correspondiente al 70% estará condicionado a la presentación de factura por los trabajos realizados y a la previa comprobación de los servicios efectivamente prestados.
Las facturas se presentarán con el IVA correspondiente y con cumplimiento de todas las demás exigencias establecidas en la normativa fiscal.
3.- Las facturas serán presentadas transcurridos, como mínimo 10 días de desde la finalización del Festival e irán acompañadas de un anexo en el que constará un listado de las personas invitadas con que se corresponde la factura y por cada persona invitada:
-Nombre.
-Servicios de viajes realizados con indicación de lugar de salida y destino, tipo de transporte y fechas.
-Hotel con indicación del hotel concreto, número de pernoctaciones y fechas. Los precios de los desayunos incluidos en el uso de las habitaciones deberán estar especificados y separados del precio del alojamiento y únicamente se cargarán los desayunos consumidos.
4.- Los pagos se realizarán dentro del mes siguiente al día de recepción de la factura.
8.- Revisión de precios
Para los años objeto del contrato (2010 y 2011) no existirá revisión de precios. Para cada una de las eventuales prórrogas se aplicara el IPC del Estado. En caso de aumento o disminución del número de pernoctaciones o viajes en un porcentaje superior al 7,5% del total, el importe del contrato será revisado al alza o a la baja.
9.- Garantías
1.- No será exigible garantía provisional.
2.- El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá prestar garantía definitiva por importe del 5% del total del precio de adjudicación por todas las anualidades, excluidas las de eventual prórroga, sin computar el IVA. A estos efectos serán de aplicación los artículos siguientes de la LCSP: 84 y 85 sobre tipos de prestación de la garantía pudiendo optar por cualquiera de ellos; 87 sobre constitución, reposición y reajuste; 88 sobre responsabilidades a que están afectas y 89 sobre devolución y cancelación. Cuando la garantía prestada no sea suficiente para cubrir las responsabilidades, la Sociedad podrá repercutir por la diferencia una disminución del precio.
10.- Gastos de anuncios y publicidad
Serán repercutibles sobre el adjudicatario sin que ello suponga merma del precio de adjudicación.
11.- Cesión y subcontratación
1.- El contrato no podrá ser cedido en ningún caso.
2.- El contratista podrá subcontratar con terceros parte o partes del objeto del contrato siempre que se cumplan las siguientes condiciones.
1ª.- Cualquier licitador podrá indicar en su oferta la parte o partes de su contrato que pretende subcontratar. En este supuesto habrá de indicar:
a) La parte o partes de su contrato que pretende subcontratar.
b) El nombre y/o el perfil empresarial del subcontratante definido por referencia a las condiciones de aptitud para contratar y de solvencia económica, financiera, técnica, profesional o empresarial requeridas para la adjudicación del contrato.
c) El importe de la subcontratación en ningún caso podrá ser superior al 50% del importe del precio propuesto para la adjudicación referido a cada anualidad, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del art. 210.2 e) LCSP y preceptos concordantes para empresas vinculadas al contratista principal.
d) El contratista deberá comunicar en todo caso los contratos celebrados con terceros a cuyo efecto será de aplicación lo previsto en el art. 210.2 c) LCSP.
2ª.- Cuando el contratista no hubiere indicado en su licitación la parte o partes del contrato que pretende subcontratar, deberá comunicar a la Sociedad del Festival anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, su cuantía y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para prestarlo con referencia a sus condiciones de aptitud para contratar, de capacidad y de solvencia empresarial y profesional, medios técnicos y humanos de que dispone y experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El límite máximo de subcontratación será el previsto en el apartado c) de la regla 1ª, siendo también de aplicación lo previsto en la letra d) de la regla 1ª.
3.- El régimen de los subcontratos y subcontratistas quedará sujeto, además de a las reglas establecidas en el apartado 2 anterior, a lo previsto en los artículos 210 y 211 LCSP en lo no expresamente regulado en esta cláusula. En ningún caso se podrá subcontratar con personas o entidades en quienes concurra prohibición para contratar con entidades del sector público. La infracción de este requisito será causa suficiente para que la Sociedad no admita el subcontrato. A estos efectos, la comunicación del subcontrato irá acompañada de una declaración responsable del subcontratista conforme al Anexo I a no ser que el subcontratista figure inscrito en los registros a que se refiere la cláusula 21.1.5.4, en cuyo caso será suficiente la presentación de una certificación expedida por órgano competente.
12.- Obligaciones del contratista
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones del contratista conforme al presente Xxxxxx, al derecho privado y, en su caso, a las obligaciones que resulten de la LCSP y demás normas de general aplicación, corresponden al contratista las siguientes obligaciones:
a) Xxxxxxxx el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el presente Xxxxxx, así como a las instrucciones que en su caso le diere la persona responsable del contrato designada por el Director General de la Sociedad.
b) Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en relación con las actividades y aspectos que son objeto del contrato conforme a la profesionalidad y experiencia de empresa habituada en los trabajos objeto del contrato y a la buena práctica en todos los aspectos vinculados a la ejecución del contrato.
c) Cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato respecto del que ostentará a todos los efectos la condición de empresario.
d) Xxxxxxx para la realización del contrato el personal cualificado y los medios técnicos y auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del contrato, bien bajo su directa dependencia o, en su caso, a través de subcontratistas.
e) En el caso de subcontratación, cuidar que el subcontratista cumpla las condiciones del contrato de conformidad con este Pliego y las instrucciones que la Sociedad pueda impartir.
f) Indemnizar de todos los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Sociedad del Festival como para terceros por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por errores materiales, omisiones, métodos inadecuados e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que haya incurrido. Si el contratista es una UTE o se presta el contrato a través de subcontratistas todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Lo previsto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir las compañías de aviación, de transporte por ferrocarril o las entidades de hostelería que sean imputables directamente a las mismas con ocasión de la prestación.
g) Guardar estricta reserva y confidencialidad de toda información o documentación que obtenga de la Sociedad para la ejecución del contrato no pudiendo comunicarla a terceros sin el consentimiento previo y escrito del Director General de la Sociedad, muy en particular de todas y cada una de las personas invitadas incluyendo también sus elementos de identificación, localización y cualesquiera otros que le haya comunicado la Sociedad para la ejecución del contrato. Se excluye de esta prohibición toda información que sea divulgada por la Sociedad o que haya de ser divulgada de acuerdo con las leyes o por una resolución judicial o acto de la autoridad competente. En materia de protección de datos de carácter personal se atendrá estrictamente a lo previsto en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, de conformidad con la DA 31ª LCSP.
h) Facilitar diariamente a la Sociedad un listado con la confirmación de personas invitadas, los horarios de sus vuelos y el tiempo de estancia en el hotel designado así como el importe del gasto acumulado por estos conceptos.
i) Contar con un servicio de apoyo de reservas de viajes y emisión de billetes que, con carácter extraordinario sean solicitados en horas o días fuera de horario comercial, principalmente los meses de julio, agosto y septiembre.
13.- Lugar de prestación de los servicios y disponibilidad de horarios
1.- El personal que desplace el contratista a Donostia-San Xxxxxxxxx o que asigne para la ejecución del contrato tendrá su lugar de trabajo en las oficinas de la Sociedad o en el Centro Kursaal, si así lo estimase la Sociedad, en el número suficiente para la mejor ejecución del contrato sin perjuicio de cualesquiera otras personas que se asignen a la ejecución del contrato en cualquier otro local, oficina, dependencia o delegación de que disponga el contratista.
2.- La Sociedad determinará la fecha anterior en que deberán desplazarse a las oficinas de la Sociedad o a Centro Kursaal, las personas a que se refiere el apartado 1 anterior. En todo caso, entre las personas desplazadas habrá de encontrarse quien asuma las funciones de coordinación a que se refiere la cláusula 20.6.
3.- Los horarios de permanencia serán determinados por la Sociedad en función de las necesidades de trabajo.
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
14.- Procedimiento y tramitación
El procedimiento será abierto y la tramitación ordinaria.
15.- Acceso electrónico a los pliegos y a la documentación complementaria
1.- El pliego de cláusulas económico-administrativas y la documentación complementaria a que remite el Anexo III se insertarán en el perfil del contratante.
Para cualquier otro requerimiento de documentación o de aclaraciones habrán de dirigirse a los servicios administrativos de la Sociedad (correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) con la antelación necesaria hasta seis días antes de la fecha de finalización de la presentación de proposiciones.
2.- Los pliegos y la documentación complementaria a que se refiere el apartado anterior se insertarán en el perfil del contratante en la fecha en que se produzca el envío del anuncio a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE).
16.- Lugar de presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la sede de la Sociedad (Plaza Okendo 1, 20004 Donostia/San Xxxxxxxxx) o en oficinas de correos o de servicio postal oficial cumpliendo con lo establecido en la cláusula siguiente.
17.- Requisitos de presentación de las solicitudes de participación y ofertas
1.- Las proposiciones y los documentos que se presenten estarán redactados en euskera o en castellano. Sin perjuicio de ello podrán presentarse también en cualquier otra lengua oficial de los Estados que integran la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y acompañada de traducción al euskera o al castellano. Asimismo cuando los documentos que se acompañen vengan redactados en una lengua distinta al euskera o al castellano deberán ir acompañados de traducción. En los supuestos de discrepancia prevalecerá lo que resulte de la traducción.
2.- Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados con los contenidos y enunciados de cada uno que se establecen en el presente Xxxxxx firmadas por quien formule la solicitud u oferta. En el exterior de cada sobre se especificará lo siguiente:
-Denominación del contrato.
-Denominación de la empresa o UTE que presenta la oferta.
-Nº de CIF.
-Domicilio.
-Teléfono.
-Fax.
-Correo electrónico.
En el supuesto de que se presente la oferta mediante representante los cuatro últimos datos serán los del representante que, además, habrá de aportar copia de su DNI o documento equivalente de acreditación.
3.- A los efectos de las notificaciones o comunicaciones que lleve a cabo la Sociedad con los licitadores, estos indicarán el medio de notificación preferente incluido el correo electrónico, de entre los que permitan dejar constancia de la recepción, del contenido íntegro de la comunicación del día y de la hora y del remitente y el receptor. De no especificarse el medio de notificación preferente, la Sociedad podrá utilizar cualquier medio de comunicación o notificación entre los que haya identificado el licitador que permita dejar constancia de dichos extremos.
Las proposiciones deberán presentarse en la sede social de la Sociedad o en oficina de correos o de servicio postal oficial con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación. En el supuesto de que el licitador envíe su oferta por correo o servicio postal oficial, deberá justificar la fecha de imposición del envío anunciándolo a los servicios administrativos de la Sociedad a través de telefax, télex, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo establecido para la recepción, las proposiciones no serán admitidas. No obstante, transcurridos los diez días naturales siguientes a la fecha límite de recepción sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso. La notificación del anuncio por telefax, télex o correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
18.- Fecha límite de presentación de proposiciones
1.- La fecha de presentación de proposiciones finalizará a los cuarenta y siete días naturales de la fecha del envío del anuncio al DOUE. Si el día último de cómputo del plazo fuere inhábil en la ciudad de Donostia-San Xxxxxxxxx, la fecha límite será el día siguiente hábil.
2.- En el perfil del contratante y en los demás anuncios que se produzcan se hará constar la fecha del envío del anuncio al DOUE y, en función de ella, la fecha de finalización del plazo.
19.- Lotes
El contrato se adjudicará a una sola empresa o unión temporal de empresas por la totalidad de los servicios expresados en la cláusula 2 de este Pliego. No existirán lotes.
20.- Condiciones de aptitud
1.- Podrán presentar ofertas las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional o empresarial.
Habrán de acreditar que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios.
Asimismo habrán de contar con la habilitación profesional o empresarial para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato que en su caso sea exigible en el Estado en que la empresa se encuentre establecida. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial, la inscripción en algún registro o la pertenencia a alguna organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. En el caso de uniones de empresarios, dicho requisito será exigible para cada uno de ellos si así está establecido.
2.- Tendrán capacidad para contratar en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar las prestaciones objeto del contrato, siendo de aplicación lo previsto en el art. 47 LCSP.
3.- Las personas jurídicas de Estados distintos a los señalados en el apartado 2 anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar conforme a lo previsto en la cláusula 21.5.1.5, tercer apartado
4.- Podrán presentar ofertas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se haya efectuado la adjudicación del contrato. Será de aplicación a las uniones de empresarios lo previsto en el art. 48 LCSP y demás legislación aplicable a las mismas.
Cada uno de los componentes de la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Pliego y en la legislación aplicable. La solvencia económico-financiera podrá acumularse.
Ninguna entidad que licite en una UTE podrá licitar por separado o integrándose en otra UTE.
5.- Los licitadores acreditarán estar en posesión de la siguiente solvencia económico-financiera: tener un volumen económico en el ámbito de los servicios objeto del contrato de, al menos, 3.000.000 euros, tres millones de euros, en los últimos tres ejercicios y por cada uno de ellos.
6.- Asimismo se requerirá de los licitadores el compromiso, como mínimo, de adscribir a la ejecución del contrato el siguiente personal de apoyo:
- Un coordinador general o jefe de servicio que ejercerá la jefatura de todo el personal que se adscriba a la ejecución del contrato que se relacionará con la Sociedad a través de la persona responsable del contrato, que designe el Director General y que le trasmitirá las instrucciones que procedan.
- Un mínimo de 2 personas que ejercerán sus funciones en Donostia-San Xxxxxxxxx desde 10 días con anterioridad al inicio del Festival hasta la finalización de las tareas. El equipo humano que se asigne a la ejecución del contrato habrá de disponer entre sus componentes de personas con capacidad suficiente, hablada y escrita, en euskera, castellano, inglés y francés, sin perjuicio del dominio de otras lenguas.
7.- Cada licitador sólo podrá presentar una oferta sin que se admitan variantes.
21.- Documentación que ha de acompañarse a las proposiciones
1.- Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres cerrados. En el exterior de ellos deberán identificarse los datos a que hace referencia la cláusula 17.2, el número del sobre y su enunciado conforme a lo dispuesto a continuación.
2.- Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o copias cotejadas.
El licitador que vaya a presentar fotocopias deberá cotejar estas en las oficinas de la Sociedad al menos dos días antes de la fecha en que expire el plazo de presentación de proposiciones.
3.- Toda la documentación deberá estar redactada en euskera o en castellano. En caso de presentarse en lenguas distintas deberá acompañarse traducción a euskera x xxxxxxxxxx, primando la traducción en caso de duda o de discrepancia.
4.- Los documentos se presentarán dentro de cada sobre separadamente en función de su contenido respecto a las distintas acreditaciones que se requieren.
21.1.- Sobre nº 1 bajo el enunciado de “APTITUD PARA CONTRATAR”
· Capacidad de obrar
5.- La documentación referida a la capacidad de obrar habrá de acreditar suficientemente que el objeto del contrato entra en los fines, objeto o actividades del licitador.
5.1.- A estos efectos la capacidad de obrar se acreditará de la siguiente manera.
- Las empresas españolas la acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de empresas de Estados pertenecientes a la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecida o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado. En todo caso deberá quedar constancia suficiente de que el objeto del contrato forma parte de los fines, objeto o actividades propios de su actividad societaria.
- La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no incluidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- Los licitadores que presenten propuestas como unión temporal de empresas deberán acreditar por cada una de ellas su capacidad de obrar y deberán indicar los nombres y circunstancias de quienes las constituyen y la participación de cada una, bien sea en porcentaje, bien sea en función de alguna o algunas de las prestaciones del contrato, así como que asumen los compromisos de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y designar un representante o apoderado único.
5.2.- Quienes presenten las proposiciones deberán acreditar la condición en que lo hacen (administrador único, consejero delegado, presidente del consejo de administración, etc...), acompañándola de poder o escritura bastante que acredite su capacidad bastante para dicho acto.
Cuando quien presente la solicitud sea en condición de representante, deberá acompañar poder bastante al efecto de conformidad con la legislación del Estado al que pertenezca la entidad. El poder deberá estar inscrito en un Registro público cuando así lo requiera la legislación del Estado al que pertenezca la Sociedad.
5.3.- En el supuesto de que en el Estado en que radique la sede social de la empresa se requiera algún tipo de autorización, habilitación especial, clasificación, inscripción en un registro o pertenencia a alguna organización para llevar a cabo las actividades propias relacionadas con el objeto del contrato, deberá aportarse acreditación suficiente expedida por autoridad u órgano competente que lo acredite.
5.4.- Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración deberá presentarse conforme a lo establecido en el Anexo I. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
En el supuesto de licitadores que vayan a constituir una UTE, dicha declaración habrá de ser presentada por cada una de las entidades que se vayan a constituir en UTE.
5.5.- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que procedan de cualquier orden con sede en Donostia-San Xxxxxxxxx o, en general, en España para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con mención expresa a su renuncia al fuero jurisdiccional que pudiere corresponder al licitador.
6.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro oficial de Licitadores y Empresas clasificados del Estado español o de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, podrán quedar eximidos de la presentación de los documentos requeridos en los apartados 5.1 y 5.4 anteriores que constituyen a estos efectos presunción suficiente de la capacidad para contratar. Salvo prueba en contrario, la expedición del correspondiente certificado emitido por el órgano competente de dichos registros acredita que el licitador cumple con dichos requisitos.
Igual valor y eficacia tendrán, respecto a lo previsto en el apartado 5.1 y conforme al art. 73 LCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresas autorizadas para contratar en los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo. Lo anterior se entiende sin perjuicio en estos supuestos del acompañamiento de la declaración responsable a que se refiere el apartado 5.4 anterior.
· Solvencia económico-financiera, técnica y empresarial
7.1.- Las condiciones establecidas en la cláusula 20 apartados 5 y 6 del presente Xxxxxx constituyen condiciones mínimas ineludibles sin cuya acreditación o compromiso el licitador quedará excluido del procedimiento.
7.2.- A efectos de la acreditación de la solvencia económico-financiera, el licitador habrá de acompañar:
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en particular, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios. Esta declaración podrá ser sustituida por las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda cuando exista obligación de presentación de las cuentas.
En el supuesto de licitadores que concurran como unión de empresarios, la documentación anterior deberá ser presentada por cada uno de los empresarios.
El licitador podrá presentar adicionalmente cualquier otro documento que acredite su solvencia económico-financiera.
La condición de aptitud para contratar establecida en la cláusula 20.5 se apreciará en función de estos datos de solvencia referidos al volumen global de negocios del licitador.
7.3.- La solvencia técnica y/o empresarial se acreditará a través de los siguientes medios o documentos.
- Declaración responsable de las instalaciones, medios técnicos y plantilla de que dispone la empresa para realizar el contrato.
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años similares o análogos a los del objeto del contrato (congresos, eventos, festivales de cualquier contenido, etc...) tanto prestados a entidades particulares como pertenecientes al sector público, indicando el destinatario, público o privado, objeto de la prestación, importe y fechas. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán por medio de certificados expedidos por la entidad a la que se prestó el servicio o mediante declaración responsable del licitador. En este segundo supuesto habrá de identificarse además de los extremos ya señalados, persona de contacto y medio de comunicación con el receptor de los servicios (dirección postal, fax, correo electrónico).
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa.
- Indicación de la parte del contrato que el licitador tiene la intención de subcontratar.
- Adicionalmente podrán acompañarse cualesquiera otros documentos que acrediten la solvencia técnica y/o empresarial o que acrediten el cumplimiento de cualesquiera otros aspectos que puedan ser valorados por cualquier concepto a efectos de la adjudicación.
7.3.- La Sociedad se reserva la facultad de hacer las comprobaciones precisas sobre la veracidad de los documentos y declaraciones referidas a la solvencia en cualquiera de sus aspectos.
21.2.- Sobre nº 2 con el enunciado de “PROPUESTA TÉCNICA”
8.- La propuesta técnica habrá de dar respuesta a los criterios de valoración b) y c) de la cláusula 24.1.
A todos los efectos se describirá el programa de trabajo, indicando los procedimientos de coordinación con la Sociedad, flexibilidad y adaptabilidad de los procedimientos de trabajo a las necesidades operativas de la ejecución del contrato; gestión de incidencias; condiciones y medios técnicos, centros de apoyo y cualesquiera otros aspectos que el licitador estime de interés, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones o especificaciones que pueda requerir o establecer la Sociedad.
Respecto al personal que se adscriba o desplace se indicará su número, la identificación de las personas y su curriculum profesional en actividades semejantes a las que son objeto del contrato, titulaciones, conocimientos de idiomas y cualesquiera otros conocimientos específicos o servicios prestados. Xxxx será particularmente pormenorizado en relación al coordinador que será objeto de valoración específica.
La relación de personal habrá de incluir como mínimo lo previsto en la cláusula 20.6.
Se indicará asimismo si el licitador dispone de oficinas o delegaciones en Donostia-San Xxxxxxxxx, personal de que dispone, dirección, etc...
Las mejoras habrán de concretarse en relación con lo establecido, como mínimos, en este Pliego y en el Anexo III, o como prestaciones complementarias sin incremento del precio. A efectos de la valoración por estos criterios podrá tenerse en consideración los datos aportados a los efectos de acreditar la solvencia técnica y empresarial.
21.3.- Sobre nº 3 con el enunciado de PROPOSICIÓN ECONÓMICA
9.- Las proposiciones económicas se presentarán conforme al anexo II de este Pliego. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica sin que se admitan variantes.
22.- Informe técnico-jurídico referido al contenido del Sobre nº 1
1.- Vencido el plazo de presentación de proposiciones procederá a abrirse el sobre nº 1 a efectos de que se emita informe técnico-jurídico sobre el cumplimiento de los requisitos y contenidos de dicho sobre nº 1 referidos a la personalidad, capacidad y solvencia, elevando informe al Director General que, en su caso, habrá de requerir la subsanación de los defectos de acreditación.
2.- Sólo podrán ser admitidos aquellos licitadores que cumplan con lo establecido a este respecto en el presente Pliego. En su causa sólo podrán ser eliminados del proceso de selección los licitadores que no cumplan con los requisitos de personalidad, capacidad y solvencia establecidos en el presente Pliego, los que incurran en vicios no subsanables y los que incurriendo en vicios subsanables no cumplimenten los requisitos en el plazo xx xxxx días desde que recibieren la notificación al efecto. Son vicios no subsanables:
a) No acreditar suficientemente la capacidad de obrar, incluida la capacidad para contratar con entidades del sector público y la condición de aptitud establecida en la cláusula 20.6.
b) Incurrir en la prohibición de contratar con entidades del sector público.
c) Contener omisiones, errores, contradicciones o tachaduras que impidan conocer claramente la proposición en sus aspectos fundamentales, o modificaciones sustanciales del modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
d) Contener cualquier tipo de falsedad.
23.- Comité de Valoración
1.- El órgano de contratación estará asistido a efectos de la valoración por un Comité técnico de Valoración presidido por el Director General de la Sociedad, integrado además por otras cuatro personas cada una de las cuales será designada por cada una de las entidades públicas que participan en el capital social de la Sociedad.
Si así lo acuerda el Comité, podrá participar en sus sesiones con voz y sin voto la persona que, en función de sus conocimientos y experiencia haya designado el Director General a los efectos de la coordinación entre la Sociedad y el adjudicatario.
2.- El Comité de Valoración podrá desagregar en forma motivada los criterios generales de valoración b) y c) de la cláusula 24.1 en subapartados a los que atribuya una puntuación específica máxima siempre que la suma total no exceda a la puntuación máxima por cada criterio general de valoración.
24.- Criterios de valoración de las proposiciones
1.- Los criterios de valoración de las proposiciones serán los siguientes:
a) Precio hasta un máximo de 45 puntos.
b) Programa de trabajo, condiciones técnicas y equipo humano que se adscribirá a la ejecución del contrato hasta un máximo de 40 puntos.
c) Mejoras hasta un máximo de 15 puntos.
2.- El Comité de Valoración otorgará la puntuación que corresponda en forma motivada. En los aspectos referidos a los criterios b) y c), las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios en función de sus características y de su comparación con el resto de las proposiciones, teniendo en cuenta su adaptación y adecuación al mejor cumplimiento y ejecución del contrato. La valoración recurrirá al método comparativo cuando sea el más adecuado. La valoración deberá estar motivada y reflejada en el correspondiente informe técnico.
3.- A efectos de la valoración de la proposición económica se seguirán los criterios siguientes.
- Los 45 puntos se dividirán por el número de anualidades de duración del contrato sin computar las eventuales prórrogas.
- Se valorará separadamente la oferta correspondiente a cada anualidad por el máximo de puntos que correspondan conforme a la división practicada.
- A quien no proponga ninguna rebaja respecto al precio máximo de licitación por cada año, se le asignarán 0 puntos. A quien haga la oferta a un precio menor se le otorgarán los puntos máximos que procedan por cada año. A los demás se les otorgarán los puntos que procedan de modo proporcional respecto a la rebaja presentada que conlleve el menor precio en cada anualidad.
25.- Apertura de las proposiciones económicas y comunicación de las puntuaciones obtenidas respecto a los demás criterios de valoración
1.- La Sociedad notificará a los licitadores el lugar, fecha y hora en que se procederá a la apertura del sobre nº 3, a efectos de que estén presentes si así lo desean. Con la notificación se comunicará también que en el acto de apertura se procederá a la lectura de las valoraciones efectuadas por el Comité de Valoración correspondientes a los criterios b) y c) de la cláusula 24.1. Se publicará anuncio en el perfil del contratante.
2.- Una vez dada lectura a dichas valoraciones, se abrirán seguidamente los sobres nº 3 y se dará lectura de viva voz a las proposiciones económicas.
26.- Adjudicación provisional
1.- El Comité de Valoración elaborará un acta en que se reflejará en forma motivada la puntuación obtenida por cada licitador por cada uno de los criterios de valoración y el total, ordenando a los concursantes de mayor o menor puntuación. Cuando la valoración pueda ser comparativa entre las diferentes ofertas, se hará constar haciendo referencia a los elementos de comparación.
El acta se elaborará dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura de los sobres que contienen la propuesta económica y se remitirá seguidamente al órgano de contratación.
2.- El órgano de contratación resolverá la adjudicación provisional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acta de la Comisión de Evaluación.
3.- La adjudicación provisional será notificada a los concursantes a la mayor brevedad y anunciada en el perfil del contratante de la Sociedad.
4.- Sin perjuicio de todo lo anterior el órgano de contratación podrá también: a) paralizar o suspender el procedimiento de contratación en cualquier momento; b) no adjudicar el contrato al licitador propuesto por el Comité de Valoración, sino a otro, si bien habrá de hacerlo en forma motivada y suficiente; c) declarar desierto el concurso lo que, cuando no haya sido así propuesto por el Comité de Valoración, habrá de motivarlo en forma suficiente.
27.- Adjudicación definitiva
1.- Transcurridos quince días naturales desde el anuncio del acuerdo de adjudicación provisional en el perfil del contratante, será elevado a definitivo y comunicado a los licitadores, debiendo ser anunciado en el perfil del contratante. No obstante en el supuesto de que se hubiere presentado recurso frente a la adjudicación provisional al amparo del art. 37 LCSP, se suspenderá la adjudicación definitiva hasta tanto no se resuelva el recurso.
2.- En la comunicación que se practique al adjudicatario se le requerirá para la firma del contrato, señalando lugar, día y hora. Asimismo se le requerirá expresamente a que con carácter previo remita a la Sociedad la documentación a que se refiere la cláusula 28 de este Pliego.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
28.- Formalización del contrato
1.- El contrato se formalizará por escrito en el plazo máximo de 15 días desde que se publicare el anuncio de adjudicación definitiva en el perfil del contratante. El adjudicatario deberá acreditar con carácter previo:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias mediante certificado expedido por órgano competente.
b) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
c) Constitución de la garantía definitiva en los términos previstos en este Pliego.
d) Si el adjudicatario fuere una unión temporal de empresarios, escritura pública de constitución con una duración coincidente con la del contrato incluidas las prórrogas. Asimismo habrá de designarse el representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato sin perjuicio de las particularidades previstas en el art. 48.2 LCSP, párrafo primero.
2.- Sin el cumplimiento de dichos requisitos no podrá formalizarse el contrato. Transcurridos 10 días naturales desde la fecha determinada para la formalización del contrato sin que se hubieren entregado dichos certificados y documentos sin mediar causa justificada, notificada al Director General y aceptada por éste, el órgano de contratación, a propuesta del Director General, podrá declarar desierto el concurso o adjudicarlo al siguiente licitador en orden de puntuación.
3.- Al contrato se incorporarán como anexos, integrando parte constitutiva e inseparable del contrato, el presente Xxxxxx y su Anexo III, y los documentos o manifestaciones que el adjudicatario haya incluido en el sobre nº 2. Dichos documentos serán firmados en todas sus hojas por el adjudicatario. El precio de adjudicación que figure en el contrato será el que haya establecido el adjudicatario en su oferta.
4.- El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública a su cuenta.
29.- Modificación y suspensión
Se regirá por lo previsto en el presente Xxxxxx y en las Instrucciones internas de contratación y, en su defecto, por el derecho privado.
30.- Resolución anticipada del contrato
1.- La resolución anticipada del contrato se regirá por las causas previstas en el derecho privado. En todo caso serán causa de resolución anticipada del contrato sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna, la infracción de los deberes establecidos en la cláusula 12 de este Pliego, cuando atañan a aspectos sustanciales del contrato que afecten en forma notable a los intereses generales de la Sociedad y al prestigio del Festival de San Xxxxxxxxx. Cuando el contrato no sea rescindido, el Director General podrá otorgar un plazo para satisfacer los incumplimientos sin perjuicio de que pueda establecer responsabilidades económicas que, con carácter alternativo a la resolución del contrato, serán satisfechas con cargo a la garantía definitiva y, en su caso, si fuere insuficiente mediante reducción del precio de adjudicación. En todo caso las responsabilidades económicas serán proporcionales a la intensidad y gravedad del incumplimiento.
2.- La resolución anticipada se entiende sin perjuicio de la reclamación que, en su caso, pueda entablar la Sociedad por daños, incluidos daños xxxxxxx.
31.- Arbitraje y fuero jurisdiccional
1.- Toda posible discrepancia, divergencia, diferencia o duda de interpretación que pudiere surgir sobre el contenido, aplicación, efectos, cumplimiento, infracciones y resolución del contrato, incluidos los anexos que lo integran, y sus consecuencias, se someterán al arbitraje institucional de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa que administrará el arbitraje y designará a los árbitros. El arbitraje será de equidad y se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje de dicha Cámara y, en lo no previsto, en la ley estatal 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje o en la normativa estatal que le sustituya. Ambas partes quedarán obligadas a cumplir la decisión contenida en el laudo arbitral.
En el supuesto de que el arbitraje no llegare a realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o bien fuere declarado nulo, ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales con sede en Donostia-San Xxxxxxxxx que vengan determinados por las leyes aplicables al contrato, con renuncia del contratista a su fuero territorial.
2.- En todo caso el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
En este sentido, las resoluciones que hagan referencia a todos los aspectos susceptibles del recurso especial en materia de contratos del sector público previsto en el art. 37 LCSP se plantearán ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en Donostia-San Xxxxxxxxx. Dicho recurso especial habrá de plantearse ante el Ayuntamiento de dicha ciudad cuyo Alcalde es el Presidente de la Sociedad del Festival.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO
EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR RECOGIDAS
EN EL ARTÍCULO 49 LCSP
X. Xx ....................................................., con DNI nº ........................., (indicación del carácter jurídico en función del cual se ha hecho o presentado la proposición) de la empresa .......................... con domicilio en ........................................ y CIF nº ..............................
Que como licitador en el procedimiento de contratación convocado por FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX SA para la gestión de viajes y alojamientos de personas invitadas con ocasión de la celebración del Festival Internacional de Cine para las ediciones ............... y eventual prórroga en ...................
DECLARA
No estar incursa la empresa en ninguna de las prohibiciones de contratar que aparecen recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable en ................................, a ....... de ...................... de ........
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
X. Xx ..................................................................., con domicilio en ........................ y DNI nº ..........................., en plena posesión de mi capacidad de obrar, en mi condición de ................................. (referencia a la condición jurídica en virtud de la cual presenta la proposición) de la empresa ..................................., con domicilio en ................................., CIF nº .................., y conocedor de la convocatoria de un procedimiento de contratación para la gestión de viajes y alojamientos de personas invitadas a la celebración del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Xxxxxxxxx para los años .................. y eventual prórroga en las ediciones de .........., convocado por la sociedad pública FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX SA
DECLARA
PRIMERO.- Que me comprometo a la ejecución del contrato con el contenido descrito en el Pliego de cláusulas económico-administrativas conforme a la siguiente proposición económica:
1º.- Edición de 2010 (58º Festival) por la cantidad total de ................ euros.
2º.- Edición de 2011 (59 Festival) por la cantidad total de .............. euros. (17).
Que asumo igualmente que en el supuesto de acordarse eventuales prórrogas, el precio de adjudicación por las mismas será el correspondiente al incremento o decremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al año inmediatamente anterior al de la prórroga en relación con el precio máximo correspondiente a dicha anualidad.
A dichas cantidades habrá de sumarse el importe correspondiente al IVA en el momento en que, conforme a su legislación reguladora, haya de ser repercutido. Siendo el IVA vigente en este momento del .....%, la cuantía del IVA correspondiente a 2010 será de ............... euros, la correspondiente a 2011 de .................... euros.
Que en dichos precios se entienden comprendidos, conforme al Pliego de condiciones económico-administrativas cualesquiera conceptos, incluyendo los impuestos, las tasas y los gastos, y el total de las remuneraciones, así como el beneficio industrial.
SEGUNDO.- Que conozco el Pliego de cláusulas económico-administrativas y demás documentación que rige el contrato que expresamente asumo y acato en todos sus términos.
En .............................., a ........... de .........................
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO III
Información complementaria e indicativa
sobre el número de personas invitadas,
medio de transporte y alojamientos
1.- Las estimaciones que siguen son aproximadas y se han elaborado en función de los datos ciertos de que dispone la Sociedad en relación con personas invitadas con ocasión de los Festivales 56 y 57 celebrados en los años 2008 y 2009.
2.- El número de personas invitadas por la Sociedad del Festival se calcula aproximadamente en:
Año 2008 ……………………………955
Año 2009 ……………………………832
A estos efectos la Sociedad del Festival diferencia las siguientes tipologías de personas invitadas con consecuencias en la clase de pasajes de viajes y el tipo de hotel y de habitación y días de estancia:
-Miembros xxx xxxxxx.
-VIPS.
-Personas homenajeadas con el Premio Donostia.
-Directores/productores, actores/actrices de las distintas secciones
-Periodistas.
-Otros invitados
La Sociedad podrá ampliar esta tipología.
3.- En cuanto a las pernoctaciones habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos. Los concretos hoteles en los que se han producido las pernoctaciones durante los festivales de 2008 y de 2009 y el número de pernoctaciones en cada uno de ellos se encuentra en la documentación complementaria inserta en el perfil del contratante.
- Los servicios se prestarán, a ser posible, en hoteles sitos en el centro de la ciudad de Donostia-San Xxxxxxxxx y/o cercanos a los lugares donde se desarrolle el Festival. Los hoteles tendrán categoría de 5, 4 ó 3 estrellas. La Sociedad podrá requerir del adjudicatario contrataciones y reservas de hoteles de otras categorías y/o en localidades distintas a Donostia-San Xxxxxxxxx, en particular en relación a invitados que sean calificados de categoría especial por cualquier causa.
- El número de pernoctaciones de cada persona invitada y el hotel en que hayan de ser alojadas será determinado por la Sociedad del Festival.
- El tipo de habitaciones será de uso doble individual. La Sociedad del Festival podrá determinar las habitaciones de uso doble y, en su caso, el uso de suites o de otro tipo de habitaciones de otra categoría. El número de pernoctaciones con ocasión del Festival de 2009 han sido de 640 en hoteles de 5 estrellas, de 2.350 en hoteles de 4 estrellas y de 410 en hoteles de 3 estrellas.
- El uso de habitaciones incluye el desayuno, cuyo precio deberá estar especificado y separado del precio del alojamiento y únicamente se cargarán los desayunos consumidos.
- El número estimado de pernoctaciones es de
525…….en hoteles de 5 estrellas.
2.200… en hoteles de 4 estrellas.
400........ en hoteles de 3 estrellas.
Dichas pernoctaciones se repartirán a lo largo de las fechas del Festival siguiendo las indicaciones de la Sociedad.
- Los concretos hoteles en los que se han producido las pernoctaciones durante los festivales de 2008 y de 2009 y el número de pernoctaciones en cada uno de ellos se encuentra en la documentación complementaria inserta en el perfil del contratante.
4.- En cuanto a viajes y traslados, en base a los datos de 2009:
- Aproximadamente 30 vuelos nacionales así como igual número de trayectos de vuelta a sus ciudades de origen. Estos vuelos pueden implicar transbordos. Su destino es el aeropuerto de Donostia-San Xxxxxxxxx sito en Hondarribia o excepcionalmente Bilbao o Pamplona.
- Aproximadamente 70 vuelos internacionales procedentes de:
- Europa ………..37
- USA…………...17
- América latina….6
- Otros países……10
Estas cantidades son estimativas dependiendo de las necesidades de los invitados que serán especificadas al adjudicatario en las semanas previas y durante la celebración del Festival. E igual número de trayectos de vuelta. Estos vuelos pueden implicar transbordos. Todos los vuelos, con carácter general, serán en clase bussines. Los destinos y puntos de salida con carácter ordinario (trayectos de ida y de vuelta) serán los aeropuertos sitos en Hondarribia, Bilbao y Biarritz.
- Aproximadamente 7 viajes en tren con destino Donostia-San Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx, así como los trayectos de vuelta.