Condiciones Generales
ISPL TOP 10
ES201
Condiciones Generales
Fecha última actualización: 10 Abril 2017
Índice
Art. 1 Definiciones 3
Art. 2 Estado miembro y autoridad de control 4
Art. 3 Legislación aplicable 4
Art. 4 Objeto del contrato 4
Art. 5 Conflicto de intereses 4
Art. 6 Riesgos financieros 5
Art. 7 Primas 6
Art. 8 Formalización del contrato, entrada en vigor y duración del mismo 7
Art. 9 Revocación de la solicitud y resolución voluntaria del contrato 8
Art. 10 Atribución de las participaciones 8
Art. 11 Fondos vinculados 8
Art. 12 Beneficiarios 9
Art. 13 Prestación del seguro en el supuesto de fallecimiento del Asegurado 9
Art. 14 Declaraciones inexactas o reticentes del Tomador y del Asegurado 10
Art. 15 Cesión de participaciones entre fondos (switch) y modificación del destino de las primas 10
Art. 16 Rescate 11
Art. 17 Gastos 12
Art. 18 Posible fusión o extinción de los fondos vinculados 13
Art. 19 Nuevos fondos vinculados 13
Art. 20 Pagos de la Compañía y documentación exigida 13
Art. 21 Variación de la domiciliación postal y bancaria del Tomador. 15
Art. 22 Copia de la documentación contractual 15
Art. 23 Cesión, prenda y vinculaciones 15
Art. 24 Impuestos 15
Art. 25 Resolución de las controversias y jurisdicción competente 15
Art. 26 Colaboración con las Autoridades Fiscales y Gubernamentales 16
Art. 27 Perturbación de los mercados y exclusión de la responsabilidad de la Compañía 16
Art. 28 Anti-blanqueo 16
Art. 29 Comunicaciones periódicas 17
Art. 00 Xxxxxx 00
XXXXX 0 FONDOS VINCULADOS 00
XXXXX 0 CONTACTOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 24
Art. 1 Definiciones
En este contrato se entiende por:
Aniversario sucesivo: el mismo día y mes que la fecha de efecto inicial de la póliza para cada anualidad siguien- te, siempre que la póliza esté en vigor.
Asegurado: es la persona física sobre cuya vida se con- cierta el Seguro. Coincide con el Tomador, excepto en el caso de la contratación por una persona jurídica.
Asegurador: la Compañía aseguradora es Intesa Sanpaolo Life dac quien suscribe la póliza junto con el Tomador y asume, mediante el cobro de la prima corres- pondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato.
Benchmark: es un parámetro objetivo de referencia, constituido por un índice o un conjunto de índices com- parable, en términos de composición y de nivel xx xxxx- go, con los objetivos de inversión de un fondo.
Beneficiario: persona o personas físicas o jurídicas, de- signadas por el Tomador del seguro a las cuáles corres- ponde recibir la prestación prevista en la póliza.
Categoría: es una indicación resumida de la política de inversión del fondo vinculado.
Cesión de participación (switch): operación por la cual el Tomador ordena transferir, a otro fondo del contrato, parte o la totalidad de las participaciones invertidas en un fondo determinado.
Edad: la edad del Asegurado y del Tomador son en años completos a la fecha de la solicitud.
Fondo vinculado: patrimonio sin personalidad jurídica formado por los activos financieros adquiridos con las primas pagadas por los Tomadores más los resultados financieros atribuibles a dichos activos, incluidos los po- sibles incrementos y disminuciones patrimoniales, y de- ducidos los gastos que le sean imputables.
Grado de riesgo: indicador sintético de calidad del perfil de riesgo del fondo vinculado en términos del grado de variabilidad de los rendimientos de los valores en los que se invierte el capital. El grado de riesgo varía en una escala cualitativa entre: “bajo”, “medio-bajo”, “medio”, “medio-alto”, “alto” y “muy alto”.
IIC (Instituciones de Inversión Colectiva): Institucio- nes de Inversión Colectiva que tienen por objeto la cap- tación de fondos del público para gestionarlos e invertir- los en activos e instrumentos financieros.
Participación: es cada una de las partes alícuotas en
las que se divide cada uno de los fondos vinculados. To- das las partes del mismo fondo tendrán el mismo valor.
Período de carencia: es el periodo de tiempo, desde la entrada en vigor del contrato, durante el cual la totalidad o parte de las coberturas del mismo no surten efecto.
Póliza: se denomina Póliza (o Contrato) al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro.
Prestación: el importe que el Asegurador está obligado a pagar según las Condiciones Generales y Particula- res (Comunicación de confirmación de la póliza) de esta póliza cuando se produzca el hecho asegurado que dé lugar al pago de la indemnización.
Prima: es el importe pagado por el Tomador. La póliza está formada para tres tipos de prima:
a. Prima periódica: para crear el capital del seguro. Es necesaria para mantener la vigencia de la póliza y, por ello, obligatoria.
b. Prima adicional inicial: en el caso de que el Tomador optase por una periodicidad diferente de la anual, abonará obligatoriamente junto con la primera prima un importe mínimo equivalente a un cuarto del importe anual.
c. Prima adicional: para incrementar el capital xxx xxxx- ro. Es voluntaria.
Rescate total/parcial: es el derecho del Tomador a re- cuperar en efectivo, total o parcialmente, el valor de su póliza. Se determinará multiplicando el número de par- ticipaciones que quisiera rescatar de cada fondo por su valor unitario determinado el miércoles (o el primer día laborable inmediatamente sucesivo si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de rescate.
Resolución voluntaria: derecho del Tomador a resolver el contrato dentro los treinta días siguientes a la fecha de formalización del mismo.
Retrocesión (rebates): se trata de acuerdos por los que se devuelven, en diversas medidas, las comisiones de gestión aplicadas sobre los IIC y otras inversiones a la Compañía. Los importes así percibidos por la Compa- ñía varían dependiendo de cada IIC y también pueden cambiar con el tiempo. Para superar un posible conflicto de intereses, la Compañía reconocerá estos importes a los Tomadores y se asignarán en su totalidad al fondo vinculado.
Revalorización: es el porcentaje de incremento anual de las primas. La revalorización podrá suspenderse a lo largo del periodo de las primas periódicas.
Revocación: derecho del Tomador a revocar su solicitud de seguro antes de la formalización del contrato.
Suspensión xx xxxxxx periódicas: es el derecho del Tomador a continuar con la póliza en vigor sin hacer fren- te al pago de las primas futuras. En este supuesto, las coberturas de fallecimiento sufrirán una disminución de la bonificación.
Tomador: persona física o jurídica que suscribe con In- xxxx Xxxxxxxx Life dac el contrato de seguro y asume las obligaciones derivadas del mismo. El Tomador coincide con el Asegurado, excepto cuando el Tomador sea per- sona jurídica.
Unit-Linked: seguro de vida en el que el Tomador asu- me el riesgo de la inversión.
Valor unitario: cociente entre el patrimonio neto de cada fondo y el número de participaciones, obteniéndose así el valor de cada una de ellas en la fecha en que se efec- túa esta operación.
Art. 2
Estado miembro y autoridad de control
Intesa Sanpaolo Life dac es una Compañía de seguros Irlandesa, con domicilio social en Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx,
0 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, IFSC – Xxxxxx X00 X0X0, Xxxxxxx, que pertenece al Grupo Asegurador italiano Intesa Sanpaolo Vita S.p.A. que, a su vez, está con- trolado en un 99,985% por el Grupo Bancario Intesa Sanpaolo.
Está autorizada para operar como entidad asegurado- ra de vida por la Autoridad Supervisora de Seguros xx Xxxxxxx y se encuentra inscrita en el Registro de Entida- des Aseguradoras de Vida y de No-vida (Register of Life and Non-Life Insurance Undertakings) xx Xxxxxxx con el número 284248. La supervisión de la actividad asegura- xxxx corresponde a la Autoridad Irlandesa.
La Compañía opera en España en régimen de libre pres- tación de servicios y figura inscrita en el Registro de Enti- dades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), con la clave L-0939.
La supervisión en materia de conducta xx xxxxxxx de la actividad aseguradora desarrollada por Intesa Sanpaolo Life en España corresponde a la DGSFP.
El Estado encargado de controlar las actividades del Asegurador es Irlanda.
Art. 3
Legislación aplicable
El contrato estará sujeto a la legislación española, sien-
do de aplicación, entre otras, las siguientes normas: la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Super- visión y Solvencia de los Seguros Privados Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo. En caso de liquidación de la Compañía se aplicará la nor- mativa irlandesa.
Art. 4
Objeto del contrato
1. Prestaciones
Intesa Sanpaolo Life TOP 10 es una póliza de seguro de tipo unit-linked (vinculada a fondos de inversión vincu- lados) con prima periódica. Las prestaciones previstas por el contrato están relacionadas con el valor de las participaciones en los fondos vinculados en los que se encuentran invertidas las aportaciones realizadas por el Tomador.
En el supuesto de fallecimiento del Asegurado, la Com- pañía se compromete a abonar un capital a los Beneficia- xxxx designados por el Tomador, conforme a lo previsto por el artículo 13 “Prestación del seguro en el supuesto de fallecimiento del Asegurado”.
2. Requisitos
En el momento de la firma del formulario de la solicitud, el Asegurado deberá tener una edad entre 18 y 65 años. El contrato podrá firmarse únicamente en el supuesto de que el Tomador y el Asegurado cuenten con la residen- cia en España. En el supuesto de que el Tomador, o el Asegurado si las dos figuras no coinciden en una misma persona (no coincidirán únicamente en el supuesto de que el Tomador fuera una persona jurídica), traslade su residencia fuera del territorio español, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía en el plazo de treinta días junto con la debida acreditación.
La comunicación podrá realizarse por medio del envío de una solicitud por escrito, dirigiéndose al mediador de referencia o a través de carta certificada con acuse de recibo dirigida a la Compañía o al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
Art. 5
Conflicto de intereses
Intesa Sanpaolo Life es una Compañía de seguros irlan- desa que pertenece al Grupo Asegurador italiano Intesa Sanpaolo Vita S.p.A. que, a su vez, está controlado en un 99,985% por el Grupo Bancario Intesa Sanpaolo. Por lo que se refiere al contrato Intesa Sanpaolo Life TOP 10, existe conflicto de intereses con Eurizon Capital S.A. por
la gestión de las inversiones (sociedad del Grupo Ban- cario Intesa Sanpaolo). La Compañía ha establecido una serie de procedimientos para la determinación y la ges- tión de los conflictos de interés que pudieran surgir entre las operaciones del grupo y sus sociedades.
La Compañía opera de forma adecuada para no pro- vocar perjuicios a los Tomadores, y se compromete a alcanzar el mejor resultado posible a través de una dis- tribución ecuánime de sus productos con independencia de dicho conflicto. La Compañía asigna totalmente a los Tomadores los posibles beneficios recibidos en base a acuerdos de retrocesión (véase Art. 1 – Definiciones) con los gestores de cada fondo, por lo que éstos le reco- nocen una parte de las comisiones.
Art. 6
Riesgos financieros
Las prestaciones ofrecidas por Intesa Sanpaolo Life TOP 10 están relacionadas con el valor de las participacio- nes en los fondos vinculados al contrato. El valor de las participaciones puede variar de acuerdo con las modifi- caciones de los precios de los activos financieros en los que invierten los fondos: el Tomador podría por lo tanto recibir, en el momento del pago de la prestación, un ca- pital inferior al invertido. A través de la firma del presente contrato, el Tomador adquiere los siguientes riesgos fi- nancieros:
a) Riesgo relacionado con la variación del precio: el precio de cada uno de los instrumentos financieros de- pende de las características del ente que lo emite (emi- sor), de la tendencia de los mercados de referencia y de los sectores de inversión. El precio podrá aumentar o disminuir dependiendo de las características del ins- trumento: por ejemplo, el valor de las obligaciones está sometido a la influencia de la tendencia de los tipos de interés xx xxxxxxx y de las valoraciones de la capaci- dad del emisor para hacer frente al pago de los intereses debidos y al reembolso del capital a su vencimiento. En concreto, ha de prestarse atención a los riesgos siguien- tes:
las variaciones afectan a los precios (y por lo tanto a los rendimientos) de dichos títulos de manera todavía más marcada, sobre todo en el supuesto de títulos xx xxxxx fija, cuanto más lar- ga es su vida residual: un aumento de los tipos de interés xx xxxxxxx puede provocar una dis- minución del precio del propio título;
b) Riesgo emisor: característico de los títulos de deuda (ej. obligaciones); está relacionado con la posibilidad de que el emisor, como consecuencia de una reducción de la solidez patrimonial, no pueda pagar el interés x xxxx- xxxxxx el capital; el valor de los títulos puede variar, por lo tanto, si se modifican las condiciones crediticias de los entes emisores.
c) Riesgo relacionado con la liquidez: la liquidez de los instrumentos financieros, es decir su capacidad para ser convertidos con rapidez en moneda sin que haya una pérdida de valor, depende de las características xxx xxxxxxx de intercambio. En líneas generales, los títulos negociados en mercados regulados tienen mayor liqui- dez y, por lo tanto, son menos arriesgados que los títulos negociados en mercados no regulados. La ausencia de una cotización oficial puede hacer más compleja la atri- bución de un precio efectivo al título, que por lo tanto puede ser representado por un valor xx xxxxxxx hipo- tético determinado en base a las informaciones disponi- bles en el mercado.
d) Riesgo de cambio: para los fondos en los que se pre- vé la posibilidad de invertir en divisas distintas de aquella en la que se encuentran denominados, la variabilidad del cociente de cambio entre el valor de denominación del fondo y el valor extranjero en el que aparecen denomi- nados los componentes individuales puede tener efectos sobre el valor de la inversión.
e) Riesgo de la contraparte: está relacionado con la posibilidad de que las contrapartes financieras (por ejemplo, sujetos que prestan su garantía financiera) no puedan respetar las obligaciones contractuales debido al deterioro de su solidez patrimonial.
1. Riesgo específico: característico de los títulos de capital (ej. acciones); está relacionado con la variabilidad de sus precios, que se ven afecta- dos por las expectativas xxx xxxxxxx por lo que se refiere a las perspectivas de la tendencia eco- nómica de las sociedades que emiten los títulos.
2. Riesgo genérico o sistemático: característico de los títulos de capital (ej. acciones); está relacio- nado con la variabilidad de sus precios, que se ven afectados por la variabilidad de los merca- dos en los que los títulos se intercambian.
3. Riesgo de interés: característico de los títulos de deuda (ej. obligaciones);está relacionado con la variabilidad de sus precios como consecuencia de los cambios de tipo de interés xx xxxxxxx;
f) Otros factores de riesgo: las operaciones en los mercados emergentes podrían exponer al Tomador a riesgos añadidos relacionados con unos niveles redu- cidos de garantía y de protección de los Tomadores, característicos de dichos mercados. Además, han de ser considerados los riesgos relacionados con la situa- ción político-financiera del país al que pertenecen los emisores.
Puede darse además el riesgo de pérdida relacionado con la utilización de instrumentos derivados cuyo va- lor podría sufrir unos impactos más elevados incluso en el supuesto de variaciones reducidas del valor de la inversión subyacente. Los derivados pueden implicar riesgos añadidos de liquidez, crédito y contraparte.
Art. 7 Primas
1. Prima periódica
El Tomador opta por abonar una prima periódica por un importe mínimo de 600 euros y un máximo de 12.000 euros anuales por un plazo de 10 años.
El Tomador podrá abonar la prima de forma anual, tri- mestral o mensual.
2. Prima adicional inicial
En el supuesto de periodicidad mensual de la prima pe- riódica, el Tomador abonará también una prima adicional inicial equivalente a tres primas mensuales.
En el supuesto de opción por el plazo trimestral de la pri- ma periódica, el Tomador abonará igualmente una prima adicional equivalente a una prima trimestral.
3. Primas adicionales
Una vez transcurridos al menos sesenta días desde la fecha de aceptación del contrato por parte de la Com- pañía (véase Art. 8, apartado 1 “Formalización del con- trato”), el Tomador podrá abonar primas adicionales por un importe mínimo de 1.000 euros cada una de ellas, debiendo dirigirse para ello al mediador de referencia.
4. Revalorización de las primas periódicas
El Tomador podrá optar, en la fase de suscripción de la so- licitud, por la revalorización de las primas periódicas. Los porcentajes de revalorización anual disponibles aparecen indicados en la solicitud de seguro. La revalorización de las primas podrá suspenderse a lo largo del período de pago de las primas periódicas por medio del envío de una solicitud por escrito, dirigida al mediador de referencia o por medio de carta certificada con A/R dirigida a la Com- pañía o al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información). La revalorización se suspenderá a partir de la primera pri- ma periódica posterior a la fecha de recepción por parte de la Compañía de la petición. Una vez suspendida, no podrá volver a solicitarse la revalorización.
5. Variación de las primas periódicas
Las primas periódicas podrán ser suspendidas, incre- mentadas o disminuidas.
Suspensión xx xxxxxx periódicas
Las primas periódicas podrán ser suspendidas en cual- quier momento posterior a la formalización del contrato. Después de la suspensión, el pago de las primas perió- dicas podrá ser reanudado. En el supuesto de reanuda- ción del pago de la prima periódica con frecuencia men- sual, el Tomador abonará también una prima adicional equivalente a tres primas mensuales. En el supuesto de pago de la prima periódica con periodicidad trimestral, el Tomador abonará también una prima adicional equiva- lente a una prima trimestral.
La solicitud de reanudación del pago de las primas pe-
riódicas del plan podrá ser presentada hasta el mes an- terior al comienzo de los cuatro últimos años de vigencia anual del contrato. Transcurrido dicho plazo sin presen- tación de solicitud de reanudación xx xxxxxx periódicas, el Tomador tendrá en todo caso la posibilidad de realizar pagos adicionales en cualquier momento y durante todo el plazo de vigencia del contrato.
La suspensión de las primas periódicas determinará la suspensión de la posible revalorización activada en el momento de la suscripción de la solicitud y se aplicará por tanto lo establecido en el apartado 4 “Revalorización de las primas periódicas” del presente artículo.
La suspensión del pago de las primas periódicas, inde- pendientemente de la forma en que sea efectuada por el Tomador, implicará una disminución de la bonificación en el supuesto de fallecimiento, como se establece en el Art. 13 – Prestación del seguro en el supuesto de falle- cimiento del Asegurado, apartado 1 “Capital abonado en el supuesto de fallecimiento del Asegurado”.
Las primas periódicas del plan podrán ser suspendi- das y reanudadas a lo largo del período de vigencia del pago de las primas periódicas, enviando igualmente una solicitud por escrito utilizando el oportuno formula- rio, dirigida al mediador de referencia o mediante car- ta certificada con A/R dirigida a la Compañía o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2
– Contactos para el intercambio de información). El for- mulario podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Aumento de las primas periódicas
En cada aniversario sucesivo a la entrada en vigor del contrato, el Tomador podrá solicitar un aumento de las primas periódicas. La prima periódica tras el aumento no podrá superar los 12.000 euros anuales.
En el supuesto de pago de la prima periódica con fre- cuencia mensual, el Tomador abonará también una prima adicional equivalente a tres veces el incremento mensual solicitado.
En el supuesto de pago de la prima periódica con periodi- cidad trimestral, el Tomador abonará también una prima adicional equivalente al incremento trimestral solicitado. Las primas periódicas del plan podrán ser incremen- tadas, enviando una solicitud por escrito utilizando el oportuno formulario, dirigida al mediador de referencia o mediante carta certificada con A/R dirigida a la Com- pañía o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de infor- mación). El formulario podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La solicitud podrá ser presentada hasta el mes anterior al comienzo de los cuatro últimos años de vigencia anual del contrato.
Reducción de las primas periódicas
En cada aniversario sucesivo a la entrada en vigor del contrato, el Tomador podrá solicitar una reducción de las primas periódicas. La prima periódica, tras la reducción, no podrá ser inferior a la mitad de la propia prima perió-
dica anterior a la disminución. La prima abonada por el Tomador tras la reducción no podrá ser inferior a la prima mínima que asciende a 600 euros al año (en el supuesto de prima periódica mensual, el pago mínimo ascenderá a 50 euros y en el supuesto de prima periódica trimestral, el pago mínimo ascenderá a 150 euros).
La reducción de las primas periódicas implica una dismi- nución de la bonificación en el supuesto de fallecimiento, tal y como establece el Art. 13 – Prestación del seguro en el supuesto de fallecimiento del Xxxxxxxxx, apartado 1 “Capital abonado en caso de fallecimiento del Asegu- rado”.
Las primas periódicas del plan podrán ser reducidas enviando una solicitud por escrito utilizando el oportuno formulario, dirigida al mediador de referencia o mediante carta certificada con A/R dirigida a la Compañía o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información). El for- mulario podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La solicitud deberá llegar a la Compañía dentro del mes anterior al vencimiento anual de la póliza cuya nueva pri- ma se desea comenzar a abonar.
6. Modalidades de pago
El pago de las primas se realizará por cargo directo en la cuenta corriente bancaria indicada en el formulario de solicitud de seguro o a través de transferencia bancaria, conforme a las modalidades previstas por dicha solicitud de seguro.
El extracto de la cuenta bancaria constituye a todos los efectos el recibo de pago.
Además, la Compañía aceptará sólo pagos a través de cuenta bancaria española.
Art. 8
Formalización del contrato, entrada en vigor y duración del mismo
1. Formalización del contrato
El contrato podrá ser firmado en las oficinas de alguno de los mediadores de seguros, cumplimentando el for- mulario de solicitud en la forma ofrecida por el Mediador y elegida por el Tomador.
El contrato se considerará estipulado en Xxxxxx, Xxxxxxx, en el momento en que la Compañía, tras haber valorado la solicitud de seguro recibida del Tomador, otorga su conformidad a través de una autorización explícita re- gistrada por el sistema informático de la empresa o del prestador de servicios. Para confirmar la formalización del contrato, la Compañía enviará al Tomador una comu- nicación de confirmación de la póliza, con las principales características y condiciones particulares del contrato firmado, indicando la fecha de aceptación y, por tanto, la fecha de formalización del contrato.
En el supuesto de que la Compañía no aceptara la solici- tud de seguro, devolverá las primas iniciales al Tomador,
por medio de un abono en la cuenta corriente indicada en el formulario de solicitud. El pago se realizará en el plazo de los sesenta días siguientes a la fecha del cobro de dichas primas.
2. Fecha de entrada en vigor de las coberturas del seguro
Las coberturas del seguro entrarán en vigor a partir de las 24:00 horas del primer día del mes en el que la Compa- ñía recibe la prima mediante transferencia del Tomador o del mes siguiente al pago de la misma si éste se realizó girando el recibo al banco en la cuenta del Tomador. Las coberturas del seguro tendrán efecto a partir de la fecha indicada en el punto que antecede con la condición de que las primas iniciales se encuentren disponibles en la cuenta de la Compañía a la fecha de formalización del contrato y se mantengan de forma definitiva a disposi- ción de la Compañía.
3. Duración del contrato y extinción del mismo
La duración del contrato coincidirá con la vida del Ase- gurado, y finalizará en cualquiera de los siguientes su- puestos:
• fallecimiento del Asegurado;
• resolución voluntaria del contrato (véase Art. 9, aparta- do 2);
• rescate total del contrato (véase Art. 16, apartado 2);
• reembolso de la transferencia SEPA de la prima perió- dica inicial ya pagada;
• reducción a cero del número total de cuotas asignadas al contrato.
4. Rectificaciones
El Tomador tendrá un mes de tiempo desde la fecha de recepción por su parte de la póliza, para verificar la exac- titud de todos los datos que aparecen en la misma. En caso contrario, podrá solicitar la corrección de los mis- mos enviando una solicitud por escrito utilizando el for- mulario adjunto a la comunicación de confirmación de la póliza, dirigida al mediador de referencia o por medio de carta certificada con A/R dirigida a la Compañía o bien al Apartado de Correos disponible a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información). El for- mulario podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Transcurrido dicho plazo sin enviar solicitud de rectificación alguna a la Compañía, se mantendrá la validez de las dis- posiciones contenidas en la documentación contractual.
5. Impago xx xxxxxx
El Tomador está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, en las condiciones estipuladas en la póliza. Si la primera prima o la prima única no hubieran sido pagadas por cul- pa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a cancelar o resolver el contrato, o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará libe- rado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguien- tes, el Asegurador está legitimado para reclamar al To- mador los posibles daños y perjuicios que pueda sufrir por dicho impago.
Art. 9
Revocación de la solicitud y resolución voluntaria del contrato
1. Revocación
El Tomador podrá revocar la solicitud de seguro hasta el momento de la formalización del contrato (véase Art. 8 apartado 1 – “Formalización del contrato”) enviando una solicitud por escrito, acompañada de toda la documenta- ción necesaria (véase Art. 20 - Pagos de la Compañía y documentación exigida) dirigida al mediador de referencia o por medio de carta certificada con A/R dirigida a la Com- pañía o al Apartado de Correos disponible a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información). En este caso, la Compañía procederá a la devolución al Tomador de los importes abonados en la suscripción.
2. Resolución voluntaria
El Tomador podrá resolver voluntariamente el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de re- cepción de la comunicación de confirmación de la póliza (véase Art. 8, apartado 1 – “Formalización del contrato”): enviando una solicitud por escrito, acompañada de toda la documentación necesaria (véase Art. 20 – Pagos de la Compañía y documentación exigida), dirigida al me- diador de referencia o por medio de carta certificada con A/R dirigida a la Compañía o al Apartado de Correos disponible a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
La Compañía procederá a la devolución al Tomador del valor total de las participaciones, determinado mul- tiplicando el número de participaciones en cada fondo vinculado atribuidas al contrato por su valor unitario. El valor de las participaciones considerado a los efectos del cálculo será el valor a la fecha de la liquidación, es decir el miércoles (o el primer día laborable inmediatamente siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la se- mana siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de resolución voluntaria acompañada de toda la documen- tación por parte de la Compañía.
Art. 10
Atribución de las participaciones
Cada una de las primas se utiliza para la adquisición de participaciones en uno o varios fondos vinculados rela- cionados con el producto.
En el momento de la firma de la solicitud y con ocasión de las posibles primas adicionales, el Tomador indicará los fondos vinculados en los que desea invertir cada pri-
ma y el porcentaje de la misma a destinar a los fondos elegidos.
El número de participaciones atribuidas al contrato se determinará dividiendo la prima, o la parte de la misma destinada a cada fondo vinculado, por el valor unitario de las participaciones en los fondos elegidos.
La Compañía determinará y establecerá el valor de la participación en los fondos todos los miércoles (o el primer día laborable siguiente, si el miércoles no fue- ra laborable). El valor de la participación en cada uno de los fondos vinculados aparece publicado en el sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
1. Prima inicial en el momento de la firma de la soli- citud
La atribución de participaciones al contrato se efectuará el miércoles (o el primer día laborable siguiente, si el xxxx- coles no fuera laborable) de la semana siguiente a la for- malización del contrato, utilizando el valor unitario de las participaciones determinado en dicha fecha.
La prima será invertida por la Compañía a condición de que la misma se encuentre abonada en su cuenta corrien- te y esté disponible para la Compañía de forma definitiva.
2. Primas periódicas sucesivas a la inicial
La atribución de participaciones al contrato se efectua- rá el miércoles (o el primer día laborable siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la fecha en la que se realiza el pago de la prima, utilizando el valor unitario de las participaciones determinado di- cho miércoles, si dispusieran del mismo, o bien el primer valor de participación sucesivo a disposición. La periodi- cidad del pago de la prima corresponderá al primer día del mes y la prima será invertida por la Compañía con la condición de que en dicha fecha, la prima se encuentre en la cuenta corriente de la Compañía a disposición de la misma de forma definitiva.
3. Prima adicional
En el supuesto de prima adicional, la atribución de las participaciones de la misma se realizará el miércoles (o el primer día inmediatamente siguiente, si el miércoles no fuera laborable) de la semana siguiente a la recepción por parte de la Compañía de la solicitud de prima adicio- nal acompañada de toda la documentación, utilizando el valor unitario de las participaciones determinado a dicha fecha. La prima será invertida por la Compañía con la condición de que la misma se encuentre en la cuenta corriente de la Compañía, a disposición de la misma de forma definitiva antes de la fecha de recepción de la soli- citud de prima adicional por parte de la Compañía.
Art. 11
Fondos vinculados
Los fondos con los que puede relacionarse el contrato son 3 fondos vinculados con distintos índices de referen-
cia (benchmark) dependiendo del perfil de riesgo: Perfil Conservador
Perfil Moderado Perfil Dinámico
Art. 12 Beneficiarios
1. Designación del Beneficiario
El Tomador designará en el formulario de solicitud uno o varios Beneficiarios a los que la Compañía pagará las prestaciones en el supuesto de fallecimiento del Asegu- rado. El Tomador podrá revocar y/o modificar el Benefi- ciario en cualquier momento excepto:
• En el supuesto de designación irrevocable del Benefi- ciario por parte del Tomador. Por lo tanto, el rescate, la constitución de prenda y cualquier acto de disposición del contrato podrán ser efectuados únicamente con el consentimiento por escrito del Beneficiario;
• Después del fallecimiento del Tomador/Asegurado.
2. Variación de la designación
El Tomador deberá comunicar las posibles modificacio- nes y/o revocaciones del Beneficiario por escrito a la Compañía, directamente por correo o a través del me- diador de referencia, o por testamento, indicando de for- ma inequívoca el número del contrato. En caso contrario, será válida la designación anterior.
3. Derecho propio del Beneficiario
Los importes pagados como consecuencia del falleci- miento del Asegurado no se encuentran incluidos en el caudal hereditario: en el supuesto de más de un Benefi- ciario, la Compañía les asignará la prestación asegurada en la proporción designada por el Tomador. En defecto de dicho reparto, la prestación asegurada se asignará en partes iguales entre todos los Beneficiarios.
Art. 13
Prestación del seguro en el supuesto de fallecimiento del Asegurado
1. Capital abonado en el supuesto de fallecimiento del Asegurado
La Compañía se compromete a abonar a los Beneficia- xxxx designados por el Tomador el importe equivalente al valor de las participaciones en los fondos vinculados al contrato. El valor total de las participaciones se calcula multiplicando el número de las participaciones vincula- das al contrato por su valor unitario, que se detecta el miércoles (utilizando el valor de las unidades detectadas en esa fecha si está disponible, de lo contrario el primer valor de la siguiente unidad disponible) de la semana si- guiente respecto al día en que la Compañía reciba la comunicación de la muerte, con adjunto el certificado de
defunción. Si el fallecimiento del Asegurado aconte- ce en los doce primeros meses a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato, se estará a lo dis- puesto en el apartado 2 siguiente “Período xx xxxxx- cia”. Si el fallecimiento del Asegurado acontece una vez transcurrido un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la cobertura del seguro, el valor total de las parti- cipaciones se verá incrementado por la bonificación para el caso de fallecimiento. La bonificación en el supuesto de fallecimiento ascenderá a un importe equivalente a la primera anualidad de prima periódica, siempre que el Tomador haya abonado todas las primas periódicas pre- vistas por el plan hasta el momento del fallecimiento del Asegurado.
Si en el momento de la solicitud de la prestación por fa- llecimiento del Asegurado, el Tomador no hubiera abo- nado todas las primas periódicas previstas por el plan, ya sea por número o por importe, la bonificación previs- ta para esta prestación de fallecimiento se calculará en base a la relación entre:
• la suma de las primas periódicas, netas de revaloriza- ciones, efectivamente abonadas hasta el momento del fallecimiento; y
• el importe de las primas periódicas, netas de revalori- zaciones, tal y como fueron acordadas en la fase de suscripción de la solicitud de seguro.
2. Período de carencia
Si el fallecimiento del Asegurado se verifica en los doce primeros meses a contar desde la fecha de en- trada en vigor del contrato (período de carencia), la Compañía abonará únicamente un importe equiva- lente al valor total de las participaciones relaciona- das con el contrato, sin la bonificación para el caso de fallecimiento. La Compañía no aplicará las limitacio- nes previstas en el período de carencia si el fallecimiento ha resultado ser consecuencia directa de:
a) una de las siguientes enfermedades infeccionas agu- das, sobrevenidas con posterioridad al comienzo de la cobertura del seguro: tifus, enteritis, difteria, escar- latina, sarampión, viruela, poliomielitis anterior aguda, meningitis cerebro-espinal, pulmonía, encefalitis epi- démica, carbuncosis, fiebres puerperales, tifus exan- temático, hepatitis vírica A y B, leptospirosis ictero-he- morrágica, cólera, brucelosis, disentería bacilar, fiebre amarilla, fiebre Q, salmonelosis, botulismo, mononu- cleosis infecciosa, parotiditis epidémica, peste, rabia, tos ferina, rubeola, virus de la vacuna de la viruela, encefalitis post-vacunación;
b) shock anafiláctico sobrevenido después de la entrada en vigor de la póliza;
c) accidente acaecido con posterioridad a la entrada en vigor de la póliza, entendiendo como accidente al acontecimiento provocado por una causa fortuita, re- pentina, violenta y externa que produzca lesiones cor- porales que pueden ser constatadas de forma objetiva. Se especifica que, en todo caso, la Compañía aplicará las condiciones previstas en el período de carencia siempre que:
• el fallecimiento del Asegurado se verifique dentro de los 5 primeros años a contar desde la entrada en vigor del contrato como consecuencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o de otra pa- tología relacionada, o bien
• el fallecimiento del Asegurado se verifique por suici- dio dentro el primer año desde la entrada en vigor del contrato.
3. Exclusiones
El riesgo de muerte se encuentra cubierto independien- temente de la causa del fallecimiento, sin límite territorial alguno y sin tener en cuenta los cambios de profesión del Asegurado, excepto en el supuesto de que el falle- cimiento haya sido provocado por:
• dolo del Tomador o de los Beneficiarios;
• participación activa del Asegurado en hechos do- losos;
• participación activa del Asegurado en hechos xx xxxxxx, a menos que ésta no derive de obligacio- nes con su propio Estado;
• participación en carreras de velocidad y entrena- mientos correspondientes, con cualquier medio de motor;
• accidentes de vuelo, si el Asegurado viaja a bor- do de un aeromóvil no autorizado a volar o con un piloto no titular del permiso oportuno y, en todo caso, si viaja en calidad de miembro de la tripula- ción. En presencia de dichas situaciones, la Com- pañía aplicará las condiciones previstas en el pe- ríodo de carencia.
Art. 14
Declaraciones inexactas o reticentes del Tomador y del Asegurado
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la con- clusión del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén com- prendidas en él.
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante de- claración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o in- exactitud del Tomador del seguro. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del se- guro quedará la Compañía liberada del pago de la pres- tación.
Sin embargo, la Compañía no podrá impugnar el con- trato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el Tomador del seguro haya actuado con dolo.
En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Asegurado, la Compañía sólo podrá impugnar el contra- to si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declara- ción inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Com- pañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Compañía está obli- gada a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
Art. 15
Cesión de participaciones entre fondos (switch) y modificación del destino de las primas
1. Cesión de participaciones entre los fondos (switch)
Una vez transcurridos seis meses desde la inversión de la prima inicial, el Tomador podrá solicitar el traslado a otros fondos de todas las participaciones invertidas en uno o varios fondos o bien una parte de las mismas, con la condición de que a la fecha de la solicitud de cesión se respeten los límites siguientes:
• Valor mínimo de las participaciones a ceder del fondo (Cesión en entrada): 1.000 euros
• Valor mínimo de las participaciones residuales del fon- do (Cesión parcial en salida): 1.000 euros
Se mantiene en todo caso la posibilidad de ceder com- pletamente las participaciones detentadas en cada uno de los fondos.
La Compañía procederá a la cesión (desinversión y si- multánea inversión en el fondo o los fondos elegidos) el miércoles de la semana siguiente a la recepción de la so- licitud, utilizando el valor unitario de las participaciones determinado a dicha fecha. Si el miércoles coincidiera con un día festivo, las operaciones se realizarán el pri- mer día laborable siguiente.
La cesión de participaciones entre fondos podrá reali- zarse enviando una solicitud por escrito utilizando el
oportuno formulario, dirigida al mediador de referencia o por medio de carta certificada con A/R dirigida a la Com- pañía o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de infor- mación). El formulario podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Para la cuantificación de los gastos de la operación, se estará a lo dispuesto por el Art. 17, sección “Gastos de la cesión de participaciones entre los fondos (switch)”.
2. Modificación del destino de las primas
A lo largo del contrato el Tomador podrá solicitar, en cualquier momento, que las primas periódicas futuras o las posibles primas adicionales se inviertan en partici- paciones en fondos vinculados distintos de los elegidos con anterioridad, o bien se inviertan en participaciones en fondos vinculados, en una proporción distinta de la establecida con anterioridad.
La modificación p odrá r ealizarse e nviando u na soli- citud por escrito utilizando el oportuno formulario, di- rigida al mediador de referencia o por carta certifica- da A/R dirigida a la Compañía o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contac- tos para el intercambio de información). El formula- rio podrá descargarse del sitio web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
La solicitud de modificación del destino de las primas periódicas deberá llegar a la Compañía dentro del mes anterior al vencimiento de la anualidad de la prima a partir del cual dicho cambio comienza su efecto.
Para la cuantificación de los gastos de la operación se estará a lo dispuesto por el Art. 17, sección “Gastos de la modificación del destino de las primas”.
tos de cesión de participaciones entre fondos, el valor total de las participaciones asignadas al contrato podría resultar inferior a lo abonado.
2. Rescate total
La Compañía se compromete a pagar al Tomador un im- porte equivalente al valor total de las participaciones atri- buidas al contrato a la fecha de la desinversión, deter- minado multiplicando el número de participaciones de cada fondo por su valor unitario determinado el miércoles (o el primer día laborable inmediatamente sucesivo si el miércoles no fuera laborable) de la se- mana siguiente a la recepción por parte de la Compa- ñía de la solicitud de rescate, con toda la documen- tación necesaria.
Al capital anteriormente determinado se le aplicarán los gastos contemplados por el apartado 4 siguiente.
3. Rescate Parcial
El rescate parcial podrá realizarse siempre que a la fe- cha de la solicitud: el valor residual de las participa- ciones por cada fondo individualmente considerado as- cienda al menos a 1.000 euros y el importe solicitado ascienda al menos a 1.000 euros. Se podrán en todo caso rescatar todas las participaciones invertidas en cada fondo.
El Tomador indicará los fondos en los que desea desin- vertir y el porcentaje a rescatar de cada fondo.
La Compañía se compromete a pagar al Tomador el im- porte equivalente al porcentaje a rescatar de cada fondo objeto de la solicitud de rescate a la fecha de la desin- versión, conforme a las modalidades previstas para el rescate total.
Al capital anteriormente definido se le aplicarán los gas-
Art. 16 Rescate
1. Términos
Transcurrido el plazo mínimo de un año desde la entra- da en vigor del contrato, y con la condición de que el Asegurado siga vivo, el Tomador podrá rescatar total o parcialmente las participaciones atribuidas al contrato. El rescate podrá efectuarse enviando una solicitud por escrito, adjuntando toda la documentación necesaria (véase Art. 20 - Pagos de la Compañía y documenta- ción exigida), dirigida al mediador de referencia o por medio de carta certificada con A/R dirigida a la Com- pañía o bien al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de in- formación).
En el supuesto de rescate, la Compañía no prestará garantía alguna de rendimiento mínimo ni de devo- lución del capital invertido y, como consecuencia de ello, el Tomador asumirá el riesgo de evolución negativa del valor de las participaciones. Se pun- tualiza que, con posterioridad a los posibles rescates parciales abonados anteriormente, a los posibles gas-
tos contemplados en el apartado 4 siguiente.
El contrato permanecerá activo para las participaciones no rescatadas.
4. Gastos del rescate
En la tabla indicada a continuación se indican los gastos de salida del contrato en función de los años transcurri- dos desde el comienzo de la entrada en vigor del con- trato.
Años completos Gastos de rescate transcurridos | |
0 | n/a |
1 | 5% |
2 | 4% |
3 | 3% |
4+ | 0% |
En todo caso, el gasto mínimo aplicado ascenderá a 20 euros, aunque hayan transcurrido 4 años desde la fecha de entrada en vigor del contrato.
Art. 17 Gastos
1. Gastos directos
Gastos de emisión: No previstos
Gastos sobre la prima:
• Prima periódica: durante los cuatro primeros años de vigencia del contrato se prevé un recargo porcentual aplicado en todo caso a la prima periódica del primer año. El recargo varía según el modelo de revalorización de las primas periódicas elegido por el Tomador, como se indica en la tabla siguiente:
Modelo de revalorización de las primas | |||
Sin revalo- rización | Revaloriza- ción del 3% | Revaloriza- ción del 4% | Revaloriza- ción del 5% |
6,25% | 7,16% | 7,50% | 7,86% |
• Prima adicional inicial: 5% de la prima pagada
• Primas adicionales: 5% de la prima pagada
Aumento de las primas periódicas: durante los prime- ros cuatro años a contar desde el aumento de la prima periódica, se prevé un recargo porcentual aplicado al incremento inicial de la prima periódica (considerada neta del efecto de las posibles revalorizaciones acorda- das en el momento de la entrada en vigor del contrato). El recargo varía tanto sobre la base de la periodicidad anual desde la que se aplica el aumento de la prima periódica, como sobre la base del modelo de revalori- zación de las primas periódicas elegido por el Tomador. El recargo se aplicará durante cuatro años a partir del año de comienzo del efecto del aumento de la prima. En la tabla siguiente se indican los recargos a aplicar a los aumentos de la prima.
Modelo de revalorización de las primas | ||||
Aniversario del aumento | 0% | 3% | 4% | 5% |
1 (*) | n/a | n/a | n/a | n/a |
2 | 5,63% | 6,35% | 6,61% | 6,89% |
3 | 5,00% | 5,56% | 5,76% | 5,97% |
4 | 4,38% | 4,79% | 4,94% | 5,09% |
5 | 3,75% | 4,04% | 4,15% | 4,25% |
6 | 3,13% | 3,32% | 3,39% | 3,45% |
7 | 2,50% | 2,61% | 2,65% | 2,69% |
8 | n/a | n/a | n/a | n/a |
9 | n/a | n/a | n/a | n/a |
10 | n/a | n/a | n/a | n/a |
(*) Fecha entrada en vigor contrato
Gastos de las garantías previstas por el contrato (falleci- miento): incluidos en la comisión de gestión
Gastos del rescate: Se estará a lo dispuesto por el ar- tículo 16, apartado 4 de estas Condiciones Generales.
Gastos de la cesión de participaciones entre los fondos (switch): No previstos
Gastos de la modificación del destino de las primas: No previstos
2. Gastos indirectos cargados al fondo vinculado
Gastos de gestión
Cada semana se aplicará, de manera proporcional sobre el patrimonio neto de cada uno de los fondos, una correspon- diente comisión anual de gestión que incluirá los gastos:
• de ejecución de la política de inversiones,
• de administración del fondo,
• de la cobertura del seguro en caso de muerte.
A continuación se indican las comisiones específicas para cada uno de los fondos vinculados:
Fondos Vinculados Comisión anual de gestión | |
Perfil Conservador | 1,4% |
Perfil Moderado | 1,6% |
Perfil Dinámico | 1,8% |
Comisión de incentivo de los fondos vinculados (o de performance)
No existente
Gastos soportados para la adquisición de los IIC subya- centes
Los gastos de adquisición de los IIC en los que se invier- ten los fondos vinculados son:
Gastos de suscripción y re- embolso de cuotas de IIC | 0% |
Comisión de gestión anual que grava los IIC | |
Sectores Monomanager | |
Monetario | Máximo 0,3% |
Obligacional | Máximo 0,8% |
Accionarial | Máximo 1,0% |
Flexible / Total Return | Máximo 1,2% |
Sectores Multimanager | |
Monetario | Máximo 0,4% |
Obligacional | Máximo 1,2% |
Accionarial | Máximo 1,4% |
Flexible / Total Return | Máximo 1,5% |
Comisión de performance que grava los IIC * | Máximo 30% de overperformance |
* diferencia positiva entre el rendimiento de una inver- sión y su índice de referencia.
El gasto correspondiente a la gestión y los gastos sopor- tados para la adquisición de los IIC podrían variar a lo largo de la vida del contrato; dicha modificación podría incidir en el valor del patrimonio del fondo vinculado. La Compañía informará al Tomador de las posibles variacio- nes de los gastos de gestión conforme a las modalidades y a los plazos previstos por la normativa de referencia. El Tomador contará con un plazo de treinta días para solicitar la cesión gratuita de las participaciones a otros fondos vinculados gestionados por la Compañía o podrá rescatar la póliza sin que le sean aplicados gastos adi- cionales y/o penalizaciones por el rescate.
Gastos de la cobertura en el supuesto de fallecimiento Una cuota equivalente al 0,16% del patrimonio del fon- do, abonada con una parte de los gastos de gestión, se destinará a la cobertura de la prestación adicional en el supuesto de fallecimiento.
Otros gastos
En todos los fondos se establecen gastos de custodia de las actividades financieras.
Art. 18
Posible fusión o extinción de los fondos vinculados
La Compañía, en el supuesto de que lo considere opor- tuno desde el punto de vista de la búsqueda de una ma- yor eficiencia, incluso en términos de gastos de gestión y de adecuación dimensional del fondo vinculado y con el único fin de perseguir el interés de los Tomadores, podrá fusionar el fondo vinculado con otro/s fondo/s vincula- do/s con características similares y políticas de inversión homogéneas.
La Compañía además, podrá liquidar el fondo vinculado con la condición de que el valor del mismo haya dismi- nuido más allá de un determinado nivel que haga inefi- caz la gestión financiera y/o excesiva la incidencia de los gastos con cargo al propio fondo vinculado.
Las operaciones de fusión y de liquidación no implicarán gasto alguno para los Tomadores y serán comunicadas conforme a las modalidades y los plazos previstos por la normativa de referencia.
Art. 19
Nuevos fondos vinculados
La Compañía podrá crear nuevos fondos a vincular con el presente contrato, en los que podrá invertir conforme a las modalidades establecidas en los artículos 10 “Atribu- ción de las participaciones” y 15 “Cesión de participacio- nes entre fondos (switch) y modificación del destino de las primas” de estas Condiciones Generales.
Art. 20
Pagos de la Compañía y documentación exigida
1. Pagos en el plazo de 20 días
La Compañía procederá a los pagos debidos en el plazo de 20 días desde la fecha de recepción en sus oficinas del último de los documentos indicados en el apartado 3 siguiente. En el supuesto de Revocación y de Reso- lución voluntaria, la Compañía pagará en el plazo de 40 días desde la fecha de recepción del último de los docu- mentos indicados en el apartado 3 siguiente.
Después de dicho plazo, la Compañía abonará a los de- rechohabientes intereses xx xxxx hasta la fecha efecti- va del pago.
2. Modalidades de pago
Todos los pagos se realizarán a través de abono en la cuenta corriente bancaria; por ello se solicita la indica- ción de los datos de la cuenta bancaria (código IBAN y BIC junto a los datos del titular de la cuenta corriente) desde la cual se realizará el pago.
Los pagos se realizarán por medio de abono en la cuen- ta corriente bancaria del derechohabiente, sin perjuicio de indicación contraria del mismo; en todos los casos se exige, por lo tanto, la indicación del número de la cuenta bancaria (IBAN y BIC) o de cualquier otro dato necesario para otras modalidades distintas de pago.
Los pagos por revocación y resolución voluntaria se rea- xxxxxxx a través de abono en la cuenta corriente bancaria indicada en la solicitud, sin perjuicio de indicación con- traria del Tomador.
La Compañía declara que no procederá al pago de las prestaciones en “Países o territorios de riesgo”, es decir, aquellos que no forman parte de la “Prescribed Countries List” y que por lo tanto no cuentan con un ré- gimen anti-blanqueo similar –S.I. No. 347/2012, Crimi- nal Justice (Money Laundering and Terrorist Financing) (Section 31) Order 2012 – y, en todo caso, en aquellos Países indicados por los organismos internacionales competentes (por ejemplo GAFI, OCSE) como expues- tos al riesgo de blanqueo o de financiación xxx xxxxx- rismo o que no cooperan en el intercambio incluso en materia fiscal.
3. Documentos
Para verificar la existencia efectiva de la obligación de pago y determinar quiénes son los derechohabientes, la Compañía deberá recibir, a través del mediador o direc- tamente, los documentos necesarios:
Revocación
Solicitud firmada por el Tomador (si se trata de una per- sona física) o por su representante legal (si se trata de una persona jurídica).
Resolución voluntaria
• Solicitud firmada por el Tomador (si se trata de una per-
sona física) o por su representante legal (si se trata de una persona jurídica).
• Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimen- tada y firmada en original por el Tomador (si se trata de una persona física) o de su representante legal (si se trata de una persona jurídica).
Fallecimiento del Asegurado
• Comunicación del fallecimiento con la solicitud de pago firmada por cada uno de los Beneficiarios;
• Número de identificación fiscal (CIF/NIF en el supuesto de persona jurídica), copia de un documento de identi- ficación en vigor firmado y dirección completa de cada uno de los Beneficiarios;
• Certificado de defunción del Asegurado, con la indica- ción de la fecha de nacimiento;
• Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimen- tada y firmada en original por cada uno de los Benefi- ciarios;
• Consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal y sensibles firmado en original por cada uno de los Beneficiarios;
• Copia compulsada de la resolución o de las resolucio- nes del Juez Tutelar, de autorización a aquél que ejerce la patria potestad o al tutor, al cobro del capital destina- do a los Beneficiarios menores de edad o incapaces;
• Los Beneficiarios deberán acreditar la liquidación, o exención, de cualquier impuesto que procediera a efec- to de pago de prestaciones, en particular del impuesto de sucesiones y donaciones;
• Acreditación suficiente de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se vaya a hacer efectivo el pago del capital asegurado para caso de fallecimiento.
Para los pagos provocados por el fallecimiento del Asegurado, cuando resulta ser el mismo que el To- mador que otorgó disposiciones testamentarias se exigirá:
• Copia del testamento otorgado;
• Acta de notoriedad o, alternativamente, declaración sustitutoria de acta de notoriedad con firma autentifi- cada por un fedatario público, de la que se desprenda que el Asegurado falleció habiendo dejado testamento, y que éste es el último testamento, válido y no impug- nado, indicando el listado de todos los herederos tes- tamentarios del Asegurado, su fecha de nacimiento y la capacidad de obrar.
Para los pagos derivados del fallecimiento del Ase- gurado, cuando resulta ser el mismo que el Tomador que no otorgó testamento se exigirá:
Un acta de notoriedad o, alternativamente, una declara- ción sustitutoria de acta de notoriedad, con firma auten- tificada por un fedatario público de la que se desprenda que el Asegurado falleció sin dejar testamento, que in- dique, en el supuesto de que aparezcan como Benefi- ciarios de la póliza sus herederos legítimos, la fecha de nacimiento de los mismos, su capacidad de obrar y su grado de parentesco con el Asegurado, y que especifi-
que que éstos son los únicos herederos legítimos y que no existen otros a los que la ley les atribuya derecho o cuotas de la herencia.
Rescate total y parcial
• Solicitud firmada por el Tomador (si se trata de persona física) o por un representante legal (si se trata de per- sona jurídica), utilizando en todo caso el oportuno for- mulario. El formulario podrá descargarse del sitio web de la Compañia (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx);
• Declaración de no residencia en Irlanda, cumplimenta- da y firmada en original por el Tomador;
• Auto-certificación de fe de vida del Asegurado;
• Un certificado de la Cámara de Comercio de fecha no su- perior a 6 meses si el Tomador es una persona jurídica;
• Una copia de los estatutos si el Tomador es una asocia- ción o un ente religioso.
Prenda
Para los pagos derivados de la resolución voluntaria, el rescate total o parcial y el fallecimiento del Xxxxxxxxx, se exigirá el consentimiento por escrito del acreedor titu- lar de la prenda.
Otros documentos necesarios
Para todos los pagos de la Compañía se exigirá el nú- mero de identificación fiscal de los Beneficiarios.
Se exigirá igualmente para la identificación y para una verificación adecuada de la clientela, el formulario de acuerdo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales cumplimentado con los datos de los Be- neficiarios. Para verificar la titularidad de la cuenta bancaria, la Compañía exigirá, además, un recibo pa- gado mediante domiciliación bancaria o una certifica- ción del banco acreditando la titularidad de la cuenta por parte del Beneficiario.
Solicitudes motivadas de otros documentos
Para algunas exigencias específicas, con el fin de efec- tuar la liquidación del capital, la Compañía se reserva la facultad de solicitar otra documentación adicional, como por ejemplo:
• declaración de residencia fiscal, cumplimentada y fir- mada en original por el Tomador o por cada uno de los Beneficiarios;
• copia del acta de la Autoridad Judicial (si el fallecimien- to se hubiera producido debido a una causa violenta, accidente, suicidio u homicidio);
• certificado médico que declare la causa del fallecimien- to del Asegurado;
• historia clínica, si el fallecimiento se hubiera producido en un hospital o en un sanatorio;
• un poder específico con el que se le otorga al apodera- do la facultad específica de cobrar la póliza, que incluya la denominación del contrato y el correspondiente nú- mero de póliza, en el caso de poder voluntario.
Podrá solicitarse otra documentación debido a exigen- cias particulares de la tramitación o con el fin de cumplir con disposiciones legales específicas.
4. Modalidades de envío de la documentación
La documentación exigida deberá ser enviada a través del mediador de referencia o por medio de carta certifica- da A/R dirigida a la Compañía o al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
5. Prescripción
Las acciones derivadas de este contrato de seguro pres- cribirán en el plazo de cinco años a contar desde el día en que el acontecimiento en el que los derechos se ba- san ha tenido lugar.
Art. 21
Variación de la domiciliación postal y bancaria del Tomador
Durante el período de vigencia del contrato, el Tomador podrá modificar la dirección en la que recibe la corres- pondencia relacionada con el contrato. El Tomador po- drá igualmente modificar la cuenta corriente desde la que abonan los importes adeudos a la Compañía, con la condición de que el titular (o el cotitular) de la misma sea aquél que tiene la obligación de pago. El original de la solicitud de modificación, firmado por el Tomador, deberá ser enviado a la Compañía adjuntando la copia de un do- cumento válido de identificación del Tomador y de cual- quier posible cotitular de la cuenta corriente. La modifi- cación de la domiciliación postal y bancaria tendrá efecto para la Compañía en el plazo de los diez días laborables siguientes a la recepción de la solicitud completa.
Art. 22
Copia de la documentación contractual
En el supuesto de pérdida, robo o destrucción de la do- cumentación contractual, el Tomador (o en su ausencia el Asegurado o el Beneficiario) podrá solicitar una copia de la misma a la Compañía enviando una solicitud por escrito dirigida al mediador de referencia o por medio de carta certificada con A/R dirigida a la Compañía o al Apartado de Correos dispuesto a tal fin (véase Anexo 2 – Contactos para el intercambio de información).
Art. 23
Cesión, prenda y vinculaciones
1. Facultades del Cliente
El Tomador tendrá la facultad de solicitar a la Compañía la cesión a terceros, la dación en prenda, o de cualquier otro modo la vinculación del crédito derivada por el presente contrato, salvo designación irrevocable del Beneficiario. La Compañía podrá oponer al acreedor pignoraticio las
excepciones que le corresponderían respecto al Toma- dor original en base al presente contrato.
2. Eficacia
Estos actos tendrán eficacia en el momento que, tras ha- ber recibido una comunicación escrita por parte del To- mador, la Compañía haya tomado nota en el certificado de la póliza o en un apéndice del mismo a tal fin.
3. Consentimiento por escrito
En el supuesto de prenda o de vinculación, las opera- ciones de rescisión voluntaria y rescate total o parcial requieren el consentimiento por escrito del acreedor pig- noraticio o del ente que haya vinculado el bien.
4. Modalidades de solicitud de cesión
La solicitud, debidamente firmada por el Tomador ce- dente y por el Tomador cesionario, deberá ser enviada a la Compañía, con la indicación de los datos personales y de residencia del Tomador cesionario. Dicha solicitud deberá llevar adjunta la copia de un documento de iden- tidad en vigor.
Art. 24 Impuestos
Las tasas y los impuestos correspondientes al contra- to serán por cuenta del Tomador, del Beneficiario o de aquél que tenga derecho a la prestación y se aplicarán en el momento de la recepción del capital. El régimen fis- cal aplicable al contrato será el del país de residencia del derechohabiente. Xxxxxx Xxxxxxxx Life opera en España como retenedor.
Art. 25
Resolución de las controversias y jurisdicción competente
De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004, el Tomador, el Asegurado y el Benefi- ciario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si con- sideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro.
Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a Intesa Sanpaolo Life dac, Complaints Management Department, Inter- national House, 3 Harbourmaster Place, IFSC – Xxxxxx X00 X0X0, Xxxxxxx enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Si transcurridos dos meses desde la fecha de presenta- ción de la reclamación ésta no ha sido resuelta o ha sido
denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2052/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimien- to de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección Gene- ral de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Re- clamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
En relación con lo anterior, se advierte que, para la ad- misión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previa- mente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requi- sitos exigidos por la legislación vigente y que dicha recla- mación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
Además de lo anterior si, habiendo agotado el proce- dimiento de quejas de Intesa Sanpaolo dac, el asunto no ha sido resuelto a satisfacción de los reclamantes, el reclamante puede remitir la queja al siguiente Irish Om- budsman (defensor irlandés del cliente):
Irish Financial Services Ombudsman (FSO), Fi- nancial Services Ombudsman - 0xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, X00 XX00 Xxxxxxx
- Tel: x000 (0) 0 000 0000, Fax: x000 (0) 0 000 0000
- E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx - Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 20/2015 y por los correspondientes reglamentos de eje- cución, con especial referencia al reglamento de super- visión de los seguros privados, las controversias deriva- das del presente contrato podrán ser resueltas:
a. Por los jueces y los tribunales competentes (que serán los jueces y el tribunal del lugar en el que el Tomador, el Asegurado y el Beneficiario tienen respectivamente su domicilio principal).
b. Por decisión arbitral en virtud de los artículos 57 y 58 de la Ley General para la Defensa del Consumi- dor y el Usuario y modificaciones correspondientes, o conforme a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de Ar- bitraje (con la condición de que exista un acuerdo previo entre Tomador y Compañía que determine este mecanismo para la resolución de controver- sias), soportando al cincuenta por ciento los gastos del procedimiento.
c. A través de un mediador en los términos establecidos por la Ley 5/2012 sobre mediación en materia civil y mercantil.
Art. 26
Colaboración con las Autoridades Fiscales y Gubernamentales
El Grupo y la Compañía colaboran con las Autoridades Fiscales y Gubernamentales con el fin de combatir los fe- nómenos del blanqueo de dinero, la evasión fiscal u otras actividades ilegales. La Compañía podría por lo tanto, de acuerdo con la normativa y las leyes aplicables, comu- nicar a las Autoridades Fiscales y Gubernamentales del País al que pertenece el Tomador, la identidad del mismo y algunas informaciones referidas al Contrato de seguro.
Art. 27
Perturbación de los mercados y exclusión de la responsabilidad de la Compañía
La Compañía no estará obligada a responder de los posi- bles daños provocados al Tomador como consecuencia de la falta de valorización de los fondos o del retraso en la liquidación de las prestaciones cuando dichos hechos hayan sido determinados por acontecimientos excepcio- nales o imprevisibles, que objetivamente no dependen o no pueden ser controlados por la propia Compañía.
Art. 28
Anti-blanqueo
El Tomador queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Prevención xx Xxxx- queo de Capitales y Financiación del Terrorismo, la Com- pañía está obligada a observar las medidas de diligencia debida relativas a la identificación, conocimiento y se- guimiento continuo de la relación de negocios con el To- mador, debiendo este último facilitar a la Compañía, de forma completa y veraz, cuanta información sea necesa- ria y le sea requerida a estos efectos, así como autorizar expresamente a la Compañía a realizar las actuaciones de verificación que, al respecto, considere oportunas. La Compañía está sujeta, asimismo y en los términos le- galmente establecidos, a la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capi- tales (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto de los cuáles exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de ca- pitales o la financiación del terrorismo, debiendo abste- nerse de ejecutar cualquier operación respecto de la que se pongan de manifiesto tales circunstancias. La Com- pañía no será responsable ante el Tomador de los daños
y perjuicios que éste pueda sufrir como consecuencia del cumplimiento por parte de la Compañía de dichas obligaciones legales.
Art. 29
Comunicaciones periódicas
La Compañía enviará al Tomador, al menos una vez al año, un Extracto de la Cuenta Individual que contendrá el informe de las operaciones contractuales que han te- nido lugar en el período de tiempo al que hace referencia dicho Extracto.
El Tomador podrá en cualquier caso solicitar en todo mo- mento cualquier tipo de información relacionada con su Contrato.
Art. 30 Idioma
Todos los documentos y las futuras comunicaciones se realizarán únicamente en español (x xxxxxxxxxx). En la solicitud de contrato el Tomador firma una declaración a través de la cuál acepta lo establecido por el presente artículo.
Intesa Sanpaolo Life dac Chief Executive Officer Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO 1
FONDOS VINCULADOS
1. Constitución y denominación de los fondos vin- culados
De acuerdo con lo previsto en las Condiciones Contrac- tuales, la Compañía pone a disposición los fondos:
• A004 - Perfil Conservador
• A005 - Perfil Moderado
• A006 - Perfil Dinámico.
Los fondos están constituidos por un conjunto de acti- vidades financieras en las que se invierten las primas pagadas por los Tomadores que estipulan el contrato de seguro de vida al que se vinculan dichos fondos.
Cada uno de los fondos constituye un patrimonio separa- do del resto de las actividades de la Compañía.
El valor del patrimonio de cada fondo se divide en partici- paciones, todas ellas de idéntico valor y con los mismos derechos.
2. Participantes de los fondos vinculados
Siempre que respeten los límites previstos por el con- trato, únicamente podrán invertir en estos fondos los To- madores que hayan estipulado un contrato de seguro de vida con Intesa Sanpaolo Life dac, al que se encuentran vinculados los citados fondos.
3. Objetivo de los fondos vinculados
Cada fondo tiene por objeto mantener el máximo rendi- miento respecto al parámetro de referencia (benchmark), de acuerdo con el perfil de riesgo específico. El bench- mark es un parámetro objetivo de referencia, constituido por un índice o un conjunto de índices comparable, en términos de composición y de nivel de riesgo, con los ob- jetivos de inversión de la gestión de un fondo. Al índice, dado que es teórico, no se le aplica gasto alguno.
A continuación se indica el benchmark y la correspon- diente incidencia porcentual de los índices que lo com- ponen, el perfil de riesgo y la categoría de cada fondo vinculado así como la descripción de los índices conteni- dos en el benchmark.
A004 - PERFIL CONSERVADOR
Código de identificación | Índices que componen el benchmark | Incidencia Porcentual |
MTSIBOT5 | MTS Italia BOT ex Banca d’Italia Lordo Index en Euros | 40% |
JPMGEMLC | JP Xxxxxx EMU Government Bond Index en Euros | 35% |
JHUCGBIB | JP Xxxxxx GBI Broad Hedged en Euros | 15% |
NDUEACWF | MSCI All Country World Index Total Return en Euros | 10% |
Grado de riesgo: Medio
Categoría: Obligacional Mixto Internacional
A005 - PERFIL MODERADO
Código de identificación | Índices que componen el benchmark | Incidencia Porcentual |
MTSIBOT5 | MTS Italia BOT ex Banca d’Italia Lordo Index en Euros | 20% |
JPMGEMLC | JP Xxxxxx EMU Government Bond Index en Euros | 40% |
JHUCGBIB | JP Xxxxxx GBI Broad Hedged en Euros | 15% |
NDUEACWF | MSCI All Country World Index Total Return en Euros | 25% |
Grado de riesgo: Medio
Categoría: Obligacional Mixto Internacional
A006 - PERFIL DINÁMICO
Código de identificación | Índices que componen el benchmark | Incidencia Porcentual |
MTSIBOT5 | MTS Italia BOT ex Banca d’Italia Lordo Index en Euros | 10% |
JPMGEMLC | JP Xxxxxx EMU Government Bond Index en Euros | 30% |
JHUCGBIB | JP Xxxxxx GBI Broad Hedged en Euros | 10% |
NDUEACWF | MSCI All Country World Index Total Return en Euros | 50% |
Grado de riesgo: Medio Alto
Categoría: Equilibrado
4. Características de los fondos vinculados
El objetivo es intentar satisfacer de la mejor manera los intereses de los Tomadores y simultáneamente conte- ner el riesgo. La Compañía ha asignado la gestión de los fondos a Eurizon Capital S.A., domiciliada en Ave- nue de la Libertè, 8 Luxemburgo, sociedad perteneciente al grupo Intesa Sanpaolo, de la que forma parte Intesa Sanpaolo Life dac.
Intesa Sanpaolo Life es, en todo caso, la única respon- sable de la actividad de gestión de los fondos.
Las actividades financieras en las que invierte cada fon- do se seleccionan en base a análisis cualitativos (ej. es- tilo de gestión, valoración del proceso de inversión, etc.) y cuantitativos (ej. análisis de la rentabilidad correcta respecto al riesgo).
Cada fondo puede invertir en fondos comunes de in- versión que respetan las disposiciones previstas por la directiva comunitaria 85/611/CEE y modificaciones e in- tegraciones siguientes (Directiva 88/220/CEE, Directiva 2001/107/CE, Directiva 2001/108/CE y por la Directiva 2009/65/CE).
Cada fondo invierte principalmente en IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) emitidos por los gestores del gru- po Intesa Sanpaolo (Monomanager). El Gestor diversifi- ca en todo caso la inversión mediante una gestión acti- va que selecciona los mejores IIC emitidos incluso por gestores de activos no pertenecientes al grupo Intesa Sanpaolo (Multimanager). La inversión en “IIC” Multima- nager no supera el 30% del valor del fondo.
5. Criterios de inversión en los fondos vinculados Cada fondo se caracteriza por tener una política de in- versión propia. Para facilitar la comprensión de la política de inversión de los fondos, se indica a continuación una tabla que resume la incidencia porcentual de las inver- siones del fondo.
Clasificación de la Porcentaje de referencia de inversión las inversiones en fondos vinculados | |
Principal | Superior al 70% |
Predominante | del 50% al 70% |
Significativo | del 30% al 50% |
Contenido | del 10% al 30% |
Residual | Inferior al 10% |
Fondo PERFIL CONSERVADOR
El fondo invierte de manera dinámica, principalmente en IIC armonizadas (es decir fondos comunes y SICAV que por ley se encuentran sometidos a vínculos sobre las in- versiones para contener los riesgos y salvaguardar a los suscriptores) de tipo monetario y obligacional y, de forma
residual, en títulos xxx xxxxxxx monetario, obligacional y accionarial, tanto en el área euro como en los mercados internacionales.
La inversión en acciones y en IIC accionariales varía de un porcentaje mínimo del 5% hasta un máximo del 15%. La inversión accionarial en títulos sin denominación en euros se encuentra expuesta al riesgo del cambio.
Fondo PERFIL MODERADO
El fondo invierte de forma dinámica en IIC armonizadas (es decir fondos comunes y SICAV que se encuentran sometidas por ley a vínculos sobre las inversiones para contener los riesgos y salvaguardar a los suscriptores) principalmente de tipo obligacional y accionarial, de ma- nera contenida en IIC armonizadas de tipo monetario y en títulos xxx xxxxxxx monetario, obligacional y accio- narial, tanto del área euro como de los mercados inter- nacionales.
La inversión en acciones y en IIC accionariales varía de un porcentaje mínimo del 15% hasta un máximo del 35%. La inversión accionarial en instrumentos sin denomina- ción en euros se encuentra expuesta al riesgo del cambio.
Fondo PERFIL DINÁMICO
El fondo invierte de forma dinámica en IIC armonizadas (es decir fondos comunes y SICAV que se encuentran sometidas por ley a vínculos sobre las inversiones para contener los riesgos y salvaguardar a los suscriptores) principalmente de tipo obligacional y accionarial, de ma- nera residual en IIC de tipo monetario y en títulos xxx xxxxxxx monetario, obligacional y accionarial, tanto del área euro como de los mercados internacionales.
La inversión en acciones y en IIC accionariales varía de un porcentaje mínimo del 40% hasta un máximo del 60%. La inversión accionarial en instrumentos sin denomina- ción en euros se encuentra expuesta al riesgo del cambio.
* * *
Características válidas para cada uno de los fondos vin- culados
Las IIC de tipo monetario invierten fundamentalmen- te en títulos monetarios y obligacionales a corto plazo (normalmente inferior a los 12 meses) como, por ejem- plo, bonos xxx xxxxxx, certificados de depósito y los documentos comerciales, emitidos o garantizados por estados soberanos, entes supranacionales y emisores societarios domiciliados principalmente en los países del área euro. Todos estos instrumentos se encuentran de- nominados principalmente en euros.
Las IIC de tipo obligacional invierten fundamentalmen- te en títulos obligacionales con vencimientos a más largo plazo (superiores a 12 meses), emitidos o garantizados por estados soberanos, entes supranacionales y emiso- res societarios. Las IIC obligacionales internacionales se
encuentran protegidas generalmente del riesgo de cam- bio con el euro, aunque no se puede excluir una gestión táctica del componente de la divisa. Para diversificar sus inversiones, el fondo puede invertir de forma residual en IIC especializadas en obligaciones de mercados de paí- ses emergentes y en obligaciones High Yield.
Los fondos pueden invertir en depósitos bancarios. Áreas geográficas/mercados de referencia: global
Categorías de emisores:
Los emisores de los activos son entes gubernamentales (títulos de estado) fundamentalmente, societarios (títulos corporate) y organismos supranacionales como el Ban- co Mundial o el Banco Europeo de Inversiones (títulos Supranational/Agency) domiciliados tanto en los países del área Euro como en el resto de las áreas geográficas, incluidos los países emergentes. En su parte accionarial son principalmente sociedades con una elevada capitali- zación, cuyas acciones pueden ser liquidables con facili- dad, domiciliadas en dichos países.
Instrumentos derivados
Los fondos pueden invertir también en instrumentos financieros derivados (por ejemplo Futuros, Opciones, Swap) para gestionar de forma eficaz la cartera y re- ducir el riesgo de las actividades financieras, sin modi- ficar la finalidad y el resto de las características de los fondos (dichos instrumentos ofrecen, por ejemplo, una serie de ventajas: liquidez elevada, gastos de negocia- ción reducidos, reactividad a las condiciones de merca- do elevada o reducción de la volatilidad en igualdad de exposición).
Cabe poner de manifiesto que no se prevé la posibili- dad de adoptar posiciones apalancadas.
6. Gastos indirectos imputados a los fondos vincu- lados
Gastos de gestión
Cada semana se aplica de forma proporcional una comi- sión anual de gestión sobre el patrimonio neto del fondo e incluye los gastos de:
• ejecución de la política de inversión;
• administración del fondo;
• para la cobertura del seguro en el supuesto de falleci- miento.
Se indican a continuación las comisiones específicas para cada uno de los fondos:
Fondos Vinculados Comisión anual de gestión | |
Perfil Conservador | 1,4% |
Perfil Moderado | 1,6% |
Perfil Dinámico | 1,8% |
Gastos soportados para la adquisición de las IIC in- dicados a continuación
Los gastos para la adquisición de las IIC en los que el fondo vinculado invierte son:
Gastos de suscripción y reembolso de las participaciones en IIC | 0% |
Comisión de gestión anual sobre las IIC | |
Sectores Monomanager | |
Monetario | Máximo 0,30% |
Obligacional | Máximo 0,80% |
Accionarial | Máximo 1,00% |
Flexible / Total Return | Máximo 1,20% |
Sectores Multimanager | |
Monetario | Máximo 0,40% |
Obligacional | Máximo 1,20% |
Accionarial | Máximo 1,40% |
Flexible / Total Return | Máximo 1,50% |
Comisión de performance sobre los IIC * | Máximo 30% de la overperformance |
* diferencia positiva entre el rendimiento de una inver- sión y su índice de referencia
Los gastos de gestión y los gastos soportados para la adquisición de los IIC pueden variar a lo largo de la vida del contrato; dicho cambio puede incidir en el valor del patrimonio del fondo vinculado.
La Compañía informa al Tomador de las posibles varia- ciones de los gastos de gestión.
En el plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que recibe dicha comunicación, el Tomador podrá solicitar el traslado gratuito de las participaciones a otros fondos vinculados gestionados por la Compañía, o bien rescatar la póliza con coste cero.
Otros gastos
Los gastos de custodia de las actividades financieras del fondo vinculado existen para todos los fondos.
7. Valorización de las participaciones y publicación de las mismas
El patrimonio neto de cada fondo se calcula todos los miércoles (día de referencia), valorando a la fecha xxx xxxxxx los activos en los que invierte de la forma siguien- te:
• los instrumentos financieros que cotizan en merca- dos organizados se valoran en base al último precio
oficial disponible respecto al día de la valoración; en el supuesto de que los precios no estén disponibles durante mucho tiempo o no se consideren represen- tativos en términos de frecuencia de cantidades inter- cambiadas, se utilizará el supuesto valor de realiza- ción determinado en base a las informaciones de que se dispone.
• Los instrumentos financieros que no cotizan se valoran a su supuesto valor de realización.
• los instrumentos financieros derivados intercambiados en los mercados no organizados (Over The Counter) se valoran por su valor xx xxxxxxx conforme a las prácticas ordinarias del mismo basadas en modalida- des de cálculo declaradas y reconocidas, aplicadas de forma continuada, con una actualización constante de los datos que alimentan a los propios procedimientos de cálculo. Las técnicas de valoración adoptadas ase- guran la correcta atribución de los efectos financieros positivos y negativos a lo largo de la vida de los contra- tos estipulados, independientemente del momento en que se manifiestan los beneficios y las pérdidas.
• las participaciones en las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) se valoran en base al último valor publicado por la Bolsa de Valores de referencia o, a falta del mis- mo, en base al último valor comunicado por la corres- pondiente sociedad de gestión.
• la liquidez se valora en base al valor nominal sumado a los intereses nominales.
Los intereses, los dividendos y las plusvalías realizadas se reinvierten y se añaden al patrimonio del fondo vin- culado. El valor unitario de las participaciones en cada fondo se calcula cada semana, en base a los precios del miércoles, dividiendo el patrimonio del fondo, con- siderado al neto de los gastos indicados en el xxxxxxx 0 “Gastos imputados a los fondos vinculados” por el número de participaciones que existen en cada fondo a dicha fecha. En el supuesto de cierre de los mercados financieros, acontecimientos que perturben la marcha de los mismos o en caso de decisiones adoptadas por los órganos de la Bolsa que impliquen ausencia de cotización de gran parte de los activos del fondo, el valor unitario de la participación se calculará en base al valor del patrimonio del fondo referido al primer día anterior en el que existen cotizaciones disponibles.
En el supuesto de que el día del cálculo del valor unitario de la participación fuera festivo, dicho valor será calcu- lado el siguiente día laborable, manteniendo los precios del día de referencia.
Todos los fondos vinculados se encuentran siempre divi- didos en un número de participaciones equivalente a la suma de las que aparecen en todos los contratos xxxxx- tes asociados al propio fondo.
El valor unitario de la participación en el fondo vincula-
do aparece publicado en el sitio web de la Compañía: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
A la fecha de constitución, el valor unitario de las partici- paciones en cada fondo se establece de forma conven- cional en 10 euros.
8. Modificaciones de los fondos vinculados
En interés de los Tomadores, la Compañía podrá modificar los criterios de inversión y los gastos de cada uno de los fondos vinculados, como se establece en los párrafos 5 “Criterios de inversión en los fondos vinculados” y 6 “Gastos indirectos imputados a los fondos vinculados”.
La Compañía se compromete a comunicar con rapidez al Tomador toda modificación del reglamento de los fondos vinculados impuesta por la adaptación a normas xx xxx o reglamentarias, posteriores a la estipulación del contrato.
9. Posible fusión o extinción de los fondos vincula- dos
En interés de los Tomadores, la Compañía podrá fusio- nar dos o más fondos con características similares y po- líticas de inversión homogéneas.
La fusión de fondos podrá realizarse en circunstancias extraordinarias debidas a la necesidad de aumentar la eficiencia de los servicios ofrecidos, responder a exigen- cias organizativas que han sufrido cambios, reducir los posibles efectos negativos provocados por una excesiva disminución del patrimonio del fondo.
La operación se realiza a valor xx xxxxxxx, otorgando al Tomador un número de participaciones del fondo absor- bente, cuyo valor total será el de las participaciones del fondo originario poseídas por el Tomador, valorizadas conforme a la última cotización antes de la fusión.
La operación no implica coste alguno para el Tomador.
Los Tomadores se encuentran siempre informados en el supuesto de que se verifique una de las circunstancias arriba descritas. En el plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la comunicación, el Tomador podrá so- licitar a la Compañía que traslade de forma gratuita las participaciones ya atribuidas al fondo afectado por una de dichas operaciones a otro fondo, comunicando por escrito el o los fondos elegidos.
De forma alternativa, en el plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la comunicación, el Tomador po- drá rescatar las participaciones invertidas en el fondo afectado por una de dichas operaciones, sin costes ni penalizaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu- lo 16 de las condiciones contractuales para las posibles participaciones que quedan asignadas al contrato.
Exclusivamente en el supuesto de liquidación, transcu- rridos 60 días sin que haya llegado comunicación algu- na a la Compañía, la misma trasladará el valor total de las participaciones al fondo vinculado con menor grado de riesgo.
Se indican a continuación las sociedades elegidas por la Compañía, que gestionan fondos comunes de inversión en los que se pueden invertir los fondos vinculados. La Compañía podrá añadir otras sociedades de gestión o
excluir las que han sido seleccionadas, observando en todo caso los criterios de inversión y los objetivos xx xxx- dimiento de cada fondo.
Tabla – Sociedades de Gestión del Ahorro (“SGR”) – Sociedades de Inversión de Capital Variable (“SICAV”) en cuyos sectores pueden ser invertidos los fondos vinculados
Nombre Sociedad Dirección | |
Aberdeen Investment Services S.A. | 00, Xxxxxx xx xx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Alliance Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 00, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxxxxx |
Allianz Dresdner | Xxxxx xx Xxxxxx, 0X, Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx |
Amundi S.A. | 00, Xxxxx Xxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Anima Management Company S.A. | 0, X-0000, Xxxxxxxxxx |
XXX Fund Management S.A. | 00, Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X-0000 Luxem- xxxxx |
Black Rock (Luxembourg) S.A. | 6D, Xxxxx xx Xxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxxxxx, Grand Duchy of Luxembourg |
Blue Bay Asset Management | 77, Grosvernor, London,W1K3JR – UK |
Carmignac Gestion | 00, Xxxxx Xxxxxxx, 00000 Xxxxx – France |
Xxxxxxxx Capital Management Ltd. | 00, Xxxxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX– UK |
Comgest Asset Management | Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxx 0, Xxxxxxx |
Credit Suisse Bond Fund | 0, Xxx Xxxx Xxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
DB Platinum Advisors S.A. | 0, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Deka International S.A. | 0, Xxx xxx Xxxxxxx - X-0000 Xxxxxxxxxx |
DWS Investments | Xxxxxxxxxxxxx 000-000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxx |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx A.M. | 00, Xxx xx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx - 00000 Xxxxx - Xxxxxx |
Eurizon Capital S.A. | 0, Xxxxxx xx xx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Euromobiliare International Fund Sicav SA | 10-12 Avenue Pasteur - L- 2310 Luxembourg |
Exane Asset Management | 00, Xxxxxx Xxxxxxxx – 00 000 Xxxxx - Xxxxxx |
Fidelity Funds SICAV | Kansallis House, Place de l’Etoile BP2174 L-1021 Luxem- xxxxx |
Fideuram Fonditalia | 00 Xxxxxx xx xx Xxxxx-Xxxxx XX0000, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Financiere del’echiquier | 00, Xxxxxx x’Xxxx - 00000 Xxxxx - Xxxxxx |
Xxxxxxxx Mutual Xxxxxxxx, XXX | 00, Xxxxxxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
XXX Star Fund p.l.c. | Xxxxxx’x Court, 00-00 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx |
Generali Asset Management | 0, Xxxxx Xxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxx International | 000, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx - XX |
Xxxxxxxxx Global Investors Ltd. | 00, Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
HSBC | 0, Xxx Xx Xxxxxx-Xxx-Xxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxx |
ING Investment Management | 00, Xxxxx x’Xxxx X.0000 Xxxxxxxxxx |
Invesco Management S.A. | 00, Xxx xx Xxxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Investec | 00, Xxxxxx X. X. Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Janus International Ltd. | Xxxxxxxxx Xxxxx, XxxxxxxxXxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx,Xxxxxx 0(Xxxxxxx) |
XX Xxxxxx Xxxxxxx A.M. | 00, Xxxxx x’Xxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Kairos International Sicav | 00, Xxx xx Xxxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
M&G Investment Management Ltd. | 0, X&X Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, XX0 0XX (XX) |
TOP 10 - Condiciones Generales
23 de 24
Nombre Sociedad Dirección | |
Man | Sugar Quay - LowerThames Street - London - UK |
Mellon Global Management Ltd. | 0, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx0 (Xxxxxxx) |
Xxxxxxx Xxxxx Investment Solutions | 00, Xxxxxxxxx Xxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx |
MFS International Ltd. | 00, Xxxxxx X.X. Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Investment | 0, Xxx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Muzinich & Co Inc/New York State Street Fund Services Ire Ltd | Guild House Guild Street International Financial Services Ctr Dublin 1(Ireland) |
NATIXIS Asset Management | 00, Xxxx x’Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxx - Xxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Investment Funds | 70, Xxx Xxxx Xxxxxxxx’x Xxxx, Xxxxxx 0 - Xxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx XX Ltd. | 6th Floor, Nomura House, 1 St. Martin’s-le-Grand, Xxxxxx XX0X0XX, XX |
Nordea Investment Funds S.A. | 000, Xxx xx Xxxxxxx X-0000 Xxxxxx (Xxxxxxxxxx) |
Oyster SICAV | 00, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, X-0000 Xxxxx- xxxxx |
PARVEST | 00 Xxx xx Xxxxxxxxx. X-0000 Xxxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx S.A. | 0, Xxxxxxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
PIMCO | 00 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx - Xxxxxxx |
Pioneer Asset Management S.A. | 0, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx |
Raiffeisen Capital Management A.M. | Xxxxxxxxx 0 - 0000 Xxxxxx -Xxxxxxx |
Robeco Xxxxxxxxxxxxx | 00, Xxxxxx - Xxxxxx |
RWC Investors Ltd. | 00, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxxx |
Santander Asset Management | 00-00 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0000 Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxx Investment Management | 0, Xxx Xxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxx) |
Swiss & Global Asset Management Ltd. | Xxxxxxxxxxx 000, X.X. Xxx 0000, Xxxxxx - Xxxxxx |
X. Xxxx | 0, Xxxxx xx Xxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
Threadneedle Asset Management | 00 Xx Xxxx Xxx - Xxxxxx - XX |
UBS GlobalAM | 36-38 Grand Rue B.P2, L-210 Luxembourg |
Union Bancaire Privee / UBAM | 00, Xxxxxxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
XXX Global Capital LLC | New Century House Mayor Street Lower International Financial Services Centre, Dublin 1 (Ireland) |
Vanguard Group (Ireland) Ltd. | 70, Xxx Xxxx Xxxxxxxx’x Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx |
Vontobel Fund Advisory | 00, Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx |
TOP 10 - Condiciones Generales
00 xx 00
XXXXX 0
CONTACTOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
1. La Compañía
Intesa Sanpaolo Life dac
Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, 0 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, XXXX, Xxxxxx 0
X00 X0X0
Xxxxxxx
2. Apartado de Correos
Para cualquier envío de documentación diríjase al Apartado de Correo
INTESA SANPAOLO LIFE DAC
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 00000 Xxxxxx
Para reclamaciones diríjase al Apartado de Correo INTESA SANPAOLO LIFE DAC
Apartado de Correos 35167 00000 Xxxxxx
3. Pronto Life
Teléfono 000 000 000
e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@XxxxxxXxxxxxxxxxxx.xx
4. El Mediador / Distribuidor
OVB Allfinanz España, SA
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0, 0x Xxxxxx X 00000 Xxxxxx – España
5. Filial de referencia del Mediador / Distribuidor Los datos del mediador de referencia aparecen indicados en la solicitud de contrato
y en la comunicación de confirmación de la póliza.