CONTRATO DE ENRUTAMIENTO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES DAVIVALORES HOMEBROKER
CONTRATO DE ENRUTAMIENTO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES DAVIVALORES HOMEBROKER
El abajo firmante, actuando en su calidad de Representante Legal de DAVIVALORES
S.A. – COMISIONISTA DE BOLSA (en adelante DAVIVALORES) sociedad debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia por una parte y, por la otra parte, EL CLIENTE, que adquirió esta calidad bajo el Contrato de Mandato para la Administración de Valores suscrito y vigente con Davivalores, hemos convenido celebrar el presente contrato para el ingreso y uso de EL CLIENTE al Sistema Electrónico de Ruteo de Ordenes DAVIVALORES HOMEBROKER, el cual se regirá por las normas propias de la materia, y por las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA. OBJETO En virtud del presente contrato DAVIVALORES le permitirá a EL CLIENTE el acceso al Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes - Davivalores Homebroker, mecanismo a través del cual EL CLIENTE puede impartir órdenes de compra y venta en el xxxxxxx xx xxxxx variable, directamente o a través de un funcionario de DAVIVALORES, para que éstas sean ingresadas a los libros electrónicos de órdenes de la sociedad comisionista y posteriormente transmitidas al sistema de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia. PARÁGRAFO. El concepto de valor utilizado en este contrato corresponderá a la definición prevista en el artículo 2° de la Ley 964 de 2005.
SEGUNDA. TÉRMINOS Y DEFINICIONES. Los términos que se establecen a continuación tendrán el significado que a cada uno de ellos se le asigna:
Cliente Inversionista: Son todos aquellos clientes que no tienen la calidad de “inversionista profesional” conforme al Decreto 2555 de 2010.
Contrato de Mandato para la Administración de Valores: Contrato por el cual el CLIENTE otorga a DAVIVALORES un mandato para actuar, por cuenta y riesgo del primero, en el mercado de valores, para administrar y custodiar los valores que reciba a favor del cliente y cuyas obligaciones para el mandatario son de medio y no de resultado.
Contrato de Ruteo Electrónico de Órdenes: Acuerdo en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa de valores que es afiliado a un sistema de negociación de valores o miembro de una bolsa de valores, pone a disposición de sus clientes de contrato de comisión el envío o transmisión electrónica de sus órdenes a dichos sistemas bajo el respaldo y responsabilidad de la sociedad comisionista de bolsa de valores pero a nombre y por cuenta y riesgo del cliente.
Davivalores Homebroker: Sistema electrónico de ruteo de órdenes que Davivalores pone a disposición de sus clientes, sean inversionistas profesionales o clientes inversionistas clasificados con perfil de riesgo agresivo.
Inversionista Profesional: Es todo cliente que cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 2555 de 2010.
Libro Electrónico de Órdenes (LEO): Es cada uno de los sistemas electrónicos de registro de órdenes sobre valores implementados en Davivalores, de acuerdo con el canal de recepción de las mismas.
Límites operativos: Criterios o condiciones aplicables al ingreso de órdenes a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes para permitir una gestión y control acorde con la normativa xxx xxxxxxx, la reglamentación de los sistemas de negociación de valores, de las bolsas de valores y las políticas de riesgo de Davivalores.
Operador: Persona natural vinculada a Davivalores que ejecuta o imparte instrucciones para la colocación de órdenes en un sistema de negociación de valores o en una bolsa de valores y tenga acceso a los mismos.
Órdenes: Ofertas o posturas de compra y/o de venta impartidas por los clientes de Davivalores o ejecutadas por parte de sus operadores y las cuales son transmitidas o enviadas a los sistemas de negociación de valores o a las bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Perfil de Riesgo: Conjunto de características de una persona natural o jurídica, que establece la manera en que toma sus decisiones de inversión, de acuerdo con su nivel de tolerancia al riesgo, en relación a los diversos instrumentos de inversión que existen en el mercado.
Perfil de Riesgo Agresivo: Es el perfil asignado al inversionista que, de acuerdo con sus respuestas en la encuesta de perfilamiento, asume altos niveles de riesgo sobre su capital buscando grandes retornos de inversión. El inversionista entiende que puede perder una parte de su capital.
Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes: Sistema electrónico a través del cual los clientes de contrato de comisión o los operadores de una sociedad comisionista de bolsa de valores direccionan y administran órdenes hacia los sistemas de negociación de valores o bolsas de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y consultan las operaciones realizadas.
En el caso de órdenes de clientes, aquellas direccionadas o administradas a través de un sistema electrónico de ruteo de órdenes deben cumplir con las disposiciones aplicables al registro de las mismas en los Libros Electrónicos de Órdenes (LEO) para su respectivo ingreso y transmisión.
Trazabilidad: Proceso mediante el cual Davivalores lleva a cabo el seguimiento permanente o continuo de las órdenes, y en general, de toda la actividad de los usuarios de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
TERCERA. CONDICIONES ECONÓMICAS Y RÉGIMEN DE TARIFAS. En razón del
envío de órdenes a través de este canal, EL CLIENTE pagará a DAVIVALORES una comisión que será determinada por el monto de la operación, así: i) un tarifa mínima cuando el monto de la operación esté dentro de este rango en la tabla de tarifas, o ii) un porcentaje sobre valor total de cada operación cuando este valor sea superior al rango de la tarifa mínima. La tarifa mínima y el porcentaje mencionado están publicados en el enlace de Tarifas de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Cualquier modificación a las mismas será informada por el mismo medio.
Los impuestos que se causen por razón de la remuneración acordada en la presente cláusula serán a cargo de EL CLIENTE. Tanto la comisión por operación como el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la misma serán descontadas de cualquier suma que a favor de EL CLIENTE tenga DAVIVALORES en su poder. Para los anteriores efectos, con la expedición del comprobante de liquidación de la operación, expedido por la Bolsa de Valores de Colombia, se entenderán facturados los anteriores conceptos. Cualquier suma adicional que EL CLIENTE deba pagar a DAVIVALORES será facturada por la sociedad comisionista y deberá ser pagada por EL CLIENTE dentro de los treinta
(30) días calendario, siguientes a su expedición.
CUARTA. LIMITES OPERATIVOS. Las órdenes que EL CLIENTE imparta a través del sistema Davivalores homebroker estarán sujetas a los siguientes límites:
Bloqueo de órdenes.- Davivalores podrá bloquear:
a. Las órdenes de compra que superen el límite superior establecido por la Bolsa de Valores de Colombia y de órdenes de venta que estén por debajo del límite inferior establecido por la misma Bolsa.
b. El ingreso de órdenes sobre especies de baja liquidez en horarios distintos a los de subasta de baja liquidez. Estas especies y los horarios de subasta están publicados en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
c. El ingreso de órdenes cuando la sumatoria de compras y ventas del día supere el saldo disponible de EL CLIENTE.
d. El ingreso de órdenes cuando el EL CLIENTE incurra en una causal de terminación del contrato o en un evento de incumplimiento.
QUINTA. TIPO DE OPERACIONES Y VALORES A NEGOCIAR. EL CLIENTE puede
impartir órdenes de compra y venta en el xxxxxxx xx xxxxx variable, únicamente sobre acciones que se negocien en los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores de Colombia.
SEXTA. HORARIOS DE NEGOCIACIÓN. EL CLIENTE podrá acceder a la plataforma Davivalores homebroker todos los días, en el horario comprendido entre las 5:01 a.m. y 12:00 p.m. La transmisión a los sistemas de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia de las órdenes impartidas por fuera del horario de negociación solo se llevará a cabo a partir de la apertura de la siguiente sesión de negociación, en el orden de llegada, y de acuerdo con las políticas establecidas en el Manual del Libro Electrónico de Órdenes (LEO).
SÉPTIMA. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE. En virtud de este contrato EL CLIENTE se obliga a:
a) Contar con los recursos y valores necesarios para realizar las operaciones en el sistema Davivalores Homebroker.
b) Asumir los resultados económicos y patrimoniales derivados de las órdenes impartidas a través del sistema Davivalores Homebroker.
c) Pagar oportunamente a DAVIVALORES la comisión acordada.
d) Conservar en todo momento la confidencialidad y privacidad en el uso de su contraseña y de su clave firma requeridas para el acceso al sistema electrónico de
ruteo de órdenes Davivalores Homebroker y abstenerse de entregar a terceros la clave suministrada por DAVIVALORES para que los mismos negocien o consulten en el sistema. EL CLIENTE será responsable por proporcionar dicha clave o contraseña a terceros y/o por su uso indebido.
e) Cumplir con las normas xx xxxxxxx, los deberes y obligaciones establecidos en la regulación y con lo dispuesto en los reglamentos de los sistemas de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia.
f) Abstenerse de ingresar órdenes o ejecutar estrategias que puedan vulnerar la normativa xxx xxxxxxx de valores.
g) Abstenerse de divulgar, modificar, distribuir, transmitir, publicar o comercializar la información enviada por DAVIVALORES.
h) Conocer, entender y aplicar lo previsto en el Manual del Libro Electrónico de Ordenes (LEO) y el Manual de Políticas de Intermediación de DAVIVALORES, publicados en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx .
i) Conocer, entender y cumplir el presente Contrato.
j) Informar a DAVIVALORES cualquier circunstancia que pueda afectar la prestación del servicio.
k) No reproducir o copiar, total o parcialmente, el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes Davivalores Homebroker
m) Realizar las actualizaciones requeridas por el sistema, de conformidad con las instrucciones impartidas por DAVIVALORES.
n) Seguir las instrucciones y recomendaciones dadas por DAVIVALORES en relación con la correcta utilización del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
o) Suministrar a DAVIVALORES toda la información que requiera sobre su situación financiera para establecer su perfil de riesgo y para verificar que cuenta con recursos y valores suficientes, así como aquella relacionada con el conocimiento de las reglas xxx xxxxxxx, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual accede y del funcionamiento del sistema Davivalores Homebroker.
p) Actualizar, con la periodicidad que defina DAVIVALORES, la información prevista en el literal anterior y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación de EL CLIENTE o su perfil de riesgo o pudieran hacerlo.
OCTAVA. OBLIGACIONES Y DEBERES DE DAVIVALORES. DAVIVALORES se
compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en el presente contrato, en el Reglamento, en la normatividad, y en los documentos que los modifiquen, complementen o adicionen, en especial las siguientes:
a) Canalizar las órdenes recibidas de EL CLIENTE a través del sistema Davivalores Homebroker, bajo contrato de comisión, al sistema de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia, según el reglamento y los horarios establecidos por ésta. Para tales efectos DAVIVALORES, en su calidad de intermediario de valores autorizado en el mercado colombiano, ingresará en nombre de EL CLIENTE, las órdenes de compra y venta de contado, de títulos xx xxxxx variable, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que para el efecto se establecen en el presente contrato
b) Brindar asesoría a sus clientes, a la cual será prestada a través de todos los canales que Davivalores tiene habilitados y a disposición, como son el teléfono, la atención en sus oficinas y su página web.
c) Informar a EL CLIENTE a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx los mecanismos a través de los cuales puede conocer la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa de los emisores o del tipo de operaciones que realiza, incluyendo aquella que se considera información relevante o cualquier otra sensible para la operativa del cliente a través de Davivalores Homebroker. Dicha información estará disponible a través de la ruta: Información de productos y servicios/Intermediación de valores/Acciones. Cualquier modificación al respecto, será informada a través de la misma página.
d) Cumplir con las normas aplicables a la actividad de intermediación de valores y las disposiciones en materia de los sistemas de administración de riesgos.
e) Capacitar a EL CLIENTE de forma previa y permanente sobre el manejo, las actualizaciones y modificaciones que se realicen a la plataforma Davivalores Homebroker, así como los riesgos asociados a su uso.
f) Establecer en su Código de Conducta reglas para evitar infracciones a las normas xxx xxxxxxx de valores por parte de los operadores que efectúen operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
g) Solicitar al CLIENTE información sobre su situación financiera y establecer su perfil de riesgo, a fin de verificar que cuente con recursos y valores suficientes, así como aquella relacionada con el conocimiento de las reglas xxx xxxxxxx, del sistema de negociación de valores o bolsas de valores al cual accede y del funcionamiento del sistema Davivalores Homebroker.
h) Solicitar al CLIENTE la actualización periódica de la información prevista en el literal anterior y en todo caso, siempre que ocurran eventos o circunstancias materiales que afecten o cambien la situación de EL CLIENTE o su perfil de riesgo.
i) Poner a disposición de EL CLIENTE informes periódicos a través de los cuales pueda estudiar y analizar la evolución, las condiciones, las tendencias y las proyecciones xxx xxxxxxx, entre otros.
j) Suministrar a EL CLIENTE los usuarios y claves requeridos para acceder al sistema Davivalores Homebroker, directamente o por medio de los ordenantes designados por EL CLIENTE. DAVIVALORES se reserva el derecho de definir un número máximo de usuarios disponibles para cada cliente.
k) Implementar herramientas técnicas que permitan validar que no se permita el acceso o uso no autorizado.
l) Remitir a EL CLIENTE, a través del correo electrónico registrado, el comprobante de liquidación de la operación, como soporte de la ejecución de la misma.
m) Cumplir las disposiciones sobre el sistema de administración de riesgo operativo (SARO).
n) Cumplir las disposiciones sobre el sistema de administración de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).
o) Realizar el monitoreo de las órdenes que se transmitan por conducto de sus sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los clientes y advertir la posible realización de conductas que atenten contra la transparencia, confianza y seguridad xxx xxxxxxx.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DE DAVIVALORES. DAVIVALORES no se hace
responsable por:
a) La claridad, exactitud y oportunidad de la información que sea suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia o por un tercero a través del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
b) La interrupción o demora en la transmisión de la información por parte de Bolsa de Valores de Colombia o de un tercero.
c) Las pérdidas económicas de EL CLIENTE, en especial de aquellas derivadas de las órdenes impartidas a través del Sistema Davivalores Homebroker.
d) Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
e) Los daños ocasionados a los equipos en los que se utiliza el Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes.
f) Las órdenes de compra y/o venta impartidas por EL CLIENTE, cuando exista una orden de embargo emitida por autoridad competente ante el Depósito Centralizado de Valores DECEVAL.
PARÁGRAFO. Las decisiones tomadas por EL CLIENTE o los resultados obtenidos basados en las opiniones de terceros o en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia o por un tercero, no serán consideradas como opiniones emitidas por DAVIVALORES y dichas actuaciones no comprometen su responsabilidad.
DECIMA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE
RIESGO. EL CLIENTE autoriza a DAVIVALORES, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, en forma permanente e irrevocable, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial reporte a la central de información de la Asociación Bancaria, de entidades financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, todo lo referente a su comportamiento como cliente en general, y en especial sobre el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones contraídas por EL CLIENTE o por la entidad que representa o que llegare a contraer, así como los saldos que a su favor resulten de todas las operaciones financieras o bursátiles. Adicionalmente, autoriza a Davivalores para que acceda a la información de cualquier dato personal económico que estime pertinente, tales como la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de mis datos financieros en CIFIN o en las entidades que manejen bases de datos con los mismos fines, pudiendo las entidades afiliadas conocer el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, con el eventual efecto para él de verse imposibilitado para acceder a los servicios que prestan dichas entidades afiliadas. La permanencia de la información que refleje incumplimiento dependerá del momento en que se efectúe el pago y la manera como se tramite y terminen los procesos de cobro.
DÉCIMA PRIMRERA. CESIÓN.- El presente contrato no podrá ser cedido por ninguna de las Partes.
DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS.- Todos los impuestos, contribuciones, tasas, sobretasas y gravámenes del orden nacional, departamental, distrital municipal que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, serán a cargo y responsabilidad del sujeto pasivo que disponga el acto de creación del impuesto o gravamen.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, informando a la otra, por escrito, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha en que pretenda su terminación.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN. Este contrato se podrá dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Mutuo acuerdo.
b) Cuando una de las partes informe a la otra, por escrito, su intención de darlo por terminado, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las partes en este contrato o en el contrato de Administración de Valores.
d) Por haber sido informado DAVIVALORES, a través de cualquier medio, de la posible vinculación de EL CLIENTE con actividades delictivas, en especial las relacionadas con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, aun cuando no se adelante formalmente un proceso en Colombia. De igual manera podrá proceder DAVIVALORES en caso de que EL CLIENTE haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control), comúnmente llamada Lista Xxxxxxx, o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras.
e) Cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica objeto de un proceso concursal o se decrete su liquidación, voluntariamente o por orden de autoridad competente, o cuando sea persona natural que se declare en insolvencia en los términos previstos en la Ley 1564 de 2012 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, este contrato continuará vigente con respecto a las operaciones enrutadas en virtud del mismo, cuyo cumplimiento o liquidación se encuentre pendiente.
DÉCIMA QUINTA. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Se consideran eventos de incumplimiento del presente Reglamento por parte de EL CLIENTE:
a) Cuando haga uso indebido de la información suministrada por DAVIVALORES.
b) Cuando no pague de manera oportuna la tarifa definida por DAVIVALORES.
c) Cuando divulgue o publique información de carácter confidencial.
d) Cuando no cumpliere total o parcialmente con las obligaciones a su cargo.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE autoriza a DAVIVALORES para cumplir de manera inmediata y en nombre de DAVIVALORES, pero por cuenta de EL CLIENTE, las obligaciones que EL CLIENTE incumpla total o parcialmente en virtud del uso del Sistema Electrónico de Ruteo de Órdenes. Así mismo, autoriza a DAVIVALORES para que venda a través de la Bolsa de Valores de Colombia los títulos y valores de su propiedad que se requieran, sin previa notificación judicial o extrajudicial, y aplicar el producto de la venta a las obligaciones pendientes a su cargo.
DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre las partes que no hubieran podido resolverse directamente podrán someterse a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: mediación, negociación,
conciliación, arbitraje y /o amigable composición, entre otros o acudir a la justicia ordinaria. Dicho mecanismo será escogido de común acuerdo entre las partes
-DECIMA OCTAVA. PERFIL MÍNIMO DE RIESGO. Para acceder a la plataforma Davivalores Homebroker, el perfil mínimo de riesgo establecido para el cliente inversionista es Perfil Agresivo, razón por la cual no podrá acceder al uso de la plataforma EL CLIENTE que tenga un perfil de riesgo diferente.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Cualquier modificación que se efectúe en este documento será sometido a la no objeción por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y no entrará a regir hasta el oficio de la Superintendencia en tal sentido.
VIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá.
En constancia de lo anterior se firma el presente documento en dos ejemplares, el ( ) de 2014 y empezará a regir el ( ) de 2014 (Negrilla fuera de texto)
DAVIVALORES | EL CLIENTE |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | |
C.C. 11.444.173 de Facatativá | C.C. |
Representante Legal |