Sección I - Administración Local Ayuntamientos
N.º 0155
Miércoles, 16 xx xxxxxx de 2017
Sección I - Administración Local Ayuntamientos
Ayuntamiento de Conquista de la Sierra
ANUNCIO. Pliego de condiciones procedimiento adjudicación de arrendamiento para aprovechamiento hierbas, pastos y montanera de la Dehesa Boyal.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SERVIRÁN DE BASE AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO CON GANADO DE LAS HIERBAS, PASTOS Y MONTANERA DEL “ CERCÓN DEL MERDERO” , “ CERCÓN DE LA CERRALBRA”, “ CERCÓN DE LAS TEJONERAS” Y “ CERCÓN LOS ADOVES” DE LA DEHESA BOYAL, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA DE LA SIERRA, PARA LOS AÑOS 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del ContratoEl objeto del contrato es el arrendamiento por procedimiento abierto, mediante concurso, para el aprovechamiento con ganado de las hierbas, pastos y montanera de los siguientes cercones de la Dehesa Boyal del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, para los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, constituido por los siguientes lotes:
LOTES CERCONES DEHESA BOYAL LOTE 1 “ Xxxxxx xxx Xxxxxxx”, XXXX 0 “ Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx”, XXXX 0 “ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx” XXXX 0 “ Cercón de Los Adoves”,
Dichos cercones, junto con el cercón los xxxxxxx, que no se oferta a licitación, conforman la Dehesa Boyal de este Ayuntamiento, y dicha Dehesa se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxx, Xxxx 169, Libro 5, Folio 124, finca 252 y en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento con el carácter de patrimonial.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento de cada uno de los lotes será el concurso público, en el que cualquier interesado, podrá presentar una oferta, de acuerdo con el
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artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento y forma de pago
El tipo de los aprovechamientos que son objeto de esta licitación, es el siguiente, según los distintos Lotes, al alza:
CERCONES DEHESA BOYAL CUANTÍA mínima ARRENDAMIENTO
•Cercón del Merdero”, 5.760,00 €
•Cercón de la Cerralbra”, 6.856,00 €
•Cercón de las Tejoneras” 5.760,00 €
•Cercón de Los Adoves”, 7.563,00 €
Por lo que las ofertas económicas deberán igualar o superar al alza el tipo mínimo de licitación quedando excluidas todas aquellas que no lo respeten. El plazo máximo de duración del contrato es de cuatros años, improrrogables. Por tanto, Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP), asciende a 103.756,00 €, ya que el presente arrendamiento no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio por el arrendamiento de hierbas, pastos y montanera de los distintos lotes se verá incrementado anualmente con la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad, y que cada año resulte fijado por el /los Organismo/s Oficial competente.
Forma de pago del arrendamiento: el/los adjudicatario/s de los lotes, habrá de satisfacer el pago en las fechas siguientes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que este Ayuntamiento tiene abierta en LIBERBANK, y cuya numeración figurará en el contrato que se suscriba:
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- Año 2017-2018
primer 50 % a la firma del contrato. Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2018.
- Año 2018-2019
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2018 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2019.
- Año 2019-2020
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2019 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2020.
- Año 2020-2021
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2020 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2021.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el pleno del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
CLÁUSULA SEXTA. Plazo de Ejecución del Contrato
El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se fija en cuatro años, y se extenderá desde el día de la firma del contrato hasta que se cumplan cuatro años desde dicha fecha. El cómputo se efectuará de fecha a fecha, teniendo este contrato el carácter de improrrogable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Quedarán excluidas y no serán objeto de valoración las ofertas que no cumplan con ambos requisitos.
CLÁUSULA OCTAVA. Capacidad y Acreditación para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y en las que no concurran alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de Contratos del Sector Público y que no sean deudoras con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de su estatutos o reglas fundaciones le sean propios (Art. 57.1TRLCSP), De conformidad con el artículo 59 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto a las uniones de empresarios se establece:
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El que presente solicitud como persona física no podrá presentar proposición como persona jurídica o en unión temporal de empresarios o viceversa.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por cada Lote, pudiendo licitar a más de un Lote. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el oferente de
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las cláusulas del presente pliego.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra sito en X/ Xxxx Xxxxxx X, xx 0, xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (00000) (Xxxxxxx), en horario de atención al público (de 09:00 a 14:00 h), de lunes a viernes, dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx) télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico, télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en Dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará
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constar la denominación del sobre y la leyenda « Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento para el aprovechamiento con ganado de las hierbas, pastos y montanera del Lote n.º , Cercón “ ” de la Dehesa Boyal propiedad del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra para los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021.».
Quedarán excluidas y no serán objeto de valoración las ofertas que no cumplan con alguna prescripción exigidas, o incumplan alguna cláusula exigidas en el pliego.
La denominación de los sobres es la siguiente:
—Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador. personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Documentos que acrediten la representación.
—Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
—Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
—Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
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c) Dirección de correo postal, electrónico o Fax en que efectuar las notificaciones. (Si se dispone de correo eléctrico éste será preferente al fax o correo postal con el objeto de agilizar el procedimiento). d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. f) Certificados de Hacienda, la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra donde se acredite no ser deudor con la Hacienda Estatal y de estar al corriente con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, no siendo deudor al mismo.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
—Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«Dº/ª ,
______________,con domicilio a efectos de notificaciones en
_______________________________________________________________________,
______________________________, n.º ___, con NIF n.º _______________, (o en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ),
enterado del expediente de contratación, mediante concurso, para el arrendamiento del aprovechamiento con ganado de las hierbas, pastos y montanera del Lote N.º “
Cercón ” de la Dehesa Boyal, propiedad del Ayuntamiento de
Conquista de la Sierra, calificada como bien patrimonial del mismo, en el Inventario Municipal para los años
AYUNTAMENTO DE conquista de la sierra (XXXXXXX)
2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, y efectúo la siguiente oferta económica por el arrendamiento del citado Lote N.º ________________ “ Cercón
________________________”, euros
( € ) ANUALES.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
En el procedimiento de concurso se valoran como criterios de adjudicación, además del precio a satisfacer, otros de carácter social, de promoción, fomento o análogos en la proporción que en este pliego de cláusulas administrativas se señala dando preferencia a la población especialmente desfavorecida y castigada por el paro y desempleo y que además no disponen de tierras en propiedad, con el fin de paliar el abandono del ejercicio de esta profesión, mejorando sus condiciones de trabajo para evitar la pérdida de un saber transmitido de padres a hijos y el abandono de las zonas rurales.
Los criterios objetivos, vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas son las siguientes:
En caso de empate prevalecerá la oferta que mayor puntuación haya obtenido por “ Miembros de la Unidad familiar en desempleo” y si persiste el empate se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
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Xxxxxxxxxx: — Xx Xx. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue.
Vocales: — Un Concejal del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. — Un Concejal del Grupo Popular del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. — El/la Secretario/a Interventor del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
Secretario de la Mesa: — Un funcionario de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, o de otra entidad local.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa de Contratación se constituirá y procederá la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. La fecha de celebración de la misma se publicará en el perfil del contratante, xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si la documentación contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La apertura del sobre 2, oferta económica, se celebrará en acto público, en la Casa Consistorial.
Si la documentación general está completa, el acto de apertura de plicas se realizará a continuación de la apertura del sobre núm. 1.
En caso de subsanación de deficiencias, la apertura de plicas se efectuará, una vez finalizado el plazo de subsanación de deficiencias.
La Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres núm. 1, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta. A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres núm. 2 y dará lectura a las proposiciones económicas formuladas por los licitadores
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este
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Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta de cada lote.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de cada Lote, para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si en dicho plazo no se presenta referida documentación se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente. Cuando esta documentación se haya aportado con la solicitud inicial no será necesario presentarla de nuevo y el requerimiento se efectuará sólo de la presentación de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
Con anterioridad a la celebración del contrato se exigirá la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx de arrendamiento de cada
uno de los lotes, de acuerdo con el siguiente detalle: LOTES CERCONES DEHESA BOYAL FIANZA • “ Xxxxxx xxx Xxxxxxx”, 000,00 € • Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx”, 000,00 € • Cercón de las Tejoneras” 480,00 € • “ Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx”, 000,00 €
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar los contratos dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
a) La adjudicación se hará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, debiendo abonar en contraprestación a la Administración la renta anual que resulte del procedimiento de adjudicación y sus posibles actualizaciones, sin perjuicio de la obligación de conservar, proteger, defender y mejorar el bien objeto de arrendamiento durante la vigencia del mismo.
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b) Los gastos que se originen en la extinción de plagas que pudieren presentarse, serán de cuenta del adjudicatario de los aprovechamientos, quien queda compelido por el hecho de la adjudicación a denunciar ante la Alcaldía la presencia y/o extinción de la plaga.
c) Los daños que se causen en árboles, abrevaderos,alambradas, etc, de cada lote, de cualquier clase que sean, por el ganado, serán de cuenta del arrendatario y los derivados del uso, a tal efecto una vez cumplido el plazo de vigencia de la adjudicación o en el momento de su extinción anticipada por razones de interés general, público o social o cualquier otra causa de extinción de las determinadas en este pliego o en la normativa aplicable, se procederá por los servicios administrativos a levantar un acta donde se detallen los daños apreciados y los costes de personal y material derivados de las labores de reposición, este documento será notificado al adjudicatario otorgándole un plazo para el abono de los mismos, pasado el plazo si no se ha producido el abono de los daños, esta administración podrá realizar las reparaciones necesarias por ejecución subsidiaria tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 Octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en sus artículos 99 y 102 y concordantes, siguiendo la vía de apremio contra el adjudicatario o cualquiera de los medios de ejecución forzosa determinados legalmente.
d) El aprovechamiento de la poda del encinar será a beneficio del Ayuntamiento y se realizará bajo sus directrices y de su cuenta.
e) Siendo el contrato a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y de su exclusiva responsabilidad la contratación y posibles incidencias del personal, incluido el cumplimiento de la legislación sobre Seguridad Social, Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán de cuenta del mismo, no existiendo relación contractual alguna entre el personal al servicio del Adjudicatario y el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
f) El pastoreo en cada uno de los cercones de la Dehesa Boyal, se realizará única y exclusivamente con ganado vacuno, no permitiéndose el pastoreo con ganado ovino, caprino y porcino, por no estar adecuada la finca ni los cerramientos para mencionado ganado.
g) Cualquier mejora llevada a cabo por el adjudicatario, previa solicitud y autorización, por escrito, del Ayuntamiento, redundará a favor de los bienes de la finca, objeto de arrendamiento, incluidos los fertilizantes de carácter animal, sin que ello genere ningún tipo de indemnización o contraprestación en beneficio del arrendatario, por parte del Ayuntamiento.
Tampoco podrá el adjudicatario realizar obras o instalaciones estables sin la expresa autorización, por escrito, de este Ayuntamiento. En caso de autorizarse, todos los costes serán de cuenta del solicitante y deberá proceder al levantamiento de las instalaciones en el
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momento que pierda la condición de adjudicatario, o bien, quedarán de propiedad de este Ayuntamiento si tal circunstancia se aprecia como conveniente al interés general o público, previa petición del solicitante acompañada de los documentos justificativos de gasto, requiriendo un informe de valoración actualizada de la construcción e instalación para apreciar el estado actual de conservación, y a la vista de tales documento se dictará resolución por el órgano de competente del Ayuntamiento, que será comunicada al adjudicatario
h) Serán por cuenta del arrendatario todos los gastos derivados, del mantenimiento y reparaciones de los muros de la finca (incluidos sus divisiones o separaciones en cercones existentes), así como las reparaciones por desperfectos ocasionados en naves, embarcaderos, etc..., por ganado de los arrendatarios.
i) Todas las instalaciones y cerramientos de la finca, deberán ser devueltos al Ayuntamiento a la fecha de finalización del contrato en las mismas condiciones en que fueron recibidos por el arrendatario.
j) Todas las actuaciones de mejora que el Ayuntamiento crea conveniente realizar en los
bienes y finca, objeto del arrendamiento, se podrán llevar a cabo en las fechas que el Ayuntamiento decida discrecionalmente, previa comunicación al arrendatario, quien vendrá obligado a soportar las molestias e inconvenientes que se le puedan ocasionar, y, sin que pueda ejercer derecho de resarcimiento alguno por la ejecución de tales actuaciones (apertura de nuevas charcas, mejoras de las existentes, construcción y mejoras xx xxxxx y anexos, actuaciones relacionadas con el S.O.F. cerramientos, etc...)
k) Queda prohibido el trazado de nuevos caminos o pistas, en cada uno de los cercones, a los ya existentes.
l) La propiedad se reserva el derecho de ocupación de terrenos, para obras de interés público y social, sin que el arrendatario se oponga, siendo este compensado con un descuento en la renta proporcional al terreno ocupado.
m) El arrendatario está obligado a solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
n) El arrendatario está obligado a abonar el precio anual, en la forma establecida en la cláusula cuarta y dentro de los siguientes plazos también contemplados en la misma:
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primer 50 % a la firma del contrato. Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2018.
- Año 2018-2019
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2018 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2019.
- Año 2019-2020
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2019 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2020.
- Año 2020-2021
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2020 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2021.
ñ) El arrendatario está obligado a suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
o) El arrendatario está obligado a orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes del municipio o Municipios colindantes.
p) El arrendatario está obligado a No superar los límites de la explotación.
q) El arrendatario está obligado al finalizar la actividad, efectuar las reposiciones oportunas.
r) Todos los gastos del contrato serán de cuenta del adjudicatario.
s) El arrendatario no podrá ceder, realquilar o subarrendar, en todo ni en parte el objeto del arrendamiento.
t) Es obligación del adjudicatario el poner en conocimiento del propietario en el plazo más breve posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare contra la cosa arrendada, así como la necesidad de hacer las reparaciones referidas en el 1554.2 del Código Civil; siendo responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia, en este aspecto, se ocasionen a la Entidad Local.
u) El adjudicatario habrá de encargarse de la limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de bien, edificación/es e instalación/es objeto del presente arrendamiento y a devolver el bien en el mismo estado en que se le entregó, salvo que hubiese perecido o
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menoscabado por el tiempo o por causa inevitable (1561 Código Civil).
w) El arrendatario está obligado a Indemnizar a la Administración de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas o como consecuencia de operaciones que requiera la ejecución del contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
x) La caza y pesca existente en la finca Dehesa Boyal se encuentran cedida a las respectivas Sociedades Locales de Cazadores y Pescadores, por lo que el adjudicatario de cada lote no tendrán derecho sobre la misma por el simple echo de ser arrendatario de uno de los cercones que conforman dicha dehesa boyal.
y) El arrendatario habrá de someterse a las demás obligaciones que establezca la legislación vigente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Deberes y Facultades del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento se compromete a entregar al arrendatario de cada uno de los lotes, que conforman el bien objeto del contrato y a mantener el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, salvo que lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, interés general o social en cuyo caso se podrá dejar sin efecto el arrendamiento antes del vencimiento mediante resarcimiento o no de daños, según lo
dispuesto en cláusula de duración de los contratos.
2. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de arrendamiento, las instalaciones y construcciones, para lo que el adjudicatario/a facilitará el acceso a las instalaciones y aportará cuanta documentación le sea requerida.
3. El Ayuntamiento de Conquista de la Sierra deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones extraordinarias que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
4. Finalizado el período de vigencia del arrendamiento de cada lote el uso y aprovechamiento de cada uno de los cercones, revertirá automáticamente al Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, como propietario de las instalaciones, debiendo el adjudicatario entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, en el plazo de un mes desde que sea requerido al efecto.
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5. Transcurrido el periodo indicado, en caso de apertura de un nuevo proceso de adjudicación del arrendamiento de estos mismos inmuebles, los adjudicatarios que resulten en el actual proceso no adquirirán derecho alguno de adjudicación preferente sobre el posterior o los posteriores procesos de licitación.
CLÁUSULA DÉCIMOCATAVA. Prerrogativas del Ayuntamiento
El órgano de contratación, de conformidad 20.2 del texto refundido de la Ley de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las prerrogativas señaladas en el título V del Libro I respecto a modificación del contrato por razones de interés público.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Efectos y Extinción del Contrato y Resolución
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
Además de las prescripciones que al respecto se contienen en el presente pliego:
a. Por pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosa cuando sea también total; si la pérdida es sólo parcial, el arrendatario tiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en el caso de expropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta.
b. Por expiración del término convencional o legal.
c. Por mutuo acuerdo de las partes.
d. Por muerte del arrendatario o incapacidad sobrevenida, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos. En tal caso, a falta de designación expresa efectuada por el testador, tendrá preferencia el que tenga la condición de joven agricultor, y si hubiera varios, será preferente el más antiguo. Si ninguno la tuviera, los sucesores tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las, condiciones y derechos del arrendatario fallecido.
Si se da esta última circunstancia, será necesaria la correspondiente notificación por escrito al Ayuntamiento, en el plazo de dos meses desde el fallecimiento.
En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad.
e. Por resolución que implique la perdida de las potestades dominicales del Ayuntamiento sobre el cercón adjudicado.
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f. Si en el transcurso del periodo de contrato un adjudicatario accede a la jubilación, el arrendatario debe notificar esta circunstancia al Ayuntamiento con, al menos, dos meses de antelación. En este supuesto, la rescisión llevaría aparejada una indemnización que debe abonar el arrendatario como consecuencia del desistimiento por el periodo de tiempo que se presume que la finca estará sin arrendar (por el proceso que debe efectuar el Ayuntamiento para adjudicarla de nuevo). Dicha indemnización será fijada por el órgano de contratación en función de dicho periodo y, en todo caso, el arrendatario debe prestar conformidad expresa y por escrito al acuerdo que adopte el órgano de contratación, debiendo hacer efectiva la indemnización en el plazo que se otorgue, en caso contrario el contrato no se consideraría resuelto y continuaría vigente a todos los efectos, y se le reclamaría la renta adeudada de acuerdo con el procedimiento y medios y legalmente previstos.
g. Si en el transcurso del periodo de contrato el arrendatario obtiene resolución de baja laboral para el ejercicio de las actividades que son el destino del arrendamiento.
h. Incumplimiento de los deberes establecidos al adjudicatario en este Pliego.
i. Por desistimiento unilateral del arrendatario, notificándoselo al Ayuntamiento con dos meses de antelación. En este supuesto, la rescisión llevaría aparejada una indemnización que debe abonar el arrendatario como consecuencia del desistimiento por el periodo de tiempo que se presume que la finca estará sin arrendar(por el proceso que debe efectuar el Ayuntamiento para adjudicarla de nuevo). Dicha indemnización será fijada por el órgano de contratación en función de dicho periodo y, en todo caso, el arrendatario debe prestar conformidad expresa y por escrito al acuerdo que adopte el órgano de contratación, debiendo hacer efectiva la indemnización en el plazo que se otorgue, en caso contrario el contrato no se consideraría resuelto y continuaría vigente a todos los efectos, y se le reclamaría la renta adeudada de acuerdo con el procedimiento y medios y legalmente previstos.
j. Mediante resolución o rescisión del contrato en los supuestos legalmente contemplados.
Resolución del arrendamiento a instancia del Ayunta miento.
El contrato podrá resolverse en todo caso a instancia del Ayuntamiento por alguna de las causas siguientes:
a. Extinción del arrendamiento, parcial o total antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, interés general o social, debidamente motivadas, mediante resarcimiento o no de daños, según lo dispuesto en cláusula de duración de los contratos o en el ejercicio de las potestades de esta Corporación detalladas en este pliego o normativa de aplicación.
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b. Demora en el pago de tres recibos consecutivos por el concepto de arrendamiento, sin perjuicio de la aplicación de las potestades de las entidades locales en defensa de su patrimonio.
c. Incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la finca, a las que el arrendatario se hubiese comprometido en el contrato y a aquellas otras que vengan impuestas por norma legal o resolución judicial o administrativa.
d. No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos en este pliego.
e. El incumplimiento de la prohibición de subarriendo o cesión a favor de terceros .
f. Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta o la comisión de un acto constitutivo de falta o delito en la propiedad municipal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo
113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x 00 xx xxxxx xx 0000. EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. ANEXO I DECLARACIÓN JURADA
«Dº/ª ,
______________,con domicilio a efectos de notificaciones en
_______________________________________________________________________,
______________________________, n.º ___, con NIF n.º _______________, (o en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ),
enterado del expediente de contratación, mediante concurso, para el arrendamiento del aprovechamiento con ganado de las hierbas, pastos y montanera del Lote N.º “
Cercón ” de la Dehesa Boyal, propiedad del Ayuntamiento de
Conquista de la Sierra, calificada como bien patrimonial del mismo, en el Inventario Municipal para los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
a) No hallarse incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. b) Hallarse al corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, y las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y me comprometo a la presentación de los certificados con carácter previo a que se dicte la adjudicación a mi favor y en el plazo indicado en el requerimiento que se efectúe de conformidad con la cláusula decimotercera xxx Xxxxxx de condiciones Económico Administrativas particulares, objeto del presente expediente de contratación.
En a de de
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FDO.: Ante mí, EL __________________ (1) Sello oficial Fdo. (1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo AYUNTAMENTO DE conquista de la sierra (XXXXXXX)
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE SERVIRÁN DE BASE AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ARRENDAMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO CON GANADO DE LAS HIERBAS, PASTOS Y MONTANERA DEL “ CERCÓN DEL MERDERO” , “ CERCÓN DE LA CERRALBRA”, “ CERCÓN DE LAS TEJONERAS” Y “ CERCÓN LOS ADOVES” DE LA DEHESA BOYAL, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA DE LA SIERRA, PARA LOS AÑOS 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento por procedimiento abierto, mediante concurso, para el aprovechamiento con ganado de las hierbas, pastos y montanera de los siguientes cercones de la Dehesa Boyal del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, para los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020- 2021, constituido por los siguientes lotes:
LOTES CERCONES DEHESA BOYAL LOTE 1 “ Xxxxxx xxx Xxxxxxx”, XXXX 0 “ Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx”, XXXX 0 “ Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx” XXXX 0 “ Cercón de Los Adoves”,
Dichos cercones, junto con el cercón los xxxxxxx, que no se oferta a licitación, conforman la Dehesa Boyal de este Ayuntamiento, y dicha Dehesa se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxx, Xxxx 169, Libro 5, Folio 124, finca 252 y en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento con el carácter de patrimonial.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento de cada uno de los lotes será el concurso público, en el que cualquier interesado, podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios
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criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento y forma de pago
El tipo de los aprovechamientos que son objeto de esta licitación, es el siguiente, según los distintos Lotes, al alza: CERCONES DEHESA BOYAL CUANTÍA mínima ARRENDAMIENTO • “ Cercón del Merdero”, 5.760,00 € • Cercón de la Cerralbra”, 6.856,00 € • Cercón de las Tejoneras” 5.760,00 € • “ Cercón de Los Adoves”, 7.563,00 €
Por lo que las ofertas económicas deberán igualar o superar al alza el tipo mínimo de licitación quedando excluidas todas aquellas que no lo respeten. El plazo máximo de duración del contrato es de cuatros años, improrrogables. Por tanto, Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP), asciende a 103.756,00 €, ya que el presente arrendamiento no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio por el arrendamiento de hierbas, pastos y montanera de los distintos lotes se verá incrementado anualmente con la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad, y que cada año resulte fijado por el /los Organismo/s Oficial competente.
Forma de pago del arrendamiento: el/los adjudicatario/s de los lotes, habrá de satisfacer el pago en las fechas siguientes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que
este Ayuntamiento tiene abierta en LIBERBANK, y cuya numeración figurará en el contrato que se suscriba:
- Año 2017-2018
primer 50 % a la firma del contrato. Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2018.
- Año 2018-2019
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2018 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2019.
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- Año 2019-2020
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2019 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2020.
- Año 2020-2021
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2020 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2021.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el pleno del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
CLÁUSULA SEXTA. Plazo de Ejecución del Contrato
El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se fija en cuatro años, y se extenderá desde el día de la firma del contrato hasta que se cumplan cuatro años desde dicha fecha. El cómputo se efectuará de fecha a fecha, teniendo este contrato el carácter de improrrogable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Quedarán excluidas y no serán objeto de valoración las ofertas que no cumplan con ambos requisitos.
CLÁUSULA OCTAVA. Capacidad y Acreditación para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y en las que no concurran alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de
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Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx y que no sean deudoras con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social o con el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de su estatutos o reglas fundaciones le sean propios (Art. 57.1TRLCSP), De conformidad con el artículo 59 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto a las uniones de empresarios se establece:
1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
3. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El que presente solicitud como persona física no podrá presentar proposición como persona jurídica o en unión temporal de empresarios o viceversa.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por cada Lote, pudiendo licitar a más de un Lote. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el oferente de las cláusulas del presente pliego.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o
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documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra sito en X/ Xxxx Xxxxxx X, xx 0, xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (00000) (Xxxxxxx), en horario de atención al público (de 09:00 a 14:00 h), de lunes a viernes, dentro del plazo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx) télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico, télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en Dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda « Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento para el aprovechamiento con ganado de las hierbas, pastos y montanera del Lote n.º , Cercón “ ” de la Dehesa Boyal propiedad del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra para los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021.».
Quedarán excluidas y no serán objeto de valoración las ofertas que no cumplan con alguna prescripción exigidas, o incumplan alguna cláusula exigidas en el pliego.
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La denominación de los sobres es la siguiente:
—Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador. personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Documentos que acrediten la representación.
—Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
—Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
—Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Dirección de correo postal, electrónico o Fax en que efectuar las notificaciones. (Si se dispone de correo eléctrico éste será preferente al fax o correo postal con el objeto de agilizar el procedimiento). d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados
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y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. f) Certificados de Hacienda, la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra donde se acredite no ser deudor con la Hacienda Estatal y de estar al corriente con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, no siendo deudor al mismo.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
—Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«Dº/ª ,
______________,con domicilio a efectos de notificaciones en
_______________________________________________________________________,
______________________________, n.º ___, con NIF n.º _______________, (o en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ),
enterado del expediente de contratación, mediante concurso, para el arrendamiento del aprovechamiento con ganado de las hierbas, pastos y montanera del Lote N.º “
Cercón ” de la Dehesa Boyal, propiedad del Ayuntamiento de
Conquista de la Sierra, calificada como bien patrimonial del mismo, en el Inventario Municipal para los años
2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, y efectúo la siguiente oferta económica por el arrendamiento del citado Lote N.º ________________ “ Cercón
________________________”, euros
( € ) ANUALES.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
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conocer claramente todo aquello que la Mesa de Contratación estime fundamental para la oferta.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
En el procedimiento de concurso se valoran como criterios de adjudicación, además del precio a satisfacer, otros de carácter social, de promoción, fomento o análogos en la proporción que en este pliego de cláusulas administrativas se señala dando preferencia a la población especialmente desfavorecida y castigada por el paro y desempleo y que además no disponen de tierras en propiedad, con el fin de paliar el abandono del ejercicio de esta profesión, mejorando sus condiciones de trabajo para evitar la pérdida de un saber transmitido de padres a hijos y el abandono de las zonas rurales.
Los criterios objetivos, vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas son las siguientes:
en desempleo con fecha posterior a la inserción del anuncio de convocatoria de este procedimiento de contratación en el bop de la provincia xx Xxxxxxx.
En caso de empate prevalecerá la oferta que mayor puntuación haya obtenido por “ Miembros de la Unidad familiar en desempleo” y si persiste el empate se resolverá por sorteo. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: — Xx Xx. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue.
Vocales: — Un Concejal del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. — Un Concejal del Grupo Popular del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra. — El/la
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Secretario/a Interventor del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
Secretario de la Mesa: — Un funcionario de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, o de otra entidad local.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa de Contratación se constituirá y procederá la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. La fecha de celebración de la misma se publicará en el perfil del contratante, xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Si la documentación contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La apertura del sobre 2, oferta económica, se celebrará en acto público, en la Casa Consistorial.
Si la documentación general está completa, el acto de apertura de plicas se realizará a continuación de la apertura del sobre núm. 1.
En caso de subsanación de deficiencias, la apertura de plicas se efectuará, una vez finalizado el plazo de subsanación de deficiencias.
La Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres núm. 1, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta. A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres núm. 2 y dará lectura a las proposiciones económicas formuladas por los licitadores
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que
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haya presentado la mejor oferta de cada lote.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de cada Lote, para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si en dicho plazo no se presenta referida documentación se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente. Cuando esta documentación se haya aportado con la solicitud inicial no será necesario presentarla de nuevo y el requerimiento se efectuará sólo de la presentación de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
Con anterioridad a la celebración del contrato se exigirá la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad xx xxxxx de arrendamiento de cada
uno de los lotes, de acuerdo con el siguiente detalle: LOTES CERCONES DEHESA BOYAL FIANZA • “ Xxxxxx xxx Xxxxxxx”, 000,00 € • Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx”, 000,00 € • Cercón de las Tejoneras” 480,00 € • “ Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx”, 000,00 €
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar los contratos dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
a) La adjudicación se hará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, debiendo abonar en contraprestación a la Administración la renta anual que resulte del procedimiento de adjudicación y sus posibles actualizaciones, sin perjuicio de la obligación de conservar, proteger, defender y mejorar el bien objeto de arrendamiento durante la vigencia del mismo.
b) Los gastos que se originen en la extinción de plagas que pudieren presentarse, serán de cuenta del adjudicatario de los aprovechamientos, quien queda compelido por el hecho de la adjudicación a denunciar ante la Alcaldía la presencia y/o extinción de la plaga.
c) Los daños que se causen en árboles, abrevaderos,alambradas, etc, de cada lote, de
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cualquier clase que sean, por el ganado, serán de cuenta del arrendatario y los derivados del uso, a tal efecto una vez cumplido el plazo de vigencia de la adjudicación o en el momento de su extinción anticipada por razones de interés general, público o social o cualquier otra causa de extinción de las determinadas en este pliego o en la normativa aplicable, se procederá por los servicios administrativos a levantar un acta donde se detallen los daños apreciados y los costes de personal y material derivados de las labores de reposición, este documento será notificado al adjudicatario otorgándole un plazo para el abono de los mismos, pasado el plazo si no se ha producido el abono de los daños, esta administración podrá realizar las reparaciones necesarias por ejecución subsidiaria tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 Octubre de procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas en sus artículos 99 y 102 y concordantes, siguiendo la vía de apremio contra el adjudicatario o cualquiera de los medios de ejecución forzosa determinados legalmente.
d) El aprovechamiento de la poda del encinar será a beneficio del Ayuntamiento y se realizará bajo sus directrices y de su cuenta.
e) Siendo el contrato a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y de su exclusiva responsabilidad la contratación y posibles incidencias del personal, incluido el cumplimiento de la legislación sobre Seguridad Social, Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán de cuenta del mismo, no existiendo relación contractual alguna entre el personal al servicio del Adjudicatario y el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
f) El pastoreo en cada uno de los cercones de la Dehesa Boyal, se realizará única y exclusivamente con ganado vacuno, no permitiéndose el pastoreo con ganado ovino, caprino y porcino, por no estar adecuada la finca ni los cerramientos para mencionado ganado.
g) Cualquier mejora llevada a cabo por el adjudicatario, previa solicitud y autorización, por escrito, del Ayuntamiento, redundará a favor de los bienes de la finca, objeto de arrendamiento, incluidos los fertilizantes de carácter animal, sin que ello genere ningún tipo de indemnización o contraprestación en beneficio del arrendatario, por parte del Ayuntamiento.
Tampoco podrá el adjudicatario realizar obras o instalaciones estables sin la expresa autorización, por escrito, de este Ayuntamiento. En caso de autorizarse, todos los costes serán de cuenta del solicitante y deberá proceder al levantamiento de las instalaciones en el momento que pierda la condición de adjudicatario, o bien, quedarán de propiedad de este Ayuntamiento si tal circunstancia se aprecia como conveniente al interés general o público, previa petición del solicitante acompañada de los documentos justificativos de gasto,
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requiriendo un informe de valoración actualizada de la construcción e instalación para apreciar el estado actual de conservación, y a la vista de tales documento se dictará resolución por el órgano de competente del Ayuntamiento, que será comunicada al adjudicatario
h) Serán por cuenta del arrendatario todos los gastos derivados, del mantenimiento y reparaciones de los muros de la finca (incluidos sus divisiones o separaciones en cercones existentes), así como las reparaciones por desperfectos ocasionados en naves, embarcaderos, etc..., por ganado de los arrendatarios.
i) Todas las instalaciones y cerramientos de la finca, deberán ser devueltos al Ayuntamiento a la fecha de finalización del contrato en las mismas condiciones en que fueron recibidos por el arrendatario.
j) Todas las actuaciones de mejora que el Ayuntamiento crea conveniente realizar en los
bienes y finca, objeto del arrendamiento, se podrán llevar a cabo en las fechas que el Ayuntamiento decida discrecionalmente, previa comunicación al arrendatario, quien vendrá obligado a soportar las molestias e inconvenientes que se le puedan ocasionar, y, sin que pueda ejercer derecho de resarcimiento alguno por la ejecución de tales actuaciones (apertura de nuevas charcas, mejoras de las existentes, construcción y mejoras xx xxxxx y anexos, actuaciones relacionadas con el S.O.F. cerramientos, etc...)
k) Queda prohibido el trazado de nuevos caminos o pistas, en cada uno de los cercones, a los ya existentes.
l) La propiedad se reserva el derecho de ocupación de terrenos, para obras de interés público y social, sin que el arrendatario se oponga, siendo este compensado con un descuento en la renta proporcional al terreno ocupado.
m) El arrendatario está obligado a solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
n) El arrendatario está obligado a abonar el precio anual, en la forma establecida en la cláusula cuarta y dentro de los siguientes plazos también contemplados en la misma:
- Año 2017-2018
primer 50 % a la firma del contrato. Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2018.
- Año 2018-2019
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primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2018 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2019.
- Año 2019-2020
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2019 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2020.
- Año 2020-2021
primer 50 % entre el 1 y el 15 de octubre de 2020 Segundo 50 % entre el 1 y 15 xx xxxxx de 2021.
ñ) El arrendatario está obligado a suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
o) El arrendatario está obligado a orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes del municipio o Municipios colindantes.
p) El arrendatario está obligado a No superar los límites de la explotación.
q) El arrendatario está obligado al finalizar la actividad, efectuar las reposiciones oportunas.
r) Todos los gastos del contrato serán de cuenta del adjudicatario.
s) El arrendatario no podrá ceder, realquilar o subarrendar, en todo ni en parte el objeto del arrendamiento.
t) Es obligación del adjudicatario el poner en conocimiento del propietario en el plazo más breve posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare contra la cosa arrendada, así como la necesidad de hacer las reparaciones referidas en el 1554.2 del Código Civil; siendo responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia, en este aspecto, se ocasionen a la Entidad Local.
u) El adjudicatario habrá de encargarse de la limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de bien, edificación/es e instalación/es objeto del presente arrendamiento y a devolver el bien en el mismo estado en que se le entregó, salvo que hubiese perecido o menoscabado por el tiempo o por causa inevitable (1561 Código Civil).
w) El arrendatario está obligado a Indemnizar a la Administración de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas o como
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consecuencia de operaciones que requiera la ejecución del contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
x) La caza y pesca existente en la finca Dehesa Boyal se encuentran cedida a las respectivas Sociedades Locales de Cazadores y Pescadores, por lo que el adjudicatario de cada lote no tendrán derecho sobre la misma por el simple echo de ser arrendatario de uno de los cercones que conforman dicha dehesa boyal.
y) El arrendatario habrá de someterse a las demás obligaciones que establezca la legislación vigente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Deberes y Facultades del Ayuntamiento
1. El Ayuntamiento se compromete a entregar al arrendatario de cada uno de los lotes, que conforman el bien objeto del contrato y a mantener el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, salvo que lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, interés general o social en cuyo caso se podrá dejar sin efecto el arrendamiento antes del vencimiento mediante resarcimiento o no de daños, según lo
dispuesto en cláusula de duración de los contratos.
2. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de arrendamiento, las instalaciones y construcciones, para lo que el adjudicatario/a facilitará el acceso a las instalaciones y aportará cuanta documentación le sea requerida.
3. El Ayuntamiento de Conquista de la Sierra deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones extraordinarias que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
4. Finalizado el período de vigencia del arrendamiento de cada lote el uso y aprovechamiento de cada uno de los cercones, revertirá automáticamente al Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, como propietario de las instalaciones, debiendo el adjudicatario entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, en el plazo de un mes desde que sea requerido al efecto.
5. Transcurrido el periodo indicado, en caso de apertura de un nuevo proceso de adjudicación del arrendamiento de estos mismos inmuebles, los adjudicatarios que resulten en el actual proceso no adquirirán derecho alguno de adjudicación preferente sobre el posterior o los
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posteriores procesos de licitación.
CLÁUSULA DÉCIMOCATAVA. Prerrogativas del Ayuntamiento
El órgano de contratación, de conformidad 20.2 del texto refundido de la Ley de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las prerrogativas señaladas en el título V del Libro I respecto a modificación del contrato por razones de interés público.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Efectos y Extinción del Contrato y Resolución
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
Además de las prescripciones que al respecto se contienen en el presente pliego:
a. Por pérdida total de la cosa arrendada y por expropiación forzosa cuando sea también total; si la pérdida es sólo parcial, el arrendatario tiene opción para continuar en el arriendo, y lo mismo en el caso de expropiación forzosa, reduciendo proporcionalmente la renta.
b. Por expiración del término convencional o legal.
c. Por mutuo acuerdo de las partes.
d. Por muerte del arrendatario o incapacidad sobrevenida, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos. En tal caso, a falta de designación expresa efectuada por el testador, tendrá preferencia el que tenga la condición de joven agricultor, y si hubiera varios, será preferente el más antiguo. Si ninguno la tuviera, los sucesores tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las, condiciones y derechos del arrendatario fallecido.
Si se da esta última circunstancia, será necesaria la correspondiente notificación por escrito al Ayuntamiento, en el plazo de dos meses desde el fallecimiento.
En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad.
e. Por resolución que implique la perdida de las potestades dominicales del Ayuntamiento sobre el cercón adjudicado.
f. Si en el transcurso del periodo de contrato un adjudicatario accede a la jubilación, el arrendatario debe notificar esta circunstancia al Ayuntamiento con, al menos, dos meses de antelación. En este supuesto, la rescisión llevaría aparejada una indemnización que debe
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xxxxxx el arrendatario como consecuencia del desistimiento por el periodo de tiempo que se presume que la finca estará sin arrendar (por el proceso que debe efectuar el Ayuntamiento para adjudicarla de nuevo). Dicha indemnización será fijada por el órgano de contratación en función de dicho periodo y, en todo caso, el arrendatario debe prestar conformidad expresa y por escrito al acuerdo que adopte el órgano de contratación, debiendo hacer efectiva la indemnización en el plazo que se otorgue, en caso contrario el contrato no se consideraría resuelto y continuaría vigente a todos los efectos, y se le reclamaría la renta adeudada de acuerdo con el procedimiento y medios y legalmente previstos.
g. Si en el transcurso del periodo de contrato el arrendatario obtiene resolución de baja laboral para el ejercicio de las actividades que son el destino del arrendamiento.
h. Incumplimiento de los deberes establecidos al adjudicatario en este Pliego.
i. Por desistimiento unilateral del arrendatario, notificándoselo al Ayuntamiento con dos meses de antelación. En este supuesto, la rescisión llevaría aparejada una indemnización que debe abonar el arrendatario como consecuencia del desistimiento por el periodo de tiempo que se presume que la finca estará sin arrendar(por el proceso que debe efectuar el Ayuntamiento para adjudicarla de nuevo). Dicha indemnización será fijada por el órgano de contratación en función de dicho periodo y, en todo caso, el arrendatario debe prestar conformidad expresa y por escrito al acuerdo que adopte el órgano de contratación, debiendo hacer efectiva la indemnización en el plazo que se otorgue, en caso contrario el contrato no se consideraría resuelto y continuaría vigente a
todos los efectos, y se le reclamaría la renta adeudada de acuerdo con el procedimiento y medios y legalmente previstos.
j. Mediante resolución o rescisión del contrato en los supuestos legalmente contemplados.
Resolución del arrendamiento a instancia del Ayunta miento.
El contrato podrá resolverse en todo caso a instancia del Ayuntamiento por alguna de las causas siguientes:
a. Extinción del arrendamiento, parcial o total antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, interés general o social, debidamente motivadas, mediante resarcimiento o no de daños, según lo dispuesto en cláusula de duración de los contratos o en el ejercicio de las potestades de esta Corporación detalladas en este pliego o normativa de aplicación.
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b. Demora en el pago de tres recibos consecutivos por el concepto de arrendamiento, sin perjuicio de la aplicación de las potestades de las entidades locales en defensa de su patrimonio.
c. Incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la finca, a las que el arrendatario se hubiese comprometido en el contrato y a aquellas otras que vengan impuestas por norma legal o resolución judicial o administrativa.
d. No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos en este pliego.
e. El incumplimiento de la prohibición de subarriendo o cesión a favor de terceros .
f. Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta o la comisión de un acto constitutivo de falta o delito en la propiedad municipal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo
113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Conquista de la Sierra, 18 de julio de 2017 Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX
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ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
«Dº/ª , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , (o en representación de la Entidad ,con NIF n.º ), enterado del expediente de contratación, mediante concurso, para el arrendamiento del aprovechamiento con ganado de las hierbas, pastos y montanera del Lote N.º “ Cercón ” de la Dehesa Boyal, propiedad del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, calificada como bien patrimonial del mismo, en el Inventario Municipal para los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
a) No hallarse incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Hallarse al corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, y las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y me comprometo a la presentación de los certificados con carácter previo a que se dicte la adjudicación a mi favor y en el plazo indicado en el requerimiento que se efectúe de conformidad con la cláusula decimotercera xxx Xxxxxx de condiciones Económico Administrativas particulares, objeto del presente expediente de contratación.
En a de de
FDO.:
Ante mí, EL (1)
Sello oficial Fdo.
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo
AYUNTAMENTO DE conquista de la sierra (XXXXXXX)
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