NOTA INFORMATIVA
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OCASO
NOTA INFORMATIVA
Legislación aplicable: El presente contrato se regirá por la legislación española y en concreto, por la ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; por su Reglamento, por la normativa específica que sea aplicable y por la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Instancias de reclamación: Los conflictos que puedan surgir entre tomadores de seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con el asegurador se resolverán por los jueces y tribunales competentes.
Asimismo, en los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, para cualquier controversia que pudiera surgir sobre este contrato de seguro, el tomador, el asegurado, el beneficiario, el tercero perjudicado o sus derechohabientes, deberán dirigir se queja o reclamción en primer lugar al Departamento de Atención al Cliente del Xxxxx Xxxxx, X/Xxxxxxxx xx00, 00000 Xxxxxx, xxx@xxxxx.xx, Fax nº 000 000 000 y Teléfono nº 000 000 000, bien por escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos a través del formulario existente en la página web xxxx://xxx.xxxxx.xx, el cual deberá resolver sobre la misma en un plazo máximo de dos meses y si transcurrido dicho plazo no hubiera resolución expresa o la queja o reclamación hubiera desestimado podrá el reclamante acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este procedimiento de resolución de conflictos es incompatible con el ejercicio simultáneo de una acción judicial o arbitral sobre el mismo asunto. El informe sobre la situación financiera y de solvencia de “Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, podrá consultarse en el sitio web: xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la forma, plazos y contenido previstos en la normativa en vigor.
El solicitante declara haber recibido del asegurador, el documento de Datos Fundamentales para el inversor, con la suficiente antelación, para poder examinarlo y adoptar las decisiones informadas para la emisión del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 xx xxxxx de 2017.
1. Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica. Dirección del domicilio social de la entidad y, en su caso, de la sucursal que tenga establecida en España
2. Nombre del producto
3.Tipo de seguro
4. Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
Forma de cobro de la prestación. Exclusiones de cobertura.
OCASO, S.A, Compañía de Seguros y Reaseguros. Domicilio Social: Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Estado miembro en el que está establecido el domicilio social: Xxxxx de España Autoridad de control: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3773, folio 33, hoja M-62817 CIF: X-00000000
OCASO FONDVIDA
Se trata de un seguro de vida individual en el que el tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión, al elegir (en función de sus necesidades, expectativas y preferencias de rentabilidad y riesgo) la cesta de fondos de inversión. Por tanto, la entidad aseguradora no garantiza ningún tipo de interés ni rendimiento mínimo.
El importe a percibir depende las fluctuaciones de los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de los resultados futuros.
En consecuencia el importe de la prestación por fallecimiento o el valor de rescate pueden llegar a ser inferiores a las primas satisfechas.
SEGURO PRINCIPAL
Conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato el asegurador se obliga a pagar al beneficiario o beneficiarios designados la suma asegurada en caso de fallecimiento.
La suma asegurada será variable y se calculará adicionando al valor de póliza en la fecha de fallecimiento un porcentaje de dicho valor el día primero del mes en el que se produzca el mismo. El mencionado porcentaje se recogerá en las condiciones particulares de la póliza.
No obstante lo anterior, el porcentaje del valor de la provisión matemática que constituye el capital adicional al valor de la póliza en caso de fallecimiento, y que se fija al inicio de cada mensualidad, estará sujeto en los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza.
UNIDADES DE CUENTA: Partes en que está dividida cada cesta de inversión y cuyo valor se asocia a su valor liquidativo.
VALOR DE PÓLIZA: Coincidirá con la suma del valor de las unidades de cuenta asignadas de la cesta. Dicho valor es igual a la provisión matemática.
ASIGNACION XX XXXXXX
Se realizarán en la fecha en la que el asegurador haya recibido con total y plena disponibilidad las mismas. Para los primeros 7 días que transcurren desde la fecha de efecto de la póliza, la inversión se efectuará en la CESTA SEGURIDAD. Transcurrido dicho plazo el valor de póliza se destinará a la compra de unidades de cuenta de la cesta elegida por el tomador de acuerdo con su perfil de inversión.
EXCLUSIONES
- Durante el primer año de vigencia del contrato el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Por tanto, el beneficiario recibirá exclusivamente el valor de la póliza en la fecha del fallecimiento.
- En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por el beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.
- No se cubre por esta póliza el riesgo de fallecimiento por causa xx xxxxxx.
5. Naturaleza y perfil de riesgo de las inversiones vinculadas al producto. Definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones
El tomador podrá realizar su inversión eligiendo una de las siguientes cestas que están constituidas por activos financieros xx xxxxx fija, renta variable cotizada y/o fondos de inversión en diferentes porcentajes, configurando distintos perfiles de riesgo con base en la clase de activos en ellas contenidos. La composición de las cestas será establecida por la compañía de acuerdo a la definición de riesgos. OCASO se reserva el derecho de variar estos porcentajes con base en las expectativas de rentabilidad y seguridad de cada momento, adaptando la composición de cada cesta a cada perfil inversor.
CESTA CONSERVADORA: Se compone de activos xx xxxxx fija y hasta un 15% xx xxxxx variable. Pensada para el ahorro a largo plazo donde el tomador no tenga que estar pendiente de los movimientos xx xxxxxxx y pueda participar de la rentabilidad de la renta variable. Su objetivo es conseguir una revalorización constante y moderada en el largo plazo, confiriendo un nivel de riesgo medio-bajo.
CESTA EQUILIBRADA: Se compone de activos xx xxxxx fija y hasta un 50% xx xxxxx variable. Diseñada para el ahorrador que conozca los movimientos xxx xxxxxxx y exija a su ahorro un rendimiento superior. Tiene como objetivo producir una revalorización ligada a la tendencia del ciclo bursátil estando, por tanto, expuesto a un nivel de riesgo medio-alto por su componente xx xxxxx variable.
XXXXX XX XXXXX VARIABLE PROTEGIDA: Se compone de activos de hasta el 100% en renta variable, con una protección de pérdidas del 75% de la inversión. Esta dirigida a ahorradores que, entendiendo el comportamiento de los mercados financieros, quieran participar del rendimiento de la renta variable pero no soportar el riesgo de unas pérdidas ilimitadas, confiriendo un nivel de riesgo medio-alto. El valor de la garantía se situará, como mínimo, en el 75% de la aportación realizada e irá aumentando con la rentabilidad obtenida y nunca podrá ser inferior al 75% del valor de la inversión máxima registrada en el periodo.
XXXXX XX XXXXX VARIABLE: Replica al cien por cien el índice IBEX 35 xx xxxxx variable y por tanto es la que tiene el mayor nivel de riesgo. Está dirigida a personas con un alto nivel de información sobre los mercados financieros y que se encuentren dispuestas a asumir un nivel de riesgo alto por su elevado componente xx xxxxx variable.
Este producto también cuenta con una cesta de seguridad. La CESTA SEGURIDAD está compuesta en su totalidad por activos xx xxxxx fija, cuyo horizonte de inversión será inferior a 2 años. El objetivo de esta cesta es no producir variaciones bruscas en la inversión y generar un rendimiento contenido donde prime la preservación del capital invertido, confiriendo un nivel de riesgo bajo.
Esta cesta no es una alternativa inicial de inversión y su utilización está prevista para los siguientes casos:
- Para los 7 primeros días que transcurren entre la fecha de efecto de una nueva póliza o suplemento (aportaciones extraordinarias, aumento xx xxxxxx, etc.) antes de que la prima inicial sea invertida en la cesta elegida según el perfil de inversión.
- Para ser utilizada como cesta refugio en los momentos que se puedan producir situaciones de incertidumbre o turbulencia financiera, para poder conservar las plusvalías obtenidas anteriormente sin necesidad de realizar el rescate.
Los valores liquidativos estarán expresados en euros, aún cuando por efecto de la estrategia de inversión se considere la inversión en una moneda diferente.
6. Condiciones, plazos y vencimientos de las primas. Primas relativas a la garantía de fallecimiento
7. Gastos y comisiones:
7.1. Gastos de administración y de adquisición o comercialización.
7.2. Gastos de emisión o de aportaciones adicionales
7.3. Gastos por reasignación o cambio de los activos subyacentes (cambio de fondos o conjunto de activos)
7.4. Compensaciones por rescate total o parcial durante un determinado periodo
El tomador, en función de la forma de pago que haya contratado, podrá realizar aportaciones extraordinarias a prima única, aumentar o disminuir las primas periódicas previstas o variar el porcentaje de revalorización anual de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de contratación y bases técnicas vigentes en cada momento.
Para dar cobertura a la garantía de fallecimiento el asegurador deducirá mensualmente del valor de póliza el coste correspondiente al riesgo de fallecimiento, cuya cuantía se especifica en las condiciones particulares donde figura una tabla de tarifas detallada por edad. Para el periodo existente entre la fecha de efecto de la póliza y el primer día del mes siguiente, se cargará un gasto proporciona al número de días transcurridos.
7.1. Gastos de administración y gestión
Estos gastos se cargarán el primer día hábil de cada mes, en función del valor de la póliza en el último día hábil del mes anterior.
A) Para el producto a prima periódica:
- Durante las anualidades 1ª a 7ª: 0,75 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
- Durante las anualidades 8ª a 10ª: 0,50 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
- Durante las anualidades 11ª a 15ª: 0,40 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
- A partir de la anualidad 16ª inclusive: 0,25 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
B) Para el producto a prima única:
- Durante las anualidades 1ª a 3ª: 0,75 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
- Durante las anualidades 4ª a 6ª: 0,50 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
- A partir de la anualidad 7ª inclusive: 0,25 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
7.2. Gastos de emisión o de aportaciones adicionales:
A) Para el producto a prima periódica:
- Aportaciones periódicas: 2,50 euros al mes sobre el valor de la póliza durante la primera y segunda anualidad.
- Aportaciones extraordinarias a prima única: 3,00 euros al mes sobre el valor de póliza durante la primera anualidad.
B) Para el producto a prima única:
- 3,00 euros al mes sobre el valor de póliza durante la primera anualidad, tanto en la prima única inicial como en las aportaciones extraordinarias posteriores.
7.3. Gastos por reasignación o cambio de los activos subyacentes (cambio de fondos o conjunto de activos):
Los gastos de reasignación serán repercutidos al tomador de acuerdo a lo siguiente:
- Anualmente el tomador tendrá derecho a cuatro cambios de forma gratuita.
- A partir xxx xxxxxx cambio inclusive se repercutirá un gasto de 30 euros.
- El primer cambio podrá realizarse una vez transcurridos tres meses desde la fecha de efecto de la póliza.
- A partir del primer cambio existirá un intervalo mínimo de treinta días entre cada cambio realizado.
- El importe mínimo de cada cambio es de 300 euros.
7.4. Compensaciones por rescate total o parcial durante un determinado periodo:
A) OCASO FONDVIDA a prima periódica
RESCATE TOTAL
Gastos de tramitación: 45 euros
Penalizaciones sobre el valor de póliza de las primas periódicas y en los suplementos de aumento xx xxxxxx periódicas:
- Primera anualidad: No existe rescate.
- Segunda anualidad: 15,00%
- Tercera anualidad: 10,00%
- Cuarta anualidad: 8,00%
- Quinta anualidad: 5,00%
- Sexta anualidad: 4,00%
- Séptima anualidad: 2,00%
- Octava anualidad: 1,00%
- A partir de la novena anualidad: SIN PENALIZACIÓN
Penalizaciones sobre el valor de póliza de las aportaciones extraordinarias a prima única:
- Primera anualidad: 3,00%
- Segunda anualidad: 2,50%
- Tercera anualidad: 1,00%
- Cuarta anualidad: 0,50%
- A partir de la quinta anualidad: SIN PENALIZACIÓN
RESCATE PARCIAL
Importe mínimo del rescate parcial: 300 euros. Gastos de tramitación: 45 euros.
Penalizaciones sobre el valor de rescate de las primas periódicas y en los suplementos de aumento xx xxxxxx periódicas:
- Primera anualidad: No existe rescate.
- Segunda anualidad: 12,00%
- Tercera anualidad: 9,00%
- Cuarta anualidad: 6,00%
- Quinta anualidad: 4,00%
- Sexta anualidad: 2,00%
- Séptima anualidad: 1,00%
- A partir de la octava anualidad: SIN PENALIZACIÓN.
Penalizaciones sobre el valor de rescate de las aportaciones extraordinarias a prima única:
- Primera anualidad: 2,00%
- Segunda anualidad: 2,00%
- Tercera anualidad: 1,00%
- A partir de la cuarta anualidad: SIN PENALIZACIÓN.
RESCATE DE OFICIO
Si a partir del primer año de vigencia el valor de la póliza resultara inferior a 300,00 euros, el asegurador procederá a la resolución automática del contrato mediante un rescate total.
B) OCASO FONDVIDA a prima única
RESCATE TOTAL
Gastos de tramitación: 45 euros.
Penalizaciones sobre el valor de póliza:
- Primera anualidad: 3,00%
- Segunda anualidad: 2,50%
- Tercera anualidad: 1,00%
- Cuarta anualidad: 0,50%
- A partir de la quinta anualidad: SIN PENALIZACIÓN.
RESCATE PARCIAL
Importe mínimo del rescate parcial: 300 euros. Gastos de tramitación: 45 euros.
Penalizaciones sobre el valor de rescate:
- Primera anualidad: 2,00%
- Segunda anualidad: 2,00%
- Tercera anualidad: 1%
- A partir de la cuarta anualidad: SIN PENALIZACIÓN.
RESCATE DE OFICIO
Si a partir del primer año de vigencia el valor de la póliza resultara inferior a 600 euros, el asegurador procederá a la resolución automática del contrato mediante un rescate total.
7.5. Gastos o comisiones por reembolso
8. Duración del contrato y condiciones para su rescisión y resolución
9. Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes
10. Reasignación o cambio de las nversiones vinculadas (cambio de fondos o conjunto de activos)
11. Rentabilidades históricas e información sobre los gastos y comisiones de las inversiones vinculadas
solfondvida-v1.9-07/19
12. Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable en territorio común
7.5. Gastos o comisiones por reembolso: No se aplica ningún tipo de gasto o comisión por reembolso diferentes de los aplicados en caso de rescate parcial o total de la póliza.
El asegurador garantiza que los gastos que se expresan en términos porcentuales se mantendrán a lo largo de la vigencia del contrato. Por el contrario, los gastos expresados en términos monetarios podrán ser incrementados con efecto 1 de febrero de cada año en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, o índice que en el futuro le sustituya, en el ejercicio natural inmediatamente anterior.
La duración del contrato es vitalicia careciendo de fecha de vencimiento, por tanto finalizará cuando el tomador ejerza el derecho al rescate total de la póliza o se produzca el fallecimiento del asegurado.
RESCATE TOTAL: El tomador, mientras viva el asegurado, si las primas correspondientes a la primera anualidad de prima periódica completa hubieran sido satisfechas y desde el primer momento una vez abonada la prima en el caso de aportaciones a prima única, tendrá derecho a efectuar el rescate total de la póliza. El importe de la prestación se determinará en función del valor de póliza correspondiente en un máximo de tres días hábiles a contar desde que el asegurador reciba la solicitud por escrito.
RESCATE PARCIAL: El tomador, a partir de un año contado desde la fecha de efecto del contrato, en el caso xx xxxxxx periódicas y desde el primer momento una vez abonada la prima si se tratase de aportaciones a prima única, podrá retirar cantidades parciales del valor de la póliza. El importe de la prestación se determinará, al igual que en el caso anterior, en función del valor de póliza correspondiente en un máximo de tres días hábiles a contar desde que el asegurador reciba la solicitud por escrito.
RESCATE DE OFICIO: Si a partir del primer año de vigencia del contrato, el valor de la póliza resultara inferior a 600 euros en prima única y 300 euros en prima periódica, el asegurador procederá a la resolución automática del contrato mediante un rescate total, previa notificación al tomador.
Una vez transcurridos los tres primeros meses de vigencia de la póliza o treinta días desde la última reasignación, el tomador podrá solicitar el cambio a una cesta distinta entre las que el asegurador mantenga disponibles en ese momento.
RENTABILIDADES HISTÓRICAS ANUALES A 30-06-2019 (2-T-2019)
CESTAS | ULTIMO AÑO | 3 ULTIMOS AÑOS | 5 ULTIMOS AÑOS |
Conservadora | 5,00% | 1,40% | 0,20% |
Equilibrada Renta Variable Protegida | 5,50% 13,10% | -0,50% 3,50%* | 0,70% N.D. |
Renta Variable | 9,30% | 8,10% | 0,50% |
* 2 úlimos años
Con carácter general, las prestaciones derivadas de seguros individuales de vida, siempre que el beneficiario y el tomador sean la misma persona, están sujetas AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, en concepto de rendimientos del capital mobiliario.
El rendimiento del capital mobiliario se determina por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, tributando en la denominada base imponible del ahorro.
La compañía aseguradora está obligada a practicar sobre el sobre el rendimiento neto derivado de la prestación satisfecha la retención a cuenta del IRPF, del 19%.
Las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida o invalidez, cuando el beneficiario sea persona distinta del tomador del seguro quedan sujetas al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
A estos efectos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, con capacidad para regular en sus territorios algunos de los aspectos del impuesto, tales como reducciones, tarifas, deducciones y bonificaciones de cuota.