Condiciones Generales de venta y suministro
Condiciones Generales de venta y suministro
Orderman GmbH, Xxxxxxx. 00, X-0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx
1 General
1.1 Todas las entregas y servicios de Orderman GmbH (en lo sucesivo el “Vendedor”) se efectuarán exclusivamente de conformidad con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales de venta y suministro. Las disposiciones divergentes del comprador se desaprobarán expresamente. Tampoco se admitirán en el supuesto de que no se vuelvan a desaprobar expresamente por parte del Vendedor tras su recepción.
1.2 Todos los acuerdos, en concreto, pactos verbales o telefónicos así como acuerdos adicionales, serán vinculantes únicamente en el caso de que el Vendedor los confirme por escrito. Esto se aplicará de forma análoga a modificaciones o complementaciones posteriores de los acuerdos existentes.
1.3 Las Condiciones de venta y suministro tendrán también validez para pedidos que se cursen en el futuro, sin tener en consideración si se hace referencia a las mismas en cada caso concreto.
1.4 Las divergencias de las presentes Condiciones de venta y suministro requieren de un acuerdo escrito por separado con el Comprador. Esto será igualmente aplicable para las desviaciones de la obligatoriedad de forma acordada.
2 Oferta y celebración de un contrato
2.1 Los datos indicados en catálogos o prospectos, circulares, anuncios, imágenes, listas de precios así como en la página web no serán vinculantes. Únicamente serán vinculantes cuando se acuerden expresamente por contrato. Los pedidos del Comprador serán vinculantes únicamente a la aceptación de los mismos por parte del Vendedor. Y lo mismo ocurrirá con pedidos al representante. El Comprador quedará sujeto durante 20 días laborables a la oferta de pedido cursada por él. El contrato se formalizará solo mediante la confirmación por escrito del pedido por parte del Vendedor.
2.2 En el supuesto de que la confirmación del pedido incluyera ampliaciones, restricciones o modificaciones de cualquier otra índole con respecto al pedido, se considerara aceptado el consentimiento del Comprador, si éste no reclama por escrito y sin demora, a más tardar en el plazo de 10 días laborables desde el envío de la confirmación del pedido.
2.3 Las operaciones a través del representante serán vinculantes en el momento en el que el Vendedor las confirme por escrito.
3 Alcance del deber de prestación
El Vendedor se compromete a efectuar entregas o servicios en la medida en que se acuerde expresamente por escrito. Queda excluido por lo general el deber de advertencia o competencia.
3.1 Para el contenido y alcance de la entrega o servicio será determinante la confirmación por escrito del pedido por parte del Vendedor.
El Vendedor se reserva el derecho a cualquier avance técnico y/o electrónico posterior así como a modificaciones condicionadas a la fabricación técnica durante la ejecución del pedido.
4 Plazo de entrega
4.1 Los plazos y fechas de entrega indicados por el Vendedor serán vinculantes, salvo que no se acuerden expresamente de forma concreta. Los plazos de entrega serán válidos siempre desde el lugar del Vendedor. En tanto que el Vendedor no cumpla con los plazos de entrega, el Comprador podrá exigir al Vendedor una declaración de si desea rescindir el mismo o entregarlo dentro de un plazo adecuado. Si el Vendedor no emitiera ninguna declaración en el plazo de 14 días, el Comprador podrá rescindir el mismo. El Comprador no podrá en ningún caso responsabilizar al Vendedor por los daños que se hayan producido a tal efecto. Queda excluida cualquier pretensión por parte del Comprador a causa del incumplimiento negligente por parte del Vendedor de las fechas de entrega.
4.2 El Vendedor estará autorizado a efectuar entregas parciales y previas. Una declaración de rescisión por parte del Comprador posterior al periodo xx xxxxxx no tendrá efecto sobre las entregas parciales y previas efectuadas, salvo que el Comprador no pudiera utilizarlas por sí solas sin el resto de la entrega.
4.3 En el caso de una modificación acordada del contrato el Vendedor estará autorizado a calcular nuevamente los plazos y fechas de entrega.
4.4 Si la entrega dependiera de transacciones incompletas del Comprador (p. ej. obtención de la, documentación o de los papeles, necesaria, etc.) y, por consiguiente, el Comprador incurriera en demora, se prorrogarán o bien se aplazarán los plazos y fechas de entrega convenientemente.
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4.5 El plazo de entrega se prolongará de forma adecuada en el supuesto de que se produzcan sucesos imprevistos u obstáculos de los que no fuera responsable el Vendedor, p. ej. fuerza mayor, huelga, bloqueo, interrupciones de explotación de cualquier índole como p. ej. daños en maquinaria, problemas en el transporte, incidencias en el suministro
eléctrico, retrasos en la entrega de materiales y similar. Como fuerza mayor se considerarán en concreto todos los sucesos que se produzcan fuera del control del Vendedor. En todos estos supuestos el Vendedor estará autorizado, según su criterio, a prorrogar los plazos de entrega convenientemente o a rescindir el contrato, total o parcialmente. En este caso queda excluida cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte de Comprador.
4.6 Si el envío se demorara a petición del Comprador, se le cargarán cada mes a partir de la fecha en el que se notifique la disponibilidad del envío, los costes que se produzcan por el almacenamiento – en caso de almacenamiento en la empresa del Vendedor, al menos el 0,5 % del importe mensual de la factura. No obstante, el Vendedor estará autorizado a disponer, tras el vencimiento de un periodo xx xxxxxx, del objeto de entrega y a entregárselo al Comprador dentro de un plazo ampliado adecuadamente o a rescindir el contrato.
5 Transmisión de riesgo
5.1 Si no existiera un acuerdo escrito en contrario, el Vendedor estará autorizado a determinar la empresa de transporte o transportista así como la forma de envío y el método de transporte. El envío se efectuará siempre desde el lugar del Vendedor por cuenta y riesgo del Comprador, incluso en el caso en el que la venta se lleve a cabo xxxxxx de porte en el lugar determinado o en algún otro lugar. Todos los riesgos, incluso los de pérdida accidental, recaerán sobre el comprador siempre y cuando el envío haya abandonado el almacén del Vendedor. A partir de ese momento el Comprador asumirá la responsabilidad por daños frente a terceros.
5.2 Si el envío se demorara por circunstancias no imputables al Vendedor, el riesgo se cederá al Comprador en la fecha de disponibilidad del envío independientemente de dónde se encuentre la mercancía a entregar en ese momento.
5.3 El Vendedor suscribirá una cobertura de seguro únicamente cuando se acuerde por escrito y por separado.
5.4 El Comprador aceptará la mercancía suministrada, aún cuando estuviera defectuosa, sin perjuicio de su derecho en virtud de lo estipulado en el apartado VI.
5.5 Si el Comprador no aceptara la mercancía en el plazo convenido, el Vendedor estará habilitado para depositar la mercancía por cuenta del Comprador. Cualquier retraso en la entrega originado por datos del Comprador que sean incorrectos, incompletos o estén modificados posteriormente, no será en ningún caso atribuible al Vendedor y no podrá provocar una demora en la entrega. El Comprador asumirá los costes adicionales derivados de ello.
6 Garantía
6.1 El Comprador se compromete a inspeccionar posibles vicios en la mercancía suministrada por el Vendedor inmediatamente tras su recepción.
6.2 Las pequeñas discrepancias en cuanto a calidad, color y diseño exterior no facultarán al Comprador a la reclamación por vicios.
6.3 Las reclamaciones por xxxxxx únicamente tendrán validez cuando se hagan valer ante el Vendedor sin demora tras la recepción de la mercancía en el lugar de destino acordado por contrato, a más tardar en el plazo de ochos días. Para el cumplimiento del plazo será determinante la recepción por el Vendedor de la reclamación por escrito. En las reclamaciones por vicios se deberán indicar los vicios concretos según su naturaleza y su extensión. Para una reclamación por vicios válida será requisito previo otorgar al Vendedor la oportunidad suficiente de inspeccionar la mercancía defectuosa.
6.4 En el caso de que la mercancía fuera defectuosa por una causa imputable al Vendedor, este último podrá, en un plazo razonable y según su criterio, repararla o sustituirla. El Comprador podrá solicitar el cambio cuando, en tres ocasiones, le haya dado al Vendedor la oportunidad de reparar o sustituir la mercancía durante el periodo de garantía. En cualquier caso, queda excluido el derecho a una reducción del precio por parte del Comprador.
6.5 Queda excluido cualquier otro derecho del Comprador, en concreto, el derecho a indemnización por daños materiales y personales, daños resultantes por vicios y beneficios perdidos siempre y cuando sea admisible por ley.
6.6 Quedan excluidos los derechos de garantía del Comprador en tanto que este último no indique sin demora y por escrito un vicio de una mercancía suministrada y aguarde la decisión del Vendedor. La garantía se extinguirá en el supuesto de que el Comprador o un tercero lleve a cabo una intervención en la mercancía suministrada, la utilice de forma inadecuada o la sobrecargue, también en el caso de que se dañe la mercancía por influencia externa o se utilicen o se hayan utilizado accesorios o piezas ajenas. Esto se aplicará de forma análoga cuando se atribuya el vicio al hecho de que el Comprador o un tercero no ha cumplido las instrucciones de uso indicadas por el Vendedor.
6.7 Si no se llegara a un acuerdo amistoso con respecto al vicio reclamado, el Comprador deberá hacer valer judicialmente los derechos alegados por él en el plazo de 12 meses. El plazo comenzará en la fecha de la transmisión del riesgo.
6.8 Quedarán excluidos expresamente los derechos no permitidos expresamente en las presentes Condiciones de venta y suministro, en concreto, derechos por daños y perjuicios, por imposibilidad, demora, violación positiva de las obligaciones, deudas en el momento de celebración del contrato y acción ilícita y cuando sea admisible por ley.
6.9 Hasta que transcurran 12 meses desde la fecha de transmisión del riesgo se presume que cualquier vicio emergente existía en el momento de la entrega de la mercancía. No se aplicará para piezas desgastadas, en concreto, pack de acumuladores, Safety Cords, ORDERMAN-touch pen, etc.
7 Precios y Condiciones de pago
7.1 Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, los precios serán precios netos xxxxxx fábrica en euros. No incluirán los costes de embalaje, pago de aduana, seguro, transporte u otros costes adicionales.
7.2 A falta de una indicación de los precios por parte del Vendedor se aplicarán los precios de la lista actuales en el momento del pedido.
7.3 Siempre y cuando no se acuerde lo contrario por escrito, las facturas se abonarán en el plazo de ocho días con un descuento del 2 % o en el plazo de 30 días netos desde la fecha de factura. El pago se efectuará sin gastos y descuentos. Se aceptarán cheques y letras de cambio únicamente mediante acuerdo especial y sólo para pago pero no en pago. Los cheques y letras de cambio tendrán validez como pago tras su canje y al valor al que el banco lo cargue al Vendedor. El Vendedor podrá rechazar los pagos con cheque o letra de cambio sin necesidad de indicar los motivos. El Comprador asumirá siempre los costes del descuento o cobro.
7.4 En el caso de que por facturas con un importe superior a 7.000 y/o debido a varias entregas, la suma total pendiente superara los 7.000 el Comprador podrá proporcionar una garantía bancaria u otra prevención bancaria para el importe que supere los 7.000.
7.5 La primera entrega se efectuará sin excepción mediante pago anticipado.
7.6 Queda excluida por parte del Comprador la reivindicación de contrarreclamaciones mediante la compensación o el ejercicio de derechos de retención siempre y cuando sea admisible por ley.
7.7 En el caso de que los pagos se aplazaran más tarde de lo acordado o no se efectuaran en el plazo de 30 días desde la fecha de factura, se acordarán intereses xx xxxx que asciendan al 1,25% mensual para el periodo desde el vencimiento. El Vendedor se reserva expresamente el derecho a reclamación de los daños por demora al respecto. No se requiere una constitución expresa en xxxx.
7.8 En caso xx xxxx en el pago de una factura, también vencerán todas las facturas pendientes de pago inmediato.
7.9 En caso xx xxxx en el pago por parte del Comprador, este último estará obligado al pago de costes de requerimiento y cobranza y costes de información.
7.10 Los pagos se imputarán en principio a los costes (gastos de requerimiento, costes del proceso, etc.), posteriormente a los intereses y por último al capital y principalmente a la deuda más antigua. Las afectaciones en contrario del Comprador serán ineficaces.
8 Derecho de rescisión del Comprador
8.1 El Comprador podrá desistir del contrato siempre y cuando el Vendedor no pueda efectuar la entrega antes del momento de la transmisión del riesgo. Esto mismo se aplicará en caso de incapacidad del Vendedor. El Comprador también estará facultado para la rescisión del contrato siempre que ante un pedido de mercancía de la misma naturaleza sea imposible la ejecución de una parte del suministro debido a la cantidad y tenga un interés justificado en rechazar una entrega parcial. Cuando no sea este el caso, el Comprador podrá reducir la contraprestación de acuerdo con la parte no suministrada. En cualquiera de los casos, el Comprador impondrá al Vendedor un periodo xx xxxxxx de al menos 14 días.
8.2 En caso de imposibilidad o incapacidad durante la xxxx del acreedor o por culpabilidad del Comprador, este último estará obligado a la contraprestación.
8.3 En tanto que el Comprador rescinda el contrato de conformidad con lo expuesto en el apartado VIII.1. quedará exonerado de la contraprestación. Quedan excluidos expresamente otros derechos del Comprador.
9 Reserva de propiedad
9.1 Todas las mercancías serán propiedad del Vendedor (mercancías bajo reserva) hasta que se efectúe el pago íntegro de todas las deudas derivadas de la relación comercial entre el Vendedor y el Comprador.
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9.2 El Comprador deberá vender o emplear las mercancías bajo reserva únicamente en las operaciones comerciales habituales de acuerdo con sus condiciones comerciales siempre y cuando no incurra en xxxx. En tanto que la reserva de propiedad sea compensada, el Comprador se compromete a mantener en perfecto estado las mercancías bajo reserva que se le hayan cedido. En caso de venta de las mercancías bajo reserva el Comprador cederá al Vendedor las correspondientes deudas originadas por la venta y contraídas por su cliente además de todos los derechos accesorios.
El Comprador se compromete a anotar en sus libros contables la transmisión de estas deudas al Vendedor una vez que se hayan contraído indicando el importe y fundamento jurídico de la deuda, el deudor, el cesionario y la fecha de transmisión. El Comprador también estará obligado a justificar al Vendedor, si así se solicitara, que ha introducido la nota de asiento de forma adecuada. El Comprador estará en todo momento autorizado de forma revocable a cobrar las deudas contraídas, no obstante, no deberá disponer de las mismas de otro modo.
Siempre y cuando el cliente del Comprador tenga prohibida la transmisión, el Comprador deberá informar al Vendedor a tal efecto y sin demora. En tanto que no puedan ser cedidas por parte del Comprador garantías suficientes para la deuda del Vendedor, en tales casos el Vendedor estará habilitado para prohibir la reventa al cliente de las mercancías bajo reserva con prohibición de cesión por parte de éste.
Si las mercancías bajo reserva se vendieran con pago en efectivo, la reserva de propiedad al precio de compra pasará al Vendedor hasta el importe del precio de compra de la mercancía más IVA. En este caso el Comprador estará obligado a mantener el precio de compra separado del efectivo propio o necesario. En tal caso se efectuará el asiento correspondiente en los libros.
9.3 En caso de transformación o procesamiento de la mercancía así como su unión a otros elementos, la copropiedad del nuevo producto recaerá a favor del Vendedor en la proporción de la relación de valor de la mercancía suministrada con respecto al nuevo producto.
9.4 El Comprador se compromete a asegurar las mercancías bajo reserva de conformidad con los principios del empresario prudente y cederá al Vendedor los posibles derechos a prestación de seguros u otros derechos de indemnización por daños o pérdidas de las mercancías bajo reserva.
9.5 El Comprador estará obligado a notificar sin demora al Vendedor sobre el acceso por parte de terceros a las mercancías bajo reserva en caso de derecho a indemnización. Esto se aplicará, en concreto, cuando se produzca un embargo de las mercancías bajo reserva.
9.6 En caso xx xxxx en el pago o suspensión, quiebra o solicitud de compensación (judicial o extrajudicial) o en caso de que dicha solicitud tuviera que ser desestimada por falta de patrimonio que cubra los costes, el Vendedor ejerciendo su reserva de propiedad estará autorizado a la devolución inmediata de la mercancía – sin determinación de plazo a los efectos del § 918 ABGB (Código Civil austriaco) y sin derecho a indemnización por parte del Comprador. En este caso, el Vendedor o un tercero apoderado por él, estará habilitado para retirar el objeto de compra inmediatamente y sin preaviso. El Comprador renuncia a hacer valer los derechos de perturbación posesoria o de privación.
10 Confidencialidad
10.1 Los planos técnicos y los documentos electrónicos del Vendedor estarán sujetos a confidencialidad. En los casos de derecho a indemnización del Vendedor, el Comprador se compromete a no hacer uso por sí mismo de estos documentos ni a hacerlos accesibles a terceros.
11 Tribunal competente y lugar de cumplimiento
11.1 El lugar de cumplimiento será la sede social del Vendedor.
11.2 Los desacuerdos derivados de la relación contractual entre el Vendedor y el Comprador, incluida la cuestión sobre la existencia o inexistencia de un contrato, competerán al tribunal de la ciudad de Salzburgo.
12 Derecho aplicable
12.1 El Vendedor y el Comprador acuerdan expresamente que se aplique el derecho austriaco. Queda excluida expresamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
13 Disposiciones finales
13.1 La ineficacia de alguna de las disposiciones incluidas dentro de las presentes condiciones de venta y suministro no afectará a la validez de las disposiciones restantes. Las disposiciones no válidas serán sustituidas por disposiciones admisibles legalmente cuyo contenido se acerque en la medida de lo posible a las disposiciones nulas.