Contract
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEL DISTINTIVO EMPRESA RESPONSABLE PLATA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONSEJO INTERNACIONAL DE CERTIFICADO CRESE, A.C., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “LA OTORGANTE”, Y POR OTRA PARTE , REPRESENTADA POR
, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA LICENCIATARIA”, MISMO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “LA OTORGANTE” a través de su representante que:
1.1.- Que es una asociación civil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública número 29,278 de fecha 26 del mes xx xxxxx del 2018, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 94 en Toluca, Estado de México e inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes CIC180426SC3.
1.2.- Tener su domicilio en Av. Paseo San Xxxxxx número 318, piso 2, Xxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000.
1.3.- Dentro de su objeto social se encuentra asesorar, auditar y certificar empresas.
1.4.- Cuenta con facultades suficientes para otorgar El Distintivo Empresa Responsable Plata, el cual se encuentra debidamente inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual en lo sucesivo se le denominará como “EL DISTINTIVO”.
1.5. Goza de las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, las que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
1.6. Que es su deseo otorgar una licencia de uso de “EL DISTINTIVO”, a fin
de que el mismo pueda ser usado por “LA LICENCIATARIA”.
2.- Declara “LA LICENCIATARIA” a través de su representante que:
2.1.- Es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.
2.2.- Tener su domicilio en .
2.3.- Goza de las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente contrato, personalidad que acredita con la escritura pública número , de fecha , pasada ante la fe del , Notario Público número .
2.4.- Que es su deseo adquirir el “EL DISTINTIVO”, que otorga “LA OTORGANTE” por haber cumplido con los siguientes requisitos o condiciones:
1. Desarrollar una política de calidad humana y responsabilidad social: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/0000/00/xxxx-xxxxx-xxx- buena-politica-de.html
2. Respeto a la legalidad, de acuerdo con los pre-requisitos de la Xxxxx XXXXX. (xxx.xxxxx.xxx)
3. Una evaluación mayor o igual a 80% en el clima laboral y ningún reactivo con menor calificación de 60%.
4. Compromiso escrito a continuar con el Distintivo Empresa Responsable al menos un requisito anual para avanzar con el compromiso de por lo menos un requisito más de la Norma CRESE.
Expuesto lo anterior, ambas partes de común acuerdo otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X XXX XXXXXX XXX CONTRATO
Primera.- “LA OTORGANTE” otorga en este acto a “LA LICENCIATARIA”,
una licencia para usar el Distintivo Empresa Responsable Plata (logotipo).
La licencia otorgada no comprenderá cualquier otro derecho de propiedad industrial, que “LA OTORGANTE”, obtenga durante la vigencia de este contrato.
“LA OTORGANTE” desde este momento, prohíbe que “LA LICENCIATARIA” otorgue sublicencias, exclusivas o no exclusivas, gratuitas y onerosas, o de cualquier tipo, de uso de cualesquiera de “EL DISTINTIVO” objeto del presente contrato, conservando siempre “LA LICENCIATARIA” la responsabilidad sobre el buen uso de “EL DISTINTIVO”.
“LA OTORGANTE” estará capacitada para, que a su discreción, pueda terminar inmediatamente cualquier sublicencia, que “LA LICENCIATARIA” otorgue sin su consentimiento, asumiendo todo tipo de responsabilidad que dicha terminación conlleve “LA LICENCIATARIA”.
Segunda.- “LA LICENCIATARIA” reconoce el derecho exclusivo de “LA OTORGANTE” sobre “EL DISTINTIVO” y conviene en que no objetará ni ayudará a otros a objetar, directa o indirectamente, ni hará nada que pueda menoscabar la validez de “EL DISTINTIVO” o los derechos de “LA OTORGANTE” sobre el mismo.
DEL USO DE “EL DISTINTIVO”
Tercera.- “LA LICENCIATARIA” podrá hacer uso de “EL DISTINTIVO” (logotipo), de la siguiente forma:
1. En las envolturas o cajas de todos sus productos;
2. Página web de su empresa;
3. Correos electrónicos;
4. Papelería de su empresa; y,
5. Cualquier tipo de publicidad.
“LA LICENCIATARIA” se obliga que para hacer uso de “EL DISTINTIVO” (logotipo), llevará a cabo todas las reglas y observaciones que se especifican en el Manual de Uso del Logotipo del Distintivo, el cual se adjunta al presente y se le hace entrega a “LA LICENCIATARIA” para su buen manejo.
Cuarta.- “LA LICENCIATARIA” se compromete que para cualquier uso distinto de “EL DISTINTIVO” (logotipo), a los especificados en la cláusula que antecede, deberá pedir previamente autorización por escrito a “LA OTORGANTE”, detallando el uso que se desea darle, para que “LA OTORGANTE” se encuentre en posibilidad de autorizarlo o negarlo según lo crea conveniente.
DE LA VIGENCIA
Quinta.- “LA LICENCIATARIA” hará uso de “EL DISTINTIVO” (logotipo) por
el plazo de 1 (un) año, a partir del al --.
Sexta.- Las partes convienen que para el caso de que “LA LICENCIATARIA” siga haciendo uso de “EL DISTINTIVO” (logotipo) fuera del plazo convenido en la cláusula quinta, pagará a “LA LICENCIATARIA” dos veces la cantidad que fue pagada por el servicio otorgado por “LA OTORGANTE” de auditoría externa, por cada mes o día posterior a este, en el que siga haciendo uso de “EL DISTINTIVO”, independientemente de la responsabilidad civil o administrativa en la que incurra “LA LICENCIATARIA”, asimismo, será responsable de la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 213 fracciones V, IX y XVIII y 223 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
Séptima.- Este contrato surtirá efectos para el beneficio de las partes y obligará a las mismas. Nada de lo estipulado en este contrato, en forma expresa e implícita, tendrá por objeto conferir, no conferirá a ninguna
persona que no sea a cualquiera de las partes, ningún derecho o responsabilidad derivado del presente contrato.
DEL ESCÁNDALO MEDIÁTICO
Octava.- “LA LICENCIATARIA” se compromete a indemnizar a “LA OTORGANTE” por cualquier daño o perjuicio que ésta pudiera sufrir a raíz de un escándalo mediático de corrupción o escándalo mediático por problemas negligencia que ocasionen daños graves a la salud o seguridad de las personas, en que “LA LICENCIATARIA” esté involucrada. En este último caso “LA OTORGANTE” tendría que retirar la certificación a “LA LICENCIATARIA”, para mantenerse a salvo por cualquier reclamación que pudiera seguirse en su contra.
Escándalo mediático quiere decir la difusión de la corrupción o la negligencia de la empresa en medios masivos de comunicación como, por ejemplo, los medios impresos, revistas, periódicos, o digitales como la televisión o el Internet.
DE LA TERMINACIÓN O RESCISIÓN
Novena.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado o por rescindido, sin necesidad de declaración judicial, el presente contrato, en caso de así considerarlo conveniente.
Si cualquiera de las partes considera que es necesaria la terminación o la rescisión del contrato, lo notificará a la otra parte por escrito por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en que pretenda que surta efectos la terminación en el domicilio señalado en el presente contrato.
Décima.- El presente contrato podrá rescindirse además de las causas que señala el Código Civil vigente para el Estado de México, por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
En caso de rescisión de este contrato, y desde el momento en que obre en poder de “LA LICENCIATARIA” el "Aviso de Cancelación, Retiro o Rescisión", “LA LICENCIATARIA” no podrá utilizar “EL DISTINTIVO” (logotipo) y publicitar que se encontró en este proceso.
“LA LICENCIATARIA” procederá a la cancelación o destrucción de todos los documentos originales, copias y reproducciones y demás materiales que
ostenten “EL DISTINTIVO” y que tenga en su posesión en un término de cinco días siguientes contados a partir de la fecha en que reciba el comunicado de rescisión del contrato.
DE LA NATURALEZA CIVIL DEL CONTRATO.
Décima Primera.- Las partes contratantes reconocen que el presente contrato es de naturaleza civil y se rige por lo tanto por las disposiciones del Código Civil vigente para el Estado de México.
DOCUMENTO CONTRACTUAL ÚNICO
Décima Segunda.- Las partes se obligan a lo estipulado expresamente en el presente contrato y no tendrá efecto acuerdo alguno anterior a la firma del presente instrumento, y sólo podrá ser modificado por convenio escrito posterior que realicen las partes.
DE LOS AVISOS Y DOMICILIOS
Décima Tercera.- Todos los avisos, notificaciones, requerimientos y cualquier otra comunicación que deban darse las partes con relación al presente contrato, deberán hacerse en forma escrita y personal en los domicilios señalados en los incisos 1.2 y 2.2 del capítulo de declaraciones.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Décima Cuarta.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes, jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando expresamente a las de cualquier otro lugar que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE Y CONTENIDO, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, EL DIA ----- DEL MES DE -
------- DEL AÑO DOS MIL --.
“LA LICENCIATARIA” “LA OTORGANTE”
. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx
Representante legal de Consejo Internacional del Certificado CRESE, A.C.