ENAJENACION DE PARCELA EN POLIGONO INDUSTRIAL PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS.
ENAJENACION DE PARCELA EN POLIGONO INDUSTRIAL PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS.
1.- Objeto del contrato. Lo constituye la enajenación, mediante licitación pública con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante pluralidad de criterios, de la siguiente parcela de titularidad municipal:
Parcela con calificación apta para su utilización con finalidad industrial, situadas en el polígono industrial de Riols, segunda Fase, conforme croquis que se adjunta a este pliego.
Parcela 7 del Polígono Industrial Riols (1ª fase). Parcela de aproximadamente 1.339 metros cuadrados correspondiente a la denominada parcela 7 del proyecto de construcción de la primera fase del Polífono Industrial.
Las finca está calificada urbanísticamente como suelo urbano en la zona número 7, de desarrollo industrial.
2.- Capacidad para concurrir. Podrán participar en esta licitación todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en la normativa sobre contratación de las Corporaciones Locales.
Quienes acudan a la licitación lo podrán hacer por sí o por persona idónea que les represente, mediante escritura de poder bastante.
3.- Tipo de licitación. Se fija a razón de 3 Euros / metro cuadrado, impuestos excluidos, mejorables al alza.
Parcela nº B: Superficie aproximada: 1.339 m2. Precio 4.017 € más cuota de IVA al 21 %.
4.- Gastos. Los gastos derivados de esta licitación, incluso anuncios o impuestos correrán por cuenta del adjudicatario.
5.- Pago del precio. Se establece la siguiente propuesta de financiación:
El adjudicatario deberá hacer efectivo en el momento de la firma del contrato la totalidad del precio ofertado por el que se le adjudicó la parcela, más el IVA correspondiente.
6.- Penalidades administrativas. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales establecidas en la cláusula decimoquinta facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato.
Serán también causas que pueden dar lugar a la aplicación de penalidades administrativas, las previstas en la legislación aplicable en materia de régimen local, en la forma en que se prevé en ella.
Si la resolución del contrato tiene lugar por causa imputable al adjudicatario, le será incautada la fianza y deberá indemnizar a esta entidad o a terceros, si procede, por los daños y perjuicios ocasionados.
El retraso en el pago de la cantidad a que ascienda la adjudicación será sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de contratos del sector público.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se deriven del presente pliego de condiciones, especialmente el impago del precio, dará lugar a la reversión del bien al Ayuntamiento, con incautación de fianza.
Si la sanción constituyera en la resolución del contrato, el adjudicatario, además de lo establecido en los párrafos precedentes, no tendrá más derecho que la devolución de la cantidad aportada en concepto de pago por el solar, con excepción de un 25 %, que retendrá el Ayuntamiento en concepto de penalización por incumplimiento contractual, imposibilidad de contratación e indemnización por daños y perjuicios.
La resolución se producirá por el mero requerimiento notarial que se realice. Ese requerimiento será título suficiente para la inscripción de dominio a favor del Ayuntamiento. En este caso, el adquirente deberá desalojar la parcela y ponerla a disposición del Ayuntamiento en los quince días posteriores al requerimiento.
7.- Fianza provisional y definitiva. Los licitadores deberán constituir garantía provisional del 5% del valor de tasación.
Realizada la adjudicación definitiva, su beneficiario deberá constituir fianza del cinco por ciento del importe de adjudicación (5%), que le será devuelta una vez pagado íntegramente el valor del bien y transcurridos dos años desde la firma del contrato, siempre que se compruebe el cumplimiento íntegro de la oferta que permitió la adjudicación.
Se admitirá aval o talón bancario.
8.- Presentación de las proposiciones. Se realizará en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo de UN MES a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial xx Xxxxxx.
9.- Proposiciones y documentación complementaria.
9.1.- Las proposiciones deberán presentarse en sobre cerrado. Tal sobre deberá contener la siguiente leyenda:
“PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA VENTA MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA CON ADJUDICACIÓN A LA OFERTA ECONÓMICA MÁS XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX 0 XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX (0x FASE) DE MEQUINENZA”.
El texto de la proposición se ajustará al siguiente modelo:
“ D. .................., mayor de edad (si el oferente es persona física), con
domicilio en ........, calle ........., número ........, provisto de Número de Identificación
Fiscal ............; en nombre propio (o en representación de ........); enterado de la convocatoria de subasta anunciada en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxxx número ..., de fecha .........., y/o Boletín Oficial xx Xxxxxx número ..., de fecha
.........., toma parte en ella, comprometiéndose a adquirir la parcela 7 situada en el Polígono Industrial de Riols (1ª Fase), objeto de tal convocatoria, por la cantidad de
............. Euros (cantidad en letra y número), impuestos excluidos, con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas, que acepta íntegramente.
Lugar, fecha y firma. “
9.2.- los licitadores deberán presentar simultáneamente a la proposición y en sobre separado los documentos siguientes:
a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal, o fotocopia autenticada.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional conforme a la cláusula séptima de este pliego.
d) Escritura de poder, si actúa en representación de otra persona, legalizado en su caso y bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
e) Tratándose de una sociedad, escritura de su constitución.
f) Declaración expresa, bajo su responsabilidad, de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
g) Estudio exhaustivo del proyecto empresarial a realizar en el que se exponga la realización de una inversión mínima y la creación mínima de puestos de trabajo directos en un periodo máximo de 1 año tras la edificación de la parcela. Se deberá aportar un plan de etapas vinculante para el empresario en el que se detalle la ejecución dentro de los plazos previstos del proyecto empresarial.
10.- Procedimiento de selección y adjudicación. Tratándose de bienes que integran el Patrimonio Público del Suelo, la forma de adjudicación de la enajenación será la licitación pública con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante pluralidad de criterios, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx.
Para la valoración y determinación de las ofertas y cuál de ellas es la mejor, deberá de atenderse a varios criterios.
La adjudicación recaerá en la oferta económica más ventajosa, que resultará aquella que obtenga la máxima puntuación según lo siguiente.
- Precio:
▪ Oferta más alta: 10 puntos
▪ Resto de ofertas: obtendrán su puntuación de manera proporcional a la primera.
- Propuesta de creación y mantenimiento de empleo, inversión y plan de desarrollo industrial:
▪ Importe mínimo de la inversión (acondicionamiento y edificación de la parcela, maquinaria, instalaciones y restantes partidas que puedan ser certificadas cuando finalicen las obras correspondientes):
Mayor inversión: 40 puntos
Resto de ofertas: obtendrán su puntuación de manera proporcional a la primera.
▪ Número mínimo de puestos de trabajo creados: 50 puntos. (No se admitirán ofertas que no prevean una creación de cuatro o más puestos de trabajo).
Mayor número de puestos de trabajo creados: 50 puntos
Resto de ofertas: obtendrán su puntuación de manera proporcional a la primera.
A los efectos de poder valorar el criterio de inversión, el Ayuntamiento tendrá en cuenta importes que puedan ser justificados a través de certificaciones finales de obra presentadas posteriormente, así como mediante cualquier otro documento justificativo de gastos que estén directamente vinculados a la actividad empresarial a desempeñar.
A los efectos de poder valorar el criterio de creación de puestos de trabajo, se considerará que se crea un puesto de trabajo por cada jornada completa mantenida durante un período mínimo de un año. La fracción inferior se calculará conforme a dicha proporción.
La propuesta de creación y mantenimiento de empleo, inversión y plan de desarrollo industrial deberá haberse completado cuando transcurran dos años desde la firma del contrato y, en lo que se refiere a los puestos de trabajo, mantenerse durante 5 años más.
Para poder valorar las ofertas presentadas, los licitadores deberán acompañarlas de un plan de viabilidad.
11.- Comprobación del cumplimiento de la oferta por parte de la Administración. Transcurrido el plazo de dos mencionado en la cláusula anterior, el Ayuntamiento comprobará que efectivamente se ha producido la inversión ofertada mediante certificaciones de obra expedidas por persona autorizada y cualquier otro documento justificativo de gastos que estén directamente vinculados a la actividad empresarial a desempeñar.
Transcurrido el plazo de 2 años y durante 5 más, el Ayuntamiento comprobará anualmente el cumplimiento de la propuesta de creación y mantenimiento de empleo mediante la exhibición por parte del empresario de los boletines TC correspondientes.
12.- Apertura de ofertas. Se desarrollará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento a partir de las 21.00 horas del tercer día hábil siguiente a aquel en el que expire el plazo señalado en la cláusula octava. En el caso en que este día sea sábado se aplazara hasta el siguiente día hábil.
La Mesa de contratación la integrarán un Presidente y dos vocales. Como Presidente actuará el que lo sea de la Corporación, mientras que el resto de grupos municipales designarán un vocal cada uno. Actuará como Secretario el que lo es de esta Corporación.
Concluida la lectura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa adjudicará, con carácter provisional, a la proposición económicamente más ventajosa.
Los licitadores podrán formular, bien ante la Mesa de Contratación en el mismo acto, bien por escrito ante la Corporación las reclamaciones que consideren oportunas contra el desarrollo del acto licitatorio en el plazo de tres días.
Una vez adjudicado provisionalmente el bien y previa a la adjudicación definitiva, el licitador deberá justificar documentalmente su declaración de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
13.- Adjudicación definitiva. Declarada válida la forma de adjudicación del contrato, el Pleno del Ayuntamiento realizará la adjudicación definitiva en la siguiente sesión plenaria que celebre.
14.- Formalización del contrato. Se realizará en fecha que se señale en la notificación que se realice al licitante en favor del cual se haya realizado la adjudicación definitiva y tras haber constituido éste la fianza definitiva. En el plazo no superior a 30 días desde la notificación de la adjudicación, y antes de la firma del contrato, deberá acreditar haber iniciado el trámite administrativo para la autorización de la instalación que pretenda ubicar en las parcelas.
Posteriormente, Se deberá producir la formalización del contrato en escritura pública.
La enajenación de bienes inmuebles, deberá formalizarse en escritura pública, conforme a lo establecido por el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280 del Código Civil].y a instancia del adjudicatario, se podrá formalizar en escritura pública.
15.- Régimen jurídico del contrato. El presente contrato tiene carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en lo no previsto en este Pliego por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx y demás normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
16.- Condiciones especiales. El bien inmueble objeto de enajenación, compuesto por la parcela 7 del Polígono Industrial Riols (1ª Fase), atendiendo a las necesidades laborales y empresariales del municipio, así como a la demanda existente, se saca a la venta, para la implantación de empresas dedicadas al procesamiento y elaboración de productos hortofrutícolas para su posterior comercialización.
El comprador quedará obligado a utilizar la finca para usos industriales, conforme a la normativa urbanística vigente y aplicable a esa parcela (Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, Plan Parcial del Polígono Industrial de Riols, Normas Subsidiarias del Planeamiento de la Provincia xx Xxxxxxxx y otras que con carácter supletorio resulten aplicables).
La parcela no podrá ser enajenada en favor de oferta que únicamente recoja la actividad de almacenaje de los productos referidos anteriormente.
El incumplimiento del proyecto empresarial que se presentó junto con la oferta económica, en lo relativo a inversión mínima y creación de puestos de trabajo, producirá automáticamente la resolución del contrato con imposición de la penalidad prevista en la cláusula sexta, la reversión del bien al Ayuntamiento y la incautación de la fianza prestada.
El proyecto de las construcciones e instalaciones a realizar en la parcela deberá ser presentado en las dependencias municipales, a efectos de la tramitación de las correspondientes licencias de obras y de ejercicio de actividades en los tres meses siguientes a la fecha de firma del contrato de compraventa.
La edificación de la parcela deberá iniciarse antes de que transcurra un mes y deberá haber finalizado antes de cumplidos doce meses desde la fecha de notificación de la concesión de última de las dos licencias referidas en el párrafo anterior. La ocupación de parcela deberá ser de al menos un 25 % de su superficie en los dos años siguientes a su adquisición. Transcurridos dos años desde firma del correspondiente contrato de compraventa y durante los cinco siguientes, el Ayuntamiento dispondrá del derecho de retracto sobre la parte de la parcela no ocupada. Éste derecho se ejercerá automáticamente por un precio igual al satisfecho por el adjudicatario más las actualizaciones correspondientes al incremento o decremento del I.P.C del periodo.
La parcela se venderá con los servicios urbanísticos básicos, siendo a su cargo cualquier mejora que el adquirente pretenda obtener en ella.
El adjudicatario no podrá enajenar este solar en favor de terceros antes de iniciar la actividad. En caso de que decida abandonar el proyecto de utilización de la parcela, le será aplicado lo dispuesto para el caso de incumplimiento de condiciones previsto en el último párrafo de la cláusula sexta, siempre que ello sea posible y que la parcela no haya sido edificada; en caso, contrario, atenderemos a las penalidades por incumplimiento previstas en la cláusula siguiente.
El adquirente quedará obligado a participar en una entidad urbanística de conservación (con el carácter de las previstas en los artículos 24 y 25 del Reglamento de Gestión Urbanística) si se constituyera; con el objeto de conservar y mantener los servicios comunes del Polígono Industrial de Riols.
17.- Penalidades por incumplimiento contractual. Siempre que la parcela esté edificada y se produzca un incumplimiento contractual en los términos recogidos en la cláusula sexta y decimosexta, comprobado conforme a la cláusula undécima y susceptible de producir por sí mismo la resolución del contrato, en particular, un incumplimiento de la propuesta de creación y mantenimiento de
empleo, inversión y plan de desarrollo industrial de la manera en que viene definida en este pliego, el Ayuntamiento aplicará las siguientes penalidades:
• Por desviación de la inversión ofertada superior al 25 %: se aplicará una penalidad económica por importe del 20 % sobre esa diferencia detectada entre la inversión ofertada y la realizada.
• Por reducción de la creación de puestos de trabajo y su mantenimiento durante el plazo previsto en la cláusula décima: se aplicará una penalidad económica de 10.000 euros por cada puesto de trabajo no creado o no mantenido, salvo causa justificada documentalmente que afecte a la sostenibilidad de la empresa.
En Mequinenza, a 24 xx xxxxx de 2017
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx-Presidente