Juan Antonio Morcillo Reviriego (1 de 1) EL ALCALDE
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (1 de 1) EL ALCALDE
Fecha Firma: 19/11/2019
HASH: 87ec3a9a26e5de92476f10d11b0afeaa
Expediente nº: 653/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Suministro por procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Asunto: CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA EL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL
Documento firmado por: el Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO PARA LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y CORCHUELA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego el suministro de un vehículo automóvil de servicio público destinado a la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Corchuela.
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La contratación no se fracciona en lotes, ya que el objeto del contrato no admite la división en lotes, por tratarse del suministro de un vehículo, en base a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 99 LCSP, debido a que el objeto de la prestación tiene una naturaleza única, su origen y finalidad es unitaria y la realización desagregada de prestaciones resultaría absolutamente artificiosa.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Necesidad a satisfacer:
El Servicio de Policía Local necesita un vehículo automóvil para el eficiente cumplimiento de sus funciones, para la rápida intervención en el término municipal, vigilancia del núcleo urbano y de caminos y zonas rústicas, ya que el municipio cuenta con una extensión total de 357,70 km2, en una extensión discontinua, y con dos núcleos de población, además de la existencia de edificaciones diseminadas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
34114200-1 | Automóviles de policía |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la Plataforma de Contratación según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www .xxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato se puede comprometer por el órgano de contratación competente de esta Entidad
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Local, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad de 22.983,67 euros IV A excluido, más 4.826,57 euros correspondientes al IVA, lo que hace un total de presupuesto base de licitación de 27 .810,25 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 22.983,67 euros (IVA excluido), según lo determinado en el artículo 101.l a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2019 | 130.6240001 | 27.810,25 euros |
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Entrega
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El plazo de entrega es de dos meses desde la adjudicación del contrato administrativo, para el suministro del vehículo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Corchuela.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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De conformidad con el artículo 159.4.a de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
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La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
De acuerdo con la Disposición adicional 16ª de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Plaza xxx Xxxxxxx nº 9 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 1 O de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 13 8 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro de un vehículo para el Servicio de Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Corchuela». La denominación de los archivos es la siguiente:
ARCHNO ELECTRÓNICO «A»
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PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
Se presentará lo siguiente:
a) Proposición económica. ANEXO 1
Se presentará conforme al siguiente modelo (un solo modelo por licitador):
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de vehículo para Policía Local xx Xxxxxxx y Corchuela (Toledo) por procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
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VARIANTE 1: euros y euros correspondientes al IVA
VARIANTE 2: euros y euros correspondientes al IVA VARIANTE 3: euros y euros correspondientes al IVA En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ”
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. ANEXO II
Los licitadores presentarán un ANEXO II por cada variante
e) Memoria técnica del vehículo ofertado.
Los licitadores presentarán una memoria técnica descriptiva del vehículo ofertado por cada variante con especificaciones de las características técnicas de los materiales, calidades, plazo de entrega, marca y modelo, etc.
Se deberá detallar expresamente el modelo ofertado, acompañado de fotografía concreta y exacta, tanto en lo referido al modelo como en acabados, así como todas aquellas cuestiones que se señalen en el Pliego de Prescripciones Técnicas referidas a los detalles de cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas en el Pliego.
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CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, hasta una puntuación máxima de 111 puntos.
1- PRECIO OFERTADO. MÁXIMO 50 puntos
P1=50 x precio mínimo ofertado
precio a considerar
Donde:
PI= Puntos obtenidos.
Precio mínimo ofertado: el importe de la oferta más económica Precio a considerar: el importe de la oferta a valorar
La oferta más económica obtendrá 50 puntos.
2-MEJORA DE EQUIPAMIENTO ESENCIAL: MÁXIMO 9 puntos
Tapizado de asientos con refuerzos: 3 puntos Desfibrilador semiautomático externo: 3 puntos
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Etilométro de muestreo: 3 puntos
3- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA: MÁXIMO 15 puntos
Ampliación plazo de garantía mínima exigida de dos años, con las mismas condiciones: por cada año más, 3 puntos.
4-REVISIONES GRATUITAS: MÁXIMO 15 puntos
Por cada revisión y mantenimiento gratuitos: 1 punto
5- MEJOR OFERTA POR ENTREGA DE VEHÍCULO POLICIAL SUSTITUIDO:
MÁXIMO 6 puntos
P1= 6 [1-(Bmax-Bl)]
Bmax
Donde:
Pl= Puntos obtenidos.
Bmax= Baja de la oferta más barata.
B 1 = Baja de cada uno de los licitadores.
6- VALORACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (CILIDRADA Y
POTENCIA): máximo 11 puntos
Cilindrada:
De 1.501 a 1. 700 1 punto
De 1.701 a 1.900 2 puntos
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De 1.901 a 2.100 3 puntos De 2.101a2.300 4 puntos De 2.301 a 2.500 5 puntos
Potencia:
De 2.501 en adelante 6 puntos
De 131 cv a 140 cv 1 punto
De 141 cv a 150 cv 2 puntos
De 151 cv a 160 cv 3 puntos De 161cva170 cv 4 puntos
De 171 cv en adelante 5 puntos
7. VALORACIÓN DEL TIPO DE COMBUSTIBLE: máximo 5 puntos
Los modelos de vehículos híbridos tendrán una puntuación de 5 puntos Los modelos de vehículos diesel tendrán una puntuación de 2 puntos
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
Sí se admiten variantes.
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Se podrán presentar tres modelos de vehículos por licitador que cumplan las características técnicas y no superen el valor de licitación.
Los modelos propuestos se puntuarán de forma independiente. En caso de que un modelo de un licitador obtenga mayor puntuación, se podrá justificadamente optar por otro modelo del mismo licitador, ofertado en la misma proposición.
Esto se justifica en que no se causa perjuicio al licitador con mejor propuesta, pero se consigue el modelo que mejor satisface el criterio de uso, habida cuenta de la dificultad de diseñar las características técnicas y la preferencias para el servicio, sin conocer el vehículo, teniendo en cuenta además que se trata de una materia para la que se requieren conocimientos técnicos específicos que no son propios del personal y de las funciones que se desempeñan en el Ayuntamiento, y de los escasos medios personales y materiales de una entidad local de menor población, teniendo en cuenta la acumulación de asuntos a atender y la dificultades técnicas, económicas y materiales.
El licitador podrá presentar dentro de las variantes, un SOLO vehículo denominado de KM O, siempre y cuando se trate de un vehículo matriculado por el concesionario con una antigüedad máxima de seis meses y un uso máximo de 5.000 kilómetros.
El vehículo con KM O no será objeto de valoración con puntuación, pero siempre que cumpla
las condiciones, se podrá por la Mesa de Contratación optarse justificadamente por esta opción si es ofertada por el licitador con mejor puntuación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 81 7/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11:00 horas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Apertura de Proposiciones
La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres A, que contienen la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Adjudicación del Contrato
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En un plazo no superior a cinco días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
En dicho acto administrativo se deberá hacer constar al menos los siguientes extremos: La identificación de la entidad adjudicataria con referencia a la capacidad del firmante; importe de adjudicación; la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización y los plazos parciales si difieren de los indicados en el pliego de cláusulas
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administrativas particulares; los criterios de adjudicación ofertados por la entidad adjudicataria y cualquier otro extremo o cláusula que el órgano de contratación estime conveniente establecer.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
Consideraciones de tipo ambiental Consideraciones de tipo social
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer Combatir el paro
Favorecer la formación en el lugar de trabajo
Tipo especial
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CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Derechos y Obligaciones de las Partes
18.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Secretaría-Intervención.
e) Que el destinatario es Secretaría-Intervención.
d) Que el código DIR3 es L01451259.
e) Que la oficina contable es L01451259.
f) Que el órgano gestor es L01451259.
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
g) Que la unidad tramitadora es L01451259.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 1 O días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 21 O, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
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18.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
18.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
18.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos años, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.5. Xxxxxx exigibles al contratista
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Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley
512011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Cesión del Contrato
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
e) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
23.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
23.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de 0,5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
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El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 19 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 0,5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 2 y el 0,5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
23.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
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El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que
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haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 13.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida
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a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Alcaldía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Confidencialidad y tratamiento de datos
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable | Ayuntamiento xx Xxxxxxx y Corchuela | |||||||||
Finalidad Principal | Gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos | |||||||||
Legitimación | De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, para la selección del contratista y la ejecución del contrato, la legitimación podrá ser el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos. Con carácter general son: Artículo 6.1.a RGPD. El interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. Artículo 6.1.b RGPD. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte Artículo 6.1.c RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento Artículo 6.1.e RGPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos confertidos al responsable del tratamiento | |||||||||
Categoría | Datos de identidad administrativo | previstos | en | los | documentos | a | aportar | en | el | expediente |
Destinatarios | Los datos personales no podrán ser cedidos a terceros ajenos al Ayuntamiento salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, sin que se precise consentimiento del afectado en los casos enumerados en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal | |||||||||
Derechos | Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional | |||||||||
Procedencia | Expediente administrativo | |||||||||
Información adicional |
Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 81 7/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 .1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Xxxxx xxx Xxxxxxx xx 0 • 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx) • Telf: 000 00 00 00 • Fax 000 00 00 00 • email: xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx