ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
(CON/21/2022)
1. Índice de documentos.
2. Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
3. Texto del Convenio de referencia.
4. Orden aprobatoria del texto del Convenio.
5. Informe Jurídico de la Secretaría General.
6. Propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación.
7. Informe-Memoria del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
8. Conformidad al texto del convenio prestada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Totana.
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La Consejería de Educación en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de su Autonomía, y asignadas a esta Consejería en virtud del artículo 7 del Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, está interesada en la realización del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Totana para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
En virtud del artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en relación con el artículo 8.2 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la administración Regional xx Xxxxxx, se eleva la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
13/10/2022 13:57:06
Autorizar el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Totana para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana, que se adjunta como anexo a la presente.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Documento firmado digitalmente)
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA EXTENSIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS XX XXXXX EN EL MUNICIPIO DE TOTANA
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Murcia, ... de de 0000
Xxxxxxxx
Xxxxxxxx por un lado, la Excma. Sra. Xx M.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por el Decreto del Presidente n.º 7/2022, de 8 de febrero, en representación de la misma para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de de 2022.
De otra parte, el Ilmo. Sr. X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Totana, en representación de éste, facultado para la firma de este convenio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de septiembre de 2022, en virtud de los dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Exponen:
13/10/2022 13:57:06
Primero. - Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. De acuerdo con el Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, encontrándose entre ellas las enseñanzas de régimen especial.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
Xxxxxxx. – Que el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las Comunidades Autónomas y los municipios podrán suscribir convenios para cooperar económica, técnica y administrativamente en servicios locales y asuntos de interés común.
Tercero. – Que la Orden de 8 de septiembre de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se autoriza la apertura de una extensión de la Escuela Oficial de
Idiomas xx Xxxxx en Totana, implanta la Extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Cuarto. – Que la Consejería de Educación, como departamento de la Administración Regional a la que corresponde la competencia en materia de enseñanzas de régimen especial, contempla entre sus objetivos alcanzar el máximo desarrollo y promoción de dichas enseñanzas, mediante su oferta en los distintitos municipios de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Quinto. – Que el Ayuntamiento de Totana ha manifestado en varias ocasiones su intención de seguir colaborando con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, en el sostenimiento de la oferta de enseñanzas de idiomas de régimen especial en su municipio.
Sexto. - Que ambas partes han manifestado su intención de cooperar técnica y administrativamente en el funcionamiento y mantenimiento en el municipio de Totana de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx para la impartición de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, con el fin de proporcionar una formación idónea a los ciudadanos del municipio.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
Cláusulas
Primera. - Objeto
13/10/2022 13:57:06
Este convenio, que se establece haciendo uso de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta apartado primero de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes en la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Segunda. – Compromisos de la Consejería de Educación
En el marco de este convenio, la Consejería de Educación se compromete a lo siguiente:
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
a) Dotar a la citada extensión con el personal docente necesario para impartir las enseñanzas, que, en función de la programación de las mismas, se determine, establecidas en el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, siempre que la demanda lo requiera.
b) Aportar el equipamiento didáctico adecuado a las enseñanzas que en cada momento se impartan.
Tercera. – Compromisos del Ayuntamiento de Totana
En el marco de este convenio, el Ayuntamiento de Totana se compromete a lo siguiente:
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
a) Proporcionar el personal administrativo y de conserjería necesario para intermediar entre los alumnos y la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx y para atender todos aquellos trámites referidos a información, entrega y recogida de documentación para la matrícula, solicitudes de certificados, preinscripción, etc. El Ayuntamiento determinará el lugar de sus dependencias en el que se prestará este servicio.
b) Colaborar con la extensión en la difusión de sus actividades entre los habitantes del municipio.
Cuarta. – Ubicación de las instalaciones y requisitos de las mismas
La extensión se ubicará en las dependencias del IES Xxxx xx xx Xxxxxx (C/ San Xxxxxxx, 84).
La sede de la Escuela Oficial de Idiomas de Totana está sujeta a lo dispuesto en la legislación sobre los centros y enseñanzas especializadas de idiomas de la Región xx Xxxxxx, reguladas por el Decreto 1/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y por el artículo 23 del Decreto 54/2020, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Región xx Xxxxxx y los currículos correspondientes a los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.
13/10/2022 13:57:06
Quinta. – Comisión de Seguimiento
Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que deriven de este convenio se establece una Comisión de Seguimiento que interpretará las dudas que puedan surgir respecto a su contenido, velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que se prevén en el mismo, y resolverá cuantas cuestiones y controversias que susciten su interpretación y ejecución.
Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- El Director General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
- El Concejal competente en materia de educación del Ayuntamiento de Totana.
- Dos vocales designados por el Consejero competente en materia de educación.
- Dos vocales elegidos por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totana.
Actuará como Presidente de la Comisión de Seguimiento el Director General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial o el Concejal competente en materia de educación, alternativamente cada dos años.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y de forma extraordinaria, o cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Sexta. - Financiación
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, por lo que no derivan de su suscripción gastos para la Administración Regional de ninguna clase distintos de los ya asumidos por la Consejería competente en materia de Educación. La entidad local asumirá los gastos corrientes derivados del funcionamiento de la extensión en la cuantía recogida en la cláusula tercera del presente convenio.
Séptima. - Vigencia
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de que se acuerde expresamente su prórroga por el plazo máximo de cuatro años, tal y como queda establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. - Extinción
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
13/10/2022 13:57:06
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento deberá ser comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Novena. - Jurisdicción
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta.
Las entidades firmantes manifiestan su voluntad de someterse, en caso de posibilidad de elección de fuero, a los órganos jurisdiccionales de la Región xx Xxxxxx.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación El Alcalde-Presidente
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
13/10/2022 13:57:06
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA EXTENSIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS XX XXXXX EN EL MUNICIPIO DE TOTANA
Murcia, ... de de 0000
Xxxxxxxx
Xxxxxxxx por un lado, la Excma. Sra. Xx M.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por el Decreto del Presidente n.º 7/2022, de 8 de febrero, en representación de la misma para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de de 2022.
De otra parte, el Ilmo. Sr. X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Totana, en representación de éste, facultado para la firma de este convenio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de septiembre de 2022, en virtud de los dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Exponen:
Primero. - Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. De acuerdo con el Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, encontrándose entre ellas las enseñanzas de régimen especial.
Segundo. – Que el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las Comunidades Autónomas y los municipios podrán suscribir convenios para cooperar económica, técnica y administrativamente en servicios locales y asuntos de interés común.
Tercero. – Que la Orden de 8 de septiembre de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se autoriza la apertura de una extensión de la Escuela Oficial de
Idiomas xx Xxxxx en Totana, implanta la Extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Cuarto. – Que la Consejería de Educación, como departamento de la Administración Regional a la que corresponde la competencia en materia de enseñanzas de régimen especial, contempla entre sus objetivos alcanzar el máximo desarrollo y promoción de dichas enseñanzas, mediante su oferta en los distintitos municipios de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
Quinto. – Que el Ayuntamiento de Totana ha manifestado en varias ocasiones su intención de seguir colaborando con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, en el sostenimiento de la oferta de enseñanzas de idiomas de régimen especial en su municipio.
Sexto. - Que ambas partes han manifestado su intención de cooperar técnica y administrativamente en el funcionamiento y mantenimiento en el municipio de Totana de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx para la impartición de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, con el fin de proporcionar una formación idónea a los ciudadanos del municipio.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
Cláusulas
Primera. - Objeto
Este convenio, que se establece haciendo uso de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta apartado primero de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes en la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Segunda. – Compromisos de la Consejería de Educación
En el marco de este convenio, la Consejería de Educación se compromete a lo siguiente:
a) Dotar a la citada extensión con el personal docente necesario para impartir las enseñanzas, que, en función de la programación de las mismas, se determine, establecidas en el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, siempre que la demanda lo requiera.
b) Aportar el equipamiento didáctico adecuado a las enseñanzas que en cada momento se impartan.
Tercera. – Compromisos del Ayuntamiento de Totana
En el marco de este convenio, el Ayuntamiento de Totana se compromete a lo siguiente:
a) Proporcionar el personal administrativo y de conserjería necesario para intermediar entre los alumnos y la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx y para atender todos aquellos trámites referidos a información, entrega y recogida de documentación para la matrícula, solicitudes de certificados, preinscripción, etc. El Ayuntamiento determinará el lugar de sus dependencias en el que se prestará este servicio.
b) Colaborar con la extensión en la difusión de sus actividades entre los habitantes del municipio.
Cuarta. – Ubicación de las instalaciones y requisitos de las mismas
La extensión se ubicará en las dependencias del IES Xxxx xx xx Xxxxxx (C/ San Xxxxxxx, 84).
La sede de la Escuela Oficial de Idiomas de Totana está sujeta a lo dispuesto en la legislación sobre los centros y enseñanzas especializadas de idiomas de la Región xx Xxxxxx, reguladas por el Decreto 1/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y por el artículo 23 del Decreto 54/2020, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Región xx Xxxxxx y los currículos correspondientes a los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.
Quinta. – Comisión de Seguimiento
Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que deriven de este convenio se establece una Comisión de Seguimiento que interpretará las dudas que puedan surgir respecto a su contenido, velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que se prevén en el mismo, y resolverá cuantas cuestiones y controversias que susciten su interpretación y ejecución.
Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- El Director General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial.
- El Concejal competente en materia de educación del Ayuntamiento de Totana.
- Dos vocales designados por el Consejero competente en materia de educación.
- Dos vocales elegidos por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totana.
Actuará como Presidente de la Comisión de Seguimiento el Director General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial o el Concejal competente en materia de educación, alternativamente cada dos años.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y de forma extraordinaria, o cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Sexta. - Financiación
La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, por lo que no derivan de su suscripción gastos para la Administración Regional de ninguna clase distintos de los ya asumidos por la Consejería competente en materia de Educación. La entidad local asumirá los gastos corrientes derivados del funcionamiento de la extensión en la cuantía recogida en la cláusula tercera del presente convenio.
Séptima. - Vigencia
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de que se acuerde expresamente su prórroga por el plazo máximo de cuatro años, tal y como queda establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. - Extinción
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento deberá ser comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Novena. - Jurisdicción
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta.
Las entidades firmantes manifiestan su voluntad de someterse, en caso de posibilidad de elección de fuero, a los órganos jurisdiccionales de la Región xx Xxxxxx.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación El Alcalde-Presidente
Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
ORDEN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Totana para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana, que supondrá un beneficio para el alumnado de esta localidad alejado de una sede oficial de la Escuela Oficial de Idiomas, y considerando que la actividad objeto del citado convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx,
DISPONGO
13/10/2022 13:57:09
Primero. - Aprobar el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, y el Ayuntamiento de Totana para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana que se adjunta como anexo.
Segundo. - Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del convenio mencionado en el punto primero.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA EXTENSIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS XX XXXXX EN EL MUNICIPIO DE TOTANA
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Murcia, ... de de 0000
Xxxxxxxx
Xxxxxxxx por un lado, la Excma. Sra. Xx M.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrada por el Decreto del Presidente n.º 7/2022, de 8 de febrero, en representación de la misma para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a y ñ de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de de 2022.
De otra parte, el Ilmo. Sr. X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Totana, en representación de éste, facultado para la firma de este convenio mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de septiembre de 2022, en virtud de los dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Exponen:
13/10/2022 13:57:09
Primero. - Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. De acuerdo con el Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles, encontrándose entre ellas las enseñanzas de régimen especial.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
Xxxxxxx. – Que el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las Comunidades Autónomas y los municipios podrán suscribir convenios para cooperar económica, técnica y administrativamente en servicios locales y asuntos de interés común.
Tercero. – Que la Orden de 8 de septiembre de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se autoriza la apertura de una extensión de la Escuela Oficial de
Idiomas xx Xxxxx en Totana, implanta la Extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Cuarto. – Que la Consejería de Educación, como departamento de la Administración Regional a la que corresponde la competencia en materia de enseñanzas de régimen especial, contempla entre sus objetivos alcanzar el máximo desarrollo y promoción de dichas enseñanzas, mediante su oferta en los distintitos municipios de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Quinto. – Que el Ayuntamiento de Totana ha manifestado en varias ocasiones su intención de seguir colaborando con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas de régimen especial, en el sostenimiento de la oferta de enseñanzas de idiomas de régimen especial en su municipio.
Sexto. - Que ambas partes han manifestado su intención de cooperar técnica y administrativamente en el funcionamiento y mantenimiento en el municipio de Totana de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx para la impartición de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, con el fin de proporcionar una formación idónea a los ciudadanos del municipio.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
Cláusulas
Primera. - Objeto
13/10/2022 13:57:09
Este convenio, que se establece haciendo uso de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta apartado primero de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes en la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Segunda. – Compromisos de la Consejería de Educación
En el marco de este convenio, la Consejería de Educación se compromete a lo siguiente:
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
a) Dotar a la citada extensión con el personal docente necesario para impartir las enseñanzas, que, en función de la programación de las mismas, se determine, establecidas en el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, siempre que la demanda lo requiera.
b) Aportar el equipamiento didáctico adecuado a las enseñanzas que en cada momento se impartan.
Tercera. – Compromisos del Ayuntamiento de Totana
En el marco de este convenio, el Ayuntamiento de Totana se compromete a lo siguiente:
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
a) Proporcionar el personal administrativo y de conserjería necesario para intermediar entre los alumnos y la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx y para atender todos aquellos trámites referidos a información, entrega y recogida de documentación para la matrícula, solicitudes de certificados, preinscripción, etc. El Ayuntamiento determinará el lugar de sus dependencias en el que se prestará este servicio.
b) Colaborar con la extensión en la difusión de sus actividades entre los habitantes del municipio.
Cuarta. – Ubicación de las instalaciones y requisitos de las mismas
La extensión se ubicará en las dependencias del IES Xxxx xx xx Xxxxxx (C/ San Xxxxxxx, 84).
La sede de la Escuela Oficial de Idiomas de Totana está sujeta a lo dispuesto en la legislación sobre los centros y enseñanzas especializadas de idiomas de la Región xx Xxxxxx, reguladas por el Decreto 1/2019, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y por el artículo 23 del Decreto 54/2020, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Región xx Xxxxxx y los currículos correspondientes a los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.
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Quinta. – Comisión de Seguimiento
Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que deriven de este convenio se establece una Comisión de Seguimiento que interpretará las dudas que puedan surgir respecto a su contenido, velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que se prevén en el mismo, y resolverá cuantas cuestiones y controversias que susciten su interpretación y ejecución.
Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- El Director General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
- El Concejal competente en materia de educación del Ayuntamiento de Totana.
- Dos vocales designados por el Consejero competente en materia de educación.
- Dos vocales elegidos por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Totana.
Actuará como Presidente de la Comisión de Seguimiento el Director General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial o el Concejal competente en materia de educación, alternativamente cada dos años.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año en sesión ordinaria y de forma extraordinaria, o cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Sexta. - Financiación
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La celebración del presente convenio no supone gasto adicional al previsto en los presupuestos de la CARM, por lo que no derivan de su suscripción gastos para la Administración Regional de ninguna clase distintos de los ya asumidos por la Consejería competente en materia de Educación. La entidad local asumirá los gastos corrientes derivados del funcionamiento de la extensión en la cuantía recogida en la cláusula tercera del presente convenio.
Séptima. - Vigencia
Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de que se acuerde expresamente su prórroga por el plazo máximo de cuatro años, tal y como queda establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. - Extinción
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento deberá ser comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En su caso, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
Novena. - Jurisdicción
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta.
Las entidades firmantes manifiestan su voluntad de someterse, en caso de posibilidad de elección de fuero, a los órganos jurisdiccionales de la Región xx Xxxxxx.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este convenio de colaboración y para que quede constancia lo firman y rubrican, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación El Alcalde-Presidente
XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Expte. CONV/21/2022
INFORME JURÍDICO
13/10/2022 12:41:28
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
ASUNTO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA EXTENSIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS XX XXXXX EN EL MUNICIPIO DE TOTANA
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Visto el borrador de convenio remitido por comunicación interior de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en relación con la disposición Transitoria Primera del Decreto n.º 14/2022, de 15 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y sobre la base de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto n.º 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx (en adelante Decreto 56/96), este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
PRIMERO.- En el expediente remitido por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación figura la siguiente documentación:
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- Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
- Informe- Memoria de la jefa de servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de 0 xx xxxxxxx 0000.
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- Propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación de 6 de octubre de 2022 para la aprobación del texto del convenio por la Consejera de Educación y elevación al Consejo de Gobierno para su autorización si procede.
- Borrador de la Orden aprobatoria del texto del convenio.
- Propuesta de acuerdo de la Consejera de Educación al Consejo de Gobierno para la autorización del mismo.
13/10/2022 10:33:42 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
- Conformidad al texto del convenio prestada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Totana.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- Por orden de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxxx llamada Consejería de Educación y Cultura se autorizó la apertura de una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en Totana, que se ubica en las dependencias del IES Xxxx xx xx Xxxxxx en la Calle San Xxxxxxx de dicho municipio.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
El convenio que se informa tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes en la extensión de la escuela oficial de idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Las obligaciones de las partes recogidas en las cláusulas segunda y tercera del mismo y que constan en el informe memoria son las siguientes:
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Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejería de Educación se compromete a lo siguiente:
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
a) Dotar a la citada extensión con el personal docente necesario para impartir las enseñanzas, que, en función de la programación de las mismas, se determine, establecidas en el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, siempre que la demanda lo requiera.
b) Aportar el equipamiento didáctico adecuado a las enseñanzas que en cada momento se impartan.
Por su parte,el Ayuntamiento de Totana se compromete a lo siguiente:
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a) Proporcionar el personal administrativo y de conserjería necesario para intermediar entre los alumnos y la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx y para atender todos aquellos trámites referidos a información, entrega y recogida de documentación para la matrícula, solicitudes de certificados, preinscripción, etc. El Ayuntamiento determinará el lugar de sus dependencias en el que se prestará este servicio.
b) Colaborar con la extensión en la difusión de sus actividades entre los habitantes del municipio.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
El fundamento jurídico para la celebración del presente convenio se encuentra en el artículo 57 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases del Régimen Local que establece: “1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.”
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Consideramos que dicho artículo ampara la celebración del convenio que se informa en la medida en que es la Administración de la Comunidad Autónoma la que presta directamente y con sus propios medios el servicio de Escuela Oficial de Idiomas, ciñéndose el Ayuntamiento a cooperar económicamente en los gastos corrientes que se ocasionan con ocasión de la prestación de dicho servicio en los términos asumidos por el mismo en la cláusula tercera.
13/10/2022 10:33:42 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
Así, en virtud de dicho artículo 57 interpretamos que a través de los convenios que se celebren en base al mismo, las entidades locales estarán facultadas para intervenir y aportar recursos humanos, técnicos y económicos conjuntamente con otras administraciones (estatal o autonómica) en cuestiones que no sean estrictamente de su competencias propia, pero sí de su interés, como ocurre en el presente caso en el que el servicio de Escuela Oficial de Idiomas es prestado directamente por la Administración Regional, cooperando el Ayuntamiento en la prestación del mismo en los términos regulados en el texto del convenio, siendo de interés la cooperación prevista en este convenio para los habitantes del municipio de Totana, que no tendrán necesidad de trasladarse a la escuela de idiomas de otros municipio donde existan centros en los que se imparte esta enseñanza.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Por ello, entendemos que no nos encontramos ante un supuesto en que el Ayuntamiento vaya a asumir una competencia como impropia, puesto que la competencia la mantiene la Comunidad Autónoma, colaborando el Ayuntamiento en el ejercicio de la misma a través de uno de los instrumentos previstos en el art. 57 LBRL y que, por ello, no es preciso instrumentar el procedimiento regulado en el artículo 7.4 de la LBRL para el ejercicio de competencias impropias.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
SEGUNDA.- El objeto del convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Dentro de la misma, la Consejería de Educación es el organismo competente para su tramitación, en virtud del Decreto 52/1999, de 2 de julio, de atribución de dichas competencias transferidas a la Consejería de Educación y Cultura y de conformidad con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 11/2022, de 12 xx xxxx, de Reorganización de la Administración Regional.
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Las dos Instituciones suscriptoras del convenio actúan en virtud de las competencias que les vienen otorgadas por la legislación vigente. En lo que respecta a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la normativa citada en el párrafo anterior; y tanto por parte de la Comunidad Autónoma como del Ayuntamiento, en base a la facultad de suscribir convenios prevista en el artículo 57 LBRL para la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la autonómica en asuntos de interés común, en atención a lo expuesto a la consideración jurídica precedente.
Asimismo, las partes firmantes vienen habilitadas a estos efectos en sus respectivos ámbitos, tal y como consta en el encabezamiento del texto del convenio.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Se cumplen, de acuerdo con lo anterior, los requisitos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 6.3 de la citada Ley 7 /2004 y las letras a) y b) del artículo 5 del Decreto 56/96, en relación a la capacidad jurídica con que las partes actúan y los respectivos títulos competenciales que fundamentan su actuación.
TERCERA.- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Murcia (en adelante Ley 7/2004), recoge en el Capítulo II del Título I, bajo la rúbrica “De las relaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas”, una regulación expresa de los convenios como medios para instrumentar las relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales pertenecientes a su ámbito territorial).
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Por su parte, el Decreto 56/1996 solo ha de entenderse derogado en todo aquello que contradiga a la Ley 7/2004 (disposición derogatoria única de esta). De modo más amplio que la Ley 7/2004, el artículo 2 del Decreto hace mención a los convenios, acuerdos o compromisos que formalice la Administración Regional y sus Organismos Autónomos con la Administración del Estado o alguno de sus organismos dotados de personalidad jurídica propia, con otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o con otras Entidades Públicas o personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado.
Pues bien, al encuadrarse el Ayuntamiento de Totana dentro de las Administraciones públicas que expresamente cita el Capítulo II, Título I, de la Ley 7/2004, a este convenio le resulta de aplicación las normas contenidas en él. También hay que completar la normativa aplicable a este acuerdo con las reglas contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
A la vista de lo anterior, puede afirmarse que el contenido del convenio propuesto cumple los requisitos establecidos tanto en la LRJSP como en la Ley 7/2004. También la memoria justificativa aportada por el órgano directivo proponente cumple las exigencias contenidas en el artículo 50.1 LRJSP.
CUARTA.- En cuanto al período de vigencia del convenio, se dispone su
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vigencia desde el momento de su firma con un plazo de duración de 4 años, sin perjuicio de su prórroga conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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QUINTA.- No se aprecia que el objeto del convenio tenga la consideración, por su naturaleza, de ninguno de los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de modo que, con arreglo a su artículo 6.1, resulta excluido del régimen de contratos. De hecho, según el artículo
47.1 LRJSP, los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
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SEXTA.- Al no comportar obligaciones económicas para la Administración regional distintos de los ya previstos en los presupuestos de la CARM, según indica el informe de 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxx gestor, por cuanto la Consejería de Educación aportará el profesorado necesario, hecho que ya se produce desde que se abrió esta extensión, no hay un aumento de gasto y no resulta preceptivo informe de existencia de crédito ni fiscalización del gasto (artículo 7.2 del Decreto 56/1996).
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
Séptima.- La Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región xx Xxxxxx, establece en su artículo 14.1 que el Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx debe ser consultado preceptivamente, entre otros supuestos, en el de proyectos de convenios o acuerdos “en materia educativa” (apartado f). Dada la amplitud de la expresión, se impone una interpretación de la misma en cuya virtud se considere preceptiva esta consulta cuando la incidencia educativa del proyecto de convenio o acuerdo sea particularmente relevante, pues de lo contrario la inmensa mayoría de tales proyectos deberían someterse a dicho órgano, lo que no parece
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responder a la finalidad de la Ley 6/1998. Debe, pues, analizarse en cada caso el contenido del convenio de que se trate.
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sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
En atención al objeto esencial del convenio, y considerando el limitado alcance del acuerdo, no se ha considerado preceptivo en este caso el informe del Consejo Escolar, y así se ha informado por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación en los siguientes términos: “este centro directivo, una vez analizado el contenido de dicho convenio, considera que carece de relevancia educativa a estos efectos, ya que su objeto no tiene la trascendencia educativa suficiente debido a que las actuaciones se basan en la extensión de la oferta de idiomas de régimen especial al municipio de Totana, ni tampoco beneficia a un número significativo de alumnado de la Región por la misma razón de que es una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx, por lo que entiende que no es preceptivo consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx”.
Octava.- La titular de la Consejería de Educación, es la competente para la aprobación del Convenio (artículo 8.1 del Decreto 56/1996). Con posterioridad formulará la propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del acuerdo (artículo 16.2 ñ) Ley 7/2004). Esa autorización previa del Consejo de Gobierno para su celebración se basa en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre y en el artículo 8.2 del Decreto 56/1996.
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
En lo que se refiere a su suscripción, se entiende que debe ser efectuada por la Consejera de Educación (artículo 7.2 Ley 7/2004).
Por último, en virtud del artículo 6, apartados 5 y 6, de la Ley 7/2004, el convenio deberá inscribirse en el Registro Central de Convenios y se publicará en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx. También se publicará en el Portal de la Transparencia en los términos del artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de
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diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Conclusión.- Se informa favorablemente el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Es cuanto procede informar, salvo mejor criterio fundado en derecho.
13/10/2022 10:33:42 XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX
LA TÉCNICO CONSULTORA Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx
V.º B.º LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
(Documento firmado electrónicamente al margen)
XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX
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PROPUESTA
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Dada la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con las empresas, Instituciones y Universidades para asuntos de interés común en el ámbito social y de la educación, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, se estima oportuno suscribir el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
Por cuanto antecede, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 4 del Decreto número 14/2022, de 10 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, así como el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
PROPONGO
Primero. Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana para coordinar el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
06/10/2022 14:50:00
Segundo. Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización, si procede, del convenio mencionado en el apartado anterior.
EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
XXXXXX XXXXXX, XXXX
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN
INFORME-MEMORIA
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RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, Y EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA COORDINAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA EXTENSIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS XX XXXXX EN EL MUNICIPIO DE TOTANA
OPORTUNIDAD Y MOTIVACIÓN TÉCNICA
Atendiendo a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se analiza a continuación la necesidad y oportunidad de la firma de este convenio, su impacto económico y el carácter no contractual del mismo.
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El sistema educativo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx tiene como uno de sus principales objetivos la enseñanza de lenguas extranjeras. Los distintos decretos de currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incluyen como objetivos de estas etapas educativas el desarrollo de las capacidades comunicativas en una o más lenguas extranjeras, y a la vista de los resultados académicos obtenidos por el alumnado en los últimos años, ha adoptado una serie de medidas tendentes a mejorarlos, utilizando, entre otras, la implantación temprana de la lengua extranjera en Educación Infantil, la implantación de una segunda lengua extranjera en el segundo tramo de Educación Primaria, la creación de secciones bilingües y la promoción de programas educativos europeos que contribuyen a la mejora de la competencia idiomática del profesorado y del alumnado.
XXXX XXXXXXXXXX, XXX Xx
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además, en el tercer principio que inspira esta Ley, se adquiere el compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. Según lo establecido en el artículo 3.6,
las enseñanzas de idiomas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. Asimismo, el artículo 59 de la citada ley establece que las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
La Consejería de Educación es el departamento al que corresponden las competencias en materia de educación reglada en todos sus niveles, en virtud del artículo 7 del Decreto del Presidente nº 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, y en su seno la Dirección General de Formación Profesional e Innovación gestiona las competencias en materia de idiomas de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 14/2022, de 10 de febrero , por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación.
El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las Comunidades Autónomas y los municipios podrán suscribir convenios para cooperar económica, técnica y administrativamente en servicios locales y asuntos de interés común, por lo que como consecuencia a lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2005 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se autoriza la apertura de una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en Totana, se implantan enseñanzas y niveles de enseñanzas de idiomas de régimen especial en el municipio Totana.
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Por otra parte, el Ayuntamiento de dicha localidad, sigue manifestando su interés por el mantenimiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx para continuar impartiendo enseñanzas de idiomas de régimen especial en su municipio, para lo cual sigue disponiendo el uso de las dependencias del IES Xxxx de la Cierva de dicha localidad, situadas en la calle San Xxxxxxx.
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Se considera, por tanto, necesaria y oportuna la colaboración del Ayuntamiento de Totana con la Consejería de Educación mediante la firma de este convenio, cuyo objeto es la colaboración entre ambas administraciones para facilitar el estudio de las lenguas extranjeras de régimen especial a los habitantes del municipio de Totana. Dicho objeto no tiene la consideración, por su propia naturaleza, de ninguno de los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al prever una colaboración, sin gasto por parte de la Consejería de Educación, entre la citada Consejería y el Ayuntamiento de Totana, cuyo objetivo es colaborar entre ellas
para dar una respuesta inmediata a los alumnos interesados en el aprendizaje de los idiomas, fundamentalmente mediante su escolarización inmediata y desarrollo de los distintos niveles que forman parte de estas enseñanzas.
sta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV)
Por todo lo expuesto, el presente convenio tiene naturaleza administrativa y el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a la interpretación, modificación, extinción y efectos del mismo, cuando no sean resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por un total de 6 miembros designados por los representantes elegidos por cada institución en representación de las mismas en régimen de paridad, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa por su carácter no contractual.
La celebración de este convenio tiene un gran interés educativo y aunque, en principio, no tiene un impacto directo o inmediato en la economía de la Región xx Xxxxxx, no obstante, en la medida en que contribuye a que el alumnado de Totana desarrolle sus competencias en idiomas, este repercutirá en el desarrollo económico y social de la Región y su apertura al exterior.
JUSTIFICACIÓN
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La suscripción de este convenio, tal y como se establece en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contribuirá a la mejora de la eficiencia en la gestión pública de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, sobre todo a nivel social. Por otra parte, dado que no implica coste alguno ni aumento de gasto, cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a la que se hace referencia también en el artículo anteriormente mencionado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, compete a la
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Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Educación es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de
3 xx xxxx, de Educación, establece en los artículos 59 y 60 la organización, características e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Por otro lado, es el Decreto 54/2020, de 2 de julio, el que establece en la Región xx Xxxxxx la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
OBJETO DEL CONVENIO
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El convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación de las instituciones firmantes, esto es la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.- Compromisos de la Consejería de Educación.
La Consejería de Educación se compromete a:
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a) Dotar a la citada extensión con el personal docente necesario para impartir las enseñanzas, que, en función de la programación de las mismas, se determine, establecidas en el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, siempre que la demanda lo requiera.
b) Aportar el equipamiento didáctico adecuado a las enseñanzas que en cada momento se impartan.
2.- Compromisos del Ayuntamiento de Totana
El Ayuntamiento se compromete a:
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a) Proporcionar el personal administrativo y de conserjería necesario para intermediar entre los alumnos y la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx y para atender todos aquellos trámites referidos a información, entrega y recogida de documentación para la matrícula, solicitudes de certificados, preinscripción, etc. El Ayuntamiento determinará el lugar de sus dependencias en el que se prestará este servicio.
b) Colaborar con la extensión en la difusión de sus actividades entre los habitantes del municipio.
FINANCIACIÓN
Del convenio no se deriva contraprestación económica alguna para la Consejería de Educación, cuyo cometido es el de aportar el profesorado que sea necesario, hecho que ya se produce desde que se abrió la extensión, por lo que no supone un aumento del gasto.
VIGENCIA
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El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes y por escrito, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en la letra h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público.
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO
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Para la interpretación, integración y seguimiento de la ejecución de este convenio, las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta compuesta por un total de 6 miembros, compuesta por el Director General competente en materia de idiomas de régimen especial, un concejal del Ayuntamiento de Totana, dos vocales designados por la Consejería de Educación y otros dos vocales designados por el Ayuntamiento de Totana. La Presidencia de dicha comisión corresponderá a uno de los miembros designado por la Dirección General competente en materia de idiomas de régimen especial. El funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes. Corresponde a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
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a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
b) La actualización permanente de los datos de referencia, personas de contacto, mecanismos de gestión de incidencias y seguimiento de niveles de servicio, y la relación de responsables de cada solución.
TRAMITACIÓN DEL CONVENIO
La tramitación del convenio se realizará siguiendo los cauces habituales para la firma del mismo, previa aceptación de su texto por parte del Ayuntamiento de Totana recibida el día 23 de septiembre de 2022 en la Dirección General de Formación Profesional e Innovación.
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Por otra parte, no resulta necesario someter el texto del convenio a informe por parte del Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx, ya que, atendiendo a sus propios criterios establecidos por escrito de 21 xx xxxxx de 2016, este centro directivo, una vez analizado el contenido de dicho convenio, considera que carece de relevancia educativa a estos efectos, ya que su objeto no tiene la transcendencia educativa suficiente debido a que las actuaciones se basan en la extensión de la oferta de idiomas de régimen especial al municipio de Totana, ni tampoco beneficia a un número significativo de alumnado de la Región por la misma razón de que es una extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx, por lo que se entiende que no es preceptivo consultar al Consejo Escolar de la Región xx Xxxxxx.
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LA JEFA DE SERVICIO DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
(Documento firmado electrónicamente en Murcia)
Región xx Xxxxxx Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes
XXX XXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
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CERTIFICO: Según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día veinte de octubre de dos mil veintidós, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno autoriza la celebración del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Totana, para coordinar el funcionamiento de la extensión de la Escuela Oficial de Idiomas xx Xxxxx en el municipio de Totana.
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Y para que conste y a los procedentes efectos, expido, firmo y sello la presente en Murcia a la fecha de la firma electrónica recogida al margen.