Términos y condiciones generales:
Términos y condiciones generales:
Este Acuerdo de Prestación de Servicios (“Acuerdo”) se establece entre Quiena Argentina S.A. (“Quiena”) y el suscrito (el “Cliente”).
El presente contrato establece las siguientes modalidades de servicios ofrecidas por Quiena: Automática y Trading.
Al momento de la firma del presente, el Cliente adquiere conjuntamente los productos de Quiena (modalidad AUTOMATICA- TRADING) que quedarán asociados a su perfil, cada uno con una modalidad independiente del otro. La renuncia a alguno de los productos deber ser expresamente solicitado por el Cliente y aprobado por Quiena.
Quiena se reserva el derecho de modificar los Términos y condiciones generales en cualquier momento haciendo públicos en su sitio los términos modificados. Asimismo, dichas modificaciones serán comunicadas por Quiena a la dirección de correo electrónico informada por el Cliente. Todo usuario que no esté de acuerdo con las modificaciones efectuadas por Quiena podrá solicitar la baja de su/s perfil/es en un plazo de hasta 10 días de notificado el cambio, siendo el envío del correo electrónico constancia suficiente de notificación. El uso del sitio y/o sus servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones generales de uso de Quiena.
Términos y condiciones del servicio:
En la modalidad Automática, el Cliente designa a Quiena como Asesor de Inversiones de su Cuenta de inversión (“Asesor”) con todas las facultades que dicha función conlleva.
En la modalidad Trading, el Cliente designa a Quiena como Asesor de Inversiones para la apertura y fondeo de su Cuenta de inversión (“Asesor”) y como acceso a Drivewealth LLC, quien cursa las ordenes de operaciones contra el mercado del estado de New York.
Quiena está de acuerdo en servir acorde a la capacidad de cada modalidad con arreglo de los siguientes términos y condiciones:
1. Autoridad.
1.1 En la modalidad Automática, el Cliente acepta que el Asesor solicite a la casa de Xxxxx que invierta el dinero disponible (ya sea por depósitos del Cliente o por dividendos obtenidos) en activos de acuerdo con el plan de inversión del Cliente, pudiendo realizar rebalanceos basados en modelos matemáticos que resulten en compra y venta de activos para poder cumplir con los objetivos de dicho plan. El Asesor tiene pleno poder discrecional para administrar la cartera de inversión, de acuerdo con el perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, su plan de inversión particular y las estrategias que el Cliente ha elegido, que han sido comunicadas al Asesor por vía electrónica y sujetas exclusivamente a las limitaciones que el Cliente ha impuesto al elegir dicho plan o estrategias de inversión. El Cliente se compromete a brindar al Asesor información fidedigna, sin tener este último ningún deber ni obligación de investigar la exactitud o integridad de dicha información. El Asesor no garantiza ninguna renta sobre las inversiones en la Cuenta.
1.2 En la modalidad Trading el Cliente tendrá pleno poder para administrar su cuenta de inversión realizando las compras y ventas de activos que considere necesarias, de acuerdo con su plan de inversión particular. Al prestar sus servicios el Asesor tiene el derecho a confiar en la información brindada por el Cliente sin tener ningún deber ni obligación de investigar la exactitud o integridad de dicha información. El Asesor no garantiza ninguna renta de las inversiones en la Cuenta. Quiena recomienda a sus clientes optar por la modalidad Trading únicamente si se poseen conocimientos en inversiones, no obstante la decisión final recae sobre el cliente.
1.3 El cliente faculta al Asesor para que en el supuesto de no haber realizado ingreso de fondos en la/las cuentas comitentes a su nombre dentro del plazo de 30 días y, a los efectos de evitar generar costos, este proceda a solicitar de pleno derecho indistintamente el cierre de la/las cuentas cuyo saldo fuese cero.
2. Representación del Asesor.
El Asesor manifiesta que se encuentra registrado como Agente Asesor Global de Inversión (AAGI) bajo el Número 943 ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y que dicho registro está actualmente vigente.
Información Regulatoria
3. Representación del Cliente - Documentación.
El Cliente, por si o a través de su apoderado/representante manifiesta que goza de plena capacidad de acuerdo a las leyes vigentes para designar a Quiena como asesor de inversiones para la administración de la cuenta y que la firma de este contrato por parte del Cliente no viola ninguna obligación a la que esté sujeto, ya sea por ley o por contrato. En el caso de que la cuenta pertenezca a una persona jurídica, el Cliente será la mencionada persona y quien firma este contrato su representante legal, apoderado o administrador que manifiesta contar con la capacidad legal suficiente para celebrar contratos en representación de la persona jurídica titular de la cuenta. A pedido, el Cliente proporcionara al Asesor las copias de todos los documentos que rigen dicha Cuenta. El Cliente manifiesta haber completado el formulario de perfil de inversor previo al momento de abrir su cuenta y haber sido informado del perfil resultante. Dicha información es conservada por el Asesor y está a disposición del Cliente que puede requerirla cuando lo solicite, siendo plenamente consciente de que el perfil podrá variar de acuerdo al comportamiento de la cuenta. El Cliente autoriza expresamente al Asesor a compartir su información y documentación con los brokers nacionales o extranjeros a través de los cuales se realiza la operatoria de su cuenta y/o a realizar trámites o presentaciones en su representación a los efectos de contar con una cuenta comitente en los agentes locales o brokers internacionales.
El cliente autoriza al Asesor a realizar consultas y averiguaciones de su persona tanto en fuentes públicas como privadas, a los efectos de poder verificar/ completar y/u obtener información y/o documentación del cliente. El cliente puede solicitar que toda la documentación enviada y/o recabada en ocasión de las políticas de KYC sean remitidas a otra entidad financiera y/o bursátil. Dicha solicitud la deberá de realizar específicamente desde su email de registro.
4. Cuenta y activos en la Cuenta.
La cuenta estará compuesta por efectivo, y valores negociables que el Cliente pondrá bajo la supervisión y administración del Asesor siguiendo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, o aquellos que se conviertan en parte de la cuenta como resultado de transacciones en la misma (colectivamente, los “Activos”). El Cliente se compromete a mantener en su cuenta de inversión un saldo mínimo (el “mínimo en Cuenta”) de doscientos cincuenta dólares (US$250) y asimismo acepta que se asigne de su cuenta, y en todo momento, un monto mínimo de cien dólares (US$ 100) a efectivo / fondos de liquidez. El Cliente determinará que activos serán transferidos hacia o desde la cuenta siendo cada uno de estos movimientos considerados como una operación individual, y se lo comunicará inmediatamente al Asesor (mediante los métodos provistos por el Asesor) con respecto a cualquiera de dichos depósitos o retiros de la Cuenta. El Asesor se encuentra facultado a solicitar en cualquier momento de la relación, información y/o documentación adicional relacionada con la operatoria de las cuentas del cliente, y éste se compromete a enviar toda la documentación e información solicitada en los plazos establecidos por el Asesor.
Salvo que el Cliente indique lo contrario y por escrito (de forma electrónica), todos los dividendos, intereses u otros ingresos obtenidos por la cuenta, serán conservados dentro de la cuenta.
5. Transacciones de margen.
5.1 El Asesor podrá comprar activos en margen para la cuenta como parte de las transacciones realizadas en nombre del Cliente. El Cliente entiende que este tipo de operaciones representan un mayor nivel de riesgo y el Asesor tiene la obligación de que cualquier operación realizada en margen sea acorde al plan de inversión particular del Cliente, a su tolerancia al riesgo, y siempre cumpliendo su obligación fiduciaria de poner los intereses del Cliente primero. El Cliente entiende que la aprobación de una cuenta o permisos de margen no dependen del Asesor sino de los requisitos xxx Xxxxxxxx.
5.2 En la utilización de la plataforma mediante la modalidad Trading el Cliente también podrá comprar activos en margen para la cuenta como parte de las transacciones realizadas. Entendiendo que este tipo de operaciones representan un mayor nivel de riesgo y que la aprobación de una cuenta o permisos de margen no dependen del Asesor, por no participar en ella, sino de los requisitos xxx Xxxxxxxx.
6. Presentación de informes y declaraciones electrónicas.
El Asesor pondrá a disposición del Cliente informes sobre los retornos y rendimiento de la cuenta, y los activos que esta contiene, tan pronto como sea razonablemente posible después del final de cada trimestre, dentro de los quince (15) días corridos de finalizado cada mes calendario. El Cliente acepta que las comunicaciones y la información de la cuenta serán en formato electrónico. Las copias de las confirmaciones de las transacciones ejecutadas, comisiones percibidas y un inventario de las inversiones serán enviadas al Cliente por el Custodio o en su defecto por el Asesor. El Asesor no se hace responsable de la exactitud de la información proporcionada por el Custodio o cualquier otra parte que no sea el propio Asesor. El Cliente cuenta con 60 días corridos para observar la información recibida, transcurrido dicho plazo, se presume la conformidad sobre el informe remitido por el Asesor.
7. Custodia.
Los activos de la Cuenta se mantendrán para su custodia con DriveWealth LLC registrado en la Securities and Exchange Comision bajo el numero 8-69161 (el” Custodio”), y el Cliente manifiesta que ha aceptado que este actúe como el custodio de la Cuenta de acuerdo con las instrucciones del Asesor. El Asesor no podrá actuar como custodio de los activos en la cuenta y no será́ responsable ante el Cliente por cualquier acto, conducta u omisión xxx Xxxxxxxx. El Asesor tendrá́ autoridad y habilitación para dar instrucciones al Custodio, y para solicitar información sobre la cuenta.
El Asesor NO tendrá autoridad para hacer que el Custodio entregue activos o haga pago en efectivo al Asesor, que no sea en relación con el cobro de los honorarios correspondientes al Asesor en virtud del presente Acuerdo, y que serán debitados directamente de la Cuenta, de conformidad con la Ley de Asesores de Inversiones de 1940, tal como fue modificada (la “ley de Asesores”) y la Regla 206 (4) -2 en virtud de este u otras leyes aplicables a la jurisdicción xxx xxxxxxxx.
8. Acumulación y atribución.
8.1 El Cliente entiende que el Asesor puede tener muchos otros clientes y que por conveniencia administrativa y operativa del Asesor puede ejecutar órdenes de compra o venta para su cuenta, y de un título particular, junto con órdenes para las cuentas de otros clientes. Dicha acumulación de órdenes permitirá́ al Asesor realizar las transacciones de manera eficiente para el beneficio de todos los clientes participantes. Sin embargo, el Asesor no tiene ninguna obligación de ejecutar las órdenes de un cliente de dicho modo. El Cliente reconoce, además, que pueden surgir circunstancias en las cuales el Asesor determina que, si bien sería deseable y adecuado que las órdenes de los clientes se ejecutaran junto con las de otros clientes para un título particular, hay una oferta o demanda limitados para dicho título u otra inversión. En dichas circunstancias, el Cliente reconoce que, si bien el Asesor tratará de distribuir dichas posibilidades de inversión de manera equitativa entre sus clientes, el Asesor no se obliga a asegurar el trato equitativo entre todos sus clientes con respecto a cualquier oportunidad de inversión, en particular a asegurar que cada una de esas oportunidades serán asignadas proporcionalmente entre los clientes participantes. Cuando, debido a las condiciones imperantes en el mercado, no es posible obtener el mismo precio o tiempo de ejecución para todos los valores u otras inversiones compradas o vendidas para la Cuenta, el Asesor puede promediar los distintos precios obtenidos en una orden pensada para varias cuentas de clientes, y debitar o acreditar en dichas cuentas el monto correspondiente al precio promedio de ejecución de las órdenes que se llenaron.
8.2 Para el supuesto de los clientes que utilicen la modalidad Trading y en relación con su operatoria, se define como operación intradiaria a la compra y venta (o viceversa) de un mismo activo en un mismo día. Se define como Operador de Patrón Diario (PDT de la sigla en inglés Pattern Day Trader) a la cuenta que efectúa cuatro o más operaciones intradiarias dentro de un periodo hábil de cinco días. Para poder hacer uso de una cuenta designada con PDT, el Cliente deberá contar con un saldo de al menos US$25,000 (veinticinco mil dólares estadounidenses). Si la cuenta del Cliente es designada como PDT por el Custodio y tiene menos de los US$25,000 de capital requeridos, la cuenta será restringida y no podrá negociar ninguna posición nueva hasta que se cumpla el requisito de US$25,000 de capital o hayan pasado 90 días. Si el Cliente desea asegurarse de no ser considerado como PDT debe abstenerse de realizar operaciones intradiarias una vez que haya acumulado hasta 3 operaciones intradiarias durante los últimos 5 días hábiles.
9. Confidencialidad.
Toda la información, documentación y asesoramiento proporcionados por cualquiera de las partes a la otra, serán tratadas como confidenciales y no serán cedidos a terceros excepto cuando sea requerido por la ley y/o a requerimiento de los depositarios en conformidad de lo estipulado en la Sección "3 - Representación del Cliente - Documentación" del presente acuerdo. Para los propósitos de esta Sección 9 y sujeto a cualquier xxx, xxxxx o reglamento, los directores y colaboradores del Asesor, y el Custodio no se considerarán terceros.
10. Proxy de votación.
El Asesor no vota Proxies en nombre del Cliente, ni comunica aquellas ocasiones en los que el cliente tiene esa facultad. El Cliente es responsable de la votación de dichas Proxies. El Custodio transmitirá cualquier material de proxy sobre los valores en la cuenta al Cliente, y no al Asesor. El Custodio, y no el Asesor, es responsable de la transmisión oportuna de cualquier material de proxy al Cliente.
11. Responsabilidad legal.
11.1 El Asesor será responsable y deberá resarcir los perjuicios que pudiera ocasionar al Cliente exclusivamente en caso de apartarse de eventuales instrucciones específicas oportunamente comunicadas y/o del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente. Asimismo, será responsable por cualquier daño acaecido al Cliente por su incumplimiento a las pautas especificadas en el presente Acuerdo, la normativa vigente aplicable, o por su actuación desviada del parámetro del buen hombre de negocios que actúa en interés ajeno.
11.2 En la modalidad Trading el Asesor no estará sujeto a responsabilidad por: (i) cualquier acto u omisión en el curso de la utilización de la cuenta por parte del cliente; (ii) cualquier pérdida derivada de la adhesión del Asesor a instrucciones proporcionadas por el Cliente o cualquier operación ejecutada directamente por el Cliente en su cuenta de inversión; o (iii) cualquier acto u omisión por parte xxx Xxxxxxxx, o por cualquier otro tercero; el asesor solo responderá en relación a un mal desempeño, en el que exista dolo, mala fe o negligencia grave por parte del Asesor, o por la imprudente indiferencia del Asesor sobre sus obligaciones y deberes en virtud del presente Acuerdo. Nada en este Acuerdo se constituye en modo alguno en una renuncia o limitación de los derechos que Cliente pueda tener bajo cualquier ley federal o de la xxx xx xxxxxxx de capitales de la jurisdicción que se trate.
Todas las acciones tomadas por el Asesor, ya sea antes o después de la muerte o incapacidad del Cliente, pero antes del conocimiento de dicha situación por parte del Asesor, serán vinculantes para los clientes y los representantes legales de los clientes, quienes mantendrán al Asesor libre de toda responsabilidad resultante de las acciones que así se tomen.
11.3 Para el caso en que el Asesor tuviese que realizar un Reporte de Operación Sospechosa sobre la actividad de la cuenta del cliente ante las autoridades pertinentes, el cliente no podrá imputarle responsabilidad ninguna al Asesor por los daños y perjuicios que del mencionado reporte se produzcan, ya sean los mismos daños directos y/o indirectos.
12. Cesión.
Ninguna asignación (como se define en la Ley de Asesores del estado de New York EEUU –Ceder el contrato a un asesor distinto a Quiena, o si se cambiara el control del Asesor-) del presente Acuerdo podrá ser hecha sin el consentimiento de la parte que no asigna. Para efectos de determinar el consentimiento del Cliente en caso de una asignación, el Asesor notificará vía email al Cliente informando sobre la asignación. Si el Cliente no se opone por escrito dentro de los sesenta (60) días a partir del envío de dicha notificación, se considerará que el Cliente ha consentido en la asignación. Este Acuerdo y sus modificaciones ulteriores se aplicarán en beneficio del sucesor y cesionarios de las partes del presente.
13. Terminación.
Sujeto a la Sección 17 - Divisibilidad - del presente Acuerdo, el mismo podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente y por escrito con treinta (30) días de anticipación a la otra parte. En caso de terminación del presente Acuerdo, el Asesor no tendrá́ ningún tipo de obligación de recomendar cualquier acción con respecto a la cartera del cliente, o para liquidar los activos en, la Cuenta. El Cliente será́ responsable de comunicar al Custodio todas las instrucciones con respecto a los activos de la Cuenta después de la fecha de terminación y de gestionar el cierre de la cuenta de inversión. No obstante, lo anterior, el Asesor podrá́, a su sola discreción, cancelar el Acuerdo en cualquier momento si el valor de la cuenta cae por debajo del mínimo establecido en este contrato.
14. Comunicación.
A todo efecto, los medios de contacto a ser utilizados entre el Asesor y el Cliente serán en forma verbal y/o escrita transmitida por medio de correo electrónico y/o plataforma web y/o app. El Cliente constituye indistintamente y a los efectos de cualquier tipo de notificación comercial y/o legal, la dirección postal el teléfono y e-mail declaradas ut supra, debiendo comunicar fehacientemente al Asesor cualquier cambio en dicha información de forma inmediata. El Asesor comunicará cualquier situación a estas direcciones constituidas, siendo las mismas suficientes para su validez.
15. Honorarios.
15.1 Por los servicios ofrecidos por el Asesor en la modalidad Automática, el Cliente pagará los honorarios de administración detallados en el Anexo 1 “Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Asesor para la modalidad Automática”, cobrados de forma mensual de acuerdo al siguiente cálculo: se tomará el porcentaje correspondiente a los honorarios de administración mensuales, se dividirá sobre la cantidad de días del mes y se multiplicará por el saldo diario para obtener los honorarios diarios de administración. La suma de dichos honorarios diarios determinará los honorarios de administración mensuales. Los cuáles serán debitados, a mes vencido, directamente de la cuenta del Cliente por el Custodio y remitidos automáticamente al Asesor. En el caso de que este Acuerdo se termine en cualquier momento que no sea el final de un mes, el Cliente deberá abonar los honorarios de gestión correspondientes a la fracción del mes transcurrida hasta la fecha de finalización del Acuerdo.
15.2 Por los servicios ofrecidos por el Asesor en la modalidad Trading, el Cliente pagará los honorarios de administración detallados en el Anexo 2 “Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Asesor para la modalidad Trading”, cobrados de forma mensual. Los honorarios serán debitados directamente de la cuenta del Cliente por el Custodio y remitido automáticamente al Asesor. En el caso de que este acuerdo se termine en cualquier momento que no sea el final de un mes, el Cliente es responsable de pagar los honorarios de gestión para todo el mes en el que se lleva a cabo la terminación. La comisión de administración de la cuenta Trading será debitada de la cuenta de inversión del cliente dentro de los primeros 10 días de cada mes vencido. Si al momento del débito, la cuenta de inversión no posee fondos líquidos que permitan realizar el débito, en este acto, el cliente autoriza a Quiena a optar arbitrariamente sobre alguno/todos los activos de la cartera y proceder a su venta hasta cubrir el costo de administración adeudado. Quiena se compromete a realizar el análisis y mayor esfuerzo para vender la menor cantidad de activos y al solo efecto de cubrir el saldo deudor sobre comisiones/administración. En el caso de que se adeuden costos de administración/comisiones y la cuenta no tuviese activos pasibles de venta para cubrir las obligaciones pendientes, se procederá al bloqueo de la cuenta únicamente para realizar operaciones de compra/venta.
16. Registro AAGI.
El Cliente reconoce que ha constatado en el Registro Público de la Comisión Nacional de Valores antes de, o simultáneamente con, la firma de este Acuerdo la vigencia del registro de Quiena para funcionar como AAGI bajo la matrícula N° 943 del mencionado Organismo.
17. Divisibilidad.
Si alguna disposición de este Acuerdo no fuese válida o aplicable por la autoridad competente en virtud de la ley de cualquier jurisdicción aplicable al presente Acuerdo, este Acuerdo continuará en pleno vigor y efecto como si se omitiera dicha disposición, a menos que dicha omisión pueda alterar sensiblemente los derechos o beneficios de cualquiera de las partes, en cuyo caso, las disposiciones del presente Acuerdo se considerarán indivisibles.
18. Enmienda.
Salvo lo dispuesto en la Sección "12 - Cesión" y Sección "13 - Terminación" , el Asesor podrá modificar el presente Acuerdo en cualquier momento siempre que notifique al Cliente por escrito con diez (10) días de antelación. El Asesor puede presumir que el Cliente ha dado su consentimiento a cualquier modificación si no ha recibido ninguna objeción por escrito por parte del Cliente, antes del final del período xx xxxx (10) días. En el caso de que el Cliente, durante dicho período, notificase al Asesor de su objeción a la modificación se dará por terminado el presente Acuerdo independientemente del criterio establecido en la Sección 13 - Terminación. La falta de insistencia en el estricto cumplimiento de este Acuerdo no constituirá una renuncia a los derechos en virtud del Acuerdo.
19. Arbitraje.
Cualquier disputa entre las partes se someterá a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, siendo aplicable a tal disputa el Derecho Argentino.
20. Los artículos.
Los artículos en este Acuerdo se incluyen por conveniencia de referencia solamente y de ninguna manera definen o delimitan cualquiera de las disposiciones de esta o de otra manera afectan su construcción o efecto.
21. Acuerdo completo.
Este Acuerdo constituye todo el acuerdo entre las partes con respecto a la gestión de la cuenta y sustituye todos los acuerdos anteriores, las representaciones y propuestas, ya sean escritas u orales.
22. Ley Aplicable.
El presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes a continuación se entenderán de acuerdo a las normas vigentes en la República Argentina en materia contractual y en especial a lo previsto en la Ley 26831, sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nro 471/2018 y en las normas contenidas en los Capítulos IV y VII del Título VII, de las Normas de la CNV (N.T. 2013) o las que en el futuro se dicten, sin dar efecto al conflicto de principios legales de los mismos.
23. Supervivencia.
Las disposiciones de las secciones "9 - Confidencialidad", "13 - Terminación", "19 - Arbitraje" y "22 - Ley Aplicable" sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo.
24. Riesgo.
24.1 El Cliente entiende que el mandato de administración de cartera conferido al Asesor no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que las inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx. En tal sentido Cliente reconoce que las operaciones a ejecutarse, siempre dentro del margen del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, pueden ser riesgosas y están sometidas a los mencionados riesgos xx xxxxxxx y que, en consecuencia, pueden producir pérdidas. Por ello, manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos que se pudieran asumir y, en virtud de ello, acepta que el Asesor sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, apartamiento del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Asesor no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a
vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o terceros.
24.2 El Cliente en la modalidad Trading se responsabiliza de los riesgos propios asumidos en su utilización y/o operatoria de la cuenta. En tal sentido Cliente reconoce que las operaciones a ejecutar pueden ser riesgosas y están sometidas a los riesgos xx xxxxxxx y que, en consecuencia, puede derivar en pérdidas. Manifiesta, además, ser plenamente consciente de los riesgos que pudiera asumir y, en virtud de ello, acepta que el Asesor sólo podrá ser responsabilizado cuando demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo, o violación a las órdenes que hubiera oportuna y fehacientemente comunicado. El Asesor no será responsable ni deberá resarcir cualquier daño que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de los riesgos propios e inherentes al mercado en el que opere. El Cliente es responsable por todas las pérdidas atribuibles a vicios de su propia capacidad, la de sus mandatarios o terceros.
25. Disponibilidad y acceso a la Plataforma.
La Plataforma, entendiendo como tal tanto el sitio web, la aplicación móvil o cualquier otro medio electrónico que permita acceder a los servicios del Asesor, será accedida por el Cliente por intermedio de Internet, a través de credenciales o contraseñas personales e intransferibles, siendo el Cliente responsable por el uso adecuado de las contraseñas mencionadas. El Asesor no garantiza que el funcionamiento de la Plataforma sea provisto sin interrupciones o errores originados por terceros y/o por elementos ajenos a la Plataforma, ni que tales errores o interrupciones sean subsanados conforme a las exigencias del Cliente, salvo que dichos errores o interrupciones sucedan por responsabilidad directa, descuido o negligencia por parte del Asesor. El Asesor se obliga a seleccionar y contratar proveedores adecuados, responsables y profesionales para aquellos servicios que requiera la Plataforma. El Cliente acepta y reconoce que la Plataforma puede no siempre estar accesible debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, del proveedor, o por cualquier otro motivo ajeno al Asesor. En consecuencia, el
Asesor no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento de la Plataforma; así como tampoco garantiza la utilidad de la Plataforma para la realización de ninguna actividad en particular, ni su infalibilidad y, en particular, aunque no de modo exclusivo, que el Cliente pueda efectivamente utilizar la Plataforma, y acceder a las distintas características que lo conforman.
26. Firma Electrónica.
El presente Acuerdo podrá ser ejecutado por medio de firma electrónica en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará que es un original, pero en conjunto constituirán uno y el mismo documento. Las partes reconocen en la firma electrónica el mismo valor de una firma hológrafa, siendo la misma suficiente para la ejecución del presente acuerdo.
Términos y condiciones de la Casa de Bolsa
1. Condiciones de uso
Condiciones de Uso - Quiena & DriveWealth
Acuerdos de datos xx xxxxxxx
Al marcar la caja de abajo, yo reconozco que he leído los acuerdos de datos xx xxxxxxx por debajo de los intercambios representados, y certifico que califico como un no profesional según a a las definiciones que se
describen aquí .
BATS Market Data Agreement NASDAQ Subscriber Agreement NYSE/AMEX Subscriber Agreement
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Condiciones de uso
Contrato de Cuenta Cliente - Margin
Declaración de divulgación del programa de administración de efectivo
Trading Disclosure
Rule 14b1(c)
Artículo 14b-1 (c) de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, a menos que usted no esté de acuerdo, nos obliga a revelar a un emisor, a su solicitud, los nombres, direcciones y posiciones en valores de nuestros clientes que son propietarios de los valores de la sociedad emisora de estados unidos nombre de candidato. El emisor sería permitido usar su nombre y otra información relacionada sólo la comunicación de las empresas.
Poder limitado y acuerdo cargos de retiro
He entrado en un contrato de asesoramiento de inversión con Quiena (el "Asesor") y designado como mi agente para el propósito limitado de valores xx xxxxx variable de operación en EEUU Exchange en mi cuenta. Este acuerdo complementa los otros acuerdos habré hecho, y dirige DriveWealth seguir la dirección de mi Asesor con respecto a la operación de este tipo, y con respecto a la retirada periódica de los honorarios del asesor según la indicación de que Advisor. Entiendo que no puedo realizar operaciones en mi cuenta mientras este acuerdo esté en vigor.
El papel de asesor
Este acuerdo autoriza DriveWealth a aceptar las instrucciones del Asesor en mi nombre. Esta autorización será aplicable a todos los activos tengo en esta cuenta administrada. Por la presente otorgo Asesor de la alimentación limitada para comprar o vender, cambiar, convertir, tierna, el comercio, o de otra forma adquirir o disponer de Valores de Estados Unidos los valores cotizados en mi nombre. Entiendo que DriveWealth se cobra comisiones cada vez que se efectúa un comercio, y que dicha comisión es independiente de la comisión de gestión pagados a mi asesor.
DriveWealth está autorizado a seguir las instrucciones de mi Asesor de retirar los gastos de gestión directamente desde la cuenta de acuerdo con los términos del contrato de asesoramiento entre yo y Asesor. Estoy de acuerdo en indemnizar DriveWealth para cualquier retiro de honorarios contraídos en la instrucción de mi Asesor en el error.
Autorizo DriveWealth a las órdenes agregadas de mi cuenta (s) con los pedidos de una o más cuentas sobre el cual mi Asesor tiene facultades para operar. Mi Asesor está autorizado a recibir toda la información con respecto a mi cuenta y para recibir estados de cuenta, confirmaciones e información de impuestos. Yo entiendo que mi acceso a mi cuenta está limitado a ver solamente, y que sólo mi Asesor pueda ejecutar
operaciones.
El asesor y yo reconocemos que este Poder Especial se limita a autorizar DriveWealth a aceptar instrucciones de Asesor para llevar a cabo ciertas actividades con respecto a mi cuenta y no es un sustituto de un contrato de asesoramiento.
Papel de DriveWealth
DriveWealth se limitará a efectuar instrucciones de mi Asesor. DriveWealth no proporcionará impuestos o comercio de asesoramiento jurídico, y no son responsables de determinar la idoneidad de cualquier estrategia de inversión u operación. DriveWealth no es responsable de investigar o seleccionar Asesor. DriveWealth no tiene la responsabilidad de revisar o monitorear cualquier decisión de inversión o actividad del Asesor y no asume ninguna responsabilidad de determinar si Advisor está cumpliendo con las leyes relativas a la prestación de servicios de asesoramiento.
Ni el Asesor ni ninguna de sus funcionarios, directores o empleados son empleados, agentes o personas asociadas de DriveWealth y no tienen autoridad para hacer ninguna representación o proporcionar ninguna garantía en nombre de DriveWealth.
Terminación
Estoy de acuerdo en notificar a DriveWealth inmediatamente, por escrito, de cualquier cambio o terminación de este Poder Especial. Si muero o quede incapacitado, el presente poder sería anulado. Este Poder Especial permanecerá en efecto hasta que DriveWealth recibe aviso de su terminación por escrito y ha tenido tiempo suficiente para procesar dicha notificación y terminar la autoridad del Asesor.
Indemnización de DriveWealth
Estoy de acuerdo para mantener DriveWealth, y cualquier afiliado, y sus y sus sucesores y cesionarios, y sus directores, funcionarios, empleados y agentes de y contra todas las reclamaciones, acciones, costos y pasivos, incluyendo el abogado de honorarios, que surja de o esté relacionada con su dependencia de este Poder limitado, o su ejecución de cualquiera de las instrucciones del consejero. Estoy de acuerdo en que, dado que DriveWealth no va a supervisar o vigilar de decisiones comerciales u otras actividades Advisor, no voy a tratar de mantener DriveWealth responsable de cualquier actividad comercial o decisión o acción del Asesor. los derechos de DriveWealth previstas en este párrafo son adicionales a cualquier otro derecho que tiene bajo otros acuerdos con mí.
2. Autorización de Formulario
Autorización de Formulario - Quiena & DriveWealth
Yo autorizo a mi agente y / o firma clearing obtener un informe del consumidor en el momento de aplicación para verificar mi solvencia y obtener un reporte de consumidor de vez en cuando para las actualizaciones, renovaciones, extensiones y la actividad de recolección de cualquier cuenta aprobada. A mi solicitud por escrito, mi agente y / o firma clearing divulgará a mí si obtuvo un informe, y si es así, el nombre y la dirección de la Agencia de informes del consumidor que prestan. En caso de que mi cuenta es negada por firma de compensación, como resultado de la verificación de informe del consumidor, autorizo la firma clearing para proporcionar a mi corredor los motivos para tal negación.
W8-XXX Acuerdo (ciudadanos no estadounidenses)
Bajo sanciones de perjurio, declaro que he examinado la información en este formulario y a lo mejor de mi conocimiento y creencia es cierta, correcta y completa. Además certifico bajo pena de perjurio que:
Yo soy el individuo que es el dueño beneficioso (o soy autorizado a firmar para el individuo que es el beneficiario) de todos los ingresos que se refiere este formulario o estoy usando este formulario para documentar mi mismo como un individuo que es un propietario o titular de la cuenta de una institución financiera extranjera,
La persona nombrada en la línea 1 de esta forma no es una persona de Estados Unidos, Los ingresos a que se refiere este formulario sean:
no efectivamente conectado con la realización de un negocio o negocios en los Estados Unidos,
efectivamente conectado pero no está sujeto a impuestos en virtud de un tratado de impuesto sobre la renta aplicable, o
bastantes de el socio ingresos efectivamente conectados de una asociación,
a. La persona nombrada en este formulario es un residente del país tratado aparece en el formulario (si existe) en el sentido del Tratado entre Estados Unidos y ese país, impuesto sobre la renta y
b. Para corredor transacciones o intercambios de trueque, el beneficiario es una persona extranjera exenta como se define en las instrucciones.
Además, autorizo a este formulario debe proporcionarse a cualquier agente retenedor que tenga control, recibo o custodia de los ingresos de los cuales yo soy el beneficiario o cualquier agente retenedor que puede desembolsar o hacer pagos de la renta de los cuales yo soy el dueño beneficioso. Estoy de acuerdo que me voy a someter una nueva forma dentro de 30 días si cualquier certificación hecha de esta forma se convierte a incorrecta.
El Servicio de Impuestos Internos no requiere su consentimiento a las disposiciones del presente documento distinto de las certificaciones requeridas para establecer su estado como una persona no estadounidense y, en su caso, la obtención de una tasa reducida de retención.
Accessed on: Wed Jun 07 2023 09:58:55 GMT+0000 (UTC)
Anexo 1 - Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Asesor para la modalidad Automática
Costos de transacciones y movimientos cobrados para modalidad Automática con tu cuenta comitente en DriveWealth Concepto Monto Observaciones | ||
Apertura de Cuenta Comisión por transacción Honorarios de administración | US$50 | Se debita de la cuenta en el primer depósito y se paga una sola vez. |
El mayor de US$1.80 ó US$0.010 por acción, ó bien US$0.99 para operaciones fraccionarias. | Sólo el mayor de los primeros valores si es 1 o más unidades, ó US$0.99 si es menos de 1 unidad. | |
El mayor de US$ 1.00 ó 0.100% cobrados mensualmente | Equivale aproximadamente al 1.2% anual. | |
* Consulta con tu banco por los costos de transferencia, si los hubiera. |
Anexo 2 - Costos de transacciones y movimientos cobrados por el Custodio y el Asesor para la modalidad Trading
Costos de transacciones y movimientos cobrados con DriveWealth(DW) para modalidad Trading Visita xxx.xxxxxxxxxxx.xxx para más información Concepto Monto Observaciones | ||
Mantenimiento Mensual | US$0.00 | Se debita mensualmente de la cuenta a partir del primer depósito. |
Comisión por transacción | El mayor de US$4.75 ó US$0.015 por acción ó bien US$4.75 para operaciones fraccionarias. | Sólo el mayor de los primeros valores si es 1 o más unidades, ó US$4.75 si es menos de 1 unidad. |
* Consulta con tu banco por los costos de transferencia, si los hubiera. |
Anexo 3 - Inversor no calificado
En el presente anexo se establecen las condiciones especiales del contrato entre el Asesor y los clientes que no cumplen con las especificaciones de “Cliente Calificado” según el Art. 4º Capítulo VI (PyMes) Titulo II de las Normas 2013 (NT y modificaciones).
1. Definiciones
Cuenta: Se trata de la cuenta de inversión descrita en el artículo “4. Cuenta y activos en la Cuenta” del Acuerdo, y sobre la cual Quiena tiene un poder discrecional de administración.
Inversor Calificado : Personas humanas con domicilio de residencia en Argentina que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a US$ 300.000.
Perfil de Riesgo: Es el resultado de la evaluación personalizada sobre la situación financiera del solicitante de la cuenta de inversión. Se contempla el nivel de ingresos y el grado de conocimientos de la industria financiera.
Portafolio: Selección personalizada de activos propuestos por el Asesor para el Cliente.
Riesgo: Todas las inversiones involucran riesgo y podrían resultar en pérdida. El retorno pasado no es garantía de resultados futuros. Cualquier retorno histórico, retornos esperados, o probabilidad de las proyecciones pueden no reflejar el desempeño futuro real.
2. Considerando que
El cliente no reúne los requisitos para ser considerado Inversor Calificado
La Norma 2013 de la Comisión Nacional de Valores especifica que el Cliente debe declarar entender los riesgos de invertir en activos del extranjero si no reúne los requisitos para ser considerado Inversor Calificado.
3. Las partes declaran que
El Cliente reconoce que la inversión en la Cuenta conlleva Riesgo.
El Cliente acepta, explícitamente, que sus fondos se inviertan en valores negociables del extranjero –según se define en el Plan de Inversión- elegidos según su perfil de riesgo.
El Asesor administrará la Cuenta individual creada en el Custodio, y no tendrá acceso a custodiar, depositar, o retirar los fondos del cliente.
El Asesor administrará la Cuenta del Cliente de acuerdo al perfil de riesgo que ha quedado definido a partir de la aceptación del acuerdo.
El Asesor conformará un portafolio de activos que administrará para el Cliente ejecutando órdenes de compra y venta de activos.
El Cliente acepta el portafolio creado por el Asesor y acepta la ejecución de todas las órdenes para la compra y venta de activos de este portafolio.
En caso de que el Cliente decida cambiar su portafolio, deberá confirmar un nuevo perfil de riesgo con su usuario en la Plataforma. Solo se podrán ejecutar órdenes si y solo si el Cliente posee un perfil de riesgo confirmado.
4. Otras consideraciones
El presente anexo no modifica ninguna de las condiciones especificadas en el Acuerdo, sino que sólo agrega objetivos y limitaciones a la Estrategia que el Asesor aplica a la administración de la Cuenta.