TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS |
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Comunidad de bienes |
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Servicio de Creación de Empresas |
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Cámara de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx |
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Ver. 7/2012 CAST |
ÍNDICE
Redacción del contrato de constitución
Obtención del CIF, declaración censal de alta de las obligaciones fiscales y alta del Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Obtención del número de patronal
Alta y afiliación de los trabajadores al régimen general de la Seguridad Social
Alta de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Formalización de contratos de trabajo.
Comunicación de apertura de centros de trabajos.
Calendario laboral.
Solicitud de licencia municipal de actividad, municipal de obras y liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Inscripción de la actividad en el Registro de Establecimientos Industriales de Catalunya (REIC).
Inscripción en determinados casos del local, finca o inmueble donde se realiza la actividad al Registro de la Propiedad.
Inscripción en la oficina de patentes y marcas.
Obligaciones contables más importantes
Obligaciones fiscales más importantes
1. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
1.1 REDACCIÓN DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN
La redacción del contrato entre las partes incluso podría ser un contrato verbal. No obstante, en caso de constituir una comunidad de bienes ante xx xxxxxxx habrá escriturar este contrato e inscribirlo en el Registro Mercantil. Hay que tener presente que en caso de aportación de bienes inmuebles o de derechos reales, será necesario el otorgamiento de escritura pública.
1.2 OBTENCIÓN DEL CIF, DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ALTA DE IAE
En el caso que una comunidad de bienes pretenda llevar a cabo una actividad económica, para poder iniciar la actividad, la comunidad de bienes debe darse de alta de las obligaciones fiscales (básicamente IVA e IRPF). A la vez, habrá que comunicar a la Administración cuál es la actividad que quiere realizar, es decir, tendrá que efectuar el alta de IAE. En el mismo documento se solicitará el CIF.
El alta del IAE es una obligación estrictamente formal ya que a partir del 1 de enero de 2003 las personas físicas restan exentas de pagar IAE.
Por tanto, en el caso de los empresarios individuales, solo habrá que informar a la Administración de la actividad que se está realizando sin tener que satisfacer ningún importe.
Documentación necesaria:
Fotocopia del DNI
Modelo 036 debidamente cumplimentado que contendrá los datos siguientes:
Datos generales
Domicilio fiscal
Obligaciones tributarias (IVA, retenciones IRPF, opción cálculo de los rendimientos: por módulos o por estimación directa, etc.)
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Delegación de Economía y Hacienda
1.3 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Las sociedades civiles y las comunidades de bienes deben liquidar el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. El tipo de gravamen es del 1% sobre el capital. No obstante, a partir del 3 de diciembre de 2010, las operaciones de constitución se encuentran exentas de este impuesto.
De igual forma, siempre deberá presentarse el impreso debidamente cumplimentado para que la Generalitat de Catalunya selle el contrato de constitución de la comunidad de bienes.
No obstante, dado que no hay establecido un capital mínimo para las sociedades civiles ni para las comunidades de bienes, en caso que no haya aportaciones no deberá presentarse dicho impreso.
Documentación necesaria:
Modelo 600 que el contribuyente deberá completar con el pago, el cual se realizará en la misma Delegación Territorial de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya. Este impreso contiene la información siguiente:
Datos de la empresa
Datos del documento (normalmente, escritura pública) que recoge la constitución.
Liquidación del tributo
Datos del presentador del documento
Ingreso
Original i copia del contrato de constitución
Termini: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura
Lugar: Delegación Territorial de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya
2. TRÀMITES LABORALES
2.1 ALTA DEL EMPRESARIO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Siempre que la comunidad ejerza una actividad económica, el comunero tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
El alta será única para todas las actividades que el empresario o profesional realice, siempre que estén incluidas en este régimen de la Seguridad Social.
La inclusión en este régimen no excluye la posibilidad que el interesado pueda estar incluido en otros regimenes de la S.S. de forma simultánea.
Documentación necesaria:
Original del modelo 036 (alta censal de obligaciones tributarias e IAE)
Fotocopia del DNI
Impreso modelo TA.0521
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
En este sentido cabe mencionar el hecho que el 12 de julio de 2007 se publicó la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, siendo vigente a partir del 12 de octubre de 2007.
Las novedades más destacadas de esta iniciativa legislativa son las siguientes:
Se establece un decálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
A partir del 1 de enero de 2008 se prevé la obligatoriedad de suscribir la cobertura de incapacidad temporal de contingencias comunes para todos los autónomos.
Una de las reivindicaciones tradicionales del colectivo de autónomos ha sido el de poder disfrutar de la prestación del paro. Cabe matizar que el Nuevo Estatuto del Trabajador Xxxxxxxx no establece una previsión inmediata al respecto, sino que sólo prevé un compromiso de regulación futura.
Se reconoce la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (aquel que trabaja básicamente para un cliente del que como mínimo percibe el 75% de sus ingresos).
A aquellos trabajadores que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social a partir del 12 de octubre de 2007 que sean menores de 30 años (35 años en el caso de mujeres) se les aplicará una reducción en la cuota del 30% durante los primeros 15 meses.
2.2 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE PATRONAL
Es el acto mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a la empresa o empresario un número para su identificación en el respectivo régimen del Sistema de la Seguridad Social.
La inscripción de la empresa será imprescindible para dar de alta a los trabajadores afiliados.
Si la empresa tiene más de un centro de trabajo, tendrá que obtener un número de identificación para cada centro de trabajo situado en cada provincia.
Documentación necesaria:
Original y fotocopia del IAE
Modelo TA-6 de inscripción de la empresa, por triplicado
Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción
Póliza de cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la Mutua Patronal o por la Seguridad Social, por cuadruplicado.
Impreso de alta del trabajador contratado
Original y copia de la tarjeta de identificación fiscal
Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad
Plazo: Antes que los trabajadores comiencen su actividad.
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social
2.3 ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL RÈGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Están obligadas a hacer este trámite las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
El número de patronal es único para cada centro de trabajo y válido para todo el territorio español. El empresario o representante legal de la sociedad está obligado a afiliar a todos los trabajadores de la empresa incluidos al régimen general.
El número de afiliación asignado al trabajador será valido para toda su vida, por tanto, cuando una empresa contrate un trabajador que ya lo tenga, solo tendrá que darlo de alta a nombre de la empresa.
Documentación necesaria:
Copia del DNI del trabajador.
Modelo TA-1 si se trata de la primera afiliación.
Modelo TA-2 si no es la primera afiliación. Mediante este modelo se tendrá que comunicar obligatoriamente el alta, la baja y las variaciones de datos.
Plazo: Antes de la incorporación al lugar de trabajo.
Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa donde presta servicios el trabajador.
2.4 ALTA DE COBERTURA DE RIESGOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Los empresarios, cuando inscriba la empresa, tendrán que acogerse, obligatoriamente, a la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, o bien a la Seguridad Social o bien a una mutua de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Documentación necesaria:
Modelo AT-16, para acogerse al Sistema de la Seguridad Social, información general de la empresa y riesgos a proteger.
Modelo establecido a tal efecto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. En este caso, la Mutua lo comunicará a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social adjuntando una copia del documento de Asociación.
Modelo P-1 si el trabajador quiere incluir beneficiarios.
Plazo: Cuando se haga la inscripción de la empresa.
Lugar: Tesorería de la Seguridad Social
2.5 FORMALITZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
En función de los tipos de contratos laborales entre la empresa y los trabajadores, éstos tendrán que formalizarse en modelo oficial ante las oficinas del INEM.
2.6 COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
El empresario o representante legal de la sociedad comunicará a la autoridad la apertura del centro de trabajo donde se desarrollará la actividad de la empresa.
Igualmente, se tendrá que comunicar a la autoridad laboral la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Documentación necesaria:
Modelo oficial por cuadruplicado que contendrá los datos siguientes:
Datos de la empresa:
Nombre o razón social
Domicilio social
Actividad económica
DNI o NIF
Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente
Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Datos del centro de trabajo:
Nombre
Domicilio y teléfono
Actividad económica.
Número de trabajadores.
Número de inscripción a la Seguridad Social
Superficie construida
Dependiendo del tipo de actividades, requerirían memorias explicativas
Datos de producción y /o almacenamiento del centro de trabajo:
Utilización de sustancias peligrosas.
Potencia instalada.
Maquinaria o aparatos instalados.
Plazo: La comunicación se presentará en los 30 días naturales siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.
Lugar: Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo
2.7 CALENDARIO LABORAL
La empresa expondrá en todos los centros de trabajo el calendario laboral, en el cual figurarán las fiestas nacionales, las de la Comunidad Autónoma y las del municipio, distribuyendo los días laborables de acuerdo a la jornada máxima legal.
1.TRÁMITES LOCALES
3.1 SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD, LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Comunicar o pedir licencia de actividad es un acto obligatorio y previo al inicio de cualquier actividad empresarial que pretende ubicarse en un local, instalación permanente u oficina, mediante el cual la administración local y/o Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya asegura el cumplimiento de las normativas establecidas para poder iniciar una actividad concreta en una ubicación determinada.
Dependiendo de la actividad y de los elementos objetivos que la conforman (superficie del local, taller o almacén, capacidad de público potencial, capacidad de producción, potencia de la maquinaria...), la actividad se ubicará en uno de los varios anexos de la Ley 3/1998 (Ley de la Intervención Integral de la Administración Ambiental) o de la Ordenanza Municipal de Actividades y este hecho nos determinará el tiempo, coste y los diferentes profesionales que tendrán que intervenir en la tramitación de la aprobación administrativa del inicio de nuestra actividad.
Lugar de tramitación: Las licencias y autorizaciones de actividad se tramitan ante los diferentes departamentos municipales de urbanismo y de licencias de actividad en el Ayuntamiento de la población.
En el caso de que la apertura de la actividad requiera hacer obras es necesario pedir permiso de obras, mayores o menores en función si hay o no aumento del volumen habitable, al ayuntamiento correspondiente y liquidar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
2.INSCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL REGISTRO INDUSTRIAL
Mediante el Decreto 324/1996, se crea el Registro de Establecimientos Industriales de Catalunya (REIC) el cual sustituye el Registro industrial correspondiente al ámbito territorial de las provincias xx Xxxxxx, Barcelona, Lleida y Tarragona.
El REIC tiene por finalidad disponer de una información básica sobre las actividades industriales que sea útil para el conocimiento de este sector y para la toma de decisiones en las políticas industriales. A la vez, esta base de datos también ha de permitir dar un servicio de información de calidad a los ciudadanos.
El REIC contendrá los datos relativos a las siguientes industrias:
Las actividades dirigidas a la obtención, la reparación, el mantenimiento, la transformación o la reutilización de productos industriales y el embalaje, así como el aprovechamiento, la recuperación y la eliminación de residuos o subproductos, sea cual sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Las actividades de generación, distribución y subministro de energía y productos energéticos.
Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos, sea cual sea el origen y el estado físico.
Las instalaciones nucleares y radioactivas.
Las industrias de fabricación xx xxxxx y explosivos, así como aquellas declaradas de interés para la defensa del Estado.
Las industrias alimentarías, agrarias, pecuarias, forestales y de la pesca.
Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
Las actividades industriales relativas a los medicamentos y a la sanidad.
Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
También constarán al REIC los datos relativos a las entidades y empresas de servicios siguientes:
Los servicios de ingeniería, diseño, consultaría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades y instalaciones que se mencionan en el apartado 1.
Las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las administraciones públicas en materia de seguridad, calidad y medio ambiente industrial.
Quedan excluidas del ámbito del registro las empresas sin asalariados, el titular de las cuales sea una persona física, excepto en aquellos casos en que haya una disposición específica que prevea la inscripción.
Documentación necesaria:
La documentación que habrá que presentar al registro de establecimientos industriales será la siguiente:
Datos relativos a la empresa:
Fotocopia del DNI de la persona firmante y del NIF de la empresa.
Copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad (para las nuevas industrias y para los cambios de titularidad), y de las ampliaciones, modificaciones de la dirección social, cuando se den estos casos.
Datos relativos al establecimiento y a la industria:
Nombre o razón social.
Domicilio social, teléfono y fax. Datos de localización de la actividad.
Actividad económica principal y actividades secundarias
Enumeración de productos utilizados y acabados
Indicadores de dimensión. Se entenderán como indicadores de dimensión, referidos a los datos básicos, la potencia instalada y el nombre de trabajadores.
Número de inscripción a la Seguridad Social.
Número de establecimientos.
Número de trabajadores.
Capital social de la empresa.
Valor de las inversiones en el inmovilizado material (terreno, construcciones, instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario, etc.)
Superficie de los terrenos y superficie construida
Capacidad de producción anual de la unidad productiva que se inscribe.
Plazo de presentación:
Los datos correspondientes al impreso normalizado tendrán que comunicarse una vez acabada la instalación y antes de iniciar la actividad. También han de comunicarse las variaciones esenciales y el cese de la actividad.
La comunicación de una variación esencial de los datos o del cese de la actividad tiene que hacerse dentro del plazo de dos meses desde que se haya producido la variación o cese.
Cuando el titular prevea que el plazo de ejecución de la nueva instalación, de la modificación o del traslado sea superior a 1 año, comunicará, antes de comenzar la ejecución, los datos correspondientes al impreso normalizado, así como el programa de ejecución.
Lugar: Oficina de Gestión Unificada.
5. INSCRIPCIÓN EN DETERMINADOS CASOS DEL LOCAL, FINCA O INMUEBLE DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Registro de la Propiedad tiene como objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. Por tanto, en caso de realizar la actividad empresarial o profesional en un local que se ha adquirido o sobre el que se haya constituido cualquier derecho real, se deberá inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Excepto en el caso de hipoteca inmobiliaria, la cual no queda constituida sin la inscripción, en todos los otros casos la inscripción solo tendrá efectos declarativos, ya que la adquisición del bien o derecho se obtiene en otorgar la escritura.
Documentación necesaria:
La documentación necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria es la siguiente:
Escritura
Documento justificativo del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelo 600).
Documento justificativo del pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Plazo de presentación: No hay ningún plazo para la inscripción.
Lugar: Registro de la Propiedad.
6. PATENTES Y MARCAS
En caso de uso de patentes, marcas, modelos y diseños industriales, nombres comerciales, se tendrá que proceder a solicitar su correspondiente inscripción.
Lugar: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00
(00000) Xxxxxx
Tel. 000.000.000
7. OBLIGACIONES CONTABLES MÁS IMPORTANTES
Con el objeto de facilitar la comprensión de la clasificación de las obligaciones contables, habría que explicar de una manera breve los diversos regimenes de determinación de los rendimientos. A la vez, indicamos que en el folleto “Obligaciones contables del empresario” se explica más detalladamente el contenido de los libros obligatorios para las comunidades de bienes que realicen alguna actividad económica.
Los rendimientos obtenidos pueden determinarse mediante alguno de estos métodos, dependiendo de la actividad y del volumen de la misma.
Estimación directa: El rendimiento se determina por la diferencia entre ingresos y gastos reales. A la vez, esta modalidad admite dos métodos: estimación directa normal y estimación directa simplificada (la simplificada permite algunas ventajas respecto la deducción de determinados gastos).
Estimación objetiva: El rendimiento se determina aplicando índices, signos y módulos sin tener en cuenta el rendimiento, neto real. Se presume un beneficio en función de determinados elementos. Es un régimen voluntario y solo aplicable a determinadas actividades. Los empresarios acogidos a este régimen no están obligados a llevar libros de contabilidad. No obstante tendrán que conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicables a cada caso (trabajadores, potencia, etc.).
A continuación procedemos a adjuntar un cuadro resumen de las obligaciones contables:
Libros obligatorios |
Ventas e Ingresos |
Compras y gastos |
Bienes de inversión |
Provisión de fondos |
Contabilidad según C. comercio |
Régimen / Modalidad |
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Directa: Modalidad normal |
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Actividad empresarial mercantil |
No |
No |
No |
No |
Sí |
Actividad empresarial no mercantil (agricultura) |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
Profesionales |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Directa: Modalidad simplificada |
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Actividad empresarial mercantil |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
Actividad empresarial no mercantil (agricultura) |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
Profesionales |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Estimación objetiva |
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Agricultura, ganadería, forestal |
Sí |
No |
Sí (*) |
No |
No |
Resto de actividades |
No |
No |
Sí (*) |
No |
No |
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(*) Solo en el caso en que se deduzcan las amortizaciones |
Cabe también comentar que las operaciones efectuadas, ya sea por empresarios personas físicas o por sociedades (mercantiles o civiles) deben ser documentadas mediante la correspondiente factura. En este sentido se menciona la posibilidad existente de lo que se conoce como facturación electrónica, sistema que presenta las siguientes ventajas destacables: ahorro de gasto en papel, ahorro de espacio para su conservación, eliminación de errores en la introducción de datos en los equipos informáticos, mejora de la eficiencia, etc.
8. OBLIGACIONES FISCALES MÁS IMPORTANTES
8.1 IRPF E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las comunidades de bienes no son sujetos pasivos del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, el beneficio obtenido por las comunidades de bienes se atribuirá a sus socios, que a la vez pueden ser personas físicas o jurídicas. Así entonces, las rentas atribuidas al socio persona física se integrarán en su declaración de la renta (como rendimientos de actividades económicas) y si el socio es una persona jurídica se integrará en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades.
8.2 RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF
Las facturas emitidas por la comunidad de bienes, dependiendo de la actividad que realice pueden llevar retención. En caso de actividades empresariales (actividades clasificadas en la primera sesión de las tarifas de IAE) no llevan retención.
No obstante, las facturas emitidas por comunidades de bienes dedicadas a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.
Actividades profesionales: 21% - Hasta el 31 xx xxxxxx de 2012, esta retención era del 15%. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 es del 21% y a partir del 1 de enero de 2014 será del 19%. Este tipo de retención es, a partir del 1 de septiembre de 2012, del 9% en el caso de empresas que se encuentren en el año de inicio de su actividad o en los 2 siguientes.
Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
Actividades forestales: 2%
A la vez, y como novedad en vigor a partir del 21 xx xxxxx de 2007, están sujetas a una retención del 1% determinadas operaciones que efectúen empresarios y comunidades de bienes sometidos al método de estimación objetiva.
8.3 PAGOS A CUENTA
Los comuneros de las comunidades de bienes, y no la misa comunidad de bienes, están obligados a realizar trimestralmente pagos fraccionados en proporción en el beneficio de la entidad.
De hecho, los pagos a cuenta o fraccionados constituyen un medio de anticipar fondos al Tesoro Público a cuenta del impuesto definitivo, hecho que a la vez permite graduar el esfuerzo que supone por el contribuyente el pago del impuesto.
La obligación de efectuar pagos a cuenta aplica a todos los contribuyentes que ejerzan actividades empresariales y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación de los rendimientos.
No obstante, no existe obligación de efectuar pagos fraccionados por las actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales cuando en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos de la actividad han estado sujetos a retención (las facturas están sujetas a retención cuando se factura a otro autónomo o a una sociedad, nunca cuando se factura a un particular).
Los porcentajes de los pagos a cuenta trimestrales son los siguientes:
Actividades en estimación directa, normal o simplificada (no agrícolas, ni ganaderas ni forestales): 20% sobre el rendimiento neto
Actividades en estimación objetiva (no agrícolas, ni ganaderas ni forestales): Entre 2% y 4% sobre el rendimiento neto. El porcentaje depende del personal asalariado.
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% sobre el volumen de ingresos del trimestre.
A parte, hay que tener en cuenta que las comunidades de bienes también están sometidas a obligaciones tributarias de carácter informativo.
8.4 IVA
Están obligadas a efectuar la declaración de IVA las comunidades de bienes que realicen entregas de bienes o presten servicios sujetos al impuesto.
Por tanto, éstas quedan obligadas a llevar los siguientes libros registros:
Libro de registro de facturas emitidas.
Libro de registro de facturas recibidas.
Libro de bienes de inversión, en algunos casos.
Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
No es necesaria la legalización de los libros registro de IVA.
No obstante, hay que indicar que la Ley del IVA permite la aplicación de regímenes especiales, ya sean obligatorios (por ejemplo, recargo de equivalencia aplicable a los comerciantes minoristas) o bien optativos (por ejemplo régimen de la agricultura, ganadería y pesca).
En este sentido hay que señalar que el objetivo de estos regímenes es principalmente reducir la presión fiscal indirecta de los pequeños empresarios al simplificar la gestión del Impuesto. Por tanto, las comunidades de bienes que estén aplicando estos regimenes verán reducidas las obligaciones formales relativas al IVA, tanto las de gestión (llevar libros) como las de liquidación (presentar la declaración de IVA).
Por último, se indica que si se quiere profundizar más en la fiscalidad de determinados impuestos, concretamente en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF y el IAE, os remitimos en los folletos específicos de cada uno de ellos. A la vez también informaros de la existencia de un folleto que recoge un cuadro resumen de las principales obligaciones fiscales.
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